Rut: 3923-2022
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
DINE
Caso Berríos: solicitan extradición de militares uruguayos y dictan nuevos procesamientos
Fuente :lanacion.cl 29 de Diciembre 2003
Categoría : Prensa
El ministro en visita Alejandro Madrid pedirá la extradición de tres militares uruguayos por su presunta responsabilidad en el asesinato del ex agente de la DINA, Eugenio Berríos. La resolución afecta a los oficiales del Ejército uruguayo Tomás Casella, Eduardo Radaelli y Wellington Sarli.
Los tres fueron procesados por el juez Madrid junto a militares chilenos por el delito de asociación ilícita, que se suma a los de secuestro y homicidio por los que ya están encausados algunos oficiales chilenos.
Los nuevos encausamientos apuntan a los generales Hernán Ramírez Rurange y Eugenio Covarrubias, así como los oficiales Juan Pérez Santillán y Marcelo Sandoval y el suboficial Nelson Román, estos tres últimos en servicio activo.
Además, los civiles Nelson Hernández, Raúl Lillo Gutiérrez y la ex secretaria de la Unidad Especial Erika Silva, y los ex mayores enjuiciados también como autores Arturo Silva y Jaime Torres.
Los chilenos procesados enfrentan además cargos por malversación de caudales públicos y falsificación de instrumento público.
Eugenio Berríos, de profesión químico, trabajó para la DINA en la fabricación de gas sarín, y se presume que intervino en la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, en 1982.
Asimismo, su nombre ha sido vinculado al secuestro y asesinato del diplomático español de Naciones Unidas Carmelo Soria, en 1976.
En 1991, cuando debía declarar en el proceso por el crimen del ex canciller Orlando Letelier, Berríos fue sacado subrepticiamente de Chile y llevado a Uruguay, donde fue visto por última vez en noviembre de 1992, cuando se presentó en una comisaría para denunciar que estaba secuestrado.
El agente fue entregado por los policías a unos militares que llegaron tras él y nada más se supo hasta abril de 1995, cuando su cadáver, atado y con disparos en el cráneo, fue encontrado en una playa cercana a Montevideo.
En el juicio en Chile están procesados como autores los ex mayores Arturo Silva y Jaime Torres, y por obstrucción de la justicia varios otros oficiales, entre ellos los generales retirados Hernán Ramírez Rurange y Eugenio Covarrubvias, ambos ex jefes de la Dirección de Inteligencia (DINE) del Ejército.
En julio pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago recomendó al juez Madrid una serie de diligencias, entre las que se incluía el eventual desafuero del ex Comandante en Jefe del Ejército Augusto Pinochet y la responsabilidad de otros 18 militares, entre ellos el general retirado Fernando Torres, ex auditor general del Ejército.
La abogada Fabiola Letelier, querellante en el caso, afirmó que la resolución se basa en la certeza del juez sobre la existencia de una asociación ilícita formada al interior de la DINE con el objetivo de secuestrar y asesinar a Eugenio Berríos.
Letelier, hermana de Orlando Letelier, el ex canciller que fue asesinado en Washington en 1976, agregó que una vez que estudie la resolución decidirá si solicita la reapertura de la investigación del crimen de su hermano.
Por esa muerte cumplieron condenas de siete y seis años de prisión, respectivamente, el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras y el brigadier Pedro Espinoza, su segundo al mando de esa organización.
En tanto, otro de los abogados querellantes en la causa, Tomás Ehrenfeld, señaló que el dictamen es "aplaudible" y "una acción de toda justicia".
El jurista indicó que con esta resolución se está entrando en la "obra gruesa de lo que significó esta operación para matar a Berríos y obstruir la justicia”.
Un documento secreto de la CIA revela impresionantes antecedentes sobre el asesinato del ex presidente Frei
Fuente :elsiglo.cl, 10 Junio 2009
Categoría : Prensa
Las estremecedoras revelaciones del documento adjunto forman parte del archivo que mantiene la Agencia Central de Inteligencia, CIA, en la Embajada de los Estados Unidos en Santiago.
Las razones y las circunstancias por las cuales dicha documentación obra en nuestro poder, serán dadas a conocer primero en los respectivos tribunales que investigan los temas y casos concernidos, por una cuestión de elemental imperativo de deber cívico.
Por el momento, podemos decir que se trata de un conjunto de aproximadamente cuarenta documentos, que totalizan más de doscientas páginas, las que iluminan con perturbadores destellos y contribuyen a comprender la particular configuración de la transición chilena, la actuación de la clase política dentro de ella, y la acumulación originaria de ciertos grupos empresariales del país, de una manera que el documento adjunto no es más que un anticipo.
Sin perjuicio de lo anterior, y puesto que el conocimiento de estos antecedentes constituye no sólo un derecho ciudadano, sino también un área oscura de nuestra historia que merece ser develada, estamos en condiciones de adelantar que la totalidad de la información será publicada en forma de un libro que aparecerá no bien finalice nuestra propia investigación, cotejo y verificación de los mismos.
Mientras tanto, los originales de los documentos, y una copia legalizada de cada uno de ellos, permanecerán en custodia en dos notarías distintas, desde donde un mecanismo para hacerlos públicos de manera inmediata, se activará en caso de cualquier eventualidad.
Nomenclatura
El informe con el cual inauguramos la publicación de los Documentos Secretos de la CIA en Chile, corresponde a la traducción de una recopilación de información relativa a las operaciones Coihueco, nombre cifrado del asesinato de Tucapel Jiménez; Valquiria, nombre cifrado del asesinato del ex Presidente Eduardo Frei Montalva y Cóndor 2, nombre cifrado del asesinato del químico Eugenio Berríos, que registra entradas los años 1984, 1986 y 1999.
El original en inglés fue enviado a Washington DC, bajo la clasificación Secreto-3290, mientras que la anotación Eyes Only implica que se trata de un documento de solo lectura, indicativo de su alta confidencialidad.
Hasta donde sabemos, WSA es la dependencia encargada del seguimiento y la intervención en los principales medios de comunicación. AMCO, Comunicaciones Americanas, es el departamento de comunicaciones de la embajada. APO, es una sección dependiente de la CIA en cualquier país, la cual establece que la documentación con la denominación "APO" solo la puede manejar y compilar "personal autorizado", el cual sólo una vez chequeada, la envía a las otras dependencias. Una vez que APO la compila, ARA ingresa la documentación a un archivo de registros en la estación local de la CIA, sobre la base de la información suministrada por los equipos operativos. Específicamente, en el caso de documento adjunto, la que suministraron los grupos G12 y G14, encargados de la infiltración de las áreas política y sindical, los cuales, por lo demás, siguen en plena actividad.
La veracidad de la información contenida en el documento Copia de Acción 9091 a 9097, corresponde determinarla a los tribunales competentes, los cuales tienen las facultades, atribuciones y medios para hacerlo.
Por nuestra parte, la decisión de publicar dicho documento obedece, tanto a los antecedentes que le puede entregar al Ministro en Visita, Alejandro Madrid, que no por casualidad acumula la investigación de los casos Frei y Berríos, como a los resultados de nuestro propio cotejo de la información, que de manera suficiente para la norma, la ética y el método periodístico, apunta a la autenticidad de los datos.
Mérito judicial
El desglose de la información del acápite 9091, relativo a la Denominación Operativa Coihueco, esto es, el asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro, acaecido en 25 de febrero de 1982, no ofrece diferencias sustantivas respecto de la investigación del Ministro en Visita Sergio Muñoz, pero suministra algunos antecedentes no conocidos. Por de pronto, la participación, en diversos grados, de los generales Arturo Alvarez Sgolia, Hernán Ramírez Rurange, Humberto Gordon y Fernando Torres Silva, del mayor Carlos Herrera Jiménez, del coronel Arturo Silva Valdés y de los suboficiales Miguel Letelier Verdugo y Mnauel Contreras Donaire, aparece acreditada hasta el punto de la condena de la mayoría de ellos.
En cambio, en el fallo no aparece establecida la intervención de la UAT, Unidad Especial de Inteligencia Militar según el documento de la CIA, una escasamente conocida unidad de intervención directa, que respondía directamente a Pinochet, por encima del mando jerárquico de los servicios de inteligencia formales, y que aparece directamente implicada en los homicidios de Tucapel Jiménez, Eduardo Frei, Eugenio Berríos y Gerardo Huber Olivares, bajo el móvil de “neutralizar” potenciales amenazas para la dictadura en los dos primeros casos, y de prevenir posibles filtraciones de esas operaciones a los tribunales, en los dos segundos.
Tampoco existe novedad respecto a la participación de la Brigada Sindical de la CNI y de la Secretaría General de los Gremios en las labores de inteligencia previa y encubrimiento posterior. Los nombres de Misael Galleguillos, Raúl Lillo Gutiérrez, Miguel Hernández, Francisco Ferrer Lima, Valericio Orrego y Eduardo Arriagada Rehren, aparecen profusamente mencionados en el proceso, lo mismo que Jovino Novoa Vásquez, actual Presidente del Senado. Pero el informe de la CIA implica al Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Larraín, y agrega dos nombres que no aparecen en la investigación: Nelson Hernández Franco, al cual el mismo documento identifica posteriormente como enlace con Agustín Edwards, y Luis Becerra, quién por cerca de veinte años se desempeñó como chofer de Eduardo Frei Montalva.
Una secuela inquietante emerge del cotejo de las fechas consignadas en el documento -1984, 1986 y 1999- en circunstancias de que mientras lo conoció el Ministro Sergio Valenzuela Patiño, el proceso estuvo virtualmente paralizado, y que sólo en los últimos dos años previos al fallo, registrado el 5 de agosto de 2005, el Ministro Sergio Muñoz logró desentrañar la trama.
Esto significa, ni más ni menos, que desde 1984, y en todo caso en 1999, la CIA, y por tanto el gobierno norteamericano, tenían acabado conocimiento de la conspiración para asesinar a Tucapel Jiménez, atribuida a Pinochet en persona, y de los implicados en la misma. Es fácil deducir el poder de negociación que asigna la posesión de información de semejante calibre.
Operación Valquiria
El segundo capítulo se inicia con una información hasta hoy desconocida.
En clave operativa, el asesinato del ex-Presidente Eduardo Frei Montalva, se denominó Operación Valquiria, el mismo nombre utilizado por los conspiradores que intentaron acabar con Adolfo Hitler, mediante un atentado con explosivos, el 20 de julio de 1944.
Muchos de los nombres de los involucrados se repiten porque, según el informe de la CIA, “se crearon dos frentes de acción paralelos para el desarrollo de estos dos objetivos, Valquiria y Coihueco”. A mayor abundamiento, precisa que “a través de la Unidad Especial de Inteligencia Militar, UAT, la cual depende directamente del Comandante en Jefe General Augusto Pinochet, se desarrolla unidad operativa Valquiria, DC. Su objetivo principal era neutralizar y eliminar a Eduardo Frei Montalva”.
Siempre según el documento, de los aspectos económicos y logísticos se encargó la empresa Elissalde y Poblete, una de las fachadas que utilizaba la DINA para financiar sus operaciones. Nombres como los de Luis González Sepúlveda, Juan Jara Quintana, Alicia Uribe, Alejandro Campos, Fernando Arancibia Reyes y Fernando Suau Baquedano, aparecen frecuentemente mencionados tanto en procesos judiciales como en páginas de periodismo de investigación.
En los aspectos operativos intervinieron, según el documento, la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE; la Unidad de Contraespionaje, CIE; el Comando de Apoyo Táctico, CAT; el Departamento Exterior de la Central Nacional de Informaciones, CNI y el Complejo Químico del Ejército, IST.
Entre los nombres, figuran agentes que también aparecen mencionados en los asesinatos de Eugenio Berríos, y/o de Tucapel Jiménez, casos de Fernando Torres Silva, Hernán Ramírez Rurange, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Arturo Silva Valdés y Raúl Lillo Gutiérrez, todos los cuales están sometidos a proceso por el Ministro Alejandro Madrid, en el caso Berríos.
En palabras del informe de la CIA, el asesinato del ex-Presidente Frei se produjo por la inoculación, en cada una de las cuatro operaciones quirúrgicas, de sustancias tales como gas mostaza y el bacilo Clostridium Botulinum, ingresado por agentes de la DINE infiltrados en la Cancillería chilena.
El documento reporta acciones directas o indirectas, de los doctores Patricio Silva Garín, Augusto Larraín Orrego, Eduardo Wainstein, Rodrigo Vélez Fuenzalida, Sergio Virgilio Bocaz, Pedro Samuel Soto, Helmar Rosenberg, Eduardo Arriagada Rehren, Sergio Rosende Oyarzún, Alejandro Goic y Enzo Fujide. En la faena de embalsamar el cadáver y bloquear los indicios de las toxinas, aparecen mencionados los doctores Patricio Rojas Saavedra, Patricio Silva Garín, Hernán Barahona, Helmar Rosenberg y Sergio González Bombardiere, así como el auxiliar Humberto Gallardo.
Para el suscrito, ninguna de estas informaciones constituye una novedad, toda vez que se ajusta con milimétrica precisión a las líneas de investigación que lleva adelante el Ministro Alejandro Madrid, como consignamos en las ediciones 1447 y 1437. Pero es posible que al Ministro le interese interrogar a Juan Renán Quintana, María Eugenia Valenzuela y Julio Lobos Romero.
Se presume que el Ministro Alejandro Madrid expedirá sus primeras resoluciones en el curso de este año. Por tanto, resulta altamente llamativo que la CIA maneje esta información, al menos desde 1999.
Paquete Berríos
Muchos de los nombres, como Ramírez Rurange, Covarrubias Valenzuela, Silva Valdés, Lillo Gutiérrez, y Herrera Jiménez reaparecen en la operación de “extracción” del país y posterior asesinato del químico Eugenio Berríos, porque, según el documento de la CIA, también fue una operación realizada por la UAT. Para hacer corto el cuento, todos los nombres que aparecen en los acápites 4, Paquete Berríos; 5, Extracción de Chile y 6, Ejecución Paquete Berríos, están sometidos a proceso por el Ministro Alejandro Madrid por su participación en diversos grados en el asesinato del químico, acaecido entre enero y marzo de 1993, en Uruguay.
La mayor novedad que aporta el documento dice relación con el hecho que habría sido una delación de la estación de la CIA en Buenos Aires, la que permitió la detención de Herrera Jiménez; un dato no menor, pues a su regreso a Chile, fue uno de los primeros en romper la cadena de lealtades, toda vez que empezó a entregar información clasificada que conduciría al esclarecimiento del asesinato de Tucapel Jiménez
Edwards y Cía.
En las partes donde el documento logra el clímax en materia de impacto y novedad es en los títulos 7, Operaciones Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia; 8, Objetivos de Inteligencia y Operaciones Criminales y 9, Lavado de Activos y Financiamiento Operativo.
Por de pronto, en la planificación, desarrollo de medios logísticos y empresas utilizadas para el encubrimiento de acciones de la Escuela de Inteligencia del Ejército, EIE; Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército, DINE; Unidad Especial de Inteligencia Militar, UAT y Central Nacional de Informaciones, CNI, el documento implica a Augusto Pinochet Ugarte, Agustín Edwards Eastman, propietario de la Empresa El Mercurio S.A.P, y a su primogénito, Agustín Edwards del Río.
El informe agrega que Pinochet le encargó personalmente la planificación, desarrollo y ejecución de las operaciones Valquiria y Coihueco al entonces mayor Arturo Silva Valdés. A mayor abundamiento, sostiene que en ambas operaciones se utilizó personal activo y en retiro del Ejército, el cual fue traspasado, en palabras del documento, al servicio privado de seguridad de Agustín Edwards Eastman y Agustín Edwards del Río, “colaboradores e informantes de esta dependencia desde 1968”. Agrega que se utilizó como enlaces a Arturo Silva Valdés, Nelson Hernández Franco, Marcelo Sandoval, Nelson Román, Erika Silva y Eduardo Martínez Wogner.
Este antecedente corrobora la crónica publicada por el desaparecido diario Siete + 7, el 1 de agosto de 2003, denominada Yo Amé a un Asesino, firmada por las periodistas Verónica Foxley y Mónica González, que sobre el retiro del Ejército de Arturo Silva Valdés, relató:
“Sus planes los materializó en 1994. Nació Vanward. Y en septiembre de 1994, lo enviaron en comisión de servicio a trabajar para la seguridad personal de Agustín Edwards, el dueño de El Mercurio. En esa misión se unieron a Valdés Nelson Hernández Franco, también miembro de la unidad secreta de la DINE y que se desempeñó en la CNI bajo la chapa “Marcos de la Fuente”, procesado por el asesinato de Tucapel Jiménez; Marcelo Sandoval y Nelson Román. Hubo también una mujer: Erika Silva. Todo el equipo quedaría más tarde encabezado por el mayor Eduardo Martínez Wogner, quien fue ayudante del director de la CNI Humberto Gordon”.
Por lo tanto, es posible que dicha información ya esté asentada en el proceso que conoce el Ministro Alejandro Madrid. Pero también entra dentro de las probabilidades que desconozca la información relativa al lavado de activos para el financiamiento de acciones operativas, para lo cual se creó una red de empresas de fachada, tales como Serprotec S.A.; Consultsistem Chile S.A.; Inversiones Canelo Seis, Compañía de Inversiones Nacionales; Inmobiliaria Santa Raquel, Ecogas, Focus Investment y una empresa que no identifica, la que estaría vinculada a Jovino Novoa Vásquez, entonces editor de informaciones del diario El Mercurio
Nuestra propia investigación arrojó resultados sorprendentes, y en muchos casos concordantes con la información del documento de la CIA.
Serprotec S.A. es una empresa constituida por escritura publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto de 1992, y cuyos socios son Inversiones Canelo Seis y Cía, con un aporte de 4.900.000 pesos y Juan Luis Armando Herrera Villena, que aportó la suma de 10.000 pesos.
Consultsistem Chile S.A. es una sociedad constituida por escritura publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1996, que registra un capital suscrito y pagado de 6.000.000 de pesos, aportado en partes iguales por los socios Arturo Rodrigo Silva Valdés y Eugenio Augusto Covarrubias Benavides.
Canelo Seis es una sociedad de inversión constituida el 3 de septiembre de 1986, por Agustín Edwards Eastman y la Compañía de Inversiones Samotracia, integrada por Javier Duarte García de la Huerta y Jorge Eyzaguirre Correa, formada con la finalidad de triangular y licuar la cuantiosa deuda que por entonces acumulaba la Empresa El Mercurio S.A.P., ascendente a 5,2 millones de Unidades de Fomento, equivalentes al día de hoy a 109 mil 111 millones de pesos, o sea, poco más de 190 millones de dólares.
La Operación Salvataje de El Mercurio concluyó el 8 de marzo de 1990, esto es, el día hábil inmediatamente anterior a que la dictadura abandonara formalmente el poder, con cuantiosos créditos concedidos por el Banco del Estado, entre muchas otras maniobras, mientras lo presidía Alvaro Bardón Muñoz. La querella entablada por Andrés Sanfuentes, Presidente del Banco del Estado en 1990, estableció que la pérdida patrimonial directa del Banco con las citadas operaciones, ascendió por lo menos a 25 millones de dólares, equivalentes al 70% de la utilidad del Banco en el balance de 1989, y al 8% de la totalidad de su capital y reservas.
La primera referencia sobre Inversiones Nacionales S.A. en el Registro Nacional de Socios y Sociedades de la Cámara Nacional de Comercio, remonta al 6 de junio de 1989, cuando aparecen como socios Mauricio Andrés Parot Medina y Mikel Ugarte Larrazábal. La siguiente glosa de interés aparece en el Diario Oficial del 28 de febrero de 1992, con Inversiones Nacionales S.A. ya convertida en matriz del holding empresarial de Francisco Javier Errázuriz, con sus filiales Comercial e Industrial Unimarc; Hipermarc Internacional, Inversiones Salmones Unimarc, Compañía Minera Nacional e Ingeniería e Informática Nacional, entre otras que aparecen en la escritura.
No menos sorprendente es la vinculación societaria que el rastreo de las escrituras permite establecer entre Comercial Canelo S.A. e Inversiones Nacionales S.A., de Francisco Javier Errázuriz.
En el extracto del notario Iván Torrealba, publicado el 10 de junio de 1994, en el Diario Oficial, se lee:
“Con fecha 18 de mayo de 1994 se redujo a escritura pública ante mí, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Comercial Canelo S.A., en la cual los accionistas Agustín Edwards Eastman, Inversiones Nacionales S.A. y Agustín Edwards del Río, acordaron la división de Canelo S.A. en dos sociedades, distribuyéndose entre ellas el patrimonio, activos y pasivos, en la forma y términos acordados en la Junta”, estableciéndose un capital ascendente a $ 4.835.928.564, dividido en 1.450.000.000 acciones nominativas sin valor nominal.
Los vínculos entre Inversiones Canelo Seis e Inversiones Nacionales se reproducen en la Sociedad de Inversiones Rahue S.A., constituida el 20 de diciembre de 2008, y en la Sociedad de Inversiones Pozo Almonte, publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2008.
Nuevas revelaciones de los Documentos Secretos de la CIA, serán dadas a conocer en la medida en que la verificación y cotejo de antecedentes arroje resultados convincentes y comprobables.
DOCUMENTO DE LA CIA
embajada/ CIA-Chile/
Copia de acción/9091/ARA/APO
Enviado/CIA/chileto/was/DC/SECRET-3290/EYESONLY
Secreto sensible/Enero 84/86/99/informe
AMCO/CHILE/inteligencia/Agencia-Chile/ Recopilación de Antecedentes/
Traducción interna//Ordenadas/Wsa/WAS/ARA
Departamento de Estado
1.- Denominación Operativa/PR/Coihueco
/Estructura de Inteligencia/Organización lineal/Principios esenciales/Organización Funcional de Objetivo/Diseño/Planificación /Ejecución Operativa /Encubrimientos de Estado /según informe GI2/Agencia/Chile/Dpto. CÍA/
Objetivo de Acción
Tucapel Jiménez Alfaro/Partido Radical Chileno/ex -Director/ Anef Chile/creador Grupo de los Diez/ Unión Democrática de trabajadores/
Copia de acción/9092/ARA/APO
Desarrollo de Acción/Operación Coihueco
Contrainteligencia / a través de la Unidad Especial de Inteligencia Militar/UAT/la cual depende directamente del Comandante en Jefe, General Augusto Pinochet Ugarte/ denominación operativa/Coihueco/PR/ su objetivo neutralizar e eliminar / Tucapel Jiménez Alfaro/
Arturo Álvarez Sgolia/Hernán Ramírez Rurange/Dirección de Inteligencia del Ejército /Diñe/Carlos Herrera Jiménez/ Miguel Letelier Verdugo/ Manuel Contreras Donaire/Arturo Silva Valdés/ Nelson Hernández Franco/Fernando Torres Silva/ClE/ Unidad de Contraespionaje /Comando de Apoyo Táctico /CAT/ CNI/ Humberto Cordón/ Luis Becerra//Conductor/ /fin traducción
Encubrimiento y Participación de Agentes de Estad
Funcionarios civiles /Dirigentes políticos /Dirección de Organizaciones Civiles/ Misael Galleguillos/Ministerio de Obras Públicas/ Valericio Orrego Salas/ Subsecretario de Gobierno/Jovino Novoa Vásquez/ Secretaría General de los Gremios/ Ministro del Interior /Sergio Fernández/
2.- Denominación Operativa/Valquiria DC/Unidad de Apoyo/Inteligencia /Político Estratégica/
Raúl Lillo Gutiérrez/Miguel Hernández/Francisco Ferrer Lima/Eduardo Arriagada Rehren/ Brigada Político Sindical/Unidad Especial de la Dirección de Inteligencia del Ejército /UA T/DINE/C1-2/
Copia de acción/9093/ARA/APO
Estructura de Inteligencia/Organización lineal/Principios esenciales/Organización Funcional de Objetivo/Diseño/Planificación/Ejecución Operativa/Encubrimientos de Estado/según informe/ GI4/Agencia/Chile/Dpto. CÍA/
Unidad Económica/Logística/Planificación/Objetivo DC/PC
empresa Elissalde y Poblete/Pedro Diet Lobos/ Luis González Sepúlveda/Juan Jara Quintana/Alicia Uribe /Gómez/Alejandro Campos/Fernando Arancibia Reyes/Juan Jara/Sergio Herrera Silva/Fernando Suau Baquedano/
Objetivo de Acciones
Eduardo Frei Montalva/ Ex -Presidente de Chile/Ligado a nuestra agencia a través de Colaboradores e informantes de la DC Chilena/Apoyo en campaña presidencial/su partido está ligado a esta agencia desde 065/088/ fin traducción.
A través de la Unidad Especial de Inteligencia Militar/UAT/la cual depende directamente del Comandante en Jefe General Augusto Pinochet/ se desarrolla unidad operativa/Valquiria DC/su objetivo principal era neutralizar e eliminar / Eduardo Freí Montalva
Copia de acción/9094/ARA/APO
/Dirección de Inteligencia del Ejército /Dine/Fernando Torres Silva/ClE/ Unidad de Contraespionaje /Comando de Apoyo Táctico /CAT/ CNI/ Humberto Gordon/EIE/ Eugenio Berríos Sagredo/Complejo químico del Ejercito/ ISP/Jaime Fuenzalida Bravo/Joaquín Larraín Gana /OPS/Virgilio Scutia/ Arturo Silva Valdés/ Departamento Exterior de la CNI/Unidad Política DINE/ LBGE/Desarrollo de Acción/ Eduardo Freí Montalva/ Bacilo Clostridium /Botulinum/ LBGE/ se ingresa a través de Agentes Diñe, en la Cancillería Chilena /EUA/ Alemania /Bélgica/ Reino Unido/ Brasil/fin traducción
3.- Area Operativa y Observación de Objetivo/Informantes/
Brigada C1-2/CNI/DINE
En la recopilación de antecedentes, mediante las fuentes habituales, se llegó a la determinación, que la sustancia/ Bacilo Clostridium Botulinum/Gas Mostaza/fue introducida en cada una de las intervenciones /mediante el arsenal quirúrgico esterilizado/ dosis en apositos/se desarrolla en cuatro fases operatorias/ A la vez se llegó a establecer que los grupos operativos empleados por los organismos de estado /estaban en conocimiento/ sin saber del medio o agente externo a utilizar/ ordenado por /UAT/DINE/
Fase 1/04 /lntervenciones Quirúrgicas/Acciones directas e Indirectas de Objetivo
Patricio Silva Garín/ Augusto Larraín Orrego/ Eduardo Wainstein/ Rodrigo Vélez Fuenzalida/ Sergio Virgilio Socaz/ Pedro Samuel Soto/ Helmar Rosenberg/ Eduardo Arraigada Rehren /Sergio Rosende Ollarzu/ Alejandro Goic/Enzo Fujije/Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)
Copia de acción/9095/ARA/APO
Fase 2/ Necropsia /embalsamar el cadáver/bloquear indicios toxina/
Los doctores Patricio Rojas Saavedra /Patricio Silva Garín/ordenaron al Doctor Hernán Barahona/ H.U.C.CH/ enviar a los Patólogos /Helmar Rosenberg Gómez /Sergio González Bombardiere /auxiliar Humberto Gallardo/inyectándole formalina/necropsia/
Fase 3 Ejercito de Chile/coordinación / enlaces/ejecución de Acción
Juan Renán Quintana/ Osvaldo Cordero Cuevas//Sergio González Wauters Raúl Lillo/ Juan Evaristo Gallegos/ Luis Becerra/ Joaquín Larraín Gana/Jaime Fuenzalída Bravo/María Eugenia Valenzuela/Julio Lobos Romero/Eugenio Berrios Sagredo// Hernán Ramírez Rurange/ Eugenio Covarrubias Valenzuela/ Arturo Silva Valúes/Maximiliano Ferrer Lima /Víctor Pinto Pérez /Ramsés Álvarez Sgolia/fin traducción
Fase 4/Traslado Uruguay/planificación/Logística/Colabor adores/Ejecución /Eugenio Berrios/
4.-Objetivo de Acción/ Paquete Berríos/DINE/UAT/CNI
Hernán Ramírez Rurange/ Eugenio Covarrubias Valenzuela/ Luis Arturo Sanhueza Ross/ Vinculación Operación Albania / Carlos Herrera Jiménez / Vinculación / Operación Coihueco/'Asesinato Tucapel Jiménez/ Torres Silva/Augusto Pinochet/Operador es Intelectuales/ Pablo Rodríguez Márquez/ destinado por Pinochet/equipo secreto DINE/UAT/Arturo Silva Valdés/ Raúl Lillo Gutiérrez/ civil de la CNI/
Copia de acción/9096/APO
5.-Desarrollo de Acción/Extracción de Chile/Operación de 8ajas/Cóndor2/
Ciudad de Punta Arenas/Rio Gallego/Buenos Aires/Colonia/Montevideo /Carlos Herrera/ Tomás Casella/Ejercito Uruguayo/ Francisco Maximiliano Ferrer/Coordina la primera residencia de seguridad de Eugenio Berríos y Carlos Herrera/A través de nuestra Agencia en Buenos Aires, se logró dar aviso por los canales normales, de la presencia de Carlos Herrera, el cual fue detenido por las autoridades/fin de traducción
6.-Ejecución/ Paquete Berríos
Mario Enrique Cisternas/ Pablo Marcelo Rodríguez/Jaime Torres Gacitúa/ Arturo Silva Valdés/Inteligencia Uruguaya/Tomás Casella/Eduardo Radaelli /Wellington Sarli Pose/
7.- Operaciones Especiales de Inteligencia/ Contrainteligencia/
Planificación/ Desarrollo de Medios Logísticas/ Empresas utilizadas/Acciones Encubiertas/EIE/ DINE/UAT/CNI /
Desarrollo Táctico y Operacional/Augusto Pinochet Ugarte/ Agustín Edwards Eatsman/ Agustín Edwards del Rio/Propietarios del Periódico El Mercurio/Empresas Utilizadas para el desarrollo de ambas Operaciones de Inteligencia/fin traducción
copia de acción/9097/ARA/AP0
Arturo Rodrigo Silva Valdés/DINE/UAT/Oficial de Ejército Chileno/orden directa del General Augusto
Pínochet/Planificación/Desarrollo/Ejecución/Operación/Valquria DC/Operación Coihueco/fin traducción
8.-Objetivos de la Inteligencia/ operaciones criminales
En antecedentes desarrollados por nuestra embajada, se crearon dos frentes de acción paralelos, para el desarrollo de estos dos objetivos/Valquiría DC/Coihueco/se utilizó personal activo y en retiro del Ejercito de Chile, el cual fue traspasado al servicio privado de seguridad de Agustín Edwards Eatsman/ Agustín Edwards del Rio/Colaboradores e informantes de esta dependencia/'068'/se utiliza como enlaces/ Arturo Rodrigo Silva Valdés/ Nelson Hernández Franco/ Marcelo Sandoval/ Nelson Román/ Erika Silva/ Eduardo Martínez Wogner /fin de la traducción
9.-Inversiones y Lavado de Activos / Financiamiento Operativo/
Serprotec S.A./Gerente General /Eugenio Covarrubias Jr./ Juan Luis Herrera Villena/Inversiones Canelo Seis/Compañía de Inversiones Nacionales/ socios Agustín Edwards Eatsman/ Agustín Edwards del Río/ Ecogas Limitada/ /Ceqsachile S.A./Consultsistem Chile S.A/Inmobiliaria Santa Raquel/empresa ligada al traficante de Drogas/Lavado de Activos/tráfico de Armas/Jesús Ochoa Galvis/Empresa Focus Investment Corp/Ligada a lavados de activos de la familia de Rinochet/Hongkong and Shanghai Bank/Banco Chile N.Y./ Banco 0'Higgins/ Barrick Gold Corporation/Ligadas al empresario Chileno/Andrónico Luksic Abaroa/Banco Edwards/Estudio Guerrero Olivos/Empresa ligada al ex editor general de informaciones del Diario El Mercurio/Héctor Novoa Vásquez/ Jovino Novoa Vásquez/ fin traducción
Embajada/ CÍA/ CHILETO
Embajador/Ministro Consejero
Crimen de Berrios a punto de la Sentencia
Fuente :lanacion.cl, 9 de Agosto 2010
Categoría : Prensa
La resolución del juez Alejandro Madrid, de unas 400 páginas, afectará a dos suboficiales de inteligencia en servicio activo, tres generales (R), entre ellos el ex fiscal Fernando Torres, y los tres coroneles uruguayos, dos aún en el Ejército.
El juez Alejandro Madrid está próximo a dictar la sentencia de primera instancia por el crimen del químico de la DINA, Eugenio Berríos Sagredo, ocurrido en 1995 en Uruguay. El dictamen tiene cerca de 400 páginas, producto de una de las investigaciones policiales y judiciales más extensas y profundas.
La resolución da detallada cuenta de cómo operó el Ejército de entonces para obstruir la justicia recién recuperada la democracia, desde la Comandancia en Jefe y generales del alto mando, hasta la auditoría general, pasando por los agentes reencasillados de la disuelta CNI, la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) y su brazo operativo, el Batallón de Inteligencia (BIE).
De los 19 procesados y formalmente acusados, entre ellos los tres coroneles uruguayos, dos aún en servicio activo, trascendió que la gran mayoría recibirían penas de cárcel efectiva, aunque un par podrían ser beneficiados con condenas bajo cinco años y un día de libertad vigilada.
Dos de quienes tendrían condenas aseguradas de prisión efectiva, se encuentran aún en servicio activo en el Ejército cumpliendo tareas de inteligencia. Se trata de los suboficiales de la DINE y ex agentes de la CNI, Marcelo Sandoval Durán y Nelson Román Vargas. Ambos están acusados como autores de secuestro, asociación ilícita, y omisión a la justicia de actividades de una asociación ilícita. Los dos operaron como custodios de Berríos mientras se le mantuvo secuestrado en Montevideo.
Torres Silva
Entre quienes también tendrían una condena de presidio efectivo está el general (R) y ex fiscal militar, Fernando Torres Silva, acusado como autor de una asociación ilícita que cometió crímenes. Por ello, su condena de presidio mayor iría entre cinco años y un día a 20 años.
LA LISTA DE LOS 19 ACUSADOS
1.- Arturo Silva Valdés (teniente coronel R) (autor secuestro con homicidio y autor asoc. ilícita)
2.- Eugenio Covarrubias Valenzuela (general R) (encubridor secuestro c/ homicidio, autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor obstrucción justicia)
3.- Hernán Ramírez Rurange (general R) (autor secuestro, autor asoc. ilícita y autor obstrucción a la justicia)
4.- Manuel Jorge Provis Carrasco (brigadier R) (autor secuestro y autor asociación ilícita)
5.- Pablo Rodríguez Márquez (teniente coronel R) (autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor obstrucción a la justicia)
6.- Jaime Fernando Torres Gacitúa (mayor R) (autor secuestro y autor asociación ilícita)
7.- Raúl Lillo Gutiérrez (teniente R) (autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor obstrucción a la justicia)
8.- Manuel Antonio Pérez Santillán (coronel R) (autor secuestro y autor asoc. ilíc.)
9.- Tomás Casella Santos (coronel uruguayo) (autor secuestro y autor asoc. ilíc.)
10.- Eduardo Radaelli Copilla (coronel uruguayo activo) (autor secuestro y autor asoc, ilíc.)
11.- Wellington Sarli Pose (coronel uruguayo activo) (autor secuestro y autor asoc. ilícita)
12.- Marcelo Sandoval Durán (suboficial activo) (autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor omisión activ. de miembros asoc. ilíc.
13.- Nelson Román Vargas (suboficial activo) (autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor omisión actividades de miembros asoc. ilíc.)
14.- Enrique Gabriel Arturo Ibarra Chamorro (coronel R) (autor asociación ilícita)
15.- Mario Enrique Cisternas Orellana (tte. coronel R) (autor omisión de actividades de miembros de AI)
16.- Nelson Hernández Franco (suboficial R) (autor omisión actividades miembros asoc. ilíc.)
17.- Erika del Carmen Silva Morales (civil Ejército) (autor omisión actividades miembros asoc. ilíc.)
18.- Ginez Emilio Rojas Gómez (civil) (autor obstrucción a la justicia)
19.- Juan Fernando Alfredo Torres Silva (general R) (autor asociación ilícita).
Las sentencias de primera instancia
? Arturo Rodrigo Silva Valdés, ex mayor del Ejército chileno, fue condenado a 10 años y un día de prisión en su grado medio "por su responsabilidad como autor del delito de secuestro con homicidio de Eugenio Berríos Sagredo, descrito en el inciso final del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en la localidad de Parque del Plata, Departamento de Canelones, Uruguay, en fecha no determinada que medió entre el 15 de noviembre de 1992 y el mes de abril de 1993".
"Asimismo, se le condena a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como co-autor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionada en el artículo 293 del Código Penal, y que fuera formada en esta ciudad [Santiago de Chile], a partir del mes de octubre de 1991".
? Hernán Ramírez Rurange, ex general chileno, fue condenado a 5 años y un día, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más 3 años y un día, más inhabilitación perpetua, como co-autor de asociación ilícita.
Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, ex general chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro y 541 días, más inhabilitación perpetua, por asociación ilícita.
Manuel Jorge Provis Carrasco, exz brigadier chileno, 5 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro y 3 años y un día, más inhabilitación perpetua, por asociación ilícita.
Jaime Fernando Torres Gacitúa, ex mayor chileno, 5 años y un día e inhabilitación perpetúa por secuestro, y 3 años y un día, más inhabilitación perpetua, por asociación ilícita.
Raúl Diego Lillo Gutiérrez, civil chileno DINE, 5 años y un día más inhabilitación perpetua, y otros 100 días por asociación ilícita.
Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, teniente coronel chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro, más 70 días por asociación ilícita.
Tomas Ventura Casella Santos, ex coronel de Ejército de Uruguay, 5 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro y 3 años y un día, más inhabilitación perpetua por asociación ilícita.
Eduardo Ernesto Radaelli Copolla, ex capitán de Ejército de Uruguay, 5 años y un día más inhabilitación perpetua por secuestro, y 70 días por asociación ilícita.
Wellington Sarli Pose, ex coronel de Ejército de Uruguay, 3 años y un día más inhabilitación perpetua por secuestro, y 60 días por asociación ilícita.
Manuel Antonio Pérez Santillán, ex coronel del Ejército chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por complicidad en secuestro.
Juan Fernando Alfredo Torres Silva, ex general, ex auditor del Ejército chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por asociación ilícita.
Nelson Williams Román Vargas, suboficial del Ejército chileno, 3 años y un día, más inhabilitación perpetua por secuestro, y 60 días por asociación ilícita.
Marcelo Ariel Sandoval Durán, suboficial de Ejército chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro, más 60 días por asociación ilícita.
Rol N° 8278-13: caso Eugenio Berrio
Fuente :Poder Judicial, 11 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
Vistos:
En los autos Rol N° 7981, del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, ingreso Rol N° 8278-2013 de esta Corte Suprema, por sentencia de diez de septiembre de dos mil diez, escrita de fojas 15.714 a 16.246, complementada por resolución de fojas 16.715, de veintiuno de abril de dos mil once, se resolvió:
En lo penal:
4.- Condenar a Arturo Rodrigo Silva Valdés a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de secuestro con homicidio de Eugenio Berríos Sagredo, descrito en el inciso final del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en la localidad de Parque del Plata, Departamento de Canelones, Uruguay, en fecha no determinada entre el 15 de noviembre de 1992 y el mes de abril de 1993. Asimismo queda condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 293, ambos del Código Penal, formada en la ciudad de Santiago a partir del mes de octubre de 1991;
5.- Condenar a Hernán Ramírez Rurange a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad de autor del delito de secuestro calificado de Eugenio Berríos Sagredo, descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Santiago a partir de octubre de 1991; y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 293, ambos del Código Penal, formada en la ciudad de Santiago a partir del mes de octubre de 1991;
6.- Condenar a Eugenio Covarrubias Valenzuela a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de Eugenio Berríos Sagredo perpetrado en esta ciudad a partir de octubre de 1991; y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos (sic) e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 293, ambos del Código Penal, formada en la ciudad de Santiago a partir del mes de octubre de 1991. Atendido lo expuesto en el fundamento 68° del fallo no se emite pronunciamiento en relación al cargo formulado de ser encubridor del delito de secuestro con homicidio formulado en la acusación fiscal y en la adhesión deducida por el Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior;
7.- Condenar a Manuel Jorge Provis a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad de autor del delito de secuestro de Eugenio Berríos Sagredo perpetrado en Santiago a partir de octubre de 1991; y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de asociación ilícita, descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 293, ambos del Código Penal, formada en esta ciudad a partir de octubre de 1991;
8.- Condenar a Jaime Fernando Torres Gacitúa a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad de autor del delito de secuestro de Eugenio Berríos Sagredo perpetrado en Santiago a partir de octubre de 1991; y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de asociación ilícita, descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 293, ambos del Código Penal, formada en esta ciudad a partir de octubre de 1991;
9.- Condenar a Raúl Diego Lillo Gutiérrez a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad de autor del delito de secuestro de Eugenio Berríos Sagredo, descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en Santiago a partir de octubre de 1991; y de cien días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 294, ambos del Código Penal, y que fuera formada en Santiago a partir de octubre de 1991;
10.- Condenar a Pablo Marcelo Rodríguez Márquez a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de secuestro de Eugenio Berríos Sagredo descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad a partir de octubre de 1991; y de sesenta días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, formada en Santiago a partir de octubre de 1991;
11.- Condenar a Tomás Ventura Casella Santos a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de Eugenio Berrios Sagredo, descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991; y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionada en el artículo 293 del Código Penal, formada en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991;
12.- Condenar a Eduardo Ernesto Radaelli Copolla a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de Eugenio Berrios Sagredo, descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991; y de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, formada en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991;
13.- Condenar a Wellington Sarli Pose, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de Eugenio Berrios Sagredo, descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991; y de sesenta días de prisión en su grado máximo y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionada en el artículo 294 del Código Penal, formada en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991;
14.- Condenar a Manuel Antonio Pérez Santillán a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como cómplice del delito de secuestro de Eugenio Berrios Sagredo descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991;
15.- Condenar a Juan Fernando Alfredo Torres Silva a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionada en el artículo 293 del Código Penal, y que fuera formada en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991;
16.- Condenar a Nelson Williams Román Vargas a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de Eugenio Berrios Sagredo, descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991; y de sesenta días de prisión en su grado máximo y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionada en el artículo 294 del Código Penal, formada en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991;
17.- Condenar a Marcelo Ariel Sandoval Durán a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de Eugenio Berrios Sagredo, descrito en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991; y de sesenta días de prisión en su grado máximo y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionada en el artículo 294 del Código Penal, formada en esta ciudad, a partir del mes de octubre de 1991;
18.- Rechazar la acusación particular deducida por el Consejo de Defensa del Estado contra Ginés Emilio Rojas Gómez como cómplice del delito de secuestro; contra Enrique Gabriel Ibarra Chamorro como autor del delito de asociación ilícita; contra Wellington Sarli Pose en cuanto lo sindica como jefe y por haber ejercido mando en la referida asociación y contra Manuel Pérez Santillán a quien le imputa el cargo de haber tomado parte en la referida asociación. Por último se rechaza la acusación particular antes señalada en aquella parte que formula cargos en contra de los imputados Mario Enrique Cisternas Orellana, Nelson Edison Hernández Franco y Erika Silva Morales como autores del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal;
19.- Rechazar la acusación particular deducida por el Programa Continuación Ley 19.123 del Ministerio del Interior en la parte que sindica al imputado Wellington Sarli Pose como autor del delito de secuestro contemplado en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal y en cuanto atribuye a Enrique Gabriel Ibarra Chamorro y al antes nombrado Sarli Pose la calidad de jefes y haber ejercido mando en la asociación ilícita. En relación al primero por haber resultado absuelto del señalado cargo y, al segundo, por cuanto se ha modificado su participación a aquella contemplada en el artículo 294 del Código Penal;
20.- Se impone a todos los sentenciados condenados el pago proporcional de las costas de la causa.
En cuanto a las acciones civiles:
21.- Acoger la demanda deducida por la querellante Faviola Letelier del Solar en contra de los acusados Arturo Silva Valdés, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Hernán Ramirez Rurange, Manuel Provis Carrasco, Pablo Rodríguez Márquez, Jaime Torres Gacitúa, Raúl Lillo Gutiérrez, Manuel Pérez Santillán, Tomás Casella Santos, Eduardo Radaelli Copolla, Wellington Sarli Pose, Marcelo Sandoval Durán, Nelson Román Vargas y Juan Fernando Torres Silva, regulándose en diez millones de pesos ($10.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberán pagar a ésta cada uno de los demandados antes mencionados, sumas que se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de las respectivas demandas y la de su pago efectivo, más intereses corrientes desde que quede ejecutoriada esta sentencia y el pago de las costas de la causa. En cuanto al Fisco de Chile, se regula la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar a la misma actora, en la suma cien millones de pesos ($100.000.000.-), que se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la respectiva demanda y la de su pago efectivo, más intereses corrientes desde que quede ejecutoriada esta sentencia y el pago de las costas de la causa;
22.- Rechazar la aludida demanda en cuanto se dirige en contra de Enrique Gabriel Ibarra Chamorro, Nelson Edison Hernández Franco, Erika del Carmen Silva Morales y Ginés Emilio Rojas Gómez, en razón de haber sido absueltos de los cargos formulados;
23.- Acoger la demanda deducida en representación de doña Gladys Schmeisser Arriagada en contra de los acusados Arturo Silva Valdés, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Hernán Ramírez Rurange, Manuel Provis Carrasco, Pablo Rodríguez Márquez, Jaime Torres Gacitúa, Raúl Lillo Gutiérrez, Manuel Pérez Santillán, Tomas Casella Santos, Eduardo Radaelli Copolla, Wellington Sarli Pose, Marcelo Sandoval Durán, Nelson Román Vargas y Juan Fernando Torres Silva, regulándose la indemnización que por concepto de daño moral deberán pagar en forma solidaria en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-), cantidad que se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de las respectivas demandas y la de su pago efectivo, con más intereses corrientes desde que quede ejecutoriada esta sentencia y el pago de las costas de la causa. En cuanto al Fisco de Chile, se acoge la referida demanda y se regula en la suma doscientos millones de pesos ($200.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar a la demandante, cantidad que se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la respectiva demanda y la de su pago efectivo, con más intereses corrientes desde que quede ejecutoriada esta sentencia y más al pago de las costas de la causa;
24.- Rechazar la aludida demanda en cuanto ella aparece direccionada en contra de Enrique Gabriel Ibarra Chamorro, Nelson Edison Hernández Franco, Erika del Carmen Silva Morales, Mario Enrique Cisternas Orellana y Ginés Emilio Rojas Gómez, quienes fueron absueltos de los cargos formulados;
25.- Acoger la demanda deducida por el abogado Thomas Ehrenfeld Ivanyi en representación de los sucesores de la persona del querellante don Gonzalo Berrios Sagredo, esto es, don Guillermo Manuel Berrios Paillamar, doña Maria Eugenia Berrios Alcaíno, doña Maria Isabel Vega Berrios y don Manuel Sagredo Peña, en contra del Fisco de Chile, regulándose la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar a los antes nombrados, en su calidad de personas naturales, en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-), para cada uno de ellos, cantidades que se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la respectiva demanda y la de su pago efectivo, con más intereses corrientes desde que quede ejecutoriada esta sentencia y el pago de las costas de la causa; y,
26.- Rechazar la demanda interpuesta por doña Gladys Schmeisser Arriagada como sucesora de la persona del querellante don Gonzalo Berrios Sagredo.
Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil trece, de fojas 16.969 a 17.040, rechazó, con costas, los recursos de casación en la forma interpuestos a fojas 16.328, 16.450, 16.540 y 16.745.
Enseguida, en lo penal, revocó el fallo en la parte que condenaba a Wellington Sarli Pose como autor del delito de asociación ilícita declarándose en su lugar que queda absuelto de ese cargo.
En lo demás, confirmó la indicada sentencia, con las siguientes declaraciones:
a) Arturo Rodrigo Silva Valdés queda condenado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de secuestro con homicidio.
b) Hernán Ramírez Rurange, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Manuel Jorge Provis Carrasco, Jaime Fernando Torres Gacitúa, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, Tomás Ventura Casella Santos, Eduardo Ernesto Radaelli Copolla, Nelson Williams Román Vargas y Marcelo Ariel Sandoval Durán quedan condenados a sendas penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, cada uno de ellos, como autores del delito de secuestro que contempla el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal, descrito en la parte reproducida de la sentencia de primer grado.
c) Wellington Sarli Pose y Manuel Antonio Pérez Santillán quedan sentenciados a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, cada uno de ellos, como cómplices del delito que describe el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal, también descrito en el fallo del a quo.
d) Hernán Ramírez Rurange y Juan Fernando Alfredo Torres Silva quedan condenados, cada uno, a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de asociación ilícita que consagran los artículos 292 y 293 del Código Penal.
e) Arturo Rodrigo Silva Valdés, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Manuel Jorge Provis Carrasco, Jaime Fernando Torres Gacitúay y Tomás Ventura Casella Santos quedan condenados a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores, del delito de asociación ilícita antes singularizado.
f) Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, Eduardo Ernesto Radaelli Copolla, Nelson Williams Román Vargas y Marcelo Ariel Sandoval Durán quedan condenados a sendas penas de ochocientos días de presidio menor en su grado medio como autores del delito tipificado en el artículo 292 en relación con el 294 del Código Penal.
g) Eugenio Covarrubias Valenzuela, Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, Wellington Sarli Pose, Manuel Antonio Pérez Santillán, Nelson Williams Román Vargas y Marcelo Ariel Sandoval Durán quedan también condenados a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por causa de la sanción como partícipes en el delito de secuestro.
h) Arturo Rodrigo Silva Valdés, Hernán Ramírez Rurange, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Manuel Jorge Provis Carrasco y Tomás Ventura Casella Santos quedan igualmente condenados a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por causa de la sanción como partícipes en el delito de asociación ilícita.
i) Con excepción de los nombrados Lillo, Rodríguez, Radaelli, Román y Sandoval -a quienes se les remite condicionalmente la pena impuesta por su intervención en el delito de asociación ilícita, aumentando a ochocientos días el periodo de vigilancia ante la autoridad correspondiente- se dejan sin efecto las demás sustituciones de la Ley N° 18.216, debiendo los restantes condenados cumplir efectivamente las sanciones privativas de libertad, sin perjuicio de los abonos que en cada caso establece la sentencia.
Los tres mil años de cárcel para criminales de Punta Peuco y que acusan a Piñera de traición. Por Mario López M.
Fuente :cambio21.cl, 4 de Junio 2018
Categoría : Prensa
En una bomba de tiempo se le transformaron al Gobierno las promesas que hizo en campaña a los familiares e internos del penal, que ofrecían perdonazos y cumplimientos alternativos de pena, lo que llevaba a conceder la libertad a prácticamente todos con condenados y procesados por delitos de lesa humanidad.
Escándalo tras declaraciones del Presidente: “Me parece muy mal que una persona que cometió delitos atroces contra otros seres humanos esté recibiendo ese tipo de pensiones (…) Estamos haciendo un esfuerzo muy grande por corregir ese tipo de situaciones que hieren y atentan contra la conciencia de todos los hombres y mujeres”.
Lo que menos le han exigido desde la “familia militar” es que cumpla el ofertón: ley de conmutación de penas y aplicación de nuevo sistema penal. Además le advierten que “no abuse de la paciencia” que hasta ahora han tenido, pues “las confianzas y los apoyos se agotan”. Exigen respeto a sus pensiones y ronda la palabra “traición”.
Algo tiene Punta Peuco que ha complicado de manera evidente a todos los gobiernos democráticos habidos tras la dictadura de Pinochet. Así como el tema de su cierre empañó de manera brutal el término del gobierno pasado, hoy, al comienzo de esta nueva administración, vuelve a estar presente, pero por otras razones. Promesas de campaña incumplidas y amenazas a las pensiones (algunas de estrés postraumático por las labores de represión que hicieron), han llevado a los internos, sus familias y a su abogado a exigir de manera airada que se cumpla el acuerdo no tan secreto: votos por impunidad.
La unidad penal creada en 1995 nació en una especie de transacción entre las autoridades democráticas que recién asumían el poder y las FFAA aún bajo el imperio del Augusto Pinochet y que mantenían la amenaza latente de re intervenir. Allí serían llevados los máximos jerarcas que habían implementado la represión y que en ese momento empezaban a enfrentar sus fechorías ante tribunales que se vieron forzados a procesarlos producto de la presión norteamericana por el crimen del excanciller Orlando Letelier en EE.UU.
Justicia con elástico
Así, lentamente, fueron cayendo ya no solo los jerarcas sino que también agentes de menor “pelaje”, encargados de la tarea sucia, secuestrar, torturar, violar, mutilar, asesinar y hacer desaparecer personas. Los reclamos llevaron a trasladar a los de más alta jerarquía a otra prisión de lujo, el Penal Cordillera, donde se diferenciaban de los de menos rangos o de los civiles que actuaron materialmente en los crímenes.
Los tribunales, en tanto, presionados nuevamente, esta vez por la detención del dictador en Inglaterra, ampliaban las pesquisas a más crímenes –torturas, violaciones y otros- y a un mayor número de involucrados. También dejaron de implementar a diestra y siniestra las amnistías y prescripciones. Incluso, en un arranque que descolocó a todos, un gobierno de derecha cerró el Penal Cordillera y agrupó a todos los violadores en Punta Peuco.
La segunda administración Bachelet, atendido el alto número de internos en Punta Peuco y dado que este se hacía insuficiente para albergar más criminales y que era “poco prudente” seguir ampliándolo, sobre todo cuando pesaba una promesa de la propia Mandataria de cerrarlo, se optó por crear un módulo especial en Colina I destinado a los nuevos delincuentes que ingresarían condenados o procesados por crímenes en contra de la humanidad.
Piñera la hace de nuevo
En la previa a la primera administración de Piñera, este se reunió con los familiares de los condenados y procesados por delitos de lesa humanidad y la llamada “familia militar”, a quienes hizo promesas que abarcaban desde el campo judicial de los casos que tenían en su contra hasta beneficios carcelarios para todos. Nada de eso cumplió y, es más, cerró el Penal Cordillera, que albergaba a lo más rancio de la represión.
La extrema derecha y los cercanos a los criminales acusaron traición. En la reciente elección presidencial este segmento levantó su propio candidato en primera vuelta, José Antonio Kast, y le negó los votos a Piñera. En el balotaje, Kast sirvió de puente –reuniones en Punta Peuco incluidas-, para que la familia militar renovara su confianza en el abanderado de la derecha y le diera los votos. Nuevas reuniones y nuevas promesas. Incluso ya asumido el gobierno y hasta hace pocos días.
Sin embargo lo idílico de este nuevo romance entre el actual mandatario y la derecha dura, sumada a los criminales y sus familiares, se rompió. Primero fue la denegación a indultos solicitados. Luego vino la tardanza –hasta hoy- para mandar las leyes prometidas de conmutación de penas y de aplicar el actual sistema procesal penal y no el antiguo a las causas que los persiguen por los delitos en su condición de agentes de Estado.
El corolario, fueron las declaraciones del propio Piñera, que se escandalizaba por las pensiones que recibían estos criminales “que cometieron delitos atroces”.
De la desilusión a la rabia
El 15 de mayo pasado una reunión de “representantes del Mundo Militar en Retiro” con la subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren, para solicitarle al gobierno definiciones políticas y legislativas y plazos para los proyectos de ley que fueron prometidos durante su campaña, terminó en nada; se les hizo un desaire.
Lo único que disponía el gobierno para apaciguar los ánimos era que el día anterior el Contralor había liberado a Piñera para hacer y deshacer en materia de indultos por un año, a contar justamente del 15. Sin embargo al día siguiente, el ministro de Justicia, Hernán Larraín declaró: “no somos partidarios de indultar a violadores de derechos humanos y asesinos en serie". El conflicto era inminente.
Advertido el gobierno que se desataría una nueva crisis con ese sector, 48 horas después de la áspera reunión se ordenó al ministro del Interior, Andrés Chadwick, salir a apagar el incendio. El jueves 17 apareció reiterando el compromiso del gobierno de llevar adelante un proyecto de ley que permitiría conmutar penas a reos enfermos terminales. De pasada, generó un nuevo conflicto, pues aclaró que no existía un compromiso de otorgar indultos, pues aquello le compete únicamente al Mandatario y nada dijo sobre los ansiados beneficios intrapenitenciarios, también prometidos.
Faltaba más, el miércoles 23 de mayo, en una entrevista televisiva, Piñera agregaría la gota que colmó la paciencia de los internos y sus familiares. Allí abordó un tema sensible que acababa de reabrirse: las millonarias pensiones que reciben los criminales, abultadas además por la figura de beneficios adicionales por presunta invalidez, algunas “postraumáticas”, consecuencia de “haber tenido” que asesinar, torturar, hacer desaparecer personas etc.
Piñera prometió estudiar qué hacer con esas pensiones escandalosas: “Me parece muy mal que una persona que cometió delitos atroces contra otros seres humanos esté recibiendo ese tipo de pensiones del Estado, pero eso es porque así lo establecen las leyes. Pero nosotros estamos haciendo un esfuerzo muy grande por ‘corregir’ ese tipo de situaciones que hieren y atentan la conciencia de todos los hombres y mujeres”. Se desató la tormenta.
“Traición”
Una declaración pública de los internos de Punta Peuco canalizada a través de su abogado, Raúl Meza, dio cuenta del desencanto con Piñera. Una frase marcó su estado de ánimo: “Al parecer su corazón lo traiciona”, dijeron, al mismo tiempo que le advirtieron que “no abuse de la paciencia” que hasta ahora habían demostrado, pues “las confianzas y los apoyos se agotan”.
“Traición”, “abuso”, “paciencia” agotada, “confianzas” perdidas y “apoyos” quitados, marcaron la misiva. “En el mundo militar las palabras no son elegidas al azar”, explicó un militar de alto rango en retiro a Cambio21.
El abogado Raúl Meza y la Multigremial de FFAA en retiro suscribieron la carta en que le dicen a Piñera que sus palabras “producen una profunda desconfianza y desencanto en aquellos cientos de miles de compatriotas que confiaron nuevamente en su persona para que dirigiera los destinos de esta patria. Al parecer su corazón y sus sentimientos hacia el mundo militar lo traicionan y delatan un sesgo político con aquellos que en algún momento de la historia les reconocerá el sacrificio que hicieron por defender a su querida patria”, dijeron.
En la nota se preguntan “cómo les explicamos a esos chilenos defensores de la libertad y su patria y profundamente agradecidos del gobierno de las fuerzas armadas que votaron mayoritariamente por usted, sus irreflexivos ‘agravios’ e ‘injurias’ hacia aquellos que les correspondió asumir una misión histórica, ordenada por sus superiores, para salvar a su patria de aquellos que intentaron infructuosamente convertir a Chile en un país al servicio de las ideologías totalitarias que destruyen al hombre en su dignidad y derechos”.
No hubo respuesta oficial desde el gobierno, aunque se tendieron puentes para bajar los decibeles. Nada dijo la vocera Cecilia Pérez acerca de los duros epítetos contenidos en la carta.
Las pensiones escandalosas
A una denuncia de Cambio21 sobre “pensiones de invalidez” de los reos de Punta Peuco y una querella interpuesta por el abogado Roberto Ávila, quien fue el primero en iniciar acciones legales, se sumaría más tarde Capredena, que efectuó una denuncia ante el Ministerio Público para que investigaran eventuales obtenciones fraudulentas de beneficios previsionales. Recientemente el Consejo de Defensa del Estado tomó cartas en el asunto, querellándose a su vez contra diversos personajes ligados a la dictadura y al mundo militar, entre ellos algunos internos de Punta Peuco.
Capredena paga mes a mes pensiones a internos de Punta Peuco que en su tramo superior llegan a los $3.254.853, como es el caso del ex fiscal militar Fernando Torres Silva. No es el único, pues en promedio los condenados por delitos de lesa humanidad reciben la friolera mensual de $1.618.459. Uno de los internos emblemáticos por su crueldad, Miguel Krassnoff, ex brigadier del Ejército e integrante de la Brigada Lautaro de la Dina, recibe $2.489.658. Y no es uno de los más altos en ingresos.
El Consejo de Defensa del Estado, sumándose a la querella de Roberto Ávila y a la denuncia de Capredena, apunta a cuatro reos y dice relación con que además de sus pensiones en razón de sus grados al momento de jubilar, perciben millonarias sumas por “inutilidad de segunda clase”, sin que ninguno de ellos presente ninguna incapacidad física. Ninguno sufrió un accidente en acto de servicio o padeció enfermedades profesionales o tienen alguna enfermedad invalidante de carácter permanente. Siguen trabajando o están aptos para ello. Se trata de Enrique Neira ($2.605.979), Patricio Ferrer ($2.161.406), Jaime Torres ($1.647.687) y Rubén Fiedler ($1.340.000).
Los argumentos de Raúl Meza
“Las señales del Gobierno de Sebastián Piñera son muy preocupantes y desalentadoras en relación a los compromisos asumidos durante su campaña presidencial en favor de aquella familia militar que nuevamente cayó en la trampa de creer que su voto sería debidamente recompensado”, parte diciendo a Cambio21 Raúl Meza, el abogado de la mayoría de los internos de Punta Peuco.
“Durante estos casi tres meses de gobierno se han solicitado audiencias a los ministros de Interior, Andrés Chadwick, y al de Justicia, Hernán Larraín, para conversar sobre el estado de avance de los proyectos de ley anunciados en favor de los reos de avanzada edad y los que padecen enfermedades crónicas y terminales. Sin embargo, a la fecha aún no se ha tenido una respuesta, informándosenos que el Gobierno ya tiene una agenda legislativa en la que no está contemplada, por ahora, enviar un proyecto de ley humanitaria”, se lamenta el defensor.
“A lo anterior se agrega el rechazo de la subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren, a recibir en audiencia a este abogado que representa a los internos de Punta Peuco, sin que se haya indicado alguna razón que justifique dicha negativa. Se suma a lo anterior la falta de consideración y respeto que tuvo en la audiencia que concedió a la Multigremial de las FFAA, Carabineros e Investigaciones en retiro, pues excusó su presencia en el mismo momento de la reunión, delegando a su jefe de gabinete su representación. En esta audiencia no se asumió ningún compromiso en favor de los internos de Punta Peuco ni tampoco se informó de proyectos de ley que favorecerían a los mismos”, denuncia el profesional.
Meza reclama que “con la llegada de la nueva directora de Gendarmería, Claudia Bendeck, quien tampoco ha concedido audiencia a representantes del mundo militar en retiro, se han restringido algunas medidas en contra de los internos de Colina 1 y de Punta Peuco. A los internos de Colina 1 se les restringió el horario de las salidas a los patios hasta las 17:00 hrs., debiendo ingresar a sus celdas en dicho horario, y se les ha negado el derecho a las visitas conyugales. A los de Punta Peuco se les restringió el horario de las llamadas telefónicas hasta las 17:00 hrs y se les ha intensificado el número de allanamientos en sus celdas”.
“Al parecer, los tiempos mejores que prometió el Presidente Sebastián Piñera a la familia militar durante su campaña están concebidos solo para aquellos que están gozando de los privilegios del poder y, el resto de la derecha, deberá observar cómo el gobierno que ayudaron a elegir enarbola las banderas de la izquierda para que los dejen gobernar y, de paso, sacrificará a ese fiel electorado que nuevamente volvió a creer en su palabra, su lealtad y su liderazgo”, termina diciendo Raúl Meza a Cambio21.
Nómina internos en CCP Punta Peuco
Internos Total Años de condenas Ingreso
1 Juan Lorenzo Abello Vildósola 5 años y 1 día 14/10/2015
2 Miguel Chile Aguirre Álvarez 10 años y 1 día 09/10/2016
3 Gerardo Alejandro Aravena Longa 7 años 11/04/2012
4 José Abel Aravena Ruiz 10 años y 1 día 19/07/2016
5 Sergio Arévalo Cid 35 años 28/09/2015
6 Sergio Carlos Arredondo González 45 años 10/02/2016
7 Alejandro Francisco Astudillo Adonis 32 años 30/03/2015
8 Blas Daniel Barraza Quinteros 10 y 1 día 03/10/2016
9 Carlos Enrique Blanco Plummer 5 años y 1 día 30/08/2016
10 Patricio Horacio Burgueño Robles 6 años 07/12/2016
11 Marco Antonio Bustos Carrasco 5 años y 1 día 24/04/2017
12 Ramón Pedro Cáceres Jorquera 4 años 21/10/2016
13 Daniel Valentín Cancino Varas 30 años 01/08/2015
14 Manuel Andrés Carevic Cubillos 31 años 07/10/2014
15 Julio Cerda Carrasco 5 años y 1 día 24/04/2017
16 Juan Viterbo Chiminelli Fullerton 15 años y 1 día 11/02/2016
17 Francisco Fernando Contreras Torres 7 años 16/03/2017
18 Álvaro Julio Corbalán Castilla Perpetuo 01/01/2017
19 Carlos Alfredo Córdova Salinas 15 años y 1 día 16/02/2016
20 Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela 15 años 16/12/2016
21 Hernán Alejandro De la Fuente Irribarra 5 años y 1 día 08/09/2015
22 Emilio Robert De la Mahotiere González 3 años y 1 día 11/02/2016
23 Pedro Octavio Espinoza Bravo 307 años 29/09/2013
24 Miguel Arturo Estay Reino Perpetuo 07/03/2000
25 Juan Ramón Fernández Berardi 10 años 14/03/2014
26 Santiago Fernández Espinoza 5 años y 1 día 11/05/2015
27 Adrián José Fernández Hernández 15 años 15/07/2014
28 Patricio Gerardo Ferrer Ducaud 15 años y 1 día 10/02/2016
29 Francisco Maximiliano Ferrer Lima 53 años 04/01/2008
30 Rubén Agustín Fiedler Alvarado 15 años 21/08/2015
31 José Manuel García Reyes 5 años y 1 día 29/04/2015
32 Jaime Óscar García Zamorano 7 años 27/01/2017
33 Gerardo Ernesto Godoy García 94 años 07/10/2014
34 Fernando Luis Gómez Segovia 10 años 22/01/2015
35 Felipe Luis Guillermo González Astorga 5 años y 1 día 16/09/2015
36 Aquiles Mauricio González Cortés 18 años 20/03/2015
37 Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán 10 años 05/09/2016
38 José Luis Guzmán Sandoval 6 años 06/12/2016
39 Juan Guzmán Valencia 15 años y 1 día 11/11/2016
40 Jorge Eduardo Hernández Espinoza 15 años y 1 día 21/09/2015
41 Hugo del Tránsito Hernández Valle 9 años 07/10/2014
42 Carlos Alberto Herrera Jiménez Perpetuo 31/03/2004
43 Pedro Alejandro Lorenzo Herrera Mossuto 7 años 09/03/2017
44 Pedro Pablo Hormazábal Fuentes 10 años y 1 día 16/06/2017
45 Raúl Eduardo Iturriaga Neumann 61 años 06/08/2007
46 Patricio Enrique Jeldres Rodríguez 5 años y 1 día 17/02/2014
47 Klaudio Erich Kosiel Hornig 10 años y 1 día 13/05/2014
48 Miguel Krassnoff Martchenko 555 años 29/09/2013
49 Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera 6 años 25/09/2015
50 Haroldo Alberto Latorre Sánchez 10 años y 1 día 12/05/2015
51 Fernando Eduardo Lauriani Maturana 90 años 05/01/2015
52 Raúl Diego Lillo Gutiérrez 10 años y 1 día 13/08/2015
53 Carlos José Leonardo López Tapia 72 años 21/01/2015
54 Gonzalo Fernando Maass del Valle 10 años y 1 día 26/04/2017
55 Juan Heraldo Maldonado Sanhueza 10 años y 1 día 17/02/2015
56 César Manríquez Bravo 94 años 29/09/2013
57 Juan de Dios Mansilla Díaz 10 años y 1 día 16/06/2016
58 Orlando José Manzo Durán 77 años 27/09/2012
59 Patricio Orlando Marabolí Orellana 5 años y 1 día 03/10/2016
60 Jorge Segundo Marín Jiménez 10 años y 1 día 23/03/2012
61 Pablo Abelardo Martínez Latorre 5 años 10/02/2016
62 Patricio Gustavo Martínez Moena 20 años 24/11/2014
63 Alejandro Molina Cisternas 5 años 27/01/2017
64 Patricio Montecinos Bustos 10 años y 1 día 29/08/2016
65 Manuel Ángel Morales Acevedo 5 años y 1 día 26/04/2017
66 José Miguel Morales Morales 10 años y 1 día 26/04/2017
67 Juan Hernán Morales Salgado 60 años 13/07/2010
68 Manuel Agustín Muñoz Gamboa 15 años 04/08/2014
69 Osvaldo Muñoz Mondaca 10 años 15/07/2016
70 Jorge Muñoz Pontony 15 años y 1 día 27/01/2017
71 Aquiles Navarrete Izarnotegui 5 años y 1 día 24/04/2017
72 Óscar Hernán Norambuena Retamal 5 años y 1 día 29/06/2017
73 Rodolfo Enrique Olguín Gonzalez 10 años y 1 día 09/01/2017
74 Víctor Manuel Olivos Gallardo 12 años 23/06/2016
75 Héctor Manuel Orozco Sepúlveda 10 años y 1 día 21/08/2017
76 René Ortega Troncoso 30 años 16/11/2016
77 Vittorio Orvieto Tiplitzki 10 años y 1 día 13/05/2014
78 Jorge Aníbal Osses Novoa 5 años y 1 día 13/05/2015
79 Nelson Alberto Paz Bustamante 10 años y 1 día 12/05/2015
80 Rodrigo Pérez Martínez 5 años y 1 día 26/04/2017
81 Manuel Antonio Pérez Santillán 5 años y 1 día 14/08/2015
82 Fernando Guillermo Polanco Gallardo 3 años y 1 día 10/02/2016
83 Hernán Ernesto Portillo Aranda 5 años y 1 día 28/09/2015
84 Hugo Aquiles Prado Contreras 5 años y 1 día 24/04/2017
85 Manuel Jorge Provis Carrasco 25 años 14/08/2015
86 Raúl Pablo Quintana Salazar 10 años y 1 día 13/05/2014
87 José del Carmen Quintanilla Fernández 5 años y 1 día 16/09/2015
88 lván Raúl Belarmino Quiroz Ruiz 27 años 24/01/2008
89 Hernán Alejandro Ramírez Hald 10 años y 1 día 12/05/2015
90 Moisés Retamal Bustos 6 años 18/05/2015
91 Manuel de la Cruz Rivas Díaz 4 años 12/01/2017
92 Pedro José Rivera Piña 5 años y 1 día 31/01/2017
93 Pablo Marcelo Rodríguez Márquez 10 años y 1 día 13/08/2015
94 Fernando Rafael Rojas Tapia 15 años 16/10/2013
95 Patricio Sergio Román Herrera 22 años 28/05/2015
96 Nelson Williams Román Vargas 10 años y 1 día 13/08/2015
97 Víctor Eulogio Ruiz Godoy 20 años 09/01/2017
98 Juan Francisco Saavedra Loyola 22 años 04/08/2014
99 Hugo Iván Salas Wenzel Perpetuo 29/09/2013
100 Enrique Erasmo Sandoval Arancibia 30 años 21/10/2013
101 Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes 10 años y 1 día 30/03/2017
102 Marcelo Ariel Sandoval Durán 10 años y 1 día 14/08/2015
103 Wellington Sarli Pose 5 años y 1 día 13/08/2015
104 Roberto Urbano Schmied Zanzi 10 años y 1 día 12/07/2016
105 Pedro Enrique Silva Jiménez 5 años y 1 día 31/01/2017
106 Arturo Rodrigo Silva Valdés 20 años 04/09/2015
107 Gonzalo Baldemar Soto Sandoval 10 años y 1 día 30/03/2017
108 Gamaliel Soto Segura 10 años y 1 día 21/03/2013
109 Ciro Ernesto Torré Sáez 15 años 05/10/2016
110 Jaime Fernando Torres Gacitúa 15 años 17/08/2015
111 José Andrés Torres Riquelme 5 años y 1 día 16/06/2016
112 Juan Fernando Torres Silva 10 años y 1 día 14/08/2015
113 Lander Mickel Uriarte Burotto 6 años 18/05/2015
114 Gerardo Ernesto Urrich González 25 años 14/03/2014
115 Juan Artemio Valderrama Molina 6 años 16/09/2015
116 Guillermo Antonio Vargas Avendaño 6 años 18/05/2015
117 Hernán Antonio Vásquez Villegas 25 años 15/09/2015
118 Erasmo Francisco Vega Sobarzo 5 años y 1 día 16/09/2015
119 Máximo Arturo Venegas Véjar 5 años y 1 día 23/10/2015
120 Juan Iván Vidal Ogueta 5 años y 1 día 08/09/2015
121 Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo 187 años 05/01/2015
122 Christoph Georg Paul Willeke Floel 25 años 10/09/2009
123 Raúl Enrique Zapata 8 años 27/11/2014
124 José Octavio Zara Holger 15 años y 1 día 29/09/2013
por Mario López M