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Michelsen Délano Guillermo Juan Carlos – Memoria Viva

Michelsen Délano Guillermo Juan Carlos

Rut: 1.770.780-9

Cargos: Fiscal Militar

Grado : Coronel

Rama : Ejército


Procesan a Ex integrante de la junta de Gobierno por crímenes de la Caravana de la Muerte

Fuente :elciudadano.com, 6 de Febrero 2015

Categoría : Prensa

La  Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sometió a procesos a  cino militares en retiro por su responsabilidad denominada Caravana de la Muerte, episodio Valdivia, por la serie de homicidios cometidos el  3 y 4 de octubre de 1973. Entre los procesados figura el general (R) Santiago Sinclair Oyaneder, ex integrante de la Junta de Gobierno, y ex Vicecomandante en Jefe del Ejército, quién de esta manera se convierte en el militar de mayor rango en ser declarado reo en alguna causa por violación de derechos humanos. Conviene consignar que la Corte de Apelaciones revocó  la decisión de la ministra de primera instancia, Patricia González, quién había negado el procesamiento.

El tribunal de alzada procesó a Santiago Sinclair Oyaneder, Juan Carlos Michelsen Délano, José Feliú Madinagoitia, Mario Rafael Manterola Garrido y Hugo Alberto Guerra Jorquera por su responsabilidad en los hechos y revocó  la decisión de la ministra Patricia González que había negado el procesamiento.

El 13 de mayo pasado la ministra González  determinó procesar a los ex miembros del Ejército Pedro Espinoza Bravo y Marcelo Moren Brito  como autores de los homicidios de Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Rudolph  Reyes,  Víctor Saavedra  Muñoz, Santiago  García Morales,  Luis Valenzuela Ferrada, Sergio  Bravo  Aguilera , Luis  Pezo  Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Barría Ordoñes, Enrique Guzmán  Soto y  José Barrientos  Warner.

En otra resolución la magistrada procesó como autores del homicidio de José Liendo Vera  a los ex miembros del Ejército  Sergio Arellano Stark, Pedro  Espinoza Bravo, Marcelo  Moren Brito, Carlos  López Tapia y Juan  Chiminelli Fullerton y como cómplices  a Antonio Palomo Contreras y Emilio De La Mahotiere González.

De acuerdo  a la resolución:

«El día 03 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero «Puma» con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien a la fecha era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales o de revisar y acelerar los procesos;  Que, a raíz de la llegada de los militares mencionados, el día 04 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia, a Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordoñez, Enrique Del Carmen Guzmán Soto y a José René Barrientos Warner, a quienes se les condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se les fusiló a consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de Guerra, cuya materialidad no existe».

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Para el caso de Liendo Vera se determinó:

«A raíz de la llegada de los militares mencionados, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia a, Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se le fusiló a consecuencia de una sentencia dictada en un supuesto Consejo de Guerra cuya materialidad no existe».

El general (r) Sinclair y la Caravana de la muerte

El general en retiro del Ejército, ex miembro de la Junta Militar y ex senador designado Santiago Sinclair fue detenido el jueves junto a otros tres ex uniformados por su participación en el homicidio de 12 personas durante el paso de la «Caravana de la muerte» por Valdivia.

Junto a Sinclair, fueron arrestados en calidad de autores Juan Carlos Michelsen, José Feliú Madinagoitía y Mario Manterola Garrido.

Quedó pendiente, en tanto, la detención de Hugo Guerra Jorquera.

La investigación acreditó que la muerte de 12 personas en octubre de 1973 fue coordinada por Sergio Arellano Stark, líder de la «Caravana de la Muerte», excluido penalmente por demencia; el ya fallecido ex comandante de la IV División de Ejército Héctor Bravo y el general (r) Sinclair.

Todos los procesados por la ministra Patricia González ingresaron a la Brigada de Policía Militar del Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado en la comuna de Peñalolén, en la Región Metropolitana.

Sinclair fue quién le indicó a Sergio Arellano Stark quienes eran los 12 detenidos – entre los que se encontraban campesinos, dirigentes sindicales y militantes del MIR- que debían ser ejecutados, según informó el abogado Tomás Pascual, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, querellante en la causa:

«La intervención fue necesaria para que Arellano y su comitiva pudieran acometer estos crímenes, puesto que no se entiende que oficiales de Santiago puedan tener conocimiento de qué personas iban a ejecutar si no son aquellos oficiales de la localidad los que sindiquen qué personas debían ser ejecutadas. En ese sentido, Sinclair junto a Michelsen, junto a Feliú, Manterola, Guerra y una serie de otros sujetos que hoy se encuentran fallecidos- inclusive el para ese entonces comandante en jefe de la IV división del Ejército, señor Bravo Muñoz- llevaron adelante esta acción».

El jurista destacó que el otrora miembro de la Junta de Gobierno incluso mandató al médico, oficial de sanidad de Valdivia, a constatar las muertes.


Corte de Santiago modifica las condenas de ex oficiales del ejército por 12 ejecuciones en episodio Valdivia de Caravana de la Muerte

Fuente :resumen.cl, 8 de Agosto 2020

Categoría : Prensa

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro ex oficiales del ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los crímenes fueron perpetrados en octubre de 1973, durante el paso por la ciudad de Valdivia de la denominada «Caravana de la Muerte» que encabezaba el delegado de Pinochet, el ya fallecido Sergio Arellano Stark.

En la sentencia (causa rol 2.070-2018), la Tercera Sala de la Corte capitalina -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y la abogada (i) Paola Herrera- condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años de presidio, como autor de los delitos. En tanto, también en calidad de autores, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Santiago Arturo Sinclair Oyaneder deberán purgar 5 años y un día de presidio; mientras que Emilio Robert de la Mahotiere González, fue condenado a 3 años y un día de presidio, como encubridor. Particularmente, Sinclair Oyaneder fue vicecomandante en jefe del ejército en la dictadura de Pinochet y senador designado entre 1990 y 1998.

Este fallo modifica la sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2017 por la ministra Patricia González quien había sentenciado a Espinoza Bravo a 18 años de presidio, a Chiminelli Fullerton a 14 años de presidio, y había dictaminado la absolución de Sinclair y de la Mahotiere.
Otros cuatro directamente implicados, murieron desde la fecha de sentencia a este veredicto de la Corte. Estos fallecidos criminales también eran ex oficiales del ejército: Carlos José Leonardo López Tapia, Hugo Alberto Guerra Jorquera (ambos condenados en primera instancia a 12 años de presidio), Antonio Alberto Palomo Contreras y Guillermo Juan Carlos Michelsen Délano.

La sentencia dio por establecidos los siguientes hechos:

«Que la muerte de estas doce personas se pretendió justificar en la sentencia que en contra de ellos se habría dictado por un Consejo de Guerra, que les atribuyó participación de autores en el hecho ocurrido en el cuartel policial de Neltume». Sin embargo, estas alegaciones que revestirían de algún grado de legalidad a los fusilamientos deben descartarse.

Agregando más adelante: «En consecuencia, no hay elementos de convicción suficientes al respecto, desde luego porque el expediente material, que debió iniciarse con motivo de tal actuación judicial, no existe, por lo que se desconoce quiénes formaron parte de él, los cargos formulados, la sentencia dictada y las penas impuestas. Tampoco se puede determinar la fecha exacta en que tal Consejo se organizó y las demás circunstancias en relación con el mismo».

Luego prosigue: «En consecuencia, sólo cabe concluir que las muertes por fusilamientos de…., no tienen justificación legal alguna y, por lo tanto, sólo obedecen a la decisión de quienes ejercían el mando militar en esos momentos, para lo cual se valieron del concurso de varias otras personas subordinadas a ellos, en el intento de revestir de juridicidad un hecho que no la tenía».
 
«Que en razón de lo antes dicho, sólo cabe considerar las muertes de las víctimas ya señaladas, como un homicidio en los términos previstos en el artículo 391 N° 5 del Código Penal, pues no cabe sino concluir que la decisión de ordenar el fusilamiento de cada uno de ellos, creando la apariencia de la ejecución de una resolución judicial proveniente de un supuesto Consejo de Guerra, revela la existencia de un plan previamente concebido para proceder a dar muerte a personas que estaban siendo sometidas a un procedimiento judicial regular, seguido ante una Fiscalía», concluye.

La Corte señala de modo preciso que: «es preciso tener en consideración que todos los actos que terminan con el fusilamiento de las víctimas, comienzan con la llegada a la ciudad de la comitiva que encabezaba Sergio Arellano Stark y es así, que en el breve lapso de su permanencia en la ciudad, se llevan a efecto todas las ejecuciones, procediéndose de la misma forma en todos aquellos lugares en que se hizo presente, lo que demuestra que se trataba de un plan previamente concebido y que permite entender que los hechos que configuran esta calificante, como los son la resolución de cometer un ilícito, el intervalo de tiempo entre la resolución y la ejecución del hecho, la persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir, concurren en la especie».

«En cambio, no es posible entender que también concurra la calificante de alevosía que consideró el tribunal de primer grado, pues de la forma como se llevaron a cabo las ejecuciones, no cabe entender que los hechores crearan las condiciones para ello, pues las condiciones de seguridad de su actuar, en este caso, existían en forma previa si se tiene en cuenta que las víctimas se encontraban privadas de libertad e indefensas con anterioridad a los hechos», argumenta.

El mismo día del arribo de la comitiva de Arellano Stark a Valdivia, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado al ser inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume el 12 de septiembre de ese año, quien fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al Polígono de tiro de la Guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado.

Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, Llancahue, lugar donde fueron ejecutados.


Caravana de la Muerte: Condenan a ex general Sinclair y otros tres ex oficiales de Ejército por crímenes en Valdivia en 1973

Fuente :resumen.cl, 17 de Junio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a cuatro ex oficiales de Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los crímenes fueron perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, en el caso denominado: Caravana de la Muerte, Episodio Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 122.163-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad- revocó la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó al ex general Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos. En tanto, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, también deberá purgar 18 años de reclusión condenado como coautor. Ambos habían sido condenados a 5 años de prisión en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Mientras que el condenado ex oficial Pedro Octavio Espinoza Bravo deberá cumplir 10 años de presidio, como autor; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 5 años y un día de presidio, como cómplice. La aludida resolución de la Corte capitalina había condenado a éste último a 3 años de prisión; en el caso de Espinoza Bravo se mantiene la sentencia.

Tres de los condenados eran integrantes de la ominosa caravana encabezada por Sergio Arellano Stark, y el cuarto, Santiago Sinclair, era comandante del Regimiento Cazadores en Valdivia. Otros cuatro ex oficiales de Ejército directamente implicados en estos crímenes, murieron en el curso del proceso; estos fallecidos son Carlos José Leonardo López Tapia, Hugo Alberto Guerra Jorquera (ambos condenados en primera instancia a 12 años de presidio), Antonio Alberto Palomo Contreras y Guillermo Juan Carlos Michelsen Délano.

El ex general Sinclair también se encuentra procesado desde junio de 2021 en otra causa de crímenes de lesa humanidad que investiga la matanza de Chihuío, cometida en octubre de 1973 en la cordillera de la provincia de Valdivia, en donde fueron asesinados 17 campesinos.

Cabe mencionar que, con posterioridad a estos episodios criminales, Santiago Arturo Sinclair Oyaneder, fue promovido por Pinochet a importantes funciones en su régimen dictatorial. Fue designado vice comandante en jefe del Ejército, luego jefe del estado mayor presidencial del dictador, integrante de la Junta Militar en dictadura y en la post dictadura senador designado (entre 1990 y 1998).

Los Hechos

El 3 de octubre de 1973, mismo día del arribo del helicóptero Puma con la comitiva de Arellano Stark a Valdivia, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado, inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume el 12 de septiembre de ese año. Liendo Vera fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado.

Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, en Llancahue, lugar donde fueron ejecutados.

Resolución Suprema

El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en agosto de 2020, al aplicar en su fallo la llamada "media prescripción", resquicio habitual utilizado por ciertos jueces y ministros para beneficiar o favorecer a criminales de lesa humanidad.

Al respecto el fallo de la Segunda Sala señala: "(…) en consecuencia, la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".

"Que, así las cosas, al haber acogido por los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual los recursos de casación el fondo en estudio serán acogidos en lo que dice relación con la presente causal", concluye.

por Darío Núñez