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Grado : Teniente Coronel
Rama : Ejército
Año Fallecimiento : 2007
General de la Represión de La Moneda Condenado a 36 Años de Presidio
Fuente :reddigital.cl, 23 de Diciembre 2015
Categoría : Prensa
La Justicia condenó a un total de 18 años de prisión al general Joaquín Ramírez Pineda, por la ejecución de dos escoltas del presidente Salvador Allende, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, y a otros 18 años de presidio, por homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.
El fallo de la jueza especial de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, sentenció al general Luis Ramírez Pineda a penas de 15 y de tres años de prisión por los homicidios de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz.
Ramírez Pineda era el comandante del regimiento Tacna, al que, tras el bombardeo y asalto al palacio de La Moneda durante el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fueron llevados numerosos asesores de Salvador Allende y funcionarios de la Moneda capturados en la sede del gobierno.
Salinas Muñoz y Lara Ruiz pertenecían al equipo de seguridad, pero el día del golpe estaban en la ciudad de Talca por razones de trabajo y al enterarse de los hechos viajaron de inmediato a Santiago, pero fueron detenidos en la carretera por carabineros que los entregaron a militares, y finalmente llevados al regimiento Tacna.
Durante la investigación, señala el fallo, quedó establecido que Ramírez Pineda personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden.
Wagner Salinas y Francisco Lara eran militantes del Partido Voluntario y, al igual que todos los miembros de la seguridad de Salvador Allende, ejercían esas labores de forma voluntaria.
Salinas, que profesaba la religión evangélica, habían sido además un destacado boxeador aficionado, varias veces campeón de Chile, campeón sudamericano y campeón latinoamericano del peso pesado.
Condenan a Ramírez Pineda por caso Caravana de la Muerte
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, condenó al general en retiro del Ejército Luis Joaquín Ramírez Pineda a las penas de 15 y 3 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.
En la resolución (causa rol 2182-98), la ministra de fuero condenó al militar en retiro por su responsabilidad en la causa conocido como «Caravana de la Muerte. Episodio Curicó».
En la etapa de investigación, la ministra González Quiroz dio por establecido los siguientes hechos:
«Que efectivamente en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, se daba una situación excepcional en el país, y más aún en los regimientos, en que efectivamente había detenidos, específicamente ello ocurría también, en el Regimiento Tacna, cuyo comandante era el procesado Ramírez Pineda.
Y si bien su defensa alude a que su representado no ordenó detener ni matar, y si bien en parte, puede que así haya ocurrido, sin embargo, se hizo partícipe de dicha situación al tolerarla en la unidad a su mando, y aunque es posible que dentro del regimiento hayan actuado algunas unidades de inteligencia, como aduce la defensa, cuestión que tampoco ha sido comprobada fehacientemente, pero no obstante ello, la responsabilidad del Regimiento y de los acontecimientos y hechos ocurridos en su interior continúan siendo responsabilidad del Jefe del lugar, que lo era Ramírez Pineda, de allí entonces que no resulta ajustado a la realidad concluir que carecía del dominio del hecho.
Por otra parte, es del caso traer a colación, que, como ha quedado establecido, fue Ramírez Pineda, quien, personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden. Razones todas las anteriores que son contrarias al argumento de la defensa en cuanto a que el acusado Ramírez Pineda carecía del dominio del hecho».
Por estos mismos hechos, el 27 de noviembre pasado la ministra González dictó sentencia absolutoria en favor de Carlos Enrique Massouh Mehech.
Corte Suprema rechaza recurso de revisión de fallo que condenó a militar (r) por homicidios en 1973
Fuente :elmostrador.cl, 29 de Mayo 2019
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó sentencias contradictorias en el caso.
La Corte Suprema desechó de plano el recurso de revisión presentado por el oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech, condenado como autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, perpetrados en 1973.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó sentencias contradictorias en el caso.
"Que el fundamento de la pretensión no se compadece con las exigencias de la primera causal alegada, toda vez que se señala que existen dos sentencias condenatorias firmes que son contradictorias, una que condena a Luis Ramírez Pineda como autor de los homicidios calificados de Wagner Salinas y Francisco Lara y otra que condena al recurrente Carlos Massouh Mehech como autor de dichos homicidios, en circunstancias que el capitán Mena Sepúlveda confesó haber sido la persona que efectuó los disparos que provocaron la muerte de las dos víctimas señaladas", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En efecto, no hay en la especie sentencias contradictorias, sólo fallos que sancionan a dos personas por hechos que perfectamente pudieron cometerse por más de una, tal como quedó establecido en los enunciados fácticos de las sentencias definitivas pronunciadas las que establecen que un contingente militar efectuó un operativo cuyo propósito era la ejecución de las personas individualizadas, formando parte de aquel grupo el recurrente".
"Que –continúa–, en relación a la segunda causal se señala que hay tres hechos que la configuran. El primero consiste en las contradicciones que existen entre la sentencia de reemplazo que deja subsistente dos considerandos de la que se anula y que, a juicio del recurrente, establecen precisamente que el condenado no disparó en contra de las dos víctimas. Afirma que el segundo hecho está dado por el peritaje efectuado durante el presente año, que establece que el arma empleada por el condenado Massouh no tuvo científicamente la capacidad de ocasionar la muerte de Wagner Salinas ni de Francisco Lara, por cuanto sus características no se compadecen con los proyectiles encontrados en los cuerpos de ambas víctimas".
"Por último, indica que un tercer hecho consiste en dos documentos que no se consideraron al momento de dictar sentencia, que es el fallo de 16 de diciembre de 2015, que condena a Luis Ramírez Pineda por los mismos hechos y el Bando 24, de 12 de septiembre de 1973, emanado de la Junta Militar, que establecía que las personas que no deponían la resistencia armada serían fusilados", añade.
"Tales antecedentes en modo alguno dan cuenta de algún hecho o documento realmente nuevo desde los cuales se pueda predicar la inocencia del condenado, en especial en virtud de las circunstancias fácticas establecidas en el fallo condenatorio, razones por las cuales el recurso de autos no será admitido a tramitación", afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: "se desecha de plano el recurso de revisión deducido por el abogado Arturo Massuh Aleuanlli, en representación del condenado Carlos Enrique Massouh Mehech".