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Grado : Sargento 2°
Rama : Ejército
Caravana de la Muerte
Corte de Santiago condena a 10 exmiembros del Ejército por asesinatos cometidos en La Serena por “Caravana de la Muerte”
Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho exoficiales y dos exsuboficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas víctimas del paso de la llamada "Caravana de la Muerte" por la ciudad de La Serena en 1973. El graneado grupo de criminales está compuesto por un ex general y comandante en jefe de esa institución, dos ex brigadieres, cinco ex tenientes coroneles, además de los dos suboficiales.
En el episodio, la comitiva uniformada perpetró el 16 de octubre de ese año, los asesinatos de Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.
En fallo unánime (causa rol 4.599-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Gloria Solís y Verónica Sabaj- el pasado viernes 28 de octubre modificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Mario Carroza en noviembre de 2018, respecto a la participación que les cupo en los hechos, a los condenados exoficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminellli Fullerton, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos, en lugar de los 5 años en calidad de cómplices como los había calificado el ministro Carroza. Otro ex oficial y principal inculpado, Ariosto Alberto Lapostol Orrego, quien había sido condenado a 15 años de presidio, falleció en el curso del proceso por lo que resulta sobreseído.
Además, el tribunal confirmó el fallo penal en la parte que condenó a los ex oficiales Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González y al ex suboficial Víctor Hugo Alegre Rodríguez a la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos; y a los ex oficiales Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Oscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y al ex suboficial Luis Segundo Araos Flores a 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.
El helicóptero de la muerte
En la investigación judicial quedó establecido que el día 16 de octubre de 1973, arribó a la ciudad de La Serena la comitiva encabezada por el exgeneral Sergio Arellano Stark (fallecido) en un helicóptero 'Puma' del Ejército, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Carlos Arredondo González, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Emilio Robert de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Marcelo Luis Manuel Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González.
Luego de bajar de la aeronave, el mencionado Arellano Stark sostiene una reunión con el entonces Comandante del Regimiento de Artillería N°2, "Arica" de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión encomendada por el tirano Pinochet consistente en la ejecución de seleccionadas personas de izquierda que permanecían detenidas por los uniformados golpistas en diversos lugares y distintas ciudades del país.
A continuación, Arellano Stark selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. Por orden suya, retiran desde la Cárcel Pública de La Serena a 14 de las víctimas escogidas a quienes trasladan al Regimiento y quedan a disposición de la mencionada autoridad militar. Paralelamente, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento otro detenido y lo unen a los demás prisioneros, conduciéndolos hasta el polígono de tiro de ese recinto militar. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados, mediante disparos efectuados por personal del Ejército.
Luego de cometidos los asesinatos, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares. Acto seguido, personal militar procede al traslado de los cuerpos de los ejecutados hasta el cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían efectuado previamente las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.
Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona ejercida por Lapostol Orrego, publica en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, cuestión que nunca aconteció pues el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundado en la sola circunstancia de su ideología.
El año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos
por Darío Núñez