Rut: 6.564.019-8
Cargos:
Grado : Cabo
Rama : Ejército
2da Comisaría de Carabineros Puerto Aysén
Regimiento N° 14 Aysén
Obrero Agrícola
Rol 15.687-1: caso de Secuestro Calificado, Apremios Ilegítimos y Homicidio Calificado de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas
Fuente :Poder Judicial, 3 de Noviembre 2015
Categoría : Prensa
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto a las indagatorias prestadas por los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, y también, la prestada por el Cabo Ricardo Albarrán Espinoza, los que aducen haber participado en los hechos investigados en la forma que han relatado, en virtud de órdenes superiores, esto es en obediencia a sus mandos jerárquicos, cabe señalar al respecto, que el sentenciador, dando estricto cumplimiento al artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, investigó con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de todos los procesados de la causa, sino también los que les eximen de ella o la extinguen o atenúan, a partir precisamente de lo sostenido por ellos en cuanto a que sus participaciones obedecieron al cumplimiento de órdenes de sus superiores, y al respecto, lo anterior debe relacionarse con lo prevenido por el artículo 482 del citado cuerpo legal, en cuanto señala que cuando el procesado confiesa o admite su participación en el hecho, pero le atribuye circunstancias que lo podrían eximir de responsabilidad o atenuarla, las investigaciones y diligencias realizadas en este sentido no demostraron o comprobaron que tales circunstancias fueran ciertas y efectivas.
Que, antes, por el contrario, la investigación arrojó que efectivamente el Capitán de Ejército Aquiles Vergara, al margen de toda instrucción de sus superiores jerárquicos procedió a dar una orden verbal al cabo Ricardo Albarrán para que preparara armas y municiones con el fin de que se procediera a detener a dos personas que habrían insultado a unos Carabineros; a su vez, el cabo Albarrán ordenó verbalmente a dos soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, que se desempeñaban en la unidad de telecomunicaciones que estaba a cargo de dicho cabo, para que los acompañara a los domicilios, con el fin de detener a esas personas, lo que concretaron al margen de toda disposición legal o administrativa, ya que en definitiva llegaron hasta sus domicilios donde se encontraban acostados las personas, los hicieron levantarse y después procedieron a detenerlos y trasladarlos en vehículos militares hasta las dependencias de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, encontrándose los captores en todo momento premunidos de armamento de guerra, y posteriormente, los detenidos fueron interrogados, flagelados y ejecutados en el interior de ese recinto de Carabineros, y sus cadáveres fueron trasladados por el propio cabo Albarrán que conducía un vehículo del Ejército, junto a los dos soldados conscriptos ya mencionados, hasta la morgue y después, el mismo contingente militar procedió a trasladar los cadáveres desnudos hasta el cementerio municipal de Puerto Aysén, cuyas puertas se encontraban cerradas por cuanto llegaron en horas de la noche y en plena oscuridad, optando ese personal de Ejército por derribar las puertas del campo santo para luego guiar el vehículo hasta el interior del mismo y después se bajaron y tomaron los cuerpos de los ejecutados y, los arrojaron a una fosa común, uno encima del otro, y en sentido contrario. Los acontecimientos narrados anteriormente, sin duda alguna, exceden, con mucho, una eventual obediencia debida o el cumplimiento de órdenes superiores, toda vez que dichas conductas se encuentran al margen de los fines y propósitos de las Fuerzas Armadas y de Orden, por todo lo cual, atendido al modo en que verosímilmente ocurrieron los hechos y los antecedentes que arrojó el proceso, todo lo cual fue debidamente investigado en el causa, llevan necesariamente a la conclusión que ninguno de dichos procesados actuó en los hechos que se le imputan en virtud de órdenes superiores impartidas por los mandos jerárquicos, en los términos que prescribe el artículo 214 del Código de Justicia Militar, por todo lo cual las alegaciones que en este sentido han efectuado los procesados así como sus respectivas defensas no serán atendidas y, por el contrario, serán rechazadas.
DDHH: juez condena a militares y carabineros en retiro por homicidio en Punta Arenas
Fuente :latercera.cl, 4 de Noviembre 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, condenó ayer a cinco ex efectivos del Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Sergio Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
En la resolución, el ministro de fuero condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz- padre de la animadora Ivette Vergara– a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito; en tanto, en calidad de cómplice, condenó al teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio efectivo.
Además, en calidad de coautor el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza recibió una condena de 5 años de presidio, con el beneficio de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de libertad vigilada del adulto, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por el término de cinco años.
En el caso de los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, fueron condenados como coautores del delito de homicidio calificado de Alvarado Vargas, a sufrir cada uno 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujetos al control de Gendarmería por un lapso igual al de la condena.
Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a miembros (r) del Ejército y Carabineros por homicidio en comisaría de Puerto Aysén en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, subrogando legalmente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó la sentencia que condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
En el fallo confirmado, el Ministro Sepúlveda Coronado condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. En tanto, el teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del ilícito; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
La sentencia sostiene que los hechos por los que se acusó a los sentenciados se encuentran descritos en el apartado undécimo de la sentencia, en el (que) el juez a quo los califica jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, perpetrado en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973 en el interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Homicidio cometido con alevosía, ya que se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro, y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra.
La resolución agrega que debe considerarse que la Alvarado Vargas, además, fue previamente detenido al margen de la ley, luego interrogado y golpeado por sus captores, y rodeado de personal militar y de Carabineros, que estaban armados en el interior de una unidad policial. Hecho punible que el sentenciador de primera instancia encasilla en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, lo cual le sirve de sustento para aplicar las penas pertinentes al referido delito.
Confirman condena contra padre de Ivette Vergara por homicidio y familia evalúa llegar a la Corte Interamericana de DDHH
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
En febrero pasado, la comunicadora escribió una carta a El Mercurio para defender a su papá, basada en un reportaje que apunta a un carabinero, como el verdadero responsable del Caso Aysén. Según esa nota, Vergara no estaría detrás de los asesinatos y torturas del ex regidor Erwin Altamarino, el carpintero Julio Cárcamo y el obrero y boxeador Sergio Alvarado, por cuya muerte fue condenado el papá de la periodista de Mega. La Corte de Apelaciones falló unánimemente contra el ex capitán del Ejército.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmó la sentencia que en 2015 condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por el asesinato del obrero y boxeador Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, un crimen perpetrado al interior de una comisaría de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
La familia de Aquiles Vergara, padre de la panelista de Mucho Gusto Ivette Vergara, había interpuesto un recurso de casación, el cual fue rechazado por el Tribunal. De este modo, se confirmó la sentencia de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito para el ex capitán del Ejército.
Junto a él, también fueron condenados Miguel Ángel Rojas Quiroga a una pena de 5 años y un día de presidio como cómplice del homicidio; el cabo (r) del Ejército, Ricardo Albarrán Espinoza también a 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, como autor del ilícito; mientras que los ex soldados conscriptos, José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron sentenciados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
En el fallo, el Tribunal logró establecer que la noche del 2 de octubre de 1973, Osvaldo Alvarado Vargas fue asesinado "con alevosía" al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. "Se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra", relata el texto.
Y agrega que Alvarado fue detenido "al margen de la ley", para luego sufrir golpes durante el interrogatorio al que fue sometido por personal militar y de Carabineros.
La resolución, aprobó el sobreseimiento definitivo parcial decretado respecto del encausado fallecido, José Roberto González Mejías.
La carta y el reportaje
El 1° de febrero de este año, en una carta enviada al diario El Mercurio, Ivette Vergara hace una férrea defensa de su padre. Sus mayores críticas apuntaron al juez Luis Sepúlveda Coronado, a quien acusó de haber realizado un "trabajo deficiente, negligente, parcial y ha desoído los argumentos de descargo de mi padre".
La comunicadora apuntó a un reportaje de radio Bío Bío en el que cuestionan que el capitán de Ejército haya sido el responsable de los tres asesinatos ocurridos en Coyhaique en octubre de 1973. "Él fue acusado injustamente por estos delitos, y quedó suficientemente claro en el reportaje que los hechos no fueron en absoluto como el ministro decidió que ocurrieron", escribió.
Además, Vergara expuso que el Estado tiene un trato desigual debido a que su padre "ha sido tratado como culpable desde el primer día, obligándolo prácticamente a confesar una participación inexistente, completamente irreal". Y cerró: "Escribo como ciudadana preocupada y dolida por la forma en que un juez de la república ha tratado a mi padre y, por cierto, también a los familiares de las víctimas que aún no ven condenados a los verdaderos culpables".
El reportaje al que hace alusión Ivette, se llama Las Contradicciones del Caso de los Asesinatos de Aysén y fue escrito por la periodista Laura Landaeta, tras cuatro meses de investigación en Puerto Aysén. Publicado el 26 de septiembre del año pasado, apunta a otros culpables.
"Una investigación periodística de esos hechos permite ahora conocer algunos detalles inéditos que hablan, incluso, de una primigenia célula de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), conformada por militares y un coronel de Carabineros de la zona, la cual estuvo al mando de las ejecuciones y crímenes cometidos ahí", dice el reportaje.
Y agrega que "el magistrado a cargo de estos juicios, Luis Sepúlveda Coronado, reconoce las limitaciones de la investigación judicial y plantea que ‘muchas veces cometemos errores’. Pero agrega que esta investigación ‘ya está hecha’".
"Como sea, los miembros de la DINA que comenzaron a trabajar conjuntamente en la zona habrían sido el coronel de Ejército, Humberto Gordon, quien en esos años estaba al mando de Aysén; el capitán de Ejército, Joaquín Molina, recordado en el lugar como “capitán veneno” y responsable de la comisaría y cárcel de Aysén y luego del regimiento Las Bandurrias; y el prefecto de Carabineros de Aysén, de apellido Ducasseuax", señala el reportaje en el que la familia Vergara basa su defensa.
El reportaje cuenta con una serie de testigos, que van desde los propios familiares de las víctimas, hasta otros detenidos que también fueron torturados. Un ejemplo es el testimonio de Froilan Granadino, quien estuvo detenido en un calabozo junto a la guardia de la comisaría y señala que Sergio Alvarado no habría muerto baleado como se dice. "Cachorro Alvarado murió a golpes en la guardia, yo lo sé porque estaba en el calabozo de al lado y se escuchaba todo", asegura Granadino. "Le pegaron mucho rato. Cuando lo mataron a patadas y golpes, (el teniente) Rojas le dijo a los pacos que fueran a buscar la carretilla y el plástico para envolverlo", asegura.
El otro hecho que aparece en el reportaje y que la familia usa como defensa, es que "Vergara había pedido la baja meses antes al propio Gordon, quien amenazó con someterlo a un consejo de guerra por incumplimiento de deberes al solicitar dejar la guardia para ir en atención de su mujer, quien se encontraba enferma. Debido a lo anterior, su superior, el comandante Gastón Frez, lo asignó en labores de vigilancia en la comisaría de Aysén para salvarlo de esa situación, tal como consta en el expediente del caso donde además se señala que había sido forzado a seguir en la institución, razón por la cual no se encontraba en condiciones de ejercer una jefatura de confianza".
Intentamos comunicarnos con Ivette Vergara, pero la periodista prefirió no hablar. Cercanos a su familia, le confirmaron a El Mostrador Braga que confiados en los antecedentes que existen, seguirán todas las instancias judiciales, incluso están tomando las acciones para llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "Seguirán luchando por ser escuchados no solo ellos, sino también las víctimas y los familiares de las víctimas, que saben quiénes son los culpables y que exoneran de responsabilidad a Vergara. Por eso llegarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos", asegura la fuente, que también aclara que varios familiares de las víctimas declararon en el juicio a favor del ex capitán del Ejército.