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Salazar Lantery Julio Fernando – Memoria Viva

Salazar Lantery Julio Fernando

Rut: 2546922-4

Cargos:

Grado : General

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)

División Metropolitana de la CNI


Condenan a seis ex agentes de CNI por homicidio de profesor Federico Álvarez en 1979

Fuente :Resumen.cl, 18 de febrero de 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de  la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los Derechos Humanos,  Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio calificado de Federico Renato Álvarez Santibáñez ( Causa Rol N° 77-2010), ocurrido entre el 15 y el 21 de septiembre de 1979 en la ciudad de Santiago.

En el fallo, el magistrado Carroza condenó a los ex oficiales de ejército y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Julio Fernando Salazar Lantery, ex general de ejército, Carlos Arturo Durán Low, ex coronel de ejército, Jorge Claudio Andrade Gómez, ex teniente coronel de ejército, y Jorge Octavio Vargas Bories, ex empleado civil de ejército, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado, todos ellos sin beneficios. A la época de los hechos, Salazar Lantery era jefe de la División Metropolitana de la CNI; Durán Low, comandaba la Unidad Antisubversiva de dicha división; Andrade Gómez, era jefe de la Brigada Rojo; y Vargas Bories, se desempeñaba como agente operativo de esta brigada.

Asimismo, se condenó a los médicos y ex agentes de la Brigada de Sanidad de CNI, Manfredo Enrique Jurgensen Caesar, como cómplice del mismo delito, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, siendo beneficiado con la medida de libertad vigilada intensiva. En la misma sentencia se condena a Luis Alberto Lozada Fuenzalida como encubridor del delito de homicidio calificado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, sustituyéndole el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el beneficio de la remisión condicional de la pena.

 

En el fallo, dictado este lunes 15 de febrero, el ministro Carroza, absolvió al ex coronel de ejército y agente de la Brigada Rojo de CNI, Eduardo Carlos Ojeda Bennett; también absolvió de la acusación judicial como autores del delito de homicidio calificado a Eduardo Enrique Araya Pardo y Luis Ramón Sagredo Valdebenito, los ex funcionarios de carabineros que habrían practicado la detención inicial de la víctima.

Los antecedentes de la investigación, permitieron dar por acreditados  los siguientes hechos:

 

"Que el día 15 de agosto de 1979, en horas de la madrugada, Federico Álvarez Santibáñez, profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria es detenido junto a otro militante, en calle Manuel Rodríguez con Catedral, por efectivos de la Novena Comisaría de Santiago, con  motivo de haberles sorprendido lanzando panfletos de dicho movimiento, en la vía pública. Luego de que fueran reducidos y detenidos, por medio de la aplicación de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, añadiendo también una caída con golpe en la cabeza de Álvarez Santibáñez,   fueron  conducidos  a la unidad de Servicio de urgencia del Hospital de José Joaquín Aguirre, estableciendo el carácter leve de sus heridas. Posteriormente fueron trasladados a la novena Comisaria de Carabineros para ser interrogados, tanto por los motivos de su detención como por ser acusados de la colocación de un artefacto explosivo en un vehículo, tomando la medida de poner los antecedentes del caso en conocimiento del Ministerio del Interior y de la Central Nacional de Informaciones, siendo llevados al denominado cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura.

 

«Que una vez que ingresan al cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura de la Central Nacional de Informaciones, Álvarez Santibáñez y López Peralta son sometidos a intensos interrogatorios y continuas sesiones de tortura que concluyen el día 20 de agosto de ese año, fecha en la cual ante la posibilidad de verse expuestos a las acciones judiciales que intentaba la Vicaría de la Solidaridad, se ven enfrentados a la obligación de trasladarles a la Fiscalía Militar, donde el fiscal, al ser advertido, pudo observar el evidente mal estado en que se encontraba Federico Álvarez Santibáñez, a consecuencia de los tormentos y  tratos crueles e inhumanos que se le infringieron mientras permaneció en el mencionado recinto de reclusión y tortura, y ordena su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad para que fuera atendido», señala la sentencia.

 

Agrega que: «En el Hospital de la Penitenciaría, el médico que examina a la víctima lo ve y comprueba la gravedad de sus lesiones, por lo que ordena de inmediato una interconsulta con la Asistencia Pública, que Gendarmería cumple trasladándole a dicho Servicio de Urgencia para que sea examinado e intervenido, pero pese a los esfuerzos médicos se produce en ese lugar su deceso el día 21 de agosto de 1979, a las 06:50 horas a consecuencia del avanzado deterioro de su salud provocado durante su encierro».

Federico Álvarez era profesor de Enseñanza Media y tenía 32 años de edad a la fecha de su muerte.


Los hermanos caradura

Fuente :resumen.cl, 19 de Agosto 2021

Categoría : Prensa

La presencia del ex marino Jorge Arancibia Reyes como integrante de la Comisión de Derechos Humanos en la Convención Constitucional ha generado un revuelo propio del escándalo que significa tal designación.

El militante UDI, ex edecán de Pinochet, ex Comandante en Jefe de la Armada,  ex senador UDI, actual convencionalista por la UDI en el distrito 7 (gran parte de la provincia de Valparaíso, San Antonio e Isla de Pascua) ha sido un permanente negacionista de las violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura por los aparatos uniformados y represivos que sostuvieron al régimen tirano, incluyendo desde luego a la institución uniformada en la cual Arancibia Reyes hizo su carrera; ha sido, además, un contumaz defensor del régimen dictatorial y de los símbolos de odio que representa.

El señor Arancibia no tiene calidad humana ni autoridad política, ni menos cualidad moral, para integrar una Comisión que, precisamente, tiene que ocuparse de definir cómo el Estado chileno debe hacerse cargo de defender, promover, aplicar en la práctica, los principios y valores de los derechos humanos universales. Un individuo que ha sido un contrario permanente de esa doctrina universal no debiera ser parte de una entidad destinada a su respeto y promoción.

El señor Arancibia es consciente de ello pero de todas maneras se instala donde no debe. También son conscientes de este sinsentido los y las integrantes de la camarilla de representantes de la derecha política en la Convención Constituyente que, graciosa y gratuitamente, se hacen parte de la designación de este nefasto personaje en el lugar o función más inapropiada. A Arancibia y la derecha política les interesa provocar, agredir y ofender a los que ya fueron y han sido constantemente agredidos y ofendidos en sus derechos esenciales por la actuación política y el negacionismo de los representantes de esa derecha criminal y sus sirvientes uniformados.

La ofensa va dirigida a las víctimas y sus familias y de ello se solazan los y las derechistas caraduras y desvergonzados que componen la actual descompuesta clase  política. Producto de la inercia de 40 años de dominio, logran elegir a sus representantes a la Convención y dentro de esta, imponer a sus elementos más reaccionarios en funciones que se conviertan en sí mismas en una nueva agresión hacia el pueblo. De eso se trata para la derecha y Arancibia este asunto; la cuestión no es si es legal o ilegal, sino lo amoral y violento de estas conductas.

El señor Arancibia se burla como ha sido su histórica costumbre. El año 1999, en el marco de la llamada Mesa de Diálogo que organizó el entonces presidente Eduardo Frei, y continuó su sucesor Ricardo Lagos, representando a la Armada como Comandante en Jefe de esa institución, negó toda información significativa, verídica o de importancia para esclarecer la suerte de los detenidos desaparecidos durante la dictadura militar.

La Mesa, que no fue más que una operación de lavado de imagen para los uniformados desarrollada por los gobiernos concertacionistas como una forma de encubrir su maniobra de rescate de Pinochet desde su detención en Londres (Ricardo Lagos sigue empeñado en lo mismo), fue entusiastamente apoyada por Arancibia pero solo como parte del montaje comunicacional.

En los hechos no aportó datos de interés pese a disponer de información privilegiada pues nada menos que su hermano fue partícipe relevante de la llamada "Operación Retiro de Televisores" ordenada por el tirano Pinochet en 1979 para hacer desaparecer los cadáveres de aquellos detenidos desaparecidos que habían sido asesinados por las fuerzas represivas de la dictadura desde el golpe militar en adelante.

Esta operación deleznable fue ordenada por el dictador a partir del hecho que a fines de noviembre de 1978 se descubrieran casualmente los Hornos de Lonquén, en la localidad de Isla de Maipo, que dejaron al descubierto inhumaciones ilegales cometidas por los uniformados en acciones punitivas posteriores al golpe. Así aparecieron los primeros cadáveres de detenidos desaparecidos. La operación de hacer desaparecer a los desaparecidos fue mandatada por Pinochet a la Central Nacional de Informaciones (CNI) que en ese tiempo era dirigida por Odlanier Mena Salinas, el que a su vez era secundado por el entonces coronel de ejército Fernando Oscar Arancibia Reyes, hermano del referido ex marino Arancibia Reyes que se instala en la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional. Eso se llama ser caradura.

El hermano del convencional derechista, Fernando Arancibia, fue segundo al mando de la CNI desde mediados del año 1979 hasta fines de 1980. Así lo consignan sus propias declaraciones judiciales entregadas en julio de 1999 ante el ministro Sergio Muñoz Gajardo durante el juicio por el crimen del dirigente sindical Tucapel Jiménez. En 1978 había sido designado Agregado Militar en Argentina, pero desde allí fue convocado por Mena para que le secundara como subdirector de la CNI. El hermano del marino derechista cumplió funciones en el órgano criminal durante el período en que se aplicó la macabra operación ordenada por Pinochet. Es decir, los hermanos dispusieron de información sobre que hicieron con los cuerpos de los detenidos desaparecidos pero siempre han negado y ocultado la información.

Tal situación fue denunciada públicamente por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) en 2001 cuando el ex marino se presentó como candidato a senador por la UDI en la circunscripción de Valparaíso. Según la denuncia el ex jerarca CNI habría sido parte de la camarilla operativa que preparó el golpe de Estado y luego habría integrado el núcleo del ejército creador de la DINA. Arancibia salió elegido y ejerció de senador entre 2002 y 2010; luego, en septiembre de 2011, en el primer mandato de Piñera, éste lo destinó como embajador en Turquía, en donde permaneció por dos años.

El señor Arancibia, además, ha realizado en el pasado públicas declaraciones donde manifestaba su interés y entusiasmo por "salir a matar comunistas", entiéndase, salir a matar chilenos y chilenas que no pensaran como él y sus mandantes de la derecha chilena. Y ¿ahora se pretende instalar y presentar como alguien que velará por los derechos humanos de las personas? Eso es una burla. Su caradurismo llega incluso al extremo de haberse propuesto a sí mismo como candidato a eventual presidente de la Convención Constituyente.

Otro

El que también resulta ser caradura y se presentó como candidato a presidente de la Convención es el también derechista Harry Jurgensen Caesar, militante de Renovación Nacional y ex Intendente de la Región de Los Lagos durante el gobierno de Piñera y convencional por el distrito 25 (provincia de Osorno y comunas de Llanquihue, Puerto varas, Frutillar, Fresia y Los Muermos). Este señor también tiene un hermano vinculado a delitos de violaciones a los derechos humanos.

Harry Jurgensen fue diputado de RN en el distrito 56 de la X Región entre 1994 y 1998. Posteriormente, fue designado por Sebastián Piñera en marzo de 2018 como intendente de la Región de Los Lagos, cargo al que renunció en enero de 2021 para presentarse como candidato a constituyente. En su historia personal no puede ignorar que su hermano,  el médico Manfred Enrique Jurgensen Caesar, fue agente civil de la CNI, integrante de la Brigada Sanidad de ese aparato represivo en el Cuartel Borgoño de la capital durante los años 80.

El hermano del convencional Jurgensen fue un médico torturador que en febrero del año 2016 fue condenado a tres años y un día de cárcel como cómplice del crimen por torturas del profesor Federico Álvarez Santibáñez cometido en agosto de 1979 por la CNI. Este individuo fue sancionado y borrado del Colegio Médico a raíz de sus labores criminales en los aparatos represivos de la dictadura.

Por el crimen del profesor mirista fueron también condenados a 10 años y un día de presidio los ex oficiales de ejército y agentes CNI Julio Fernando Salazar Lantery, jefe de la División Metropolitana de la CNI a la época de los hechos, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez, y el agente civil Jorge Vargas Bories, en calidad de autores del homicidio. Las sentencias referidas a esta causa fueron refrendadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en agosto de 2019.

Junto a Manfred Jurgensen Caesar otro médico torturador de nombre Luis Alberto Losada Fuenzalida fue condenado a dos años de presidio; ambos se convirtieron en los primeros médicos condenados por su participación en delitos de derechos humanos cometidos como funcionarios de la CNI. Estos dos médicos torturadores, junto a Camilo Antonio Azar Saba, habían sido ya sancionados por el Colegio Médico por sus actividades represivas en junio de 1986. Los tres, así como una decena de médicos más, conformaban la Unidad de Sanidad de la CNI, sin contar a aquellos llamados médicos que también operaron como torturadores en las mazmorras de la DINA desde los comienzos de este órgano criminal.

Política sin ética

No obstante, la existencia de sus hermanos implicados en delitos de derechos humanos no es causal de impedimento legal para postularse a cargos de representación, ni resulta ser un límite ético para pretender ocupar funciones incongruentes con sus intereses personales y familiares. Para estos políticos como Arancibia Reyes, Jurgensen Caesar u otros de su calaña, no existen los conflictos de intereses, ni menos los límites morales. Su actitud denota desprecio por la ciudadanía que, inconscientemente, se hace parte del lavado de sus imágenes y de sus historiales escogiéndoles o designándoles para cargos que les son contradictorios.

Los demás integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Convención intentaron -tardíamente- limitar las atribuciones de Arancibia en el ejercicio de la comisión, pero fue un intento vano pues el aludido ha demostrado no tener la altura de miras y distancia moral suficiente para no continuar con su actitud de agresión y  provocación


Corte Suprema condena a agentes y médicos de la CNI por muerte de profesor bajo tortura

Fuente :resumen.cl, 6 de Enero 2023

Categoría : Prensa

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y de reemplazo en la causa que investiga el crimen del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, quien fue asesinado por agentes y médicos de la CNI mediante torturas, el 21 de agosto de 1979.

El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, quienes anularon la sentencia que tuvo al médico Manfredo Enrique Jurgensen Caesar como cómplice con pena remitida, y en su lugar, lo condenaron a una pena de 8 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio calificado de Álvarez Santibáñez.

Del mismo modo, se confirman las condenas de los agentes de la CNI Julio Fernando Salazar Lantery, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez, Jorge Octavio Vargas Bories, todos a 10 años y un día como autores del homicidio calificado de la víctima.

Asimismo, se confirmó la condena del médico Luis Alberto Lozada Fuenzalida, a 2 años de remisión condicional de la pena como encubridor.

"Creemos que este fallo es muy importante porque desecha las defensas de estos sentenciados que incluían desde culpar a la víctima, pretextar cumplimiento de órdenes, entre otras. Confirma las condenas no solo de los agentes sino también de los médicos, lo cual nos parece muy importante, porque como hemos aprendido desde la Segunda Guerra Mundial y los procesos posteriores a Nuremberg, muchas veces son los civiles los que participan en estos crímenes y permiten que un régimen autoritario pueda mantenerse", señaló el abogado querellante Francisco Bustos.

Agregando que "La dictadura no sólo podía sostenerse con policías y militares, aquí hubo personas que traicionando todos los deberes de la ética médica -desde el juramento Hipocrático-, participaron en actos coetáneos para mantener a la víctima con vida a fin de poder practicar interrogatorios y torturas, los que derivaron en la muerte de la víctima, y ellos, en definitiva, al supervisar estas torturas permitían que una máquina represiva como el cuartel Borgoño pudiera seguir funcionando".

Federico Álvarez Santibáñez fue detenido el 14 de agosto de 1976 cuando distribuía panfletos contra la dictadura. Posteriormente fue entregado a la CNI, cuyos agentes lo torturaron durante cinco días, hasta que fue llevado a una fiscalía militar, a la que ingresó en estado agónico. Durante este tiempo, Álvarez fue revisado por tres médicos de la CNI, quienes en sus informes acreditaban el buen estado de salud de la víctima. Tenía 32 años al momento de su muerte.

por Daniela Caucoto