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Vásquez Olivares Florencio Renato – Memoria Viva

Vásquez Olivares Florencio Renato

Rut: 5.291.602-K

Cargos:

Grado : Comisario

Rama : Investigaciones


Ministro Álvaro Mesa somete a proceso a cuatro ex detectives como autores del homicidio de Jorge Toy Vergara, perpetrado en Victoria, el 22 de diciemb

Fuente :tiempo21.cl, 27 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

Se trata de los ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile: Florencio Renato Vásquez Olivera; Abdón Hernán Navarro Garrido; Héctor Félix Domke Foitzick y Carlos Aliro Bello Sepúlveda, quienes fueron sometidos a proceso y prisión preventiva como autores del delito de homicidio calificado en la persona de Jorge Arturo Toy Vergara, perpetrado en la comuna de Victoria, el 22 de diciembre de 1973, en causa rol número 57.071 que instruye el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado pudo determinar “que Jorge Arturo Toy Vergara, de 18 años de edad, comerciante de la ciudad de Victoria fue detenido por personal de la Policía de investigaciones de Victoria el 21 de diciembre de 1973 en horas de la noche, tras haberse efectuado una redada en esa ciudad”.

El informe añade “que el jefe de Investigaciones de Victoria, por motivos que aún están siendo investigados en este proceso, ordenó al personal bajo su mando que lo acompañaran junto al detenido Toy Vergara hasta el sector del paso nivel “Puente Traiguén”, a orillas del río Colo. En ese lugar, los detectives comenzaron a beber alcohol hasta embriagarse, tras lo cual dispararon sus armas de servicio en contra del detenido Jorge Arturo Toy Vergara causándole la muerte. Inmediatamente después, lo arrojaron a las aguas del río Colo y se retiraron del lugar”.

Finalmente la investigación concluye que “al día siguiente, el cuerpo sin vida de Toy Vergara fue encontrado por lugareños indicándose la investigación respectiva que fue encabezada por los mismos detectives de Victoria, sin resultados. El certificado de defunción de Toy Vergara, indica como causa de muerte: “Anemia aguda, hemorragia cerebral, homicidio por impactos múltiples de bala, heridas penetrantes toráxicas, craneanas y abdominales.”


Ministro Álvaro mesa condena a exintegrantes de la PDI por homicidio en ribera del río Colo en Victoria

Fuente :canaldenoticias.cl, 18 de Noviembre 2017

Categoría : Prensa

Alvaro Mesa Latorre, condenó a cuatro exfuncionarios de la PDI por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Jorge Arturo Toy Vergara, ilícito perpetrado el 21 de diciembre de 1973, en la comuna de Victoria.

En el fallo (causa rol 57.071), el ministro Mesa condenó a Florencio Vásquez Olivera y Héctor Domke Foitzick a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; en tanto, Abdón Navarro Garrido y Carlos Bello Sepúlveda fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de encubridores.

En la etapa de investigación, el ministro en visita extraordinaria logró establecer los siguientes hechos:

Que Jorge Arturo Toy Vergara, 18 años de edad, comerciante de la ciudad de Victoria fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Victoria el 21 de diciembre de 1973 en horas de la noche, tras haberse efectuado una redada en esa ciudad.

Que el jefe de Investigaciones de Victoria, Héctor Félix Domke Foitzick, ordenó al personal bajo su mando que lo acompañaran junto al detenido Toy Vergara hasta el sector del paso nivel "Puente Traiguén", a orillas del río Colo. Para esto se hizo acompañar de Carlos Aliro Bello Sepúlveda, Florencio Renato Vásquez Olivera y Abdón Hernán Navarro Garrido, detectives que formaban parte de la dotación de Victoria.

En ese lugar, los detectives comenzaron a beber alcohol hasta embriagarse, tras lo cual dispararon sus armas de servicio en contra del detenido Jorge Arturo Toy Vergara causándole la muerte. Inmediatamente después, lo arrojaron a las aguas del río Colo y se retiraron del lugar.

Al día siguiente el cuerpo sin vida de Toy Vergara fue encontrado por lugareños iniciándose la investigación respectiva que fue encabezada por los mismos detectives de Victoria, sin resultados.

El certificado de defunción de Toy Vergara, de fs. 41, indica como causa de muerte lo siguiente: "Anemia aguda, hemorragia cerebral, homicidio por impactos múltiples de bala, heridas penetrantes torácicas, craneanas y abdominales."

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización total de $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el daño moral a dos hermanos de la víctima.


Corte Suprema confirma condenas a efectivos de la PDI (r) por ejecución de adolescente en río de Victoria en 1973

Fuente :pdju.cl, 12 de Abril 2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Florencio Renato Vásquez Olivares y Héctor Félix Domke Foitzick a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a cuatro detectives de la Policía de Investigaciones –PDI– por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del joven de 18 años Jorge Arturo Toy Vergara. Ilícito perpetrado en la ciudad de Victoria, el 21 de septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 26,739-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda– confirmó la sentencia que condenó a Florencio Renato Vásquez Olivares y Héctor Félix Domke Foitzick a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio.

En tanto, Abdón Hernán Navarro Garrido y Carlos Aliro Bello Sepúlveda deberán purgar 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, por su responsabilidad como encubridores del ilícito.

La Corte Suprema descartó infracción de ley en el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la sentencia de primer grado que condenó a los expolicías.

“Que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas llamadas a dirimir la controversia, con el objeto de que este tribunal pueda cumplir con la función uniformadora del derecho que le asigna la ley.
Para el desarrollo de tal propósito, la ley ha señalado que deben explicitarse los yerros jurídicos que se han cometido en la decisión de lo resuelto, los que deben tener influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que se traduce en la necesidad de demostrar la concurrencia de las hipótesis invocadas, con un efecto trascendente, concreto y vinculado específicamente con el defecto que se acusa, de suerte que su verificación otorgue competencia a este tribunal para determinar lo correspondiente, en el ámbito privativo de este recurso de carácter sustantivo”, explicita el fallo.

La resolución agrega: “Que, teniendo en vista lo anterior, de la lectura de los recursos interpuestos, por las defensas de Florencio Renato Vásquez Olivera y Héctor Domke Foitzick aparece de manifiesto que envuelven planteamientos incompatibles y subsidiarios”.

“En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) efectivamente, el segmento inicial de los recursos se extiende al error de derecho cometido al estimar equivocada la decisión de condena, pues no habrían tenido los acusados la intervención que se le atribuye en el delito. Enseguida, argumentan que no puede ser calificado el hecho como delito de lesa humanidad y por lo mismo procede a su respecto la aplicación de la prescripción de la acción penal, para posteriormente alegar la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad –artículo 103 del Código Penal– que conllevaría la imposición de una pena de menor entidad, pero que ciertamente supone aceptación de culpabilidad”.

“Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto, por lo que, los interpuestos serán rechazados”, razonan los ministros de la Sala Penal.

Ejecutado y arrojado al río Colo
La etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos: 
“A.- Que Jorge Arturo Toy Vergara, 18 años de edad, comerciante de la ciudad de Victoria fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Victoria el 21 de diciembre de 1973 en horas de la noche, tras haberse efectuado una redada en esa ciudad.
B.- Que el jefe de Investigaciones de Victoria, Héctor Félix Domke Foitzick, ordenó al personal bajo su mando que lo acompañaran junto al detenido Toy Vergara hasta el sector del paso nivel ‘Puente Traiguén’, a orillas del río Colo. Para esto se hizo acompañar de Carlos Aliro Bello Sepúlveda, Florencio Renato Vásquez Olivera y Abdón Hernán Navarro Garrido, detectives que formaban parte de la dotación de Victoria.
C.- En ese lugar, los detectives comenzaron a beber alcohol hasta embriagarse, tras lo cual dispararon sus armas de servicio en contra del detenido Jorge Arturo Toy Vergara causándole la muerte. Inmediatamente después, lo arrojaron a las aguas del río Colo y se retiraron del lugar.
D.- Al día siguiente el cuerpo sin vida de Toy Vergara fue encontrado por lugareños iniciándose la investigación respectiva que fue encabezada por los mismos detectives de Victoria, sin resultados. 
El certificado de defunción de Toy Vergara, de fs. 41, indica como causa de muerte lo siguiente: ‘Anemia aguda, hemorragia cerebral, homicidio por impactos múltiples de bala, heridas penetrantes torácicas, craneanas y abdominales”. 

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el daño moral, a dos hermanos de la víctima.


Fin a una impunidad: Ex jefe PDI Héctor Domke Foitzick ingresa a Colina 1 por ejecución extrajudicial en 1973

Fuente :El Ciudadano, 10 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

El ex agente había eludido el cumplimiento de la sentencia fijada en diez años y un día de presidio mayor

Por la ejecución extrajudicial de Jorge Arturo Toy Vergara, el 22 de diciembre del año 1973 en ciudad de Victoria, quien tenía 18 años de edad.

Radio Kurruf informó hoy, que Héctor Domke y Florencio Renato Vásquez Olivera fueron quienes dispararon en contra de Jorge Toy, mientras que Abdón Hernán Navarro Garrido y Carlos Aliro Bello Sepúlveda actuaron como encubridores del delito.

Los dos primeros fueron condenados el 2017 en doble instancia por tribunales de Temuco a diez años y un día, mientras que a los segundos se les condenó a penas de 541 días de cárcel con remisión condicional de la pena.

Renato Vásquez para este 2022 se encuentra fallecido, mientras que Domke Foitzich había eludido el cumplimiento de la sentencia fijada en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, “se presume a través de redes de protección”, señaló la radio.

Domke estuvo prófugo hasta el pasado 22 de octubre de 2022, cuando su nieto el «polémico» fiscal Sergio Moya Domke lo llevó hasta dependencias de la brigada de DD.HH. de la policía de investigaciones en Santiago con la finalidad de entregarse, ingresando a Colina 1 en la misma fecha.

Sebastián Saavedra, abogado particular querellante en el caso de Jorge A. Toy Vergara en comunicación con Radio Kurruf, manifestó que sus familiares se encuentran conformes con los últimos acontecimientos, en que Domke Foitzick inicia el cumplimiento de condena.

El abogado, también hace alusión al fiscal Sergio Moya Domke, investigado en la operación Huracán como colaborador con la inteligencia de carabineros en la Araucanía para la implantación de pruebas falsas a dirigentes mapuche, quien además fue persecutor en el caso Tur Bus y peaje Quino en contra de comuneros Mapuche, teniendo nexo directo con el informante infiltrado Raul Castro Antipan (ex agente infiltrado9.

“Todos estos hechos habrían motivado que en agosto de este año 2022 se abriera una investigación por posible participación de encubridores del delito de homicidio calificado de Jorge Toy Vergara, por albergar, ocultar o proporcionar la fuga de Héctor Felix Domke Foitzick”, señala el medio.

Casi un mes después el condenado se entrega, sin embargo, el resultado de estas investigaciones que pudieran involucrar a Moya Domke nieto están pendientes, indica Saavedra.

Jorge Arturo Toy Vergara murió el 22 de diciembre a las 5:00 horas, en la vía pública, por anemia aguda y hemorragia cerebral, causada por «homicidio por impactos múltiples de bala, heridas penetrantes, torácicas, craneanas y abdominales» (sic), según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista.

De acuerdo con la declaración de una hermana de Jorge Toy, en reiteradas oportunidades funcionarios de la Policía de Investigaciones de Victoria habían concurrido hasta su domicilio, en búsqueda de su hermano. Manifestaban investigar la comisión de varios supuestos delitos.

El 24 de diciembre de ese año, funcionarios de la Policía de Investigaciones de esa localidad concurrieron nuevamente a su domicilio, ahora, para notificarla del fallecimiento de Jorge Toy. Cuando concurrió a la Morgue local a retirarlo, se percató de que su cuerpo presentaba más de veinte impactos de bala.

Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior, teniendo presente la época y la causa de muerte de Jorge Arturo Toy Vergara, llegó a la convicción de que fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

En tanto el ministro en visita para casos de violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad Álvaro Mesa, quien inició la investigación en 2016, acreditó el siguiente orden de los hechos que dieron muerte a Arturo Alexander Toy Vergara:

“A.- Que Jorge Arturo Toy Vergara, 18 años de edad, comerciante de la ciudad de Victoria fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Victoria el 21 de diciembre de 1973 en horas de la noche, tras haberse efectuado una redada en esa ciudad.

B.- Que el jefe de Investigaciones de Victoria, Héctor Félix Domke Foitzick, ordenó al personal bajo su mando que lo acompañaran junto al detenido Toy Vergara hasta el sector del paso nivel ‘Puente Traiguén’, a orillas del río Colo. Para esto se hizo acompañar de Carlos Aliro Bello Sepúlveda, Florencio Renato Vásquez Olivera y Abdón Hernán Navarro Garrido, detectives que formaban parte de la dotación de Victoria.

C.- En ese lugar, los detectives comenzaron a beber alcohol hasta embriagarse, tras lo cual dispararon sus armas de servicio en contra del detenido Jorge Arturo Toy Vergara causándole la muerte. Inmediatamente después, lo arrojaron a las aguas del río Colo y se retiraron del lugar.

D.- Al día siguiente el cuerpo sin vida de Toy Vergara fue encontrado por lugareños iniciándose la investigación respectiva que fue encabezada por los mismos detectives de Victoria, sin resultados.»

por Alfredo Seguel