Alias : El Loco Olmedo;
Rut: 5827968-4
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Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
En Chillán procesan a 15 agentes represivos por homicidios de tres personas en abril de 1974
Fuente :resumen.cl, 7 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
Este martes 4 de agosto el ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 ex agentes represivos, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la provincia de 'uble.
Las tres víctimas eran militantes del MIR en la región. Rolando Angulo tenía 26 años de edad y era asistente social; Bartolomé Salazar tenía 31 años y era profesor de enseñanza media; Ogán Lagos tenía 20 años y era estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción (Sede Chillán), fue el primero de tres hermanos que fueron asesinados por la dictadura.
Los procesados son los ex agentes de la DINA y ex oficiales del ejército: Fernando Gómez Segovia, jefe de la Brigada Sur de la DINA; Mario César Romero Godoy, fiscal militar a la época de los hechos; Osvaldo Enrique Ortega Echeverría; y los agentes DINA Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Álvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, y los empleados civiles Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que:
«El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado».
En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se «desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir».
Respecto del homicidio de Bartolomé Salazar, el ministro Arias además dio por acreditado que:
«el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción».
Por este hecho, añade el documento «Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal».
Por último y en relación al homicidio de Ogán Lagos, el ministro en visita dio por acreditado que: «en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad; desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal». Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de «Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974».
El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 15 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.
Al respecto, hay que señalar que Fernando Gómez Segovia cumple condena en el Penal Punta Peuco por otros delitos de derechos humanos.
Corte Suprema falló en contra del Obispado de Punta Arenas por atentado CNI a una parroquia
Fuente :9 de Octubre 2007 La Nacion
Categoría : Prensa
Aplicando un criterio de procedimiento jurídico, la Sala Penal de la Corte Suprema falló en contra del Obispado de Punta Arenas al rechazar un recurso de casación en el fondo que pretendía anular el beneficio de la prescripción por el transcurso del tiempo, concedido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para tres ex agentes de la CNI -general (R) Gonzalo Jara y los suboficiales (R) Humberto Olmedo y Milton Muñoz- procesados como autores del atentado explosivo a la parroquia de Fátima ocurrido el 6 de octubre de 1984.
El abogado querellante, Luis Díaz Coñuecar, fundó su casación apelando a la preeminencia del derecho internacional por sobre el derecho local, por tratarse de un delito contra la humanidad pues fue una represalia a las protestas contra Augusto Pinochet. Pero la Sala Penal no entró al análisis de fondo sino que desechó el recurso por incumplimiento del procedimiento procesal penal. Así el atentado que destruyó la parroquia quedó sin sanción, pues en contra de la resolución de la Sala Penal ya no procede recurso alguno.
El ataque ocurrió poco después del llamado “Puntarenazo”, con el que la población de Punta Arenas protestó en contra de la visita del dictador. La manifestación estuvo vinculada al período de las grandes protestas callejeras contra la dictadura, lo que en varias ciudades y especialmente en Santiago dejaron decenas de muertos