.

Román Herrera Patricio Sergio – Memoria Viva

Román Herrera Patricio Sergio

Rut: 4.730.577.2

Cargos:

Grado : Brigadier

Rama : Ejército

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)


Condenan a ex agentes del Estado por secuestro calificado de copiapino en la dictadura

Fuente :SoyCopiapo.cl 15 de Julio 2014

Categoría : Prensa

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, formada por los ministros Patricio Villarroel, María Soledad Melo y Ana Cienfuegos dictó sentencia de segunda instancia por el secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo, ocurrido a partir del 28 de abril de 1975 en Copiapó.

El tribunal determinó la pena de 5 años de presidio, concediendo el beneficio de la libertad vigilada a los ex agentes de Estado Patricio Román Herrera, Pedro Vivian Guaita y Francisco León Jamett. Esto se debió a que se consideró la figura de la media prescripción para rebajar el fallo del ministro Mario Carroza, que el 18 de noviembre pasado había condenado a los agentes Román Herrera y Vivian Guaita a 6 años de presidio y a León Jammet a tres años y un día de presidio.

Según los antecedentes de la investigación, el 28 de abril de 1975, funcionarios pertenecientes al Ejército y Carabineros de Chile, allanaron el inmueble y detuvieron a Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, luego lo trasladaron hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad, lugar en el que luego de ser interrogado, quedó detenido e ingresado a un cuarto. Tras unos días, se le informó a los familiares, que el detenido se había fugado del recinto militar y que se ignoraba su paradero. No obstante, hasta la fecha Pedro Acevedo Gallardo se encuentra desaparecido.


Condenan a ex jefe DINE y a seis militares (r) por detenido desaparecido de Copiapó.

Fuente :El Mercurio 17 de Diciembre 2014

Categoría : Prensa

El juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975.

El ministro en visita Mario Carroza condenó al ex director de inteligencia del Ejército (DINE), Rámses Arturo Álvarez Sgolia y seis ex oficiales más por sus responsabilidades en el secuestro permanente de un opositor político cuando estaba al mando de la zona de emergencia de Atacama. El juez Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975 en la ciudad de Copiapó.

El magistrado determinó que Álvarez Sgolia cumpla 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por ser la máxima autoridad militar en la época de los hechos y el comandante jefe de la zona en Estado de Emergencia e intendente de la Tercera Región.

En tanto, a los ex oficiales Patricio Román Herrera, Pedro Vivian Guaita, Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda, José Quintanilla Fernández y Erasmo Vega Sobarzo se les condenó a seis años de presidio, también sin beneficios. En tanto, los ex suboficiales Juan Valderrama Molina, Cristóbal Marihual Suazo, Sergio Sánchez Parra y Adolfo Lapostol Sprovera fueron absueltos por su falta de participación en este crimen.

En el aspecto civil se determinó acoger la demanda presentada en contra del Fisco de Chile por sesenta millones de pesos, donde se ordenar el pago de $ 40.000.000 a Nicza Baéz Mondaca, cónyuge de la víctima y $ 20.000.000 a Venancio Lazo Rojas, hermano de detenido desaparecido.

Alonso Lazo Rojas era estudiante universitario, militante del MIR, y fue detenido el 14 de noviembre de 1975, junto a su esposa Nicza Estrella Báez Mondaca, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en el domicilio ubicado en la calle Juan Martínez N°321 de Copiapó. El matrimonio arrendaba una pieza en la calle Chañarcillo 171, lugar que fue allanado, en la madrugada, por 9 civiles quienes dijeron andar buscando a una tal "Rosario". Después de irse de la casa de Zulema Tham, el afectado y su esposa solicitaron alojamiento donde Carolina Quezada Nievas, en la calle Juan Martínez N°321, de Copiapó, quien los aceptó.

Cuando el matrimonio llevaba allí dos días, el 14 de noviembre de 1975, llegaron 6 civiles portando tarjetas plastificadas del "Servicio de Inteligencia Militar", quienes los condujeron hasta el Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó", cuyo comandante era el entonces teniente coronel Álvarez Sgolia.

El alto oficial, el 21 de noviembre de 1975 le aseguró al hermano de Alvaro Lazo a través de una carta que "el 18 de noviembre de 1975, mientras se encontraba detenido en el predio militar y a Álvaro se le daba su alimentación agredió a un centinela dándose a la fuga".


Ministro Carroza dicta sentencia contra brigadier (r) Patricio Román por homicidio en 1974

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Abril 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la  Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el homicidio calificado de Germán Muñoz Flores, delito ocurrido en 1974, en Santiago.

El magistrado condenó a 10 años y un día de presidio al brigadier en retiro del Ejército Patricio Román Herrera, como autor del delito perpetrado el 27 de marzo de 1974, en la Región Metropolitana.

De acuerdo a los antecedentes del proceso:

En el mes de marzo de 1974, personal de la sección  II de Inteligencia del regimiento Buin  y personal de Investigaciones, concurren hasta el inmueble ubicado en Pasaje  Dos Nº 1122 de la comuna de Barrancas y detienen a Germán Eduardo Muñoz Flores.

Una vez detenido es trasladado a la Unidad Militar, donde es interrogado y confinado a un calabozo.

El día 27 de marzo de 1974, personal dirigido por el teniente Patricio Sergio Román Herrera, acompañado  del funcionario de Investigaciones Carlos Favre Bocaz, retiran del  cuartel al detenido Muñoz Flores y lo trasladan hasta el Cerro San Cristóbal, sector camino del cerro La Pirámide, donde le obligan a descender y luego le disparan un tiro en la cabeza, lo que le provoca la muerte en el acto por herida de cráneo – encefálica, transfixiante, con salida de proyectil, luego se retiran y dejan el cadáver en el lugar, donde es encontrado por efectivos de la Tenencia El Salto, quienes lo trasladan al Servicio Médico Legal”.


Condenan a Brigadier(r)por Asesinato de un Joven en 1974

Fuente :La Nacion 12 de Enero 2015

Categoría : Prensa

Segundo Sandoval Puga, de 23 años, fue detenido el 26 de febrero de ese año después de discutir sobre política con unos militares que conoció del servicio militar, cuando compartía en una fuente de soda cercano al cerro San Cristóbal. Su cuerpo apareció días después en el sector de La Pirámide con dos balas en el cuerpo.

Un juez condenó este lunes a 8 años de prisión a un brigadier retirado del Ejército como autor del homicidio de un trabajador al que militares detuvieron sin motivo aparente en febrero de 1974, informaron fuentes judiciales.
El fallo del juez especial Mario Carroza (en la foto), de la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó al brigadier retirado Patricio Román Herrera como autor del homicidio de Segundo Sandoval Puga, de 23 años.

Sandoval, según testigos, departía el 26 de febrero de 1974 con algunos amigos y militares que él conoció durante el servicio militar en una fuente de soda cercana al cerro San Cristóbal cuando fue detenido porque uno de los uniformados, quien estuvo en desacuerdo con las opiniones de la víctima, siendo llevado al Regimiento Buin.
El trabajador fue encerrado en un calabozo sin que su arresto quedara registrado en parte alguna y cuando sus familiares llegaron a preguntar, el entonces teniente Román, que estaba de comandante de guardia cuando Sandoval fue arrestado, les dijo que había quedado en libertad.

El 14 de marzo siguiente, unos detectives llegaron a la casa de Sandoval para informar que su cadáver había sido encontrado en un sector de La Pirámide con dos impactos de bala, una en el cráneo y otra en el abdomen. Según los peritajes policiales, fue asesinado el 28 de febrero, dos días después de su arresto.


Ministro Mario Carroza condena a oficiales en retiro del ejército por homicidio de Agustín Corvalán Cerda

Fuente :mediabanco.com, 17 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de dos miembros del Ejército en retito por el homicidio calificado de Agustín Corvalán Cerda, ocurrido el 26 de enero de 1974 en el regimiento Buin del Ejército.

El magistrado sentenció a Patricio Román Herrera y Aldo Veliz Vargas a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del delito antes señalado. Además absolvió a Ricardo Hidalgo Rueda y Hugo González Castro de su participación en los hechos.

En su investigación el magistrado determinó que Agustín Corvalán Cerda fue detenido el 19 de enero de 1974 por personal de Carabineros, luego de una riña con otras personas, entre ellas un conscripto del regimiento Buin, en la población Nueva Esmeralda de la comuna de Conchalí.

Corvalán Cerda y sus hermanos son trasladados hasta la Subcomisaría Villa Moderna, lugar adonde concurre personal del regimiento Buin que retira a los detenidos y los traslada a la unidad militar. En ese lugar Corvalán Cerda y otras seis personas son sometidas a apremio ilegítimos en la Sección Segunda de la unidad castrense.

El 25 de enero de 1974 todos los detenidos, salvo Agustín Corvalán Cerda, son liberados y los restos de la víctima son encontrados un día después con cuatro heridas a bala en la Avenida Américo Vespucio.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a cada uno de los 6 hermanos de la víctima.


Los fallos relacionados con DDHH que podrían enredar la quina para la Corte Suprema

Fuente :elmostrador.cl, 10 de Junio 2022

Categoría : Prensa

En los próximos días el Presidente Boric debe elegir al reemplazo de la ministra Rosa Egnem en la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo a la línea del gobierno, se espera que el mandatario se decida por una mujer. Por ello toman relevancia los CV de las tres abogadas que integran la nómina, en especial los fallos que las han relacionado con causas de DDHH, como es el caso de María Soledad Melo. (*N de R al final del texto).

Ya está en manos del Presidente Gabriel Boric la lista de los cinco ministros propuestos por la Corte Suprema para reemplazar a la retirada magistrada Rosa Egnem, quien cumplió el máximo de edad para ocupar el cargo.

El Presidente deberá proponer su elección al Senado, a quien corresponde la ratificación por dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Tras escuchar a los 12 ministros y ministras postulantes, en sesión especial telemática, el pleno del máximo tribunal procedió a la votación de rigor. Y la quina quedó conformada el pasado 17 de mayo (por orden de escalafón) como sigue: Sergio Mora Vallejos, ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique (incluido por derecho propio); Roberto Contreras Olivares, ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel; María Soledad Melo Labra, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago; Jessica González Troncoso, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago y Marcia Undurraga Jensen, ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia, quien fue incluida por sorteo, al haber obtenido la misma cantidad de votos que la ministra María Carolina Catepillán Lobos, de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

De acuerdo a las definiciones del gobierno como feminista y paritario y dada la actual composición de la Corte: 21 miembros: 13 hombres y 8 mujeres, se espera que el Presidente Boric se incline por una de las tres abogadas.

Entre ellas, la favorita de los integrantes de los supremos sería María Soledad Melo Labra (que ya ha estado en otras quinas), integrante desde 2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago, ha tenido participación en connotados casos de DDHH. Entre ellos la absolución de 6 oficiales en retiro del ejército por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos, en el denominado caso Riggs (junio 2017), al tiempo que se ordenó la devolución de los dineros y bienes decomisados a la familia del fallecido ex dictador Augusto Pinochet. Lo anterior en un fallo dividido de la Tercera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros María Soledad Melo -a quien pertenece el voto disidente-, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos**. Por otra parte, en diciembre de 2019, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Fernando Abraham Valenzuela Rivera (noviembre de 1974). El escrito agrega:”Se previene que la ministra señora Melo estuvo por acoger la minorante de media prescripción alegada por las defensas (…)”. O sea, estuvo por media prescripción para los homicidas. En este fallo también participó otra candidata de la quina, Jessica González.

También estuvo por la media prescripción como parte de la Novena Sala del tribunal de alzada —integrada además por los ministros Patricio Villarroel y Ana Cienfuegos— que determinó la pena de 5 años de presidio, concediendo el beneficio de la libertad vigilada, para los ex agentes de Estado: Patricio Román Herrera, Pedro Vivian Guaita y Francisco León Jamett. Estuvieron por rebajar el fallo dictado por el ministro Mario Carroza, que había condenado a los agentes Román Herrera y Vivian Guaita a penas de 6 años de presidio, y a León Jamett, a tres años y un día.

Por su parte, Jéssica González destaca por haber estado a cargo del caso Karadima, donde indagó los abusos del ex párroco de El Bosque.

La ministra Marcia Undurraga Jensen inició su carrera judicial como Secretaria del Juzgado de Letras de Valdivia; posteriormente, fue Relatora de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Después de otras importantes destinaciones, asumió com presidenta de la Corte de Apelaciones de Rancagua y ahora se desempeña en la Corte de Apelaciones de Valdivia.

La jubilación a los 70

Esta elección se da en medio de la discusión por las normas transitorias en la Convención Constitucional que ha propuesto el retiro de los magistrados al cumplir 70 años. Pero se acordó que mientras no entre en vigencia la nueva Carta Magna, se respetarán los plazos vigentes en la actual Constitución. Es decir, se establece que “el cese de funciones a los 70 años de edad no será aplicable a los jueces y juezas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del Escalafón Primario del Poder Judicial”. Dejando así atrás la posible salida de los ministros de la Corte Suprema.

De esta manera, la o el elegida/o por el Presidente podrá estar hasta los 75 años en su calidad de magistrado de la Corte Suprema.

Cabe destacar que los próximos nombramientos que deberá hacer el actual mandatario son para reemplazar este año al ministro Guillermo Silva, mientras que el 2023 debiese hacer lo mismo con Haroldo Brito y Jorge Dahm. Un año después, Juan Eduardo Fuentes y el 2025 debe terminar su carrera María Teresa Letelier.

*Nota de la RedacciónEl título original de esta nota Fantasmas de Pinochet y Krassnoff golpean favoritismo de ministra Soledad Melo a la Suprema fue modificado posterior a su publicación dado que la alusión a Pinochet provino de una información derechamente equivocada y que este medio, a través de este acto, corrige y deja constancia: El título borrado fue reemplazado por el siguiente: Los fallos relacionados con DDHH que podrían enredar la quina para la Corte Suprema

**Nota de la Redacción: La bajada y parte del texto de esta publicación fueron modificados posterior a su publicación, pues descansan en el mismo error, en específico cuando se señaló que a la "ministra María Soledad Melo, le pesan los fallos favorables a la familia Pinochet, en que se les devolvieron los dineros incautados y bienes decomisados". Este párrafo no solo está errado sino que además la participación de la ministra Melo en este fallo fue en voto de minoría, vale decir que estaba en contra de devolver los bienes a la familia Pinochet y no al revés, como se sostuvo en la nota original.


Confirman condenas en dos causas de violaciones a los derechos humanos cometidos en Santiago durante la dictadura

Fuente :resumen.cl, 6 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

Se conocieron los fallos de la Corte Suprema en dos casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en dictadura por tropas uniformadas del Ejército en diversas comunas de la capital. Los delitos de cometieron a fines de 1973, en la comuna de Santiago y comienzos de 1974 en la comuna de Conchalí.

Confirman condena a dos ex oficiales de Ejército por crimen de poblador de Conchalí.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de Ejército Patricio Sergio Román Herrera y Aldo Daniel Véliz Vargas a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Agustín Sergio Corvalán Cerda, de 20 años de edad, perpetrado en enero de 1974 en la comuna de Conchalí. A la época de los hechos, ambos condenados eran oficiales de inteligencia en el Regimiento Buin, de Santiago, y ambos se retiraron con el grado de brigadier de Ejército.

En la sentencia (rolo 27.625-2019),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogado (i) Leonor Etcheberry- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados, descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada y consideró que los recursos de casación no pueden prosperar al estar mal presentados.

En la investigación judicial queda establecido que el día 19 de enero de 1974, en la Población Nueva Esmeralda, Comuna de Conchalí, se origina una riña en la que participan Agustín Corvalán, Juan Carlos Loyola y Luis Ortega por una parte y por la otra, Pedro Chepe y los hermanos Elías y David Alegría, en vista de lo cual uno de los hijos de la familia Alegría, Octavio, que se encontraba realizando su servicio militar en el Regimiento Buin, efectúa la denuncia a Carabineros y al Regimiento Buin, que se encontraba a cargo del coronel Felipe Geiger Stahr y del teniente coronel Hugo Gajardo Castro.

El personal de Carabineros de la Subcomisaria Villa Moderna, concurre al lugar y procede a la detención de los hermanos Luis Alfredo, Víctor, Francisco y Agustín Corvalán Cerda, y los traslada hasta la unidad policial.

Con posterioridad a esas detenciones, llega hasta la población un bus con personal militar, entre los cuáles se encontraba Octavio Alegría, y aprehenden a Juan Carlos Loyola y a los hermanos Luis y Carlos Ortega, a quienes suben al vehículo y con ellos se dirigen hasta la unidad de Carabineros, donde recogen a los otros detenidos, entre ellos los hermanos Corvalán Cerda, y los llevan a todos al Regimiento Buin, donde quedan a disposición del personal de la Sección Segunda.

En el lugar, tanto la víctima como sus hermanos y amigos son interrogados y torturados. Al mismo tiempo, los encargados de la Sección Segunda, el capitán Carlos Enrique Rudloff Molina y el teniente Patricio Román Herrera, emplazan a un soldado conscripto del Regimiento que era amigo de los detenidos, para que les diga cuál de todos ellos "es el más peligroso»; ante eso el conscripto les manifiesta que el más valiente de todos era Agustín Corvalán.

Luego de días de encierro y los interrogatorios bajo tortura, el día 25 de enero de 1974, a los siete detenidos se les comunica que serán dejados en libertad, salvo Agustín Corvalán, quien es llevado hasta las oficinas de la Sección Segunda, donde se le mantiene por un tiempo prolongado, hasta el momento en que lo sacan acompañado de dos hombres que vestían de civil.

A los demás detenidos les permiten salir paulatinamente del Regimiento. Una vez que fueron liberados, se reúnen a las afueras del recinto, donde se percatan que Agustín Corvalán no se encontraba entre ellos, retirándose todos a sus domicilios sin noticias de su paradero.

Al día siguiente, el 26 de enero de 1974, un tercero encuentra el cuerpo sin vida de Agustín Corvalán Cerda, en calle Américo Vespucio, determinándose que la causa de su muerte fueron cuatro heridas a bala sin salida de proyectil.

por Darío Núñez