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Comisaría de Carabineros, La Calera – Memoria Viva

Comisaría de Carabineros, La Calera


Ubicación:José Joaquín Pérez N° 598 La Calera V Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Comisaría de Carabineros (7ma), La Calera, ubicada en J. J. Pérez 598, esq. calle Teresa, en la Comuna de La Calera, fue utilizada para la detención e interrogatorio de presos políticos de la región.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;


Acusan a dos Carabineros (r) por la ejecución de Jean Eduardo Rojas Arce (23) en 1973.

Fuente :vozciudadananoticias.com, 19 de Junio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra de los miembros en retiro de Carabineros: Jaime Bachler Sepúlveda y Aníbal Schaffhauser Camposano, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Jean Eduardo Rojas Arce, ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de La Calera.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arancibia logró establecer que «el día 2 de octubre de 1973, fue detenido al interior de un domicilio ubicado en la Población Corvi de Quillota, Jean Eduardo Rojas Arce, por parte de la Policía de Investigaciones de esa ciudad, quienes lo ponen a disposición del Juzgado del Crimen de La Calera, quedando recluido, temporalmente, en la Comisaría de Carabineros de dicha localidad. Posteriormente, es trasladado al retén de Carabineros de la comuna de Nogales, por orden del entonces Teniente Augusto Sobarzo (fallecido) de no querer firmar un documento que señalaba que quedaba libre, por el temor a ser asesinado.

Pasado unos días, esto es, el día 7 de octubre de 1973, los familiares de Jean Rojas Arce, reciben la noticia de parte de los funcionarios de Carabineros del Retén de Nogales, que éste se habría fugado, cosa que no creyeron, atendido las condiciones en que se encontraba, de acuerdo a los antecedentes que habían recabado. Todo esto culmina el día 10 de octubre de 1973, en que Jean Rojas Arce, aparece muerto en el sector Pachacamita, de la comuna de La Calera, producto de los impactos de bala que recibe en su cabeza y tórax, por orden de los Oficiales a cargo de la patrulla que se apostaba en el lugar».


Ministro Jaime Arancibia dicta acusación contra capitán en retiro del Ejército por secuestros y torturas ocurridos en La Calera

Fuente :adnradio.cl 1o de Noviembre 2017

Categoría : Prensa

El Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos humanos  de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó una acusación  en contra  del capitán en retiro del Ejército,  Aníbal Schaffhauser Camposano, como responsable  de dos  delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos  contra  Nelson Hernán Mondaca Catalán y Gregorio  Tapia  Cortés, en la Comisaría de La Calera , en la región de Valparaíso durante septiembre de 1973.

En causa Rol N° 6-2014, la investigación logró determinar que Mondaca Catalán fue detenido por personal de Carabineros la mañana del 14 de septiembre de 1973 en su domicilio de La Calera. «Una vez ingresado en la unidad policial y dejado en uno de los calabozos, es  sacado a una oficina en la cual es interrogado y sometido a tormentos por parte de dos uniformados, uno correspondiente a Carabineros y el otro al Ejército. Dicha acción se repite  durante los  5  días que estuvo detenido, sumándose la privación de sueño y privación de alimentación».

En tanto, en la causa Rol Nº  7-2014 establece  que Tapia Cortés fue detenido en dos oportunidades: «la primera  vez al  mediodía del 13 de septiembre  de 1973 en su domicilio de La Calera y, la segunda,  el 20 de septiembre del mismo año, realizada por personal militar, el cual además allana su domicilio en busca  de armas.  En ambas oportunidades es trasladado  a la Subcomisaría  de  Carabineros  de  La Calera,  lugar  en  el  que  es sometido a interrogatorios y aplicación de tormentos por parte de los funcionarios encargados de llevar adelante los interrogatorios, permaneciendo  detenido 3 días en su primera  detención,  y 9 días en  la  segunda.   Estos  hechos  generaron  un  grave  daño  en  lo emocional, que se mantienen hasta la actualidad».


Justicia dicta auto de procesamiento contra capitán en retiro del Ejército por secuestro y torturas

Fuente :infogate.cl, 26 de Julio 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó dos autos de procesamiento contra el capitán en retiro del Ejército, Aníbal Ramón Luis Raúl  Schaffhauser Camposano, por dos delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos contra Nelson Hernán Mondaca Catalán y Gregorio  Tapia  Cortés, por su detención, traslado y permanencia en la Comisaría de La Calera en septiembre de 1973.

En causa Rol N° 6-2014, la investigación logró determinar que Mondaca Catalán fue detenido por personal de Carabineros la mañana del 14 de septiembre de 1973 en su domicilio de La Calera.

El fallo señala que la víctima fue “trasladada  a la Subcomisaría de Carabineros de esa  ciudad. Una vez ingresado en la unidad policial y dejado en uno de los calabozos, es  sacado a una oficina en la cual es interrogado y sometido a tormentos por parte de dos uniformados, uno correspondiente a Carabineros y el otro al Ejército. Dicha acción se repite  durante los  5  días que estuvo detenido, sumándose la privación de sueño y privación de alimentación. Estos hechos le generaron a la víctima un grave daño en lo emocional, el que se mantiene  hasta  la actualidad“.

En tanto, en la causa Rol Nº  7-2014, se estableció que Tapia Cortés fue detenido en dos oportunidades: la primera  vez al  mediodía del 13 de septiembre  de 1973 en su domicilio de La Calera y, realizada  por personal  de Carabineros  y un  civil; la segunda,  el 20 de septiembre del mismo año, realizada por personal militar, el cual además allana su domicilio en busca  de armas. En ambas oportunidades, “es trasladado a la Subcomisaría de Carabineros de La Calera, lugar en el que es sometido a interrogatorios y aplicación de tormentos por parte de los funcionarios encargados de llevar adelante los interrogatorios, permaneciendo detenido 3 días en su primera  detención y 9 días en la segunda. Estos hechos generaron un grave daño en lo emocional, que se mantienen hasta la actualidad“.


15 años de presidio para capitán (r) del Ejército por homicidio en La Calera

Fuente :epicentrochile.com, 17 Noviembre 2017

Categoría : Prensa

El oficial (r) Aníbal Schaffhauser deberá ir a la cárcel por el homicidio calificado de Jean Rojas Arce, hecho ocurrido en octubre de 1973 en la localidad de Pachacamita.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, condenó al capitán (r) del Ejército, Aníbal Schaffhauser Camposano, a la pena de 15 años de presidio efectivo, como autor del delito de homicidio calificado de Jean Rojas Arce, en ilícito perpetrado en la localidad de Pachocamita, comuna de La Calera, en octubre de 1973.

En el fallo, el ministro en visita aplicó además al ex oficial las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

El hecho

En la etapa de investigación, el ministro Arancibia logró establecer que el día 2 de octubre de 1973 fue detenido al interior de un domicilio ubicado en la población Corvi de Quillota, Jean Rojas Arce, por efectivos de la PDI, quienes lo trasladan a la Comisaría de Carabineros de La Calera. Posteriormente, el detenido es trasladado a Nogales, quedando a cargo del entonces teniente de Carabineros Augusto Sobarzo».

Por información recibida por familiares de la víctima, saben que este es constantemente golpeado y torturado por un número indefinido de personas en la unidad policial señalada.

Se conoce además, que en una oportunidad el teniente Sobarzo le señala a la víctima que estaba en libertad, lo que éste no cree, dado que la orden era dada en horas de la madrugada.

Toda esta situación se mantiene hasta el día 10 de octubre de 1973, en que la víctima aparece muerto en el sector de Pachacamita, comuna de La Calera, producto de los numerosos impactos de bala que recibe en su cabeza y tórax, orden ejecutada por los oficiales a cargo de la patrulla que aparece en ese lugar, señalándose de parte de ellos que la víctima fue fusilada al intentar poner explosivos en la vía férrea que existe en el lugar


Condenan a oficial del Ejército (R) por secuestro y tortura en 1973.

Fuente :ruil.cl, 29 de Julio 2019

Categoría : Prensa

El ministro suplente para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó al oficial de Ejército en retiro Aníbal Ramón Luis Raúl Schaffhauser Camposano, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Adriana Fresia Bruna de la Fuente. Ilícito cometido en febrero de 1974, en la comuna de La Calera. 

En el fallo (causa rol 5-2014), el ministro en visita condenó a Aníbal Ramón Luis Raúl Schaffhauser Camposano a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito. 

La resolución dio por establecido los siguientes hechos:

“Que el día 12 de febrero de 1974, en horas de la madrugada, la víctima Adriana Bruna de la Fuente fue aprehendida por efectivos militares desde su domicilio particular ubicado en Avenida Maratón N° 480 de La Calera junto a su hija menor de un año, sin orden del Tribunal o Fiscalía alguna, bajo los únicos antecedentes que se relacionan con su pertenencia a las Juventudes Comunistas y la de su marido a las Juventudes Socialistas, a quien también buscaban, para ser inmediatamente trasladada a la Comisaría de Carabineros de La Calera ubicada en José Joaquín Pérez N° 598, recinto que era controlado por personal militar del Regimiento de Ingenieros N° 2 de Aconcagua de la comuna de Quillota. La víctima fue aprehendida en tres oportunidades en su domicilio, siendo conducida a la Subcomisaría de la Calera, lugar en el que fue sometida a reiterados interrogatorios, amenazas y apremios psicológicos por parte del personal militar y de carabineros, recibiendo golpes en diferentes partes del cuerpo, tocaciones en su cuerpo y aplicación de corriente eléctrica. Después de varias horas en que se le mantenía encerrada en dicho recinto la víctima era dejada libre por orden de los militares que se encontraban a cargo.Es necesario razonar sobre la prueba rendida en orden a que los apremios físicos y psicológicos sufridos por la víctima durante su encierro en la Subcomisaría de La Calera se encuentran acreditados con la declaración de la víctima que es precisa y pormenorizada.

Asimismo, el allanamiento previo a la primera detención de la víctima se encuentra confirmado por la declaración del testigo presencial Nelson Mondaca Catalán. Y si bien en las declaraciones extrajudiciales de algunos de los funcionarios de Carabineros que se desempeñaban en el referido recinto policial, algunas de ellas ratificadas judicialmente, se indica que no recuerdan o no conocen a la víctima, sí permiten corroborar que el recinto policial se encontraba controlado por personal militar del Regimiento de Ingenieros N° 2 de Aconcagua; que dicho personal tenía una oficina establecida dentro del recinto policial en la cual ingresaban a los detenidos por motivos políticos para ser interrogados.

Asimismo, ratifican estos funcionarios que la patrulla militar era conducida por un funcionario de la Policía de Investigaciones, tal como declara la víctima. Adicionalmente, la forma en que eran apremiados está corroborada por la declaración del testigo Joel Tapia López”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), por concepto de daño moral, a la víctima.


Estado deberá pagar 35 millones por crimen de lesa humanidad perpetrado en La Calera durante 1973

Fuente :biobiochile.cl, 14 de Enero 2020

Categoría : Prensa

La justicia condenó al Estado de Chile a pagar 35 millones de pesos por el daño moral sufrido por una víctima de delitos de lesa humanidad, ilícitos cometidos por personal del Ejército y Carabineros en las comunas de La Calera e Hijuelas en la región de Valparáiso en septiembre de 1973.

El ministro en visita extraordinaria para causas por Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, condenó al Estado por concepto de indemnización por daño moral en favor de Gregorio Tapia, por “hechos que derivaron de la perpetración de crímenes de lesa humanidad de parte del agente del Estado Aníbal Schaffhauser Camposano, la suma de $35.000.000”.

A través de la investigación se logró constatar que, el 13 de septiembre de de 1973, funcionarios del Ejército y Carabineros llegaron al domicilio de la víctima para trasladarlo violentamente hasta la comisaría de La Calera.

En dicho lugar fue torturado y puesto en libertad luego de tres días, repitiéndose esta situación siete días después, el 20 de septiembre, donde fue víctima de los delitos de secuestro con daño grave y aplicación de tormentos.

Según la investigación, entre los agentes del Estado que lideraron estas agresiones estaba Aníbal Schaffhauser Camposano, quien falleció cuando ya había sido procesado y acusado, por lo que –en su momento- se dictó sobreseimiento definitivo y se persiguió civilmente al fisco.