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Dictan acusacion contra ex-Carabineros por torturas en Chiloe
Fuente :lanacion.cl, 29 de Febrero 2016
Categoría : Prensa
La resolución fue adoptada en contra de los ex funcionarios de José Lucedino Aude Añazco, Carlos Ulises Cifuentes Hernández y Diógenes Ulloa Bahamondes, como coautores de los delitos de aplicación de tormentos a 9 personas que fueron detenidas entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974, en la Segunda Comisaría de Castro.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Leopoldo Vera, dictó acusación contra tres carabineros en retiro investigados por aplicación de torturas en una unidad policial de la ciudad de Castro, capital de la Isla de Chiloé.
La resolución fue adoptada en contra de los ex funcionarios de Carabineros José Lucedino Aude Añazco, Carlos Ulises Cifuentes Hernández y Diógenes Ulloa Bahamondes, como coautores de los delitos de aplicación de tormentos a nueves personas que fueron detenidas entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974, en la Segunda Comisaría de Castro.
De acuerdo a la investigación, los ex miembros de la policía uniformada, “(…) procedieron a infligirles intencionadamente apremios físicos y mentales, causándoles dolores y sufrimientos graves, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles e inamnistiables”, señala la resolución del magistrado.
Castro: confirman sádicas torturas al interior de la Comisaría de Carabineros
Fuente :laopiniondechiloe.cl, 29 de Diciembre 2017
Categoría : Prensa
El jueves pasado se conoció finalmente el fallo del ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, respecto a una serie de torturas practicadas por dos Carabineros contra siete personas al interior de la Comisaría de Castro entre los meses de septiembre de 1973 y septiembre de 1974.
En la causa estaban acusados el sargento segundo (r) de Carabineros, Luis Diógenes Ulloa Bahamonde y el ex carabinero Carlos Ulises Cifuentes Hernández; respecto a José Lucedino Aude Añazco, fue sobreseído por fallecimiento. En el fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se concluyó que «las víctimas fueron detenidas en distintos lugares entre el 11 de septiembre y fines de 1974 y llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro donde funcionarios de la Comisión Civil- Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) los sometieron a diversos apremios ilegítimos en distintos periodos de tiempo».
Durante la investigación se relataron una serie de golpizas, fracturas, aplicación de torturas con electricidad en genitales, encías, ojos y otras partes del cuerpo, sostenidos intentos de ahogar a varios sumergiéndolos en agua putrefacta o excremento y largas sesiones de hambre, entre otras vejaciones sádicas e inhumanas. Algunas víctimas quedaron con secuelas físicas de por vida como pérdida de audición o dolor crónico, mientras que otros aducen daños psicológicos no sólo por lo ocurrido, sino que también por otros hechos de los que fueron testigos en esa época, como cobardes torturas y violaciones a mujeres por parte de Carabineros por ejemplo.
Mesa Latorre llegó a la conclusión que «los acusados son responsables de los ilícitos de aplicación de tormentos o usar un rigor innecesario, del artículo antes citado, en las personas de Mario Enrique Contreras Vega, César Vladimir Leiva Garrido, Domingo Álvarez Cárdenas, Raúl Ángel Andrade Oyarzún, Carlos Jerges Torres Vera, Noé Alejandro Cárdenas Alvarado y Werne Víctor Haro Oyarzún, en total 7 delitos». Ulloa Bahamonde y Cifuentes Hernández torturaron a sus víctimas para extraerles información tras presuntas sospechas de una pseudo-resistencia armada en Chiloé que jamás se logró comprobar, nunca.
Los ahora exfuncionarios activos de Carabineros fueron sentenciados a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accediendo al beneficio de la libertad vigilada intensiva. El ministro Mesa condenó, además, a Ulloa Bahamonde y a Cifuentes Hernández a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas del juicio.
En el ámbito civil, el fallo condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por el daño moral a Carlos Jerges Torres Vera, Werne Víctor Haro Oyarzún, Noé Alejandro Cárdenas Alvarado y Domingo Álvarez Cárdenas, vale decir, un total de ochenta millones de pesos.
En conversación con La Opinión de Chiloé, el escritor Mario Contreras Vega indicó que «en lo penal está claro lo que es pena remitida. Me parece correcto. Tarde pero correcto. Me imagino que Ulloa y Cifuentes están viejos. No es buena noticia para su familia que en la postrimería de sus vidas la justicia los sancione como torturadores. Aunque sea solo nominalmente. Yo hace muchos años que perdoné en lo personal a quienes me maltrataron». Respecto a la indemnización, indicó que a diferencia de quienes sí la recibieron, en esta etapa él buscaba en primera instancia una sanción penal pero «una vez que sea notificado, interpondremos esa demanda. Es lo menos que corresponde».
Ministro en visita investiga torturas en comisaría de Castro
Fuente :elclarin.cl, 16 de Julio 2017
Categoría : Prensa
El ministro con dedicación exclusiva en causas de DD.HH, Álvaro Mesa Latorre, concluyó hoy -viernes 14 de julio- las dos jornadas de diligencias que desarrolló en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el marco de dos procesos que investiga en la jurisdicción.
Se trata de la segunda vez que visita esta ciudad, luego que el Pleno de la Corte Suprema le reasignara las investigaciones de las causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Puerto Montt y Valdivia, además de las causas que tramitaba en Temuco y de esta manera cumplir con el compromiso asumido con los familiares de las víctimas, con el fin de evitar que deban trasladarse hasta la capital de la región de la Araucanía.
“Siguiendo el mandato de la Corte Suprema y lo conversado con los abogados querellantes y dirigentes de derechos humanos, vuelvo por segunda vez y, en esta caso, a realizar varias diligencias. Primero, a entrevistarme con diferentes abogados querellantes y, en específico, estamos tomando pruebas en dos causas que ya están en etapa de plenario”, explicó.
“La primera causa es respecto a aplicación de tormentos en la Comisaría de Castro (rol 50.035), donde hay más de 8 víctimas y los acusados son varios carabineros de la época, de apellidos Cifuentes, Aude y Ulloa”, agregó.
El ministro detalló que en la etapa plenario, la diligencia consiste en tomarle declaración a diferentes testigos, “para que den cuenta por el lado de las víctimas, qué saben ellos de su sufrimiento posterior a esos tormentos. Y por el lado de imputados y los querellados, muchos carabineros han declarado en el sentido si conocían a los imputados, qué otros antecedentes relevantes tenían de ellos y las características de la comisaría”.
En la jornada de hoy, en tanto, el ministro Álvaro Mesa realizó diligencias en la causa (rol 10.868) sobre aplicación de tormentos causando la muerte de Juan Lleucún, en la cual el único procesado es Germán Lovera Contreras.
“Ha sido muy importante para mí estar aquí y aprovechar la toma de estas declaraciones en forma personal”, subrayó.
Con respecto a las demás causas de esta jurisdicción, el ministro Mesa indicó que “hay otras causas que también están en etapa de plenario, eso significa que se están contestando las acusaciones y la mayoría son de Puerto Montt, más de 25 que están en etapa de sumario y principalmente son causas por apremios y tormentos, tanto en el cuartel de Investigaciones como en otros recintos de las Fuerzas Armadas o de Carabineros. Pero todas las causas en este momento, de acuerdo al último informe, están con órdenes de investigar vigentes y la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones está trabajando de manera muy sólida en ellas, me van llegando los resultados y se van decretando nuevas diligencias”.
El ministro indicó que volverá a Puerto Montt la segunda quincena de agosto para entrevistarse con los abogados y los dirigentes de las agrupaciones de víctimas y familiares, tomar declaraciones y realizar otro tipo de diligencias. “De acuerdo a la primera conversación que tuvimos con los dirigentes de derechos humanos, yo les prometí que efectivamente iba a estar viniendo y en lo personal he cumplido con esa promesa, para que muchas víctimas no tengan que concurrir a Temuco, sino que se le toma declaración ya sea por mi persona o a través de exhortos por otro tribunal”, concluyó.
Ministro Mesa condena a carabineros en retiro como coautores de torturas en Castro
Fuente :elclarin.cl, 30 de Diciembre 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, condenó al sargento segundo (r) de Carabineros, Luis Diógenes Ulloa Bahamonde y al ex carabinero Carlos Ulises Cifuentes Hernández a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como coautores de los delitos consumados de apremios ilegítimos en las personas de Mario Enrique Contreras Vega, César Vladimir Leiva Garrido, Domingo Álvarez Cárdenas, Raúl Ángel Andrade Oyarzún, Carlos Jerges Torres Vera, Noé Alejandro Cárdenas Alvarado y Werne Víctor Haro Oyarzún. Ilícitos perpetrados entre los meses de septiembre de 1973 y septiembre de 1974, en la comuna de Castro.
El ministro Mesa condenó, además, a Ulloa Bahamonde y a Cifuentes Hernández a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas del juicio.
En la etapa de investigación, el ministro en visita extraordinaria logró establecer que: “Las víctimas fueron detenidas en distintos lugares entre el 11 de septiembre y fines de 1974 y llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro donde funcionarios de la Comisión Civil- Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) los sometieron a diversos apremios ilegítimos en distintos periodos de tiempo”.
En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por el daño moral a Carlos Jerges Torres Vera, Werne Víctor Haro Oyarzún, Noé Alejandro Cárdenas Alvarado y Domingo Álvarez Cárdenas.
Ministro Álvaro Mesa procesa a carabineros por detención ilegal y apremios ilegítimos en comisaría de Castro
Fuente :verticetv.cl, 1 de Mayo 2021
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique perpetrados en 1974.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a dos suboficiales de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos en contra de José Quintul Muñoz. Ilícitos perpetrados en dependencias de la Segunda Comisaría de Castro, en 1974.
En la resolución, el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total a los procesados Carlos Ulises Cifuentes Hernández y Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, en calidad de autores de los delitos de carácter de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada, la edad de los procesados, esto es 87 y 71 años de edad respectivamente, y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta más adecuado para los fines del procedimiento –por ahora– decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”, consigna el auto de procesamiento.
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional”, añade.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales.
En el caso de la Segunda Comisaría de Castro, tal comisión civil estuvo compuesta por el Sargento Carlos Ulises Cifuentes Hernández, el Cabo Primero Luis Diógenes Ulloa Bahamondes y el Cabo Segundo José Lucendino Aude Añazco (que se encuentra fallecido), siendo liderada por el primero de los mencionados.
B.- Que entre las labores que realizaba esta comisión civil estaban la de efectuar detenciones, allanamientos en búsqueda de literatura de carácter político y otros procedimientos dentro del territorio jurisdiccional de la unidad.
Las detenciones efectuadas por esta comisión civil, eran realizadas sin exhibir orden judicial, para posteriormente conducir a los detenidos hasta las caballerizas de la 2° Comisaría de Castro, lugar donde eran interrogados, golpeados, sometidos a simulacros de fusilamientos y torturados, especialmente con el llamado ‘submarino’, tortura que consistía en sumergir la cabeza de los detenidos en un tambor con agua en descomposición, todo lo cual era realizado por Carlos Cifuentes Hernández, Luis Ulloa Bahamonde y José Aude Añazco.
C.- Que el grupo integrado por Cifuentes, Aude y Ulloa, en un día del mes de abril del año 1974, se dirigió hasta el sector rural Las Chacras, ubicado en la ciudad de Castro, en búsqueda del domicilio de José Quintul Muñoz, militante socialista, con el objetivo de detenerlo debido a una denuncia en su contra que decía relación con que este tendría armas de fuego en su poder.
Una vez en el domicilio del Sr. Quintul, allanaron la casa y lo detuvieron sin orden judicial aparente, trasladándolo hasta la 2° Comisaría de Castro, lugar donde fue interrogado y duramente torturado por sus aprehensores. Posteriormente fue trasladado hasta la ciudad de Puerto Montt, donde con fecha 22 de abril de 1974 fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar, siendo condenado por un consejo de Guerra, a cumplir una pena de 260 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia ilegal de armas y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego. Dicha condena fue cumplida por la víctima en la cárcel de Chin Chin de la ciudad de Puerto Montt, lugar donde se le vio en muy mal estado, con permanentes dolores en su columna y dificultad para caminar. Lo anterior producto de las torturas sufridas previo a llegar al indicado Centro de cumplimiento penitenciario.
La víctima terminó de cumplir su condena en la prisión de Castro, en el mes de julio de 1976, fecha en la cual ya se encontraba imposibilitado de caminar por sí solo, siendo diagnosticado finalmente con una “paraplejia fláccida por sección medular transversa completa por aplastamiento vertebral en D11 y de posible etiología neoplástica.” Falleciendo finalmente en la ciudad de Castro el 16 de mayo del año 1979, producto de un infarto al miocardio”.
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Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) por detención ilegal y apremios ilegítimos en Castro
Fuente :pdju.cl, 18 de Julio 2023
Categoría : Prensa
En la sentencia, el ministro en visita condenó al sargento a la época de los hechos, Carlos Ulises Cifuentes Hernández y al cabo primero Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, a las penas únicas de 8 años de presidio efectivo, por ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos efectivos de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de detención ilegal y apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Castro, entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974.
En la sentencia (causa rol 10.867), el ministro en visita condenó al sargento a la época de los hechos, Carlos Ulises Cifuentes Hernández y al cabo primero Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, a las penas únicas de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autores de apremios ilegítimos en contra de Mario Enrique Contreras Vega, César Vladimir Leiva Garrido, Domingo Álvarez Cárdenas, Raúl Ángel Andrade Oyarzún, Carlos Jerges Torres Vera, Noé Alejandro Cárdenas Alvarado y Werne Víctor Haro Oyarzún; y detención ilegal y apremios ilegítimos en carácter de lesa humanidad, de José Raúl Quintul Muñoz, perpetrados en la Segunda Comisaría de Carabineros de la comuna, en abril de 1974.
El ministro en visita aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, más el pago de las costas del proceso.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de Quintul Muñoz.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales [Lo anterior consta en causas rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, entre otras, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento].
En el caso de la Segunda Comisaría de Castro, tal comisión civil estuvo compuesta por el sargento Carlos Ulises Cifuentes Hernández, el cabo primero Luis Diógenes Ulloa Bahamonde y el cabo segundo José Lucedino Aude Añazco (fallecido según consta en certificado de defunción de fs. 673, del tomo II), siendo liderada por el primero de los mencionados [según consta de declaraciones de Héctor Vargas Gallardo de fs. 113 (Tomo I), de José Cárdenas Díaz de fs. 115 (Tomo I), de Rubén Oyarzún Cárdenas de fs. 344 (Tomo I), de Luis Ulloa Bahamonde fs. 404 y 535 (tomo I y II respectivamente), de José Lucedino Aude Añazco 406 (Tomo I) entre otros antecedentes].
B.- Que entre las labores que realizaba esta comisión civil estaban la de efectuar detenciones, allanamientos en búsqueda de literatura de carácter político y otros procedimientos dentro del territorio jurisdiccional de la unidad.
Las detenciones efectuadas por esta comisión civil, eran realizadas sin exhibir orden judicial, para posteriormente conducir a los detenidos hasta las caballerizas de la 2° Comisaría de Castro, lugar donde eran interrogados, golpeados, sometidos a simulacros de fusilamientos y torturados, especialmente con el llamado ‘submarino’, tortura que consistía en sumergir la cabeza de los detenidos en un tambor con agua en descomposición, todo lo cual era realizado por Carlos Cifuentes Hernández, Luis Ulloa Bahamonde y José Aude Añazco [tal como consta en declaraciones de César Leiva Garrido de fs. 73 y fs. 304 (Tomo I), de Mario Contreras Vega de fs. 304, de Domingo Álvarez Cárdenas de fs. 411 (Tomo I), de Raúl Andrade Oyarzún de fs. 421 (tomo I), de Werne Aro Oyarzún de fs. 522 (tomo II), entre otros antecedentes].
C.- Que el grupo integrado por Cifuentes, Aude y Ulloa, en un día del mes de abril del año 1974, se dirigió hasta el sector rural Las Chacras, ubicado en la ciudad de Castro, en búsqueda del domicilio de José Quintul Muñoz, militante socialista, con el objetivo de detenerlo debido a una denuncia en su contra que decía relación con que este tendría armas de fuego en su poder.
Una vez en el domicilio del Sr. Quintul, allanaron la casa y lo detuvieron sin orden judicial aparente, trasladándolo hasta la 2° Comisaría de Castro, lugar donde fue interrogado y duramente torturado por sus aprehensores. Posteriormente fue trasladado hasta la ciudad de Puerto Montt, donde con fecha 22 de abril de 1974 fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar, siendo condenado por un Consejo de Guerra, a cumplir una pena de 260 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia ilegal de armas y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego (según se desprende de expediente militar causa rol N° 97-74, traído a la vista a fs. 649 del tomo II). Dicha condena fue cumplida por la víctima en la cárcel de Chin Chin de la ciudad de Puerto Montt, lugar donde se le vio en muy mal estado, con permanentes dolores en su columna y dificultad para caminar. Lo anterior producto de las torturas sufridas previo a llegar al indicado Centro de cumplimiento penitenciario. [Como consta en declaraciones de Héctor Quintul Muñoz de fs. 65 (Tomo I), de Mario Contreras Vega de fs. 71, 87 y 304 (Tomo I), de César Leiva Garrido de fs. 73 (Tomo I), de Domingo Álvarez Cárdenas de fs. 411 (Tomo I), de Jaime Moraga Zamorano de fs. 488 (Tomo I), de José Lucedino Aude Añazco de fs. 533 (Tomo II), de Carlos Cifuentes Hernández de fs. 534 (Tomo II) entre otros antecedentes].
La víctima terminó de cumplir su condena en la prisión de Castro, en el mes de julio de 1976, fecha en la cual ya se encontraba imposibilitado de caminar por sí solo, siendo diagnosticado finalmente con una ‘paraplejia fláccida por sección medular transversa completa por aplastamiento vertebral en D11 y de posible etiología neoplástica’ (según consta en certificado médico de fs. 20 del tomo I), falleciendo finalmente en la ciudad de Castro el 16 de mayo del año 1979, producto de un infarto al miocardio (según consta de certificado de defunción de fs. 107 del tomo I)”.