Rut: 4288678-5
Cargos:
Grado :
Rama : Investigaciones
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
COVEMA
Procesan a 11 detectives en retiro por secuestro y muerte de estudiante de periodismo en 1980
Fuente :poderjudicial.cl, 16 de Mayo 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita Mario Carroza dictó procesamiento en contra de 11 integrantes de la Policía de Investigaciones -en retiro- por el homicidio calificado del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena en el denominado "Caso Covema".
El magistrado encausó a Erick Concha Arias, Manuel Hernández Fernández, Domingo Pinto Arratia, Mario Escárate Escárate, Eduardo Rodríguez Zamora, Gabriel Bravo Serrá, Jaime Cifuentes del Campo, David Mesa Fuentes, Wilfredo Indo Etchegaray, Juana Moreno Arellano y Nelson Lillo Merodio como autores del homicidio perpetrado el 2 de agosto de 1980.
La investigación hasta ahora logró determinar que: "A raíz de la muerte del director de Inteligencia del Ejército, teniente coronel Roger Vergara Campos, evento ocurrido en la mañana del 15 de julio de 1980, en Avda. Manuel Montt de la comuna de Ñuñoa, el Segundo Juzgado Militar de Santiago ordenó una investigación a objeto de dar con el paradero de o los responsables de ese hecho, para lo cual se designa en su cumplimiento a la Policía de Investigaciones, quienes conformaron un equipo, con la aprobación del alto mando de la institución, para encargarse formalmente de la investigación".
"Paralelamente –continúa la resolución- a ese grupo de funcionarios, la Brigada de Homicidios, Brigada de Asaltos y otras unidades de la misma institución, conformaron otro dispositivo, para dar con el paradero de los autores del crimen del teniente coronel, quienes se autodenominaron "Covema" "Comando de Vengadores Mártires"; bajo el mando de los comisarios de la Brigada de Homicidio y Asalto, José Laureano Opazo (fallecido) y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio e integrado por los funcionarios de la Brigada de Homicidios Erick Antonio Concha Arias, Manuel Segundo Hernández Fernández, Domingo Acricio Pinto Arratia, Mario Wilfredo Escárate Escárate, Jaime Rodrigo Cifuentes del Campo y David Igal Mesa Fuentes; los funcionarios de la Brigada de Asaltos Eduardo Segundo Rodríguez Zamora, Gabriel Antonio Bravo Serrá, Wilfredo Manuel Indo Etchegaray; y la funcionaria de la Brigada de Delitos Económicos, Juana del Carmen Moreno Arellano, y éstos procedieron a realizar acciones enmarcadas a dicho objetivo, como averiguaciones, recopilación de datos, interrogatorios y detención de personas, sin contar para ello con la autorización judicial correspondiente"
"En este contexto -agrega además el procesamiento- , al mediodía del 23 de julio de 1980, José Jara Aravena, en compañía de Cecilia Alzamora Vejares, se trasladaban al interior de un taxi colectivo por Avda. Eliodoro Yáñez con Los Leones de la comuna de Providencia, momentos en que una camioneta se cruza en su camino y desde ella, descienden un grupo de hombres vestidos de civil, armados, quienes proceden a detenerles, ante la presencia del conductor y pasajeros del taxi colectivo, luego los suben a una camioneta, les vendan la vista y los trasladan hasta el Cuartel Borgoño, luego a una casa de seguridad ubicada en calle Obispo Orrego Nº 241 de Ñuñoa, en ese entonces perteneciente a Investigaciones de Chile, donde en cautiverio son interrogados, golpeados y consultados acercad de sus actividades políticas, en especial a Eduardo Jara, a quien mientras se le somete a los interrogatorios era duramente golpeado, hecho que fue constatado por su amiga Cecilia, quien escuchaba sus lamentos, quejidos y súplicas que este efectuaba a sus captores para que se detuvieran y lo auxiliaran finalmente (…) finalmente el 2 de agosto de 1980, cerca de las 04:45 horas, Alzamora Vejares y José Eduardo Jara Aravena, son retirados del lugar con su vista vendada por un grupo de funcionarios y subidos a un vehículo conducido por el funcionario Wilfredo Manuel Indo Etchegaray, y llevados a un sitio eriazo del sector alto de la comuna de La Reina, donde son liberados, instante en que Cecilia Alzamora al quitarse la venda de los ojos observa la deplorable condición de salud en la cual se encontraba su amigo José Jara, y ambos logran llegar por sus propios medios, hasta un domicilio del sector con el fin de solicitar que sus moradores llamaran una ambulancia, la que finalmente los traslada hasta la Posta 4. En el centro asistencial, el médico de turno constata la muerte de José Jara Aravena, acaecida a las 08:15 horas de ese día 2 de agosto de 1980".
Condenan en Chile a dos detectives por homicidio y tortura a estudiantes en 1980
Fuente :efe.com, 7 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
Dos oficiales retirados de la Policía de Investigaciones (PDI) de Chile fueron sentenciados hoy a prisión por el homicidio de un estudiante de periodismo y torturar a una alumna de la misma carrera en 1980, durante la dictadura de Augusto Pinochet, informaron hoy fuentes judiciales.
En un fallo de primera instancia, el juez especial Mario Carroza condenó a cinco años y un día de prisión al prefecto de la PDI Nelson Lillo Merodio y al oficial Eduardo Rodríguez Zamora por el homicidio de José Eduardo Jara, estudiante de periodismo de la Universidad Católica y torturar a Cecilia Alzamora, alumna de la misma carrera.
Otros ocho antiguos detectives fueron absueltos al no acreditarse su participación en los delitos.
En julio de 1980, tras un atentado cometido el día 15, supuestamente por el MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) en el que murió el coronel Roger Vergara, jefe de Inteligencia del Ejército, un grupo de detectives dirigidos por Lillo y el fallecido José Laureano Opazo formaron el "Comando de Vengadores de Mártires" (Covema), que secuestraron a una quincena de personas.
Entre los secuestrados estaban los dos estudiantes y varios periodistas de medios opositores a la dictadura que fueron torturados para tratar de obtener una confesión.
El 2 de agosto, Jara, militante del MIR, y Alzamora fueron abandonados en una calle del sector santiaguino de La Reina y el joven, ya agónico a consecuencias de las torturas, murió ese mismo día en un centro hospitalario.
Durante su detención, según señala el expediente del caso, Jara fue sometido a diversas torturas, golpes en todo el cuerpo, aplicación de electricidad y otras que le produjeron evidentes y graves consecuencias físicas, heridas profundas en las muñecas, quemaduras en los tobillos y labios, contusiones en la frente y en la nariz.
En la parte civil, el juez condenó al fisco chileno a pagar una indemnización de cincuenta millones de pesos (unos 83.300 dólares) al padre de Eduardo Jara y una suma similar a Cecilia Alzamora.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según datos oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos y otros 33.000 fueron encarcelados y torturados por razones políticas.
Elevan condena para detectives (r) homicidas de estudiante de periodismo en 1980
Fuente :eldesconcierto.cl, 3 de Junio 2022
Categoría : Prensa
La Corte determinó elevar las penas de los dos detectives en retiro de la PDI, condenados por el homicidio calificado de José Eduardo Jara, quien murió a causa de los golpes y torturas que recibió.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó este viernes a 10 años y un día las penas que deberán purgar los detectives en retiro condenados por el homicidio del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena, cometido en 1980.
Se trata de los exefectivos de la Policía de Investigaciones (PDI) Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, señalados como autores del delito consumado de homicidio calificado de Jara Aravena, quien falleció a consecuencia de los golpes y torturas que recibió mientras permaneció en poder de sus captores, entre el 23 de julio y el 2 de agosto de 1980.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó el fallo recurrido, en la parte que condenó, además, a Rodríguez Zamora y Lillo Merodio a 541 días de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos a la compañera de estudios de Jara Aravena, Cecilia Isabel Alzamora Vejares.
Alevosía
La Corte de Santiago aumentó la pena por la muerte del joven Jara Aravena, tras establecer que los hechos acreditados en la causa, configuran el delito el delito de homicidio calificado y no simple, como consideró el fallo en alzada.
“En este caso, la calificante aplicada es la alevosía, esto es, obrar a traición o sobre seguro, la que se debe tomar en su segunda acepción, ya que, como es evidente, se da la concurrencia de situaciones que aseguraron tanto la ejecución del homicidio como la integridad del sujeto activo”, indica el fallo.
La corte estableció que la víctima estaba detenida en un recinto clandestino, “con claros signos de presentar problemas de salud graves, producto de los interrogatorios a los que fue sometido, de hecho, es reconocido por otras víctimas de secuestro por sus constantes quejidos de dolor”.
Según el tribunal, en el recinto “estaba constantemente custodiado y no se le prestó auxilio en ningún momento, pese a su evidente y deteriorado estado de salud; a lo anterior corresponde resaltar que una vez que fue liberado, fue dejado en un lugar alejado para asegurar la impunidad de los sujetos activos. Tal comportamiento, atendido su gravísimo estado de salud, impidió que recibiera de manera oportuna atención de parte de personal médico”.
La resolución agrega que: “dadas las circunstancias en que se encontraba la víctima, no es posible que los hechores no se hayan representado el resultado de muerte de aquella. Necesariamente, atento el lugar apartado donde fue arrojada aquella y su condición extrema de salud, la muerte era una probabilidad cierta de ocurrir, de lo que se desprende que el sitio elegido para abandonarlo, permitiría un rápido desenlace fatal, tal como en definitiva ocurrió”.
En el aspecto civil, el tribunal elevó la indemnización que los condenados deberán pagar solidariamente a cada uno de los demandantes, monto que fijó en $100.000.000 (cien millones de pesos) para el hijo de Jara Aravena y la misma cifra para la víctima sobreviviente.