Rut: 2054674-3
Cargos:
Grado : Teniente Coronel
Rama : Carabineros
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Año Fallecimiento : 2020
Dictan procesamientos en tres causas por violaciones a los DDHH
Fuente :elclarin.cl, 5 de Mayo 2015
Categoría : Prensa
Los ministros en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza y Mario Carroza Espinosa, dictaron sendos autos de procesamientos en causas por violaciones a los derechos humanos que sustancian.
En el caso del ministro Vázquez, dictó el procesamiento del oficial en retiro de la Fuerza Aérea Alejandro Forero Álvarez, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Luis Desiderio Moraga Cruz, Ricardo Manuel Weibel Navarrete e Ignacio Orlando González Espinoza, perpetrados en 1975.
En la etapa sumaria (investigación), el ministro Vázquez logró establecer los siguientes hechos:
“Que Ricardo Manuel Weibel Navarrete, fue detenido por sujetos de civil el 7 de noviembre de 1975, en su domicilio en Río Maule 1893, comuna de Recoleta, alrededor de las 22.00 horas; por su lado Luis Desiderio Moraga Cruz, fue detenido por individuos de civil el 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada, en su domicilio de pasaje Tokio 5862, población Juanita Aguirre, Conchalí; finalmente Ignacio Orlando González Espinoza, fue detenido por sujetos de civil el 4 de diciembre de 1975, en su domicilio de calle Soberanía 1220-B, población Juan Antonio Ríos, aproximadamente a las 01.30 horas, cuando regía el toque de queda; teniendo éstos en común la militancia comunista. Que todos los detenidos tenían militancia en el partido comunista y fueron aprehendidos dentro del contexto de una represión sistemática de una agrupación denominada Comando Conjunto respecto de los militantes del indicado conglomerado político. Que, las personas por motivos de militancia política al margen de la Ley, luego de ser detenidas y trasladadas a lugares clandestinos de detención, en el caso de las víctimas Ricardo Manuel Weibel Navarrete e Ignacio Orlando González Espinoza, se verifico en el recinto denominado Remo Cero, sus restos fueron encontrados el 12 de diciembre de 1995, en el recinto militar del Ejército en Colina, Fuerte Justo Arteaga Cuevas, cuando conscriptos de ese regimiento extraían tierra de hoja, encontraron restos humanos, que practicadas las pericias necesarias, resultaron ser de Ignacio Orlando González Espinoza y Ricardo Manuel Weibel Navarrete”.
Procesan a miembros de la DINA
Asimismo, el ministro Miguel Vázquez sometió a proceso al ex director de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras Sepúlveda, por su responsabilidad en el homicidio de José Troncoso Aguirre y los secuestros de Carlos Arnoldo Veloso Reidenbach, Carlos Héctor Veloso Figueroa, Luis Rubén Mardones Geza, Osvaldo Figueroa Figueroa, Humberto Ramón Drouillas Ortega y Williams Robinson Zuleta Mora.
En este proceso, el alto magistrado determinó la siguiente secuencia de hechos:
-Que el 2 de mayo de 1977, cerca de las 16:00 horas, el menor Carlos Arnoldo Veloso Reidenbach, de 16 años de edad, fue detenido a la salida de la Fundación Cardjin, organismo patrocinado por el Arzobispado de Santiago, dedicado a la promoción de trabajadores y donde trabajaba su padre Carlos Veloso Figueroa, por sujetos que lo llevaron a un lugar desconocido donde fue sometido a interrogatorios y fue torturado, siendo subido a un vehículo y abandonado en la vía pública. Luego fue detenido nuevamente junto a su padre Carlos Veloso Figueroa, a quienes por separado se les obligó a firmar sendas declaraciones inculpando falsamente a terceros del secuestro del menor, para lo cual, personal de la DINA llegó al domicilio del menor, ocupando el inmueble e impidiendo que sus habitantes tomaran contacto con gente del exterior, cumpliendo con una supuesta medida de seguridad para el afectado.
-Que, el 8 de mayo de 1977, los agentes de la DINA sacan nuevamente al menor y su padre de su domicilio, siendo llevados a un cuartel y tras maniobras de engaño, que lo hacen enfrentarse uno contra el otro, el menor reconoció sólo como vecinos a tres personas cuyas fotografías le exhiben e inculpó de su supuesto secuestro a Eduardo de la Fuente Sandoval, Williams Robinson Zuleta Mora y Osvaldo Figueroa Figueroa.
-Que, el 9 de mayo de 2015, fue detenido por agentes de la DINA Osvaldo Figueroa Figueroa en su domicilio de Veracruz 642, Villa México, Maipú.
-Que, el 10 de mayo de 1977, fue detenido en la vía pública Eduardo de la Fuente Sandoval, por una mujer y un hombre, quienes lo encañonaron y obligaron a subir a un automóvil Fiat 125, llevándolo al cuartel Villa Grimaldi, donde fue interrogado bajo tortura, obligándolo a culparse de un supuesto secuestro y violación del menor Carlos Velosos Reidenbach.
-Que, el 11 de mayo de 1977, fue detenido en General Velásquez con Santa Teresita, Jorge Troncoso Aguirre, joyero y relojero, militante comunista, por agentes que lo trasladaron a un recinto de detención donde fue visto por otro detenido Eduardo de la Fuente Sandoval, y donde se le torturó mediante la aplicación de corriente eléctrica, hasta causarle la muerte, siendo arrojado su cadáver en un pique minero de la Cuesta Barriga, encontrándose restos en dicho lugar que fueron identificados positivamente en un 99, 999842% como los de Jorge Andrés Troncoso Aguirre, estableciéndose pericialmente como causal “muerte violenta por politraumatismo causado por terceros” .
-Que, el 12 de mayo de 1976, fueron detenidos por agentes de la DINA, Luis Rubén Mardones Geza a las 15:30 horas y Humberto Ramón Drouillas Ortega a las 19:30 horas, en sus respectivos domicilios.
Procesamiento de Carabineros en retiro
En tanto, el ministro Mario Carroza dictó auto de procesamiento en contra de los miembros en retiro de Carabineros Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Ricardo Pérez Cardenas, ilícito perpetrado el 30 de septiembre de 1973, en Calama.
En la etapa sumaria, el ministro Carroza logró determinar que: “El 30 de septiembre de 1973, Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, integrantes de la Juventudes Socialistas, fue detenido desde el interior de su domicilio, en la ciudad de Calama, siendo trasladado al retén Dupont dependiente de la Primera Comisaría de Carabineros de esas ciudad, permaneciendo hasta el día 5 de octubre de 1973, cuando fue sacado desde el interior del recinto policial, por una patrulla integrada por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros SICAR, so pretexto de ubicar explosivos que se encontrarían enterrados en el sector conocido como “los cerros de Monctezuma” el cual se encontraba a una distancia de 18 kms de la ciudad, lugar donde el personal a cargo del teniente Manuel Honorio Fernando Wladdimiro Cuadra, fallecido actualmente, procedieron a dar muerte a la víctima, dándose posteriormente como versión oficial de los hechos, según los medios de prensa de la época, que el detenido Ricardo Pérez Cárdenas, en los momentos que retiraba desde una excavación, tres cartuchos de amongelatina, en forma repentina se puso de pie y habría apuntado con un pistola a los integrantes de la patrulla”
Ministro Carroza condena a tres agentes de la DINA por torturas
Fuente :elmostrador.cl, 25 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó resoluciones en dos investigaciones que sustancia por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en la Región Metropolitana y Calama, respectivamente.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó resoluciones en dos investigaciones que sustancia por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en la Región Metropolitana y Calama, respectivamente.
En el primer caso, el ministro Carroza condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de aplicación de apremios ilegítimos (torturas) en contra de Rosalía Martínez Cereceda y Julio Laks Feller, ilícito perpetrado en el centro de detención ilegal de José Domingo Cañas.
En la resolución, el magistrado aplicó a los agentes Ricardo Lawrence Mires, Basclay Zapata Reyes y Fernando Lauriani Maturana penas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los apremios aplicados a las víctimas en 1974.
En el aspecto civil, condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $50.000.000 a cada una de las víctimas.
En la segunda resolución, el ministro en visita sometió a proceso a los funcionarios de Carabineros en retiro Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Ricardo Pérez Cárdenas, ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en Calama.
Ministro Carroza condena a dos carabineros (R) por homicidio en Calama en el 73
Fuente :elciudadano.cl, 2 de Febrero 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos carabineros en retiro, Raúl Aránguiz y Aquiles Gallegos, por ser autores del asesinato de Ricardo Pérez Cárdenas, quien en el momento de su muerte tenía 22 años, […]
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos carabineros en retiro, Raúl Aránguiz y Aquiles Gallegos, por ser autores del asesinato de Ricardo Pérez Cárdenas, quien en el momento de su muerte tenía 22 años, era obrero del mineral La Exótica y era militante socialista.
En el fallo, Carroza condenó a los homicidas a 10 años y un día de presidio. Según lo que se logró establecer en la investigación, el 30 de septiembre del 73, un grupo de policías detuvieron a Pérez Cárdenas en su domicilio en Calama y luego lo trasladaron hasta el retén Río Loa, que se constituyó como unidad operativa de inteligencia destinada a efectuar allanamientos y medidas intrusivas contrarias a los derechos humanos.
En el retén, también conocido como Dupont, «fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Luego de interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre le sacan del retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un bando militar, para dirigirse con él al cerro «Moctezuma» donde posiblemente tenía oculto el armamento».
«Una vez llegado al lugar, le obligan a desenterrar las armas, pero encontrándose en esa labor la víctima Rodrigo Pérez habría aprovechado un descuido para tomar un arma e intentar dispararle con ella al personal de Carabineros, quienes en respuesta a esa supuesta sublevación, lo habrían acribillado con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió», concluye.
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas interpuestas, condenando a los sentenciados y al Estado de Chile a pagar solidariamente, por concepto de daño moral, las sumas de: $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a la demandante María Irmina Araya Tapia; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Ricardo Pérez Araya, y $30.000.000 (treinta millones) a la sucesión de Francisca Cárdenas Iriarte.
Corte Suprema confirma condena a Carabinero (R) por ejecución en Cerro Moctezuma de Calama en octubre de 1973
Fuente :legalnews.cl, 29 de Septiembre 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo que condenó de 12 años de presidio a carabinero en retiro, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Abraham Pérez Cárdenas. Ilícito perpetrado en el sector del cerro Moctezuma de la ciudad de Calama, el 5 de octubre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 12.931-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama. Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– mantuvo la sentencia que condenó Aquiles Gallegos Fuentes. Además, la sala no emitió pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del condenado en la causa Raúl Aránguiz Muñoz, debido a que tomó conocimiento de que habría falleció en mayo pasado, «debiendo el juez de primer grado, recabar el certificado respectivo y dictar la resolución que en derecho corresponda».
En la etapa de investigación de la causa, sustanciada por el ministro en visita Mario Carroza estableció los siguientes hechos:
«a. Que en el Departamento de El Loa, el Comandante del Regimiento de Infantería N° 15 de Calama, Coronel Eugenio Rivera Desgroux, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, una vez investido como Gobernador Militar del Departamento de El Loa y Juez militar de la Zona en Estado de Sitio, en correspondencia con el Prefecto de Carabineros de Calama, decide crear una unidad operativa de inteligencia con funcionarios de Carabineros de la 1ª Comisaría, que se encontraba bajo el mando del Comisario Raúl Aránguiz Muñoz, que estaría destinada a realizar medidas intrusivas y contrarias a los derechos humanos reprimiendo a todo partidario del régimen depuesto, para ello se encontraban facultados a efectuar allanamientos, detenciones sin orden judicial ni administrativa, e interrogar bajo tortura a las personas con militancia o simpatía con partidos o movimientos de izquierda, y en ocasiones llegaron a decidir la ejecución de algún prisionero, sin otorgarle la posibilidad de un proceso justo y racional;
b.- Que esta comisión civil dependía del Fiscal Militar, del Prefecto de Carabineros de Calama y del Comisario de la Primera Comisaría de esa misma ciudad, y el día 30 de septiembre de 1973, deciden detener en su domicilio en la ciudad de Calama a Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, miembro de las Juventudes Socialistas, a fin de llevarlo a la Primera Comisaría y luego trasladarlo hasta el Retén Río Loa, también conocido como ‘Retén Dupont’, a las afueras de Calama, donde fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama;
c.- Que esta unidad operativa de inteligencia de Carabineros, estaba a cargo del Teniente Manuel Honorio Fernando Wladdimiro Cuadra y era integrada por otros tres o cuatro carabineros de la 1ª Comisaría de Calama, entre ellos el funcionario Aquiles Gallegos Fuentes, y luego de intensos interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre de 1973 le saca del Retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un Bando Militar, para dirigirse con él al cerro denominado ‘Moctezuma’, donde posiblemente tenía oculto el armamento;
d.- Que una vez que llegan al lugar obligan a la víctima Ricardo Pérez a desenterrar supuestas armas y encontrándose en esa labor, aprovechan para dispararle y acribillarlo a balas con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto, a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió su cuerpo».