Rut:
Cargos: Segundo Comandante del Regimiento Infantería Motorizado Nº 1 Buin
Grado : Comandante
Rama : Ejército
Corte Suprema confirma condena de oficiales del Ejército (r) por secuestro calificado de obrero textil
Fuente :pjud.cl, 18 de Agosto 2023
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Víctor Manuel Echeverría Henríquez, capitán de Ejército a la época de los hechos, a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó a dos militares en retiro por su responsabilidad el secuestro calificado del obrero textil Francisco Claudia Marcelo Gauthier Gana. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en el Regimiento Buin.
En fallo unánime (causa rol 36.978-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Víctor Manuel Echeverría Henríquez, capitán de Ejército a la época de los hechos, a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.
En tanto, la sentencia de segunda instancia condenó al entonces segundo comandante del Regimiento Buin, Hugo Enrique Gajardo Castro, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice del secuestro calificado. Condena que no fue recurrida.
La Corte Suprema desestimó la procedencia del recurso presentado por la defensa de Echeverría Henríquez por impreciso y contener peticiones contradictorias e incompatibles.
“Que desde ya, cabe señalar que el contenido del arbitrio en análisis resulta contradictorio con su petitorio, lo que conspira contra su acogimiento, por cuanto se solicita se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva del delito de secuestro calificado por falta de participación y por no existir elementos probatorios que acrediten la comisión del delito de secuestro, para luego pedir la rebaja de la pena impuesta, lo que da cuenta de la aceptación de la forma en que se tuvo por acreditada su participación en los hechos investigados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme lo expuesto precedentemente, es factible apreciar que se trata de un arbitrio impreciso en su construcción, ya que se invocan conjuntamente las causales de casación de los números 1, 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegando tanto una ausencia de responsabilidad penal, como una existente, pero atenuada y merecedora de una menor sanción, lo que desde ya atenta contra el éxito de un recurso de derecho estricto. Ello por cuanto en la parte petitoria del libelo solicita que se dicte sentencia de reemplazo que absuelva o rebaje la pena que allí se indica, es decir, hay una renuncia a la exención de responsabilidad criminal. En tal sentido, y como lo ha señalado esta Corte, entre otros en el pronunciamiento Rol N° 104.259-2020, de 23 de septiembre de 2022, la alegación de no haberse acreditado suficientemente la participación es incompatible con la petición de rebaja de la pena, que supone, precisamente, una responsabilidad criminal existente y establecida en el juicio”.
“Por lo demás –ahonda–, desde el fallo SCS 05.1920, G.J. 1920, 1er sem., nro. 60, p.323, en adelante, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que esta causal –la del Nro. 1– supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, puesto que ella resulta de una imposición al reo de una pena distinta de la que le corresponde (Repertorio del Código de Procedimiento Penal, cit., T. III, pp. 342 y s.s.)”.
“En conclusión, lo que el compareciente empieza por desconocer, termina siendo aceptado, de lo que se colige que la causal de nulidad en estudio contiene motivos que son incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, los que se anulan recíprocamente y que, consecuencialmente, son ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación en el fondo, por lo que este será rechazado”, concluye.
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido los siguientes hechos:
“1.- Que, a contar del mes de septiembre de 1973, con posterioridad al pronunciamiento militar, el Regimiento Infantería Motorizado Nº 1 Buin empieza a ser utilizado como centro de detención y tortura, unidad militar que estaba bajo la responsabilidad de su comandante Felipe Geiger Stahr y del segundo comandante Hugo Gajardo Castro, de quienes dependía directamente el Departamento II o Sección II de Inteligencia, cuyos integrantes se encargaban de interrogar bajo tormento a los detenidos, y eran dirigidos desde el mes de septiembre de 1973, por un oficial proveniente de la Academia de Guerra, el capitán Víctor Echeverría;
2.- Que en este contexto, el ciudadano Francisco Claudia Marcelo Gauthier Gana, integrante del Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU), de la comuna de Santiago, empleado de la Empresa de Tejidos Caupolicán de Renca, es requerido por las autoridades militares a través de un bando militar y decide entregarse voluntariamente a la Comisaría de Carabineros de Renca en el mes de octubre de 1973, luego de enterarse que su pareja María Mireya Santibáñez Santibáñez había sido detenida antes en su lugar de trabajo;
3.- Que una vez detenido, Gauthier Gana es trasladado al Regimiento Buin junto a otros detenidos, lugar donde permaneció varios días privado de libertad sin justificación, tiempo en el cual se le habría llevado a una habitación ubicada en un segundo piso de la unidad, que tenía una cama de metal sin colchón, una especie de aparato con una manivela, lavatorios, paños y una silla, que pertenecía a la Sección II de Inteligencia;
4.- Que en esas condiciones fue interrogado en reiteradas oportunidades, estuvo con la vista vendada y fue objeto de diversas torturas en los interrogatorios, entre ellas estuvo la aplicación de electricidad en oídos, pecho, piernas, lengua y genitales, y además es sometido a un falso fusilamiento, lo cual le provoca lesiones traumáticas y físicas, que constató el Servicio Médico Legal;
5.- Que luego de cinco a seis días de privación de libertad, le liberan con el compromiso que debía regresar y colaborar con ellos, entregándoles información acerca de la organización del MAPU y de una persona especifica del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. Sin embargo, la víctima una vez que se recupera de sus lesiones, logra asilarse en la Embajada de Francia y abandona el país”.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.