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Guerra Jorquera Hugo Alberto – Memoria Viva

Guerra Jorquera Hugo Alberto

Rut: 2.897.145-1

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército


Cuatro altos oficiales (R) procesados por matanzas de Chihuío y Liquiñe

Fuente :La Nación, 19 de Marzo 2003

Categoría : Prensa

En dos resoluciones en las que procesó a cuatro altos oficiales retirados del Ejército y a un civil, el ministro en visita con dedicación exclusiva para causas de derechos humanos Alejandro Solís dio cuenta de los episodios de Chihuío y Liquiñe en la precordillera de la Décima Región, dos de los más masivos en cuanto a número de víctimas de la represión durante la dictadura.

En Chihuío, unos 190 kilómetros al sureste de Valdivia, cerca de la frontera con Argentina, el 9 de octubre de 1973 fueron asesinados 17 campesinos por personal de los regimientos Cazadores y Maturana de Valdivia, cuyos comandantes eran los coroneles Santiago Sinclair (ex vicecomandante en jefe del Ejército y ex senador designado) y Jerónimo Pantoja Hernández (ex segundo hombre de la DINA), respectivamente. Por este caso, el juez Solís sometió a proceso por secuestro a Pantoja, hoy en retiro; al general (R) Héctor Bravo Muñoz, a septiembre de 1973 jefe de la IV División del Ejército con asiento en Valdivia y jefe de zona en estado de sitio; al entonces capitán Luis Osorio Garardazanic y a un civil.

Los cuerpos de los 17 campesinos fueron desenterrados por personal de Ejército a fines de 1978 y permanecen desaparecidos. El 17 de junio de 1990 se descubrieron las tres fosas en las que habían estado enterrados los campesinos, y sólo se encontraron pequeñas piezas óseas, lo que permitió confirmar las identidades de los campesinos.

Un día después, el 10 de octubre de 1973, un operativo de Ejército y Carabineros secuestró y dio muerte a 15 campesinos en la aldea de Liquiñe, a pocos kilómetros de la localidad de Neltume también en la precordillera. Por once de estas víctimas, Solís procesó en calidad de autor de secuestro al teniente coronel (R) de Ejército Hugo Guerra Jorquera. Según testigos de la época, estos campesinos fueron ejecutados sobre el puente del río Toltén y sus cuerpos lanzados al río. Por este caso, el juez Juan Guzmán procesó previamente al civil Luis García, dueño de las Termas de Liquiñe, que colaboró en los secuestros. Si bien el general (R) Sinclair no ha sido hasta ahora procesado por Chihuío, fuentes vinculadas a la investigación afirman que sí llegar a estarlo.


Juez Solís dictó la pena más alta hasta el momento en causas de DDHH

Fuente :El Mostrador, 26 de Enero 2006

Categoría : Prensa

El magistrado condenó a 18 años de presidio mayor en su grado máximo a un retirado teniente coronel del Ejército por el secuestro calificado de 11 campesinos en Liquiñe.

El ministro Alejandro Solís dictó este jueves la pena más alta conocida para una causa vinculada a violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar encabezado por el general (R) Augusto Pinochet.

El magistrado condenó a 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de delitos reiterados de secuestro calificado al teniente coronel (R) Hugo Alberto Guerra Jorquera, en el denominado “episodio Liquiñe”.

El fallo se basa en la represión que sufrieron a contar del 10 octubre de 1973 un grupo de 11 campesinos que simpatizaban con la Unidad Popular (UP), en el sector precordillerano de la Décima Región de Los Lagos.

Entre las víctimas se cuentan a Salvador Álamos Rubilar, José Héctor Bórquez Levican, Daniel Antonio Castro López, Carlos Alberto Cayuman Cayuman, Mauricio Segundo Curiñanco Reyes, Carlos Figueroa Zapata, Isaías José Fuentealba Calderón, Luis Armando Lagos Torres, Ernesto Juan Reinante Raipan, Modesto Juan Reinante Raipan y Luis Alfredo Rivera Catricheo.

El retirado oficial del Ejército fue además condenado a pagar una suma total de $ 250 millones como indemnización, en virtud de una demanda civil presentada en su contra por cinco familiares de los malogrados.

Los beneficiados, con $ 50 millones para cada uno, serán Miguel Ángel e Isaías Julián Fuentealba Lagos, así como Héctor Hernán, Hugo Raúl y Didier Antonio Figueroa Arraigada.

Adicionalmente, fue condenado el dueño de las Termas de Liquiñe, un civil identificado como Luis Osvaldo García Guzmán, quien en calidad de autor del secuestro calificado de Luis Armando Lagos Torres recibió una pena de cinco años y un día.


Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos

Fuente :El Mostrador, 15 Noviembre 2006

Categoría : Prensa

En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio

calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.

A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.

La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.

De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.

Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.

De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.

El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados

como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.

De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.

De homicidio a secuestro

En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.

En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.

Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de

junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.

El caso Lago Ranco

El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".

Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".

Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.

Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.


Corte confirma mayor condena por violaciones a DDHH en dictadura

Fuente :El Mostrador, 03 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este viernes la condena a 18 años de prisión contra el coronel retirado Hugo Alberto Guerra Jorquera por el secuestro de 11 campesinos que fueron ejecutados en 1973 pero cuyos cuerpos nunca aparecieron, informaron fuentes judiciales.

Los campesinos eran de la localidad de Liquiñe y trabajaban en un complejo maderero de la zona.

El tribunal de alzada rechazó un recurso interpuesto por Guerra Jorquera para invalidar la condena impuesta por el juez Alejandro Solís en enero de 2006, que en la actualidad es la sentencia más dura dictada por violaciones de los derechos humanos.

El coronel retirado del Ejército fue condenado, asimismo, a pagar 250 millones de pesos (unos 480.000 dólares) como indemnización, en virtud de una demanda civil entablada en su contra por cinco familiares de las víctimas.

Según el Informe Rettig, que documentó las violaciones de los derechos humanos durante el régimen del fallecido dictador Augusto Pinochet (1973-1990), los obreros agrícolas fueron detenidos en un operativo conjunto de la policía de Carabineros del retén de Liquiñe, efectivos del Ejército y civiles.

Los campesinos fueron trasladados hasta el puente Villarrica, sobre el río Toltén, donde fueron ejecutados y sus cuerpos nunca fueron encontrados.

Entre los ejecutados se hallan los hermanos Modesto, Ernesto y Alberto Reinante Raipán, los tres obreros y miembros del sindicato del complejo maderero Panguipulli.

El abogado querellante, Nelson Caucoto celebró el dictamen porque, según dijo, confirma los crímenes y establece castigos ejemplares contra los imputados.


Suprema otorga libertad a autores del secuestro calificado de campesinos

Fuente :El Mostrador, 26 De septiembre de 2008

Categoría : Prensa

En la parte civil se condenó al Fisco a pagar la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a Ramona Lagos Lagos y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Marta Castro González, ambos familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.

La Corte Suprema concedió el beneficio de la libertad vigilada a los autores del secuestro calificado de 12 campesinos en la localidad de Liquiñe, Región de Los Lagos, delito perpetrado a partir del 10 de octubre de 1973.

La Segunda Sala del máximo tribunal acogió de esta forma el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, condenando a Hugo Alberto Guerra Jorquera a 5 años de presidio y a Luis Osvaldo García Guzmán a 3 años y un día de presidio.

A los condenados se les concedió el beneficio de la libertad vigilada quedando sujetos a los requisitos de la Ley N° 18.126 por el tiempo que dure la condena asignada.

En la parte civil se condenó al Fisco a pagar la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a Ramona Lagos Lagos y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Marta Castro González, ambos familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.

Los integrantes de la sala fueron los ministros Nibaldo Segura, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Juan Carlos Cárcamo y Domingo Hernández.

En la parte penal, el fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Segura quien fue partidario de aplicar el principio de la prescripción de la acción penal; mientras que en la parte civil el dictamen fue rechazado por el ministro Segura y el abogado Hernández, cada uno por los motivos que se detallan en la sentencia.

Esta es la novena sentencia en casos de derechos humanos de la Corte Suprema este año y la 36 desde el año 2005.


Coronel (r) declaró en proceso por crímenes de la “Brigada Antiguerrilla” en 1973

Fuente :El Mostrador, 23 De octubre de 2012

Categoría : Prensa

Labbé y el asesinato de 15 campesinos en Liquiñe a manos de los boinas negras

Ni el actual alcalde ni ningún otro integrante de ese destacamento pudo ser procesado y condenado por estos crímenes de lesa humanidad, pese a estar consignada su participación en el operativo. Fuentes de tribunales y policiales coinciden en manifestar que “el pacto de secreto” que se juraron y la “nula colaboración con la justicia”, fueron dos razones para lograr eludir responsabilidades. Actuaron con vestimenta sin distinción de grados, de noche y con el rostro semicubierto según declaran testigos de las detenciones y para los habitantes de estos lugares precordilleranos “fue imposible reconocer a alguno”.

Cae la noche en un Santiago que aún tiembla bajo las bombas de los Hawker Hunter. Los hombres del teniente coronel Alejandro Medina Lois, descansan en el regimiento de Telecomunicaciones en Peñalolén. Son “la reserva estratégica” del general Augusto Pinochet instalado allí durante los primeros días del Golpe Militar. Comandos de elite de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales que dirige Medina. Son los boinas negras.

Luego de las primeras 48 horas del asalto al gobierno de Salvador Allende, todo está bajo control. Allende muerto. Resistencia popular armada no hay. Los principales colaboradores del Presidente están detenidos. La revolución socialista ya es recuerdo. Humeante. Pesaroso. Trágico.

Pero una estocada inquieta la seguridad de los alzados victoriosos. La madrugada aún oscura del 12 de septiembre de 1973, un grupo de campesinos y jóvenes revolucionarios del sur en la precordillera de Valdivia, se convierte en alarma. Rodean el retén policial de Neltume, y exigen a los carabineros les entreguen armamento y munición si no están dispuestos a combatir a los golpistas. Entre ellos está el militante del MIR José Liendo Vera. El mítico y temido “Comandante Pepe”.

Los policías se niegan y abren fuego. Se inicia un tiroteo. Luego de un par de horas, el grupo que actúa desde el exterior se dispersa. Vuelve el silencio. No hay muertos ni heridos de ningún bando. A partir de entonces, el Complejo Forestal y Maderero de Panguipulli se torna uno de los principales objetivos de los militares. Se presume que en la zona operan guerrilleros de peligro. Pinochet ordena su eliminación. Nace la “Operación Leopardo”.

Para ello Pinochet crea la “Brigada Especial Antiguerrilla” con los boinas negras de la Escuela de Paracaidistas de Peldehue y otros preparados hombres para el combate. Al mando del general Nilo Floody, entre 250 y 300 militares son enviados a reprimir la insurgencia. Uno de aquellos, es el joven oficial Cristián Labbé Galilea.

La mayoría son máquinas de matar. Sus especialidades: instructor militar de montaña, con cursos de paracaidistas, comandos, guerra especial, asalto, guía, y explosivos y municiones.

Días después del Golpe, la brigada inicia el viaje desde Peñalolén a bordo de camiones militares. Llevan suficiente armamento y munición liviana y pesada. Van dispuestos a la guerra y a matar guerrilleros. “La brigada se hizo porque podía existir una guerrilla rural en el Complejo Maderero Panguipulli. Había que barrer con esos focos y si se producían enfrentamientos, la orden era abrir fuego”. Es Labbé quien declara ante los tribunales en diciembre de 2003 por los crímenes de 15 campesinos de Liquiñe, 150 kilómetros al este de Valdivia, cerca de la frontera argentina. Por primera vez, Labbé destapa su bien guardado secreto: reconoce que efectivamente fue parte de ese operativo.

Desde Brasil, donde antes del 11 de septiembre de 1973 cursó diversas técnicas para convertirse en la elite de la elite, Labbé retorna a la Escuela de Paracaidistas a la Dirección de Instrucción. O sea, no sólo es un boina negra común, sino es quién los adiestra. Durante el operativo en Liquiñe y otros lugares de la precordillera valdiviana, el actual alcalde de Providencia depende directamente del jefe máximo de los boinas, el teniente coronel Alejandro Medina, quien en este largo viaje fue el comandante de Estado Mayor del general Nilo Floody. “Mi labor dependía del comandante de Estado Mayor”, sostiene Labbé en su declaración judicial. Como se sabe, con esa preparación integral, fue luego uno de los adiestradores de los agentes de la DINA y propiamente un destacado integrante de esta organización ilícita criminal.

“Primero llegamos a Valdivia pero no sabíamos muy bien a qué íbamos. Se nos dijo sólo que el objetivo era combatir una guerrilla”, recuerda un suboficial boina negra que conversó con El Mostrador, pero prefirió mantener reserva de su identidad. Un día después, el suboficial sostiene que partieron rumbo a la precordillera, a la zona del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli y llegan a Liquiñe.

“Los boinas negras se instalaron en carpas en el patio del colegio de las monjas”, afirma en la investigación judicial Julián García, industrial dueño de las Termas de Liquiñe y la hostería. Se trata de la Escuela Misional Liquiñe.

Otro contingente militar al mando del teniente coronel Hugo Guerra Jorquera, que arriba antes desde Valdivia, instala su campamento en el amplio sitio de las mismas termas, según Julián García. Este es un reconocido anticomunista, de acuerdo a declaraciones judiciales de campesinos sobrevivientes.

NACE EL COMPLEJO

El Complejo Forestal y Maderero Panguipulli se extendió entre los Baños de Chihuío por el sur, y Liquiñe por el norte, a unos 150 kilómetros al este de Valdivia. Llegó a contar con 360 mil hectáreas. Lo integran 22 fundos de grandes extensiones. A partir de fines de la década de los años 60, los predios son ocupados por integrantes del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), organización controlada por el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). A 1973, trabajan allí más de 3 mil campesinos. No pocos siguen al “Comandante Pepe”, líder del MCR. Junto a Liendo Vera, a fines de los sesenta llega a la zona un puñado de estudiantes miristas para iniciar una “recuperación de tierras” junto a los campesinos.

Cuando Allende triunfa en 1970, su gobierno expropia los 22 fundos. Nace así, oficialmente, el Complejo Forestal y Maderero Panguipulli, como empresa filial de la Corporación de Fomento, Corfo. El sueño de construir el propio destino está cumplido. El complejo y el comandante Pepe se transforman en el terror de la derecha latifundista. Por ello, la venganza post golpe militar es feroz.

Luego del episodio del retén Liquiñe la madrugada del 12 de septiembre de 1973, el comandante Pepe junto a su mujer, Yolanda Ávila, y los militantes del MIR Luis Pezo y Pedro Barría, que usa muleta para caminar, se ocultan unos días y suben a la cordillera. Pero el 19 de septiembre son hallados y trasladados a la cárcel de Valdivia. La noche del 3 de octubre de 1973, Liendo Vera es ejecutado en el campo militar de Llancahue. Al día siguiente, son asesinados otros once miristas acusados de participar en el ataque al retén Neltume. Los crímenes son manejados por la Caravana de la Muerte del general Sergio Arellano, presente en Valdivia en esos días. Para ello, Arellano firma una sentencia de un falso Consejo de Guerra. Quien fuera luego segundo hombre de la DINA, Pedro Espinoza Bravo, asiste esa noche a presenciar la muerte de Liendo Vera.

ACUSAN A LOS BOINAS NEGRAS

La noche del 10 de octubre de 1973 jamás podrá olvidarse por los habitantes de Liquiñe. La hostería de Julián García opera como “cuartel general”. Desde allí sale la lista con los 15 campesinos que deben ser arrestados y muertos de inmediato. Según se establece en el proceso, Julián García y su hijo Luis, que esa noche visten de militar, aportan los nombres de quienes deben morir. Los boinas negras inician la redada junto a carabineros del retén Liquiñe, a cargo del suboficial Luis Anguita Castro. Ellos conocen bien a los elegidos.

De acuerdo al informe policial firmado por el subprefecto de la Policía de Investigaciones de Valvidia, Benjamín Leal Riquelme y el subcomisario Manuel Castro Contreras, en las detenciones de los campesinos del Complejo, José Miguel y Alejandro Antonio Tracanao Pincheira y su padre Eliseo Maximiliano Tracanao Valenzuela, participan “un cabo de Carabineros de apellido Quintana del retén Liquiñe y varios militares boinas negras”.

El dueño de las termas Liquiñe Julián García, declara judicialmente que “los boinas negras hacían las detenciones”.

El juez de letras de Villarrica a 1973, René García Villegas, sostiene en su libro “Soy Testigo” que uno de los cuerpos de los acribillados en el puente Toltén, permanece horas después en el río “enredado entre unas piedras, sin cabeza”.

Elcira Figueroa Arias, esposa de Salvador Alamos Rubilar, una de las 15 víctimas de Liquiñe, declaró en el proceso que, buscando a su esposo, “en la Fiscalía Militar de Temuco el capitán Ubilla me dijo que a la fecha de la desaparición de mi marido, (10 octubre 1973), se encontraba en la zona un operativo del Comando de Boinas Negras de Colina (Santiago) por lo que las autoridades militares locales ‘se lavaban las manos’ y que si mi marido cayó en manos de ellos,  ‘mejor guarde luto y delo por muerto”.

SOBRE EL PUENTE DEL TOLTÉN

Amarrados de pies y manos, los 15 campesinos son conducidos esa noche en dos camionetas en dirección a Villarrica. Uno de los vehículos lo aporta Julián García y lo conduce su hijo Luis. El otro lo facilita el comerciante Juan Carmach y lo maneja el chofer de la ambulancia de Liquiñe, Sixto Díaz.

En el puente sobre el río Toltén, los campesinos son  bajados y los boinas ordenan a ambos conductores alejarse. En pocos minutos, los detenidos forman una macabra alfombra humana tendida sobre el puente. De color rojo, como la sangre que mana a raudales de sus cuerpos acribillados por fusiles de repetición con munición de guerra. Abajo, las caudalosas aguas del río no alcanzan a aplacar el ruido de la metralla. Díaz y García la escuchan, como lo declaran luego judicialmente.

Uno a uno los cuerpos son lanzados al río. La lista Liquiñe está cumplida. Los ejecutantes piensan que las múltiples perforaciones de los cuerpos permitirán que se hundan y se pierdan para siempre río abajo hasta el mar.

LOS BOTEROS Y LA AUTORIDAD

Pero días después, boteros de la zona que ejercen la pesca descubren algunos cuerpos aferrados a ramajes de la ribera o atascados entre rocas. Dan aviso a Carabineros de Villarrica. Hasta el lugar concurre el secretario del Juzgado del Crimen de Villarrica, Osvaldo Wiegand Carrasco, con  el subcomisario de la subcomisaría de Villarrica, capitán Ramón Torrealba Guzmán.

En el proceso, el secretario Wiegand dice que logra salvar un par de cuerpos. Pero los boteros lo desmienten. Estos afirman que la orden que ellos reciben tanto del secretario como del subcomisario, es liberar los cuerpos de lo que los sujetan, y echarlos a correr río abajo para que desaparezcan. Los boteros Eliseo Rosas Maldonado y José Carrasco Rodríguez, son careados con Wiegand y Torrealba. Mantienen sus dichos en cuanto a que son obligados por ambas autoridades a soltar los cuerpos y devolvernos al torrente. Lo mismo confirman los boteros Guido Mora, Leopoldo Ghisolfo y Juan Yáñez Cares.

Después de Liquiñe, siempre en busca de guerrilleros, el contingente de boinas negras en que participa Labbé se dirige a otras localidades que comprenden el Complejo Maderero. Pero el suboficial con quien conversamos sostiene sonriendo irónicamente: “No encontramos a ninguno, no había nada, ni guerrilleros ni nada”. La Brigada Antiguerrilla permaneció en la zona hasta comienzos de diciembre de 1973.

Sin embargo, en la zona por donde se desplazan los boinas bajo el mando del general Floody y Medina Lois, además de los 15 de Liquiñe, son asesinados otros 30 campesinos del Complejo Maderero. Un par de días antes de la masacre nocturna de Liquiñe, en Chihuío, 25 kilómetros al sur de Liquiñe, son igualmente acribillados 17 integrantes del Complejo, todos campesinos que vivían en la zona con sus familias. En este operativo participan también integrantes del regimiento Cazadores de Valdivia. La razzia es apoyadas por helicópteros Puma de la Fuerza Aérea, que provienen de la Base Aérea de Maquehua de Temuco.

EL SECRETO

Algunos otros oficiales que participan en la “Operación Leopardo” son: Carlos Parera Silva, Emilio Timmermann Undurraga, Arturo Bosch González, Manuel Pérez Santillán (agente DINA) y Sergio Candia Muñoz.

¿Por qué Labbé ni ningún otro integrante de los boinas negras pudo ser procesado y condenado por estos crímenes de lesa humanidad? Fuentes de tribunales y policiales coinciden en manifestar que “el pacto de secreto” que se juraron y la “nula colaboración con la justicia”, fueron dos razones para lograr eludir responsabilidades. De acuerdo a las fuentes, a ello se agrega que, por tratarse de un contingente desconocido de Santiago, que actuó con vestimenta sin distinción de grados, de noche y con el rostro semi cubierto según declaran testigos de las detenciones, para los habitantes de estos lugares precordilleranos “fue imposible reconocer a alguno”. El ex agente DINA, coronel retirado Cristián Labbé, sortea una vez más la cárcel, mientras espera ser reelecto como alcalde el próximo 28 de octubre.

 


Ni la edad salva a militares que asesinaron a doce campesinos: ex segundo de Pinochet y ex senador procesado por matanza en Valdivia

Fuente :Cambio21, 09 de febrero de 2015

Categoría : Prensa

El general (r) del Ejército Santiago Sinclair estuvo detenido por 48 horas en el Caso Caravana de la Muerte junto a otros uniformados retirados por su participación en el homicidio de 12 personas en Valdivia. Sinclair fue vicecomandante en jefe del Ejército y la justicia espera que la impunidad geriátrica o biológica no sea una causa para que los criminales que usaron uniforme queden sin penas de cárcel

El general (r) Santiago Sinclair fue detenido y acusado de participar en el asesinato de 12 personas en Valdivia en el marco de la Caravana de la Muerte entre el 3 y 4 de octubre de 1973. Junto a él se arrestó también a tres ex uniformados por el mismo crimen, Juan Carlos Michelsen, José Feliú Madinagoitía y Mario Manterola Garrido, todos ellos coroneles y mayores sin embargo quedó pendiente la detención de Hugo Guerra Jorquera, también militar en retiro.

Todos los cinco ex militares antes nombrados tienen cerca o más de ochenta años. Y los jueces decidieron que la impunidad biológica o geriátrica no tiene razón jurídica si los involucrados cometieron crímenes de lesa humanidad. Igual que los nazis que participaron "en limpiezas" y matanzas de decenas personas en la segunda guerra mundial. Incluso un nazi de 94 años, fue detenido y encarcelado la semana recién pasada.

La matanza de doce campesinos

La ministra Patricia González Quiroz sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva del ex vicecomandante en Jefe del Ejército, exintegrante de la Junta Militar y exsenador designado, general (r) Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder, en calidad de autor de 12 homicidios calificados.

Sinclair permaneció preso en el Batallón de Policía Militar en la comuna de Peñalolén en espera de que la Corte de Apelaciones de Santiago decidiera si debía continuar en prisión preventiva o le concedía la libertad. Este sábado quedó en libertad por 200 mil pesos, pero el juicio seguirá y tendrá que declarar nuevamente por los crímenes.

En la época en que se sucedieron los hechos, Santiago Sinclair, quien era coronel y comandante del Regimiento de Caballería N°2 Cazadores de Valdivia y la segunda autoridad militar en la zona, integró un supuesto Consejo de Guerra en el cual se condenó a muerte a 12 campesinos y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), quienes fueron falsamente acusados de "asaltar" el retén de Carabineros de Neltume, en la precordillera al este de Valdivia, la noche del 12 de septiembre de 1973.

Con anterioridad Sinclair fue investigado por el juez Juan Guzmán en 1998, momento en la que el general (r) declaró: "Recuerdo el Consejo de Guerra que se hizo con respecto de Liendo y otro, un sujeto muy conocido de apellido Krauss, junto a otras personas que no identifico (…) Una vez terminados los alegatos nosotros votamos. El voto se depositó en una caja y el presidente del Consejo hizo el escrutinio".

El fatídico escuadrón Caravana de la Muerte llegó a ciudad de Valdivia el 3 de octubre de 1973 y fue recibido por el Comandante en Jefe de la IV División de Ejército con asiento en Valdivia, general Hugo Bravo Muñoz y el coronel Sinclair, quienes dispusieron a sus subalternos la búsqueda y el arresto de estas 12 personas.

La resolución judicial ratifica los doce fusilamientos que dio la orden Sinclair

"El día 03 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero "Puma" con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien a la fecha era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales o de revisar y acelerar los procesos; Que, a raíz de la llegada de los militares mencionados, el día 04 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia, a Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando KraussIturra, Pedro Purísimo Barría Ordoñez, Enrique Del Carmen Guzmán Soto y a José René Barrientos Warner, a quienes se les condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se les fusiló a consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de Guerra, cuya materialidad no existe", señala el fallo.

Para el caso de Gregorio Liendo Vera se determinó:

"A raíz de la llegada de los militares mencionados, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia a, Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se le fusiló a consecuencia de una sentencia dictada en un supuesto Consejo de Guerra cuya materialidad no existe".

Casi todas las víctimas eran obreros del Complejo Maderero Forestal Panguipulli, que la noche del 12 de septiembre de 1973 se manifestaron frente al retén Neltume pidiendo a los carabineros que no se plegaran al golpe militar y entregaran sus armas. Ahí se informó que el retén fue "asaltado" por los miristas, resultando heridos los cuatro carabineros que permanecían en su interior, lo que resultó ser falso según demostró la investigación. De la misma forma, las indagatorias acreditaron la falsedad de los daños producidos a la estructura del cuartel, según informó el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Los 12 campesinos fueron ejecutados al interior del predio militar de Llancahue. Liendo Vera fue asesinado la noche del 3 de octubre de 1973 y los otros 11 lo fueron al atardecer del día siguiente.

La magistrado Patricia González estableció que los crímenes fueron planeados por Sinclair, el general (r) Sergio Arellano Stark (declarado inimputable por demencia senil) y Hugo Bravo (ya fallecido).

El ministro de Justicia, José Antonio Gómez, al ser consultado respecto de la detención de Sinclair, expresó "la justicia tarda pero llega, y si hay una investigación de esa naturaleza en materia de derechos humanos y hoy día existe esa detención, serán los tribunales los que van a determinar cuál es la responsabilidad".

A ello, el secretario de Estado agregó que "el avance que hay en los tribunales es importante para que se conozca la verdad. El caso particular lo resolverán las instituciones que corresponden y los abogados querellantes" y que se trata de "hechos de hace muchos años en que todos queremos que haya verdad y justicia".

En este tipo de situaciones ya es común que por la avanzada edad de los acusados la justicia les permite recibir algún tipo de beneficio en el que pueden cumplir sus penas en la casa o una cárcel especial para los exagentes de la dictadura o incluso apelan a la media prescripción, lo que sea que les permite rebajar el tiempo de condena.

En entrevista con Cambio21 la presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), Alicia Lira, preguntada sobre esta detención expresó que "para nosotros es un avance muy importante la detención de Santiago Sinclair que tiene que ver con la Caravana de la Muerte y los 12 asesinados en Valdivia. Además, Sinclair está involucrado en otras causas".

 "Es una alegría que uno de los importantes que se mantenían en la impunidad, quien fue miembro de la Junta Militar y tuvo varios cargos en la represión del terrorismo de Estado de nuestro país haya sido detenido", mencionó Lira.

En cuanto a lo que esperan de la justicia, la presidenta de la AFEP expresó "lo único que pedimos es que Sinclair no se lleve la pena remitida y pase por la cárcel, sino que la pena se condiga con la gravedad de los delitos, porque fueron 12 personas a las que le quitó la vida. Que se busque el mecanismo en que los jueces no den la pena remitida ni apliquen la media prescripción".

En cuanto qué ha cambiado en la justicia para lograr atrapar a quienes estuvieron tanto tiempo en la impunidad, el abogado del Programa de derechos humanos del Ministerio del Interior, Rodrigo Lledó, declaró que "hoy entendemos que estamos en otro escenario, que ha habido varios gobiernos de la Concertación, hubo un gobierno de centro derecha y estamos discutiendo una nueva Constitución y estas causas de derechos humanos tienen que avanzar porque así lo dispone el derecho internacional en el que nuestro país está inserto".

En relación dónde debieran cumplir sus condenas los exoficiales y qué pasa con algunas de las garantías con las que cuentan cuando son sentenciados, Lledó dijo "evidentemente que nosotros no estamos satisfechos con eso, porque nosotros hacemos todo lo posible para que se haga justicia y cuando llega el momento de cumplir la pena se hace en condiciones de privilegio y eso no corresponde porque estamos en un país que tiene que respetar la igualdad ante la ley".

A esto también se refirió el abogado de la causa, Tomás Pascual, quien explicó que "hoy tenemos una respuesta de la justicia diciendo que estos oficiales de Valdivia tuvieron y hay presunciones fundadas de que, a través de disponer de una serie de medios, permitieron que se ejecutara sumariamente a 12 personas el 3 y 4 de octubre de 1973".

Sobre la posibilidad que tiene Santiago Sinclair de cumplir una condena, el abogado dijo "uno de los elementos inherentes a los delitos de lesa humanidad es que estas personas no pudieron ser perseguidas durante un largo periodo de tiempo, por lo tanto, valerse de eso, de la edad para que no pueda exponerse a ninguna pena, sería doblemente injusto".

Finalmente, sobre los avances en el caso Caravana de la Muerte, Pascual mencionó "en el corto plazo pediremos el cierre de la investigación a objeto de que se acuse a los procesados y se les condene de acuerdo al mérito del proceso como reivindicación de los 12 ejecutados en Valdivia y de sus familiares después de 41 años, porque así podemos empezar a llegar a la verdad".

 

 


Caravana de la Muerte: Condenan a ex general Sinclair y otros tres ex oficiales de Ejército por crímenes en Valdivia en 1973

Fuente :resumen.cl, 17 de Junio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a cuatro ex oficiales de Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los crímenes fueron perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, en el caso denominado: Caravana de la Muerte, Episodio Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 122.163-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad- revocó la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó al ex general Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos. En tanto, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, también deberá purgar 18 años de reclusión condenado como coautor. Ambos habían sido condenados a 5 años de prisión en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Mientras que el condenado ex oficial Pedro Octavio Espinoza Bravo deberá cumplir 10 años de presidio, como autor; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 5 años y un día de presidio, como cómplice. La aludida resolución de la Corte capitalina había condenado a éste último a 3 años de prisión; en el caso de Espinoza Bravo se mantiene la sentencia.

Tres de los condenados eran integrantes de la ominosa caravana encabezada por Sergio Arellano Stark, y el cuarto, Santiago Sinclair, era comandante del Regimiento Cazadores en Valdivia. Otros cuatro ex oficiales de Ejército directamente implicados en estos crímenes, murieron en el curso del proceso; estos fallecidos son Carlos José Leonardo López Tapia, Hugo Alberto Guerra Jorquera (ambos condenados en primera instancia a 12 años de presidio), Antonio Alberto Palomo Contreras y Guillermo Juan Carlos Michelsen Délano.

El ex general Sinclair también se encuentra procesado desde junio de 2021 en otra causa de crímenes de lesa humanidad que investiga la matanza de Chihuío, cometida en octubre de 1973 en la cordillera de la provincia de Valdivia, en donde fueron asesinados 17 campesinos.

Cabe mencionar que, con posterioridad a estos episodios criminales, Santiago Arturo Sinclair Oyaneder, fue promovido por Pinochet a importantes funciones en su régimen dictatorial. Fue designado vice comandante en jefe del Ejército, luego jefe del estado mayor presidencial del dictador, integrante de la Junta Militar en dictadura y en la post dictadura senador designado (entre 1990 y 1998).

Los Hechos

El 3 de octubre de 1973, mismo día del arribo del helicóptero Puma con la comitiva de Arellano Stark a Valdivia, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado, inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume el 12 de septiembre de ese año. Liendo Vera fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado.

Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, en Llancahue, lugar donde fueron ejecutados.

Resolución Suprema

El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en agosto de 2020, al aplicar en su fallo la llamada "media prescripción", resquicio habitual utilizado por ciertos jueces y ministros para beneficiar o favorecer a criminales de lesa humanidad.

Al respecto el fallo de la Segunda Sala señala: "(…) en consecuencia, la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".

"Que, así las cosas, al haber acogido por los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual los recursos de casación el fondo en estudio serán acogidos en lo que dice relación con la presente causal", concluye.

por Darío Núñez