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Gutiérrez Ortíz José Feliciano – Memoria Viva

Gutiérrez Ortíz José Feliciano

Alias : El Chamo;

Rut: 7.039.332-8

Cargos:

Grado :

Rama : Civil


Luego de 40 años recién se hace justicia: Condenan a 14 Carabineros y 10 civiles de grupo fascista Patria y Libertad por los crímenes de 28 campesinos

Fuente :Cambio 21,  20 junio 2019

Categoría : Prensa

Por Alfredo Peña

A la Corte Suprema se irá el dramático caso Santa Bárbara, con el objetivo de reponer el fallo de primera instancia que declaró a 10 civiles del grupo fascista que apoyó el golpe militar, Patria y Libertad como autores de la desaparición de 28 campesinos el año 1973.
Son los querellantes en representación de parte de las familias de las víctimas quienes decidieron ya presentar un recurso de casación contra la sentencia dictada la semana pasada por la Corte de Apelaciones de Concepción y que modificó las penas para los civiles condenados por secuestro calificado.

El emblemático caso por violación de derechos humanos investigó la desaparición de 28 campesinos de Santa Bárbara y Quilaco, acreditando la responsabilidad de ex funcionarios de Carabineros y 10 ex miembros del grupo Patria Libertad de la Provincia de Bío Bío, quiénes apoyaron a los carabineros en los secuestros, posterior asesinato y desaparición de estos campesinos.

Mientras para los ex uniformados se mantuvo las condenas de entre 10 y 14 años de cárcel efectiva, para los civiles se rebajaron a a 4 y 6 años de prisión en algunos casos, al calificar el tribunal de alzada a estos últimos como cómplices en los delitos de lesa humanidad, lo que es rechazado por el abogado querellante, Patricio Robles.

Los ex Patria y Libertad condenados son Jorge Domínguez Larenas, Sergio Fuentes Valenzuela, los hermanos Jorge y José Valdivia Dames, los hermanos Luis y Manuel Barrueto Bartning, Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos, José Gutiérrez Ortiz y Exequiel Celedón Barrera, quienes según los querellantes deberían ser calificados como autores de los crímenes.

Los hechos criminales

Luego de más de 40 años de investigación, por la desaparición de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco posterior al 11 de septiembre de 1973, la Corte Suprema de Concepción, dictó la sentencia contra los involucrados en los hechos.

En un fallo unánime, dictado por la tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, dichas sentencias además, la indemnizaciones total de $1.215 millones que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de las víctimas.

En la etapa de investigación, la ministra Raquel Lermanda Spichiger logró establecer que funcionarios de Carabineros –apoyados por grupos de civiles de Patria y Libertad– detuvieron ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, principalmente campesinos, las asesinaron a balazos y las lanzaron a un río cercano. El paradero de los 28 campesinos se desconoce hasta la actualidad.

En Santa Bárbara fueron detenidos José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán.

En la comuna de Quilaco las víctimas fueron identificadas como Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada.

En la instancia, el tribunal condenó a una serie de personas por esta desaparición, entre ellos al oficial de carabineros Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado.

En tanto, para Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme se les aplicará la pena de 11 años y 10 años y un día de presido por ser autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.

Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado. Todos eran carabineros activos cuando cometieron esos crímenes en 1973 e inicios de 1974, pocos meses después del golpe de Estado.

Los cómplices de Patria y Libertad

Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices los ex Patria y Libertad Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a quienes otorgaron las penas de seis años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado.

Por su parte, Exequiel del Carmen Celedón Barrera -también ex Patria y Libertad- recibió una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de los ex Patria y Libertad, Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por no acreditarse su participación en los hechos.

Quiénes eran Patria y Libertad

El Frente Nacionalista Patria y Libertad fue un movimiento paramilitar de ideología fascista que se formó el 1 de abril de 1971 como reacción a las políticas del gobierno de Salvador Allende, para lo cual realizó actividades políticas de activismo y proselitismo social, principalmente entre la juventud, y posteriormente, ya en la clandestinidad —luego del intento de Golpe de Estado del 29 de junio de 1973, conocido como el Tanquetazo—, optó por la vía armada, el terrorismo y el sabotaje para derrocar al gobierno de la Unidad Popular.

Su origen se remonta al 10 de septiembre de 1970, cuando el abogado Pablo Rodríguez Grez formó el Movimiento Cívico Patria y Libertad para impedir la elección de Salvador Allende en el Congreso, el cual originó el movimiento que se opuso al gobierno de Allende hasta su disolución en 1973 tras el golpe de Estado. 

Muchos de los integrantes de Patria y Libertad, posterior del Golpe de Estado, pasaron a engrosar las filas de la DINA y la CNI, organos de represión de la dictadura. Uno de ellos fue Michael Towley, que asesinó al ex canciller Orlando Letelier en Estados Unidos, e intentó asesinar en Italia al ex vice presidente de la República, Bernardo Leighton (DC).

 


Santa Bárbara y Quilaco en 1973

Fuente :La Nación, 15 de junio de 2011

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia en la investigación por el secuestro de 29 personas entre septiembre y noviembre de 1973, en el marco de la dictadura militar

El ministro en visita Carlos Aldana de la Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros de 29 personas, ocurridos en las localidades de Quilaco y Santa Bárbara, Región del Bíobío, entre septiembre y noviembre de 1973.

El magistrado dictó condena en contra de las personas que participaron en los secuestros calificados, ocurridos en Santa Bárbara, de José Rafael Zúñiga Aceldini, José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D'Apollonio Petermann.

En tanto, la sentencia también contempla los secuestros, ocurridos en Quilaco, de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Félido Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada.

Los sentenciados por los secuestros de Santa Bárbara son:

Planté Euclide Aravena Sáez: 10 años y 1 día. Sin beneficios.

Héctor Isaías Echeverría Beltrán: 7 años y medio. Sin beneficios.

José Jaime Godoy Godoy: 7 años. Sin beneficios.

José Heraldo Pulgar Riquelme: 7 años. Sin beneficios.

Jorge Denis Domínguez Larenas: 6 años y medio. Sin beneficios.

Sergio Amado Fuentes Valenzuela: 6 años y medio. Sin beneficios.

Jorge Eduardo Valdivia Dames: 6 años y medio. Sin beneficios.

José Roberto Valdivia Dames: 6 años y medio. Sin beneficios.

Luis Enrique Ricardo Barrrueto Barting: 6 años y medio. Sin beneficios.

Manuel Dario Barrueto Barting: 6 años y medio. Sin beneficios.

Pedro Segundo Ruiz Pardo: 541 días. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

En tanto, los condenados por los secuestros de Quilaco son:

Eugenio Villa Urrutia: 7 años. Sin beneficios.

José Eleodoro Burgos Sandoval: 7 años. Sin beneficios.

Juan Carlos Burgos Belauzarán: 7 años. Sin beneficios.

Carlos Santiago Sepúlveda Rivera: 7 años. Sin beneficios.

José Feliciano Gutiérrez Ortiz: 7 años. Sin beneficios.

Exequiel del Carmen Celedón Barrera: 7 años. Sin beneficios.

Además, se acogió la demanda civil planteada en contra del fisco, determinando que se debe cancelar 60 millones de pesos a Gretel del Carmen Godoy Acuña por el secuestro de su hermano Sebastián Campos Díaz; 80 millones de pesos a Jacinta Godoy Acuña por el secuestro de su cónyuge Manuel Salamanca Mella, y 15 millones de pesos por el secuestro de sus hermanos José Domingo, José Nazario y José Mariano Godoy Acuña; 70 millones de pesos a Ana María D' Apollonio Zapata por el secuestro de su padre Sergio D'Apollonio Petermann; 70 millones de pesos a Ana María Zúñiga Beroiza por el secuestro de su padre José Zúñiga Aceldini, y 10 millones de pesos por el secuestro de su tío José Secundino Zuñiga Aceldini.

En tanto, los condenados deberán pagar solidariamente 80 millones de pesos a Norma Panes Panes, cónyuge de Miguel Cuevas Pincheira, y 40 millones de pesos a Maritza Pilar, Fabiola del Carmen, Víctor Hugo, Dorian Inés y Miguel Ángel Cuevas Panes (hijos de Miguel Cuevas Pincheira), ya que este grupo familiar no presentó acción contra el fisco.


Ministra en visita de Concepción Raquel Lermanda dictó condena por secuestro calificados en San Bárbara y Quilaco

Fuente :Lajino.cl,10/05/2013

Categoría : Prensa

Ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Raquel Lermanda, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros de 29 personas, ocurridos en las localidades de Quilaco y Santa Bárbara, Región del Bío Bío, entre septiembre y noviembre de 1973. La magistrado dictó condena en contra de las personas que participaron en los secuestros calificados de José Rafael Zúñiga Aceldini, José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D’Apollonio Petermann (todos ellos ocurridos en Santa Bárbara); y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Félido Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada (ocurridos en Quilaco).
 

Las penas determinadas son las siguientes:
Planté Aravena Saez. 14 años.
José Jaime Godoy Godoy. 11 años.
Héctor Isaías Echeverría Beltrán. 11 años.
Jorge Domínguez Larenas. 10 años y un día.
José Heraldo Pulgar Riquelme. 11 años.
Sergio Amado Fuentes Valenzuela. 10 años y un día.
Jorge Eduardo Valdivia Dames. 10 años y un día.
José Roberto Valdivia Dames. 10 años y 1 un día.
Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartnning. 10 años y un día.
Manuel Darío Barrueto Bartnning. 10 años y un día.
José Segundo Ruiz Prado. 5 años y un día de presidio.
Eugenio Villa Urrutia. 10 años y un día.
José Eleodoro Burgos Sandoval. 12 años
Juan Carlos Burgos Belauzarán. 10 años y un día.
Carlos Antonio Sepúlveda Rivera. 11 años.
José Feliciano Gutiérrez Ortiz. 10 años y un día.
Exequiel del Carmen Celedón Rivera. 10 años y un día.
Sergio Alejandro Pino Cabeza. Absuelto.

En el aspecto civil se acogieron las demandas planteadas determinando que el Fisco debe pagar distintas sumas a los familiares de las víctimas por el daño moral provocado por el secuestro de sus familiares.
Además los condenados deberán asumir un pago por diversos montos por el mismo hecho.
Cabe mencionar que en el año 2011 el ministro Carlos Aldana había dictado condena por los mismos hechos, sin embargo la sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones de Concepción por lo que la ministra Lermanda asumió la causa como ministra no inhabilitada.

 


Municipalidad de Curacautín mantiene contratado a condenado por delito de lesa humanidad como director de escuela

Fuente :resumen.cl, 10 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

Una situación totalmente irregular se produce en la comuna de Curacautín, en La Araucanía, específicamente en la escuela Collico, donde el municipio mantiene a un criminal de lesa humanidad como director. Se trata de Juan Carlos Burgos Belauzarán, civil condenado por su participación en la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, en la precordillera del Biobío, entre septiembre y diciembre de 1973. 

Juan Carlos Burgos Belauzarán es el nombre del criminal de lesa humanidad que trabaja como profesor encargado de la escuela rural Collico, de Curacautín. El delincuente fue condenado, junto a cuatro carabineros y nueve civiles, como autor de secuestro y desaparición de 28 campesinos en Quilaco y Santa Bárbara, en lo que configura uno de los crímenes más brutales de la dictadura. 

Burgos Belauzarán fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pero en la actualidad figura como profesor encargado de la escuela rural Collico, con un sueldo de más de $2 millones. El cargo lo ocupa al menos desde 2016.

Debido a la gravedad de esta situación, no sólo por su ilegalidad, sino por lo que reviste una condena por delitos de lesa humanidad, RESUMEN se contactó tanto con el DAEM de Curacautín como con la seremi de Educación en La Araucanía, desde donde evitaron asumir  responsabilidades y anunciaron que la situación está en manos de un equipo jurídico «para tomar una resolución».

Desde el departamento de educación municipal señalaron que «aún no nos ha informado la Corte Suprema y en la recolección de antecedentes de ahora salió la inhabilidad y por eso se levantó la información a los abogados. Yo no tenía idea, llevo casi un año en el cargo y tampoco soy de Curacautín».

Patricio Aguilera, director del DAEM, acotó que esta escuela rural está en receso en la actualidad, pero Juan Carlos Burgos Belauzarán aparece ganando un salario, en marzo de 2023, de más de $2 millones. En esta línea, Aguilera contestó que, «él está con licencia y la licencia se la paga la Isapre. Nosotros ahora mandamos los antecedentes a los asesores jurídicos cuando nos llegó el certificado de inhabilidad, inmediatamente derivamos a nuestros abogados».

Consultada la seremi de Educación de la Araucanía, María Isabel Mariñanco, sobre el porqué de la permanencia de un violador de derechos humanos como encargado de una escuela, se remitió a responsabilizar al sostenedor, evitando referirse a una posible toma de medidas.

«En el ámbito administrativo de la gestión de los establecimientos educacionales, las contrataciones del personal están bajo la responsabilidad del sostenedor que, en este caso, corresponde al municipio. Como Ministerio de Educación llamamos a los municipios y al servicio local de educación pública, en su calidad de sostenedores a dotar de mayor rigurosidad a los procesos de revisión de los antecedentes de quienes ejercen labores en los establecimientos educacionales».

Por lo pronto, el criminal de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán se encuentra con licencia y según declararon del DAEM, se estaría «esperando» por la revisión del equipo jurídico para concretar su desvinculación, por lo pronto, sigue figurando como profesor encargado de la escuela Collico. 

A continuación, describimos los hechos en los que participó directamente como autor, Burgos Belauzarán, cometidos en Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973:

En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.

Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.

El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.

El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.

El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.

A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.

La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.

En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.

En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.

Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.

En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.

A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.

En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.

En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.

Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.

por Juan Contreras Jara


Dictan cúmplase de fallo contra carabineros (r) y civiles por secuestros calificados en Quilaco y Santa Bárbara

Fuente :latribuna.cl 2 de Febrero 2023

Categoría : Prensa

El ministro Aldana instruyó que los once condenados a penas efectivas de cárcel, lo hagan en recintos penales de la Región del Biobío.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, inició el cúmplase de la sentencia que condenó a grupo de carabineros en retiro y civiles, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Sergio D´Apollonio Petermann, Miguel Cuevas Pincheira, Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973.

En la resolución (causa criminal rol 372, episodio Santa Bárbara), el ministro Aldana comenzó hoy –jueves 2 de febrero– con la notificación a los condenados en la causa: Héctor Isaías Echeverría Beltrán que deberá cumplir la pena de 11 años de presidio en calidad de autor de ocho delitos de secuestro calificado; y José Roberto Valdivia Dames, quien deberá purgar cinco años de presidio por el secuestro de Miguel Cuevas Pincheira.

En los próximos días, el ministro instructor continuará notificando las penas a Exequiel Celedón Barra, 10 años y un día de presidio en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Cristino Humberto Cid Fuentealba y José Felidor Pinto Pinto; Jorge Eduardo Valdivia Dames, 5 años de presidio por el secuestro calificado de Miguel Cuevas Pincheira; Jorge Denis Domínguez Larenas deberá cumplir igual pena en calidad de autor de tres delitos de secuestro calificado; y Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz purgarán 4 años de libertad vigilada por siete secuestros calificados.

El ministro Aldana instruyó que los once condenados a penas efectivas de cárcel, lo hagan en recintos penales de la Región del Biobío.

 por Claudia A. Fuentes Riveros