.

Loy Gómez Luis Octavio – Memoria Viva

Loy Gómez Luis Octavio

Rut:

Cargos:

Grado : Conscripto

Rama : Ejército


Corte de Coyhaique condena a ex conscriptos por homicidio de campesino en Valle Simpson

Fuente :pjud.cl, 1 de Octubre 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que condenó a los soldados conscriptos a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de coautores del delito.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Bautista Vera Cárcamo, ilícito perpetrado el 10 de octubre de 1973, en el sector rural de Valle Simpson de la comuna.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que condenó a los entonces soldados conscriptos José Sergio Silva Gutiérrez, Luis Octavio Loy Gómez, Luis Fernando Klenner Cofré y Tomás Ernesto Paredes Venegas a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de coautores del delito.

En la etapa de investigación, el ministro Luis Sepúlveda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

Norma que impide demandar la nulidad del reconocimiento de paternidad después de un año de haber reconocido a quien…

Orden de arraigo regional en contra de la madre de una niña sujeta a medida de protección es ilegal, resuelve Corte…

Adolescente que alcanzó mayoría de edad mientras cumple condena puede ser trasladado de un centro administrado por …

Mujer que se hizo pasar por abogada y terminó estafando a amiga de infancia engañándola que tramitaría su divorcio,…

Certificado de goce entregado por la CONADI no acredita el dominio de un terreno indígena, a fin de constituir dere…

-Que en los primeros días del mes de octubre del año 1973, aproximadamente el día 10 de ese mes y año, el cabo 1° del Regimiento N° 14 Aysén, Juan José González Andaur, quien era además instructor y conductor de vehículos de esa institución militar, dispuso que junto a unos soldados conscriptos, fueran hasta el sector vecinal de la Villa Frei, con el fin de detener a una personas según una lista o nómina que el mismo portaba. Para lo anterior reclutó alrededor de 7 soldados conscriptos de diferentes secciones, a los cuales les señaló que iban a hacer un allanamiento y/o detenciones, sin indicarles ni el lugar ni a las personas a las cuales iban a allanar o detener.

-Que, a raíz de lo anterior, dicha patrulla militar, como se ha dicho, compuesta por el cabo González Andaur y alrededor de 7 soldados conscriptos, entre los cuales se encontraban Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, se dirigieron hasta el predio rural donde vivía Vera Cárcamo, ubicado en el sector conocido como Valle Simpson aproximadamente a unos 23 kilómetros de Coyhaique, y cuando se acercaron a este domicilio la patrulla militar se percató que había un poblador que estaba realizando labores de campo y utilizaba un hacha con la cual confeccionaba estacas.

-Que, el cabo González Andaur procedió a detener el camión Unimog, bajándose de él y se dirigió hasta donde se encontraba dicho poblador que resultó ser Juan Bautista Vera Cárcamo, al cual le señaló que era la persona que ellos andaban buscando y que "tenía orden de llevarlo arrestado al Regimiento 14 Aysén", sin que se le hubiera exhibido ninguna orden judicial o administrativa, sino que dicho cabo actuaba debido, según dijo, a una orden verbal que le habría dado el Comandante del Regimiento General Humberto Gordon.

-Que, los soldados conscriptos Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, que formaban la patrulla militar, cada uno por separado, al prestar sus versiones sobre los hechos, declaran que a dicho campesino se le hizo una emboscada y que el cabo Juan González Andaur le dio una orden para que corriera en dirección al camión militar, lo que el hombre obedeció y cuando corría dicho cabo les dio orden para que todos ellos le dispararan al poblador por la espalda, situación esta última que es reconocida por el cabo, aun cuando éste declara que la orden que dio fue porque el campesino Vera Cárcamo se había resistido a ser arrestado e intentado agredirlo con el hacha aunque en ningún momento lo tocó.

-Que, después de ocurrido esos disparos, el cabo González Andaur se acercó al poblador Vera Cárcamo y comprobó que éste estaba muerto y dio orden para que los soldados conscriptos de la patrulla subieran el cadáver a la parte trasera del camión Unimog, quedando algunos de ellos custodiando el cadáver, en tanto que González Andaur condujo el camión de regreso al Regimiento 14 Aysén, y posteriormente, siempre con el cadáver arriba del vehículo, desplazó el móvil hasta las dependencias de la Intendencia Regional donde el Comandante del Regimiento tenía oficinas en su calidad de Intendente Regional, luego volvió a tomar el camión y lo llevó hasta el Regimiento donde el capitán Joaquín Molina le habría dado instrucciones para que fueran a enterrar al occiso en forma clandestina al cementerio vecinal del Sector El Claro, lo que efectivamente hizo en presencia de algunos familiares de la víctima, los que fueron conminados a guardar silencio sobre estos hechos.

-Que, finalmente, con motivo de la presente investigación, se ubicó el lugar preciso donde había sido inhumado Juan Bautista Vera Cárcamo, cuyo cuerpo fue exhumado y posteriormente según las pericias forenses identificadas sus osamentas, y entregadas a sus familiares para su cristiana sepultación.