Rut: 4336133-3
Cargos: Jefe de la Sección II del Regimiento N° 16 "Talca"
Grado : Brigadier
Rama : Ejército
Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
Regimiento de Artillería N° 16 "Talca"
Rol 4.575-2004 Episodio “Daniel García Soto”
Fuente :Poder Judicial, 9 de Septiembre 2011
Categoría : Judicial
Testimonio de Daniel Alberto García Soto, a fs. 155, en el cual señala que para el año 1973 era dirigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado y dirigente del centro de alumnos de la Universidad de Chile y vivía en Talca en un pensionado de la Universidad Técnica que fue allanado por militares después del Golpe Militar, resultando detenidos varios estudiantes, por lo cual buscó refugio en casa de algunos amigos, hasta lograr salir de la ciudad de Talca ya que se encontraba cercada por militares, el día 17 de octubre de 1973, se encontró con otro estudiante llamado Guillermo Silva, quien le contó que conocía a otra persona que los podía llevar a las afueras de Talca, salieron el mismo día en dirección a San Clemente, en las cercanías de Universidad Católica de Talca se toparon con Javier Alvear, con quien caminaron toda la noche por un camino rural hasta llegar al punto en el cual serían retirados por otra persona para trasladarlos fuera de la región. La noche del 19 de octubre de 1973, fueron encandilados por tres focos desde distintos lugares y comenzaron a disparar, uno de los proyectiles lo recibió Javier Alvear, quien falleció en el mismo lugar.
Posteriormente fueron detenidos y trasladados en una camioneta de Carabineros hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, lugar en el cual lo amarraron al mástil del patio central y Carabinero que pasaba lo golpeaba e insultaba, al día siguiente lo trasladaron a la Tercera Comisaria de Talca, donde fue interrogado por el Mayor de Carabineros que dijo ser de inteligencia, en dicho interrogatorio se le intento involucrar con el grupo del ex intendente de Talca, quienes huían a la Argentina.
Posteriormente fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Talca, lugar en el cual junto a otros detenidos eran mantenidos en una piscina, al llegar la noche lo vendaron y trasladado a una sala donde fue interrogado sobre el grupo del Intendente, a lo cual respondió que no conocía ningún detalle, ante la negativa de sus respuestas fue golpeado duramente en sus oídos, pecho. La noche siguiente se le aplicó corriente eléctrica en los oídos sienes y genitales; los mismos apremios se prolongaron por tres o cuatro días más; todos las sesiones de interrogatorios y torturas eran dirigidas por el Capitán Zucchinio. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Talca.
En el año 1974, fue condenado por Consejo de Guerra a la pena de cinco años por los delitos de asociación ilícita, infracción a la ley de armas e infracción a la ley de seguridad interior del estado.
En el año 1976, fue trasladado a Santiago a la espera de ser desterrado.
Declaración de José Rublán Muñoz Martínez de fs. 213, quien señala que conoció a Daniel García, a quien lo llamaban “El Barba” y a Guillermo Silva. En el año 1973 con ocasión de estar los tres privados de libertad en la Penitenciaria de Talca. Lugar en el cual se enteró por sus propios relatos que habían sido detenidos en el sector de Pelarco y trasladados al Regimiento de Talca donde fueron torturados por un grupo de personas a cargo del Capitán Zucchino. Agregando que al llegar a la Penitenciaria, ambos venían a muy malas condiciones físicas.
I.- Que se condena al encausado JORGE ESTEBAN ZUCCHINO AGUIRRE, ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos de la persona de Daniel García Soto, perpetrado en la ciudad de Talca; a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa. Que concurriendo en favor del sentenciado, los presupuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo permanecer sujeto a la observación y control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de un año, debiendo dar cumplimiento en su oportunidad con las restantes obligaciones contenidas en la citada Ley; y en caso de incumplimiento de estas o revocación del citado beneficio, se le deberán considerar de abono al sentenciado los 4 días que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad, según consta en las certificaciones hecha por la Sra. Secretaria, de fojas 547 y 559 vta
Justicia condenó a brigadier (r) por torturas a dirigente estudiantil en 1973
Fuente :cooperativa.cl, 14 de Septiembre 2011
Categoría : Prensa
Daniel García Soto fue detenido en Talca y torturado en el regimiento de Artillería.
Imputado recibió 61 días de condena y fue sometido a remisión condicional.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard sentenció a 61 días de presidio al brigadier en retiro Jorge Zucchino Aguirre por el delito de torturas contra Daniel García Soto en octubre de 1973 en Talca.
La sentencia de primera instancia se basa por el delito de aplicación de tormentos en contra de la víctima, y se determinó el beneficio de la remisión condicional de la pena, por lo que el condenado será supervisado por un año por Gendarmería.
García Soto, dirigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado y de Servicio Social de la Universidad de Chile, fue detenido el 19 de octubre de 1973 en Talca y fue trasladado y torturado en el Regimiento de Artillería de Talca.
En el plano civil, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por incompetencia del tribunal