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Procesan a ex carabineros por desaparición de alcalde
Fuente :El Mostrador, 6 de Mayo 2005
Categoría : Prensa
Un juez procesó hoy en calidad de autores a tres ex funcionarios de Carabineros como autores del delito de secuestro calificado, en el marco de la investigación que sustancia por la desaparición del ex alcalde de Coelemu Luis Acevedo Andrade.
La resolución del ministro Alejandro Solís está dirigida contra los ex carabineros José René Jara Castro, Osvaldo René Moscoso Soto y Heriberto Osvaldo Rojas Jiménez.
Acevedo Andrade, ex edil comunista, fue visto con vida por última vez en la actual comisaría central de Concepción el 30 de abril de 1974, cuando fue detenido por la policía uniformada.
El ministro Solís resolvió negarles el beneficio de la libertad provisional a los encausados al considerarlos un "peligro para la sociedad", y en razón de las circunstancias en la que fue cometido el delito.
Causa Rol n° 2.182-1998: Caso Coelemu
Fuente :Poder Judicial, 2011
Categoría : Prensa
El día 29 de abril de 2011, el Ministro de Fuero D. Alejandro Solís Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2.182-1998, “Coelemu”, por los delitos de secuestro cometidos en las personas de LUIS BERNARDO ACEVEDO ANDRADE, OMAR LAUTARO HENRÍQUEZ LÓPEZ Y DE ARTURO SEGUNDO VILLEGAS VILLAGRÁN, dictó sentencia definitiva de primera instancia, por la cual
(I.-) En cuanto a la acción penal:
a) se condena a JUAN LORENZO ABELLO VILDÓSOLA, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de ARTURO VILLEGAS VILLAGRÁN a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;
b) se condena a JOSÉ RENÉ JARA CARO, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE, a la pena de de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;
c) se condena a HERIBERTO OSVALDO ROJAS JIMÉNEZ, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;
d) se condena a CARLOS AGUILLÓN HENRÍQUEZ, en su calidad de cómplice del delito de secuestro calificado cometido en la persona de ARTURO VILLEGAS VILLAGRÁN a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;
e) se condena a BENIAMINO ANTONIO BOZZO BASSO, en su calidad de cómplice del delito de secuestro calificado cometido en la persona de OMAR MANRÍQUEZ LÓPEZ a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;
f) se condena a SERGIO ARÉVALO CID, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;
g) se condena a RENATO GUILLERMO RODRÍGUEZ SULLIVAN, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa;
h) se condena a MAXIMINO CARES LARA, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Atendida la cuantía de las sanciones privativas de libertad impuestas a los condenados BENIAMINO BOZZO BASSO, CARLOS AGUILLÓN HENRÍQUEZ, SERGIO ARÉVALO CID, RENATO GUILLERMO RODRÍGUEZ SULLIVAN y MAXIMINO CARES LARA, por reunirse las exigencias contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se les concede el beneficio de la remisión condicional de la pena.
(II.-) En cuanto a la acción civil, se acoge la excepción de incompetencia opuesta por el Consejo de Defensa del Estado.
Protestan ante la posible excarcelación de seis exmilitares de la dictadura chilena
Fuente :Agencia EFE, 4 de Mayo 2011
Categoría : Prensa
Víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) protestaron hoy en Santiago por la posible excarcelación de seis exmilitares condenados por violaciones a los derechos humanos, después de que la Justicia acogiera varias solicitudes presentadas por los internos.
La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de su Comisión de Libertad Condicional, decidió acoger 198 de las 1.822 solicitudes presentadas por internos de la Región Metropolitana de Santiago para acceder a ese beneficio, decisión que aún debe ser ratificada por el Gobierno.
De ellos, seis son exmilitares que cumplen prisión en los penales Cordillera y Punta Peuco, como Víctor Pinto Pérez, condenado a 8 años por el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez, y Carlos López Tapia, que dirigió el antiguo centro de torturas Villa Grimaldi.
López es primo del exjuez Juan Guzmán, el primero que procesó en Chile a Augusto Pinochet.
Los otros beneficiados son Primitivo Castro Campos, Luis Romo Morales, Miguel Soto Duarte y Alejandro Molina Cisternas.
Tras la decisión judicial, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la región metropolitana de Santiago será quien deba determinar si aprueba o no finalmente la excarcelación de estos represores.
Los diputados opositores Hugo Gutiérrez y Tucapel Jiménez, este último hijo del sindicalista asesinado, presentarán en los próximos días una carta al presidente, Sebastián Piñera, para solicitarle que impida que los seis exmilitares queden en libertad, según informó a Efe el propio Gutiérrez.
En protesta por la resolución judicial, una decena de miembros de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) ocuparon hoy las oficinas del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en Santiago.
La presidenta de la AFEP, Alicia Lira, explicó que con esa toma pretenden expresar su "repudio a la forma en que el Gobierno ha sido indiferente" con las víctimas, mientras que "a los victimarios les siguen dando beneficios y los están liberando".
Lira denunció, además, que en el último año el Programa de Derechos Humanos ha presentado solo 17 querellas por casos de ejecutados políticos y no se ha hecho parte de las más de 700 que la AFEP ha presentado a la justicia.
En tanto, representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) tienen previsto reunirse en los próximos días con el presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, para manifestarle su "estupor" por la posible excarcelación de represores.
"Nos parece impresentable que a estas alturas se haga este tipo de favor, una vez más, a los violadores de derechos humanos", dijo a Efe Gabriela Zúñiga, portavoz de la AFDD, que también ha solicitado un encuentro con el ministro de Justicia, Felipe Bulnes.
Por otra parte, el juez de la Corte Suprema Alejandro Solís condenó ayer a ocho represores por el secuestro calificado (desaparición) de tres opositores, ocurrido en 1974, aunque sólo dictó prisión efectiva para tres de ellos.
En una sentencia de primera instancia por el caso conocido como "Coelemu", el magistrado condenó a diez años y un día de presidio, sin beneficios, a los excarabineros Juan Abello Vildósola, José Jara Caro y Heriberto Rojas Jiménez, como autores de los hechos.
Además, dictó 3 años de prisión para los civiles Carlos Aguillón Henríquez y Beniamino Bozzo Basso, como cómplices, y a 541 días de cárcel a los excarabineros Sergio Arévalo Cid, a Maximino Cares Lara y a Renato Rodríguez Sullivan, como encubridores.
A los cinco les concedió la remisión condicional de la pena, un beneficio similar a la libertad vigilada.
Esta investigación se refiere a la desaparición del militante comunista Luis Acevedo Andrade, que fue alcalde de Coelemu, y de los socialistas Omar Henríquez López y Arturo Villegas Villagrán, ocurrida 1974 en esa localidad de la sureña región del Biobío.