.

Marín González Francisco Ramón – Memoria Viva

Marín González Francisco Ramón

Rut:

Cargos:

Grado : Sargento 2°

Rama : Ejército

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)

Año Fallecimiento : 2018

Regimiento de Infantería de Montaña Nº19 “Colchagua”

Cuartel de Investigaciones, San Fernando


Cónsul de Chile en Honduras “inculpado” en caso de desaparecido

Fuente :La Nación, 12 de Abril 2004

Categoría : Prensa

El martes 20 de noviembre de 1973 la ciudad de San Fernando amaneció con la tranquilidad aparente de aquellos días soleados en provincia, donde todo parecía normal, pero no lo era. La cárcel ya estaba atestada de detenidos políticos. Como todos los días laborales, el maestro Justino Vásquez Muñoz se levantó al despuntar el alba para tomar el automotor de las 7:30 en el que viajaba unos siete kilómetros para llegar a la escuela pública de Polonia donde enseñaba. Su labor de maestro la alternaba con la política: era regidor por San Fernando electo por el Partido Socialista; secretario provincial de la Central Unica de Trabajadores; y había sido el secretario regional del PS, en los meses convulsionados cuando el Presidente Allende requería más que nunca el apoyo de los partidos de la UP, a esa altura ya irremediablemente dividida en dos opciones estratégicas irreconciliables.

La misma mañana en el Regimiento de Infantería de Montaña Nº19 “Colchagua” en San Fernando, el capitán Ricardo Manríquez Pearson, desde muy temprano, alternaba sus tareas entre la Sección II de Inteligencia del Ejército en la zona, y su cargo como flamante jefe del cuartel de la Policía Civil de Investigaciones en la ciudad. El Ejército había intervenido a esa institución e instaló allí al capitán Manríquez, para dirigir la represión y ordenar las detenciones de quienes eran considerados peligrosos o subversivos.

Ese día el profesor Vásquez no llegó a la escuela de Polonia y desapareció para siempre. El funcionario de Investigaciones de San Fernando Carlos Yánez Campos, le dijo esa misma mañana a la esposa del maestro Vásquez, Tania González, que la orden de detención emanó del capitán Manríquez. Le explicó que ese día 20 de noviembre él tenía la orden de detenerlo para llevarlo “al Servicio de Inteligencia Militar a las 11 horas. El SIM está a cargo del capitán Manríquez Pearson”, informó a la esposa. Pero Yánez se disculpó con ella diciéndole que cuando llegaron esa mañana a la casa ya su esposo no estaba y no alcanzaron a detenerlo en la estación de ferrocarriles, antes de que tomara el tren. Le dijo que no lo hallaron más.

El capitán Manríquez, en retiro del Ejército desde hace años, es hoy funcionario de la Cancillería chilena, diplomático “de carrera” como él mismo se define, y actualmente es el cónsul general de Chile en Honduras, radicado en la capital Tegucigalpa. Su cargo aparece confirmado en la página electrónica de la Cancillería. En una fotografía del 20 de noviembre de 2003 publicada en el diario El Heraldo de Tegucigalpa, que acompaña esta crónica, el capitán (R) Manríquez aparece posando junto a la nueva embajadora de Chile en Honduras, la ex intendenta y gobernadora Silvia Correa (DC).

Ordenó detenciones

Hace unos días el capitán (R) Manríquez debió viajar a Chile para declarar por segunda vez ante la jueza Sofía Adaros Riveros, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, donde se instruye la querella por secuestro y desaparición interpuesta en 1979 por la esposa del ex regidor. En el proceso, varios funcionarios de la policía civil identifican al capitán Manríquez a cargo de ordenar en ese tiempo las detenciones en la ciudad y zonas cercanas, lo que el mismo Manríquez no le ocultó a la jueza Adaros.   “Dentro de mis cargos militares estaba a cargo de la Sección II de Inteligencia (…) Algunos días con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, pudo ser el 15 de septiembre, recibí la orden del Comandante de la Guarnición de hacerme cargo de la Comisaría de la Policía de Investigaciones de San Fernando (…) Respecto de la persona que se me consulta de nombre Luis Justino Vásquez Muñoz, debo manifestar que no recuerdo ninguna circunstancia vinculada a esta persona. Pero es posible que en cumplimiento de mis funciones como jefe de Investigaciones, haya firmado una orden ejecutiva para que el personal de Investigaciones detuviera a la mencionada persona (…) Durante mi jefatura firmé considerable número de tales órdenes”, reconoció el capitán-cónsul a la magistrada.

Cifras

De acuerdo a la información consolidada de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, basada en el Informe Rettig y el complementario, Justino Vásquez aparece, hasta ahora, como el único desaparecido de la VI Región, pero se registran nueve ejecutados.

“El capitán Manríquez me mandó a la tortura”

Pero más allá de las decenas de funcionarios de la Policía Civil que en el proceso admiten que trabajaron bajo las órdenes del capitán Manríquez, entre ellos además de Carlos YánezMario Ubilla Muñozel subcomisario (R) Muñoz CartesJosé Valladares Salazar; y el comisario Plutarco Garrido quien agregó en su declaración que “Manríquez estaba a cargo de lo antisubversivo”, es el suboficial (R) de Ejército Francisco Marín González que trabajó bajo el mando de Manríquez en la Sección II de Inteligencia en San Fernando, quien hace la descripción más clara de su capitán.

Dijo el suboficial (R) a la jueza que “de lo de Vásquez me enteré cuando en la guardia el policía Yánez con otro le informaron al capitán Manríquez Pearson que no lo pudieron encontrar para detenerlo”. Sin embargo, existen testigos que esa mañana vieron a “cuatro individuos de civil” que “interceptaron al profesor Vásquez y lo hicieron subir a un automóvil blanco”.

El suboficial (R) agrega: “mi capitán Manríquez era violento, era un experto karateca. Cuando llegó Castro Souriten (otro oficial) le puso límites a mi capitán”.

El ex prisionero en San Fernando José Madariaga Céspedes es más directo: en su libro “Tal como soy” acusa que el capitán Manríquez, luego de conversar con él estando detenido, ordenó que lo torturaran. El ex detenido de San Fernando Pedro Videla Hormazábal, declaró en el juicio que el carabinero de esa ciudad Carlos Becerra Herrera, le dijo un día que al profesor Vásquez “lo tiraron al mar en Pichilemu”.

Revisado el Informe de las Fuerzas Armadas sobre el destino de 200 desaparecidos a raíz de la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos, si bien entre 151 detenidos arrojados al mar no aparece el profesor Vásquez, sí figuran 17 lanzados al “mar Pichilemu”.


Corte de Santiago dicta condenas en dos casos de violaciones a los derechos humanos.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 27 de Junio 2018

Categoría : Prensa

En el primer fallo confirmó la sentencia que condenó al funcionario de investigaciones en retiro José Valladares Salazar a la pena de 541 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de José Martínez Rojas.

En el primer fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en casos por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en San Fernando y Santiago, respectivamente.

En el primer fallo confirmó la sentencia que condenó al funcionario de investigaciones en retiro José Valladares Salazar a la pena de 541 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de José Martínez Rojas, perpetrado en el cuartel de Investigaciones de San Fernando, en 1974.

En la etapa de investigación, el Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Rancagua Marcelo Vásquez estableció que en el mes de julio del año 1974, producto de la convulsión política que existía en el país, luego de acaecido el golpe militar del 11 de septiembre del año 1973, en vías céntricas de la ciudad de San Fernando, don José Victorino Martínez Rojas, fue abruptamente aprehendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, que lo trasladaron al cuartel de dicha agencia policial, siendo interrogado por agentes de tal entidad y funcionarios militares, con respecto a actividades políticas que desarrollaba en el interior del Partido Comunista, en su calidad de encargado sindical del rubro de carpintería y por presuntas infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
La sentencia detalla que el interrogatorio que era encabezado por el Capitán Ricardo Manríquez Pearson, actualmente fallecido, conjuntamente con los funcionarios José Eduardo Valladares Salazar y Francisco Ramón Marín González (recientemente fallecido), pertenecientes en su época al servicio de Investigaciones y Ejército, respectivamente, y en cuya verificación, por parte de estos, fue sometido a sesiones de torturas, traducidas en golpes con objetos contundentes en diversas partes del cuerpo, descargas eléctricas en sus órganos más sensibles, enganchamiento del cuerpo y humedecido en diversas ocasiones, además de constantes amedrentamientos personales y familiares, siendo con posterioridad llevado a la unidad carcelaria, en un deplorable estado de salud, derivado en parte de tales flagelos y, además de una enfermedad congénita que le afectaba, que correspondía a una insuficiencia renal, gravedad que instó a llevarlo al Hospital de esa ciudad, falleciendo el día 27 de septiembre del año 1974, presuntamente a causa del referido padecimiento preexistente que le originó un coma urémico, riñones poligníticos, en carácter de bilateral.

En el aspecto civil, el Tribunal de alzada elevó a $50.000.000  la indemnización que el condenado y el fisco deben pagar a la cónyuge de la víctima.

Homicidios en Comisaría
En el segundo fallo, la Séptima Sala del Tribunal de alzada anuló la sentencia impugnada que había ordenado indemnizar a los familiares de los ejecutados políticos Óscar Duarte Pedraza y Miguel Tapia Rojas, cuyos homicidios calificados fueron perpetrados por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, en la intersección de las calles Placer y Lira, el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, respectivamente.

La sentencia de la Corte de Santiago establece que no corresponde el pago de indemnización civil cuando se ha dictado sobreseimiento por la muerte del único procesado en la causa.
Detalla el fallo que acontece que la ley procesal penal ha regulado expresamente aquellas situaciones especiales y excepcionales en que, no obstante mediar un sobreseimiento, se permite avanzar con la prosecución de las pretensiones civiles. Así, el artículo 421 dispone que el sobreseimiento definitivo por amnistía del procesado "no obsta a la continuación, en el mismo proceso penal, de la acción civil ya entablada"; en similar sentido se pronuncia el artículo 695 del mismo texto normativo, al prescribir que si la acción civil alcanzó a ser ejercida en el proceso penal respecto del enajenado mental, se continuará con su ejercicio hasta su fallo; y, en fin, algo semejante sucede con el artículo 598 Nº 2 de la citada ley, en tanto allí se establece que, tratándose de un acusado declarado rebelde durante la fase de plenario, si éste pudo ser notificado de la demanda civil y cuenta con mandatario judicial, "se continuará su sustanciación no obstante el sobreseimiento, conforme de este Código, hasta el cumplimiento de la sentencia civil". Inclusive más, resulta especialmente ilustrativo y atingente el numeral 3º de dicho artículo 598, de momento que contempla la posibilidad de que el juez suspenda el pronunciamiento de la sentencia civil, "cuando la existencia del delito haya de ser su fundamento preciso o tenga en ella influencia notoria".

La resolución agrega que en tales condiciones, no sólo porque la ley no ha contemplado el sobreseimiento definitivo por muerte del único procesado entre aquellas hipótesis en que está permitido continuar con el mismo proceso para conocer y fallar las acciones civiles, sino también porque –parafraseando- en situaciones como ésta la existencia del delito ha de ser un fundamento preciso para la decisión o ha de tener en ella una influencia notoria; y, en fin, porque las demandas han sido interpuestas contra el Fisco de Chile para hacer efectiva la responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas por un acusado que falleció antes de ejercer su derecho a defensa y antes de haberse dictado sentencia definitiva penal a su respecto. En efecto, un derrotero como el seguido en la especie conduce a que –en los hechos- Benjamín Videla Muñoz resulta penalmente condenado, sin haber tenido la posibilidad de defenderse, como queda en evidencia de la lectura del motivo sexto del fallo en alzada.


Corte de Santiago confirma condena por torturas en cuartel de la PDI de San Fernando en 1974

Fuente :radio.uchile.cl, 1 de Marzo 2021

Categoría : Prensa

La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un exfuncionario de la Policía de Investigaciones y a un sargento segundo en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.

En fallo unánime (causa rol 3.115-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a los detenidos Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozo, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Iris Elena Martínez González y Patricio Eduardo Díaz Menares.

En tanto, el sargento segundo del Ejército, a la época de los hechos, Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune fue condenado a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos de aplicación de tormentos a las víctimas Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, María Angélica Moya Arriagada, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Sergio René Aguilar Valenzuela, Juan Gabriel Llanos Mella y Patricio Eduardo Díaz Menares.

Asimismo, se ratificó la absolución de Lautaro Salvador Silva Ramos y Carlos Romelio Yáñez Campos.

“Por compartir en su integridad los fundamentos de la sentencia que viene en alzada y sin que los argumentos que se han esgrimido por los apelantes logren desvirtuar lo resuelto en relación con las materias que ahí se reprochan, teniendo, además, en consideración lo expuesto por el señor Fiscal Judicial en su informe de fojas 2199, se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2050 y siguientes, dictada por el ministro en visita señor Mario Carroza Espinosa”, consigna el fallo.

En el fallo ratificado, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

“1.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país, y en este caso se designa como Jefe de la Provincia de Colchagua a un Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando;

2.- Que en días posteriores al quiebre institucional, entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, el entonces Capitán de Ejército Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008), interviene el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organiza una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular, quedando con ello a cargo de todo el personal de Investigaciones, y dividiendo el Cuartel en dos unidades principales, la judicial y la de informaciones o inteligencia;

3.- Que el aludido Capitán Manríquez Pearson, en su calidad de Jefe del Comité de Inteligencia Provincial, instaló y organizó en dicho Cuartel un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Francisco Ramón Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial;

4.- Que entre las actividades y operativos realizados, se cuenta con el que comienza el 14 de julio de 1974, donde resultan detenidas 35 personas, entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez;

5.- Que una vez detenidos, ya sea de inmediato o al día siguiente, son trasladados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano;

6.- Que en seguida de su paso por la Comisaría de Investigaciones de San Fernando, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres”.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que ordenó al fisco y a los condenados a pagar una indemnización total por $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a los demandantes.


Corte confirma condena contra exfuncionario PDI y sargento (r) del Ejército por torturas en cuartel policial en 1974

Fuente :theclinic.cl, 1 de Marzo 2021

Categoría : Prensa

El tribunal confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Valladares a tres años de presidio, mientras que el sargento segundo en retiro del Ejército Víctor Barrera fue condenado a dos años de cárcel por los hechos ocurridos en San Fernando.

Este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un exfuncionario de la PDI y a un sargento segundo en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en un cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a tres años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos.

En tanto, el sargento segundo del Ejército, a la época de los hechos, Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune fue condenado a dos años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, también como autor de los delitos de aplicación de tormentos.

Asimismo, se ratificó la absolución de Lautaro Salvador Silva Ramos y Carlos Romelio Yáñez Campos.

En el fallo se establece que “por compartir en su integridad los fundamentos de la sentencia que viene en alzada y sin que los argumentos que se han esgrimido por los apelantes logren desvirtuar lo resuelto en relación con las materias que ahí se reprochan, teniendo, además, en consideración lo expuesto por el señor Fiscal Judicial en su informe de fojas 2199, se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2050 y siguientes, dictada por el ministro en visita señor Mario Carroza Espinosa”.Cabe precisar que el ministro Mario Carroza logró establecer en el fallo los siguientes hechos relacionados al caso:

1. Que a partir del 11 de septiembre de 1973, se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país, y en este caso se designa como Jefe de la Provincia de Colchagua a un Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando.

2. Que en días posteriores al quiebre institucional, entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, el entonces Capitán de Ejército Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008), interviene el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organiza una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular, quedando con ello a cargo de todo el personal de Investigaciones, y dividiendo el Cuartel en dos unidades principales, la judicial y la de informaciones o inteligencia.

3. Que el aludido Capitán Manríquez Pearson, en su calidad de Jefe del Comité de Inteligencia Provincial, instaló y organizó en dicho Cuartel un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Francisco Ramón Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial.

4. Que entre las actividades y operativos realizados, se cuenta con el que comienza el 14 de julio de 1974, donde resultan detenidas 35 personas, entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez.

5. Que una vez detenidos, ya sea de inmediato o al día siguiente, son trasladados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano.

6. Que en seguida de su paso por la Comisaría de Investigaciones de San Fernando, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres.