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Aguayo Benard Luis Alfonso – Memoria Viva

Aguayo Benard Luis Alfonso

Rut:

Cargos: Gobernador de la Provincia de Colchagua

Grado : Mayor

Rama : Ejército

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)

Año Fallecimiento : 2002

Regimiento Rancagua de Arica
Caravana de la Muerte


Poblador de la Agüita torturado y ejecutado en Pisagua: Amanece la justicia para el “Choño” Sanhueza

Fuente :resumen.cl, 14 de Marzo 2016

Categoría : Prensa

El pasado 12 de febrero la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó procesar a Enrique Fuenzalida Puelma, ex fiscal militar de Arica entre abril de 1974 y junio de 1976, por su presunta responsabilidad en el asesinato del militante comunista Manuel Sanhueza Mellado, ocurrido en julio de 1974. El abogado uniformado sería el autor del delito de secuestro y homicidio de Sanhueza, cuyos restos fueron encontrados en 1990 en Pisagua. El tribunal dispuso la detención del acusado, quien en los días siguientes ingresó al penal de Punta Peuco.

Manuel Sanhueza -el "Choño" Sanhueza- fue destacado dirigente de las Juventudes Comunistas desde mediados de los 60, miembro del comité central, encargado nacional de pobladores y secretario regional en Arica al momento de su detención por el Servicio de Inteligencia Militar (SIM).

Su cuerpo fue encontrado en una fosa oculta en Pisagua, junto a otros 19 cadáveres, el 2 junio de 1990, tras una denuncia de la Vicaría de la Solidaridad. El descubrimiento del cadáver del "Choño", conservado por la sal del desierto, fue captado en una fotografía ampliamente difundida en Chile y en el mundo, donde aparecía con los ojos vendados, baleado en el pecho y con un rictus que estremeció no solo a los familiares de ejecutados y detenidos desaparecidos en los años de la dictadura militar.

El "Choño", hijo de Víctor Sanhueza y Margarita Mellado, nació en Concepción el 22 de noviembre de 1943, muy cerca de la población Agüita de la Perdiz, en los faldeos del cerro Caracol. Desde joven fue mueblista y un esforzado dirigente poblacional, al igual que su padre. También fue un talentoso mediocampista del club de fútbol vecinal La Toma, cuya habilidad deslumbró a dirigentes de la Universidad de Chile quienes trataron de llevarlo a su plantel de honor, el entonces afamado "Ballet Azul".

Manuel prefirió seguir en las barriadas obreras penquistas, organizando nuevos clubes deportivos, trabajando junto a su padre y ayudando a sus vecinos. En 1960 ingresó a las Juventudes Comunistas y en 1966 ya participaba con entusiasmo en la Brigada Ramona Parra. Muy pronto los "viejos" se fijaron en él y en 1967 fue enviado a una escuela de cuadros en la Unión Soviética. A su regreso, en 1969, lo destinaron al comité regional de la Jota en Valdivia y en 1970 ya estaba cumpliendo funciones en el comité central como encargado de pobladores.

Manuel Guerrero Ceballos, integrante también de la dirección juvenil del PC, fue su compañero y amigo. Mientras estaba preso en Cuatro Alamos, en 1976, escribió un texto recordando al "Choño", que años después difundió su hijo -Manuel Guerrero Antequera- a través de las redes sociales:

"En una organización revolucionaria nadie es imprescindible, pero es difícil imaginarse un mejor encargado del trabajo poblacional que el 'Choño', cargo que le cupo desempeñar durante los últimos años antes del golpe fascista. Era un activista infatigable, recorría los barrios estimulando la organización de los centros culturales y juveniles, las juntas de vecinos, de abastecimiento y precios y las jornadas del trabajo voluntario.

Antes había sido líder de varias tomas de terreno que los pobladores sin casa efectuaban ocupando por la fuerza sitios estatales o privados desocupados, donde levantaban una choza de cartón o sábanas, sin más protección que su organización y decisión, así como las infaltables banderas chilenas que enarbolaban, cual escudo. El 'Choño' conocía esa lucha como la palma de su mano. Hombre nacido y criado en los barrios, peleador por el sustento, desde niño fue el creador de su vida con más imaginación que dinero, bueno para la talla, amigo de sus amigos, conversador, piropero, gustador de la buena mesa y del buen vino".

Manuel Guerrero recuperó la libertad poco después y siguió trabajando en la clandestinidad hasta marzo de 1985, cuando fue secuestrado por agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), y degollado junto a otros dos dirigentes comunistas en la berma de un camino rural en la zona poniente de Santiago.

JUNTO A VÍCTOR JARA

Con su lenguaje pintoresco y claro, el "Choño" se distinguía entre sus compañeros. Hablaba sin rodeos, sin pelos en la lengua. Cuando las discusiones se enredaban, solía decir que lo más importante era saber que el imperialismo era el enemigo fundamental; teniendo claro eso, en lo demás no había problemas. A pesar de haber cursado sólo algunos años en la primaria, poseía una amplia cultura, producto de sus esfuerzos autodidactas. Acostumbraba a andar con un libro que leía con esmero y más tarde discutía con quien estuviera dispuesto a escucharlo.

Con la misma sencillez con que hablaba en las poblaciones, se dirigía a los estudiantes universitarios que lo invitaban siempre a sus actos, charlas y foros. Con su semblante y figura característica, con sus piernas arqueadas y entusiasmo a toda prueba, estaba donde se le requiriese. Era inagotable.

Su contagioso entusiasmo cautivó a Víctor Jara, quien se dejó conducir por el "Choño" a través de las barriadas marginales del país, conociendo la médula de los suburbios obreros y la carne trémula de la pobreza. El ritmo vital de ambos se amalgamó y creció, por lo que era habitual verlos entrar y salir, conversar y discutir, arrollar todo con sus programas en diversas poblaciones y comunas de Santiago.

José Manuel Parada decía que si la fiebre del "Choño" y Víctor hubiera contagiado a todos los jóvenes comunistas, habrían terminado dedicados exclusivamente al trabajo poblacional. De aquella relación entre los dos innatos activistas nació el conjunto de canciones de Víctor Jara que aglutinadas en un disco de larga duración llevó precisamente el nombre de La Población.

Desde que se instaló en Santiago, Manuel Sanhueza vivió en Quinta Normal y pasaba regularmente al local del PC donde militaba, en la base de la población Paula Jaraquemada, en el antiguo barrio Carrascal, cuyos militantes eran bastante indisciplinados, pero de los más luchadores a la hora de defender al gobierno popular. La sola presencia del "Choño" ponía orden en las reuniones más alteradas.

Sanhueza comenzaba su intervención sacándose el reloj, que ponía sobre la mesa, y con su voz tan característica decía: Compañeros, ¿qué chuchas pasa? Y enseguida, calmadamente, iba enumerando las dificultades hasta llegar a las responsabilidades; y ahí su voz se alzaba, golpeaba con su puño en la cubierta de la mesa y terminaba sentenciando: Y ahora compañeros… ¡se acabó el hueveo!

Siempre se daba el tiempo para enseñar a los más aplicados cómo dirigir una reunión, cómo realizar un informe político, cómo organizar una marcha… Al final, ya más relajados todos, invitaba a conversar una botella de vino tinto donde "Don Rigo", una quinta de recreo en la plazoleta Tropezón, por Walker Martínez con Mapocho, en una punta de diamante donde se decía que morían los valientes.

A mediados de 1972 lo enviaron a Arica para apoyar el trabajo juvenil comunista en la campaña parlamentaria de 1973. Sus esfuerzos y los de sus compañeros lograron que el PC eligiera dos diputados: Oriel Viciani, en Arica; y, Vicente Atencio, en Iquique. El "Choño" se había enamorado de una "jotosa" -Cecilia Rojas Orellana- y decidieron casarse, radicarse en la ciudad de la eterna primavera y sumarse a las tareas de apoyo al gobierno de Salvador Allende.

En Arica lo sorprendió el golpe, pero no se amilanó. Asumió como secretario regional clandestino de la Jota y le puso el pecho a los problemas. Trató de reorganizar al partido, recorrió los poblados de la zona animando a los militantes, creó un periódico clandestino y se le ocurrió convocar a pequeñas reuniones en las playas. Fue mucho, y su nombre ya estaba en todas las listas de buscados que portaban los agentes de la represión.

LA DETENCION

A las cuatro de la madrugada del 10 de julio de 1974 una patrulla de la inteligencia militar irrumpió violentamente en el hogar del "Choño", en la población Venceremos -despúes 11 de Septiembre y hoy Cardenal Silva Henríquez-, y junto a su esposa embarazada, su cuñado y su suegro, fue trasladado hasta el regimiento Rancagua, que comandaba el coronel Odlanier Mena.

Manuel Sanhueza fue sometido a salvajes torturas durante 17 días. Incluso fue trasladado hacia un sector precordillerano donde lo siguieron flagelando otros dos días, colgado desnudo a la intemperie, soportando el frío altiplánico. El 27 de julio los tres hombres fueron sacados del regimiento Rancagua y conducidos a dependencias de Carabineros en Pisagua. El 28 por la mañana, el cuñado y el suegro fueron llevados a Arica y encerrados en el campo de prisioneros, de donde los condujeron a la Fiscalía Militar. Allí un funcionario les leyó un telegrama que decía que Manuel Sanhueza había fallecido en un accidente de pesca junto a otros dos reos comunes, salvando con vida sólo el gendarme que los custodiaba, y que su cuerpo no había podido ser rescatado.

Cecilia, la esposa del "Choño", perdió al hijo que esperaba debido a las torturas a que fue sometida. Ella, su hermano y su padre buscaron a Manuel infructuosamente, hasta que no pudieron más. La mujer partió al exilio.

Recién el 18 de junio de 1990, en el Servicio Médico Legal de Iquique, María Maluenda, madre de José Manuel Parada, reconoció el cadáver del "Choño" encontrado en la fosa de Pisagua. Había sido torturado con saña y brutalidad. Obviamente no lograran arrancarle ninguna delación. De haberlo hecho, habría caído mucha gente dado el conocimiento que Sanhueza tenía de su organización, tanto en el plano local como nacional. Sus restos fueron trasladados a Concepción, donde su familia y los pobladores de Agüita de la Perdiz le dieron sepultura definitiva.

EL CAMPO DE PISAGUA

El primer campo de prisioneros se construyó a fines de los años 40, durante la presidencia de Gabriel González Videla, como centro de detención para comunistas. Ubicado 192 kilómetros al norte de Iquique, fue habilitado nuevamente en los primeros días del golpe militar de 1973. Por allí pasaron cerca de 2.500 prisioneros. El campo estaba bajo el mando del teniente coronel Ramón Larraín Larraín. El 6 de mayo de 1974 el ejército trasladó a los detenidos al segundo piso de un galpón en el caserío. Diez días después llegaron 126 presos comunes, de ellos casi nada se ha sabido. Aunque no existe evidencia de fusilamientos masivos de presos comunes, pues no hay denuncias, en 1998 Carlos Herrera Jiménez, ex agente de la inteligencia militar, reconoció haber participado en la ejecución de delincuentes y menores de edad.

En 1973 Pisagua era un poblado con una base militar y una cárcel. La mayor parte de los prisioneros fueron encerrados en las 26 celdas de la cárcel, diez de ellas de dos por cuatro metros. Las mujeres permanecieron cautivas en un inmueble vecino al teatro. En general, los prisioneros provenían de distintas ciudades del Norte Grande, mientras otros tantos eran ex-prisioneros del buque-escuela Esmeralday habían sido llevados hasta allí en el carguero Maipo, de la Compañía Sudamericana de Vapores.

El día del golpe, en Arica asumió como máxima autoridad militar de la provincia el coronel Odlanier Mena Salinas, secundado por su ayudante, el capitán Ricardo Gaete, y el capitán Patricio Varela, como encargado de relaciones públicas. En esa misma fecha se constituyó un tribunal militar en tiempo de guerra, integrado por el propio Mena más el juez civil Humberto Retamal y el teniente coronel Mario Carrasco González. También se formó un consejo de guerra, compuesto por los tenientes coroneles Eduardo Oyarzún Sepúlveda y Walter Luther Melcher y los mayores Julio Salazar Lanteri, Hugo Sepúlveda Fuentes y Luis Aguayo Benard.

El Servicio de Inteligencia Militar, SIM, quedó a cargo de los interrogatorios y vigilancia de los prisioneros políticos. Para ello, el teniente coronel Eduardo Oyarzún, segundo comandante del regimiento Rancagua, formó dos grupos: un comando operativo, a cargo del mayor Julio Salazar, y un comando de inteligencia, al mando del mayor Luis Aguayo. Entre los detenidos se corrió la voz que el grupo encabezado por Aguayo Benard, secundado por el capitán Patricio Padilla y los suboficiales Juan Cereceda Lawson, José Luis Catalán, Luis Carrera Bravo, Pedro Fuentes Carrasco, Sergio Mercado Valenzuela y René Bravo Llanos, era el encargado del trabajo más sucio, como las torturas, las violaciones y las ejecuciones. A cargo de la zona militar del Norte Grande estaba el general Carlos Forestier.

En agosto de 2015 el juez Carroza procesó a los suboficiales en retiro Luis Carrera Bravo y Napoleón Ríos Carvajal por su responsabilidad en el secuestro con homicidio de Manuel Sanhueza. Ambos se encuentran en Punta Peuco. El abogado Adil Brkovic, en tanto, querellante en el proceso, está intentado saber qué pasó con Hugo Martínez Martínez y Henry Torres Flores, dos supuestos "delincuentes" junto a quienes -según los militares- habría muerto el "Choño".


Ministro Vicente Hormazábal condena a coronel de Ejército (r) por secuestro calificado de ciudadana uruguaya

Fuente :pjud.cl, 3 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

En el fallo, el ministro en visita aplicó, además, al otrora oficial a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó, con costas, al coronel de Ejército en retiro Juan Iván Vidal Ogueta a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la ciudadana uruguaya  Mónica Benaroyo Penco. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la ciudad de Arica.

En el fallo (causa rol 64.428), el ministro en visita aplicó, además, al otrora oficial a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el aspecto civil, el ministro Hormazábal Abarzúa dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar la suma total de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a sobrina de la víctima.

En la resolución, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos que “(…) a contar del 11 de septiembre de 1973, con ocasión del Golpe Militar, estuvo privada de libertad en la Cárcel de Arica doña Mónica Benaroyo Penco y que fue sacada del penal, una noche y después no se supo más de ella; los declarantes refirieron que los funcionarios de Inteligencia, especialmente el mayor Luis Aguayo Benard, jefe de la Sección II, y el sargento Juan Cereceda, quienes andaban de civil y se ocupaban de todo el asunto con los detenidos políticos en el recinto, a quienes interrogaban dentro del mismo penal o los sacaban a declarar a cualquier hora del día y noche. Que para la misma época, se dispuso que un contingente de Carabineros acudiera a reforzar la cárcel, coadyuvando en la labor de custodia de detenidos. Que lo anterior, sumado a las diversas declaraciones de gendarmes, carabineros y detenidas que vieron y compartieron con Mónica Benaroyo en el penal, constancias aportadas por la Policía de Investigaciones en informe policial de fojas 1576, donde figura Mónica Benaroyo Penco ingresando al Penal de Arica el 20 de septiembre de 1973, a las 15:20 horas, y egresando el día 25 del mismo mes, a las 20:50 horas, antecedente que por lo demás se puede desprender a lo menos formalmente de lo consignado en el Parte denuncia de fojas 1 de la causa Rol 259/73, y en el libro de Registro de Detenidos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica custodiado a fojas 213, en el cual, al mes de septiembre de 1973, figura el ingreso de Mónica Benaroyo Penco el día 20 de dicho mes y egreso el día 25 siguiente”.

La resolución agrega: “Que, los hechos descritos en los motivos precedentes son constitutivos del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, puesto que de la detención y encierro de la víctima Mónica Benaroyo Penco, la cual fue practicada inicialmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Arica, siendo derivada seguidamente a la Cárcel Pública de dicha ciudad mediante disposición de la Fiscalía Militar de Arica, y luego al Departamento II del Regimiento ‘Rancagua’, resultó su muerte posiblemente con posterioridad a diciembre de 1973, resultando por tanto un daño grave en la persona o intereses de la víctima. Al respecto, es útil considerar el hecho de que los restos mortales de la víctima fueron encontrados en el sector de Pampa Chaca, el cual según los deponentes Darlio González Lattus, Eduardo Valdés Ormeño, José Bilbao Arancibia, Jorge Valdés Antúnez, Juvenal Soto González, Carlos Jiménez Pino y Héctor Cerda Olivera, era una zona donde habitualmente el Ejército hacía ejercicios militares desde antes de 1973. Además, ciertos elementos descubiertos junto a sus restos mortales, como la caja de cigarrillos, un encendedor, etc., sitúan su muerte a una época cercana a su detención. Que, aun existiendo indicios como ya se dejó establecido al analizar la causa de la muerte, sobre que la víctima debió ser ejecutada por sus captores, lo cierto es que al no haberse determinado científicamente en forma cabal que su muerte se debió a un acto deliberado de los secuestradores, si puede señalarse que, como lo estableció el Servicio Médico Legal, hay indicios de criminalidad, pero no son suficientes para tipificarlos como homicidio calificado, razón ésta para establecer que estamos en presencia de un secuestro calificado, porque además del grave daño a que alude el inciso tercero del artículo 141 del código sancionador, es evidente que duró mucho más allá de los noventa días que esa norma requiere”.

“Para regular el quantum de la pena que en concreto se impondrá al sentenciado se tuvo en consideración la naturaleza del delito –crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, dado que la secuestrada resultó muerta. Asimismo, se ha considerado las funciones y atribuciones que el acusado ejercía en el Servicio de Inteligencia Militar o Departamento II o Sección II del Regimiento ‘Rancagua’ de Arica y el poder de mando o decisión que ostentaba”, añade.