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Morales Acevedo Manuel Ángel – Memoria Viva

Morales Acevedo Manuel Ángel

Alias : El Baretta;

Rut: 6.598.174-2

Cargos:

Grado : Cabo 1°

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Año Fallecimiento : 2021

CNI
Brigada Azul
Unidad Especial
Cuartel Borgoño
Alfa Carbon


Cúpula CNI procesada por desaparición de cinco frentistas en 1987

Fuente :La Nación 22 de Septiembre 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita Haroldo Brito instaló ayer por primera vez el delito de secuestro calificado (conocido también como permanente) en el proceso que sigue contra ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. Por este delito encausó a los ex agentes Víctor Ruiz Montoya, Luis Arturo Sanhueza Ros y Luis Santibáñez Aguilera.

En la resolución dictada por Brito se estipula que se puede acreditar que a raíz del secuestro del comandante del Ejército, señor Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad (Santiago) el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la CNI resolvieron secuestrar a Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Julián Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas.

Por los mismos hechos, el magistrado, quien asumió la investigación de su colega Hugo Dolmestch -hoy supremo-, encausó en calidad de coautores del secuestro al ex director de la CNI general (R) Hugo Salas Wenzel y sus dos colaboradores, Álvaro Corvalán y Krantz Bauer. Les siguen por el mismo delito Manuel Morales, César Acuña y René Valdovinos.

En tanto, como encubridores de los ilícitos están los oficiales (R) del Ejército Gonzalo Asenjo Zegers y Rodrigo Pérez.

La elección de los frentistas se realizó entre los días 8 y 9 de septiembre con la finalidad de cambiarlos por el comandante secuestrado, por lo que de forma inmediata los detenidos fueron trasladados al Cuartel Borgoño del servicio de inteligencia.

Helicóptero

Según consta en la resolución, al concretarse la libertad del militar fueron retirados por funcionarios de la CNI cinco cadáveres desde el recinto de seguridad para ser lanzados al mar desde un helicóptero del Ejército.

De las mismas probanzas también resulta acreditado que la participación del helicóptero militar y de sus pilotos fue dispuesta por las personas que estaban al mando de las operaciones de investigación del secuestro de Carlos Carreño, señala la resolución.

Estas conclusiones se debieron a que el pasado 20 de julio el ministro Dolmestch recreara junto a efectivos del Ejército el lanzamiento de los frentistas en el puerto de San Antonio. En la diligencia se llegó a la certeza de que los cuerpos fueron lanzados en sacos con pedazo de rieles atados a sus pies, con la finalidad de que éstos no salieran a flote.

Un artículo publicado por La Nación en julio pasado, reveló que el ex piloto de Augusto Pinochet, apodado “El Chino Campos”, declaró al magistrado cómo en septiembre de 1987, su jefe, el coronel Mario Navarrete, le ordenó usar uno de los helicópteros institucionales para viajar hasta la zona de Peldehue a buscar unos paquetes, los cuales contenían los cuerpos.

El “Chino Campos” relató que para dicha operación viajó junto a su copiloto, un oficial que pasó a retiro recientemente y que hasta hace poco meses era el jefe de una agregaduría militar en Europa. Incluso, el jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, Rafael Castillo y su colega Mario Zelada, recorrieron el viejo continente buscando a un testigo clave para este proceso.

Etapas

El ministro Dolmestch acreditó que la operación estuvo separada en tres etapas. La primera de ellas fue la detención de los frentistas para presionar al FPMR y recuperar al militar secuestrado.

Una vez detenidos fueron interrogados por la CNI. Luego de esto, llegó la orden de que el régimen militar no negociaba con terroristas, por lo que los cinco frentistas fueron asesinados.

Tras la ejecución se designó a Francisco “Gurka” Zúñiga para que coordinara con el Ejército la obtención de los elementos necesarios para llevar a cabo el lanzamiento de los cuerpos en las costas de San Antonio


Ministro Mario Carroza dicta acusación en procesos por cinco detenidos desaparecidos en 1987

Fuente :Poderjudicial.cl 7 de Octubre 2010

Categoría : Prensa

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruiz.                              Álvaro Corbalán Castilla.                              Luis Arturo Sanhueza Ross.
Raúl Durán Martínez.                         Manuel Ramírez Montoya.                             Hugo Salas Wenzel.
Luis Santibáñez Aguilera.                   Kranz Bauer Donoso.                                    Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.                     Hernán Vásquez Villegas.                              César Acuña Luengo.
Sergio Mateluna Pino.                       José Fuentes Pastenes.                                 René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales              Roberto Rodríguez Manquel.                         Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.                    Alejandro Astudillo Adonis.                            Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.                           Heraldo Velozo Gallegos.                              Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.                     Marco Antonio Pincheira Ubilla.                     Jorge Ahumada Molina.
Patricio Gonzalez Cortez

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:  

José Miguel Morales Morales; Ema Ceballos Nuñez

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez; Aquiles Navarrete Izarnotegui; Fernando Rojas Tapia; Víctor Campos Valladares; 
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que: 
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.


Suprema condenó a 10 años de prisión a tres agentes de la CNI por asesinato de militante comunista

Fuente :cooperativa.cl, 7 de Diciembre 2018

Categoría : Prensa

Manuel Morales Acevedo, Pedro Guzmán Olivares y René Valdovinos Morales irán a la cárcel por el homicidio calificado perpetrado en 1986.

La víctima fue ejecutada en las cercanías del Cuartel Borgoño en el centro de Santiago.

En una fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a los tres ex agentes de la CNI y absolvió a otros dos.

La Corte Suprema condenó este viernes a tres ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) a 10 años y un día de prisión como autores del homicidio calificado de un militante del Partido Comunista ocurrido en 1986 en Santiago, durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Según el fallo (ver documento), los condenados, Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales, fueron los autores del asesinato de Marcelino Carol Marchandon Valenzuela y consideró que se trata "de un delito de lesa humanidad".

Marchandon, de acuerdo con la investigación del caso, fue detenido entre el 5 y el 6 de diciembre de 1986 por agentes de la CNI "después de haber sido entregado, según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista, amigo de la víctima, quien era informante de la CNI".

Fue trasladado al Cuartel Borgoño, en el centro de la capital, donde fue "ejecutado en las cercanías de dicho lugar por miembros de dicho aparato de inteligencia".

La Justicia detalló que los miembros de la CNI trataron de aparentar en el lugar un presunto intento de asalto al cuartel por parte de Marchandon previo a su muerte, "escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes", agregó la Suprema.

El informe de autopsia del fallecido consigna que la causa de la muerte es el traumatismo facio cráneo encefálico por bala y que registraba 10 impactos de bala y otros tantos por perdigones.

Fallo dividido y dos absueltos

La sentencia se resolvió en un fallo divido en la Segunda Sala de la Corte Suprema tras acoger un recurso de casación deducido en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, según el cual correspondía aplicar media prescripción, lo que fue desestimado por el máximo tribunal.

La sentencia también absolvió a otros dos ex agentes de la dictadura, Héctor Osvaldo Obal Labrín y Carlos Adrián Kramm Soto, al no haberse acreditado su participación en los hechos.

Durante la dictadura de Pinochet (1973-1990), conforme a cifras oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 33.000 fueron torturados y encarcelados por causas políticas.


Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA y CNI por homicidios en 1975 y 1986.

Fuente :pjud.cl, 20 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

Los procesos fueron investigados por los Ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Mario Carroza Espinoza, respectivamente.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en dos casos por violaciones a los derechos humanos, procesos que investigaron los Ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Mario Carroza Espinoza, respectivamente.

Primer fallo
En el primer fallo, se condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Raúl Iturriaga Neumann y Gerardo Urrich González a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio del estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción José Hernán Carrasco Vásquez, ilícito perpetrado en diciembre de 1975, en la Región Metropolitana.

En la etapa de investigación, el Ministro Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:

José Hernán Carrasco Vásquez, de 27 años de edad y ex estudiante de Periodismo de la Universidad de Concepción, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi, donde fue interrogado y torturado. Estando en esa situación, en el mes de febrero de 1975 participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuó algunos meses detenidos en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975.

Encontrándose en esa situación fue detenido por agentes de la DINA, entre los que se encontraban integrantes de la Brigada Purén, el día 20 de noviembre de 1975, y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de dicha Brigada, lugar donde fue torturado. En los días siguientes fue ejecutado y su cuerpo fue abandonado en el lugar denominado "Chada", en las cercanías de Buin. Se determinó como su data de muerte, de acuerdo a su partida de defunción, el primero de diciembre de 1975. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte".

Segundo fallo
En el segundo fallo, se condenó a los agentes de la Central Nacional Informaciones (CNI) Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a penas de 5 años y un día de presidio, como autores del delito de homicidio de Marcelino Carol Marchandón Valenzuela. Ilícito perpetrado el 8 de diciembre de 1986, en la Región Metropolitana.

En la etapa de investigación, el Ministro Mario Carroza logró establecer que Marchandón Valenzuela fue detenido entre el 5 y 6 de diciembre de 1986, tras ser denunciado por un informante al interior del Partido Comunista, en las cercanías de la intersección de las avenidas Salomón Sack y Santa María, y ejecutado en las inmediaciones del cuartel Borgoño de la CNI.


Condenan a 20 ex agentes CNI por crímenes de calle Fuente Ovejuna en 1983

Fuente :resumen.cl, 18 de Enero 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.

El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias "Caracha", ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias "Gorilón", ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias "Piolín", también agente de la Brigada Especial.

En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.

En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias "Siete Fachas", fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).

Brigada Azul

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).

«En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras», consigna el fallo.

La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».

«Uno de ello -continúa-, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».

El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.


Condenan a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento

Fuente :eldinamo.cl, 22 de Julio 2019

Categoría : Prensa

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983. El ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio.  

Por su responsabilidad en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983, y se dieron a conocer en su momento como un enfrentamiento, que resultó ser falso.

El ministro Vázquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio. Mientras que los ex agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán pasar 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años y un día de presidio Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro.

Durante la investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián murieron por impactos de bala recibidos por la espalda, luego de que agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos comenzaron a disparar sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble ubicado en calle Janequeo 5707.


Corte de Concepción confirma sentencia a 17 ex agentes de la CNI por asesinato de combatientes de la resistencia a la dictadura en Operación Alfa Carb

Fuente :resumen.cl, 1o de Junio 2022

Categoría : Prensa

En resolución dada a conocer hoy, la Corte de Apelaciones de Concepción, ratificó las condenas que pesan sobre 17 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron condenados en sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2018 por el ministro Carlos Aldana. Luego de más de cuatro años de dilaciones injustificadas y maniobras entorpecedoras introducidas por los abogados de los criminales se puso término a esta etapa del proceso que permanecía estancado en la maraña de tribunales.

La causa conocida como "Matanza Vega Monumental" (rol N° 11-2009) sustancia la investigación criminal por los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) cometidos por agentes de la extinta CNI los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva llamada "Operación Alfa Carbón" que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia. La acción represiva culminó con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, en la actual comuna de Hualpén, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, en Concepción, Mario Ernesto Mujica Barros, en Los Ángeles, y Rogelio Humberto Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala, y Juan José Boncompte Andreu, en Valdivia.

En el fallo, la Sexta Sala del tribunal de alzada penquista, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y Claudia Montero Céspedes, rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados de los criminales y confirmó la sentencia que condena a seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI. El ex Brigadier de Ejército Marcos Spiro Derpich Miranda, alias "Gitano", jefe de la división Regionales de la CNI a la época de los hechos, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", jefe de la división Anti subversiva de la CNI, fueron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.

El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios de Valdivia; y 5 años y un día como coautor de asociación ilícita.

El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día años de presidio como coautor de los homicidios calificados en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. Pero fue absuelto del delito de asociación ilícita.

El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, fue condenado a cinco años de libertad vigilada.

El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio.

En tanto, los agentes Roberto Antonio Farías Santelices, alias "Petete", y Luis Hernán Gálvez Navarro, alias "Vitoco", a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén.

Mientras tanto, José Abel Aravena Ruiz, alias "Muñeca", Sergio Agustín Mateluna Pino, alias "Guatón "rdenes", Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a  la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue.

El único procesado y acusado que había decretado Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, alias "Baretta", fue absuelto por el ministro.

Respecto de Los Ángeles, el fallo señala que Bruno Antonio Soto Aravena, alias "Chico Pato", y José Artemio Zapata Zapata, alias "Huaso", deberán cumplir una  pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Mario Mujica Barros.

Mientras que por los hechos de Valdivia, Gerardo Meza Acuña, alias "Patitas", y Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", fueron sentenciados a la pena de 15 años y un día, como coautores de dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala. Por este mismo hecho, Luis Alberto Moraga Tresckow, fue sentenciado a 5 años de presidio, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.

Por último, Oscar Alberto Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, alias "Flaca Cecilia", fueron sentenciados a una pena de 10 años y un día, como coautores del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.

Tres de los criminales implicados fallecieron en el lapso entre el fallo de primera instancia y la resolución de la Corte; en septiembre de 2019 se suicidó el criminal condenado José Zapata, en julio de 2020 falleció el también condenado Gerardo Meza Acuña y en diciembre de 2021 falleció el "Baretta", Manuel Ángel Morales Acevedo que, insólitamente, aunque no había sido condenado por Aldana, su absolución fue apelada por los abogados querellantes.

Señalemos que en el curso del proceso, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita al mismo Moraga Tresckow y a Boehmwald Soto, y en su fallo de primera instancia no condena por este ilícito a Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que, por lo demás, Mandiola participa activamente. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados, decisión que fue refrendada por la Corte penquista en su momento.

Acto de homenaje a los militantes asesinados. Concepción. Fotografía de Natalia Figueroa.

Alfa Carbón

Precisamente, en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que en 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor del Ejército Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes. Tras informar al coronel del Ejército, Marcos Derpich Miranda, jefe de Regionales de la CNI y lograr la confirmación del hecho, se informó al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor del Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».

Producto de lo anterior, Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por agentes de las distintas Brigadas del Cuartel Borgoño, de Santiago, compuestas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción; Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.

Ya en Concepción, los equipos y jefes llegados a la ciudad, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en Avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, siendo liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich. En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían resultar muertos. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.

Los hechos

En la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo interceptado por miembros de la CNI -alrededor del mediodía- en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, lugar en que el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda de su fusil AKA 47.

Los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados antes en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental. Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas.

Cuando descendieron, dispararon a Herrera y Lagos causándole heridas. Lagos Rodríguez intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.

Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción para la atención de sus heridas. No obstante, durante el trayecto, Derpich Miranda ordenó su ejecución por lo que lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneocerebral, que le produjo la muerte instantánea.

Alrededor de las 17:30 horas de mismo día, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Karl Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.

Mientras tanto, a eso de las 16 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se habría negado a disparar, ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para detener a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores, siendo herido por los disparos de Oscar Boehmwald Soto, cayendo al suelo, lugar en que Ema Verónica Ceballos Núñez le disparó con su arma de fuego en la cabeza, provocando su muerte.

por Darío Núñez


Corte de Concepción confirma sentencia a 17 ex agentes de la CNI por asesinato de combatientes de la resistencia a la dictadura en Operación Alfa Carb

Fuente :resumen.cl, 10 de Junio 2022

Categoría : Prensa

En resolución dada a conocer hoy, la Corte de Apelaciones de Concepción, ratificó las condenas que pesan sobre 17 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron condenados en sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2018 por el ministro Carlos Aldana. Luego de más de cuatro años de dilaciones injustificadas y maniobras entorpecedoras introducidas por los abogados de los criminales se puso término a esta etapa del proceso que permanecía estancado en la maraña de tribunales.

La causa conocida como "Matanza Vega Monumental" (rol N° 11-2009) sustancia la investigación criminal por los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) cometidos por agentes de la extinta CNI los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva llamada "Operación Alfa Carbón" que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia. La acción represiva culminó con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, en la actual comuna de Hualpén, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, en Concepción, Mario Ernesto Mujica Barros, en Los Ángeles, y Rogelio Humberto Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala, y Juan José Boncompte Andreu, en Valdivia.

En el fallo, la Sexta Sala del tribunal de alzada penquista, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y Claudia Montero Céspedes, rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados de los criminales y confirmó la sentencia que condena a seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI. El ex Brigadier de Ejército Marcos Spiro Derpich Miranda, alias "Gitano", jefe de la división Regionales de la CNI a la época de los hechos, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", jefe de la división Anti subversiva de la CNI, fueron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.

El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios de Valdivia; y 5 años y un día como coautor de asociación ilícita.

El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día años de presidio como coautor de los homicidios calificados en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. Pero fue absuelto del delito de asociación ilícita.

El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, fue condenado a cinco años de libertad vigilada.

El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio.

En tanto, los agentes Roberto Antonio Farías Santelices, alias "Petete", y Luis Hernán Gálvez Navarro, alias "Vitoco", a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén.

Mientras tanto, José Abel Aravena Ruiz, alias "Muñeca", Sergio Agustín Mateluna Pino, alias "Guatón "rdenes", Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a  la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue.

El único procesado y acusado que había decretado Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, alias "Baretta", fue absuelto por el ministro.

Respecto de Los Ángeles, el fallo señala que Bruno Antonio Soto Aravena, alias "Chico Pato", y José Artemio Zapata Zapata, alias "Huaso", deberán cumplir una  pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Mario Mujica Barros.

Mientras que por los hechos de Valdivia, Gerardo Meza Acuña, alias "Patitas", y Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", fueron sentenciados a la pena de 15 años y un día, como coautores de dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala. Por este mismo hecho, Luis Alberto Moraga Tresckow, fue sentenciado a 5 años de presidio, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.

Por último, Oscar Alberto Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, alias "Flaca Cecilia", fueron sentenciados a una pena de 10 años y un día, como coautores del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.

Tres de los criminales implicados fallecieron en el lapso entre el fallo de primera instancia y la resolución de la Corte; en septiembre de 2019 se suicidó el criminal condenado José Zapata, en julio de 2020 falleció el también condenado Gerardo Meza Acuña y en diciembre de 2021 falleció el "Baretta", Manuel Ángel Morales Acevedo que, insólitamente, aunque no había sido condenado por Aldana, su absolución fue apelada por los abogados querellantes.

Señalemos que en el curso del proceso, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita al mismo Moraga Tresckow y a Boehmwald Soto, y en su fallo de primera instancia no condena por este ilícito a Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que, por lo demás, Mandiola participa activamente. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados, decisión que fue refrendada por la Corte penquista en su momento.

Acto de homenaje a los militantes asesinados. Concepción. Fotografía de Natalia Figueroa.

Alfa Carbón

Precisamente, en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que en 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor del Ejército Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes. Tras informar al coronel del Ejército, Marcos Derpich Miranda, jefe de Regionales de la CNI y lograr la confirmación del hecho, se informó al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor del Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».

Producto de lo anterior, Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por agentes de las distintas Brigadas del Cuartel Borgoño, de Santiago, compuestas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción; Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.

Ya en Concepción, los equipos y jefes llegados a la ciudad, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en Avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, siendo liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich. En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían resultar muertos. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.

Los hechos

En la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo interceptado por miembros de la CNI -alrededor del mediodía- en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, lugar en que el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda de su fusil AKA 47.

Los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados antes en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental. Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas.

Cuando descendieron, dispararon a Herrera y Lagos causándole heridas. Lagos Rodríguez intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.

Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción para la atención de sus heridas. No obstante, durante el trayecto, Derpich Miranda ordenó su ejecución por lo que lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneocerebral, que le produjo la muerte instantánea.

Alrededor de las 17:30 horas de mismo día, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Karl Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.

Mientras tanto, a eso de las 16 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se habría negado a disparar, ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para detener a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores, siendo herido por los disparos de Oscar Boehmwald Soto, cayendo al suelo, lugar en que Ema Verónica Ceballos Núñez le disparó con su arma de fuego en la cabeza, provocando su muerte.

por Darío Núñez


Corte Suprema confirma condenas de 15 agentes CNI por crímenes de operación Alfa Carbón

Fuente :resumen.cl, 5 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las sentencias que pesan sobre 15 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) perpetrados los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, denominada "Operación Alfa Carbón" por los órganos represivos, pero popularmente conocida como "Matanza de la Vega Monumental".

La operación represiva culminó el 23 de agosto con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, de 34 años de edad, cometido en la actual comuna de Hualpén; en Concepción, en el frontis de la Vega Monumental, fueron ultimados Nelson Adrián Herrera Riveros, 30 años, y Mario Octavio Lagos Rodríguez, de 34 años. El mismo día en Los Ángeles fue asesinado Mario Ernesto Mujica Barros, de 32 años, y en Valdivia fueron ejecutados Rogelio Humberto Tapia de la Puente, de 31 años, y Raúl Jaime Barrientos Matamala, 23 años. Al día siguiente, fue ejecutado Juan José Boncompte Andreu, de 31 años. Además de ello, como parte de la ofensiva represiva, decenas de personas, militantes y resistentes a la dictadura, fueron detenidas en las ciudades mencionadas y en otros pueblos y localidades del sur.

En fallo unánime (causa Rol 75.716-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito Cruz, Jorge Dahm Oyarzún, Leopoldo Llanos Sagristá, la abogada (i) Leonor Etcheberry C. y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. – rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por ocho de los criminales condenados y descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en junio de 2022 (rol 325-2019), que ratificó la de primera instancia dictada en mayo de 2018 (rol 11-2009) y que condenó a los acusados por su responsabilidad en los delitos.

Los criminales

Con esta resolución, la Segunda Sala, confirma la sentencia que condena a los 15 ex agentes de la CNI; otros dos condenados en primera instancia fallecieron en el curso del proceso. Los condenados son seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI, el ex Brigadier Marcos Spiro Derpich Miranda, a la época de los hechos jefe de la División Regionales de la CNI, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la división Anti Subversiva de la CNI, quienes quedaron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.

El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios calificados cometidos en Valdivia; y a 5 años y un día de presidio como coautor de asociación ilícita. El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día de presidio como coautor de los homicidios calificados cometidos en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, en Valdivia, fue condenado a cinco años de libertad vigilada. El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio por el homicidio calificado perpetrado en la ciudad de Valdivia en la persona de Juan José Boncompte Andreu.

En tanto, los agentes Luis Hernán Gálvez Navarro y Roberto Antonio Farías Santelices, quedan condenados a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén. Mientras que, José Abel Aravena Ruiz, Sergio Agustín Mateluna Pino, Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue. El único procesado y acusado que había decretado el ministro sustanciador Carlos Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, fue absuelto por el ministro. Luego, en el curso del proceso, este individuo falleció en diciembre de 2021.

Respecto del crimen cometido en Los Ángeles, el agente Bruno Antonio Soto Aravena, deberá cumplir una pena de 10 años y un día de presidio como coautor del homicidio calificado de Mario Mujica Barros. El otro condenado en primera instancia a la misma pena por este crimen, José Artemio Zapata Zapata, se suicidó en septiembre de 2019. Por los hechos criminales cometidos en Valdivia, el agente Luis René Torres Méndez, fue sentenciado a la pena de 15 años y un día de presidio, como coautor de los dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala.

Por este mismo hecho, también había sido condenado en primera instancia a la misma pena el agente Gerardo Meza Acuña, pero este individuo falleció en julio de 2020. Por último, además de Oscar Alberto Boehmwald Soto, la agente Ema Verónica Ceballos Núñez, fue sentenciada a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautora del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.

Señalemos que en el curso del proceso (causa rol 11-2009), el ministro Carlos Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados en los hechos criminales, decisión que fue refrendada en su momento por la Corte de Apelaciones penquista. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita a los implicados oficiales Luis Moraga Tresckow y Oscar Boehmwald Soto; y por este ilícito, a pesar de someterlo a proceso, no condenó a Jorge Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que Mandiola Arredondo participa activamente.

Además, el criminal condenado Patricio Castro Muñoz, pretendió cuestionar la legalidad del proceso judicial y de la condena en su contra, y recurrió en octubre pasado al Tribunal Constitucional (TC) invocando vicios de inconstitucionalidad en el juicio y la condena que le afectaba. No obstante, el 9 de enero del presente año, el TC se pronunció declarando inadmisible el recurso presentado por el criminal y su representante, rechazando el libelo.

La Operación Alfa Carbón

En la etapa de investigación, se logró acreditar que a comienzos del año 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes y a un gran número de militantes y resistentes. Tras informar a su superior, el coronel Marcos Derpich Miranda, jefe de la división Regionales de la CNI, y habiendo confirmado la detección de la orgánica mirista en el sur, informaron al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva se coordinara con la jefatura de Regionales, para realizar operaciones destinadas a neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».

Producto de lo anterior, Álvaro Corbalán dispuso que varios equipos, integrados por agentes de distintas Brigadas del Cuartel Borgoño (Azul, Amarillo, Verde, Café y Especial), de Santiago, compuestos por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de las unidades Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, Corbalán ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz, subjefe de la Amarillo, que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó desde Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región. Del mismo modo, ordenó a Krantz Johans Bauer, subjefe de la Especial, que se constituyera en Los Ángeles a hacerse cargo de las labores operativas, apoyado por equipos conjuntos de Santiago y Regionales.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz y agentes de su unidad, se integrara a su similar de Concepción, y que el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, para apoyar las operaciones represivas.

Con la información acumulada a través de seguimientos, vigilancias y escuchas, los mandos CNI deciden dar el golpe definitivo. En días previos al hecho, liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina Fuenzalida (fallecido), Marcos Derpich, y otros, se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en calle Bahamondes con Avenida Pedro de Valdivia, en Concepción, los mandos, los jefes y equipos y llegados a la ciudad, más los agentes locales, instancia en que se coordinaron las acciones a desarrollar.

En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes ni procesos judiciales al respecto) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país. Allí los mandos CNI establecieron que miristas serían eliminados y quienes detenidos al momento de "reventar" o ejecutar la operación. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.

Los hechos

La fecha escogida por los mandos CNI fue el día 23 de agosto de 1984. En la mañana del día 23, en Concepción, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR, los que confluyeron en un restaurant ubicado en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Ellos eran Nelson Herrera, Mario Lagos y Luciano Aedo.

Alrededor del mediodía, uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo donde residía, lugar en que se bajó del autobús al percatarse del ostensible seguimiento, y trató de huir a pie, siendo interceptado por los agentes CNI en la esquina de las calles Grecia con Nápoles. En ese momento, el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo Luciano herido al suelo; luego se acerca al caído el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda con un fusil AKA 47.

Un par de horas más tarde, y sin percibir lo que ocurría en las afueras, los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados en el restaurant en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental.

Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron descender a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunas personas se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas al interior del microbús forzando su desalojo.

Una vez que los pasajeros bajaron, los dos miristas descendieron del micro con las manos en alto, pero los agentes CNI dispararon en el acto a Herrera y Lagos causándoles heridas. Mario Lagos intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.

Por su parte, Nelson Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y -como parte del montaje- anunciaron a viva voz que se dirigirían al Hospital Regional de Concepción para la atención de las heridas del detenido.

No obstante, se desviaron del trayecto y lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneo cerebral, que le produjo la muerte instantánea, tal como Derpich Miranda se los había ordenado por radio.

Para culminar la farsa, los ejecutores se dirigen con el asesinado al Hospital Regional y lo ingresan por urgencias, ya fallecido. A Nelson Herrera los agentes lo dejaron en el hospital esposado a la espalda. Más tarde volvieron para soltar y recuperar las esposas.

Los Ángeles

En Los Ángeles, alrededor de las 17:30 horas de mismo día 23, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Krantz Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.

Valdivia

Mientras tanto, en Valdivia a eso de las 16 horas del 23 de agosto, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo.

En ese lugar, en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros, y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él mismo, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien en principio se habría negado a disparar, ante la imperativa orden de Castro Muñoz, los remató con disparos de su arma. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en calle Rubén Darío, en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para eliminar a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores por el patio trasero de la vivienda, siendo herido por Oscar Boehmwald Soto.

En el patio trasero le esperaban emboscados otros agentes que también le dispararon; ya en el suelo, lo remató la agente Ema Verónica Ceballos Núñez quien le disparó con su arma de fuego en la cabeza, asegurando su muerte. Juan José Boncompte recibió 22 impactos de bala.

por Darío Núñez


Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983

Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.

En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán  Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.

Falso enfrentamiento

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.

Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.

Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

por Darío Núñe