Descripción General
Fuente :bcn.cl, 17 de Marzo 2008
Categoría : Otra Información
Decreto Nº 466 (2008): exento declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico los inmuebles: Escuela, Multicancha deportiva y fosa y fija límites para tres inmuebles declarados Monumento Histórico: Mercado, Teatro municipal y Ex-Cárcel Pública, ubicados en el puerto de Pisagua, comuna de Huara, provincia de Iquique, región de Tarapacá.
Ministerio de Educación
Núm. 466 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2008.
Considerando:
Que, el puerto de Pisagua, en atención a su ubicación geográfica y topográfica, ha sido un lugar de prisión política en tres períodos de la historia de Chile: durante el período de Gabriel González Videla, entre los años 1947 y 1948; durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, entre 1952 y 1958 y durante el Régimen Militar, especialmente entre septiembre de 1973 y octubre de 1974 y posteriormente durante la década de los 80.
Que, durante la dictadura militar se utilizaron edificaciones y lugares de Pisagua que, de manera articulada, conformaron el Campamento de Prisioneros, el cual, según consta en las declaraciones recibidas por la Comisión de Prisión Política y Tortura, albergó a más de 800 prisioneros, de los cuales 24 habrían sido ejecutados.
Que, la ex Cárcel Pública, declarada Monumento Histórico mediante decreto supremo de Educación Nº 780, de 3 de diciembre de 1990, actual Hotel de Pisagua, fue utilizada como cárcel durante los gobiernos de Gabriel González Videla, de Carlos Ibáñez del Campo y en la dictadura militar, y que, por esta razón, es un inmueble emblemático que responde al principal destino represivo que ha tenido Pisagua en diferentes momentos históricos del país.
Que, el edificio del Mercado, declarado Monumento Histórico mediante decreto supremo de Educación Nº 780, del 3 de diciembre de 1990, paredaño al costado norte del Teatro Municipal, se utilizó como lugar de detención de mujeres, indicándose en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que "las mujeres detenidas fueron trasladadas a una dependencia contigua al Teatro de la ciudad, habilitada especialmente para este efecto". Con el mismo fin se ocupó un galpón conocido por los prisioneros como el "supermercado".
Que, el Teatro Municipal, declarado Monumento Histórico mediante decreto supremo de Educación Nº 746, del 05 de octubre de 1977, cumplió un rol importante en la vida de los prisioneros, quienes tenían que representar obras teatrales o musicales a las que asistían otros detenidos, militares y personas del pueblo.
Que, la Multicancha Deportiva de Pisagua, según consta en los testimonios de ex presos políticos recopilados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, fue utilizada desde el mes de septiembre de 1973 y hasta octubre de 1974 como lugar de tortura y castigo para los detenidos, al exponerlos a la intemperie a las altas temperaturas del día y bajas en la noche.
Que, en el Campamento de Prisioneros de Pisagua el edificio de la Escuela fue el lugar donde funcionó la Fiscalía Militar y en ella se realizaron los Consejos de Guerra de los años 1973 y 1974.
Que, la Fosa ubicada en el límite exterior noreste del Cementerio Histórico es considerada como "el lugar más sagrado donde fueron enterrados los compañeros frente al paredón que estaba ubicado cerca de aquel lugar". Allí fueron encontrados, en el año 1990, veintiún cuerpos de prisioneros políticos, según consigna el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Que, la memoria histórica de nuestro país merece se otorgue el reconocimiento y protección oficiales a bienes del patrimonio asociados con el dolor, que están llamados a cumplir un importante rol en la reconciliación de nuestro país y en la educación y promoción de los derechos humanos.
Que, la protección de estos lugares se enmarca en el reconocimiento de la memoria histórica del pueblo de Pisagua y del país en su conjunto, que tiene como objetivo reforzar el aprendizaje colectivo de la experiencia del pasado y colaborar en la mantención del compromiso de respeto a los derechos humanos.
Que, el grupo solicitante tiene asociado un proyecto de señalética cuyo objetivo es dar cuenta de los distintos periodos históricos en que Pisagua ha sido centro de detención e identificar los lugares que conformaron el Campamento de Prisioneros durante el Régimen Militar, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 12 de septiembre de 2007, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 6491, de 6 de diciembre de 2007, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud Nº 000798, de la Comisión Chilena de DD.HH. Capítulo Iquique, de 16 de febrero de 2006; Of. Nº 255/07 de don Felipe Rocha P., Alcalde de la Municipalidad de Huara, de 2 de agosto de 2007; carta de don Iván Paniagua V., de 17 de julio de 2006; Expediente Técnico de Solicitud de declaratoria de Monumento Histórico de Multicancha Deportiva, Escuela y Fosa y Fija Límites de los Monumentos Históricos Teatro Municipal, Mercado, ex Cárcel Pública, de arqueóloga Belén Rojas Silva, de 2007; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico los edificios de la Escuela, de la Multicancha Deportiva y de la Fosa, ubicados en el puerto de Pisagua, Comuna de Huara, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá
El edificio de la Escuela tiene una superficie aproximada de 405,25 m2. y se delimita con los numerales 1, 2, 3, 4, 1; el edificio de la Multicancha Deportiva tiene una superficie aproximada de 1.044,40 m2 y se delimita con los numerales 5, 6, 7, 8, 5; y la Fosa tiene una superficie aproximada de 195,19 m2. y se delimita con los numerales 9, 10, 11, 12, 9; todo lo cual se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto.
Artículo segundo: Compleméntase el decreto supremo de Educación Nº 780, de 03 de diciembre de 1990, que declaró Monumento Histórico el Mercado y la ex Cárcel Pública, de Pisagua, en el sentido de fijar los límites del área protegida de cada uno de ellos, según se indica:
1. El área protegida del Mercado, ubicado en el costado norte del Teatro Municipal, corresponde al polígono señalado con las letras A, B, C, D, A, y que posee una superficie de 566,22 m2, como se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto.
2. El área protegida de la ex Cárcel Pública, actual Hotel de Pisagua, corresponde al polígono señalado con las letras G, H, I, J, G, y que posee una superficie de 1.390,24 m2, como se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto.
Artículo tercero: Compleméntase el decreto supremo de Educación Nº 746, de 05 de octubre de 1977, que declaró Monumento Histórico el Teatro Municipal de Pisagua, en el sentido de fijar los límites del área protegida al polígono señalado con las letras C, D, E, F, C, y que posee una superficie de 1.180,12 m2, como se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Rodrigo González López, Subsecretario de Educación (S).
Fosa de Pisagua – Decreto Nº 466 (2008)
Fuente :monumentos.gob.cl
Categoría : Otra Información
A partir del golpe de Estado de 1973 y teniendo como base ideológica la Doctrina de Seguridad Nacional, se implementó en Chile un Estado represivo que tuvo por objetivo eliminar cualquier amenaza al nuevo orden establecido y castigar a simpatizantes y dirigentes del gobierno del Presidente Salvador Allende, recurriendo para ello a la detención, la tortura, el asesinato y el exilio, entre otras medidas de fuerza. Desde entonces, se llevó a cabo en Chile una política sistemática de violación de los derechos humanos, a través de las gobernantes Fuerzas Armadas y Carabineros, destinando para ello a efectivos uniformados, funcionarios civiles, presupuesto público, creando instituciones represivas y disponiendo de diversos lugares para concretar el abuso. Uno de los sitios más emblemáticos de la represión de estos años fue el puerto de Pisagua, que ya había sido utilizado como escenario de castigo contra prisioneros políticos durante los gobiernos de Gabriel González Videla (entre 1947 y 1948) y durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (entre 1952 y 1958).
Por su ubicación geográfica, este pueblo aislado, costero y rodeado por el desierto, cumplía con la pretensión estratégica de ocultar estas políticas de horror. Se dice que el 18 de septiembre de 1973 desembarcaron del mercante Maipo los primeros 50 prisioneros, provenientes desde Valparaíso. Durante la Dictadura Militar, Pisagua albergaría en total a más de 800 prisioneros, de los cuales 24 habrían sido ejecutados. Diferentes edificaciones y lugares de este pueblo conformaron el campamento de prisioneros, como la ex Cárcel Pública (también Monumento Histórico); el edificio del Mercado; el Teatro Municipal, donde los prisioneros debían representar obras teatrales o musicales a las que asistían otros detenidos, militares y personas del pueblo; la Escuela de Pisagua, que fue el lugar donde funcionó la Fiscalía Militar y se realizaron los Consejos de Guerra de los años 1973 y 1974; y la Multicancha Deportiva de Pisagua, ocupada como lugar de tortura para los detenidos. Muchos de estos prisioneros fueron ejecutados y enterrados ilegalmente, sin siquiera informar a sus familiares sobre el destino de los detenidos. Durante todo el proceso de búsqueda de los desaparecidos y de la demanda por justicia, la información proporcionada por testigos de las ejecuciones dieron las pistas suficientes para que la Vicaría de la Solidaridad presentara ante el Juzgado de Pozo Almonte una denuncia por inhumación ilegal el 31 de mayo de 1990. Al día siguiente, el magistrado Nelson Muñoz se constituyó en el lugar.
Dos días después hallaron la fosa con 21 cuerpos de prisioneros políticos. La sal del desierto conservó los cuerpos, con sus ropas y con los amarres y vendas con que fueron fusilados. Las claras muestras del impacto de balas acusaron a los mandos militares de la época. La memoria histórica de nuestro país merece que se otorgue el reconocimiento y protección oficiales a bienes del patrimonio asociados con el dolor, que están llamados a cumplir un importante rol en la reconciliación de nuestro país y en la educación y promoción de los Derechos Humanos.