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Amor Lillo Manuel Antonio – Memoria Viva

Amor Lillo Manuel Antonio

Rut: 3839578-5

Cargos: Director del Hospital de Campaña en el Estadio Nacional (1973) – Medico Cirujano

Grado : Teniente Coronel

Rama : Ejército

Estadio Nacional


 Capítulo 6: Juramento de Hipócrates

Fuente :Libro: "Terrorismo de estadio: prisioneros de guerra en un campo de deportes" por Pascale Bonnefoy Miralles, 2016 (extracto)

Categoría : Prensa

Fue poco después de la llegada de más doctoras detenidas al sector de la piscina que aparecieron voluntarias de la Cruz Roja chilena con un spray de Tanax en polvo para piojos.

(…)

El día del spray del Tanax las damas llegaron en grupo, con la orden del jefe del hospital de campaña, Dr. Manuel Antonio Amor Lillo, de “desinfectar” a las mujeres. Dijeron que era una medida “preventiva”. Tanto hombres como mujeres debieron pasar varias veces por el proceso de “desinfección” con sustancias tóxicas como el Tanax. Las mujeres ya lo habían experimentado antes, y de una manera muy humillante. En esa ocasión, los militares les ordenaron quitarse la ropa para aplicarle lindano; como se negaron, dispararon al aire, las sacaron de a una afuera, les arrancaron la ropa y les aplicaron el químico con una brocha.

Cuando llegaron las damas de la Cruz Roja con su spray, la (detenida) Dra. Elia Palma se rebeló.

“Pero, ¿cómo es esto? Estoy recién bañada de mi casa, lavada de pelo. ¿Qué significa esto de ponerme tanax? Además, no existe tratamiento preventivo de piojos,” argumentó la médico.

Se armó un pequeño alboroto, y al poco rato, el Dr. Amor mandó a llamar a la Dra. Laura Elena Gálvez a la carpa del hospital, presumiendo que era ella la que lo había incitado. El médico militar no quería desperdiciar la oportunidad de humillarla. Habían sido compañeros de curso en la Facultad de Medicina y la Dra. Gálvez había egresado con el mejor puntaje del curso.

Mire, doctora. Si usted me sigue complicando la vida, sepa que yo soy el jefe del servicio de salud aquí en el Estadio. Soy el jefe del hospital de campaña. Nadie puede dar órdenes que no sean las que doy yo. Si sigue desobedeciendo mis órdenes, la voy a dejar a pan y agua y la voy a hacer pelar,” le advirtió.

“No tengo ningún interés en complicarte la vida,” le contestó tranquilamente. La doctora no se calentaría la cabeza con el Dr. Amor, como tampoco lo haría con otro compañero de curso que también hizo turno en la jefatura del hospital de campaña, el cirujano Miguel Tapia De la Puente, quien al reconocerla no hizo gesto alguno para ayudarla.

(extracto)


Rol N° 5774-2018: caso de secuestro calificado de Luis Alberto Corvalán Castillo (Extracto)

Fuente :Poder Judicial, 9 de Marzo 2020

Categoría : Prensa

Undécimo: Que, tanto en el auto acusatorio (fojas 3001) como en las acusaciones particulares formuladas por la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fojas 3085), Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (fojas 3094) y por don Diego Osorio Barrios en representación de Lyde Gladys Castillo Riquelme, Diego Corvalán Vuskovic, Aída Ruth Vuskovic Céspedes, Lily Anjelina Corvalán Castillo, Vivian Cristina Corvalán Castillo y María Victoria Corvalán Castillo (fojas 3103) se efectúa una relación de los hechos que se consideran, en dicha etapa del proceso penal, constitutivos de delito, que resultan concordantes con aquellos respecto de los cuales razona y considera acreditados el juez a quo en la motivación cuadragésima séptima en relación a Ricardo Sepúlveda Díaz y en el considerando quincuagésimo respecto de Manuel Amor Lillo.

A estos médicos se les imputa el tener conocimiento que en el recinto Estadio Nacional, al que concurrieron en calidad de Oficial de Sanidad del Ejército el primero y como funcionario a cargo del Hospital de Campaña del Estadio Nacional el segundo, no podían menos que saber tanto de la detención de personas en el lugar como la aplicación de torturas que eran hechos de conocimiento generalizado, ello atendidas las funciones que allí cumplían.

A juicio de estos sentenciadores los hechos precedentemente reseñados corresponde sean calificados jurídicamente como de secuestro calificado al encuadrarse dentro del tipo penal de los incisos primero y tercero del artículo 141 del Código Penal de la época; y que respecto de éste ha cabido a los acusados Ricardo Sepúlveda Díaz y Manuel Amor Lillo, participación de cómplices en el mismo.


Corte Suprema confirma fallo que condenó a militares (r) por secuestro calificado de ingeniero agrónomo

Fuente :Poder Judicial, 8 de Abril 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a militares en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del ingeniero agrónomo Luis Corvalán Castillo, hijo del entonces secretario general del Partido Comunista Luis Corvalán Lepe. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a militares en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del ingeniero agrónomo Luis Corvalán Castillo, hijo del entonces secretario general del Partido Comunista Luis Corvalán Lepe. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 44.144-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Napoleón Bravo Flores, Raúl Jofré González, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Francisco López Oyarzún a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de lesa humanidad.

En tanto, Jaime Rolando Ortiz Jorquera, Luis Humberto Zamorano Soto, Ricardo Sepúlveda Díaz y Manuel Antonio Amor Lillo deberán purgar 3 años y un día de presidio, como cómplices del ilícito.

“Que, tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el revisado, presenta fundamentos y peticiones alternativas y excluyentes, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio”, establece el fallo.

La resolución agrega: “Que, la jurisprudencia a este respecto es numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan sólido respaldo a lo que se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que, si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación”.

“Que, dadas las consideraciones precedentes, representativas de graves imprecisiones en la formalización del recurso, contrarias a la naturaleza y fines de este recurso de nulidad, procede desestimar, el recurso de casación”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, el vicio reclamado, por no haberse dado aplicación a la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del Código punitivo, la sentencia de primer grado estableció que, en este tipo de delitos –de lesa humanidad– conforme al principio imperativo de Derecho Internacional que proscribe la imprescriptibilidad, no cabe aplicar la figura de la media prescripción, considerándola como una figura separada de la prescripción y una forma disminuida de ella, citando la Resolución Nº 2.583, de 15 de diciembre de 1969 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se explicita el tema de la sanción de los responsables en delitos de lesa humanidad, ya que ella lo ha calificado como elemento importante de prevención y protección de los Derechos Humanos, una forma de contribuir a la paz y a la seguridad internacional, y la única forma de hacerla cumplir es con sanciones efectivas y proporcionales al crimen cometido, en este caso de lesa humanidad, lo contrario llevaría a fijar penas que si bien son idóneas para delitos comunes, no lo son para casos especiales como los de autos”.

“Sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal”, advierte la resolución.

“Por una parte –prosigue–, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

“Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103 del Código Penal, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes, por lo que el vicio denunciado carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado (entre otras, SCS Nºs 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018; y, 36.731-2017, de 25 de septiembre de 2018) por lo que, en tales condiciones, el recurso no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
1.- Se rechaza el recurso de casación en la forma impetrado en favor del sentenciado Ricardo Sepúlveda Díaz, en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 5774-2018.

2.- Se rechazan los recursos de casación en el fondo impetrados en favor de los sentenciados Hernán Carlos Chacón Soto, Manuel Antonio Amor Lillo, Napoleón Sergio Bravo Flores, Raúl Jofré González, Jaime Rolando Ortiz Jorquera y Ricardo Winston Sepúlveda Diaz y asimismo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 5774-2018”.

Torturas en el Velódromo 
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dio por probados los siguientes hechos: 

a) Con ocasión del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, miles de personas fueron detenidas sin orden judicial por las fuerzas golpistas y privadas de libertad, tanto en Santiago como en provincias, en lugares improvisados como campos de detenidos.

b) En Santiago los lugares de detención masiva fueron, en primer lugar, el ‘Estadio Chile’, ubicado en el sector poniente del centro de Santiago, que llegó a albergar 4.000 detenidos, aproximadamente. En segundo lugar, el Estadio Nacional, ubicado en la comuna de Ñuñoa, donde alrededor del 14 de septiembre de 1973 fueron trasladados gran parte de los detenidos en el Estadio Chile –y al cual también fueron llevadas personas detenidas en los días posteriores, albergando a aproximadamente unas 10.000 personas privadas de libertad–, y que permaneció como centro de detención hasta mediados de noviembre de 1973, en que parte de los detenidos fueron trasladados a la Cárcel Pública, y otros a un campamento de prisioneros en la ex salitrera ‘Chacabuco’, en la provincia de Antofagasta; en tanto que el resto fue puesto en libertad antes de su cierre o coetáneo a este.

c) Los primeros oficiales de Ejército en hacerse cargo del Estadio Nacional para la recepción de detenidos provenían del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, quienes –junto a otros oficiales que posteriormente llegaron al Estadio– procedían a clasificar a los detenidos, ubicarlos en las dependencias del recinto y crear un kardex, registrando su ingreso y salida, además de otros datos.

d) Al Estadio Nacional fueron trasladadas unidades de regimientos de provincia, ya sea de Antofagasta (Regimiento Esmeralda), de Punta Arenas (Regimiento Pudeto), o de otros regimientos de fuera de Santiago, quienes se alternaban en la custodia interna (dentro del estadio) de los detenidos, permaneciendo unos días en el referido recinto para, cuando eran relevados por otras unidades, permanecer unos días en el Estadio Militar ubicado en el sector Rondizzoni, aledaño al entonces parque Cousiño, hoy O’Higgins. El perímetro externo del estadio era resguardado por personal de Carabineros de Chile.

e) Aproximadamente el 15 o 16 de septiembre de 1973 fue designado como jefe del campo de detenidos del Estadio Nacional el coronel de Ejército Jorge Espinoza Ulloa (hoy fallecido), quien dependía a su vez de un Centro Coordinador de Detenidos, dirigido por un general de la Fuerza Aérea, quien a su vez tenía como ayudantes a dos comandantes de la misma rama y que cumplían su labor en el edificio del Ministerio de Defensa. El aludido Centro dependía del Estado Mayor de la Defensa Nacional, cuyo jefe era el almirante Patricio Carvajal, y subjefe el general de la FACH Nicanor Díaz Estrada.

f) En el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el día 11 de septiembre de 1973, comenzó a funcionar un ‘Centro de Operaciones de las Fuerzas Armadas’ (COFFA), que contaba con un Departamento de Inteligencia, integrado por oficiales y funcionarios de distintas ramas de las Fuerzas Armadas e Investigaciones, en especial de sus servicios de inteligencia; esto es, de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y de sus similares de la Fuerza Aérea (SIFACH) y de la Armada (SIN). A la DINE fueron destinados los suboficiales del Ejército que eran alumnos de un curso de inteligencia, que se impartía en el edificio del Ministerio de Defensa, en calle Zenteno.
Asimismo, de la DINE (cuyos oficiales superiores eran los generales Augusto Lutz y Héctor Orozco, además de los oficiales Carol Urzúa, Pedro Howard y Juan Francisco Henríquez (hoy todos fallecidos, a excepción de Orozco), dependían varias secciones; entre ellas una sección o departamento (el IV), denominado Brigada de Inteligencia del Ejército (BIE) o Unidad de Trabajo y localizado en un edificio de calle Carrera con Sazié, en las cercanías de la antigua Academia de Guerra, ubicada esta en Alameda con García Reyes.
Dicha Unidad de Trabajo era dirigida por dos oficiales de Ejército, con grados de mayor o comandante; y estaba integrada además por grupos de interrogadores, que se movilizaban a los distintos centros de detención, como el Estadio Chile, el Estadio Nacional y el Regimiento Tacna.

g) El coronel Jorge Espinoza Ulloa, en cuanto jefe del centro de detenidos del Estadio Nacional, tenía como ayudante a un mayor de Ejército, y además se encontraban bajo su dependencia varios ‘departamentos’, entre otros, uno de Logística dirigido por el teniente de Ejército Sergio Guarategua Peña (fallecido); de Extranjería, comandado por el mayor de Ejército Carlos Meirelles Muller (fallecido) y posteriormente por los oficiales Mario Lavanderos Lataste (fallecido) y Sergio Fernández Carranza; y de Operaciones, dirigido por el teniente coronel de Ejército Julio Fuenzalida Arancibia (fallecido); de este a su vez dependía un departamento de Seguridad, conformado por varios oficiales de Ejército. Asimismo, desempeñaron funciones administrativas y de custodia de detenidos los suboficiales de Ejército que al 11 de septiembre de 1973 eran alumnos de un curso de ayudantía general en la Escuela de Telecomunicaciones, y que fueron trasladados al Estadio Nacional aproximadamente dos días después de esa fecha. Por último, en el recinto del Estadio funcionó un hospital de campaña, donde se desempeñaron médicos y personal del escalafón de Sanidad del Ejército.

h) En el Estadio Nacional era frecuente el interrogatorio bajo tormentos o torturas a los detenidos (sin perjuicio de que también se les dio muerte a decenas de ellos); siendo uno de los lugares más característicos en que se practicaban dichos procedimientos el Velódromo del Estadio, dependencia ubicada dentro del recinto de este, pero fuera de la construcción principal, donde se trasladaba a los detenidos después de ser llamados por altoparlantes a presentarse a un lugar conocido como el ‘disco negro’, ubicado en la pista de ceniza, para llevarlos con la cabeza cubierta con frazadas al citado velódromo, lugar en que se les hacía esperar en sus graderías hasta ser llamados a unas dependencias denominadas ‘caracoles’, en donde se les sometía a apremios consistentes en golpes y descargas de electricidad.

i) Los interrogatorios y torturas precedentemente descritos eran efectuados por los grupos de interrogadores más arriba mencionados, y también integrados (aparte del personal del Ejército) por miembros de los servicios de inteligencia de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y también de la Policía de Investigaciones; así como algunos civiles que cumplían esa labor, generalmente oficiales de reserva reintegrados a las Fuerzas Armadas después del Golpe de Estado. Asimismo, participaron en las torturas algunos miembros de las Fuerzas Armadas de países extranjeros, especialmente de Brasil y Uruguay.

j) Luis Alberto Corvalán Castillo, de 27 años de edad, ingeniero agrónomo, militante del Partido Comunista e hijo del secretario general del mismo partido, Luis Corvalán Lepe, fue detenido ilegalmente en un allanamiento masivo efectuado por el Ejército el 14 de septiembre de 1973 en el sector de las Torres de San Borja, donde tenía su domicilio, y trasladado al Estadio Nacional.

k) Numerosos testigos narran que Corvalán Castillo, desde el momento mismo de su llegada al Estadio, así como con posterioridad, fue duramente torturado por el solo hecho de ser el hijo de Luis Corvalán Lepe. Las torturas más intensas le fueron practicadas a mediados de octubre de 1973 en el ya nombrado Velódromo del Estadio, quedando en condiciones físicas de extrema gravedad, al punto que debió ser trasladado desde el lugar de torturas de vuelta al edificio principal del Estadio ayudado por otros cuatro detenidos, quienes improvisaron una especie de camilla con una frazada; siendo dejado durante un largo lapso en la pista de ceniza, semiinconsciente, hasta que por orden de un oficial fue llevado a un camarín, donde se le ocultó para que no fuera nuevamente torturado al día siguiente.
Este hecho fue presenciado por varios testigos que se encontraban en las graderías del Estadio.

l) Al cierre del Estado Nacional como recinto de detención, Corvalán Castillo fue trasladado, junto a numerosos otros detenidos, al campo de prisioneros de la ex salitrera ‘Chacabuco’, en el norte de Chile.

m) Finalmente, fue liberado el 30 de julio de 1974, pero expulsado del país, trasladándose primero a México (donde se reencontró con su cónyuge Ruth Vuskovic, quien también había estado detenida en el Estado Nacional), para luego radicarse en Bulgaria, donde fue examinado por médicos de ese país constatando secuelas de sus torturas; aconsejándosele que no efectuara demasiadas actividades por encontrarse en un delicado estado de salud.

n) Luis Alberto Corvalán Castillo falleció el 26 de octubre de 1975 en Bulgaria. Conforme al informe de autopsia, la causa de muerte fue una enfermedad cardiaca que lo llevó a una insuficiencia aguda-vascular, pero tomando en cuenta su joven edad –se dice en el informe– ‘para llegar a estas fatales condiciones han incidido particularmente el gran desgaste físico y psíquico, como resultado de las torturas y represiones, que él ha experimentado en los últimos años’”.


El origen del escándalo sobre Isabel Amor: Quién es su padre y la frase que habría detonado su despido

Fuente :lacuarta.cl, 14 de Agosto 2024

Categoría : Prensa

Isabel Amor denunció que se le desvinculó de Gobierno por la condena de su padre.

Su abrupta desvinculación del Sernameg desató amplias repercusiones. La condena de su padre y sus dichos al respecto habrían desatado la controversia.

Arde la polémica por la abrupta desvinculación de la activista Isabel Amor, sólo dos días después de haber asumido la direccción de Sernameg en la Región de Los Rios. Su postura frente a la condena de su padre, por su rol en dictadura, habría sido el motivo.

Fue la misma afectada quien denunció que a inicios de agosto y cuando llevaba solo 48 horas, se le informó que no seguiría en el cargo. Le argumentaron una “pérdida de confianza”, pero ella aseguró que el verdadero motivo fue ser hija de una persona condenada por delitos de derechos humanos.

Ante la polémica, desde el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género emitieron un comunicado asegurando que no fue por ser “hija de un condenado”, sino más bien por “comentarios desafortunados relativos a la condena de su padre”, entre otros motivos.

Esos comentarios habrían sido expresados a un medio de comunicación pero, según trascendió, no fueron publicados.

¿Por qué fue condenado el padre de Isabel Amor?

Manuel Amor Lillo es médico cirujano y tras el Golpe de Estado de 1973 fue el encargado del hospital de campaña instalado en el velódromo del Estadio Nacional, recinto convertido en un centro de detención y torturas de la dictadura.

En esa labor, al profesional se le acusó y fue condenado como cómplice del secuestro calificado de Luis Corvalán Castillo, hijo del secretario general del Partido Comunista, en ese entonces, Luis Corvalán Lepe, y también militante de las Juventudes Comunistas.

De acuerdo al fallo de la Corte de Apelaciones y ratificado por la Corte Suprema, Amor Lillo y un colega “no podían menos que saber tanto de la detención de personas en el lugar (en el Estadio Nacional) como la aplicación de torturas que eran hechos de conocimiento generalizado”.

Él “conocía suficientemente que en este recinto se encontraba un gran número de personas detenidas ilegalmente y a quienes se les aplicaban tratos inhumanos, en la época que Corvalán Castillo se encontraba restringido de libertad ilegalmente”, se lee en la resolución judicial.

Más aun, se indica que al desempeñarse como médico “facilitó y cooperó en la ejecución de los hechos por actos simultáneos”.

Isabel Amor. Foto: Archivo La Tercera.

¿Qué dijo Isabel Amor sobre su padre?

Según comentó la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, Isabel Amor realizó declaraciones a Revista Sábado de El Mercurio que pueden ser “comprensibles para una hija”, pero no “para una autoridad pública”.

La aludida envió a su jefatura el borrador de la entrevista antes de ser publicada y -según aseguraron- allí se percataron de sus declaraciones. Sin embargo, esos dichos no salieron publicados.

Según trascendió, Amor habría “relativizado” la condena de su papá. De acuerdo a The Clinic, la frase que desató todo sería la siguiente.

A Isabel le consultaron si alguna vez le preguntó a su progenitor sobre su condena y ella respondió: “Sí. Y me dijo que no, que él no había torturado a nadie. Eso lo hacía gente más especializada, personas que traían del extranjero y que venían de otras dictaduras. Lo que se supo años más tarde. El problema fue no denunciarlo en ese momento”.


“Me dijo que él no había torturado a nadie, eso lo hacían personas que traían del extranjero”: La frase que motivó el despido de Isabel Amor

Fuente :theclinic.cl, 14 de Agosto 2024

Categoría : Prensa

En el borrador de una entrevista, la exfuncionaria se refirió al juicio de su padre, lo que desató molestias en el ministerio de la Mujer. Amor se defiende asegurando que lo que planteó es lo que dice la condena.  

La remoción de Isabel Amor del Sernameg de Los Ríos sigue causando polémica en el Ministerio de la Mujer.

La exdirectora de la repartición acusó que su remoción se debió a que su padre, Manuel Amor, fue condenado por causas vinculadas a la dictadura. Mientras que desde la propia cartera se han encargado de entregar su versión.

De hecho, fue ayer cuando el propio Sernameg respondió a los cuestionamientos al despido de Amor en un comunicado. En el texto se sostuvo que la destitución se debió a una “pérdida de confianza”.

El Servicio argumentó que el despido jamás se debió al “hecho de ser hija de un condenado, sino que obedece a sucesivas omisiones de información relevante“. Según plantearon, una de esas acciones se vio reflejada en un borrador que envió Amor al Ministerio de una entrevista que había dado a un medio de difusión nacional antes de que fuese publicada.

El texto, aseguraron en el Servicio, “relativizaba la responsabilidad de su padre” de su condena. Además, desde el Sernameg acusaron que la entrevista “fue publicada, pero en una versión distinta al texto recibido por el Servicio“.

A esa versión, que generó la molestia de la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, y de las autoridades del Sernameg, accedió The Clinic.

En el texto se le preguntaba directamente si es que le había preguntado a su su padre si es que había torturado a alguien.

Isabel Amor respondió: “Sí. Y me dijo que no, que él no había torturado a nadie. Eso lo hacía gente más especializada, personas que traían del extranjero y que venían de otras dictaduras. Lo que se supo años más tarde. El problema fue no denunciarlo en ese momento”.

Los dichos, que fueron confirmados por este medio con las fuentes involucradas, incomodaron en el Ministerio ya que lo consideraron una “banalización de la tortura”.

Otro de los argumentos del Sernameg guardó relación con “comentarios desafortunados relativos a la condena de su padre“, según se explicitó en el comunicado.

Al interior del órgano comentan que la situación -de la que tuvieron conocimiento las autoridades del Ministerio- se refería a una presentación que tuvo Amor con su equipo en la que reiteró los dichos sobre su padre frente a un funcionario que fue detenido en la dictadura.

La versión de Amor

Isabel Amor, al ser consultada por sus dichos en el borrador por The Clinic, planteó que “la condena que tiene mi papá dice lo mismo. Para mí, de hecho, la condena fue super sanadora. Porque decía lo mismo que mi papá me había dicho a mí”.

Además, sobre el incidente con su equipo en los Ríos aseguró que “en esa reunión una de las personas en particular comentó que él había sido detenido en dictadura y que me agradecía profundamente que lo dijera con la calidez que lo decía, entonces yo honestamente creo que el Servicio lo que está tratando es de ensuciar un error que cometieron, metiendo chimuchinas”.

La abogada también recordó que en esa conversación habló de que en el INDH había tenido un conflicto por lo mismo.

“Les conté que tuve un episodio de dificultad con familiares de detenidos desaparecidos, y que desde ahí aprendí que había que decir la verdad inmediatamente respecto a mi vínculo”, aseguró Amor.

Les conté que mi papá estaba condenado, que la condena es relativamente reciente, que estaba cumpliéndola conforme a la Ley. Yo puedo entender que alguien que ha sido afectado por la dictadura y por los horrores que cometieron, le moleste que su jefa sea hija de él, pero no me hago cargo de haber dicho ninguna cuestión que relativizara nada, porque en efecto lo que dice la condena es lo que a mí me entrega tranquilidad para poder vincularme con mi papá sabiendo que lo que él me dijo y lo que dice la justicia es lo mismo”, aseguró Isabel Amor.