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González Carrasco Juan Ramón – Memoria Viva

González Carrasco Juan Ramón

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Cargos:

Grado : Conscripto

Rama : Ejército


Caso Quemados: Ministro Carroza condena a once militares por homicidio

Fuente :radio.uchile.cl, 21 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

Los hechos ocurrieron en julio de 1986 en Estación Central en el marco de una protesta contra la dictadura y en los que un grupo de militares comandados por el oficial Pedro Fernández Dittborn interceptó, golpeó, roció con combustible y quemó a los jóvenes Carmen Gloria Quintana y al fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia.

El magistrado decidió la condena como autores para Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio. En tanto, para Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila, el ministro condenó a  3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.

Por otra parte, la sentencia de 546 páginas  decretó la absolución de René Aníbal Muñoz Bruce debido a la falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.

Respecto de la sentencia, el abogado del caso,  Héctor Salazar, señaló que el proceso fue muy largo porque la justicia militar no llevo el procedimiento de forma adecuada, “estos hechos fueron investigados y juzgados por la justicia militar, y ésta, fue un instrumento que utilizó la dictadura para falsificar lo que había ocurrido y tratar de buscar una justificación que implicara una responsabilidad tangencial muy disminuida, radicada en el jefe de la patrulla”.

Y añadió que “aquí queda en evidencia un encubrimiento institucional del Ejercito para impedir que hubiera justicia y se estableciera formalmente la verdad en un juicio. En el fallo que se dicta ahora eso queda en evidencia de manera manifiesta, en el documento hay un reconstrucción total de todos los antecedentes y de la historia tal cual fue. Es tardía esta justicia, pero por lo menos es un avance”.

El fallo de Carroza da por establecidos los siguientes hechos:

“El día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 “Libertadores”(…) se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta”.

Que la patrulla comandada por el Teniente Fernández Dittus, “detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas”;

El ministro Carroza estima que dadas las condiciones en que se encontraban Quintana y  Rojas “jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla , se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González”.

De acuerdo al relato que efectúa el juez de la causa, los “agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal” (…)

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Mario Carroza explica detalladamente que pese a estar en presencia de un acto ilícito, los oficiales que tenían el mando y debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, “se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la Comuna de Quilicura (…) Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos”;

En materia civil, el ministro Carroza se acogió las demandas de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) a Carmen Gloria Quintana como víctima sobreviviente, a sus familiares y a los de Rodrigo Rojas.


Corte de Santiago condena a 10 miembros del Ejército (r) por homicidio consumado de Rodrigo Rojas y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana

Fuente :pjud.cl, 21 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

Entre otros, el tribunal de alzada condenó a Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus a 20 años de presidio como autores de ambos ilícitos.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en contra de 10 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y del homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 4.483-2019), la Cuarta Sala de tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos y los ministros Antonio Ulloa y Matías de la Noi– modificó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza y rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de uno de los condenado y, además, elevó las penas que deberán cumplir otros.

Así, El tribunal de alzada condenó a Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de ambos ilícitos.

En tanto, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas deberán cumplir 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices.

Finalmente, Francisco Vásquez Vergara y René Muñoz Bruce fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del homicidio calificado, y a 541 días de presidio como encubridores del homicidio frustrado.

La sentencia absolvió Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.

Cosa juzgada
La sentencia rechazó la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Pedro Fernández Dittus al considerar que la sentencia dictada en 1994 en contra del exoficial, es espuria.

“Que, como se verá, en el presente caso el pretendido efecto de cosa juzgada de la sentencia penal dictada por la Excma. Corte Suprema a propósito del recurso de queja rol 4110-1991 es solo aparente, y no implica por ende un obstáculo para declarar en el presente juicio la responsabilidad criminal de Pedro Fernández Dittus, por cuanto, independientemente de que haya sido pronunciada en una época histórica de transición a la democracia, lo resuelto en ella descansa sobre la base del sustrato fáctico que emana de un proceso respecto del cual no es posible predicar que hubiese sido instruido –de acuerdo a la terminología del artículo 20 del Estatuto de Roma– de manera independiente o imparcial, de conformidad a las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, siendo además incompatible con la intención de haber sometido al Teniente Pedro Fernández Dittus a la acción de la justicia, pues esto último significaba, entonces, no otra cosa que juzgarlo y, en su caso, condenarlo a las penas que legalmente le correspondían por los hechos que realmente ocurrieron, de acuerdo a la verdad histórica que el proceso penal vigente tenía por misión descubrir”, afirma el fallo. 

La resolución agrega que: “Así entonces, en estas circunstancias, apreciando los antecedentes recién referidos en el contexto histórico del momento y considerando, además, que la investigación fue llevada adelante en aquella época por un tribunal militar; en concepto de estos sentenciadores no puede sino concluirse que, conforme las normas internacionales ya referidas y la jurisprudencia tanto internacional como interna sobre la materia, la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en los autos rol 4110-1991, por la que se condenó a Pedro Fernández Dittus a sufrir la pena efectiva de 600 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y costas produjo una cosa juzgada meramente aparente –y por ende no atendible– por basarse y encontrarse ajustada al mérito de un proceso que no fue instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, y lo fue, además, de una manera que, en las circunstancias del caso, resultó incompatible con la intención de someter al acusado a la acción de la justicia por los hechos realmente acaecidos”.

“Que, atendidas las consideraciones de los motivos precedentes, se desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa del acusado Pedro Fernández Dittus al contestar la acusación, y se le condenará, en consecuencia, en su carácter de autor de los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, según se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Aumento de penas
La sentencia elevó las penas de los condenados, en atención a la gravedad de los ilícitos perpetrados en contra del fotógrafo Rodrigo Andrés Rojas de Negri y de la estudiante Carmen Gloria Quintana Arancibia.

“Que, tal como se consigna en los motivos decimosexto y centésimo séptimo del fallo de primera instancia, en la especie trátase de un hecho único con resultado múltiple consistente en la comisión de dos delitos, a saber, el de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y Homicidio Calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias 1ª y 4ª, del Código Penal, con –a la época de comisión– la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo”, afirma el fallo.

“Los acusados Pedro Fernández Dittus, Iván Humberto Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Fidel Medina Gálvez resultaron ser responsables en calidad de autores de dichos delitos.
Por su parte, los acusados Leonardo Antonio Riquelme, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas resultaron ser responsables en calidad de cómplices de los ilícitos.
Y finalmente, los acusados René Aníbal Muñoz Bruce y Francisco Vásquez Vergara son responsables en calidad de encubridores de los hechos”, detalla la resolución.

Para el tribunal de alzada: “En estas circunstancias y considerando que a todos los acusados les favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y ninguna agravante, se dará aplicación al artículo 75 del Código Penal respecto de autores y cómplices, y a la regla del artículo 74 del mismo cuerpo legal tratándose de los encubridores, por resultar más beneficiosa”. 

“De esta manera, respecto de los autores, al descartarse, conforme al artículo 68 del Código Penal y en virtud de la circunstancia atenuante que los favorece, la pena de presidio perpetuo, se les impondrá la pena mayor que resulta, así, asignada al delito más grave –homicidio calificado consumado–, esto es, la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo”, se resuelve.

En tanto: “A los cómplices, conforme el artículo 51 del Código Penal, se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la que señala en este caso la ley para los autores del crimen ya referido, esto es, una pena dentro del grado presidio mayor en su grado medio”.

“Por último, a los encubridores, según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, se les impondrá, a cada uno, dos penas, a saber, una de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri (por la rebaja en dos grados desde la pena legal de dicho delito), y una de presidio menor en su grado medio por el homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia (por la rebaja en tres grados debido al grado de participación y al íter críminis)”, concluye.

En el aspecto civil, el tribunal confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que: “a) se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios a cuyo pago se condena al Fisco de Chile a favor de Verónica Guilda Cecilia de Negri Quintana y de Ramón Eduardo Rojas Ruiz Tagle, a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) para cada uno de dichos demandantes; b) se incremente al monto de la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a Pablo Oyarzo de Negri, a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos); y c) las sumas antes indicadas deberán reajustarse y generarán los intereses que se indican en el fallo recurrido”.


La carnicería humana de la dictadura cívico-militar: Los casos más emblemáticos de violación a los Derechos Humanos

Fuente :elciudadano.cl, 22 de Febrero 2023

Categoría : Prensa

Casos emblemáticos que demuestran el horror de la dictadura cívico-militar chilena, a casi cincuenta años de la defenestración de Allende.

A raíz de las últimas pericias efectuadas a las osamentas de Pablo Neruda, para determinar si su deceso ocurrió por causas naturales o por intervención de terceros, traigo a la memoria una serie de casos emblemáticos que demuestran el horror de la dictadura cívico-militar chilena, a casi cincuenta años de la defenestración de Allende.

¿Pablo Neruda?

«Me van a matar, como a Lorca«, recuerda Manuel Araya, exchofer del vate, que le dijo Neruda al ver un barco de guerra frente a su casa de Isla Negra.

No hay una conclusión definitiva en los informes dados a conocer por las universidades de Mac Master de Canadá y de Copenhague de Dinamarca respecto de la muerte del poeta Pablo Neruda, hecho ocurrido a fines de septiembre de 1973 luego del golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende.

Sin embargo, para Julia Urquieta, abogada querellante en este caso en representación del Partido Comunista -colectividad en la que militó el escritor-, los estudios de las entidades académicas permiten afirmar hubo intervención de personal que llegó donde estaba internado en la Clínica Santa María y que terminó desencadenando su deceso.

Se trata de informes preliminares a los cuales hemos tenido acceso, pero no son concluyentes. Sí nos permiten aseverar que habría presunciones fundadas de la intervención de terceros, producto de la bacteria (clostridium botulinum) en el cuerpo de Neruda”, precisó Urquieta.

Los restos del agente se identificaron en un molar “y todo indica, de acuerdo a los distintos paneles de expertos, que la bacteria habría sido inoculada desde el exterior, no eran parte del cáncer y por tanto, la muerte del poeta no fue la enfermedad que padecía”, señaló la abogada.

El sobrino y abogado de la familia de Neruda, Rodolfo Reyes, subrayó que la muerte de su tío fue producto de la intervención de terceros que inocularon la bacteria al poeta.

Fue a través de su torrente sanguíneo como llegó a sus osamentas y en especial a un molar que estaba intacto”, según explicó Reyes.

Caravana de la muerte

Iniciada la dictadura, el régimen tomó medidas inmediatas en atención a la llamada “guerra interna”, concepto con el cual se justificaron terribles asesinatos y violaciones a los derechos humanos.

Como parte de estas medidas Pinochet encomendó al general Arellano Stark comandar un comando de ejecución, esta operación fue conocida como la “Caravana de la Muerte”, la cual es responsable del asesinato de dirigentes y activistas sindicales y políticos a lo largo de todo el país.

En el norte de Chile, la “Caravana de la Muerte”, en tan solo una semana, recorrió siete localidades (La Serena, Copiapó, Antofagasta, Calama, Iquique, Pisagüa y Arica) dejando tras de sí un baño de sangre.

El helicóptero Puma de Arellano Stark aterrizó en el regimiento Esmeralda, en Antofagasta, el 18 de octubre de 1973, en donde se determinó el traslado a la Quebrada El Way de 14 prisioneros políticos para ser ejecutados.

Su asesinato fue un escándalo debido a que los cuerpos fueron entregados en la morgue del hospital bajo terribles condiciones. Según se pudo determinar, el Intendente de la época, Joaquín Lagos Osorio, jefe además de la división Antofagasta del ejército, decidió conscientemente encubrir los brutales crímenes.

Lagos, asimismo, ordenó la publicación de noticias que tan solo dieran cuenta de siete de los ejecutados. Las publicaciones, obviamente en El Mercurio de Antofagasta, fueron burdos montajes, acusando a los asesinados de conspirar para realizar crímenes en masa en Antofagasta y de estar comprometidos en activismo político y de conspiración terrorista.

Setenta y un personas asesinadas fue el saldo total del general Arellano Stark en su paso por el norte.

Sergio Arellano Stark murió en la impunidad, sin haber pisado un solo día la cárcel luego de ser declarado absuelto debido a Alzheimer en marzo de 2016, una completa burla para cientos de familiares que aún reclaman justicia.

Víctor Jara

En una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 27 de marzo de 1974, respondiendo una nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA se dijo: “Víctor Jara: Fallecido.  Murió por acción de francotiradores que, reitero, disparaban indiscriminadamente contra las Fuerzas Armadas como en contra de la población civil«.

Sin embargo, Víctor Jara fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 en el recinto de la Universidad Técnica del Estado, lugar en el que prestaba sus servicios como director teatral, siendo conducido al Estadio Chile, donde tras ser separado de los demás detenidos, fue mantenido en los altos de una galería, junto a otras personas consideradas como peligrosas.  Entre el 12 y el 15 de ese mes, fue interrogado por personal del ejército.

El 15 de septiembre es el último día en que se le ve con vida, cuando en horas de la tarde Víctor Jara fue sacado de una fila de prisioneros que serían trasladados al Estadio Nacional.  Al día siguiente, el 16 de septiembre, en la madrugada, su cuerpo fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano por unos pobladores, junto a otros cinco cadáveres, entre los que se hallaba el de Littré Quiroga Carvajal.

Conforme expresa el informe de autopsia, Víctor Jara murió a consecuencia de heridas múltiples de bala, las que suman 44 orificios de entrada de proyectil con 32 de salida.

La Comisión Rettig se formó la convicción de que el afectado fue ejecutado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado.

Joan Alsina

Los días 15, 17 y 19 de septiembre de 1973 se llevaron a cabo tres operativos militares al interior del Hospital San Juan de Dios.  Efectivos militares pertenecientes a un Batallón del Regimiento Yungay, de San Felipe, que se encontraba apostado en la Quinta Normal y en el Instituto Diego Barros Arana, detuvieron a numerosas personas, cinco de ellas fueron ejecutadas y dos permanecen hasta la fecha desaparecidas.  Una de estas  personas era:

Joan Alsina Hurtos, español de 31 años, sacerdote católico, quien ejercía su ministerio en la Parroquia San Ignacio de San Bernardo y se desempeñaba como Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios, fue ejecutado el 19 de septiembre.

Fue detenido en los subterráneos del Hospital por efectivos del Regimiento Yungay. Luego fue llevado al patio del Hospital donde permaneció largo rato.  Conducido, primero, al Instituto Diego Barros Arana y luego al Río Mapocho donde fue ejecutado el mismo día. El día 27 fue encontrado su cuerpo en el Instituto Médico Legal; es sepultado al día siguiente en el Cementerio Parroquial de San Bernardo.  El certificado de defunción consigna como lugar de la muerte el puente Bulnes sobre el río Mapocho, e indica como causa de la misma: “múltiples heridas de bala y lesiones apergaminadas en la cara«.

Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Chiarleoni

El brigadier Pedro Espinoza Bravo encargó la misión de organizar el asesinato del excomandante en jefe del ejército al jefe del departamento exterior de la DINA, el entonces comandante de ejército Raúl Iturriaga Neumann, que utilizaba el nombre falso de Diego Castro Castañeda, y al oficial Armando Fernández Larios, recordando que días antes del atentado se encontró en Buenos Aires con Iturriaga. ?El asesinato de Prats se realizó con la cooperación de ciudadanos argentinos, y los que estaban a cargo de la DINA Exterior eran el citado Iturriaga y, como segundo jefe, el capitán José Zara Holger. Los miembros de la Brigada Mulchén de la DINA que participaron en el atentado fueron:

Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, alias Diego Castro Castañeda.

Guillermo Humberto Salinas Torres, alias Freddy Yáñez.

Pablo Belmar Labbé, alias Sergio Molina Correa.

Armando Fernández Larios, alias Armando Faúndez Lyon.

Juan Alberto Delmás Ramírez (asesinado).

El viernes 28 de septiembre de 1974, el estadounidense Michael Townley, agente de la DINA, se introdujo en el garaje de Prats y colocó un aparato explosivo bajo la caja de velocidades del automóvil del general, un Fiat 125. El 30 de ese mes, a las 00:50 horas, al regresar Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert a su casa en la calle Malabia N°3305, Townley hizo detonar el explosivo por medio de control remoto, provocándoles la muerte instantánea. Según el informe policial con carácter “estrictamente confidencial y secreto”, “los restos del automóvil se hallaban esparcidos en un radio de 50 metros y se observaban restos calcinados de carne humana”.

En el transcurso del proceso llevado por el ministro Alejandro Solís, se pudo establecer que en los meses previos al doble asesinato operó en Buenos Aires “una célula de la DINA integrada por más de seis individuos (…) que disponía de explosivos de gran potencia y que estaba compuesta por varios oficiales del ejército de Chile”, según se puede verificar en el fallo de primera instancia. Los integrantes recibían apoyo de empresas chilenas ubicadas en Buenos Aires, como el Banco del Estado de Chile y Lan Chile.

José Tohá

El 15 de marzo de 1974 murió en el Hospital Militar de Santiago José Tohá González, abogado, Ministro de Defensa del gobierno de Allende, militante socialista.

El día 11 de septiembre fue detenido en el Palacio de La Moneda junto a un grupo de autoridades y colaboradores del gobierno depuesto, y trasladado junto a ellos a la Escuela Militar, donde permaneció por algunos días. Luego, junto a la mayoría de los miembros del defenestrado gabinete, es enviado a la isla Dawson, lugar en que es sometido a malos tratos reiterados y apremios ilegítimos por parte del personal militar que estaba a cargo del recinto. Aún privado de libertad, fue sucesivamente trasladado a distintos centros hospitalarios, como el Hospital de la Fuerza Aérea y el Hospital Militar de Santiago. A raíz de su reclusión y de los tratos recibidos, su estado físico se fue deteriorando gravemente, perdiendo 27 kilos de peso, llegando a pesar unos 49 kilos, siendo su estatura de 1,92 m. Precisamente el motivo de su traslado desde el sur hacia Santiago tuvo que ver con el avanzado estado de desnutrición en el que se hallaba, lo que le impedía incluso moverse de su cama cuando ya estaba en el Hospital Militar. En general, todos los testimonios recibidos señalan que su situación física y sicológica estaba muy deteriorada. El propio protocolo de autopsia da cuenta de su avanzado estado de desnutrición.

La versión oficial de los hechos, entregada a la familia del afectado, señala que éste se suicidó, colgándose del cuello con su cinturón, en un clóset, versión que los familiares no aceptan, sosteniendo que su extremo estado de debilidad le impedía siquiera moverse por sí solo y que la estatura de José Tohá era superior a la del lugar en que dicen se habría colgado.

El 12 de octubre de 2012 se entregó el resultado de un tercer peritaje ordenado a la Universidad de Concepción por el ministro en visita Jorge Zepeda, el cual sostuvo que el otrora secretario de Estado no se suicidó, sino que fue asesinado por estrangulamiento. Su cuerpo fue sepultado por tercera vez el 19 de noviembre de 2012. El 4 de diciembre de 2015, el ministro en visita Jorge Zepeda condenó a los coroneles en retiro de la Fuerza Aérea, Ramón Cáceres Jorquera y Sergio Contreras Mejías, a tres años de pena remitida, como responsables de torturas a Tohá. Dicha condena fue confirmada el 18 de enero de 2017.

Operación Colombo

También llamado caso de los 119. Fue un operativo montado por la DINA en 1975, destinado a encubrir la desaparición forzada de 119 opositores a la dictadura militar de Augusto Pinochet. El objetivo de la operación fue hacer creer a la opinión pública nacional e internacional -mediante la publicación de información falsa en medios de comunicación en Chile y en el extranjero- que los desaparecidos habían fallecido en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras o habían sido víctimas de purgas internas. La mayoría de los asesinados fueron miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Sin embargo, también hubo militantes asesinados del Partido Comunista (PC), del Partido Socialista (PS), del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), de la Liga Comunista de Chile y del Partido Demócrata Cristiano (DC) y algunas personas sin militancia política.

El 16 de abril de 1975 fue encontrado un cuerpo mutilado en la calle Sarmiento de Buenos Aires, el cual portaba una cédula de identidad que lo identificaba como el ingeniero civil chileno David Silberman. Silberman era militante del Partido Comunista y había sido gerente general de Cobre Chuqui hasta el golpe de Estado de 1973. Cumplía una pena de trece años de cárcel en la Penitenciaría de Santiago -por infracción a la Ley de Seguridad del Estado- luego de haber sido procesado por un consejo de guerra, cuando fue secuestrado el 4 de octubre de 1974 por agentes de la DINA. Desde entonces su paradero era desconocido. Años después, el exagente Enrique Arancibia Clavel confesaría que la supuesta aparición de Silberman en Buenos Aires había sido un operativo -bautizado “Colombo”- encargado por Raúl Iturriaga Neumann para hacer aparecer a un “subversivo chileno” en Argentina.

En los meses siguientes, los principales periódicos de Chile empezaron a publicar notas sobre presuntos desaparecidos que estarían vivos fuera de Chile. El 13 de junio de 1975 La Tercera publicó una nota titulada “Extremistas chilenos se adiestran en Tucumán”, en la que se destacaba “que entre los extremistas hay gran cantidad de elementos del MIR y otros grupos marxistas que públicamente figuran como desaparecidos”, mientras que los medios pertenecientes a El Mercurio publicaban en esos días titulares como “Extremistas chilenos son adiestrados en guerrillas” (La Segunda, 12 de junio); “Paso de miristas armados a Chile” (El Mercurio, 16 de junio) y “Extremistas cruzan la frontera” (Las Últimas Noticias, 16 de junio).

En los primeros días de julio de aquel año, la Junta Militar canceló súbitamente la visita a Chile de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, programada para el 11 de julio, que tenía como objetivo investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos. Según el gobierno, no se trataba de una cancelación, sino de una “postergación hasta que hubiera un momento más oportuno”. Ese mismo 11 de julio, día en que originalmente iba a llegar la comisión, aparecieron en la ciudad de Pilar, al norte de Buenos Aires, dos cuerpos calcinados al interior de un automóvil, con las identificaciones de los chilenos Jaime Robotham y Luis Guendelman, integrantes del MIR, detenidos desaparecidos desde 1974. Sobre ambos cadáveres había un lienzo que decía: “Dados de baja por el MIR. Brigada Negra”. Ocho días después apareció otro cuerpo, ahora con una supuesta identificación de Juan Carlos Perelman, también mirista, detenido en Santiago y desaparecido desde el 20 de febrero de 1975.

La revista Lea, de Buenos Aires, por su parte, publicó el 15 de julio una lista de 60 “extremistas chilenos eliminados por sus propios compañeros de lucha” en Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia. Anteriormente, el 25 de junio de 1975, el medio Novo O’Día de Curitiba, Brasil, había dado cuenta del asesinato de 59 miristas en “enfrentamientos con fuerzas del gobierno argentino en Salta”.

A partir de lo informado por las dos publicaciones extranjeras y a los cables de la agencia UPI que habían informado del hallazgo de los cuerpos calcinados en Buenos Aires, los principales medios de prensa de Chile comenzaron a replicar en las siguientes semanas las noticias de estos supuestos enfrentamientos, con titulares como “Matanza entre miristas deja al descubierto burda maniobra contra Chile” (La Tercera, 16 de julio), “Sangrienta «vendetta» interna hay en el MIR” (Las Últimas Noticias, 16 de julio), “Feroz pugna entre marxistas chilenos” (La Segunda, 18 de julio), “Identificados 60 miristas asesinados” -con el epígrafe “Ejecutados por sus propios camaradas”- (El Mercurio, 23 de julio), “El MIR ha asesinado a 60 de sus hombres” (La Tercera, portada del 23 de julio) y “Sangrienta pugna del MIR en el exterior” (Las Últimas Noticias). El vespertino La Segunda, sobre la base de la publicación de Novo O’Día, tituló el 24 de julio de 1975, en primera plana, “Exterminados como ratones”, texto acompañado del epígrafe “59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina”.

El proceso judicial de la Operación Colombo fue investigado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Víctor Montiglio. Por esta causa, el ministro solicitó el desafuero de Augusto Pinochet, que fue concedido el 6 de julio de 2005 por la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmado por la Corte Suprema el 14 de septiembre del mismo año. Luego, procesó a Augusto Pinochet el 28 de diciembre de 2005 y le concedió la libertad provisional bajo fianza, por lo que quedó en libertad provisional el 9 de enero de 2006. Pinochet fue sobreseído definitivamente en diciembre de 2006. El 27 de mayo de 2008 el ministro Montiglio dictó procesamiento y orden de arresto contra 98 implicados en los crímenes, entre miembros de las Fuerzas Armadas y civiles.

En 2013 se presentó la primera querella criminal en contra de Agustín Edwards Eastman, dueño de El Mercurio y La Segunda, por su rol en la operación Colombo.

Caso Calle Conferencia I y II

Es la designación de dos operaciones clandestinas de la DINA que descabezó en mayo a noviembre-diciembre de 1976 a la dirección del Partido Comunista. Ambas operaciones fueron organizadas por la Brigada Lautaro, cuya existencia se mantuvo en secreto hasta 2007

EL 12 de mayo de 1976 varios dirigentes del Partido Comunista (PC) fueron secuestrados por la DINA desde una casa de seguridad de la Calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago. Posteriormente, y como parte de la misma operación, Víctor Díaz López, segundo al mando de la dirección clandestina del PC y padre de Viviana Díaz, que fue dirigenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, fue detenido en la calle Bello Horizonte N°979 en la comuna de Las Condes.

De hecho, los detenidos fueron trasladados a un recinto secreto: el Cuartel Simón Bolívar, ubicado en La Reina. No se sabe exactamente cuántos prisioneros comunistas fueron trasladados allí, parece que todos lo fueron (Jorge Muñoz, el marido de Gladys Marín, Fernando Ortiz, padre de Estela Ortiz, exDirectora de la Junji, viuda de José Manurl Parada, una de las víctimas del Caso Degollados de 1985 y Waldo Pizarro, el esposo de la dirigenta de la AFDD, Sola Sierra, padre de Lorena Pizarro.

La cabeza de Víctor Díaz López estaba cubierta con una bolsa de plástico antes de que se le inyectara cianuro. De acuerdo con el agente Ricardo Lawrence, Pinochet fue personalmente al centro de detención de Casa de Piedra en el Cajón del Maipo para ver a Díaz antes de ser transferido al cuartel Simón Bolívar para ser asesinado.

El comando de secuestradores y asesinos estaba compuesto por miembros de todas las ramas de las Fuerzas Armadas de Chile (Armada, Fuerza Aérea, Ejército y Carabineros), incluyendo civiles, oficiales del ejército y decenas de suboficiales de todas las ramas. Todos estaban bajo la dirección de Juan Morales Salgado, entonces de importancia, y responsable de la seguridad personal de Manuel Contreras, jefe de la DINA. Las órdenes de asesinato emanaban directamente de Contreras que las transmitía a Salgado.

En el caso Calle Conferencia II, también conocido como El caso de los trece, once miembros de la nueva dirección clandestina del PC fueron secuestrados con dos militantes del MIR, entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976. La mayoría de los cuerpos fueron arrojados al mar.

Orlando Letelier y de Ronni Moffitt

El 21 de septiembre de 1976 fallecieron en Washington, D.C. Estados Unidos, Orlando Letelier del Solar y Ronni Moffitt, al explotar una bomba colocada debajo del piso del vehículo en que se movilizaban.  En el automóvil viajaba también el cónyuge de Moffitt, Michael Moffitt, quien salvó ileso.

Orlando Letelier, de 44 años, había sido embajador del gobierno del Presidente Allende ante los Estados Unidos, habiéndose desempeñado también, durante ese gobierno, como Ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa, cargo este último que detentaba al 11 de septiembre de 1973. Letelier fue detenido ese mismo día, en sus propias oficinas del Ministerio de Defensa. Pasó un largo período privado de libertad, primero en el Regimiento Tacna, luego en la Escuela Militar.  De ahí fue llevado por 8 meses al campo de detenidos de Isla Dawson.  A continuación estuvo un tiempo en el subterráneo de la Academia de Guerra Aérea, de donde fue trasladado finalmente al campamento de Ritoque, lugar desde el que recuperó su libertad, partiendo al exilio.

Primeramente viajó a Venezuela y posteriormente a los Estados Unidos, donde trabajaba en el Institute for Policy Studies, en Washington, D.C. En ese período también reanudó sus labores partidarias dentro del Partido Socialista, en el cual militaba, cumpliendo funciones de mucha importancia en esa colectividad y en las actividades de oposición a la dictadura militar, en el exterior. Poco antes de su muerte le fue quitada la nacionalidad chilena.

Ronni Moffitt, de 25 años, era una ciudadana estadounidense y se desempeñaba también en el Institute for Policy Studies.

En la investigación judicial de estos hechos llevada a cabo por la justicia norteamericana constan las confesiones de tres intervinientes como responsables de aquellos, quienes de forma coincidente dan cuenta de la participación en el asesinato, tanto en su planificación, como en su ejecución, de agentes de la DINA.

En la autoría intelectual del crimen se encuentran involucradas las más altas autoridades de ese servicio de seguridad, quienes encomendaron su ejecución a uno de sus agentes que con anterioridad había recibido la misión de ejecutar otros trabajos en el extranjero.

Primeramente se trató de obtener pasaportes falsos para entrar a los Estados Unidos desde Paraguay, al no lograrse ello se utilizaron pasaportes oficiales falsos chilenos expedidos por la Cancillería.

La labor de seguimiento previo de la víctima, que era en principio solamente Letelier, fue ejecutada por una pareja de agentes que viajó al efecto a los Estados Unidos.

En la ejecución del crimen se contó con la ayuda de miembros de una agrupación clandestina anticastrista de los Estados Unidos, quienes ayudaron tanto en la confección como en la colocación de la bomba que haría estallar el vehículo de la víctima.  Finalmente ellos mismos serían los que activarían el mecanismo de control remoto para hacerla explotar.

Conforme señalan sus respectivos protocolos de autopsias, Letelier murió a causa del desangramiento que le produjo la amputación traumática de sus extremidades inferiores y Moffitt falleció por aspiración de sangre, laceración de la laringe y de la arteria carótida derecha.

Con posterioridad al acto terrorista y una vez en evidencia que se encontraban comprometidos agentes chilenos en él, se efectuaron en el país diversas maniobras tendientes a impedir el esclarecimiento del delito. Entre ellas se cuenta la presentación de personas distintas a las involucradas para contestar las cartas rogatorias (exhortos) presentadas por el gobierno norteamericano y, de acuerdo a testimonios, la destrucción de declaraciones inculpatorias prestadas ante el Fiscal Militar chileno que llevaba la investigación.

La Comisión Rettig estudió y ponderó todos los abundantes antecedentes que existían sobre este caso, en Chile y en extranjero.  Entre éstos se encuentran los que constan de la causa 192-78 llevada por la Justicia Militar en Chile, para investigar la falsificación de pasaportes que guarda relación con el caso Letelier y otros delitos referidos al mismo caso; y la documentación judicial y extrajudicial sobre la investigación del caso en los Estados Unidos, en sus distintas fases e instancias.

Hornos de Lonquén

Fue un lugar donde se encontraron el 30 de noviembre de 1978 restos de detenidos desaparecidos. Estas personas habían sido detenidas en la localidad de Isla de Maipo el 7 de octubre de 1973.

Quince campesinos, todos varones, entre 17 y 51 años de edad fueron detenidos por carabineros en la localidad de Isla de Maipo. Sergio Maureira Lillo y sus cuatro hijos, Rodolfo Antonio, Sergio Miguel, Segundo Armando y José Manuel; Óscar Hernández Flores y sus hermanos Carlos y Nelson; Enrique Astudillo Álvarez y sus dos hijos Omar y Ramón; y los cuatro jóvenes Miguel Brant, Iván Ordóñez, José Herrera y Manuel Navarro. Todos ellos fueron llevados desde sus hogares hasta la tenencia de Isla de Maipo, en ese lugar fue la última vez que se les vio con vida.

Un campesino se dirigió a las oficinas de la Vicaría de la Solidaridad. Denunció que en unos hornos de una mina de cal encontró los restos de cuerpos humanos. El vicario Cristian Precht Bañados coordinó una comisión para verificar estos hechos. Participaron de esta comisión: Enrique Alvear, obispo auxiliar de Santiago; el Vicario Precht y Javier Egaña, Secretario Ejecutivo de la Vicaría; el abogado jefe de la Vicaría, Alejandro González; el abogado Máximo Pacheco; el director de la revista Qué Pasa, Jaime Martínez y el subdirector de la revista Hoy, Abraham Santibáñez. El 30 de noviembre de 1978 esta comisión se dirigió al lugar, unos hornos de cal abandonados, donde se denunció la presencia de restos humanos. Según relata el periodista Abraham Santibáñez, en esos hornos encontraron: “Trozos de cráneos amarillentos, con huellas de cuero cabelludo; pelos sueltos, negros; ropas desgarradas en las que se reconoce un blue jeans, un chaleco de hombre”.

Finalmente, en período democrático, se condenó por el delito de secuestro calificado a los excarabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de prisión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, es decir, la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la sentencia. El 16 de junio de 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 excarabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.

André Jarlán

Los días 4 y 5 de septiembre de 1984 murieron ocho personas en el marco de las manifestaciones efectuadas con motivo de la Décima Jornada de Protesta Nacional.

André Joachim Jarlán Pourcel, de 43 años de edad, era sacerdote de nacionalidad francesa, y servía en la Parroquia de la Población La Victoria.  Fue muerto por un disparo de bala efectuado por personal de Carabineros.

En la tarde del 4 de septiembre, un grupo de periodistas se encontraba en la intersección de las calles 30 de octubre y Ranquil, en la población La Victoria, cubriendo los acontecimientos del día de protesta.  En ese sector había barricadas y fogatas.  Un grupo de carabineros se acercó por calle 30 de octubre. Ante la advertencia de pobladores, los periodistas huyeron.  Un funcionario policial realizó disparos al aire por encima de la cabeza de uno de los reporteros, el cual, rezagado, se había ocultado tras un poste del alumbrado eléctrico.  El periodista gritó que era de la prensa.  Carabineros avanzaron por calle Ranquil y el periodista conversó con un oficial.  Los uniformados se retiraron, continuando su patrullaje por calle 30 de octubre.  Las dos balas disparadas habían atravesado la pared de madera del segundo piso de la casa parroquial ubicada en calle Ranquil.  Una de esas balas impactó en el cuello al sacerdote Jarlán y le causó la muerte.

Testimonios múltiples y concordantes recibidos, dan cuenta de la desproporción de la acción policial, pues no resultaba en absoluto justificado el uso de armas de fuego frente a los hechos del momento y en un lugar densamente poblado.

Caso Degollados

En la mañana del jueves 28 de marzo de 1985, Santiago Nattino fue abordado en la intersección de las calles Apoquindo con Badajoz por un sujeto que lo encañonó y lo hizo subir a un vehículo que esperaba en la esquina. Esa misma noche, desconocidos ingresaron a una oficina de la Asociación gremial de educadores de Chile (Agech), ubicada en Londres 75B y secuestraron a cuatro dirigentes: Mónica Araya, Eduardo Osorio, José Toloza y Alejandro Traverso. Los cuatro serían liberados al día siguiente, después de una jornada entera de interrogatorios.

Pasadas las 8:30 horas del viernes 29, José Manuel Parada y Manuel Guerrero se encontraban conversando en las afueras del Colegio Latinoamericano, en Avenida Los Leones N°1401, cuando de pronto un station wagon marca Opala se detuvo frente a ellos. Se bajaron tres sujetos y con violencia agarraron al sociólogo y al profesor. De dos docentes que presenciaron la escena, uno de ellos recibió un disparo en el abdomen cuando intentó intervenir. Inmediatamente el station arrancó en dirección desconocida. Momentos antes de la escena un helicóptero policial había pasado en vuelo rasante por el sector y un individuo se había parado en la esquina y había comenzado a desviar el tránsito.

La investigación posterior determinaría que Nattino, Parada y Guerrero fueron llevados a al cuartel de la Dicomcar en calle Dieciocho, el mismo recinto donde la década anterior había operado el Comando Conjunto. En ese lugar, los tres fueron torturados. Posteriormente, en la madrugada del sábado 30, fueron llevados en vehículo hasta Quilicura. Los profesionales fueron degollados y sus cuerpos dejados entre unos matorrales, frente al fundo El Retiro, cercano al aeropuerto Pudahuel.

Tras varios años de investigación, en 1994 el juez Milton Juica condenó a tres miembros del servicio secreto de la policía a presidio perpetuo por el asesinato, y a otros trece funcionarios a penas que oscilaron entre 41 días y 18 años de presidio. Posteriormente la Corte de Apelaciones aumentó a seis las condenas de presidio perpetuo. Al año siguiente, la Corte Suprema finalmente confirmó cinco de las seis condenas a presidio perpetuo: Guillermo González Betancourt, José Fuentes Castro, Alejandro Sáez Mardones, Claudio Salazar Fuentes y Miguel Estay Reyno. En el caso de Patricio Zamora Rodríguez se rebajó la pena a 15 años y un día de presidio.

Desde fines del 2017 solo cumplió condena Miguel Estay Reyno, quien murió en 2021, mientras los otros condenados fueron liberados sin cumplir la condena de presidio perpetuo. Esta situación fue denunciada por varias organizaciones de derechos humanos, principalmente por la Comisión Funa, que ha investigado y denunciado la impunidad este tipo de delitos.

Caso Quemados

La oposición a Pinochet tenía gran esperanza de que 1986 sería «El año de la victoria» y programó una serie de jornadas de protesta que debían coronarse con un gran paro nacional los días 2 y 3 de julio. En casi toda población los grupos políticos opositores se prepararon. La respuesta del gobierno fue enviar militares a patrullar las calles para mantener el control.

En el barrio de Los Nogales, comuna de Estación Central de Santiago, un pequeño grupo de personas se encontraba montando barricadas en un sector estratégico, durante la mañana del día 2 de julio. El fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri, quien prestaba servicios para una agencia internacional que cubría la noticia del paro, acompañó al grupo. La brigada portaba 5 neumáticos usados y un bidón de gasolina. A las 8 de la mañana fueron interceptados en la esquina de Avenida General Velásquez con calle Germán Yungue por una patrulla militar comandada por el teniente Pedro Fernández Dittus e integrada por 3 civiles, 5 suboficiales y 17 soldados. La mayoría de los jóvenes lograron escapar, excepto Quintana y Rojas de Negri.

Los militares rociaron a los detenidos con gasolina y les prendieron fuego. Estando ambos jóvenes en llamas e inconscientes, fueron envueltos con mantas por miembros de la patrulla, y cargados en un vehículo militar hasta un camino aislado, distante unos 20 kilómetros de la capital. Una vez allí los arrojaron a una zanja de regadío, asumiendo que morirían. Más tarde fueron hallados por trabajadores agrícolas y llevados a la Posta Central, para su atención.

Rojas de Negri falleció cuatro días más tarde debido a la gravedad de sus heridas. Quintana, en cambio, fue trasladada al Hospital del Trabajador el 6 de julio. Pese a las quemaduras de segundo y tercer grado que sufrió en un 62 por ciento de su cuerpo, con muchos dientes rotos (transitando entre la vida y la muerte durante semanas), finalmente sobrevivió. A continuación fue sometida a un largo tratamiento médico en Chile y Canadá. Su rostro quedó con quemaduras y cicatrices.

Será en 1993 cuando la Corte Suprema condene a Fernández Dittus a 600 días en prisión por su responsabilidad en la muerte por quemaduras de Rojas de Negri y las serias quemaduras recibidas por Quintana.

En marzo de 2019, el ministro Carroza condenó a once militares en retiro por los delitos de homicidio calificado, respecto de Rodrigo Rojas de Negri, y homicidio calificado en grado de frustrado, respecto de Carmen Gloria Quintana. La sentencia condenó como autores a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez, a diez años y un día de presidio. Mientras que Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y Sergio Hernández Ávila fueron condenados como cómplices a la pena de tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

En marzo de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago modificó la sentencia para aumentar las penas dictadas contra los condenados. En relación con los autores de los delitos, las condenas fueron modificadas a veinte años de presidio. En tanto, la Corte rechazó la excepción de cosa juzgada que había absuelto a Pedro Fernández Dittus en primera instancia, quien también fue condenado como autor. La sentencia también absolvió a Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.

Sin otro comentario final… ¡El horror!  

por Jorge Molina Araneda


A 38 años del Caso Quemados: Suprema confirma condena a 20 años para 10 militares

Fuente :eldesconcierto.cl, 5 de Enero 2024

Categoría : Prensa

Caso Quemados: Confirman condena a militares por crimen cometido contra Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri | Cedida

El máximo tribunal confirmó la condena de 20 años y un día de cárcel en contra de 10 militares por los hechos ocurridos en 1986 cuando ambos jóvenes fueron interceptados, golpeados y quemados por una patrulla militar. Revisa más detalles aquí.

En 1986, específicamente el 2 y 3 de julio en la comuna de Estación Central, se había convocado a una nueva manifestación contra la dictadura cívico-militar, las cuales eran fuertemente reprimidas.

Posteriormente, un grupo de jóvenes estaba por armar una barricada en Estación Central cuando fueron detenidos por una patrulla militar.

En esta patrulla participaban civiles, suboficiales y soldados, y fueron quienes interceptaron y detuvieron a Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri.

Una vez detenidos, fueron golpeados y maltratados, para posteriormente ser rociados con combustible y quemados vivos.

Sus cuerpos fueron envueltos en frazadas y trasladados por los mismos militares a una acequia en las afueras de Santiago, en un sitio eriazo en Quilicura, donde fueron encontrados por trabajadores agrícolas que llamaron a la policía.

Posteriormente, fueron trasladados a la Posta Central, donde Rodrigo Rojas de Negri fallecería pocos días después y Carmen Gloria Quintana sobreviviría con graves secuelas y un 68% de su cuerpo quemado, teniendo que enfrentar un largo tratamiento y varias operaciones.

A casi 38 años después: Condena a 10 militares

Durante la jornada de este viernes, la Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de 10 militares en retiro por el homicidio frustrado y consumado de Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas De Negri.

A casi 38 años del crimen, la justicia condenó a los acusados Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez, a sufrir las penas de diez años y un día de presidio.

Además, también se determinó la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Junto con lo anterior, también se condenó a Luis Alberto Zúñiga, Jorge Osvaldo Astorga, Francisco Fernando Vásquez, Leonardo Antonio Riquelme, Walter Ronny Lara, Juan Ramón González, Pedro Patricio Franco y Sergio Hernández como cómplices de los mismos ilícitos, a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Además, se condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 a los padres de Carmen Gloria Quintana y a los de Rodrigo Rojas de Negri y las sumas de $40.000.000 a cada una de las hijas de Carmen.


Caso Quemados: Corte Suprema dicta condenas definitivas contra 10 ex miembros del Ejército por crimen de Rodrigo Rojas De Negri y homicidio frustrado

Fuente :resumen.cl, 5 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado, en grado de frustrado, de la entonces estudiante universitaria, Carmen Gloria Quintana Arancibia. Los delitos fueron perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central y de Quilicura, en un hecho que ha sido públicamente conocido como el Caso Quemados.En el fallo (causa rol 22.276-2022), dictando sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- condenó a los ex oficiales de Ejército Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra, Nelson Fidel Medina Gálvez a penas únicas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

Asimismo, se revocó la sentencia en la parte que absolvió al teniente a la época de los hechos, Luis Pedro Enrique Fernández Dittus, condenándolo, en cambio, a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de ambos delitos.

En tanto, los entonces soldados conscriptos Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada intensiva, como cómplices.

En el caso de los condenados el ex brigadier de Ejército René Aníbal Muñoz Bruce y el suboficial Francisco Fernando Vásquez Vergara deberán purgar 3 años y un día de presidio, como encubridores de homicidio calificado consumado, más 541 días de reclusión, como encubridores de homicidio calificado frustrado.

Finalmente, Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga González fueron absueltos de todos los cargos.

En la sentencia, la Corte Suprema establece que se incurrió en un error de derecho al no considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior de los jóvenes conscriptos, la que consideró como muy calificada, por lo que rebajó la pena a su respecto en consideración a la baja posición que detentaban en la jerarquía militar.

Al respecto señala el fallo: "Que se invalida de oficio y parcialmente la referida sentencia, únicamente en lo que dice relación con la calificación de la atenuante de irreprochable conducta anterior y se la reemplaza por la que se dicta a continuación", concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Brito, quien fue del parecer de no calificar la conducta de los condenados, toda vez que no se han acompañado antecedentes suficientes que aplicar dicha institución en el presente caso.

Quemados vivos

En horas de la mañana de la señalada fecha, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta nacional contra la dictadura, patrullas del Ejército pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N° 10, ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la comuna de Santiago, que se movilizaban en camiones y camionetas institucionales, interceptaron a un grupo de jóvenes manifestantes en la comuna de Estación Central.

Una de las patrullas, comandada por el teniente Pedro Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública. Al lugar arriban otras unidades de civil. Los dos jóvenes detenidos fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado ese objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas contra la pared, primero, y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas.

Enseguida procedieron a rociarlos con bencina y prenderles fuego como represalia por su accionar antidictatorial. Acto seguido, luego de sofocar las llamas sobre los cuerpos de las víctimas, los suben a los vehículos militares y les conducen a un camino descampado en las proximidades del aeropuerto Pudahuel (camino a Lampa) dejándoles abandonados en el lugar.

Transeúntes circunstanciales pudieron auxiliar a las víctimas para ser trasladadas a un centro asistencial, pero Rojas De Negri falleció producto de las heridas y quemaduras, y Carmen Gloria Quintana pudo sobrevivir con graves secuelas permanentes por los daños recibidos.

por Darío Núñe