Rut: 5.369.822-0
Cargos:
Grado : Sargento 2°
Rama : Carabineros
Ministro Álvaro Mesa procesa a militar y carabineros (r) por secuestro y detención ilegal de regidor en 1973.
Fuente :pjud.cl, 20 de Diciembre 2019
Categoría : Prensa
En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y secuestro con grave daño del otrora regidor de Puerto Cisnes, de Elvin Alfonso Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en Puyuahuapi y Puerto Aysén, respectivamente.
En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño. En tanto, el ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga fue encausado como autor de ambos delitos, y el carabinero en retiro Luis Segundo Oyarzo Villegas, como autor del delito de detención ilegal.
En el proceso, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional.
Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo torácico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha 12 de octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.
Que, asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje, según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).
En el caso del procesado Rojas Quiroga se ordenó su ingreso en prisión preventiva en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En tanto, el procesado Vergara Muñoz quedó con arresto domiciliario total, debido a su avanzada edad; y Oyarzo Villegas sujeto a arresto domiciliario nocturno, por igual razón.
Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros en retiro por secuestro con grave daño y detención ilegal de exregidor de Puerto Cisnes
Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a los hijos de Altamirano Monje, correspondiendo $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al coronel en retiro de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga a las penas de 12 años y 3 años de presidio, como autor del secuestro con grave daño y detención ilegal, respectivamente, en carácter de lesa humanidad en contra de la víctima, el entonces regidor de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Aysén y la localidad de Puyuhuapi.
En el fallo (causa rol 15.719-1), el ministro Mesa Latorre condenó, además, al suboficial en retiro de Carabineros Luis Segundo Oyarzo Villegas a la pena de 3 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de detención ilegal.
En la resolución, el ministro en visita extraordinaria dio por establecido los siguientes hechos:
“Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional. Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.”, dice la resolución.
Agrega: “Que asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, (desde 2004), disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje , según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).”
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a los hijos de Altamirano Monje, correspondiendo $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno.