Rut: 7020531-9
Cargos:
Grado : Soldado reservista
Rama : Ejército
Sección II del Regimiento "Arica"
Condenan a militares (R) por secuestro de estudiante universitario en 1974
Fuente :davidnoticias.cl, 3 de Julio 2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a penas de presidio efectivo a nueve miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Bernardo del Tránsito Cortés Castro (En la foto), ilícito perpetrado en abril de 1974, en el regimiento Arica de la comuna.
En el fallo (causa rol 1-2009), el ministro Hormazábal condenó a Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego, Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Segundo Esteban Araos Flores y Luis Humberto Fernández Monjes a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, José Electo Flores Gallardo, René Patricio Orchand Díaz, Milton Leonardo Torres Rojas, Juan Daniel Marambio López, Orlando Enrique Hatte Castillo deberán purgar 5 años y un día de presidio, también en calidad de autores del secuestro calificado del estudiante Cortés Castro.
En la causa, además, el ministro en visita condenó al médico militar Guido Mario Félix Díaz Paci a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de encubridor.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los hermanos de la víctima, ordenando al fisco pagar a cada uno de ellos la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral.
Deceso por tortura
Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido los siguientes hechos:
“a. Que, el día 4 de abril de 1974, en horas de la tarde, mientras se disponía a almorzar junto a su tía Graciela Barahona Cortés, en su domicilio ubicado en la comuna de Coquimbo, sin previa orden de Tribunal ni autoridad competente, Bernardo del Tránsito Cortés Castro, estudiante universitario de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido por sujetos no identificados, los cuales se movilizaban en un vehículo particular.
b. Que, luego de aquello, fue conducido al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en la ciudad de La Serena, donde fue interrogado por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de dicho Regimiento, a cargo de Fernando Guillermo Polanco
Gallardo, e integrado, entre otros, por Héctor Ornar Vallejos Birtiola (fallecido), auxiliar de inteligencia; Luis Esteban Araos Flores, auxiliar de inteligencia; Luis Humberto Fernández Monjes, Cabo 1° de Ejército; y los soldados reservistas René Patricio Orchard Díaz, Milton Leonardo Torres Rojas, Juan Daniel Marambio López y José Electo Flores Gallardo, quienes se desempeñaban como personal operativo de dicha sección; Orlando Enrique Hatte Castillo, quien se desempeñaba como administrativo de la Sección de Inteligencia; y los guardias de la sala de detenidos políticos que se encontraban a cargo de la Sección II, Víctor Hugo Alegre Rodríguez y José Antonio Márquez Vega.
c. Que, para su interrogatorio, la víctima fue conducida hasta una dependencia ubicada en el interior del Regimiento, conocida como sala de música o sala de la banda, donde se aplicaba tormentos a los detenidos sometidos a interrogatorio, lugar donde fue interrogado bajo apremios físicos por el personal operativo antes mencionado; y mientras éste se encontraba en las afueras de dicha dependencia, custodiado por un miembro de la referida Sección, concurrió hasta ese lugar Orlando Hatte Castillo, quien, igualmente, procedió a golpearlo.
d. Que, a raíz de su interrogatorio, Cortés Castro quedó muy mal herido, siendo dejado en una sala aledaña a la guardia del Regimiento ‘Arica’, donde habría fallecido en horas de la madrugada del día 5 de abril de 1974.
El Ejército se negó a entregar el cadáver a la familia de Bernardo Cortés, por lo que se ignora el destino de sus restos mortales.
e. Que, la muerte de la víctima fue constatada por el médico de la unidad militar, Guido Díaz Pací.
f. Que, al día siguiente, oficiales no identificados del Regimiento, hicieron entrega a Pascual Cortés Cortés, padre de la víctima, de un sobre cerrado con documentos donde figuraba que había sido muerto de un balazo al intentar darse a la fuga, con los que se requirió la inscripción de defunción”.
“Habiendo negado Ariosto Lapostol su participación en los hechos que se investigan en autos, para determinarla, se tuvo en cuenta que en el Reglamento Orgánico de los Cuarteles Generales y Unidades de Tropa de 1949, (…) se expresa que el Comandante de Unidad, independiente que ejerce el mando en el más amplio sentido, será responsable de la instrucción, disciplina y administración de la Unidad que comanda. Dentro de la administración le corresponde destinar internamente al personal de Oficiales y Tropa y dictar la Orden del Día de la Unidad, que debe redactar el Ayudante del Comandante, junto con las demás disposiciones de carácter general que se refieran al servicio interno de la Unidad. De lo que se colige, entonces, que lo que ocurría en la Unidad Militar que estaba bajo su mando no pudo estar ajeno a su conocimiento; eso lo afirmó el mismo en sus declaraciones”, establece el fallo.
Corte Suprema condena a cinco ex miembros del Ejército por crimen de detenido en La Serena en 1973
Fuente :resumen.cl, 6 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a cinco ex miembros del Ejército, que a la época de los hechos integraban la Sección II del Regimiento "Arica" de La Serena, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz, de 27 años de edad, quien fue sacado el 26 de septiembre de 1973 desde la cárcel pública de La Serena y ejecutado en la unidad militar.
En fallo unánime (causa rol 134.116-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad- condenó a Milton Leonardo Torres Rosas, René Patricio Orchard Díaz, José Electo Flores Gallardo a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Luis Humberto Fernández Monjes y Juan Daniel Marambio López deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores.
La Corte Suprema estableció error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en septiembre de 2022, en la parte que condenó a Torres Rojas, Orchard Díaz, Flores Gallardo y Marambio López sólo como cómplices del delito y, en sentencia de reemplazo, los condena como autores.
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El también condenado en el fallo de primera instancia, el ex comandante del referido regimiento Ariosto Francisco Alberto Lapostol Orrego, falleció en el curso del proceso. El entonces jefe de la Sección II de esa unidad militar, el ex oficial Fernando Guillermo Polanco Gallardo, fue absuelto en este caso.
Respecto del yerro judicial del tribunal de alzada, la Sala Penal señala: "(…) en consideración a las reflexiones antes efectuadas, y en lo relativo a la participación de los acusados Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz, José Electo Flores Gallardo y Juan Daniel Marambio López, la sentencia impugnada incurre en el yerro jurídico denunciado en el recurso de casación en examen, ………. desde que los hechos establecidos, mencionados en el fundamento 5° ut supra, se ha podido determinar que al haberse desempeñado como soldados reservistas del Ejército, realizando labores operativas en la Sección II de Inteligencia, en el Regimiento 'Arica' de La Serena, en cumplimiento de las directrices entregadas por la oficialidad, con conocimiento que allí se mantenían a personas detenidas por ellos, sometidos a interrogatorios bajo tortura, y haber conformado la patrulla que en horas de la noche del día 26 de noviembre de 1973, trasladó al interno Francisco Javier Santoni Díaz desde la cárcel pública de la ciudad donde se encontraba recluido, hasta las dependencias del aludido recinto militar, lugar donde fue ultimado por los mismos agentes, disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del hecho en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó y decisión la ejecución de la víctima, como agente operativo de la misma, colaborando de esa manera y en forma determinante con su muerte, pues esas labores permitieron someter a la víctima y perpetrar el homicidio".
"No se trata, entonces, de una intervención periférica en el ilícito o de cooperación del acto ilícito de otro, propia de la complicidad, sino más bien de la realización de actos ejecutivos, aportando cada uno de estos acusados de manera funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, aceptada expresa o tácitamente, con conocimiento y voluntad de participar en ellos, los que bajo el principio de imputación recíproca, resultan constitutivos de coautoría", concluye.
Supuesto plan de fuga
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena Vicente Hormazábal, dio por establecido que el día 26 de noviembre de 1973, Francisco Javier Santoni Díaz se encontraba cumpliendo condena y estaba procesado y siendo investigado, por un delito común en la ex Cárcel Pública de la ciudad de La Serena. A partir de informaciones de un supuesto plan de fuga que surgieron en el penal, comenzaron a hacer indagaciones al interior del recinto carcelario miembros de la Sección II del Regimiento 'Arica' de la ciudad de La Serena, dirigida por Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, la que actuaba bajo las órdenes del entonces coronel Ariosto Lapostol Orrego, comandante del Regimiento.
Es así que durante la tarde y noche del día 26 de noviembre se estuvo interrogando, mediante la tortura, a un prisionero político a quien amenazaron con fusilamiento. En horas de la noche de ese día una patrulla militar a cargo del suboficial Héctor Omar Vallejos Birtiola (fallecido) junto a miembros de dicha Sección II, entre ellos, el suboficial Luis Humberto Fernández Monjes y los soldados reservistas Juan Daniel Marambio López, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo, sacaron de la Cárcel Pública a Francisco Santoni Díaz. Lo trasladaron en un vehículo de uso de esa Sección II a dependencias del Regimiento 'Arica' de La Serena, procediendo a ejecutarlo causándole la muerte alrededor de las 00:30 horas del 27 de noviembre de 1973.
El entonces comandante del regimiento, Ariosto Lapostol Orrego, mediante un documento denominado 'Acta de Baja', comunicó acerca de la muerte de la víctima a la Fiscalía Militar de la Provincia de Coquimbo que tramitaba el proceso en contra de varios detenidos, entre ellos Francisco Santoni Díaz, por el delito de maltrato de obra a carabinero de servicio pero no hubo ninguna investigación ni causa judicial respecto de la ejecución consumada.
por Darío Núñez