Ubicación:Calle Pedro Camalez s/n Freire IX Región
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La Tenencia de Carabineros, Freire fue otro de los recintos utilizados para la detencion de presos políticos de la region.
Este recinto esta estrechamente relacionado con la detencion el día 8 de octubre de 1973 y posterior desaparicion de Juan Bautista Bastías Riquelme, al igual que la detencion el dia 17 de octubre de 1973 y el posterior asesinato de Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel por miembroe de esta guarnicion
Criminales y Complices
Carabineros: Erasmo Ananías Henríquez Palma, Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Luis Fernando Henríquez Apablaza, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta, Luis Alejandrino Hidalgo López
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;
Dictan Acusación Contra Carabineros (R) Por Secuestro de Campesino en Freire en 1973
Fuente :radiouniversal.cl, 30 de Noviembre 2020
Categoría : Prensa
Se trata de Alejo Barriga Nahuelhual, quien fue sacado desde su casa, ubicado en el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Freire, según se establece en la acusación.
Cuatro Carabineros en retiró fueron acusados por el secuestro de un campesino desde el sector Martínez de Rozas, en la comuna de Freire, hecho registrado el 17 de octubre de 1973.
El Ministro en Visita por Violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Torres, dictó la acusación en contra de los uniformados en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual.
En la resolución, el Ministro en visita sindica como autores del delito de lesa humanidad a Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce.
En la acusación, el Ministro Mesa da por establecido que, «la noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Freire, compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda, este último a cargo de ella, se trasladó en una camioneta particular marca IKA Renault, de color amarillo, hasta el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la Comuna de Freire, con la finalidad de detener a varias personas, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel, entre otros, sin portar orden judicial competente, ejecutándoles en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire», hechos que están establecidos en la sentencia condenatoria Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda como autores de los delitos de homicidio calificado de Aguilera y Monroy.
En relación al hecho anterior, el Ministro Mesa, establece que esa misma noche, «17 de octubre de 1973, Gerardo Marcos Cayulén, vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de éste, por lo que salió y observó un vehículo de Carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente fue junto a su hijo Basilo Marcos Caniullán a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastros de sangre que salían por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado. Asimismo, se enteraron que la misma noche anterior habían detenido a Monroy y Aguilera. En el mismo sentido, la hermana de Alejo, doña Adela Barriga Nahuelhual, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, tazas rotas y vidrios también. Por otra parte, Marcos Cayulén supo que en ocasiones anteriores Carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas».
«Según antecedentes del proceso, la misma patrulla de Carabineros de Freire al mando de Juan Pasmiño Sepúlveda e integrada por Erasmo Henríquez, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, habrían participado en los hechos referidos a Alejo Barriga Nahuelhual, cuyo domicilio estaba ubicado a 850 metros aproximadamente del lugar de detención de Monroy y Aguilera. Según testimonio en el proceso, entre otros motivos, la detención de Barriga Nahuelhual estaría vinculada a su fuga desde la Tenencia de Freire el año 1972», señala la acusación.
Sobre la fuga de Barriga Nahuelhual, la investigación sostiene, que habría estado detenido por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del Suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda, huyo del lugar. Por este hecho Pasmiño fue sumariado, sancionándose con quince días de arresto y anotación en la hija de vida del funcionario por actuar negligente al momento de vigilar al detenido.
Hasta la fecha de hoy ningún funcionario del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad han revelado antecedentes sobre el paradero de Alejo Barriga Nahuelhual.
Someten a proceso a 4 carabineros (r) por secuestro de campesino en Freire durante la dictadura
Fuente :biobiochile.cl, 18 de Julio 2020
Categoría : Prensa
Cuatro efectivos de Carabineros en retiro fueron sometidos a proceso por el secuestro calificado de un campesino ocurrido en octubre de 1973 en la comuna de Freire, en la región de La Araucanía.
El procesamiento fue dispuesto por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos desde Temuco a Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, respecto de los carabineros en retiro, Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual, perpetrado en la comuna de Freire, en octubre 1973, durante la dictadura.
La investigación detalla que el campesino ya identificado habría estado detenido por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, en 1972, pero aprovechando un descuido del suboficial de guardia, Juan Pasmiño Sepúlveda, escapó, abriéndose investigación sumaria, sancionándose con quince días de arresto y anotación en hoja de vida al funcionario por actuar con negligencia inexcusable en la custodia del detenido.
Esto habría generado que el 17 de octubre de 1973, los ahora procesados llegaran a la casa del campesino, donde quedaron rastros de sangre y se oyeron disparos, sin que hasta hoy se sepa del paradero del cuerpo del hombre.
En la resolución, el ministro en visita decretó el arresto domiciliario total de los procesados, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra carabineros retirados por secuestro calificado en 1973 en Freire
Fuente :soychile.cl, 1 de Diciembre 2020
Categoría : Prensa
Por delito consumado de secuestro calificado del campesino Alejo Barriga Nahuelhual, ilícito perpetrado el 17 de octubre de 1973.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de cuatro carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del campesino Alejo Barriga Nahuelhual, ilícito perpetrado el 17 de octubre de 1973, en la comuna de Freire.
En la resolución, el ministro en visita sindica como autores del delito de lesa humanidad a Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce.
En la acusación, el ministro en visita da por establecido que luego del 11 de septiembre de 1973, rigió para todas las unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden del país, el acuartelamiento general. A contar de esa fecha, en la Tenencia de Carabineros de Freire, el personal más antiguo y de confianza del teniente Luis Hidalgo López (fallecido), eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Hugo Avendaño Valk (fallecido), Luis Henríquez Apablaza (fallecido), Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta. Este mismo grupo, además, era el encargado de hacer las detenciones de personas por delitos comunes, como abigeatos o robos.
Asimismo, el fallo sostiene que la noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Freire, compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda, este último a cargo de ella, se trasladó en una camioneta particular marca IKA Renault, de color amarillo, hasta el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la Comuna de Freire, con la finalidad de detener a varias personas, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel, entre otros, sin portar orden judicial competente, ejecutándoles en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire.
Asimismo, la noche del 17 de octubre de 1973, Gerardo Marcos Cayulén, vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de éste, por lo que salió y observó un vehículo de Carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente fue junto a su hijo Basilo Marcos Caniullán a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastros de sangre que salían por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado.