Rut: 4543598-9
Cargos: Encargado de control y vigilancia de la Papelera Laja
Grado :
Rama : Civil
Testimonio de Presos Politico (anonimo) recogido por Fortín Mapocho
Fuente :Fortinmapocho.com, 9 de julio 2007
Categoría : Prensa
TESTIMONIO DE UN SOBREVIVIENTE DE LA MASACRE DE LAJA, DEL 11 DE SEPTIEMBRE 1973
En este testimonio reproducido por Fortin Mapocho se menciona a civiles y militares, muchos de ellos sometidos a juicio y otros simplemente condenados por su conciencia. Esperamos que la acción de los unos y los otros haya calado profundamente en los chilenos que vivieron en esos años estos actos de barbarie y que en su momento se negaron a aceptar que estos hechos ocurrieran en Chile.
Para las nuevas generaciones, que nacieron en los años posteriores al golpe y que no tuvieron conciencia de lo que sucedía en su país, este relato servirá para alertarlos hasta donde es capaz de llegar el ser humano por conservar y desarrollar sus privilegios. El general constitucionalista Carlos Prats, advirtió a sus pares que cometerían un grave error si intervinieran y tomaran el camino del golpe. Agregó, que por muchos años la sociedad chilena los señalaría con su dedo crítico y les reprocharía esa determinación. Textualmente, y prosiguiendo con su opinión crítica, expresaba: 'Ttendría que ser [la intervención] implacablemente represiva. Para ello, las FFAA tendrían que transformarse en una policía especializada y refinada, y significaría convertir al pueblo en tupamaros. A la semana siguiente de los aplausos al dictador, los políticos de los bandos más encontrados estarían unidos gritándonos: 'gorilas', y pidiendo elecciones. Este no es un país de borregos. Los trabajadores representan un poder social. Están organizados. En este país hay dignidad vertical. En este país los dirigentes políticos mueven efectivamente a las masas. No nosotros los militares no acariciamos la idea de reemplazar al poder civil, ni es nuestra misión' [Revista Ercilla Nº 1950, Semana del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 1972. Entrevista periodística al Comandante en Jefe del Ejército, General Carlos Prats. Reproducida en Héctor Vega, 'Crítica de la Unidad Popular'. Edit. Fontamara. Barcelona. España. 1975, ps. 121, 122]
El general Prats tenía razón cuando decía que los trabajadores no se engañarían. Se equivocaba trágicamente cuando apreciaba el rol de los dirigentes políticos. Muchos de ellos comprometidos con el golpe, y algunos dirigentes, hoy, de la Concertación, no sólo buscaron la caida del gobierno de la Unidad Popular desde sus asientos parlamentarios, sino que golpearon la puerta de los cuarteles. No hablemos de aquellos que militan en la Alianza y que hoy profesan de demócratas, directos discípulos del pinochetismo. En fin, unos y otros, constituyen una generación que nunca ha creido en la democracia y menos aún en que los trabajadores tomaran su destino en sus propias manos y que buscaran los caminos de una democracia auténtica y participativa.
TESTIMONIO
El 11 de septiembre de 1973 me encontraba como trabajador de la COMPAÑIA MANUFACTURERA DE PAPELES Y CARTONESA DEL PUEBLO DE LAJA [500 kms. al sur de Santiago]. Monopolio perteneciente a la familia Alessandri. Familia de reconocida trayectoria política defendiendo los intereses de la burguesía, aplastando al pueblo y participantes activos en el golpe militar de 1973.
En los días previos al golpe militar la empresa, los grupos de derecha [Patria y Libertad y Partido Nacional, Democracia Cristiana] y la policía ya hacían sentir la represión en los trabajadores y campesinos, más aun en los dirigentes de éstos, con amenazas de palabra y de hecho. Los carabineros patrullaban la fábrica y sus alrededores atemorizando a los trabajadores. Eran los síntomas de los horrores de los que seríamos testigos más tarde, el 11 de septiembre de 1973, cuando Pinochet y un grupo de generales asesinos decidieron poner fin al gobierno que representaba los intereses de las masas desposeídas que hasta ese entonces habían sido cruelmente explotadas por la burguesía, de la cual un digno exponente es la familia Alessandri.
Aquí es necesario destacar que el general WASHINGTON CARRASCO estaba a cargo de la III División del Ejercito con asiento en la ciudad de Concepción. Por tanto, los hechos que a continución describiré son de su responsabilidad, así como de sus superiores, el general Pinochet y su camarilla asesina.
El día Martes 11 de septiembre de 1973 yo me encontraba trabajando en la fábrica cuando observamos, con nuestro compañeros de trabajo, que la policía y grupos paramilitares de extrema derecha, fuertemente armados, encabezados por CARLOS FERRER GOMEZ [Superintendente de la compañia CMPC] patrullaban el recinto de la empresa.
A las 16 horas del mismo día, hora de término de faenas, a la salida de la fábrica, nos esperaba un pelotón de carabineros acompañados de los grupos paramilitares de extrema derecha, encabezados por PEDRO JARPA, hombre de confianza de la PAPELERA, quien con una lista en sus manos denunciaba los compañeros que defendieron con más fuerza los intereses de la clase obrera.
Producto de esta infame delación fuimos detenidos 22 compañeros e inmediatamente,en presencia de todos los trabajadores de la fàbrica [400], fuimos salvajemente golpeados,en esta acción de brutalidad policíaca. En esta acción se destacaban dos reconocidos criminales el teniente ALBERTO FERNANDEZ MITCHEL y el sargento PEDRO RODRIGUEZ CEBALLOS.
Antes de ser trasladados a la comisaría, en vehículos facilitados por la Papelera, el Teniente Fernandez Mitchel Salgado se dirige a los trabajadores diciendo que seré asesinado en cuanto llegue al recinto policial y que será la última vez que me verán.
Una vez en la comisaría fuimos brutalmente golpeados y amenazados de muerte. Luego en estado semi-inconciente, producto de los golpes, fui arrojado violentamente al interior de una pequeña celda en calidad de incomunicado.
No satisfecho con mi estado lanzaron al interior de la celda una bomba lacrimogena, producto de esto perdí totalmente el conocimiento. A las 19 hrs., por orden del teniente FERNANDEZ MITCHEL dos compañeros me sacaron de la celda y fui conducido a la sala de guardia,donde estaba el resto de mis compañeros de detención, y nuevamente fuimos salvajemente golpeados.
Mientras esto ocurrió pude ver al profesor y militante del Partido Socialista RUBEN CAMPOS LOPEZ quien es uno de los martires de LAJA- y SAN ROSENDO.
Nuevamente queda de manifiesto la participación activa de la Papelera de LAJA en estos bárbaros actos,cuando uno de los directores [jefe de personal] HUMBERTO GARRIDO, pone a disposición del teniente FERNANDEZ MITCHEL SALGADO un bus de la empresa,así como cuerdas para atarnos. En este bus fui trasladado a la cárcel de los Angeles [ciudad cercana a la LAJA]. Cabe destacar que este mismo bus fue utilizado para transportar a los 19 asesinados por carabineros con la complicidad de civiles.
Cuando fui conducido por carabineros junto al resto de mis compañeros a la cárcel de los Angeles y cuando entramos al puente del salto de LAJA el teniente MITCHEL SALGADO y el sargento PEDRO RODRIGUEZ CEBALLOS ordenó al chofer de detenerse en la mitad del puente y fui llevado a golpes hacia la puerta atado de manos y tomado del cuello comenzó a empujarme con la clara intención de lanzarme del puente hacia el precipicio todo esto acompañado de insultos y amenazas, no conforme con esto me ordeno que me arrodillara a sus pies.
Cuando llegamos a la cárcel de los Angeles el teniente MITCHEL le indicó al capitàn responsable del penal que yo era peligroso, extremista perteniente al MIR y que fuera incomunicado hasta nueva orden ya que en mi casa se había encontrado una pistola y planos para asaltar la comisaria de LAJA cosa totalmente falsa.
La cárcel estaba llena de campesinos y obreros de los diferentes campos y fàbricas de la provincia, allí permanecí encarcelado hasta diciembre de 1973, recibiendo constantemente un maltrato càrcelario.
A fines de septiembre recibimos nuestra primera visita. Se trataba del párroco de LAJA, FELIX ELCHER, quien nos comunicó la muerte de los 19 compañeros de LAJA Y SAN ROSENDO.
El teniente WALTER KRUG RIVERA, jefe del campo de prisioneros de los Angeles, fue otro de los criminales del regimen de Pinochet, quien visitaba constantemente la cárcel buscando compañeros para trasladarlos al regimiento donde eran torturados,asesinados y desaparecidos.
Fue este personaje quien nos confirmó la muerte de 19 compañeros ya que se entretenia botando y destruyendo los alimentos que los famliares de estos les hacían llegar creyéndolos detenidos. La verdad era que los habían asesinado. Se trataba de un criminal sádico, quien insultaba y golpeaba a los detenidos cuando se le ocurría.
En el mes de diciembre de 1973 fui trasladado junto a 10 compañeros por el caso de LAJA,al campo de concentración del regimiento de los Angeles por orden expresa del capitán GUSTAVO MARZZAL, [jefe del SIM] quien era ademas jefe máximo del campo de prisioneros.Se nos dijo que esta medida era para ser puestos en libertad.
De los 11 compañeros sólo yo quedé detenido en calidad de incomunicado por orden del SERVICIO DE INTELIGENCIA MILITAR [SIM], los otros fueron puestos en libertad.
En la tarde del 11 de diciembre de 1973, fui trasladado al SIM.,a las salas de interrogatorios, que en realidad era una sala de amedrentamiento y desgaste anexa a una segunda sala de torturas. Los interrogatorios estaban a cargo de DOMINGO BASCUÑAN, PATRICIO ABARZUA [el PATO], MARIO PACHECO, RENÈ PAREDES, y el médico pediatra, GREGORIO BURGOS [DINA].Todos ellos pertenecientes al SIM.
La sala de torturas semejaba una clínica, con jeringas, un grupo electrógeno, un catre de $3>$3>$3>$3>l, y un armario de madera que semejaba una portería de fùtbol donde fui colgado de pies y manos mirando hacia el suelo, además había música para acallar los gritos de dolor. El piso de la sala era de madera y estaba salpicado con la sangre de los presos que habian sido torturados. Llamaba la atención que hubieran fotos de Miguel Enríquez y Salvador Allende. Allí fuí golpeado de cara a las fotos.
Cuando se cansaron de los golpes y botaba sangre por boca y nariz me botaron al piso donde me sacudieron a patadas por todo el cuerpo.
Duré entre 3 y 4 horas en esa sala. A los golpes siguió la corriente eléctrica y las quemaduras con cigarrillos. No contentos con ello, uno de los torturadores se colgó de mi espalda mientras me suspendían de la horizontal de la “portería”.
Las secuelas son de imaginarse pues hasta el día de hoy sufro de fuertes dolores en la espalda.
Luego de las torturas fui trasladado en calidad de bulto por dos soldados a una sala secreta [motel] de incomunicación del SIM, donde se encontraban otros 24 compañeros en pésimo estado de salud debido al exceso de las torturas.
Las secuelas sicológicas de este tratamiento aún perduran en mi mente.
El motel estaba retirado del campo de prisioneros y las condiciones en que allí vivimos fueron inhumanas. No veíamos la luz del día. No había otra manera de hacer las necesidades elementales sino en un tarro grasero que cada tres días, en las noches, era vaciado por nosotros. Nunca hubo atención médica para aquellos que venían de la tortura. Los guardianes robaban los alimentos que traían los familiares. Peor que todo, estabamos sometidos a volver a la tortura según plugiera a los torturadores.
Producto de ello me vinieron principios de epilepsia, no podía caminar, no podía ponerme los zapatos, ni siquiera sentarme o flectar la espalda, los compañeros me daban la comida en la boca. Nos llenamos de pulgas y piojos pues no podíamos lavarnos.
Un día llegó la CRUZ ROJA INTERNACIONAL, al campo de concentración. La administración del campo nos ocultó. Sin embargo, después de 3 meses, gracias a la Acciòn del Arzobispado de los Angeles y de la CRUZ ROJA INTERNACIONAL, los detenidos.
Después de un tiempo y por orden del SIM, fui trasladado nuevamente, al centro de torturas para ser interrogado por el caso de LAJA. Bajo promesas de libertad inmediata y salida del país, pretendieron que firmara una declaración con relación a la muerte de los 19 compañeros asesinados en un fundo de la Papelera.
Con mi negativa volví al régimen de golpes e incomunicación.
Cuando estuve en el campo de concentración me tocó presenciar un cobarde asesinato. Un campesino perdió la razón producto de los golpes y de la vida que llevabamos, por esto tomó un día una tabla de madera de pequeñisimas dimensiones y golpeó con ella a un soldadoen su casco ,esto lo viò el teniente Walter Krug Rivera, reconocido torturador y asesino,y ordenò que todos los prisioneros que estabamos cerca nos diesemos vuelta para no ver,y ordeno que nos fueramos a nuestras celdas,entonces el sacò su pistola y la descargò en el pobre campesino demente. CRUZ ROJA INTERNACIONAL supo de este cobarde asesinato pues se le mostrò el lugar de la muerte en donde aùn se veian las manchas de sangre estampadas en el cemento.
A mediados de 1974 fui trasladado a la càrcel pùblica de los Angeles ya que tenìa que pasar a proseso por el caso de LAJA. Luego de algunos dìas fui visitado por el SIM, quienes me ofrecieron quedar en libertad inmediata, siempre y cuando firmara una declaración falsa, a lo que nuevamente me negué. Producto de mi negativa, fuí nuevamente,incomunicado en muy mal estado de salud.
A fines de 1974 fui llevado ante un CONSEJO DE GUERRA POR EL CASO DE LAJA ,junto a 8 compañeros, donde al no comprobarse ningún cargo en mi contra fui puesto en libertad condicional con una pena de 345 días ya que siempre se sostuvo que el proceso se mantenia abierto, es decir permanecí 1 año y tres meses en cárcel y el campo de concentraciòn de los Angeles.
Laja-San Rosendo: Corte de Concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales en 1973
Fuente :pjud.cl, 14 de Agosto 2021
Categoría : Prensa
Corte de Concepción incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes, condenando al Estado a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 a familiares de las víctimas.
La Corte de Concepción acogió hoy –sábado 14 de agosto– los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
En fallo dividido (causa rol 787-2020 y acumuladas), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.
B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial”.
En el aspecto civil, la Corte de Concepción incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:
1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar. En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.
2.-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo. En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones; León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta, señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta, que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.
Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.
Rol 27-2010: caso Papelera Laja
Fuente :Poder Judicial, 7 de Enero 2020
Categoría : Prensa
Vistos:
Se ha instruido la presente causa rol 27-2010, del ingreso en primera instancia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, y acumuladas roles 2.770, 2776 y 2760 Juzgado del Crimen de Laja; 359-2010, 103-2011, 116-2011, 329-2011, 347-2011, 462-2011, 465-2011, 600-2011, 644-2011, 722-2011 y 791- 2011 todas del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y rol 323-80 del 3er Juzgado Militar de Concepción, a fin de investigar los hechos presentados en querellas de fs. 71, 112 134, 631, 1018, 1283, 1848, 1793, 2980, 3284, 3768, 3862, 3921, 4366, interpuestas por familiares de 19 víctimas y en contra de los que resulten responsables por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales (19 víctimas), detenidos entre el 13 y 17 de septiembre de 1973 por funcionarios de Carabineros de Laja sin orden legal ni judicial y trasladadas a la Unidad Policial de dicha localidad, donde fueron visitados por sus familiares, llevándoles comida y abrigo durante su permanencia en el citado recinto policial hasta el 17 de septiembre de 1973, último día que se tiene noticias de ellos a la fecha de presentación de las referidas acciones penales. Posteriormente se tomó conocimiento que fueron ejecutadas por sus captores en la noche del 17 de septiembre de 1973 en el fundo San Juan de la comuna de Laja y enterrados sus cuerpos en fosas cavadas en el campo abierto del citado lugar.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO:
Eduardo René Cuevas Jara en diligencia de reconstitución de escena cuyas actas rolan a fs. 2682 y 3816 asevera que fue detenido el 11 de septiembre de 1973, entre las 16:00 a 16:30 horas, junto a 18 o 19 trabajadores más, entre ellos Araneda y Acuña, a raíz de una lista de personas que tenía don Pedro Jarpa, siendo golpeado por el Sargento Rodríguez y fueron trasladados a la Tenencia en varias camionetas jeep, sin recordar quien las conducía.
Precisa que a medida que salían los trabajadores, eran llamados por Pedro Jarpa, pues sus nombres figuraban en una lista que había sido confeccionada por Carlos Ferrer y Humberto Garrido
Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973
Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.
En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.
En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.
La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".
Ejecuciones e inhumación ilegal
Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja.
Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles.
Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.
Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel.
El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.
por Darío Núñez