Rut: 7840765-4
Cargos: Chofer de una ambulancia del Hospital Militar
Grado : Sargento
Rama : Ejército
Causa Rol N° 13-2.011: Episodio “Manuel Moreno Quezada”
Fuente :Poder Judicial, 13 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
UNDÉCIMO: Que, con el mérito de la prueba que debe servir de base para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, este tribunal logró adquirir la convicción de que el día 9 de agosto de 1985, alrededor de las 22:00 horas, en el frontis de la botillería de avenida Las Industrias N° 6.271 de la comuna de San Miguel, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta social en contra del gobierno de la época, Manuel Jesús Moreno Quezada recibió el impacto de un proyectil balístico en la cabeza, disparado por Rodolfo Alain Benavides Díaz, chofer de una ambulancia del Hospital Militar que transitaba por dicha arteria en dirección al norte, quien, haciendo uso excesivo de la fuerza, disparó el revólver marca Rossi, calibre .38, serie D 302671 que portaba, con el fin de continuar su desplazamiento por la referida arteria con el paciente que transportaba.
I.-Que se condena a RODOLFO ALAIN BENAVIDES DÍAZ en calidad de autor del delito de homicidio simple, en grado consumado, en contra de Manuel Jesús Moreno Quezada, cometido el día 9 de agosto de 1985, en la comuna de San Miguel, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa
CS condena a Sargento (r) del Ejército por homicidio de poblador de San Miguel en 1985.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 7 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que consideró que la muerte de Moreno Quezada correspondía a un delito común.
En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a sargento en retiro del Ejército a la pena de 5 años de presidio, por su responsabilidad en el delito de homicidio de Manuel Jesús Moreno Quezada. Crimen de lesa humanidad perpetrado el 9 de agosto de 1985, en la comuna de San Miguel.
La sentencia sostiene que en su argumentación 11ª la Ministra instructora de primera instancia, Marianela Cifuentes Alarcón, manifiesta haber adquirido convicción en punto a que el día 9 de agosto de 1985, alrededor de las 22:00 horas en el frontis de la botillería de avenida Las Industrias número 6.271 de la comuna de San Miguel, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta social en contra del gobierno de la época, Manuel Jesús Moreno Quezada recibió el impacto de un proyectil balístico en la cabeza, disparado por Rodolfo Alain Benavides Díaz, chofer de una ambulancia del Hospital Militar que transitaba por dicha arteria en dirección al norte quien, haciendo uso excesivo de la fuerza, disparó el revolver marca Rossi, calibre .38 serie D 302671 que portaba, con el fin de continuar su desplazamiento por la referida arteria con el paciente que transportaba. (fojas 1.218).
La resolución agrega que la conducta que causó el deceso de Moreno obedece a esas características y es por ello que debe ser calificada como delito de lesa humanidad. Desde luego, en atención a la propia materialidad del comportamiento: pobladores de un sector modesto manifestándose en la vía pública contra el régimen imperante, con miras a su término; una ambulancia del Hospital Militar; dos funcionarios, tripulantes de ésa, provistos de armamento; disparo a ciudadano ajeno a la manifestación; y subsecuente fallecimiento.
A continuación, el fallo señala que por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época de la agresión se implementó una política estatal que consultaba la represión de posiciones ideológicas contrarias al régimen, la seguridad al margen de toda consideración por la persona humana -que autorizaba el empleo de las armas de fuego- el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otros elementos.
Añade que el hecho en particular se ejecuta en razón de las condiciones antes descritas, cuales son, en verdad, las que autorizan a matar con desprecio por la vida humana, ante una nimia transgresión del entendimiento que el sistema asume como "seguridad interior" o cualquier actitud considerada "atrevimiento" ante el déspota; al punto que erradicar de manera brutal tales gérmenes de ilusoria rebeldía, hasta se hace merecedor de premio y honra entre los anillos del poder.
Por último, concluye que dado el vínculo existente entre la muerte de Moreno Quezada y el elemento de contexto invocado por los recurrentes, que conforme se ha desarrollado en las reflexiones anteriores, concurre en la especie, al calificar los jueces del fondo el hecho como un ilícito común y declararlo, por ello, prescrito, han aplicado erróneamente las normas del derecho interno contenidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal.