Rut: 5032099-5
Cargos: Coordinador entre la Prefectura de Investigaciones y la Academia de Guerra Naval
Grado : Subprefecto
Rama : Investigaciones
CIRE Valparaiso
SICAJSI
Academia de Guerra Naval
Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra
Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019
Categoría : Judicial
6.- Declaraciones judiciales de fs. 54 y 68, prestadas en careos, por el afectado Marco Contardo Guerra, en las que expuso reconocer a las personas con la cuales se le carea, como quienes intervinieron en su secuestro. (Aracena y Riesco)
7.- Declaración judicial de fs. 112, del testigo Juan Carlos Contardo Hogtert, tío del ofendido, quien expuso que en octubre de 1973, cerca del día 12, estando en su casa de su madre convaleciente de una intervención quirúrgica que le habían hecho a fines de septiembre, llegó una patrulla con efectivos navales a hacer un allanamiento, lo que ya había ocurrido otras veces. Eran como las 2 de la mañana y la patrulla llegó a su dormitorio y le exigieron que se levantara, a lo que se negó pues estaba afiebrado producto de una infección en los puntos. Al ver su herida, ello se le informó al teniente y ante esta situación y no pudiendo ubicar a su hermano Emilio, detuvieron a su madre Olga Luisa y a su cuñada Nidia, hermana de Emilio. En un momento dado viene una de sus sobrinas a decirle que se llevaban a su abuela y a su sobrino. En un momento dado entreabre un postigo y ve cuando suben a su madre a una camioneta. Estaba el jefe de la patrulla y un detective a quien ubicaba de antes. Le parece que era del Cerro Mesilla y le parece que sus padres tenían una botillería. El oficial del mando, un teniente joven y el detective, cuyo nombre es Guilfor, se subieron en la parte de adelante en la camioneta e iniciaron la marcha. Divisó en la parte posterior de la camioneta a Marco Antonio cuando se lo llevaban. Al día siguiente fueron a la Academia para hacer gestiones ante ella y ante la Fiscalía Naval para obtener la libertad de su madre, su cuñada y Marco Antonio, que a la fecha tenía 15 años. Todo ello fue traumático e impactante. Su madre le contó que el detective Guilfor había sido instigador, pues azuzaba el maltrato. Averiguó también que este allanamiento no era para llevarse a su sobrino ni a su madre, pero que derivó en eso por órdenes de Guilfor. Unos amigos le ratificaron esto y que tuvieron cierta consideración con ellos por el sector de Playa Ancha. A raíz de esto, pidió una entrevista con el comandante Aldoney quien le señaló que el procedimiento había sido un error, en cuanto a la detención del menor y su madre. Con este comandante se llegó a un acuerdo que consistió en restituir el trabajo a su madre para que jubilara, a cambio de que salieran del país su cuñada y sobrinos.
En el careo de fojas 117 con Guilfor Aracena, ratifica que fue éste quien participó en el allanamiento cuando se llevaron a su sobrino. Lo vio cuando se subían a la camioneta.
8.- Declaración judicial de fs. 114, de la testigo Brígida Contardo Guerra, hermana de la víctima de autos quien confirmó la versión del afectado, señalando que los hechos ocurrieron en octubre de 1973 cuando a su casa llegó una patrulla de la Armada y se llevaron detenida a su madre, a su abuela y a Marco Contardo, su hermano, que era menor de edad. En el careo de fs. 118 ratificó su versión e identificó a la persona con la que se le careaba como uno de los que los detuvieron. (Aracena).
11.- Declaración judicial del testigo Juan Muñoz Gutiérrez, de fs. 267 quien expuso que pudo ver a Marco Contardo en octubre de 1973 cuando estaba detenido en la Academia de Guerra y en el buque Lebu. En la época Marco era un niño de 14 o 15 años y estaba detenido junto a su madre. Se enteró- aunque no lo vió-, que Marco era torturado delante de su madre por los marinos, para que dijera donde estaba su padre Emilio Contardo.
Trigésimo noveno: Que respecto entonces de los diez acusados que han sido condenados, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo resulta responsable como autor del delito de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Guerra, ilícito en el que se encuentra subsumida la detención ilegal; Guilfor Celin Aracena Rojo como autor del delito de detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra; y los acusados Alejo Esparza Martínez, Bertalino Segundo Castillo Soto, Sergio Hevia Febres, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Jaime Segundo Lazo Pérez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Juan de Dios Reyes Basaur y Juan Orlando Jorquera Terrazas como autores de los delitos de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Hogtert.
III.- Que se condena a GUILFOR CELIN ARACENA ROJO, ya individualizado, como autor del delito de detención ilegal en perjuicio de la víctima Marco Antonio Contardo Guerra, hecho ocurrido el 12 de Octubre de 1973, en Valparaíso, a la pena de TRESCIENTOS DIAS de reclusión en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.