Alias : Daniela Adaos; Violeta;
Rut: 7.437.395-K
Cargos:
Grado : Empleada Civil
Rama : Fuerza Aérea
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Rinconada de Maipú
Cuartel Simon Bolivar
Brigada Lautaro
Ministro Miguel Vázquez dicta acusación por secuestro de Reinaldo Pereira
Fuente :cronicadigital.cl, 14 de Junio 2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, detenida desaparecida desde el 15 de diciembre de 1976 en la región Metropolitana.
El magistrado responsabilizó a 51 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que cumplían funciones en el cuartel Simón Bolívar por el delito que afectó a la mujer que se encontraba embarazada al momento de su desaparición.
La nómina de agentes es la que sigue:
1- Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.
2- Pedro Octavio Espinoza Bravo.
3- Juan Hernán Morales Salgado.
4- Ricardo Víctor Lawrence Mires.
5- Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda.
6- Hernán Luis Sovino Maturana.
7- Gladys de las Mercedes Calderón Carreño.
8- Juvenal Alfonso Piña Garrido.
9- José Alfonso Ojeda Obando.
10- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
11- Jorge Laureano Sagardía Monje.
12- Héctor Raúl Valdebenito Araya.
13- Bernardo del Rosario Daza Navarro.
14- Sergio Orlando Escalona Acuña.
15- Jorge Lientur Manríquez Manterola.
16- José Miguel Meza Serrano.
17- Luis Alberto Lagos Yáñez.
18- María Angélica Guerrero Soto.
19- Jorge Iván Díaz Radulovich.
20- Guillermo Jesús Ferrán Martínez.
21- Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo.
22- Orfa Yolanda Saavedra Vásquez.
23- Elisa del Carmen Magna Astudillo.
24- Claudio Orlando Orellana de la Pinta.
25- Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme.
26- Heriberto del Carmen Acevedo.
27- Claudio Enrique Pacheco Fernández.
28- Emilio Hernán Troncoso Vivallos.
29- Sergio Hernán Castro Andrade.
30- Teresa del Carmen Navarro Navarro.
31- Juan Edmundo Suazo Saldaña.
32- Orlando Jesús Torrejón Gatica.
33- José Manuel Sarmiento Sotelo.
34- Carlos Enrique Miranda Mesa.
35- Víctor Manuel Álvarez Droguett.
36- Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza.
37- Gustavo Enrique Guerrero Aguilera.
38- Manuel Antonio Montre Méndez.
39- Guillermo Eduardo Díaz Ramírez.
40- Hiro Álvarez Vega.
41- Celinda Angélica Aspe Rojas.
42- Jorge Hugo Arriagada Mora.
43- Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar.
44- Justo Bermúdez Méndez.
45- Eduardo Patricio Cabezas Mardones.
46- Carlos Eusebio López Inostroza.
47- Italia Donata Vaccarella Gilio.
48- Camilo Torres Negrier.
49- Joyce Ana Ahumada Despouy.
50- Marilín Melahani Silva Vergara y
51- José Domingo Seco Alarcón.
De acuerdo a los antecedentes de los hechos se determinó que:
«Los elementos de cargo reseñados en el párrafo anterior, permiten establecer que se encuentra legalmente acreditado que, pasadas las 16:00 horas del día 15 de diciembre de 1976, en las calles Exequiel Fernández con Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, 29 años de edad, tecnóloga médica y militante comunista, quien se encontraba embarazada, fue detenida por agentes de la DINA que se movilizaban en dos automóviles, siendo ingresada a la fuerza a uno de ellos y trasladada a un cuartel secreto ubicado en calle Simón Bolívar 8.800, donde fue interrogada bajo apremios ilegítimos y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero.
Que, los hechos descritos en el número 2°, configuran la existencia del delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 141 del Código Penal de la época, toda vez que del encierro de la víctima resultó un grave daño en su persona, puesto que no se le volvió a ver con vida».
Juez Acusó a 53 Ex Agentes de la DINA por Desaparición de la Segunda Dirección Clandestina del Partido Comunista
Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015
Categoría : Prensa
El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, quien investiga el denominado caso “Conferencia 2”, acusó a 53 ex agentes de la DINA por los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado perpetrados en contra de seis víctimas – Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina- todos ellos integrantes de la cúpula del Partido Comunista. Asimismo, solicitó a la Corte Suprema que pida la extradición al gobierno de Australia de Adriana Rivas González, quien se encuentra procesada en esta causa y sobre quien pesa una orden de captura internacional.
Los dirigentes comunistas fueron llevados al cuartel secreto que la DINA tenía en calle Simón Bolívar 8800, en La Reina. Allí fueron interrogados, torturados y luego hechos desaparecer.
Asimismo, el ministro Vásquez solicitó a la Corte Suprema que pida la extradición al gobierno de Australia de Adriana Rivas González -la secretaria de Manuel Contreras- quien se encuentra procesada en esta causa y sobre quien pesa una orden de captura internacional.
Al respecto, el abogado querellante Eduardo Contreras calificó como histórica la petición del magistrado.
“Esta decisión del ministro Vásquez muestra cómo están actuando ahora los tribunales. En esta nueva situación nos parece que es una decisión histórica, puesto que Adriana Rivas -que participa en el exterminio de toda la dirigencia del Partido Comunista en el fatídico cuartal de Simón Bolívar- es una figura central, tanto por su propia responsabilidad como por la información que ella maneja”, sostuvo el abogado.
El abogado querellante Eduardo Contreras afirmó que confía en que el país oceánico envíe a la represora a Chile para que enfrente la Justicia.
«De acuerdo a la actual institucionalidad que une a los países de Chile y Australia, ésta esa una extradición perfectamente viable», manifestó el jurista.
En enero el juez Vásquez había pedido ya la extradición de Rivas por la desaparición del secretario general del PC, Víctor Diaz.
Listado de acusados
De acuerdo a lo indicado en la resolución, los acusados en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes, cometido a partir el 13 de diciembre de 1976, y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortíz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, cometidos a partir del 15 de diciembre de 1976, son:
1.-Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,
2.- Pedro Octavio Espinoza Bravo,
3.- Juan Hernán Morales Salgado,
4.- Ricardo Víctor Lawrence Mires,
5.- Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda,
6.- Hernán Luis Sovino Maturana,
7.- Gladys de las Mercedes Calderón Carreño,
8.- Eduardo Antonio Reyes Lagos,
9.- Juvenal Alfonso Piña Garrido,
10.- José Alfonso Ojeda Obando,
11.- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
12.- Jorge Laureano Sagardía Monje,
13.- Héctor Raúl Valdebenito Araya,
14.- Bernardo del Rosario Daza Navarro,
15.- Sergio Orlando Escalona Acuña,
16.- Jorge Lientur Manríquez Manterola,
17.- José Miguel Meza Serrano,
18.- Luis Alberto Lagos Yáñez,
19.- María Angélica Guerrero Soto,
20.- Jorge Iván Díaz Radulovich,
21.- Guillermo Jesús Ferrán Martínez,
22.- Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo,
23.- Orfa Yolanda Saavedra Vásquez,
24.- Elisa del Carmen Magna Astudillo,
25.- Claudio Orlando Orellana de la Pinta,
26.- Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme,
27.- Heriberto del Carmen Acevedo,
28.- Claudio Enrique Pacheco Fernández,
29.- Emilio Hernán Troncoso Vivallos,
30.- Sergio Hernán Castro Andrade,
31.- Teresa del Carmen Navarro Navarro,
32.- Juan Edmundo Suazo Saldaña,
33.- Orlando Jesús Torrejón Gatica,
34.- José Manuel Sarmiento Sotelo,
35.- Carlos Enrique Miranda Mesa,
36.- Víctor Manuel Álvarez Droguett,
37.- Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza,
38.- Gustavo Enrique Guerrero Aguilera,
39.- Manuel Antonio Montre Méndez,
40.- Guillermo Eduardo Díaz Ramírez,
41.- Hiro Álvarez Vega,
42.- Celinda Angélica Aspe Rojas,
43.- Jorge Hugo Arriagada Mora,
44.- Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar,
45.- Carlos Justo Bermúdez Méndez,
46.- Eduardo Patricio Cabezas Mardones,
47.- Adriana Elcira Rivas González,
48.- Carlos Eusebio López Inostroza,
49.- Italia Donata Vaccarella Gilio,
50.- Camilo Torres Negrier,
51.- Joyce Ana Ahumada Despouy,
52.- Marilín Melahani Silva Vergara,
53.- José Domingo Seco Alarcón.
Respecto del delito de secuestro calificado de Waldo Ulises Pizarro Molina, cometido a partir el 15 de diciembre de 1976, los acusados como coautores fueron:
1.- Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,
2.- Pedro Octavio Espinoza Bravo,
3.- Juan Hernán Morales Salgado,
4.- Ricardo Víctor Lawrence Mires
Por último, respecto de la comisión de tres delitos de homicidio calificado en contra de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, perpetrados entre el 15 de diciembre de 1976 al 25 de diciembre de 1976, los acusados en calidad de coautores son:
1.- Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda
2.- Pedro Octavio Espinoza Bravo
3.- Juan Hernán Morales Salgado
4.- Ricardo Víctor Lawrence Mires
5.- Eduardo Antonio Reyes Lagos
6.- Juvenal Alfonso Piña Garrido
7.- José Alfonso Ojeda Obando
8.- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo
9.- Víctor Manuel Álvarez Droguett
10.- Jorge Iván Díaz Radulovich
11.- Heriberto del Carmen Acevedo
12.- Claudio Enrique Pacheco Fernández
13.- Emilio Hernán Troncoso Vivallos
14.- Orlando Jesús Torrejón Gatica
15.- Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza
16.-Carlos Enrique Miranda Mesa
17.-Guillermo Eduardo Díaz Ramírez
18.- Eduardo Patricio Cabezas Mardones
19.- Carlos Eusebio López Inostroza
20.- José Domingo Seco Alarcón
De acuerdo a los antecedentes disponibles en el proceso, se tuvo por acreditado que:
a) el 13 de diciembre de 1976, en calles Grecia con Ramón Cruz, comuna de Ñuñoa, Fernando Alfredo Navarro Allendes, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes los ingresaron a la fuerza en uno de los vehículos en que se movilizaban y lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde posteriormente hecho desaparecer;
b) el 15 de diciembre de 1976, en horas de la mañana, en el sector de la rotonda de Lo Plaza, comuna de Ñuñoa, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, 48 años de edad, profesor de educación general básica, militante comunista fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y se le dio muerte posteriormente.
c) el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Horacio Cepeda Marinkovic, 54 años de edad, militante comunista, fue detenido por agentes de la DINA, siendo trasladado a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y se le dio muerte posteriormente;
d) el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Juan Fernando Ortiz Letelier, 54 años de edad, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y se le dio muerte posteriormente;
e) el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Héctor Véliz Ramírez, 43 años de edad, coordinador o enlace entre las direcciones regionales y central del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y posteriormente hecho desaparecer;
f) cerca de las 18:00 horas del 15 de diciembre de 1976, Waldo Ulises Pizarro Molina, militante del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en calle Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y posteriormente hecho desaparecer.
Vásquez se prepara así para la última etapa del juicio en el antiguo procedimiento penal, para luego dictar sentencia en primera instancia en la investigación por la represión y exterminio de la segunda cúpula clandestina del PC.
Según la indagatoria, a partir del 13 de diciembre de 1976 en distintos puntos de la capital -principalmente la zona oriente- los ex agentes detuvieron a Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina, todos militantes comunistas.
Los dirigentes fueron trasladaron al cuartel secreto de calle Simón Bolívar número 8800 en la comuna de La Reina, donde fueron interrogados bajo brutales torturas y posteriormente hechos desaparecer.
La DINA contó con la Brigada Lautaro y las unidades Mehuín y Defín con el objetivo primordial de reprimir, detener y desarticular al PC, acción en la que varias mujeres partiparon de los apremios ilegítimos, como Gladys Calderón, apodada «doctora Hoffmann», quien ponía inyecciones letales a los detenidos.
También aparecen imputadas Adriana Rivas, Berta Jiménez y Celinda Aspe, supuestas secretarias del director de la DINA, Manuel Contreras, pero que tomaron parte «operativa» en la ejecución de los crímenes.
El juez Vásquez pidió ampliar la extradición de Adriana Rivas, actualmente en Australia.
Quien más relatos entregó en la causa sobre lo ocurrido en el cuartel Simón Bolívar fue Jorgelino Vergara Bravo, el llamado «mocito» de la DINA, quien asegura que a los detenidos se les ejecutaba, se les metía en sacos, a algunos se le ponían rieles para ser lanzados al mar, y otros eran hechos desaparecer en las minas de cal de Lonquén o la cuesta Barriga.
«El mocito» relata en la causa que Fernando Ortiz imploró que lo mataran, porque le habían quebrado sus piernas a palos.
Una de las víctimas de Calle Conferencia es Waldo Pizarro, padre de la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, quién se muestra escéptica ante la posibilidad de justicia, sobre todo considerando los recientes beneficios conocidos de los condenados en el «caso Degollados»:
«Hoy día la verdad todavía no sé exactamente qué pasó con él. Sé generalidades, porque el pacto de silencio sigue entre los uniformados, porque la Justicia ‘en la medida de lo posible’ sigue estando presente y porque tenemos un Estado que indulta o da beneficios carcelarios a los que cometieron tanta barbaridad (…) Ojalá nadie lo vuelva a vivir».
Condenan a 35 agentes DINA por crimen de la militante PC Reinalda Pereira
Fuente :Resumen.cl, 18 de Octubre 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 35 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, quien estaba embarazada de 5 meses, al momento de su detención y desaparición, en diciembre de 1976.
En el fallo (causa rol 2.182-1998), el ministro Vázquez condenó a penas de 10 años de presidio a los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado, y al ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, en calidad de autores del delito.
En tanto, los agentes Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez y Jorge Hugo Arriagada Mora, deberán purgar 7 años de presidio, como autores del ilícito.
Asimismo, los agentes Hernán Luis Sovino Maturana, José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Transito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy, fueron sentenciados a 4 años de presidio, por su responsabilidad como cómplices en la desaparición de la víctima.
En la causa, el ministro de fuero decretó la absolución de los agentes Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Juan Edmundo Suazo Saldaña, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Hiro Álvarez Vega, Celinda Angélica Aspe Rojas, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Italia Donatta Vacarella Gilio, Camilo Torres Negrier, Marilin Melahani Silva Vergara y José Domingo Seco Alarcón.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos.
«a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby fútbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Veliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida «a pie» por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconsciencia de las víctimas.
Este fallo de primera instancia aún debe ser ratificado por la Corte de Apelaciones, de Santiago, y por la Corte Suprema.
Rol N° 2.182-98 Episodio “Conferencia C” o “Conferencia 1”
Fuente :Poder Judicial, 30 de Noviembre 2018
Categoría : Judicial
Ciento setenta y ocho: Que, los elementos de cargo antes reseñados no reúnen los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, para dar por acreditada la participación de Marilín Melahani Silva Vergara en el delito de secuestro calificado de Víctor Díaz López, en los términos del artículo 15 del Código Penal, en ninguna de sus hipótesis, toda vez, que no revisten la gravedad necesaria para generar en éste sentenciador la convicción de que aquella participó directamente en su detención, interrogatorios, torturas o utilización en operativos, ya que no hay cargos que permitan arribar a dicha conclusión. No obstante, lo anterior, no implica su absolución, atento que aquellos, sí permiten colegir que aquella cooperó en la ejecución del ilícito por medio de actos simultáneos a su perpetración, constituidos fundamentalmente por su rol de secretaria y guardia en el cuartel de Simón Bolívar; lugar en el que se encerró a la víctima por cuatro meses, se la interrogó y utilizó para ubicar a otros en la clandestinidad; período en que a su vez, las brigadas de Lawrence, Barriga y Morales actuaron en los operativos contra el Partido Comunista como una sola unidad; conglomerado del cual la víctima fue su Secretario General y, pieza fundamental para llegar a otros militantes comunistas. La acusada Silva Vergara, de chapa “Daniela Adaos” fue una empleada civil de la Fuerza Aérea, agente de la brigada Lautaro, identificada con el nombre de “Violeta”, que efectuó según sus propios relatos una función administrativa, labores de oficina, confeccionó memorandos, oficios, ayudó a la plana mayor, seguridad de la casa de Manuel Contreras, guardia en el cuartel y, misiones ordenadas. A su vez y atento a los cargos expuestos, también realizó trabajos de distracción en operativos y de investigación al área artístico cultural, junto a Joyce Ana Ahumada Despouy y Gustavo Guerrero Aguilera, informando si se hablaba contra el Gobierno, individualizándolos y ubicándolos; por lo que su versión exculpatoria de que no tuvo conocimiento de la llegada de la brigada de Barriga y Lawrence y del detenido Víctor Diaz, no será aceptada, por su función de secretaria y guardia del recinto donde se custodió y utilizó por un largo tiempo a Víctor Diaz, función en la que resguardó la única entrada existente al cuartel y a los detenidos, que como custodio tuvo incluso que alimentar; motivos por los que será sancionada en los términos de cómplice del artículo 16 del Código Penal.
Confirman condenas contra 47 agentes DINA por secuestro calificado de ocho dirigentes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 27 de Abril 2023
Categoría : Prensa
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia condenatoria sobre 49 agentes (dos de ellos ya fallecidos) de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los delitos de secuestro calificado de 8 dirigentes comunistas perpetrado en abril y mayo de 1976 en Santiago.
El episodio represivo está caratulado como “Caso Conferencia Uno” pues, con posterioridad a estas detenciones, en diciembre de 1976, la DINA consumó el secuestro de otro grupo de dirigentes comunistas en episodio caratulado judicialmente como “Conferencia Dos”.
En el fallo (causa rol 2545-2019), la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago – integrada por las ministras Graciela Gómez Quitral, Andrea Díaz-Muñoz (s), y el ministro (s) Matías Felipe de la Noi -, rechazó los recursos de casación interpuestos por algunos de los condenados en sentencia de primera instancia, dictada en noviembre de 2018 por el ministro Miguel Vásquez Plaza, y confirmó las condenas de 49 ex agentes por su responsabilidad como autores o coautores, en el delito de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López; y por su responsabilidad en el homicidio del mencionado Díaz López.
La resolución confirma las condenas de los ex oficiales de ejército Carlos José Leonardo López Tapia (ya fallecido), Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado de: Mario Jaime Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays, perpetrados a partir del 4 de mayo; de Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño, cometidos a partir del 5 de mayo; de Elisa del Carmen Escobar Cepeda, perpetrado a partir del 6 de mayo; de Lenin Adán Díaz Silva, cometido a partir del 9 de mayo; de Eliana Marina Espinoza Fernández, perpetrado a partir del 12 de mayo, y de Víctor Manuel Díaz López, perpetrado a partir del 12 de mayo, todos del año 1976.
Del ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires (también ya fallecido) que estaba condenado a 20 años de presidio, como autor de los ocho delitos de secuestro calificado; más 15 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977.
El ex oficial de ejército y ex jefe del centro clandestino de exterminio Cuartel Simón Bolívar, Juan Hernán Morales Salgado deberá cumplir las penas de 8 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado y 15 años de presidio como coautor de homicidio calificado de Víctor Díaz López.
Los ex oficiales de ejército Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda y Jorge Claudio Andrade Gómez quedan condenados a la pena de 6 años presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López.
Mientras que a 15 años de presidio fueron condenados los agentes Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza, Lionel de la Cruz Medrano Medrano Rivas, Juvenal Alfonso Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Leonidas Emiliano Méndez Moreno y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Eliana Marina Espinoza Fernández, Lenin Adán Díaz Silva y Víctor Manuel Díaz López.
En tanto, los agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, fueron condenados a las penas de 5 años y un día como coautores del secuestro calificado y 12 años de presidio, como coautores del homicidio calificado de Víctor Díaz López.
Además, fueron condenados a 5 años y un día de presidio como coautores del secuestro calificado de Víctor Díaz López los agentes Elisa del Carmen Magna Astudillo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Ana del Carmen Vilches Muñoz, Italia Donata Vaccarella Gilio, María Angélica Guerrero Soto, Joyce Ana Ahumada Despouy, Marilín Melahani Silva Vergara, Nelson René Herrera Lagos, Jorge Hugo Arriagada Mora, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Luis Alberto Lagos Yáñez, Sergio Hernán Castro Andrade, Pedro Antonio Gutiérrez Valdés, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña, todos ellos integrantes de las agrupaciones que operaban en el Cuartel de exterminio Simón Bolívar.
En el curso del proceso fallecieron los condenados en primera instancia Heriberto del Carmen Acevedo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Pedro Bitterlich Jaramillo, además de los ya mencionados Carlos López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires. Fue absuelto el implicado René Miguel Riveros Valderrama.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez logró establecer que el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, agentes de la DINA concurrieron al domicilio de calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista que actuaba en la clandestinidad y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez y la prima de ésta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de detención y tortura a fin de obtener información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros militantes comunistas.
Una vez conseguida la información por los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normal, pero bajo el control de los agentes armados con metralletas. Allí montaron un operativo denominado «Ratonera», quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.
También se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, doña María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N° 5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la DINA.
En esas condiciones, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976, llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, perseguido por los aparatos de represión, quien luego del golpe militar pasó a ser el Encargado Nacional de Organización del Partido Comunista. Al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la DINA resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo; luego, fue sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto por otros detenidos sobrevivientes de aquel tiempo.
Cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los testimonios proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis, entre otros antecedentes.
Al día siguiente, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi.
El 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la DINA, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi.
El 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, ubicado en calle Gaspar de Orense N° 993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida Elisa Escobar y a un agente de la DINA, para ser visto posteriormente prisionero en el cuartel de Villa Grimaldi por un detenido sobreviviente (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976).
El 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno Nº 648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de su casa alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado, quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la DINA, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi.
En la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la DINA montaron un operativo que denominaron «La Noche de los cuchillos largos», allanaron el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, fueron despertados abruptamente con la frase «Somos de la DINA», intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al Secretario General del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo «Chino Díaz» y de nombre supuesto «José Santos Garrido Retamal», que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia.
Descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños. Tras su detención, Víctor Díaz López, fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el «Modus Operandis» de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos.
El gobierno dictatorial solo respondió a las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas diciendo la falsedad que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la DINA en la planificación de la operación de inteligencia y desinformación.
La DINA, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión. Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la Brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, utilizado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA.
A finales de agosto o principios de septiembre de 1976, también se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, y conformaron una sola unidad, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel.
Todas las víctimas del proceso, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas. Todas las personas detenidas y secuestradas en estos operativos represivos se convirtieron en detenidos desaparecidos.