Rut: 6356301-3
Cargos:
Grado : Sargento 1°
Rama : Carabineros
Condenan a carabineros en retiro por homicidio
Fuente :radiodelsur.cl, 6 de Octubre 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó al sargento primero de Carabineros (r) Roberto Antonio Leal Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio simple de Jorge San Martín Lizama, perpetrado en la comuna de Curacautín, el 17 de julio de 1976.
El ministro instructor condenó a Leal Orellana a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa. El magistrado no le otorgó los beneficios de la ley N° 18.216 solicitados por su defensa, por lo que deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva.
El ministro Álvaro Mesa logró establecer:
“Que el día 17 de julio de 1976, en horas de la noche, tres funcionarios de Carabineros de la 5° Comisaría de Curacautín, tras recibir una denuncia telefónica por supuesto robo, concurrieron hasta el domicilio señalado en la llamada. En el lugar y en compañía del civil denunciante, dos de los uniformados ingresaron al recinto del domicilio, quedando el tercer policía vigilando el exterior, en la vía pública.
Que los uniformados se percataron de la presencia de una persona -identificado posteriormente como Jorge San Martín Lizama – quien al verse sorprendido lanzó un elemento desde el interior del inmueble, impactando uno de sus vidrios, quebrándolo. Estando en el interior de la habitación, San Martín Lizama, recibió un impacto de bala en su cuerpo, ya que mientras el Cabo Primero, Roberto Antonio Leal Orellana, se acercaba a mirar por el vidrio antes quebrado, con la única linterna que permitía la visibilidad de los uniformados a esas alturas de la noche y ante la actitud desafiante de San Martín, el policía procedió a disparar su arma de servicio en contra de este.
Que luego del disparo efectuado por Roberto Antonio Leal Orellana, el civil que estaba en ese lugar logró abrir las puertas del inmueble – que hasta el momento se encontraban cerradas con llave – ingresando a este junto a los dos policías, encontrando herido de bala, pero aún consciente, a Jorge San Martín Lizama, el cual fue trasladado hasta el hospital de Curacautín y posteriormente al hospital regional de Temuco, ingresando fallecido a este último centro asistencial en horas de la madrugada del día 18 de julio de 1976” detalla el fallo.
Rebajan condena a Carabinero por homicidio en dictadura en Curacautín
Fuente :canaldenoticias.cl, 27 de Enero 2016
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Temuco rebajó la pena al sargento primero de Carabineros (r) Roberto Antonio Leal Orellana como responsable del homicidio simple de Jorge San Martín Lizama, perpetrado en la comuna de Curacautín, el 17 de julio de 1976.
En fallo unánime (rol 97-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Aner Padilla, Edelmira Durán y el abogado (i) Sergio Oliva redujeron de 5 años y un día a 3 años y un día de presidio la sentencia dictada por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
El tribunal de alzada acogió la figura de la media prescripción para reducir la pena: “Que habiéndose alegado por el acusado Roberto Antonio Leal Orellana la circunstancia atenuante especial de la “media prescripción” o “prescripción gradual”, contemplada en el artículo 103 del Código Penal, esta Corte, hará lugar a ella acogiéndola en su beneficio, desde que, según consta de autos, el plazo de prescripción de la acción penal transcurrió con creces en más de su mitad, desde la perpetración del delito hasta la iniciación del proceso criminal.
Esta consideración no es incompatible con la catalogación del delito como de lesa humanidad, ya que la atenuación que se acepta no conduce a la impunidad del crimen y sus autores, sino únicamente a una reducción de la pena”, dice el fallo del tribunal de alzada.