Alias : Kiko; Elefantito;
Rut: 5.890.505-4
Cargos:
Grado : Capitan
Rama : Fuerza Aérea
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Año Fallecimiento : 2012
Detenido último agente del Comando Conjunto
Fuente :La Nacion, 2 de Enero 2004
Categoría : Prensa
El último ex agente del temido Comando Conjunto que se encontraba prófugo de la justicia desde agosto del año pasado fue detenido el martes último luego que fuera ubicado en Paraguay. Se trata del capitán de reserva de la FACH, Jorge Cobos Manríquez, quien había sido procesado por el secuestro calificado de cuatro personas, entre ellas el ex regidor de Concepción, Carlos Contreras Maluje.
El 22 de agosto del 2003, la jueza del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, lanzó su primer auto de procesamiento contra los agentes del Comando Conjunto.
Sus antecesores en el caso, Mario Carroza y Cristián Carvajal, habían asestado duros golpes a uno de los organismos represivos más duros del gobierno militar, de quien se atribuye la muerte y desaparición de al menos 70 personas.
En esa resolución fueron procesados el jefe del Comando Conjunto, general (R) de la Fuerza Aérea (FACH), Freddy Enrique Ruiz Bunger, quien también fue jefe de la Dirección de Inteligencia de la institución; el coronel (R) de la FACH, Juan Saavedra Loyola, el ‘Mono’; el capitán de fragata (R) de la Armada, Daniel Guimpert Corvalán; el capitán (R) de la FACH, Jorge Cobos Manríquez; los ex oficiales de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa y Alejandro Sáez Morales, y el agente civil César Palma Ramírez (‘El Fifo’).
Todos ellos encausados como autores del secuestro calificado del militante comunista Carlos Contreras Maluje. Y todos ellos fueron encarcelados, menos uno. Cobos Manríquez se encontraba prófugo de la justicia desde agosto y sobre él pesaba una orden de captura internacional para lograr su detención, ya que no se encontraba en Chile y su paradero era desconocido.
Pánico a cárceles
La Policía de Investigaciones dio con su paradero y desde el martes último, Cobos Manríquez está detenido en una unidad de la FACH.
Desde hacía varios meses, que se encontraba en Paraguay, antiguo aliado de las fuerzas armadas de varios países que conformaron la llamada Operación Cóndor.
Fuentes señalaron a La Nación que una vez que los detectives lo localizaron, la jueza se disponía a iniciar los trámites para lograr su extradición. Sin embargo, el prófugo se contactó con la policía chilena y con el tribunal para manifestar su intención de presentarse voluntariamente y enfrentar los cargos en su contra.
“Parece que Cobos comprendió que era mucho mejor quedar detenido en una unidad militar en Chile, que pisar una cárcel paraguaya”, explicó una fuente judicial.
El martes, a las 15 horas, Jorge Cobos Manríquez, capitán de reserva de la FACH y ex agente operativo del Comando Conjunto pisó suelo nacional y fue detenido, de inmediato, por detectives.
El capitán de reserva está detenido en la Base Aérea de El Bosque y luego de ser notificado de su procesamiento como autor del secuestro calificado de cuatro personas, deberá relatar su paso por el temido organismo.
El caso Contreras Maluje
La muerte de Carlos Contreras Maluje puso fin al Comando Conjunto en 1976. El militante comunista fue detenido el 2 de noviembre de ese año, en un operativo en el que participó gran parte de los agentes.
Tras ser trasladado hasta el centro de detención ‘La Firma’ (calle Dieciocho 229, ex sede del diario Clarín) confesó, bajo tortura que al día siguiente tendría un contacto con gente del partido.
Sin embargo, en el sector de calle Nataniel, cuando el grupo operativo pretendía emboscar a los disidentes, Contreras eludió a los agentes y se lanzó bajo las ruedas de un bus, gritando su nombre, que estaba secuestrado por la DINA y que avisaran a la farmacia Maluje de Concepción. En medio del escándalo, los oficiales lo sacaron del lugar, mientras sangraba.
Los medios de comunicación hablaron de este impase, y quedó en cuestionamiento la actuación del Comando. Contreras en ‘La Firma’ fue nuevamente sometido a una serie de brutales torturas, y luego lo trasladaron a la Cuesta Barriga, lugar donde fue acribillado e inhumado, según el testimonio del agente confeso Andrés Antonio Valenzuela Morales, alias ‘El Papudo’. Poco después, el Comando Conjunto sería desarticulado.
Seis ex uniformados procesados por caso de DDHH
Fuente :La Nacion, 30 de Enero 2004
Categoría : Prensa
Latitular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por su participación en el secuestro del ex dirigente comunista José Weibel y la detención de Carlos Sánchez Cornejo.
El encausamiento afectó a los ex miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Fracisco Saavedra Loyola, Jorge Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y al civil César Luis Palma Ramírez.
También fueron procesados en calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel.
Justicia toca al Comando Conjunto
Fuente :La Nacion, 24 de Noviembre 2004
Categoría : Prensa
El caso Comando Conjunto, una agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976, entró en su fase final. Es, tal vez, uno de los procesos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos por la ferocidad que hubo contra las víctimas (cerca de 70) y porque es el único caso en que participan todas las ramas castrenses, aunque las más involucradas sean la FACH y Carabineros. De hecho, algunos de sus integrantes en los años ’80 se sumaron a la Dicomcar.
La jueza con dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago para investigar los delitos cometidos por este organismo represivo, Graciela Gómez, dictó en los últimos días las primeras acusaciones en contra de sus agentes, los responsables del secuestro de Carlos Contreras Maluje, hijo del primer intendente de la UP en la provincia de Concepción, ex regidor por la comuna de Concepción y dirigente del Partido Comunista.
Se trata de uno de los cuatro episodios que dividen este proceso, pero es el más simbólico, porque los hechos que rodearon el secuestro del militante de izquierda dejaron al descubierto los actos cometidos por el CC y provocaron la inmediata disolución del organismo represivo.
Nombres
Como autores intelectuales del plagio fueron acusados el general (R) FACH Freddy Enrique Ruiz Bunger y el coronel (R) de la misma institución Juan Francisco Saavedra Loyola. En tanto, como autores materiales fueron acusados Alejandro Sáez Mardones (que actualmente cumple condena por el caso degollados), Jorge Cobos Manríquez (alias ‘Kiko’ y teniente (R) de la FACH), Daniel Guimpert Corvalán (teniente en retiro de la Armada), César Palma Ramírez (alias ‘Fifo’, un civil ex Patria y Libertad y mencionado en al menos 15 asesinatos) y Manuel Muñoz Gamboa (alias ‘Lolo’, mayor en retiro de Carabineros que también fue condenado en el caso degollados).
Ruiz Bunger estaba a cargo de Inteligencia de la FACH y era un hombre de confianza del entonces comandante en jefe de la Aviación e integrante de la Junta Militar, general Gustavo Leigh, a quien acompañó cuando a éste lo destituyó el general Augusto Pinochet en 1978.
Los hechos
En su resolución, la jueza Gómez llega a la convicción de que los agentes secuestraron a Contreras Maluje y, tras torturarlo, lo utilizaron para montar un operativo donde pretendían capturar a otros militantes comunistas.
El 2 de noviembre de 1976, tras obtener el dato, proporcionado por otro detenido bajo tortura, los agentes lo interceptaron en calle Nataniel y, por la fuerza, lo llevan al centro de detención denominado La Firma (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín).
Tras someterlo a apremios ilegítimos, el ex regidor ofrece llevar a los agentes a un lugar donde podrían apresar a otro militante comunista. Pero los planes de Contreras Maluje eran otros. Según se estableció, al día siguiente el CC montó un operativo en calle Nataniel.
Al llegar al lugar, afirma la jueza, Contreras Maluje “logra eludir a sus vigilantes y se lanza al paso de un vehículo de locomoción colectiva que transitaba en dirección al sur, por calle Nataniel, quedando lesionado a consecuencia del impacto, sin perjuicio de lo cual solicita ayuda a los transeúntes y a un funcionario de Carabineros”. Dijo estar secuestrado, pero los funcionarios no pudieron hacer nada porque apareció un vehículo patente EG-588, que, posteriormente se acredito, pertenecía a la FACH, de uso exclusivo de Ruiz Bunger, jefe de Inteligencia de la Fach. Sus ocupantes se indetificaron como agentes de la DINA. De Contreras Maluje no se supo más.
Condenan a siete ex integrantes del Comando Conjunto
Fuente :La Nacion, 30 de Noviembre 2005
Categoría : Prensa
El ministro Juan Fuentes Belmar condenó hoy a diversas penas a siete ex miembros del Comando Conjunto responsables de la desaparición, en noviembre de 1976, del dirigente comunista Carlos Contreras Maluje, informaron fuentes judiciales.
En su resolución, el magistrado no aplicó la Ley de Amnistía dictada en 1978 por el ex dictador Augusto Pinochet, pero sí la prescripción gradual de la pena, tomando como fecha de fin del secuestro calificado el 11 de marzo de 1990, fecha del retorno de la democracia.
Las condenas, de primera instancia, afectan a cuatro oficiales retirados de la Fuerza Aérea (FACH), un ex miembro de la Marina y dos de Carabineros, integrantes de esta agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976.
El juez condenó a tres años de prisión remitida (en libertad) al director del Servicio de Inteligencia de la FACH, Freddy Ruiz Bunger, al coronel Juan Saavedra Loyola, al oficial de la Marina Daniel Guimpert y al ex oficial de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa.
La misma condena, pero con reclusión nocturna, al ex integrante de la FACH César Palma Ramírez y al policía retirado Alejandro Sáez Mardones, quien desde agosto de 2003 cumple en prisión otra sentencia por violaciones a los derechos humanos.
En ese sentido, también condenó a tres años y un día de presidio al ex capitán de la FACH Jorge Cobos Manríquez.
Fuentes Belmar por último, desestimó una demanda civil contra el Estado presentada por el abogado de la familia de la víctima, Nelson Caucoto.
El de Carlos Contreras Maluje fue uno de los pocos casos en que la Corte de Apelaciones de la época acogió un recurso de amparo presentado por su familia tras su detención.
El 2 de noviembre de 1976, Contreras Maluje, entonces de 29 años de edad, ex regidor de Concepción, y de profesión químico farmacéutico, fue detenido por agentes del Comando Conjunto y trasladado al recinto denominado "La Firma" (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín) donde fue torturado.
Posteriormente, según el Informe Rettig, el dirigente fue trasladado por los agentes a un lugar donde supuestamente Contreras haría un contacto, en calle Nataniel, ocasión en que se arrojó a las ruedas de una micro gritando su nombre y su situación de secuestro.
Inmediatamente, los agentes lo trasladaron nuevamente al recinto de "La Firma" y lo ejecutaron esa misma noche en un camino cercano a Santiago, en donde sus restos fueron enterrados clandestinamente sin que hasta ahora hayan sido encontrados
Comando Conjunto: Corte de Santiago condena a penas efectivas a ex agentes como autores de cinco secuestros calificados.
Fuente :pjud.cl, 11 de Abril 2019
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a ex agentes del "Comando Conjunto" por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.
En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.
Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.
Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.
La sentencia sostiene que en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.
Además dice que las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 a familiares de las víctimas.
Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Herrera Fuenzalida, quien señala: A) En cuanto a la sanción penal fue del parecer de acoger lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados, ya que la prescripción gradual constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes.
Así , ésta también se explica gracias a la normativa humanitaria que encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos hace más de 40 años atrás. Lo anterior, no implica que se deje sin castigo el delito, pero sí, que se imponga una pena atenuada. Asimismo, como se trata de una norma de orden público el juez debe aplicarla, al ser favorable al procesado. B) En cuanto a la acciones civiles, estuvo por rechazarlas y acoger la excepción de pago deducida por el Fisco de Chile, por entender que estas ya fueron pagadas, en razón de la naturaleza reparatoria de la indemnización dada por el Estado de Chile, la que se tuvo en cuenta para la dictación de la Ley N 19.123, que creó la “Comisión Verdad y Reconciliación" o "Comisión Rettig", donde se hace referencia a la reparación moral y patrimonial que buscaba dicho proyecto, por lo que las sumas de dinero acordadas son para hacer frente a la responsabilidad extracontractual de éste, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión el promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere su artículo 18. Que, en razón de tales fines, la ley mencionada, junto con la N 19.980 contempla el pago directo en dinero a las víctimas de derechos humanos, como es, a los hijos de los mismos cuyo caso es el de autos junto a otras reparaciones, como son aquellas mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales y reparaciones simbólicas, todas con el mismo objeto reparatorio. Entonces, resulta evidente que todos aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento e igual finalidad reparatoria del da o moral, que la indemnización que se reclama en estos autos.