Rut: 3788722-6
Cargos: Capitán de Bandada de reserva de la Fuerza Aérea
Grado : Capitán
Rama : Fuerza Aérea
Base Aérea Maquehue
Violaciones a los DD.HH: Corte de Temuco confirma condenas de 20 años de presidio por homicidios calificados ocurridos en la Base Aérea Maquehue
Fuente :enestrado.com, 21 de Diciembre 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a 20 uniformados en retiro y civiles por su responsabilidad en los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera y los apremios ilegítimos de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea Maquehue de Temuco.
El Poder Judicial informó que la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Valdebenito Isler, Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.
En tanto Luis Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de los homicidios de Henríquez Aravena y Flores Rivera.
Asimismo, Óscar Alfredo Alfonso Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.
Finalmente, Pablo Alister Contreras cumplirá una pena de 4 años de presidio como encubridor de los homicidios y cómplice de los apremios ilegítimos; y Jaime Echenique Seco, Berthold Bohn Sauterel, Aníbal Tejos Echeverría, Enrique Isaacs Casacuberta, Antonio Montserrats Mena, Rodolfo Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Pérez Chavez y Rogelio Olivares Torruela fueron condenados a 3 años y un día de presidio como encubridores de los delitos.
En el aspecto civil se elevó a $ 50.000.000 la indemnización que el Fisco debe pagar a la víctima Enrique Sihli Zarzar y se mantuvieron los montos para el resto de las víctimas y sus familiares.
Argumentos
La Corte de Temuco compartió los argumentos vertidos en la sentencia de primera instancia del ministro en visita de causas de derechos humanos Álvaro Mesa Latorre, pero disintió de los beneficios a los condenados como cómplice y encubridores, determinado que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio.
“Por reunirse los requisitos de su procedencia, se concederá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a Pablo Aquiles Alister Contreras, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez y Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echeñique Seco. En efecto, dichos acusados son responsables en calidad de encubridores de los delitos de homicidio simple y apremios ilegítimos y en calidad de encubridor de los delitos de homicidio simple y cómplice del delito de apremios ilegítimos, en el caso de Alister Contreras. Si bien la Ley 18.216 contempla prohibiciones para el otorgamiento de las penas sustitutivas que se consagran en dicho cuerpo normativo, tratándose de algunos delitos, entre ellos, los contemplados en los artículos 150 A, 150 B y 391 del Código Penal, tales restricciones sólo se establecen respecto de los autores de dichos ilícitos, sin alcanzar, en consecuencia, a cómplices y encubridores”, señalan.
Ministro Álvaro Mesa procesa a capitán (r) de la FACh y enfermero por secuestro calificado de estudiante universitario
Fuente :pjud.cl, 21 de Diciembre 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Álvaro Mesa Latorre, dictó el procesamiento N° 135 en la materia y sometió a proceso al oficial en retiro de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y al civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza. Ilícito perpetrado a contar del 30 de septiembre de 1973, en la Base Aérea Maquehue de la comuna.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó el procesamiento N° 135 en la materia y sometió a proceso al oficial en retiro de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y al civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza. Ilícito perpetrado a contar del 30 de septiembre de 1973, en la Base Aérea Maquehue de la comuna.
En la resolución (causa rol 114.033), el ministro en visita extraordinaria resolvió que, por encontrarse los procesados cumpliendo condena en causa diversa, por ahora, no se decretará en su contra la prisión preventiva.
“(…) atendido el mérito de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable del delito en que se les atribuye participación, y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional. Atendido el hecho de que los procesados Leonardo Reyes Herrera y Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco se encuentran cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Gendarmería de Chile, se suspende por ahora la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva”, consigna la resolución.
Guiñapo humano
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el comandante del Grupo N° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido), delegó el mando operativo de la base al segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido) para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.
B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea, al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973, según testimonio de Berthold Erwin Bohn Sauterel. Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales, por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas, según testimonios de Pablo Aquiles Alister Contreras.
C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el segundo comandante Benjamín Fernández Hernández organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al capitán Leonardo Reyes Herrera, al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan, entre otros, a Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Rebolledo Sotelo; y a un empleado civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para abocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue, adquiriendo un estatus especial, puesto que no usaban uniforme, y en la asistencia diaria aparecían en comisión de servicio testimonio de Nelson Luis Agustín Seckel Catalán.
D.- Este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usado, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.
E.- Muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado, en ciertos casos, drogas como el pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban. Por último, los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de ejército hacia localidades de la IX región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.
Que Jorge Eduardo Calderón Otaíza, 28 años, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Sarmiento N° 455 de Padre Las Casas, lugar donde vivía junto a su familia, por carabineros de la Comisaría de Padre Las Casas, el día 30 de septiembre de 1973, siendo trasladado, posteriormente, a la Base Aérea Maquehue de la Fuerza Aérea de Chile, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas, según testimonio de Heriberto Rivas Alarcón, funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza debido a que eran vecinos y amigos de calle Sarmiento de Padre Las Casas, puesto que, además, mantenía una relación amorosa con la hermana de Calderón Otaíza de nombre Mónica, y también jugaban juntos fútbol.
F.– Que como se indica en el Considerando 38 precedente, Heriberto Rivas Alarcón en declaraciones en septiembre de 1973, posterior al día 11, vio detenido y tirado en el pasto a Jorge Eduardo Calderón Otaíza frente al Pabellón Administrativo, quien se veía muy delgado y con su rostro cansado. Debido a esto, y ya que no podía conversar con él, le entregó a escondidas cuadraditos de azúcar. Posterior a esto no volvió a ver a su amigo, por lo que solicitó hablar con el teniente Leonardo Reyes, el cual se encontraba a cargo del grupo de inteligencia de la base junto al teniente Schmied, el oficial de reserva Sandoval Poo (fallecido). Fue así que Leonardo Reyes Herrera le autorizó a conversar con él, pidiéndole, además a Reyes Herrera, si acaso existía la posibilidad de soltar a su amigo Calderón Otaíza, respondiéndole el teniente Leonardo Reyes Herrera que era su vida o la de Calderón Otaíza, ante lo cual se retiró rápidamente y no consultó nunca más por Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
G.– Que, por otra parte, Héctor Gutiérrez Palma, soldado segundo de la Fuerza Aérea de Chile a contar del día 1 de agosto de 1973, según consta en declaraciones, conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza desde el liceo, ya que era conocido por ser simpatizante del gobierno de Salvador Allende. Es del caso en que encontrándose Gutiérrez Palma esperando atención dental en la enfermería de la base aérea, repentinamente entran dos funcionarios de la base aérea, quienes hacen salir a todos quienes estaban dentro de la enfermería, quedando él mismo al interior de la enfermería, no obstante el alboroto que se formó. Los funcionarios llevaban sostenido a un hombre ensangrentado, con muchos hematomas en distintas partes de su cuerpo, a quien pudo identificar como Jorge Eduardo Calderón Otaíza, quien estaba convulsionando, momento en el que se abre la puerta de la enfermería y lo recibe el enfermero Ferrada, de quien no está seguro si aún era soldado segundo o ya era empleado civil con rango de oficial, momento desde el cual no supo más de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
H.- Que agrega Héctor Gutiérrez Palma que cuando vio a Calderón Otaíza era un guiñapo humano; que pensó que estaba muerto; se movía como una gelatina, por un acto reflejo que el cuerpo mantiene, independientemente de la actividad cerebral; no se valía por sí mismo, y que le costó mucho reconocerlo, no obstante que él lo conocía muy bien; que quienes lo llevaron a la enfermería lo hicieron desde el lugar donde lo estaban interrogando que distaba unos 30 metros de la enfermería, lo llevaron en vilo, no caminaba y que los que lo llevaron fueron funcionarios de la misma base aérea, cuyas identidades no recuerda. Que él, por cosas de la vida, se quedó ahí sin razón, y que quienes llevaron a Calderón Otaíza junto al enfermero Ferrada debieron haberlo visto, pero no le preguntaron nada ni tampoco lo hicieron salir; que estuvo como invisible para ellos, señalando, además, que con Ferrada ingresaron juntos a la institución, razón por la que lo conocía bien.
I.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de la Fuerza Aérea de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Jorge Eduardo Calderón Otaíza y la ubicación de su cuerpo, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes. Asimismo, según antecedentes del proceso, no hubo instrucción de investigaciones respecto a los hechos que rodearon la detención y secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza”.
Ministro Álvaro Mesa dicta acusación oficial en retiro de la Fuerza Aérea y contra ex enfermero de la Base Aérea Maquehue por secuestro calificado de
Fuente :pjud.cl, 9 de Mayo 2023
Categoría : Prensa
En la resolución (causa rol 114.033), el ministro Mesa Latorre sindicó al oficial en retiro de la Fuerza Aérea y el entonces enfermero de la base Maquehue, como autores del delito de lesa humanidad perpetrado en contra del estudiante de ingeniería y empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 89 en las causas que tramita y formuló cargos en contra de teniente en retiro Leonardo Reyes Herrera y Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza. Ilícito perpetrado a contar de septiembre de 1973, en la base Maquehue de la Fuerza Aérea de Chile en Temuco.
En la resolución (causa rol 114.033), el ministro Mesa Latorre sindicó al oficial en retiro de la Fuerza Aérea y el entonces enfermero de la base Maquehue, como autores del delito de lesa humanidad perpetrado en contra del estudiante de ingeniería y empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el comandante del Grupo n.° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido, según consta a fs. 1000, Tomo III), delegó el mando operativo de la base al segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido, según consta a fs.1001, Tomo III) para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.
B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea, al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973, según testimonio de Berthold Erwin Bohn Sauterel, de fs. 262 a fs. 264 (Tomo
I). Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales, por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas, según testimonios de Pablo Aquiles Alister Contreras de fs. 259 a fs. 261 (Tomo I), de fs. 308 (Tomo I).
C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el Segundo comandante Benjamín Fernández Hernández organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido, según consta a fs. 984, Tomo III), Jorge Freygang Campaña (fallecido, según consta a fs. 985, Tomo III), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido, según consta a fs. 986, Tomo III), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan, entre otros, a Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Rebolledo Sotelo; y a un empleado Civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para avocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue, adquiriendo un estatus especial, puesto que no usaban uniforme, y en la asistencia diaria aparecían en comisión de servicio (según testimonio de Nelson Luis Agustín Seckel Catalán de fs. 439 a fs. 442 Tomo II).
D.- Este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usado, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.
E.- Muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado, en ciertos casos, drogas como el Pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban. Por último, los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de ejército hacia localidades de la IX región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.
F.- Que Jorge Eduardo Calderón Otaíza, 28 años, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Sarmiento N° 455 de Padre Las Casas, lugar donde vivía junto a su familia, por carabineros de la Comisaría de Padre Las Casas, el día 30 de septiembre de 1973, siendo trasladado, posteriormente, a la Base Aérea Maquehue de la Fuerza Aérea de Chile, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas, según testimonio de Heriberto Rivas Alarcón de fs. 148 a fs. 149 (Tomo I) y de fs. 200 (Tomo I), funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza debido a que eran vecinos y amigos de calle Sarmiento de Padre Las Casas, puesto que, además, mantenía una relación amorosa con la hermana de Calderón Otaíza de nombre Mónica, y también jugaban juntos fútbol.
G.- Que como se indica en el Considerando 35 precedente, Heriberto Rivas Alarcón en declaraciones de fs. 148 a fs. 149 (Tomo I), de fs. 200 (Tomo I), de fs. 1081 a fs. 1084 (Tomo III); en septiembre de 1973, posterior al día 11, vio detenido y tirado en el pasto a Jorge Eduardo Calderón Otaíza frente al Pabellón Administrativo, quien se veía muy delgado y con su rostro cansado. Debido a esto, y ya que no podía conversar con él, le entregó a escondidas cuadraditos de azúcar. Posterior a esto no volvió a ver a su amigo, por lo que solicitó hablar con el teniente Leonardo Reyes, el cual se encontraba a cargo del grupo de inteligencia de la Base junto al teniente Schmied, el oficial de reserva Sandoval Poo (fallecido, según consta a fs. 1102, Tomo III), y el Sargento Garrido (fallecido, según consta a fs. 1103, Tomo III). Fue así que Leonardo Reyes Herrera le autorizó a conversar con él, pidiéndole, además a Reyes Herrera, si acaso existía la posibilidad de soltar a su amigo Calderón Otaíza, respondiéndole el teniente Leonardo Reyes Herrera que era su vida o la de Calderón Otaíza, ante lo cual se retiró rápidamente y no consultó nunca más por Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
H.- Que, por otra parte, Héctor Gutiérrez Palma, soldado segundo de la Fuerza Aérea de Chile a contar del día 1 de agosto de 1973, según consta en declaraciones de fs. 418 a fs. 419 (Tomo II), de fs. 429 a fs. 432 (Tomo II), de fs. 585 a fs. 586 (Tomo II), de fs. 1002 a fs. 1003 (Tomo III), de fs. 1035 a fs. 1036 (Tomo III), de fs. 1074 a fs. 1079 (Tomo III), de fs. 1074 a fs. 1080 (Tomo III), conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza desde el liceo, ya que era conocido por ser simpatizante del gobierno de Salvador Allende. Es del caso en que encontrándose Gutiérrez Palma esperando atención dental en la enfermería de la Base Aérea, repentinamente entran dos funcionarios de la Base Aérea, quienes hacen salir a todos quienes estaban dentro de la enfermería, quedando él mismo al interior de la enfermería, no obstante, el alboroto que se formó. Los funcionarios llevaban sostenido a un hombre ensangrentado, con muchos hematomas en distintas partes de su cuerpo, a quien pudo identificar como Jorge Eduardo Calderón Otaíza, quien estaba convulsionando, momento en el que se abre la puerta de la enfermería y lo recibe el enfermero Ferrada, de quién no está seguro si aún era soldado segundo o ya era empleado civil con rango de oficial, momento desde el cual no supo más de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
I.- Que agrega Héctor Gutiérrez Palma a fs. 430 (Tomo II), que cuando vio a Calderón Otaíza era un guiñapo humano; que pensó que estaba muerto; se movía como una gelatina, por un acto reflejo que el cuerpo mantiene, independientemente de la actividad cerebral; no se valía por sí mismo, y que le costó mucho reconocerlo, no obstante que él lo conocía muy bien; que quienes lo llevaron a la enfermería lo hicieron desde el lugar donde lo estaban interrogando que distaba unos 30 metros de la enfermería, lo llevaron en vilo, no caminaba y que los que lo llevaron fueron funcionarios de la misma base aérea, cuyas identidades no recuerda. Que él, por cosas de la vida, se quedó ahí sin razón, y que quienes llevaron a Calderón Otaíza junto al enfermero Ferrada debieron haberlo visto, pero no le preguntaron nada ni tampoco lo hicieron salir; que estuvo como invisible para ellos, señalando, además, que con Ferrada ingresaron juntos a la institución, razón por la que lo conocía bien.
J.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de la Fuerza Aérea de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Jorge Eduardo Calderón Otaíza y la ubicación de su cuerpo, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes. Asimismo, según antecedentes del proceso, no hubo instrucción de investigaciones respecto a los hechos que rodearon la detención y secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
Corte Suprema condena militares (r) y civiles por homicidios y apremios ilegítimos en base aérea de Temuco
Fuente :pjud.cl, 6 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Valdebenito Isler, Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a militares en retiro y personal civil que se desempeñó en la época de los hechos en la Base Aérea Maquehue de Temuco, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y los apremios ilegítimos aplicados a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza. Ilícitos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en el recinto de la FACh.
En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad– confirmó la sentencia que condenó a Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Luis Raimundo Quezada Chandía fue sentenciado a 17 años de presidio, como autor de los dos homicidios calificados, y Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a 12 años de presidio, como autor del homicidio calificado de Henríquez Aravena.
En el caso de Pablo Aquiles Alister Contreras se le impuso una pena de 4 años de presidio, como cómplice de homicidio simple y encubridor de apremios ilegítimos.
Finalmente, Jaime Mauricio Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena y Xavier Fernando Pérez Chávez fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos.
En la causa, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como como encubridores de los delitos.
Decisión de sustituir de oficio de las penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, acordada con el voto en contra del ministro Matus.
“Que, el recurso de casación en el fondo propuesto por la defensa del sentenciado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud se asila, en primer lugar, en la causal contenida en el Nº 7, de artículo 546 del compendio adjetivo penal, refiriendo como infringidos los artículos 451 a 488 del mismo cuerpo legal; las normas sobre el procedimiento ordinario de mayor cuantía, por aplicación de los artículos 3º del Código de Procedimiento Civil y 43 del Código de Procedimiento Penal, en particular respecto de los artículos 1698, 1712, y 1713 del Código Civil; 486 y 488 del código adjetivo, respecto de las presunciones; y, también denunciando una infracción a los artículos 15, N° 1 y 14, N° 1 del Código Penal, 498 a 509 del Código de Procedimiento Penal y, 391, N° 1 del Código Penal, alegando, fundamentalmente, que se ha valorado la prueba contra derecho, cometiendo un abuso, al confundir las circunstancias que la ley permite acreditar a través de testigos, lo cual en concepto del recurrente no puede servir para acreditar la participación, o mediante la configuración abusiva de presunciones que no se fundarían en hechos reales y probados, ni serían múltiples, graves, precisas y concordantes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como segunda causal, el recurso invoca el artículo 546, Nº 2 del código adjetivo, al haberse otorgado una calificación equivocada al delito y, consecuencialmente, aplicar una pena conforme a dicha errada calificación, vulnerándose con ello el artículo séptimo del estatuto de la Corte Penal Internacional, en concordancia los artículos 1 y 2 de la Ley 20.357, vulnerando además el artículo 18 del Código Penal, el 19, N° 3 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 391, N° 1 y los artículos 93 y 94, todos del Código Penal, pues, en su concepto, no se habría acreditado un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil ni existiría prueba alguna en cuanto a que los imputados se hubiesen concertado para llevar adelante el homicidio imputado, cuya calificación como delito como de lesa humanidad imprescriptible importaría una aplicación retroactiva de la Ley 20.357 y del estatuto de la Corte Penal Internacional, con infracción al artículo 18 del código punitivo”.
“Como tercera causal, el recurso se cimenta en la contenida en el artículo 546, N° 3 del Código de Procedimiento Penal, estimando que el sentenciador habría errado al no considerar la atenuante especial de media prescripción, imponiendo al hecho una pena superior a la prevista en la ley, privándole con ello de la posibilidad de obtener alguna pena sustitutiva, lo que, a su juicio, constituiría también la causal prevista en el artículo 546, N° 1 del código adjetivo, por vulneración de los artículos 62, 65 a 69, 93, 94, 103 y 391, N° 1 del Código Penal y la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603”, añade.
“En cuanto a los aspectos civiles de la sentencia–continúa–, invoca como causal de casación sustancial la contenida en el artículo 546, inciso final del Código de Procedimiento Penal, relativo a la infracción del artículo 41 del mismo cuerpo legal y 2322 del Código Civil, en relación a las normas de los artículos 1437, 2492, 2497, 2514; y, 19 y 22 inciso primero, todos del mismo cuerpo legal, al declarar imprescriptibles las acciones civiles seguidas en su contra; y también aquella contendida en el artículo 546, inciso final del Código de Procedimiento Penal, esto es la falsa aplicación de las normas de Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, las cuales, en su concepto, no prevén la imprescriptibilidad de las acciones patrimoniales, en contravención también a los artículos 2332 y 2497 del Código Civil”.
“Que este arbitrio sustancial tampoco podrá prosperar, pues se construye sobre premisas incompatibles entre sí, pues solicita que este Tribunal invalide la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo que lo absuelva tanto criminal como civilmente por no encontrarse acreditada su participación en el hecho imputado y por estar su responsabilidad en ese mismo hecho prescrita; y que declare que no tiene responsabilidad y debiera ser absuelto, pero que le favorece una atenuante especial que solo es aplicable a quienes son responsables”, afirma el fallo.
Para el máximo tribunal del país: “Así planteado, el recurso se torna ambiguo, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuya finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes, en términos que no pueda admitirse que se viertan en él causales incompatibles entre sí, subsidiarias o alternativas, que lo dejan desprovisto de la certeza necesaria en relación con los vicios que sustentan las alegaciones que en ellos se contienen. Es por la forma en que se ha planteado el recurso y sus distintos capítulos, que no es posible entrar al fondo del asunto”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, por las mismas razones expresadas en el considerando anterior, también ha de rechazarse el arbitrio de casación sustancial propuesto por las defensas de Crisóstomo Ferrada, Enrique Rebolledo, Heriberto Pereira, Jorge Valdebenito, Jorge Soto, Luis Yáñez, Luis Soto y Leonardo Reyes, pues aquel se asila en las causales del artículo 546, N° 1, N° 3 y N° 7 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo a esta Corte, que anule el fallo recurrido, porque –sin discutir la realización del hecho punible– no existirían pruebas acerca de la participación de los encartados en el hecho punible; o porque su participación sería de encubridores y no de autores; o porque el hecho punible en que habrían participado no constituiría un delito de lesa humanidad, estaría derogado, tendría menor pena; o se encontraría prescrito; o porque, en todo caso, de haber participado en el hecho punible correspondería aplicarles la circunstancia atenuante especial de prescripción gradual y que, en todo caso, se les absuelva de la responsabilidad civil, alegaciones cuya incompatibilidad manifiesta hacen imposible que esta Corte pueda fijar el derecho aplicable sin caer en las mismas contradicciones en que incurre el arbitrio intentado o, para evitarlas, elegir arbitrariamente alguna de ellas, sustituyendo con ello la labor del recurrente, lo que está vedado para un tribunal en general y de casación, en particular”.
“A lo anterior no obsta el carácter subsidiario con que algunas de estas causales se interponen, pues tal forma de presentación no está permitida en esta clase de recursos como sí lo admite expresamente el inciso segundo del artículo 378 del Código Procesal Penal, tratándose del arbitrio de nulidad que allí se regula”, releva.
“Que idénticos defectos de interposición –prosigue– padecen los recursos de casación en el fondo deducidos en favor de los sentenciados Jaime Echenique, Enrique Isaacs, Antonio Montserrat y Rodolfo Schmied, los que deberán también rechazarse, pues en ellos se invocan simultáneamente como causales aquellas contenida en el artículo 546, N° 1, N° 3 y N° 7 del código adjetivo, solicitando su absolución por no haber participado en los hechos enjuiciados o porque ellos no constituirían delitos de lesa humanidad, para concluir reconociendo esa participación y que se anule el fallo por no habérseles concedido una pena sustitutiva, lo que no es posible no sólo porque tal decisión no es parte de la sentencia definitiva recurrida sino, además, por el carácter facultativo que su otorgamiento tiene para el Tribunal de fondo”.
Tripulantes de helicópteros
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre estableció los siguientes hechos:
"A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el comandante del Grupo n.° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido), delegó el mando operativo de la base al segundo comandante, Benjamín Fernández Hernández (fallecido), para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna) cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería n.° 8 ‘Tucapel’ de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.
B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, entre los que se cuentan a Berthold Erwin Bohn Sauterel, Pablo Aquiles Alister Contreras y a Emilio Sandoval Poo; y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973. Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas.
C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido) organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al capitán Leonardo Reyes Herrera, al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan entre otros a Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y a un empleado Civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para abocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue.
D.- Que este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base, entre los que se cuentan a Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Fernando Pérez Chávez, Rogelio Aníbal Olivares Torruella y Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usados, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.
E.- Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados que formaban parte del grupo de inteligencia especialmente formado para tales fines, entre los que cuentan al segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido), a los tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al capitán Leonardo Reyes Herrera, al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido.), a los suboficiales Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y al empleado civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este último, en ciertos casos les suministraba drogas a los detenidos, como pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban.
F.- Que los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de Ejército hacia localidades de la IX Región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la Base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería n° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.
G.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto (fallecido). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares.
H.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como fiscal ad-hoc hizo una presentación al pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte.
I.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del regimiento, el mayor Luis Jofré Soto (fallecido) fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscalía, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el mayor Jofré Soto (fallecido) siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
J.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
K.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8 ‘Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento.
L.- Que con el correr de los días, la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del Regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del ‘rancho’ de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para ‘ablandarlos’ antes o después de estos interrogatorios.
M.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos y un carabinero que colaboraban con el capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del Regimiento ‘Tucapel’ y algunos soldados clases de las compañías de Plana Mayor y Servicios, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias”.