Ubicación:Domingo Santa Maria 509 Coquimbo IV Región
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La Comisaría de Andacollo, ubicada en Domingo Santa Maria 509, fue utilizada como lugar de detención de presos y presas politicas.
Desde los distintos recintos de Carabineros en los pueblos, sectores rurales, particularmente en los de los asentamientos campesinos y lugares apartados dentro de la región los detenidos, hombres y mujeres, fueron enviados a las comisarías de las ciudades más cercanas a saber: La Serena, Ovalle, Illapel. Desde allí, junto a los presos políticos de la ciudad eran trasladados al Regimiento Arica y a la cárcel de la ciudad de La Serena.
Resaltó el gran número de testimonios sobre detenciones efectuadas en las zonas campesinas con baja población, como Salamanca, Combarbalá, Andacollo, Vicuña, Canela y Los Vilos. La cárcel pública de la Serena fue, después del Regimiento de Infantería Nº 21 Arica de La Serena, el recinto que más detenidos sumó en la región. Durante 1973 y 1974, las cárceles de Illapel y Ovalle, de acuerdo a los testimonios, concentraron también un gran número de prisioneros. Los cuarteles de Investigaciones de Ovalle, Coquimbo y La Serena fueron utilizados como recintos de detención.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech;
Asesinato de Pascual Antonio Guerrero Guerrero
Fuente :Informe Rettig, 1991
Categoría : Otra Información
El 7 de octubre de 1973 fue muerto en Andacollo, por carabineros de esa ciudad, Pascual Antonio GUERRERO GUERRERO, edad que se ignora, minero, sin militancia política conocida.
El afectado fue detenido, junto a otras 11 personas, acusado, según versión oficial aparecida en la prensa local, de estar participando en una reunión de carácter político. La familia desmiente dicha versión y declara que se trataba de una fiesta familiar.
Según el comunicado oficial del Jefe de la Plaza, publicado en el diario El Día de La Serena el 8 de octubre de 1973, Pascual Guerrero, cuando era conducido a la Comisaría, «intentó quitarle el arma a un carabinero. Al no lograrlo se dio a la fuga. Fue disparado un tiro al aire para intimidarlo, sin embargo no se detuvo por lo que se le dio de baja en el mismo lugar del hecho «.
La Comisión estimó que en el caso relatado se produjo una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, que significaron la ejecución de Pascual Guerrero. Se fundamenta tal convicción en los siguientes elementos:
-El resto de los detenidos en la presunta reunión política no fueron sometidos a proceso, como habría ocurrido si la versión oficial hubiese correspondido a la realidad;
-No resulta verosímil que tratándose de personas ya arrestadas y desarmadas por un destacamento dotado de elementos represivos y preparación policial adecuada, hubiese sido necesario dar muerte a quien intentare fugarse, en el evento que ello fuese cierto.
Asesinato de Gabriel Antenor Castillo
Fuente :Informe Rettig, 1991
Categoría : Otra Información
El 6 de Julio de 1974 falleció en el Hospital Regional de La Serena, Gabriel Antenor CASTILLO, minero, dirigente de la Central Unica de Trabajadores (CUT).
El afectado fue detenido el 20 de septiembre de 1973 por Carabineros de La Serena y conducido a la Comisaría de Coquimbo, donde se le torturó, frente a testigos. El 22 del mismo mes fue trasladado a la Penitenciaría de esa ciudad desde donde el 24 de octubre hubo de ser trasladado al Hospital Regional de esa ciudad al producírsele una hemorragia pulmonar.
Permaneció por varios meses hospitalizado hasta que fue dejado en libertad. Al regresar a su ciudad de origen, Andacollo, volvió a ser arrestado, interrogado y torturado por Carabineros. Un testigo que fue detenido junto a él narró dichas torturas, las que consistieron en golpes con las manos y las armas. A los 32 días de estar en la Cárcel, la víctima sufrió una grave hemorragia que obligó a hospitalizarlo nuevamente.
Encontrándose hospitalizado pero aún detenido falleció. El certificado de defunción indica como causa de la muerte, «insuficiencia respiratoria, sélico TBC avanzada y activa».
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Gabriel Castillo fue producto de las torturas y malos tratos recibidos, o al menos por negligencia en relación a los cuidados médicos que debió recibir, por parte de agentes del Estado durante sus sucesivas privaciones de libertad, quienes violaron así sus derechos humanos.
Confirman fallo de condena a Carabinero por homicidio ocurrido en Andacollo en 1973
Fuente :davidnoticias.cl, 4 de Abril 2018
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Luis Héctor Cuevas Tello a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio de Pascual Antonio Guerrero Guerrero. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la localidad de Casuto, comuna de Andacollo.
En fallo unánime (causa rol 318-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Franco, Carlos Jorquera y el abogado (i) Claudio Fernández– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Vicente Hormazábal, que estableció la responsabilidad del expolicía en el delito.
“Que en esta materia, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema precisa que, ‘tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario. En esta línea discurren también SCS Nros. 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras’ (Corte Suprema, 31 de mayo de 2018, Rol N° 37.175-17)”, cita el fallo.
La resolución agrega que: “Por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual, resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático. Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente”.
“Por lo demás –continúa–, la reparación integral del menoscabo no se discute en el plano internacional, ni se circunscribe a los autores de los crímenes exclusivamente, sino también se prolonga hacia el mismo Estado. La preceptiva internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con evolución de las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho violentado”.
“(…) en el caso en estudio, dado el contexto en que los hechos se desarrollaron, con la intervención de agentes del Estado, amparados bajo un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos dimana sino que, además, la inviabilidad de constatar la extinción, por el transcurso del tiempo, del probable ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos”, añade la resolución.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de los seis hermanos de la víctima.
El fallo ratificado estableció que “cerca de la medianoche del día 6 de octubre y madrugada del 7 de octubre de 1973, un grupo de familiares y amigos, adultos y niños, se encontraban reunidos en una celebración festiva en el domicilio de la familia Portilla Rojas, ubicado en el sector Casuto de la comuna de Andacollo, instante en que efectivos policiales de la Tenencia de Carabineros de Andacollo, acompañados por el Sargento Gilberto Espinoza Mella (fallecido), acompañado por el cabo Rubén Antonio Marín Vergara y el Carabinero Luis Héctor Cuevas Tello, allanaron el domicilio para detener a los asistentes, sin contar con orden judicial alguna, acusándolos de encontrarse en una reunión política clandestina, y que en circunstancias que los policías hacían salir a los adultos hacia el patio de la vivienda, el entonces Carabinero Luis Héctor Cuevas Tello le disparó de frente a don Pascual Antonio Guerrero Guerrero, causándole la muerte en el lugar por ‘anemia aguda, herida a bala'”.