Descripción General
Categoría : Otra Información
En la Tenencia de Carabineros de Carahue la mayor cantidad de detenidos estuvo desde septiembre hasta noviembre de 1973. Fue un lugar de tránsito a donde llegaban hombres y mujeres desde otros cuarteles y después de unos días eran trasladados a otros recintos en la región. Los presos políticos permanecían recluidos en calabozos, sin alimento ni abrigo, hacinados e incomunicados.
Para los interrogatorios eran conducidos a las caballerizas del cuartel, otros eran llevados a la sala de guardia. Durante la detención y tortura de los presos políticos participaron de forma conjunta militares y carabineros de la comisaría. Los presos eran golpeados hasta dejarlos inconscientes, con fracturas o pérdidas de piezas dentales, y obligados a presenciar torturas a otros detenidos.
Este centro de detencion esta estrechamente relacionado con el asesinato de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz.
Criminals y Complices
Carabineros: René Segundo Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Segundo Baeza Jofré
Fuentes de Infromación Consultadas: Informe Valech; CODEPU;
A 15 años de cárcel condenaron a tres ex carabineros por crimen ocurrido en Carahue en 1973
Fuente :soychile.cl, 24 de Diciembre 2014
Categoría : Prensa
Se trata de René Segundo Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Segundo Baeza Jofré. El ministro en visita, Álvaro Mesa, dictó sentencia definitiva por los asesinatos de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, condenó a tres ex carabineros como autores del delito de homicidio calificado en contra de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, crímenes ocurridos en la comuna de Carahue, el 10 de octubre de 1973.
Se trata de los ex uniformados René Segundo Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Segundo Baeza Jofré, quienes fueron condenados a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Mesa logró determinar que una de las víctimas, Juan Segundo Palma Arévalo, fue detenido en Carahue y trasladado hasta la tenencia. Mientras que la otra víctima, Arcenio del Carmen Saravia Fritz, también fue detenido y llevado a la tenencia de Carahue.
La sentencia añade que la madrugada del 10 de octubre de 1973 una patrulla de Carabineros integrada por el cabo René Segundo Illesca González y los Carabineros Javier Baeza Jofré y Rubén Gatica Garrido procedieron a ejecutar a los dos detenidos en el sector denominado Villa Damas, de Carahue.
"Los cuerpos de ambos fallecidos fueron trasladados hasta la morgue del hospital de Carahue, en el mismo vehículo en que se movilizaba la patrulla de Carabineros, siendo entregados a sus familiares con la expresa orden de ser enterrados de inmediato en el cementerio local", se detalló en el proceso.