Rut: 4.550.533-2
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Carabineros
2da Comisaría de Carabineros
Puerto Aysén
Regimiento N° 14 Aysén
Procesan a uno de los asesinos de regidor socialista de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje
Fuente :VillaGrimaldi.cl 4 octubre, 2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, sometió a proceso al oficial de Ejército en retiro Aquiles Vergara Muñoz como responsable del homicidio calificado de Elvin Alfonso Altamirano Monje, 34 años, agricultor, crimen contra la humanidad perpetrado en septiembre de 1973, en Puerto Aysén.
De acuerdo a la investigación de los hechos: “Ha quedado absolutamente comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros, posteriormente y después de estar casi un mes privado de libertad, aparece su cuerpo enterrado en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén, siendo su muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causas por tercero, encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez”, dice la resolución.
El ministro Sepúlveda estableció que después del, 11 de septiembre de 1973 Elvin Alfonso Altamirano Monje “fue llamado a presentarse ante las nuevas autoridades”.
“El 22 de septiembre de 1973 fue aprehendido en Puyahuapi por Carabineros de puerto Cisnes y junto a otros detenidos trasladados en una embarcación hasta Puerto Chacabuco, y luego a la comisaría de Puerto Aysén, que estaba al mando del capitán de Ejército Aquiles Vergara y del teniente de Carabineros Miguel Rojas”.
“Allí fue víctima de crueles torturas que incluyeron golpes, caminatas descalzo, negación de alimentos y el lanzamiento en un tambor desde la ladera de un cerro”.
“El día 12 de octubre fue sacado desde un calabozo de la comisaría y ejecutado en el sector de las caballerizas, aunque la versión oficial es que se le había aplicado la ley de fuga”.
“Después su cadáver fue llevado hasta el cementerio de Puerto Aysén y sepultado en forma clandestina”. Al enterarse su familia, lo rescató y sepultó en el cementerio de Puyuhuapi
El magistrado Luis Sepúlveda Coronado despachó orden de aprehensión del procesado a la Brigada Investigadora de Derechos Humanos y también embargo de bienes por un millón de pesos, por los gastos que le pueda ocasionar al Estado la investigación.
Corte Suprema dicta condenas por secuestros y ejecuciones en Aysén
Fuente :El Divisadero.cl 8 Septiembre 2014
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en una serie de casos de violaciones a derechos humanos, cometidas en la Región de Aysén en octubre de 1973, y que investigó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Luis Sepúlveda Coronado.
En la sentencia, los ministros de la Sala Penal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazaron los recursos de casación presentados por los episodios denominados: Puerto Cisnes, Puerto Aysén y Villa Los Torreones; y acogieron los recursos de casación por el episodio Coyhaique.
En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirma las sentencias apeladas por el homicidio de Jorge Vilugrón Reyes, perpetrado el 8 de octubre de 1973, en Puerto Cisnes; el homicidio de Julio Cárcamo Rodríguez, ocurrido el 2 de octubre de 1973, en la segunda comisaría de Carabineros de Puerto Aysén; y por el homicidio de Moisés Ayanao Montoya, ejecutado el 25 de octubre de 1973, en el sector de Villa Los Torreones (ruta que une Puerto Aysén con Coyhaique).
En tanto, se acogió el recurso y se dictó sentencia de reemplazo por los secuestros calificados de Juan Vera Oyarzún, José Rosendo Pérez Ríos y Néstor Hernán Castillo Sepúlveda, ocurridos a partir del 27 de octubre de 1973, en Coyhaique.
Episodio Puerto Cisnes
En este caso, se mantuvieron las condenas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, dictadas en contra de José Tocol Navarro y Luis Pineda Muñoz, como autores del delito de homicidio; y de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, en contra de Carlos Henríquez Reuquén, Héctor Andrade Calderón y Ramón Concha Pérez, en calidad de cómplices.
En este proceso, se logró establecer que “en los primeros días de octubre de 1973 se formaron en Puerto Aysén y en Puerto Cisnes comisiones para cumplir funciones de detención conformadas por personal del Ejército y de Carabineros, y que en una ocasión usaron una embarcación para ir a un sector llamado La Junta, donde reunieron a los pobladores en el gimnasio del lugar y detuvieron a cuatro personas sin orden de tribunal competente, dentro de las cuales estaba Jorge Orlando Vilugrón Reyes. Después los subieron a una embarcación, oportunidad en que Vilugrón se fracturó una pierna, quedando recluido en la lancha. A continuación, se hizo un Consejo de Guerra figurado, en que fue condenado a muerte, amarrado a un poste donde se le colocó un capuchón en la cabeza y un disco rojo sobre el pecho, siendo ejecutado por un pelotón el 8 de octubre de 1973, a las 07:10. Concluida la ejecución, se constató la muerte de Vilugrón y los tripulantes de la nave sacaron el cuerpo en una urna con pesos y lo tiraron al mar”.
Episodio Puerto Aysén
En el episodio denominado Puerto Aysén, la Sala Penal confirmó las condenas de 3 años y un día de presidio en contra de Aquiles Vergara Muñoz, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 días de presidio en contra de Miguel Rojas Quiroga, como encubridor del delito, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En esta causa, se logró acreditar que “en los primeros días de octubre de 1973 se designó al capitán de Ejército Aquiles Vergara Muñoz con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando, a la ciudad de Puerto Aysén para contribuir al orden interno ante eventuales insubordinaciones y violaciones al toque de queda, labores que eran autónomas. Agrega que el día 2 de octubre de 1973 el funcionario de Carabineros, Óscar Carrasco Leiva iba a su casa cerca de las 20 horas, cuando fue interceptado por el “cachorro Alvarado” y el “alicate”, quienes lo insultaron y amenazaron, lo que comentó a su jefe quien dispuso que se procediera a su detención, siendo aprehendidos a viva fuerza, dándoseles culatazos y golpes de pie en el cuerpo y, finalmente, trasladados a la Segunda Comisaría, donde fueron puestos en calabozos.
En horas de esa noche o madrugada, fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por Carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión. Luego, los cuerpos fueron trasladados a la morgue, donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia y extendió el certificado médico de defunción, dejando como causa inmediata anemia aguda y como causa originaria herida de proyectil, con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta el cementerio de Puerto Aysén y arrojados a una fosa común previamente preparada”.
Villa Los Torreones
En este episodio, se confirmó el fallo que condenó a 5 años de presidio de José Maricahuin Carrasco, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 días de presidio para Juan González Andaur y Nelson Ojeda Soto, con el beneficio de la libertad vigilada.
En este caso se determinó que “el 25 de octubre de 1973 se conformó una patrulla para la detención de Segundo Montoya, que vivía en el sector de Villa Los Torreones, integrada por miembros del Ejército que se movilizaban en un camión Unimog con el fin de arrestarlo y trasladarlo hasta el Regimiento N° 14 Aysén de Coyhaique. Dado que en el domicilio del requerido éste no fue encontrado, se interrogó a las personas presentes, dentro de las cuales estaba su sobrino Moisés Ayanao Montoya, de 19 años a la época, quien fue golpeado y luego fusilado al intentar huir o bien al correr por orden de los aprehensores, resultando muerto en el mismo lugar por los impactos. A continuación su cadáver fue puesto en una lona sobre un caballo y trasladado hasta el Regimiento N° 14 Aysén de Coyhaique, y posteriormente llevado clandestinamente al cementerio vecinal El Claro de Coyhaique, donde se cavó una fosa y se sepultó su cuerpo sin comunicar a la familia”.
Caso Coyhaique
En el episodio Coyhaique, la Sala Penal acogió el recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo, condenando a Miguel Ángel Rondóna 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de tres secuestros calificados; y se condenó a Gustavo Rivera Toro a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En esta causa se estableció que “con motivo del pronunciamiento militar cuatro personas, a saber, Juan Vera Oyarzún, Néstor Castillo Sepúlveda, José Miguel Chacón Coliague y Efraín Ruiz decidieron abandonar la ciudad y buscar asilo político en Argentina, porque eran dirigentes de partidos políticos opositores al régimen militar, para lo cual cruzaron por un paso fronterizo no habilitado y solicitaron asilo político, siendo trasladados hasta el Cuartel de Gendarmería de Alto Río Mayo, el 23 de septiembre de 1973, donde también se encontraban José Rosendo Pérez Ríos y José Gómez. Permanecieron en dicho lugar hasta el 27 de octubre de 1973, fecha en que Vera, Castillo y Pérez son sacados del recinto policial en horas de la noche y entregados a una patrulla de militares y un funcionario de Carabineros, todos chilenos. Llegaron al Regimiento N° 14 Aysén, donde fueron encerrados en un segundo piso del Departamento de Inteligencia, sin que se haya tenido noticia de su ulterior paradero ni de su deceso. Se dio por acreditada la privación de libertad de Juan Vera Oyarzún, Néstor Castillo Sepúlveda y José Rosendo Pérez Ríos originada por la detención ilegal de que fueron víctimas por parte de una patulla militar y un funcionario de Carabineros, llevados al regimiento donde fueron vistos con vida por última vez, ignorándose sus respectivos paraderos y sin que los cuerpos hayan podido ser ubicados”.
Rol 15.687-1: caso de Secuestro Calificado, Apremios Ilegítimos y Homicidio Calificado de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas
Fuente :Poder Judicial, 3 de Noviembre 2015
Categoría : Prensa
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto a las indagatorias prestadas por los soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, y también, la prestada por el Cabo Ricardo Albarrán Espinoza, los que aducen haber participado en los hechos investigados en la forma que han relatado, en virtud de órdenes superiores, esto es en obediencia a sus mandos jerárquicos, cabe señalar al respecto, que el sentenciador, dando estricto cumplimiento al artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, investigó con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de todos los procesados de la causa, sino también los que les eximen de ella o la extinguen o atenúan, a partir precisamente de lo sostenido por ellos en cuanto a que sus participaciones obedecieron al cumplimiento de órdenes de sus superiores, y al respecto, lo anterior debe relacionarse con lo prevenido por el artículo 482 del citado cuerpo legal, en cuanto señala que cuando el procesado confiesa o admite su participación en el hecho, pero le atribuye circunstancias que lo podrían eximir de responsabilidad o atenuarla, las investigaciones y diligencias realizadas en este sentido no demostraron o comprobaron que tales circunstancias fueran ciertas y efectivas.
Que, antes, por el contrario, la investigación arrojó que efectivamente el Capitán de Ejército Aquiles Vergara, al margen de toda instrucción de sus superiores jerárquicos procedió a dar una orden verbal al cabo Ricardo Albarrán para que preparara armas y municiones con el fin de que se procediera a detener a dos personas que habrían insultado a unos Carabineros; a su vez, el cabo Albarrán ordenó verbalmente a dos soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, que se desempeñaban en la unidad de telecomunicaciones que estaba a cargo de dicho cabo, para que los acompañara a los domicilios, con el fin de detener a esas personas, lo que concretaron al margen de toda disposición legal o administrativa, ya que en definitiva llegaron hasta sus domicilios donde se encontraban acostados las personas, los hicieron levantarse y después procedieron a detenerlos y trasladarlos en vehículos militares hasta las dependencias de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, encontrándose los captores en todo momento premunidos de armamento de guerra, y posteriormente, los detenidos fueron interrogados, flagelados y ejecutados en el interior de ese recinto de Carabineros, y sus cadáveres fueron trasladados por el propio cabo Albarrán que conducía un vehículo del Ejército, junto a los dos soldados conscriptos ya mencionados, hasta la morgue y después, el mismo contingente militar procedió a trasladar los cadáveres desnudos hasta el cementerio municipal de Puerto Aysén, cuyas puertas se encontraban cerradas por cuanto llegaron en horas de la noche y en plena oscuridad, optando ese personal de Ejército por derribar las puertas del campo santo para luego guiar el vehículo hasta el interior del mismo y después se bajaron y tomaron los cuerpos de los ejecutados y, los arrojaron a una fosa común, uno encima del otro, y en sentido contrario. Los acontecimientos narrados anteriormente, sin duda alguna, exceden, con mucho, una eventual obediencia debida o el cumplimiento de órdenes superiores, toda vez que dichas conductas se encuentran al margen de los fines y propósitos de las Fuerzas Armadas y de Orden, por todo lo cual, atendido al modo en que verosímilmente ocurrieron los hechos y los antecedentes que arrojó el proceso, todo lo cual fue debidamente investigado en el causa, llevan necesariamente a la conclusión que ninguno de dichos procesados actuó en los hechos que se le imputan en virtud de órdenes superiores impartidas por los mandos jerárquicos, en los términos que prescribe el artículo 214 del Código de Justicia Militar, por todo lo cual las alegaciones que en este sentido han efectuado los procesados así como sus respectivas defensas no serán atendidas y, por el contrario, serán rechazadas.
Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a miembros (r) del Ejército y Carabineros por homicidio en comisaría de Puerto Aysén en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, subrogando legalmente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó la sentencia que condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
En el fallo confirmado, el Ministro Sepúlveda Coronado condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. En tanto, el teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del ilícito; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
La sentencia sostiene que los hechos por los que se acusó a los sentenciados se encuentran descritos en el apartado undécimo de la sentencia, en el (que) el juez a quo los califica jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, perpetrado en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973 en el interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Homicidio cometido con alevosía, ya que se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro, y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra.
La resolución agrega que debe considerarse que la Alvarado Vargas, además, fue previamente detenido al margen de la ley, luego interrogado y golpeado por sus captores, y rodeado de personal militar y de Carabineros, que estaban armados en el interior de una unidad policial. Hecho punible que el sentenciador de primera instancia encasilla en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, lo cual le sirve de sustento para aplicar las penas pertinentes al referido delito.
Ministro Álvaro Mesa procesa a militar y carabineros (r) por secuestro y detención ilegal de regidor en 1973.
Fuente :pjud.cl, 20 de Diciembre 2019
Categoría : Prensa
En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y secuestro con grave daño del otrora regidor de Puerto Cisnes, de Elvin Alfonso Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en Puyuahuapi y Puerto Aysén, respectivamente.
En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño. En tanto, el ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga fue encausado como autor de ambos delitos, y el carabinero en retiro Luis Segundo Oyarzo Villegas, como autor del delito de detención ilegal.
En el proceso, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional.
Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo torácico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha 12 de octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.
Que, asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje, según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).
En el caso del procesado Rojas Quiroga se ordenó su ingreso en prisión preventiva en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En tanto, el procesado Vergara Muñoz quedó con arresto domiciliario total, debido a su avanzada edad; y Oyarzo Villegas sujeto a arresto domiciliario nocturno, por igual razón.
Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros en retiro por secuestro con grave daño y detención ilegal de exregidor de Puerto Cisnes
Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a los hijos de Altamirano Monje, correspondiendo $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al coronel en retiro de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga a las penas de 12 años y 3 años de presidio, como autor del secuestro con grave daño y detención ilegal, respectivamente, en carácter de lesa humanidad en contra de la víctima, el entonces regidor de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Aysén y la localidad de Puyuhuapi.
En el fallo (causa rol 15.719-1), el ministro Mesa Latorre condenó, además, al suboficial en retiro de Carabineros Luis Segundo Oyarzo Villegas a la pena de 3 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de detención ilegal.
En la resolución, el ministro en visita extraordinaria dio por establecido los siguientes hechos:
“Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional. Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.”, dice la resolución.
Agrega: “Que asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, (desde 2004), disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje , según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).”
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a los hijos de Altamirano Monje, correspondiendo $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno.