Ubicación:Gran Av. José Miguel Carrera 3998-3840 San Miguel Región Metropolitana
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La Comisaría de Carabineros Nº 12, San Miguel, ubicada en Gran Av. N° 3868, comuna de San Miguel, fue utilizada para la detención de presos políticos.
Este recinto esta estrechamente relacionado con el secuestro y asesinato de Mauricio Segundo Cayuan Caniuqueo y Carlos Humberto Garrido Ocares.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;
Ministra Marianela Cifuentes modifica procesamiento por secuestro calificado de Mauricio Cayuan Caniuqueo.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 7 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
La Magistrada recalificó el grado participación del procesado de homicidio calificado a secuestro simple y homicidio calificado.
La Ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, modificó el procesamiento dictado en contra de Luis Alberto Barra Bustamante por el secuestro calificado de Mauricio Cayuan Caniuqueo, hecho cometido a partir del 2 de octubre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes recopilados y modificados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
a) Que el día 2 de octubre de 1973, alrededor de las 14:00 horas, funcionarios policiales de dotación de la 12° Comisaria de Carabineros de San Miguel, entre ellos Luis Alberto Barra Bustamante, detuvieron, sin derecho, a Mauricio Segundo Cayuan Caniuqueo y Carlos Humberto Garrido Ocares en la intersección de Jorge Canning y Santa Elisa, al interior de la población La Legua de la comuna de San Joaquín.
b) Que, acto seguido, ambos detenidos fueron trasladados a dependencias del referido destacamento, que, en esa fecha, se encontraba bajo el mando del Mayor Víctor Arturo Fontaine Manríquez, actualmente fallecido.
c) Que, en horas de la noche, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fueron ejecutados, mediante múltiples disparos con armas de fuego, siendo sus cuerpos abandonados en la vía pública.
Ministra Marianela Cifuentes dicta sentencia por homicidio de Juan Fernando Millas Véliz.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 3 de Mayo 2018
Categoría : Judicial
La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés a la pena de tres años de presidio, con el beneficio de la remisión, como responsable del homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz, cometido el 17 de noviembre de 1973.
En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $340.000.000, desglosados en $100.000.000 para la cónyuge y $80.000.000 para cada uno de los hijos.
La investigación de la magistrada estableció que:
1° Que el día 17 de noviembre de 1973, en torno a las 23:00 horas, en circunstancias que Juan Fernando Millas Véliz conducía la citroneta patente EA 604, en compañía de María Ester Torres Escobar y Margarita del Carmen Valenzuela Cruz, por Gran Avenida José Miguel Carrera en dirección al sur, en estado de intemperancia alcohólica, a la altura de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, no se detuvo ante una señal del carabinero Aladin Burgos Kramm, quien, en esos momentos, realizaba un control vehicular en el lugar.
2° Que, acto seguido, los carabineros Aladin Burgos Kramm –actualmente fallecido- y Domingo Nelson Fernández Garcés, ambos de dotación de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon contra los ocupantes de la citroneta con las armas de fuego que portaban, una carabina Carl Gustav y una carabina Mauser.
3° Que, en definitiva, la citroneta resultó con impactos de proyectil de arma de fuego en el tapabarro izquierdo trasero, en el tapabarro izquierdo delantero y en el portamaletas y, de sus tres ocupantes, el conductor Juan Fernando Millas Véliz falleció producto de una lesión causada por el paso de un proyectil balístico que ingresó por la zona torácica anterior derecha y salió en la cara dorsal del tórax derecho.
Estas son las Comisarías que mataban y torturaban en dictadura y siguen violando los DDHH hoy
Fuente :elsoberano.org, 16 de Marzo 2020
Categoría : Prensa
El presente texto es fruto del cruce de datos emanados del INDH respecto a denuncias de Comisarías (desde 18 oct. al 21 enero 2020) junto a un listado de comisarías que fueron centros de detención y tortura que figuran en el Informe Valech.
Aun cuando no es una investigación acabada, su resultado representa un esfuerzo de reflexión ante la evidencia de reincidencia de varias unidades policiales.
Además, en el mismo texto, se plantean algunas propuestas para comenzar a enfrentar lo que denominamos una cultura del abuso, de negación de ddhh y de implantación de la lógica del enemigo interno.
Las mismas comisarías de ayer: La pervivencia de la cultura del abuso en Carabineros de Chile
En información emanada desde el Instituto de Nacional de Derechos Humanos, solicitada vía transparencia, se da cuenta de sus acciones tales como visitas a hospitales y comisarías, observación de manifestaciones y acciones judiciales interpuestas (Oficio Ord.180 del 27 de febrero 2020).
Corresponden a acciones que se inscriben dentro de las tareas que por ley el INDH puede y debe realizar y que se llevaron a cabo desde el mismo 18 de octubre de 2019 hasta el 21 de enero de 2020.
Según los datos aportados por el INDH, entre los delitos que se han cometido en dichas unidades de Carabineros o por sus integrantes, podemos mencionar:
- Homicidio
- Homicidio Frustrado
- Torturas y otros tratos crueles
- Violencia sexual
- Apremios Ilegítimos
- Lesiones Graves Gravísimas
- Violencia Innecesaria
Situaciones que más allá de su simple enumeración, conllevan dolor y daños permanentes a chilenos y chilenas, afectando gravemente la confianza en instituciones públicas las cuales, al ser parte del Estado chileno, también están obligadas a respetar los derechos fundamentales.
Informe Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura
Sin embargo, si se coteja el listado de las comisarías y retenes que aparecen actualmente como unidades donde se han violado derechos humanos (información del INDH), con el listado de recintos policiales consignados en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, donde se establece la identidad de casi 400 unidades de Carabineros usadas para la práctica de la tortura y diversas formas de violencia hacia la población, hay algunas que reinciden.
En efecto, podemos señalar que las siguientes son solo algunas de las unidades policiales que aparecen en ambos listados:
- Comisaría Nº1 de Santiago.
- Comisaría Nº3 de Santiago.
- Comisaría Nº4 de Santiago.
- Comisaría Nº6 de Recoleta (ex Nº 5).
- Comisaría Nº7 de Renca.
- Comisaría Nº12 de San Miguel
- Comisaría Nº17 de Las Condes (ex Nº 24).
- Comisaría Nº19 de Providencia.
- Comisaría Nº20 de Puente Alto.
- Comisaría Nº 21 de Estación Central ( ex Nº11).
- Comisaría Nº25 de Maipú.
- Comisaría Nº26 de Pudahuel.
- Comisaría Nº36 de La Florida.
- Comisaría Nº41 de La Pintana.
- Comisaría Nº 1 de Concepción (ex Nº4).
- Comisaría Nº 1 de Viña del Mar.
Este listado no tiene un carácter de informe pormenorizado ni de cobertura nacional. Nos hemos concentrado en algunas comisarías de Santiago, una de Viña del Mar y otra de la ciudad de Concepción.
El Caso de la Comisaría Nº3 de Santiago
El Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, señala que en esta unidad policial hubo detenidos durante todo el período de la dictadura, con mayor cantidad de los mismos durante los años 1973, 1985 y 1988.
Los detenidos fueron objeto de torturas y malos tratos, golpes de pies y puños, hasta producir en algunos casos fracturas, simulacros de fusilamiento, colgamientos, callejón oscuro, aplicación de electricidad, posturas forzadas, prohibición de alimentos y agua, e incomunicación (Informe C.N.P.P.T p.435).
Y en la actualidad, la misma Comisaría Nº 3 de Santiago, según los registros del INDH, tiene a su haber: torturas, lesiones físicas, abuso de poder, uso excesivo de la fuerza, golpizas. Además, en la misma unidad policial se registraron casos de violencia y abuso sexual.
Nuevamente la Comisaría Nº 21 de Estación Central
En el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura se establece que la entonces Comisaría Nº 11, que hoy corresponde a la Nº 21 de la misma comuna, fue un recinto de detención y torturas.
INDH registra denuncias entre octubre de 2019 y enero de 2020, contra personal de carabineros de esa misma unidad policial. Entre otros delitos se mencionan: fuerza excesiva, abuso de poder y desnudamientos.
Un dato no menor es que la misma unidad policial es el contexto donde se produjeron las torturas realizadas por el suboficial Francisco Arzola Ruiz, conocido como el “paco nazi” y el cabo Rodrigo Muñoz Cid, quienes fueron condenados a 17 años y a 8 años de presidio, respectivamente, por aplicación de tormentos y torturas a detenidos, hechos ocurridos entre 2016 y 2017, antes del estallido social.
Concepción
Para el caso de la ciudad de Concepción, la información prodigada por el INDH nos informa que la Comisaría Nº 1 registra varias denuncias: torturas; apremios ilegítimos; desnudamientos; uso excesivo de la fuerza.
Esta misma Comisaría ya está mencionada por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. En ese entonces correspondía a la Comisaría Nº 4, y funcionó durante toda la dictadura. A ella llegaron hombres y mujeres detenidos, encerrados en calabozos sucios, húmedos, sin alimentos y con privación de sueño.
Los relatos de las víctimas de entonces dan cuenta de diversas torturas; eran amarrados, encapuchados, golpeados, “teléfono, submarino, simulacros de fusilamiento, aplicación de electricidad, ruleta rusa, vejaciones, amenazas, obligados a escuchar y presenciar torturas a otros detenidos, colgamientos, quemaduras con cigarrillos” (Informe C.N.P.P.T p.369).
En Viña del Mar, la misma cultura de abuso
La Primera Comisaría de la ciudad de Viña del Mar fue una más de las unidades policiales utilizadas por la dictadura en la región de Valparaíso. Fue un centro de detención y torturas.
Hoy, durante el despertar social, en esta misma unidad de Carabineros, se reportan denuncias por torturas, apremios ilegítimos, acoso sexual, violencia sexual y fuerza excesiva.
La 1ª Comisaría de Viña del Mar, ha sido una de las tantas en las cuales se ha obligado a niñas y mujeres a despojarse de sus ropas y realizar sentadillas. Al 5 de diciembre de 2019, se reportaban 21 casos de violencia sexual.
Develando la Cultura de Abusos
La constatación de reiteradas conductas ilegales y delictivas por parte de unidades de Carabineros que fueron centros de detención y torturas durante la dictadura y que vuelven a aparecer como violadores de ddhh en el actual marco de estallido social, nos obliga a reflexionar respecto a las causas de ello.
Existe una cultura institucional proclive a entender a las manifestaciones sociales como un hecho peligroso, realizado por adversarios o bien, enemigos. Creemos que tal concepción viene remarcada por el carácter militarista de Carabineros; por haber sido actores directos de la política de represión implantada por el régimen de Pinochet, Merino, Mendoza y Leigh.
Esta cultura del enemigo, se graba en las mentes de generaciones de carabineros formados en la Escuela de Suboficiales Fabricianio González Urzúa, funcionario policial muerto llevando a cabo el golpe de estado del ´73. Ligar la sede formadora de los suboficiales a la figura de un golpista hace que la institución entregue un mensaje de partidización y de culto al golpismo, a sus estudiantes; ubicando como enemigos a otros sectores de la sociedad chilena.
Consideramos que la cultura del abuso que demuestra Carabineros, se debe buscar en la actitud refractaria hacia la labor de las comisiones de verdad como la Comisión de Prisión Política y Tortura, la cual requirió a Carabineros y a las FFAA, los registros que dispusiesen en cuanto a recintos de detención, nóminas de detenidos, entre otros antecedentes.
La respuesta de Carabineros, mediante oficio N° 122, del 5 de marzo de 2004, fue que
“hechas las averiguaciones y consultas del caso, Carabineros de Chile no registraba antecedentes ni documentación oficial sobre recintos de detención o prisión a su cargo; que no poseía nóminas o registros de personas que, habiendo sido detenidas por la Dirección de Inteligencia Nacional o por la Central Nacional de Informaciones, hubiesen estado recluidas o privadas de libertad en tales lugares”
(Informe C.N.P.P.T p.53-54).
Es decir, en la práctica dicen desconocer y adoptan una actitud no colaboradora.
A su vez, en el oficio N°952, del 25 de agosto de 2004, Carabineros, informaba a los miembros de la misma Comisión, que:
“No es posible obviar las circunstancias históricas, políticas y sociales que llevaron a los hechos de que ahora conoce esta Comisión, las que deben contrastarse con la estructura jurídica, orgánica y funcional de Carabineros de Chile en los años 70 y su variación hacia el presente (…)”.
Indicaban además que
“Carabineros actuó (…) a contar del 11 de septiembre de 1973 bajo una condición de excepción Constitucional que afectó gradualmente y a lo largo de los años siguientes las funciones Institucionales ya que ningún Órgano del Estado puede resultar absolutamente impermeable a los factores externos que le condicionan de alguna manera; que sin embargo, la fuerza de la propia naturaleza de Carabineros generó su equilibrio interior restableciendo del mismo modo gradual y permanente su orientación profesional”
(Informe C.N.P.P.T p.54)
Como se observa, se pretende justificar las violaciones de derechos humanos atendiendo a las circunstancias históricas y políticas del país. Empero, pese a avanzar en reconocer que se actuó en un marco de excepción constitucional, es decir, en momentos en los que se restringió profundamente los derechos de las personas, no fueron capaces de dar los siguientes pasos: reconocer los hechos, asumir su responsabilidad y generar las condiciones reales para evitar que se reprodujesen dichas violaciones de derechos.
Finalmente, otra arista que, consideramos, permite ayudar a explicar la pervivencia de esta cultura negadora de los ddhh, del abuso, y de la lógica del enemigo interno, lo representa la autonomía tácita que Carabineros ha tenido respecto al poder civil legalmente constituido.
En efecto, los gobiernos democráticos postdictadura de las FFAA y de Orden, carecieron del interés real por hacer cumplir la supremacía del poder civil sobre el militar y policial, dejando que tanto Carabineros como las FFAA en general, se autoregulacen; administraran los recursos públicos a su total discreción; que sin fiscalización efectiva continuaran formando a sus nuevos contingentes en las mismas doctrinas que terminan por constituir culturas institucionales de abuso, de negación de los ddhh y con lógica de enemigo interno.
Proponemos que como una primera etapa para enmendar esta situación y comenzar a reducir la reproducción de la cultura del abuso que hemos reseñado, se debe:
- Intervenir las unidades policiales a nivel nacional que figuren en ambos registros (Comisión de Prisión Política y Tortura, y en los registros del INDH).
- Instalar en todas las unidades de Carabineros que aparecen en el Informe de Comisión de Prisión Política y Tortura, placas públicas que recuerden tal situación y sirvan a la formación de los nuevos cuadros policiales en Memoria y Derechos Humanos.
- Cambiar el nombre a la Escuela de Suboficiales Fabriciano González Urzúa, por tratarse de un símbolo que valida el golpismo, la dictadura y la pérdida de la democracia en el país.
En una segunda etapa y en directa relación con el proceso constituyente, la revisión de la institución Carabineros de Chile debe ser discutida a fondo, planteándose su refundación y el nacimiento de una nueva policía nacional.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a carabinero (r) por homicidio en control vehicular en San Miguel
Fuente :pdju.cl, 25 de Junio 2021
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la comuna de San Miguel.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés a la pena de 3 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 24.862-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Leonor Etcheberry– rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó a Fernández Garcés, como autor de un crimen de lesa humanidad.
“Que, en lo tocante a la infracción de las normas reguladoras de la prueba denunciada por el impugnante, es menester señalar que se afirma en los arbitrios procesales, que ‘los antecedentes considerados por los sentenciadores de primer y segundo grado para tener por acreditado que Millas Veliz actuó de modo de generar un ataque o amenaza, (…) no son conclusivos de lo que a primera vista pudiera parecer, y examinados en conjunto con otras probanzas allegadas a la causa no permiten tener por acreditado, que la víctima haya atacado o puesto en peligro real la vida de los agentes de policía’”, cita el fallo.
La resolución agrega que: “Del párrafo transcrito del recurso se desprende claramente que, en vez de una genuina vulneración de determinadas leyes reguladoras de las probanzas, cuya infracción resulta comprobada en los autos, se postula una discordancia o discrepancia con la valoración o justipreciación efectuada por los jueces de los medios de prueba reunidos en el proceso, discrepancia que, según jurisprudencia uniforme de este Tribunal, no configura la causal esgrimida”.
“Al efecto, se ha declarado reiteradamente por esta Sala, con respecto al ya mencionado art. 488 del Código de Procedimiento Penal, que éste establece una limitación a las facultades de los jueces del fondo para dar por probados los hechos litigiosos a través del uso de presunciones judiciales: ‘Por ello, un correcto y competente examen respecto de esta infracción importa respetar la prohibición que tiene esta Corte de adentrarse en un nuevo análisis de la ponderación realizada por los jueces del grado, pues dicho ámbito escapa al control de esta magistratura, ya que de realizarlo se volvería a examinar y valorar los antecedentes probatorios que ya fueron apreciados, además de revisar las conclusiones a que aquellos arribaron, lo que está vedado, pues desnaturaliza el arbitrio en estudio, el que debe fundarse exclusivamente en asuntos de derecho’ (SCS, Rol N° 33.997-16, de 13 de octubre 2016, y Rol N° 8945-18, 08 de febrero de 2021)”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) la desestimación del motivo de nulidad previsto en el numeral 7º del art. 546 del Código de Procedimiento Penal, acarrea, indefectiblemente y de conformidad a la propia estructuración del recurso, el rechazo de la causal del nro. 1º del estatuto procesal, en cuanto la pretensión de los impugnantes –en orden a que se desestimara la concurrencia de las minorantes de la responsabilidad contempladas en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 10 N° 10 del mismo cuerpo de normas, además de la del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo– se construyó sobre la base de modificar los hechos asentados por los juzgadores de la instancia”.
“Que –prosigue–, por lo demás, y en lo tocante a la eximente incompleta prevista en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 10 N° 10 del cuerpo legal citado, esto es, la de haber obrado el hechor en cumplimiento de un deber, es menester señalar que la misma, requiere de ciertos hechos, ciertos elementos fácticos, constituidos por comportamientos del autor del delito. Tales elementos fácticos han sido tenidos por establecidos soberanamente por los jueces, por lo que quedan inamovibles –en cuanto se desestimó la existencia de vulneración de las leyes reguladoras de la prueba– y no pueden ser modificados por el Tribunal de Casación”.
“El mismo razonamiento resulta aplicable a la alegación relativa a la atenuante prevista en el numeral 9 del art. 11 del Código Penal, sin perjuicio de agregar que la apreciación de si concurre o no el requisito de la sustancialidad, que debe caracterizar la colaboración –aporte con carácter serio y significativo a la investigación– queda siempre entregada a los jueces de la instancia y su función interpretativa, ya que el legislador no ha definido lo que se entiende por ‘sustancial’”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, y no habiéndose acreditado la existencia de las infracciones de ley denunciadas en sus arbitrios por los recurrentes, los mismos serán desestimados”, concluye.
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día 17 de noviembre de 1973, en torno a las 23:00 horas, en circunstancias que Juan Fernando Millas Véliz conducía la citroneta patente EA 604, en compañía de María Ester Torres Escobar y Margarita del Carmen Valenzuela Cruz, por Gran Avenida José Miguel Carrera en dirección al sur, en estado de intemperancia alcohólica, a la altura de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, no se detuvo ante una señal del carabinero Aladín Burgos Kramm, quien, en esos momentos, realizaba un control vehicular en el lugar.
2° Que, acto seguido, los carabineros Aladín Burgos Kramm –actualmente fallecido– y Domingo Nelson Fernández Garcés, ambos de dotación de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon contra los ocupantes de la citroneta con las armas de fuego que portaban, una carabina Carl Gustav y una carabina Mauser.
3° Que, en definitiva, la citroneta resultó con impactos de proyectil de arma de fuego en el tapabarro izquierdo trasero, en el tapabarro izquierdo delantero y en el portamaletas y, de sus tres ocupantes, el conductor Juan Fernando Millas Véliz falleció producto de una lesión causada por el paso de un proyectil balístico que ingresó por la zona torácica anterior derecha y salió en la cara dorsal del tórax derecho’”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a la viuda e hijos de la víctima.