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Maricahuin Carrasco José Erwin – Memoria Viva

Maricahuin Carrasco José Erwin

Rut: 8.412.043-K

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Ejército


Rol 16.996-AyB Caso Puerto Cisnes

Fuente :Poder Judicial, 30 de Octubre 2010

Categoría : Judicial

VIGÉSIMO CUARTO: Que atendido el mérito probatorio de los antecedentes que se han allegado a esta causa y que fueron consignados en el motivo anterior, los que constituyen presunciones judiciales que reúnen las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: …..

e) Que al llegar al muelle dicha comitiva, el mayor Ríos ordenó que el detenido Jorge Vilugrón fuera sacado de la lancha donde éste permanecía lesionado y se le trasladó hasta dicho muelle, por el carabinero Héctor Leoncio Andrade Calderón y otras personas no determinadas, lugar en el cual fue amarrado al poste Nº 35 del alumbrado público, se le colocó un capuchón cubriéndole la cabeza y el cabo de reserva de ejército José Erwin Maricahuin Carrasco procedió a colocarle un disco rojo sobre su pecho, mientras que unos 20 metros de distancia se ubicó el pelotón de fusileros compuesto por cinco uniformados, entre los cuales estaban los carabineros César Miguel Letelier Letelier, (actualmente fallecido), José Carlos Tocol Navarro y soldados conscriptos los cuales habían sido designados por el mayor Río, durante la noche anterior, para componer dicho pelotón, dejándose constancia que el carabinero César Letelier (fallecido) reemplazó como fusilero al carabinero Luis Oyarzo Villegas, que se encontraba primitivamente designado en razón de haberse éste último quedado dormido y siendo el suboficial Luis Alberto Pineda Muñoz designado para dar la orden de bajar el sable, señal para que el pelotón hiciera su descarga. Detrás del pelotón de fusileros se ubicó el sacerdote Giampiero Vigano, el Oficial Civil Rolando Riffo Díaz, el encargado de la posta Rubén Poblete Jara, el detenido Reinaldo Carrasco, y cerca de Vilugrón Reyes, el mayor Ríos.

f) Que siendo las 07:10 horas del señalado día 08 de octubre de 1973, el mayor Ríos, dio la orden para que el suboficial Pineda bajara el sable, lo que éste hizo, produciéndose la descarga del pelotón, y al constatarse que éste aún seguía con vida, el mayor Ríos se acercó hasta el prisionero y le dio el tiro de gracia en la sien izquierda con su revólver particular marca Rubi Extra, calibre .32, que sacó desde una funda donde lo portaba, certificándose la muerte de Vilugrón Reyes e inscribiéndose su defunción en el Registro Civil de Puerto Cisnes, según consta del Acta de Registro de Defunción de fojas 2241, la cual indica como causa de muerte “fusilado” y “será sepultado en el mar”; habiéndose desistido, el mayor Ríos, de fusilar, en la misma ocasión anterior, al detenido Reinaldo Carrasco, que si presenció la ejecución de Vilugrón Reyes.


Autos Rol N° 16996- A y B del Primer Juzgado del Crimen de Coyhaique: Caso Puerto Cisnes

Fuente :Poder Judicial, 4 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

A.- Caso Puerto Cisnes:

I.- Rechaza las excepciones de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, amnistía y prescripción, deducidas por la defensa de los acusados Ramón Cárcamo Pérez y José Maricahuín Carrasco.

II.- Absuelve a Eladio Rodolfo Zárate Mora, Luis Segundo Oyarzo Villegas y Pablo Enrique Leiva Orellana del cargo que les fuera formulado como autores del delito de homicidio calificado.

III.- Condena a José Carlos Tocol Navarro y Luis Alberto Pineda Muñoz como autores del delito de homicidio calificado en la persona de Jorge Orlando Vilugrón Reyes, perpetrado el ocho de octubre de 1973, en el muelle de Puerto Cisnes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Les concede el beneficio de libertad vigilada, efectuando los abonos de rigor.

IV.- Condena a César Humberto Henríquez Reuquén, Héctor Leoncio Andrade Calderón y Ramón Hernán Cárcamo Pérez como cómplices del delito de homicidio calificado en la persona de Jorge Orlando Vilugrón Reyes, perpetrado el ocho de octubre 1973 en el muelle de Puerto Cisnes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio púbico durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Les concede el beneficio de remisión condicional de la pena, efectuando los abonos de rigor


Rol N° Criminal 81-2011. Caso Villa Los Torreones

Fuente :Poder Judicial, 25 de Octubre 2013

Categoría : Judicial

II.- Que se condena a José Erwin Maricahuin Carrasco como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Jorge Orlando Vilugrón Reyes, perpetrado el día 25 de octubre de 1973, en el kilómetro 26 del camino Puerto Aysen – Coyhaique, sector Villa Los Torreones, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo a la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos y a las de inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa.