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Stange Oelckers Rodolfo Emilio Eduardo – Memoria Viva

Stange Oelckers Rodolfo Emilio Eduardo

Rut:

Cargos: Director de Carabineros (1985 – 1995) Miembro de la Junta Militar (1990)

Grado : General

Rama : Carabineros

Año Fallecimiento : 2023


Ordenan investigar a asesor de Fiscalía Sur por muerte de frentistas

Fuente :lanacion.cl, 24 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

Corte de Rancagua también instruyó interrogar al ex director de la policía uniformada y otrora senador Rodolfo Stange, a la plana mayor de la Dipolcar. Medida se adoptó tras procesar a Julio Verne Acosta y Carlos Bezmalinovic por el homicidio calificado de los ex militantes del FPMR Cecilia Magni y Raúl Pellegrin.

El jefe de apoyo criminalístico de la Fiscalía Regional Sur, el ex oficial de inteligencia de Carabineros Manuel Espinoza, deberá ser investigado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rafael Mera, por su presunta responsabilidad en el homicidio calificado de los frentistas Cecilia Magni y Raúl Pellegrin ocurridos en 1988, luego de que estos últimos participaran en el atentado al retén de Los Queñes, Séptima Región

Así lo determinó el mencionado tribunal de alzada, que reabrió el proceso sustanciado por Mera –luego de los alegatos de Ema Salinas y del abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Marcelo Oyharçabal- y ordenó una serie de diligencias tendientes a determinar la responsabilidad de otra serie de ex carabineros en distintos ilícitos.

Esto, luego de someter a proceso en calidad de autores de los homicidios de los guerrilleros a Julio Verne Acosta, subprefecto de Colchagua al momento de los hechos, y Carlos Bezmalinovic, otrora teniente del Grupo de Operaciones Especiales (GOPE) de la policía uniformada.

Magni y Pellegrin, junto con ser por entonces dos de los jefes máximos del FPMR, fueron quienes lideraron al ataque Los Queñes, donde murieron policías en servicio. Ambos fueron hallados en el río Tinguiririca con señales de tortura.

El martes en la Fiscalía Sur había preocupación entre algunos fiscales por el destino que podría tener Espinoza, quien es un estrecho asesor para casos de crimen organizado, sobre todo porque goza de una gran estima interna.

Fuentes de la entidad indicaron que no habría una versión oficial al respecto, ya que se trata de una investigación abierta.

Junto con Espinoza, el tribunal de alzada estimó que debe ser interrogado “en profundidad”, el ex director general de Carabineros y ex senador Rodolfo Stange, quien hasta ahora había pasado incólume en este proceso judicial.

Los magistrados, además, instruyeron a Mera para que establezca la responsabilidad penal “de Walter Soto Medina (a la sazón coronel de Carabineros y prefecto de Colchagua), Juan Ernesto Rivera Iratchet (a la sazón mayor de la misma institución y comisario de San Fernando)”, dice la resolución.

Espinoza era, al momento de los crímenes, el jefe del personal de la sección OS-4 de Carabineros, es decir, la Dirección de Inteligencia (Dipolcar) que viajó a la zona con el fin de encontrar a los frentistas.

Por esta razón, los jueces estimaron que deben indagarse los delitos de tortura, como también la veracidad de los informes policiales de la época.

La resolución ordena también interrogar a toda la Dipolcar, especialmente al jefe de ese entonces, el coronel Óscar Tapia y al subjefe, comandante Hernán Soto.

El fallo es un duro golpe a la labor que había desarrollado hasta ahora el ministro Raúl Mera, quien rechazó en dos oportunidades anteriores reabrir el sumario y procesar a los uniformados.

Uno de los puntos centrales del procesamiento apunta a una contradicción entre el entonces capitán del GOPE Lorenzo González Cabezas y Juan Rivera Iratchet, respecto a un rollo fotográfico que portaba Magni antes de morir.

Todo ocurrió cuando los frentistas se percataron de que habían sido descubiertos. Así, huyeron con dirección contraria al río Tinguiririca. Tras de ellos un enorme operativo policial que comprendió al GOPE, Dipolcar, la misma dotación de la Séptima Región, entre otras unidades.

Según los cuidadores de las cabañas donde estaban los frentistas, Félix Ugalde y su mujer, Florentina Becerra, Magni y Pellegrin sólo le llevaban pocos minutos –cerca de diez- al la comitiva policial, que contaba incluso con apoyo de tres helicópteros y perros entrenados. En total, un contingente de casi 100 personas.

Es allí donde la contradicción de los distintos oficiales que declaran en el proceso comienza a tornarse poco verosímil respecto a la lógica investigativa.

Si hubo una acción de terceras personas en la muerte de Magni y Pellegrin y fueron sólo equipos de Carabineros los que estuvieron detrás en la búsqueda y persecución con vasto apoyo aéreo y terrestre; si sólo hubo minutos de diferencia entre la huida de los frentistas y la llegada del contingente, resulta difícil que los subversivos hayan podido escapar, burlando el cerco policial.

Por esta razón, el rollo fotográfico que supuestamente halló Carabineros escondido detrás de un arbusto en un bolso que llevaba Magni, cuando huía de sus captores, despertó las sospechas del CDE.

Así, González Cabezas, en un documento que aparece a fojas 560 y 561 del proceso, asegura que este rollo fotográfico fue obtenido en la revisión que se hizo a la casa donde estaban escondidos los frentistas, lo que se contradice con Rivera Iratchet, quien en un parte enviado a la Fiscalía Militar de la época asegura que fue hallado en un bolso detrás de un arbusto.

Fue así como González Cabezas, a fojas 1.358 del expediente, entregó una versión que los querellantes y los detectives no creyeron. En su testimonio, aseguró que debido al “desorden administrativo” que había en la zona, anotó todos los hechos que sucedieron en una libreta propia y que la discrepancia con el mencionado informe era sólo genérica.

Las tesis respecto a la huida de los frentistas se van deshaciendo en el expediente, dejando como única explicación que fueron detenidos por Carabineros y lanzados al río Tinguiririca en otra zona distinta por la que huyeron.

Dicho análisis se ve reforzado con los informes de los tanatólogos María San Martín, de fojas 156, Alberto Teke y Carmen Cerda, que confirman que las lesiones que ambos presentaban se registraron cuando aún se encontraban con vida.

Finalmente, existe un informe sociopolítico realizado por el académico Ricardo Israel, quien a través una descripción del contexto histórico de la época, deja claro que los carabineros imputados tienen, hasta ahora, algo que esconder.

 


Rodolfo Stange, el otro general director de Carabineros que se negó a renunciar

Fuente :latercera.cl, 20 de Diciembre 2018

Categoría : Prensa

El 5 de abril de 1994, el uniformado rechazó dejar el cargo ante una petición del entonces presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. En esa época no había contemplado un mecanismo de remoción, por lo que la autoridad terminaría dimitiendo recién 18 meses después de la solicitud original.

A comienzos de 1994, la cabeza del general director de Carabineros de aquel entonces, Rodolfo Stange, pendía de un hilo. La investigación judicial sobre el caso Degollados –el asesinato de tres profesionales comunistas ocurrido en pleno régimen militar, en 1985- había tocado su puerta, pues el ministro en visita, Milton Juica, lo acusó por "incumplimiento de deberes militares y obstrucción a la justicia".

Llegó abril de ese año y el entonces Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz Tagle, decidió pedirle la renuncia al general. El 5 de abril, a primera hora de la mañana, el general llegó a La Moneda. Se reunió con Frei, quien hizo explícita su solicitud. Pero Stange declinó renunciar, al menos -dijo- hasta esclarecer su participación en los hechos que le imputaban. Tras la cita, enfrentó a la prensa, que le consultó por si confirmaba su salida de la institución. Stange, sin embargo, respondió con una frase que pasó a la historia. "Yo no me retiro", dijo en tono golpeado, marcando cada sílaba que pronunciaba.

El libro "La Historia Oculta de la Transición", escrito por el periodista Ascanio Cavallo, recogió la trastienda del tenso momento.

-Se ha declarado la guerra. En su siguiente encuentro, unos días después, Pérez Yoma (ministro de Defensa en aquel entonces) se lo dirá en términos brutales a Stange, con gritos que quebrantarán los sutiles tabiques de su gabinete.

-Usted, general, no sólo fue a orinarse en la casa del Presidente, sino que además fue a hacerlo con ostentación.

-No era mi intención, ministro, cómo se le ocurre –dirá Stange, afligido-. Si se ha interpretado así, me arrepiento de veras.

-Mire, general: yo no le creo. Conmigo desde ahora ya sabe a qué atenerse. No se lo voy a perdonar.

Pese a la investigación judicial, a la petición del Presidente Frei y a la molestia del ministro Pérez Yoma, el general Stange se mantuvo en su cargo por más de 18 meses más. En aquel entonces regía la inamovilidad de los comandantes en jefes de las Fuerzas Armadas, que también operaba en el caso de Carabineros y que sólo fue modificaba en las reformas constitucionales implementadas por Ricardo Lagos en 2005. Stange dimitió recién el 16 de octubre de 1995, tras casi 48 años de servicio.


No se puede homenajear a los criminales de la dictadura: Justicia ordena retirar en 5 días retratos de los exgenerales directores de Carabineros de la

Fuente :resumen.cl, 8 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección presentados por el abogado Mariano Rendón contra el Ministerio del Interior, que buscan el retiro de los retratos de los ex generales directores de Carabineros César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers de las dependencias de la dirección general, galería de honor y de todo inmueble de la policía uniformada.

Tanto Mendoza Durán como Stange Oelckers, formaron parte de la Junta Militar como exgenerales directores de Carabineros de Chile entre 1973 a 1985 y a 1990 correspondientemente y pese a formar parte del régimen dictatorial, son también parte de los homenajeados en las distintas oficinas y cuarteles de la policía chilena.

Los fallos señalan "Sobre dicha base fáctica se puede afirmar que se transgrede, con la conducta denunciada de la institución, la normativa chilena cometiéndose la ilegalidad y antijuridicidad, según lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República que dispone que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y el artículo 2° bis del inciso segundo de la ley N° 18.961, que ordena que la institución de Carabineros de Chile esté al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, esto es, en concordancia con la Constitución: (i) respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos y libertades individuales de todas las personas, que están prescritos por la Constitución y los tratados internacionales, y (ii) que implica que la institución no se halla habilitada para ser generadora de delitos -lo que se encuentra, ciertamente, en las antípodas de sus fines institucionales-".

Las medidas de la justicia se basan, entre otros argumentos, en el deber del Estado de Chile, ratificado en convenios firmados con la justicia interamericana, de dar garantías de no repetición, que se comprende como la adopción de medidas "que aseguren acciones idóneas para impedir que dichas violaciones a los derechos humanos ocurran nuevamente".

El tribunal de alzada sostiene que ninguna institución estatal, en general, ni Carabineros de Chile, ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular, puede vincularse en términos positivos al realce y exaltación de las figuras históricas señaladas, que se encuentran relacionadas íntimamente con las transgresiones al ordenamiento chileno.

Las excusas del Ministerio del Interior no fueron bien valoradas por lo que la corte capitalina dio un plazo de 5 días para el retiro de los retratos


Corte de Apelaciones de Santiago ordena retirar retratos de ex generales directores de Carabineros

Fuente :pjud.cl, 7 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

Tribunal de alzada acogió los recursos de protección interpuesto y ordenó el retiro de los retratos de los ex generales directores de Carabineros César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers de las dependencias de la dirección general, galería de honor y de todo inmueble de la policía uniformada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección interpuesto en representación de víctimas de la represión y ordenó el retiro de los retratos de los ex generales directores de Carabineros César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers de las dependencias de la dirección general, galería de honor y de todo inmueble de la policía uniformada.

En fallos unánimes (causas roles 102.135-2022 y 162.648-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ana María Osorio, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– dio plazo de cinco días para el retiro de los retratos de quienes ejercieron el mando institucional durante el régimen militar, por considerar que su exhibición contraviene la garantía de no repetición de delitos de lesa humanidad, vigente en Chile.

“Que, es de público conocimiento, según diversos testimonios institucionales, el papel que tuvo en Chile la Junta Militar de Gobierno, de la cual formaron parte los dos ex generales directores de Carabineros de Chile entre 1973 a 1985 y a 1990 correspondientemente, tanto en el quiebre del régimen republicano, al mando de un régimen de facto por espacio de diecisiete años, encargado de la organización de un aparato público que cometió delitos, mediante violación programada y sistemática de los derechos humanos, cometidas en el período de dictadura militar –como da cuenta el Informe Valech y las múltiples causas criminales que han conocido los tribunales de la República–; de cuyos retratos honoríficos se ha solicitado retirar por medio de esta acción constitucional”, plantea los fallos.

La resoluciones agregan que: “Sobre dicha base fáctica se puede afirmar que se transgrede, con la conducta denunciada de la institución, la normativa chilena cometiéndose la ilegalidad y antijuridicidad, según lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República que dispone que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y el artículo 2° bis del inciso segundo de la ley N° 18.961, que ordena que la institución de Carabineros de Chile esté al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, esto es, en concordancia con la Constitución: (i) respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos y libertades individuales de todas las personas, que están prescritos por la Constitución y los tratados internacionales, y (ii) que implica que la institución no se halla habilitada para ser generadora de delitos –lo que se encuentra, ciertamente, en las antípodas de sus fines institucionales–”.

Para el tribunal de alzada: “En efecto, ninguna institución estatal, en general, ni Carabineros de Chile, ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular, puede vincularse en términos positivos al realce y exaltación de las figuras históricas señaladas, que se encuentran relacionadas íntimamente con las transgresiones al ordenamiento chileno. En tal línea, y para mejor comprensión propiamente institucional, se tiene el estándar de conducta de la probidad, criterio de contrastación aplicable al caso. Debe considerarse que tanto la institución como su personal, se encuentran obligados por el principio de probidad. Es así que el artículo 5 de la ley N° 18.575 dispone que la «Administración del Estado deberá observar los principios de… probidad»”.

“De esta manera –ahonda–, los funcionarios en general, así como los carabineros, deben mantener, de acuerdo a la ley, una conducta intachable en el cargo, y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general por sobre el particular. En tal sentido, la conducta intachable del funcionario incluye el compromiso jurídico con todo el ordenamiento jurídico patrio; y el interés general incluye –en estrictos términos normativos– el respeto a las garantías fundamentales y los derechos humanos, contemplados en la Constitución y los tratados internacionales ya mencionados (artículo 5 inciso segundo de la Constitución), así como de garantizar el orden institucional, democrático y republicano (artículo 6 inciso primero en relación con el artículo 4 ambos de la Constitución); todo según lo dispone el artículo 44 bis de la Ley de Carabineros de Chile que expresa: «El personal de Carabineros de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.». De esta manera, en primer término, la probidad se erige como un estándar para todos los funcionarios, y, en segundo lugar, se erige como trascendente en cuanto a que se aplica no solo a los actuales funcionarios, sino que es un estándar evaluativo aplicable a todos los funcionarios que han pasado por la institución, para efectos de rendir honores estatales a sus exfuncionarios, en tanto arquetipo de conducta para los demás, y que cobra sentido y se encarna, de modo arquetípico, en los mártires institucionales”.

“De esta manera, la exigencia general de conducta institucional, en términos estrictamente legales y constitucionales, se aplica en términos valorativos a no resaltar a todo aquel que aparezca vinculado a, por ejemplo, malversación, fraude al fisco, traición, quiebres del orden institucional democrático y republicano, asociaciones ilícitas, homicidios, torturas, tráfico de drogas, etc., sea de manera materialmente directa o con el control o dominio en los hechos de los órganos encargados de la represión estatal en contra de los ciudadanos, entre otros, esto último que es precisamente lo que se le reprocha obviar a la institución”, detallan los fallos.

“Dentro de esta gama de normas vinculantes se encuentra el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada como Derecho vigente en Chile por el Decreto N° 873 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispone que: «Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada»; consagrando de esa forma la garantía de no repetición, es decir, una concreción del deber de promoción, consagrando el que se adopten medidas que aseguren acciones idóneas para impedir que dichas violaciones a los derechos humanos ocurran nuevamente”, añaden las resoluciones.

Que, como ha sido sostenido por esta Iltma. Corte en los ingresos rol 79.361-2019, rol 37.319-2021 y rol 1887-2022, la garantía de no repetición, se traduce en definitiva, en medidas tendientes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos, y, en general, el retiro de imágenes y esfinges de honor de quienes se vieron involucrados es una de las más básicas y esenciales para una íntegra reparación de las víctimas, no solo a nivel individual, sino que también colectivo; entendiéndose que se contrapone a ello el mantener en exhibición imágenes de quien fuese uno de los cabecillas de un gobierno de facto durante el cual se incurrieron en delitos de lesa humanidad”, razona la Sexta Sala.

“Que, de esa manera, resulta ilegal, por contrario a la garantía de no repetición, la mantención de los cuadros al óleo de los exfuncionarios cuestionados y previamente señalados, dispuestos en el tercer piso en el acceso principal del tercer piso del edificio en el cual se encuentran las dependencias de la Dirección General de Carabineros, específicamente en el pasillo central; los que fueron originados y mantenido en una centralidad con una connotación honorífica, de realce de la imagen de esos determinados personajes históricos de la institución y de elevación moral al mismo nivel de aquellos del período republicano-democrático y que no tienen vinculación con los crímenes cometidos durante la dictadura militar”, releva el tribunal de segunda instancia.

“Que, por lo expuesto, no resulta atendible la alegación de la agregar una reseña relativa al momento histórico en que los personajes en cuestión ejercieron el mando institucional de Carabineros, ya que solo es un accesorio a la obra artística principal de realce de la figura, como ya se ha dicho”, acota.

“De manera que con lo expuesto, queda en evidencia que: i) no se está promoviendo mediante las obras de arte consistente en los dos retratos, una expresión institucional de preocupación, respeto y promoción de los derechos fundamentales y humanos; ii) no se está haciendo acción preventiva, en torno a evitar que las víctimas puedan ser nuevamente objeto de violaciones a sus derechos humanos y en torno a establecer condiciones que puedan contribuir a lograr dicho objetivo, de momento de que se exalta a esas dos figuras ligadas en su responsabilidad conductual a la cúspide institucional del período de 1973 a 1990; y c) que no existe reparación integral alguna para las víctimas de derechos humanos de ese período de la historia nacional, debiendo retirarse esos retratos de dicho lugar honorífico”, coligen los fallos.

“Que, por ende, resulta ser incompatible con la garantía mencionada, el mantener los cuadros plásticos honoríficos para quienes fueron partícipes y responsables al menos en el mando institucional del aparato estatal responsable de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en nuestro país durante la dictadura militar, en tanto dicha garantía tiene una dimensión preventiva, en torno a evitar que las víctimas puedan ser nuevamente objeto de violaciones a sus derechos humanos y en torno a establecer condiciones que puedan contribuir a lograr dicho objetivo”, aseveran.

“Lo anterior exige, además, que se trate de una reparación integral para las víctimas, considerando las circunstancias del caso y que sea coherente con las violaciones a los derechos humanos que se hubieren cometido; motivo por el cual se acogerá la acción, ordenando el retiro de los retratos honoríficos de los mentados partícipes de la Junta Militar de Gobierno de la dictadura militar”, concluyen. 

Por tanto, se resuelve: “que se ordena a Carabineros de Chile, el retiro de los cuadros al óleo correspondientes a los señores César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers, del acceso principal del tercer piso del edificio de las dependencias de la Dirección General de Carabineros, pasillo central (…), de la galería de honor de directores generales de esa institución, ubicada en el ingreso al Teatro de Carabineros en la Escuela de Oficiales, contiguo al Museo de Carabineros y de cualquier inmueble o espacio público o fiscal en el que se encuentren y que se encontraren bajo la dependencia de la institución referida, a exhibición, muestra o a la vista del público o de los funcionarios; todo ello en el plazo de cinco días desde que el presente fallo quede firme, debiendo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinar y supervisar la práctica de su cumplimiento”.