Ubicación:Calle Alessandri 292 Saavedra IX Región
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
El Retén de Carabineros, Puerto Domínguez fue uno de los recintos utilizados para la detencion de presos políticos de la region.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;
10 y 5 años de cárcel para Carabineros (r) que ejecutaron a tres trabajadores en #Carahue, entre 1973 y 1974.
Fuente :vozciudadananoticias.com, 24 de Septiembre 2015
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado el 3 de julio de 1974, en la ciudad de Carahue, Región de La Araucanía. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales,
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rebajó las condenas que dictó en primera instancia el ministro en visita Álvaro Mesa.
La sentencia definitiva, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, decidió aplicar al sargento primero en retiro de Carabineros René Segundo Illesca González una pena única de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil (34) y de Juan Segundo Palma Arévalo (29) y Arcenio del Carmen Saravia Fritz (38), los dos últimos ejecutados en octubre de 1973, en Carahue.
En tanto, el carabinero (r) Máximo Arturo Venegas Véjar deberá cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
La sentencia en el aspecto penal se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fuero partidarios de aplicar la media prescripción y rebajar las penas.
Segundo Cayul Tranamil, 34 años, soltero, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, ejecutado el 3 de junio de 1974 en Carahue. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, Segundo Cayul fue detenido el 1 de junio en su domicilio por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, y trasladado hasta el recinto policial de Puerto Domínguez. Allí permaneció hasta el 3 de junio, fecha en que fue sacado para ser trasladado a Carahue. El traslado se realizó en un bus de recorrido habitual, el cual fue obligado a detenerse en el Paradero 12, sector Tres Esquinas. En ese lugar, los carabineros bajaron al detenido diciéndole que le iban a dar la libertad. Lo hicieron caminar y a corta distancia, y en presencia del chofer del microbús y de los pasajeros, Segundo Cayul recibió un balazo por la espalda que le ocasionó la muerte en forma inmediata.
Juan Segundo Palma Arévalo, 29 años, obrero en la Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) de Carahue, fue detenido el 10 de octubre de l973 en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros y trasladado a la Subcomisaría de Carahue, donde fue visto por un familiar. Su cadaver fue encontrado en la morgue. El Certificado de Defunción señala: «Fue dado de baja por orden Ley Marcial».
Arcenio del Carmen Saravia Fritz, 38 años, soltero, zapatero, ejecutado el 11 de octubre de 1973 en Carahue. Murió ese día a las 0:30 horas, en calle Avellano s/n, Carahue, según consigna la partida de defunción. Se consigna además en dicho documento que «fueron dados de baja por orden Ley Marcial».
Según declaraciones de un testigo, días después del 11 de septiembre de 1973, Arsenio Sarabia fue detenido en la Plaza de Carahue por Carabineros de esa localidad cuando deambulaba en estado de ebriedad. Por ese motivo, el testigo se apersonó en el cuartel policial para informarse de la situación, pero también fue ingresado detenido, permaneciendo allí un par de horas.
Transcurrido aproximadamente un mes de la detención, la familia fue informada de que Arsenio Sarabia se había fugado de dicho cuartel policial, en tanto vecinos comentaron que había sido ejecutado por los policías. Efectivamente, sus restos fueron encontrados en la Morgue del Hospital, donde constataron que su cuerpo exhibía numerosos impactos de bala. Carabineros nunca entregó a la familia una información oficial sobre lo ocurrido.
En la misma fecha y circunstancia ocurrió la muerte de Juan Palma Arévalo, que consigna en su Certificado de Defunción igual causa de muerte que Arsenio Sarabia Fritz: «por orden de Ley Marcial». Su caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Corte suprema dicta sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil en 1974 en Carahue
Fuente :tiempo21.cl, 24 de Septiembre 2015
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado el 3 de julio de 1974, en la ciudad de Carahue, Región de La Araucanía.
En fallo dividido (causa rol 5706-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rebajó las condenas que dictó en primera instancia el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.
La sentencia definitiva, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, decidió aplicar al sargento primero en retiro de Carabineros René Segundo Illesca González una pena única de 10 años y 1 día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil y de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, los dos últimos ejecutados en octubre de 1973, en Carahue.
En tanto, el carabinero (r) Máximo Arturo Venegas Véjar deberá cumplir la pena de 5 años y 1 día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
La sentencia en el aspecto penal se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fuero partidarios de aplicar la media prescripción y rebajar las penas.
LOS HECHOS
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos: “Segundo Cayul Tranamil, 35 años, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, fue detenido el 1 de junio de 1974 por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, quienes lo trasladaron desde su domicilio hasta la unidad policial antes señalada donde quedó recluido. El día 3 de junio de 1974, en horas de la mañana, Segundo Cayul Tranamil fue sacado del Retén de Puerto Domínguez por el Cabo René Segundo Illesca González y el Carabinero Máximo Arturo Venegas Véjar, ambos de la dotación de la unidad policial indicada, quienes subieron al detenido a un microbús de locomoción colectiva que se dirigía hacia la ciudad de Carahue”.
“Al llegar al paradero denominado “Tres Esquinas” –explica el fallo condenatorio- los carabineros que custodiaban al detenido hicieron parar el bus, descendiendo ambos junto a Cayul Tranamil con quien procedieron a internarse hacia un potrero ubicado a un costado del camino. En ese lugar los carabineros mencionados, procedieron a ejecutar a Segundo Cayul Tranamil disparándole al menos un tiro en la cabeza, el que le provocó el estallido de la masa encefálica, según da cuenta el certificado de defunción”.
Corte Suprema Dictó Definitiva por Homicidios de Quebrada Honda
Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015
Categoría : Prensa
La Corte Suprema ratificó sentencias dictadas por los homicidios calificados de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 1973, en el sector de Quebrada Honda, ubicado en el camino que une Tomé y Concepción, en la Octava Región. El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en contra de los funcionarios en retiro de Carabineros: René Segundo Illesca González y Máximo Arturo Venegas Véjar, como autores del delito homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado en la comuna de Carahue, el 3 de junio de 1974.
En fallo dividido (causa rol 24887-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (i) Luis Bates- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que condenó a tres uniformados en la causa.
La resolución de la Sala Penal mantuvo las condenas para los ex uniformados Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza, quienes deberán cumplir las penas de 10 años y un día, sin beneficios; en tanto, Patricio Salamanca Marín deberá cumplir una sanción 5 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad condicional. En la causa, Eliecer Victoriano Caamaño fue absuelto.
La decisión que se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue partidario de acoger la figura de la media prescripción.
De acuerdo a la investigación que sustanció el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, se logró acreditar los siguientes hechos:
«Que alrededor de las 18:00 horas del 9 de octubre de 1973, una patrulla naval comandada por un Oficial e integrada por 4 a 6 cabos de Infantería de Marina del DIM Aldea de Talcahuano, llegaron en un camión de la Armada a la Cárcel de Tomé y sin orden legal competente, procedieron a sacar de dicho Centro de Reclusión a Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Manuel Lepe Moraga, quienes habían sido condenados días antes a penas de presidio de 45 años, 23 años y 10 años, respectivamente, en juicio sumarísimo por el Consejo de Guerra en causa A 1 del Juzgado Naval de Talcahuano y que ese día habían sido remitidos a dicha Cárcel para el cumplimiento de las penas, y los trasladaron por el camino de Tomé a Concepción con el fin de eliminarlos, para lo cual se detuvieron al costado derecho del camino, en el sector denominado «Quebrada Honda», procediendo a bajar a los prisioneros y obligarlos a correr hacia el cerro, ordenándole el Jefe de la Patrulla a correr hacia el cerro, disponiendo, de inmediato, que los custodios le dispararan por la espalda con sus metralletas HK, causándoles heridas que le produjeron la muerte. Luego el mismo jefe de la patrulla sacó una escopeta que portaba en la cabina del camión y disparó contra la carpa del mismo, para aparentar que habían sido atacados por extremistas, informando en ese sentido a la prensa de la época. Que los hechores actuaron a traición y sobre seguro en la ejecución de la muerte de sus víctimas, las que se encontraban desarmadas y a plena merced de sus custodios, en horario de toque de queda y en lugar despoblado».
Condenan a dos carabineros por homicidio de Segundo Cayul Trainamil
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en contra de los funcionarios en retiro de Carabineros: René Segundo Illesca González y Máximo Arturo Venegas Véjar, como autores del delito homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado en la comuna de Carahue, el 3 de junio de 1974.
En la sentencia (causa rol 27.525), el ministro instructor condenó a los ex policías a cumplir las penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en ambos delitos.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos:
«Segundo Cayul Tranamil, 35 años, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, fue detenido el 1 de junio de 1974 por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, quienes lo trasladaron desde su domicilio hasta la unidad policial antes señalada donde quedó recluido. El día 3 de junio de 1974, en horas de la mañana, Segundo Cayul Tranamil fue sacado del Retén de Puerto Domínguez por el Cabo René Segundo Illesca González y el Carabinero Máximo Arturo Venegas Véjar, ambos de la dotación de la unidad policial indicada, quienes subieron al detenido a un microbús de locomoción colectiva que se dirigía hacia la ciudad de Carahue».
«Al llegar al paradero denominado «Tres Esquinas» –continúa el fallo condenatorio- los carabineros que custodiaban al detenido hicieron parar el bus, descendiendo ambos junto a Cayul Tranamil con quien procedieron a internarse hacia un potrero ubicado a un costado del camino. En ese lugar los carabineros mencionados, procedieron a ejecutar a Segundo Cayul Tranamil disparándole al menos un tiro en la cabeza, el que le provocó el estallido de la masa encefálica, según da cuenta el certificado de defunción».
En el aspecto civil, el ministro Mesa condenó al fisco a pagar la suma total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los familiares de la víctima como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, suma que se divide en: $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para María Gladys, Nelson Segundo y Eliana del Pilar Cayul Llancafil, hijos de la víctima.