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Altamirano Ortúzar Patricio – Memoria Viva

Altamirano Ortúzar Patricio

Rut: 2893583-8

Cargos: Empresario de la industria Elecmetal

Grado :

Rama : Civil


Ministro Guillermo de la Barra somete a proceso a empresario por secuestro calificado de dirigentes sindicales de Elecmetal en 1973.

Fuente :pdju.cl, 11de Agosto 2021

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro en visita dispuso que se despache orden de aprehensión del procesado, la que deberá ser ejecutada por la Brigada Investigadora de delitos contra los DDHH de la Policía de Investigaciones. Asimismo, debido a la avanzada edad de Altamirano Ortúzar, se ordenó que cumpla la medida cautelar de arresto domiciliario total.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, sometió a proceso al empresario Patricio Altamirano Ortúzar, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los dirigentes sindicales Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Ñuñoa.

En la resolución, el ministro en visita dispuso que se despache orden de aprehensión del procesado, la que deberá ser ejecutada por la Brigada Investigadora de delitos contra los DDHH de la Policía de Investigaciones. Asimismo, debido a la avanzada edad de Altamirano Ortúzar, se ordenó que cumpla la medida cautelar de arresto domiciliario total.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro De la Barra Dünner logró establecer que: “El día 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 10:00 horas, en las dependencias de la empresa ‘Elecmetal’, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N°1550, comuna de Ñuñoa, la cual se encontraba en el llamado ‘Cordón Industrial Vicuña Mackenna’, arriban al lugar por un llamado de los ejecutivos de la empresa, personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros, al mando del entonces capitán Fernando Galvarino Valenzuela Romero, siendo recibidos por quien en ese momento representaba a los dueños de la empresa, el cual los lleva al interior de ésta en busca de seis trabajadores, quienes habían sido dirigentes sindicales y que además tuvieron un rol activo en la toma e intervención de la fábrica ocurrida en el mes de octubre de 1972. Los funcionarios proceden a detener a Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador general de la empresa y quien a su vez había ejercido el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, todos ellos dirigentes del sindicato de obreros, los cuales fueron sacados desde el interior de la empresa –Augusto Alcayaga Aldunate y Juan Fernández Cuevas se encontraban en las oficinas de la gerencia a las que momentos antes habían sido citados– y subidos a un vehículo policial y a otro que facilitó la misma empresa. Son trasladados a la mencionada comisaría, para luego entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, ser hallados sus cuerpos en la vía pública (Avenida Macul) con múltiples impactos de bala, algunos de ellos con sus extremidades mutiladas y presentando signos de haber sido torturados, siendo identificados en el Servicio Médico Legal”.

La resolución agrega: “Que los hechos descritos se subsumen en el tipo penal de secuestro calificado cometido en las personas de Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, perpetrado entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973 (…)”.

“Si bien –prosigue– por resolución del 31 de mayo último, se sometió a proceso al ex capitán de Carabineros, Fernando Galvarino Valenzuela Romero, como autor del delito de homicidio calificado de los seis trabajadores aludidos, por ahora no existen antecedentes suficientes que permitan inferir que Altamirano Ortúzar tuvo injerencia o alguna clase de intervención en el fatal desenlace de estas seis personas, como tampoco que se hubiere representado la muerte de éstas, aceptando dicho resultado (…)”.

“En este estadio procesal lo que se encuentra justificado es que el procesado Patricio Altamirano Ortúzar propició que las víctimas fueron privadas de libertad en un procedimiento policial a cargo del otro encartado, Valenzuela Romero, sin orden judicial u orden de otra autoridad de la época para ser conducidos a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago”, añade.


Empresario fue sometido a proceso por secuestro calificado de seis trabajadores del Cordón Industrial Vicuña Mackenna en 1973

Fuente :resumen.cl, 12 de Agosto 2021

Categoría : Prensa

En una resolución poco habitual en los tribunales chilenos, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, sometió a proceso al empresario Patricio Altamirano Ortúzar, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los dirigentes sindicales de la industria Elecmetal Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Flores Flores, delito cometido en septiembre de 1973 en la comuna de Nuñoa.

En la resolución (causa rol 585-2017), el ministro en visita dispuso que se despache orden de aprehensión del procesado, la que deberá ser ejecutada por la Brigada Investigadora de delitos contra los DDHH de la Policía de Investigaciones. Asimismo, debido a la avanzada edad de Altamirano Ortúzar, el ministro ordenó que el procesado cumpla la medida cautelar de arresto domiciliario total.

En esta misma causa, en mayo pasado el ministro de la Barra Dünner sometió a proceso al ex oficial de Carabineros Fernando Galvarino Valenzuela Romero por su responsabilidad en el asesinato de los seis trabajadores mencionados. Este ex oficial en la época de los hechos actuaba como capitán de Carabineros en la Cuarta Comisaría de Santiago.

El procesamiento del empresario se origina por su participación activa en la detención de los trabajadores al interior de la empresa Elecmetal, ubicada en Avda. Vicuña Mackenna N° 1550, de la comuna de 'uñoa, y que formaba parte del "Cordón Industrial Vicuña Mackenna".

En horas de la mañana del 17 de septiembre de 1973, llamados por los ejecutivos de la empresa, arribó hasta la industria un numeroso contingente de Carabineros al mando del capitán Valenzuela Romero. Allí son recibidos por el individuo que representaba a los dueños de la empresa, el que conduce a los policías por diferentes sectores de la industria señalando a los trabajadores que serían detenidos por haber tenido un rol activo en la toma e intervención de la fábrica en octubre de 1972 y que cumplían roles de dirigentes sindicales.

Los carabineros detuvieron a Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador general de la empresa y quien a su vez había ejercido el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Flores Flores, todos ellos dirigentes del sindicato de obreros, los cuales fueron sacados desde el interior de la empresa.

Los detenidos fueron subidos a un vehículo policial y a otro que facilitó la misma empresa. Luego, fueron trasladados hasta las dependencias de la Cuarta Comisaría y, posteriormente, entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, son hallados sus cuerpos en la vía pública (Avenida Macul) con múltiples impactos de bala, algunos de ellos con sus extremidades mutiladas y presentando signos de haber sido torturados, siendo identificados en el Servicio Médico Legal.

La resolución del ministro de la Barra Dünner señala que: "los hechos descritos se subsumen en el tipo penal de secuestro calificado cometido en las personas de Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, perpetrado entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973 (…)".

"Si bien -agrega- por resolución del 31 de mayo último, se sometió a proceso al ex capitán de Carabineros, Fernando Galvarino Valenzuela Romero, como autor del delito de homicidio calificado de los seis trabajadores aludidos, por ahora no existen antecedentes suficientes que permitan inferir que Altamirano Ortúzar tuvo injerencia o alguna clase de intervención en el fatal desenlace de estas seis personas".

El procesamiento se funda en el hecho de que Patricio Altamirano Ortúzar propició que las víctimas fueran privadas de libertad en un procedimiento policial sin orden judicial u otra orden de alguna autoridad de la época para ser conducidos a la Cuarta Comisaría de carabineros de Santiago, donde se les tortura, se les asesina y sus cuerpos abandonados en la vía pública.


Impunidad biológica: dos acusados por crímenes de lesa humanidad fueron sobreseídos por fallecimiento y enajenación mental

Fuente :resumen.cl, 25 de Enero 2025

Categoría : Prensa

La Ministra en Visita Extraordinaria para causas de Derechos Humanos, Paola Plaza González, de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó fallo de primera instancia en el proceso que investiga el secuestro y homicidio calificado de seis trabajadores y dirigentes sindicales de la empresa de electrometalurgia denominada Elecmetal, en septiembre de 1973, en Santiago.

Durante la substanciación de la causa, el Tribunal sobreseyó al ex capitán de Carabineros Fernando Galvarino Valenzuela Romero, quien en diciembre de 2021 había sido acusado como autor de los homicidios calificados de las 6 víctimas; y, también, a Patricio Altamirano Ortúzar, civil, gerente de la empresa Elecmetal al momento de los hechos, quien también había sido acusado previamente como autor de los secuestros calificados de las 6 víctimas del episodio. Dichas decisiones de sobreseimiento se deben, de acuerdo al fallo, al fallecimiento de Valenzuela Romero durante el proceso y, en el caso Altamirano Ortúzar, a su estado de enajenación mental, declarado judicialmente.

El abogado Francisco Ugás Tapia, jefe Jurídico del Estudio Caucoto Abogados, quien representa a la familia de Augusto Andino Alcayaga Aldunate, una de las seis víctimas, señaló: "Recibimos esta sentencia con sentimientos encontrados. Por un lado, valoramos que se haya dictado una sentencia definitiva de primer grado que resuelva este episodio denominado "Elecmetal». Pero por otro lado, nos embarga cierta decepción, porque aquí ha operado la impunidad biológica. Ello, toda vez que la muerte de Fernando Valenzuela y la enajenación mental de Patricio Altamirano nos han impedido tener Justicia en el ámbito criminal".

Ugás agrega que "tras 51 años de la ocurrencia de los hechos, y tras incoarse un proceso criminal en cuya investigación se pudo determinar la participación de ambos sujetos, nuestro deseo era afinar el caso con una sentencia condenatoria en este segmento penal, cuestión que no podrá ocurrir, precisamente, porque el tiempo transcurrido y el decurso de la vida de estos sujetos han obrado en perjuicio de la tan añorada Justicia«, puntualizó.

De esta manera, el caso termina sin responsables condenados por su participación criminal en la comisión de estos hechos, aunque la Ministra sí acogió las acciones civiles presentadas por 5 de las 6 víctimas, ordenando el pago de indemnizaciones por daño moral para sus familias.

Cabe mencionar, que la familia de Augusto Andino Alcayaga Aldunate fue reparada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del caso ""rdenes Guerra y otros Vs. Chile", en el cual fue patrocinada por el Estudio Jurídico Caucoto Abogados, siendo, hasta el momento, el único caso chileno conocido y resuelto por dicho tribunal internacional en que, en materia de reparaciones por crímenes de lesa humanidad, se ha afirmado la inaplicación de la prescripción extintiva de la acción civil a este tipo de asuntos, constituyendo, este fallo, un logro de carácter continental para el mundo de los derechos humanos, sirviendo de precedente para toda la región.

Los hechos

De acuerdo a la investigación, se pudieron acreditar los siguientes hechos:

"El día 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 10:00 horas, en las dependencias de la empresa Elecmetal, ubicadas en Av. Vicuña Mackenna Nº 1550, comuna de 'uñoa, la cual se encontraba en el llamado "Cordón Industrial Vicuña Mackenna", arriban al lugar por un llamado de los ejecutivos de la empresa, personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros, al mando del entonces capitán Fernando Galvarino Valenzuela Romero, siendo recibidos por quien en ese momento representaba a los dueños de la empresa, el cual los lleva al interior de ésta en búsqueda de 6 trabajadores, quienes habían sido dirigentes sindicales y que, además, tuvieron un rol activo en la toma e intervención de la fábrica ocurrida en el mes de octubre de 1972.

Los funcionarios de carabineros proceden a detener a Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador general de la empresa y quien, a la vez, había ejercido el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Flores Flores, todos dirigentes del sindicato de obreros, los cuales fueron sacados del interior de la empresa.

Augusto Alcayaga Aldunate y Juan Fernández Cuevas se encontraban en las oficinas de la gerencia, a las que momentos antes habían sido citados y subidos a un vehículo policial y a otro que facilitó la misma empresa. Son trasladados a la mencionada comisaría para luego, entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, ser hallados sus cuerpos en la vía pública (Av. Macul) con múltiples impactos de bala, algunos de ellos con sus extremidades mutiladas y presentando signos de haber sido torturados, siendo identificados en el Servicio Médico Legal".

por Daniela Caucoto