Descripción General
Categoría : Otra Información
La antigua Comisaría de Carabineros (3ra), Penco, ubicada en O'Higgins 418, pasó a ser un centro de detención y tortura desde el mismo 11 de Septiembre de 1973.
Los presos políticos fueron detenidos por Carabineros los cuales utilizaban vehículos particulares para esta tarea. Alguno de los detenidos también habían estado previamente detenidos en otros retenes o comisarías. Entre éstos, varios provenían de la Tenencia de Florida.
Testimonios de los detenidos señalan que durante todo el tiempo permanecían incomunicados, encerrados en calabozos oscuros e insalubres, hacinados, con los ojos vendados, sin agua ni alimento. Los calabozos eran constantemente mojados. A cualquier hora del día o la noche eran llevados a los interrogatorios y torturas, incluyendo tratos vejatorios, golpes, encapuchamiento, simulacros de fusilamiento, el submarino, aplicación de electricidad, quemaduras, introducción de agujas bajo las uñas, penetración de objetos en el ano, amenazas y vejaciones permanentes. Algunos presos fueron posteriormente eran trasladados a otros recintos, principalmente a la 4ª Comisaría de Concepción, al Estadio Regional de Concepción, la Base Naval de Talcahuano y la Comisaría de Tomé, donde fueron nuevamente sometidos a brutales torturas.
Arturo Segundo Villegas Villagrán, casado, 4 hijos, dirigente sindical, militante socialista, fue detenido en su domicilio el 18 de septiembre de 1973, por efectivos de Carabineros de la Comisaria de Penco formada por cinco uniformados al mando del Teniente de Carabineros Juan Avello y la componían además el Sargento Luis Alberto Benítez Venegas y los cabos Franklin Crisosto Maldonado y Carlos Burdiles Pedreros.
Arturo Villegas Villagrán fue visto por última vez el día de su detención en la Comisaría de Penco, muy golpeado y desde entonces se encuentra desaparecido.
Esta Comidsaria esta tambien estrechamente ligada con la detencion y desaparicion de Mario Alberto Avila Maldonado., 27 años, empleado del Departamento de Desarrollo Social de Tomé y militante de la Juventud Socialista. El día 9 de octubre 1973 Carabineros de la Comisaría de Penco y civiles lo arrestaron en su lugar de trabajo. Desde esa fecha se pierde toda noticia acerca de su paradero hasta que el 27 de noviembre apareció su cadáver en el sector de Quebrada Honda, Tome
La Comisaria de Penco fue demolida en el 2014 y reemplazada por un edificio de mayor capacidad.
Criminales y Cómplices:
Teniente Juan Avello (jefe de la Tenencia Penco); suboficial Luis Alberto Benítez Venegas; Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Burdiles PedrerosHéctor José Santiago Aburto Muñoz; Carlos Alberto Burdiles Pedreros.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU; Coordinadora de ExPresos Politicos Santiago; Cambio21; Memoriaviva;
Procesan a dos carabineros por torturar a detenido que se entregó en 1973
Fuente :Cambio 21, 21 de Noviembre 2014
Categoría : Prensa
La víctima es Mario Ávila Maldonado, quien se presentó voluntariamente siete días después del golpe militar en la unidad policial, siendo recibido por Aburto Muñoz, quien se encontraba de guardia.
Sometidos a proceso y arrestados en cuarteles policiales quedaron los ex miembros de Carabineros Héctor José Santiago Aburto Muñoz y Carlos Alberto Burdiles Pedreros, por su presunta responsabilidad en el delito de tormentos aplicados por funcionario público, en contra de Mario Ávila Maldonado, ilícito perpetrado en la comisaría de Penco el 18 de septiembre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes recopilados por el ministro en visita extraordinario para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, la víctima se presentó voluntariamente siete días después del golpe militar en la unidad polical, siendo recibido por Aburto Muñoz, quien se encontraba de guardia.
Quedó detenido allí hasta el 20 de septiembre, periodo en el que fue sometido a torturas físicas por personal policial, quienes le aplicaron cigarrillos encendidos en sobre la piel, le propinaron golpes de puños y con una manguera en los genitales, y le introdujeron objetos bajo las uñas, entre otros vejámenes. Al dejarlo en libertad, los entonces uniformados, además, lo amenazaron de muerte.
Llegó a su hogar ante la evidencia del mal estado en que se encontraba, su cuñado Dagoberto Reyes Sanhueza, lo trasladó de inmediato al hospital donde fue atendido y quedó con reposo por 12 días aproximadamente.
Ministro Aldana somete a proceso a Patricio Jeldres por secuestros y homicidios en Chillán en 1973
Fuente :soychile.cl, 10 de Agosto 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita por causas de violaciones a los DD.HH además dictó autos de procesamiento por los mismos delitos ocurridos en Penco.
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Octava Región.
En la primera resolución el ministro en visita sometió a proceso a Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado, hecho perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.
En tanto, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.
En el segundo caso el ministro Aldana encausó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, que fue cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.
En la etapa de investigación de la causa, se estableció que “a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial".
"Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: "Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado", según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán".
Normalistas
En la tercera resolución el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.
Dirigentes
En la última resolución el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas, ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.
DDHH: Dictan procesamientos por crímenes en Penco y Chillán en 1973
Fuente :resumen.cl, 10 de Agosto 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Región del Bío Bío.
En la primera resolución (causa rol 1-2014), el ministro en visita sometió a proceso al ex carabinero de la Tenencia Penco, Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado. Ilícito perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.
En tanto, el ex suboficial de carabineros de la Tenencia Penco, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.
En la etapa de investigación, quedó establecido que: «En horas de la mañana del 9 de octubre de 1973, Mario Alberto Ávila Maldonado fue sacado de su lugar de trabajo, en el departamento de desarrollo social, ubicado en el edificio de los servicios públicos de calle Serrano N° 1055 de la ciudad de Tomé, mediante engaño, por un funcionario policial y luego trasladado hasta la comisaría de Carabineros de Penco, donde quedó detenido, en forma arbitraria e ilegal, pues no existía orden legal, administrativa o judicial competente, siendo sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por policías adscritos a dicha unidad, resultando con grave daño a su persona».
«Días después de su detención, fue sacado de la comisaría antes señalada por funcionarios policiales y trasladado hasta un sector rural y despoblado, denominado «Quebrada Honda», ubicado cerca del camino público que conecta Lirquén con Tomé, siendo ejecutado por disparos de armas de fuego manipulada por carabineros, encontrándose sus restos en dicho sector el 25 de noviembre de 1973″.
El nombre de Mario Alberto Ávila Maldonado es recordado en el Memorial existente en Quebrada Honda, lugar en que, además de la víctima de esta causa, fueron ejecutados otros prisioneros políticos en la época.
Chillán
En el segundo caso (causa rol 6-2017), el ministro Aldana encausó al ex oficial de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ilícito cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.
En la etapa de investigación de la causa, se estableció que: «A las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Ernesto Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial».
«Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: «Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado», según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán».
Normalistas
En la tercera resolución (causa rol 9-2017), el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.
Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa: «A las 22:00 horas el 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, integrada Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, lo detuvieron conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán, Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por un grupo operativo de carabineros, dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez».
En tanto, el 24 de diciembre de 1973, «una joven llegó hasta el local de relojería de Mario Weitzel Trincado a reparar un reloj pulsera, que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez, procediendo de inmediato a realizar indagaciones sobre su paradero, arribando hasta el sector del puente El Ala, sobre el río 'uble, en cuya ribera encontró los cuerpos de seis personas que flotaban en el agua, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, para dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y, luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura. (…) respecto de Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención -1 de octubre de 1973-, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce todo paradero o noticia».
Dirigentes
En la última resolución (causa rol 11-2017), el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas. Ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.
En la etapa investigativa, se estableció que: «Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo: Curtiembre «El Cóndor», ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán, y trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».
En tanto: «A las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».
«Ambos detenidos Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas fueron objetos de intensas y crueles torturas, quedando ambos en malas condiciones físicas y en dicho estado fueron sacados de la unidad policial (…) se desconoce todo paradero o noticia».
Condenan a pena de cárcel a carabinero en retiro de Penco que quemó, golpeó y torturó a militante socialista en 1973
Fuente :sabes.cl, 31 de Octubre 2021
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, condenó al funcionario en retiro de Carabineros, Héctor Aburto, a las penas efectivas de 61 días como autor del delito de aplicación de tormentos y a 5 años y un día, como autor de secuestro con resultado grave, ambos en perjuicio de Mario Ávila. Ilícitos perpetrados entre septiembre y noviembre de 1973.
El ministro Aldana estableció que el militante socialista Mario Ávila, en compañía de su hermano José Alberto, se presentó voluntariamente en la comisaría de Carabineros de Penco el 18 de septiembre de 1973; en ese lugar fue recibido por el carabinero Aburto, permaneciendo allí hasta el 20 de septiembre de ese año, siendo sometido a diferentes torturas físicas como: quemaduras en su piel con objetos calientes; golpes en los genitales; introducción de palos bajo las uñas; llegando malherido a su casa, por lo que fue trasladado al hospital, recinto dónde estuvo internado por 12 días.
Una vez recuperado, mientras trabajaba en el Departamento de Desarrollo Social de Tomé, llegó al lugar en horas de la mañana de 9 de octubre de 1973 el mencionado carabinero Héctor Aburto, quien lo sacó mediante engaños de ese sitio, trasladándolo hasta la comisaría de Penco, en donde quedó detenido de manera ilegal, siendo sometido a nuevos apremios ilegítimos por miembros de dicha unidad, resultando con lesiones graves.
Días después de su detención fue sacado por funcionarios policiales hasta el denominado sector rural “Quebrada Honda”, cerca del camino que conecta Lirquén con Tomé, sitio en que fue ejecutado con armas de fuego por Carabineros, encontrándose sus restos en el mencionado lugar el 27 de noviembre de 1973.
En el aspecto civil, el ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $90.000.000 para cada uno de sus familiares: Doris del Rosario Reyes Sanhueza, cónyuge de la víctima y Mario Alberto Ávila Reyes (hijo del fallecido).
El magistrado absolvió a Franklin Crisosto Maldonado por no lograr convicción de su participación en los hechos.
Procesan a ex carabineros por tortura en contra de detenido en Comisaría de Penco en 1973
Fuente :resumen.cl, 22 de Noviembre 2014
Categoría : Prensa
Sometidos a proceso y arrestados en cuarteles policiales quedaron los ex miembros de carabineros Héctor José Santiago Aburto Muñoz y Carlos Alberto Burdiles Pedreros, por su responsabilidad en el delito de tormentos aplicados por funcionario público, en contra de Mario Ávila Maldonado, ilícito perpetrado en la comisaría de Penco, en septiembre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes recopilados por el ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, la víctima se presentó voluntariamente, el 18 de septiembre de 1973, en la comisaría de Penco, siendo recibido por el carabinero Aburto Muñoz, quien se encontraba de guardia.
Mario Ávila quedó detenido en dicha unidad hasta el 20 de septiembre, periodo durante el cual fue sometido a torturas físicas por personal policial, quienes le aplicaron cigarrillos encendidos en sobre la piel, le propinaron golpes de puños y con una manguera en los genitales, y le introdujeron objetos bajo las uñas, entre otros vejámenes. Al quejarlo en libertad, los uniformados, además, lo amenazaron de muerte.
Al llegar a su hogar, y ante la evidencia del mal estado en que se encontraba, «su cuñado Dagoberto Reyes Sanhueza, lo trasladó de inmediato al hospital, donde fue atendido y quedó con reposo por 12 días aproximadamente».