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Vergara Rebolledo Alfredo Segundo – Memoria Viva

Vergara Rebolledo Alfredo Segundo

Rut: 4.112.409-1

Cargos:

Grado : Sargento

Rama : Carabineros


Desaparecidos de Melipeuco

Fuente :Poder Judicial, 25 de Enero 2011

Categoría : Prensa

Desaparecidos de Melipeuco: Antonio Aninao Morales, Mario Rubén Morales Bañares, Gerardo Alejandro Ramos Huina, José Moisés Ramos Huina y José Alejandro Ramos Jaramillo

Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.

VISTOS: En estos autos N° 113.475, rol de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil nueve, escrita de fojas 848 a 878, se castigó a los encausados que se indican a continuación, a purgar las siguientes penas:

a) Juan Segundo LLaupe Deumacán y Juan José Castillo, cada uno a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales pertinentes, por su responsabilidad de encubridores de los homicidios calificados en las personas de Antonio Aninao Morales y de Mario Rubén Morales Bañares, llevados a cabo en la última semana de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la localidad en Melipeuco; y ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales respectivas, en su calidad de autores de los delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina, perpetrados el catorce octubre de ese mismo año, en la localidad de Melipeuco;

b) Alfredo Segundo Vergara Rebolledo, a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, como encubridor de los delitos de homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares, ya señalados;

c) Alberto Osses Quezada, a cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales atinentes, en su carácter de cómplice de los mismos homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares; y

d) Sergio José Barrera Jara e Israel Antonio Riquelme Troncoso, cada uno, a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales debidas, como autores de los referidos delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina. A los convictos Llaupe, Castillo, Barrera y Riquelme, dada la extensión de las sanciones corporales impuestas, no se les concedió ninguno de los beneficios de la Ley N° 18.216; en cambio, al sentenciado Vergara Rebolledo se le otorgó la remisión condicional del castigo principal; mientras que a Osses Quezada, la libertad vigilada del adulto, en ambos casos, por el lapso de sus condenas