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Burgos Dejean Omar – Memoria Viva

Burgos Dejean Omar

Rut: 8465.231-8

Cargos:

Grado : Sargento 1°

Rama : Carabineros

Organismos : Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR)

Agregado al Regimiento Tucapel


Juez procesa a dos ex carabineros por ecuatoriano desaparecido el '73

Fuente :El Mercurio 5 de Junio 2003

Categoría : Prensa

El juez Daniel Calvo, con dedicación exclusiva para investigar casos de derechos humanos, procesó a dos ex carabineros como autores del delito de secuestro calificado de un estudiante ecuatoriano desaparecido en el sur del país tras el golpe militar de 1973.

La resolución afecta al ex mayor de Carabineros Juan Miguel Bustamante León y al ex suboficial Omar Burgos.

La investigación determinó que ambos fueron quienes detuvieron en su domicilio de la ciudad de Temuco al estudiante universitario José García Franco, en la tarde del 13 de septiembre de 1973, dos días después del golpe militar.

Según el informe Rettig, que documentó las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar, José García Franco, de 31 años, cursaba el séptimo año de medicina en la sede Temuco de la Universidad de Chile y realizaba su internado en el hospital local.

El universitario, según los antecedentes del proceso, permaneció varios días en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, de la que desapareció entre la madrugada del 18 de septiembre y el día siguiente.

Los jefes de la comisaría aseguraron a su esposa que su marido había sido puesto en la frontera con Argentina.

Junto con procesar a los ex carabineros, el juez Calvo ordenó su prisión preventiva, que cumplirán en recintos policiales de Santiago.

El proceso por el caso del estudiante ecuatoriano se abrió a través de una querella que su familia presentó el 14 de abril de 2000, dirigida contra el general (r) Augusto Pinochet y todos los que resulten responsables. 

 La Nacion

8 de Febrero 2008 

Juez Billard condena carabinero (R) por desaparición de médico ecuatoriano

El ministro de fuero Joaquín Billard condenó a Juan de Dios Fritz Vega, sargento primero (R) de Carabineros; a Omar Burgos Dejean, quien ostentaba el mismo cargo, y a Juan Miguel Bustamante León, mayor (R) de Carabineros, a la pena de ocho años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de secuestro calificado del médico ecuatoriano Félix García Franco.

Además, Hugo Opazo Inzunza, suboficial (R) de Carabineros, fue condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por su participación en la desaparición del profesional de la salud el 13 de septiembre de 1973.

El juez Billard también acogió la demanda civil solidaria por indemnización de perjuicio y daño moral interpuesta en contra de los carabineros en retiro, sentenciándolos al pago solidario de 30 millones de pesos.

Afepchile.cl

3 de Diciembre 2009

Corte Suprema dicta sentencia definitiva en caso de secuestro de Félix García Franco

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de José Félix García Franco, ocurrido a partir del 19 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco. 
En fallo dividido (causa rol 2335-2009), los ministros de la Segunda Sala Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrantes Benito Mauriz, determinaron las siguientes sanciones: 
-Juan de Dios Fritz Vega: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
-Omar Burgos Dejean: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
-José Miguel Bustamante León: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
-Hugo Opazo Insunza: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
En tanto, en el aspecto civil se acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada por el Fisco y se anuló la indemnización por daño moral $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) que había sido concedida a los familiares de la víctima. 
En el ámbito penal se adoptó con la decisión contraria del ministro Ballesteros, quien fue de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal. En tanto, en lo civil la decisión se adoptó con la opinión desfavorable de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes estuvieron por desestimar la excepción de incompetencia y pronunciarse por el fondo del asunto. 

Soychile.cl

6 de Octubre de 2011

Fallo de la Corte Suprema ratificó condena por apremios ilegítimos ocurridos en La Araucanía entre 1973 y 1974

La causa fue investigada en primera instancia por el ministro en visita Fernando Carreño, quien determinó responsabilidades por tres hechos o episodios distintos.

La Corte Suprema ratificó la condena por diversas torturas cometidas en la Región de La Araucanía, en contra de 13 personas, ilícitos ocurridos entre 1973 y 1975. En fallo unánime, los ministros de la sala Penal del máximo tribunal rechazaron los recursos de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que había determinado sanciones.

El fallo establece que las víctimas -Joaquín Rifo Muñoz, Guillermo Enrique Carrasco Vera, Javier Arnoldo Figueroa Guerrero, Fernando Nambrard Rodríguez, Ramón Apablaza Figueroa, Víctor Pérez Rubio, Pedro Segundo Carrillo González, Augusto Leal Ruiz, José Dagoberto Iturra Bastías, Germán Bustos Bravo, Herman Carrasco Paul, Ramón Humberto Ríos Salgado y Pedro Eugenio Escalona Ferrer- fueron sometidas a diversos apremios ilegítimos en el regimiento Lautaro de Temuco y la basa aérea Maquehue entre 1973 y 1974.

En el caso de las víctimas Nambrard Rodríguez, Apablaza Figueroa y Pérez Rubio, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile los detuvieron por su presunta vinculación con el MIR, siendo trasladados hasta el Grupo de Aviación Nº 3 de Temuco. En el recinto, los detenidos fueron sometidos a diversos tipos de apremios ilegítimos por sus interrogadores, tales como, aplicaciones de corrientes y golpes en diversas partes del cuerpo. 
Las sanciones fueron las siguientes: Orlando Moreno Vásquez, 200 días de presidio; Jorge del Río del Río, 4 penas de 100 días de presidio, sin beneficios; Omar Burgos Dejean, 2 penas de 80 días de presidio, Juan Fritz Vega, 3 penas de 80 días, reclusión nocturna. 

Biobiochile.cl

14 julio 2012

Condenan a ex uniformados por violar DDHH en Regimiento Tucapel de Temuco durante la dictadura

Ex uniformados, acusados de violar Derechos Humanos al interior del Regimiento Tucapel de Temuco durante la dictadura, fueron notificados de sus condenas. Lo anterior, luego que un Ministro Especial determinara la existencia de apremios ilegítimos ejercidos contra detenidos.

La Corte Suprema condenó a 4 ex uniformados por violaciones a los Derechos Humanos ocurridos en La Araucanía, en meses posteriores al Golpe de Estado, cuando los militares y carabineros ejercían funciones en la Provincia de Cautín.

La resolución condenó a Orlando Moreno Vásquez a la pena de 200 días de presidio menor, como autor del delito de apremio ilegítimo contra Pedro Escalona Ferrer, perpetrado en mayo de 1974 en Temuco.

La condena se extiende al ex oficial del Ejército Jorge Nibaldo Del Río, quien deberá cumplir 400 días de presidio como autor de los delitos de apremio ilegítimo en contra de Pedro Carrillo, Augusto Leal, José Iturra y Germán Bustos en septiembre de 1973.

El máximo tribunal confirmó además condenas al ex carabinero Omar Burgos Dejean, quien deberá cumplir 160 días de presidio menor como autor de apremio ilegítimo contra Joaquín Rifo y Javier Figueroa, perpetrados en septiembre de 1973 y octubre de 1975 en Temuco.

Cabe destacar, que el fallo original fue redactado por el ministro Álvaro Mesa Latorre, quien se refirió a la situación.

El Mercurio

24 12 2013

En Temuco procesaron a dos personas por un secuestro ocurrido en septiembre de 1973

El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado Luis Maldonado Ávila, ocurrido en septiembre de 1973.

En la causa, el magistrado sometió a proceso a Jorge Chovar Aguilera y Omar Burgos Dejean, por su responsabilidad -en calidad de autores- del secuestro del estudiante.

De acuerdo a los antecedentes del proceso a fines de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, estudiante de la carrera de ingeniería en ejecución mecánica de la Universidad Técnica del Estado, fue abordado por uniformados y subido a un vehículo mientras conversaba en las afueras de dicha casa de estudios junto a un compañero y profesor de esa universidad.

Por considerar que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, el magistrado ordenó su ingreso en prisión preventiva en la Cárcel Pública, en el caso de Chovar Aguilera, y en la Segunda Comisaría de Carabineros de la cuidad, en el caso de Burgos Dejean.


Juez Billard condena carabinero (R) por desaparición de médico ecuatoriano

Fuente :La Nacion 8 de Febrero 2008

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Joaquín Billard condenó a Juan de Dios Fritz Vega, sargento primero (R) de Carabineros; a Omar Burgos Dejean, quien ostentaba el mismo cargo, y a Juan Miguel Bustamante León, mayor (R) de Carabineros, a la pena de ocho años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de secuestro calificado del médico ecuatoriano Félix García Franco.

Además, Hugo Opazo Inzunza, suboficial (R) de Carabineros, fue condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por su participación en la desaparición del profesional de la salud el 13 de septiembre de 1973.

El juez Billard también acogió la demanda civil solidaria por indemnización de perjuicio y daño moral interpuesta en contra de los carabineros en retiro, sentenciándolos al pago solidario de 30 millones de pesos.


Corte Suprema dicta sentencia definitiva en caso de secuestro de Félix García Franco

Fuente :Afepchile.cl 3 de Diciembre 2009

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de José Félix García Franco, ocurrido a partir del 19 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco. 
En fallo dividido (causa rol 2335-2009), los ministros de la Segunda Sala Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrantes Benito Mauriz, determinaron las siguientes sanciones: 
-Juan de Dios Fritz Vega: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
-Omar Burgos Dejean: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
-José Miguel Bustamante León: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
-Hugo Opazo Insunza: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
En tanto, en el aspecto civil se acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada por el Fisco y se anuló la indemnización por daño moral $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) que había sido concedida a los familiares de la víctima. 
En el ámbito penal se adoptó con la decisión contraria del ministro Ballesteros, quien fue de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal. En tanto, en lo civil la decisión se adoptó con la opinión desfavorable de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes estuvieron por desestimar la excepción de incompetencia y pronunciarse por el fondo del asunto. 


Fallo de la Corte Suprema ratificó condena por apremios ilegítimos ocurridos en La Araucanía entre 1973 y 1974

Fuente :Soychile.cl 6 de Octubre de 2011

Categoría : Prensa

La causa fue investigada en primera instancia por el ministro en visita Fernando Carreño, quien determinó responsabilidades por tres hechos o episodios distintos.

La Corte Suprema ratificó la condena por diversas torturas cometidas en la Región de La Araucanía, en contra de 13 personas, ilícitos ocurridos entre 1973 y 1975. En fallo unánime, los ministros de la sala Penal del máximo tribunal rechazaron los recursos de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que había determinado sanciones.

El fallo establece que las víctimas -Joaquín Rifo Muñoz, Guillermo Enrique Carrasco Vera, Javier Arnoldo Figueroa Guerrero, Fernando Nambrard Rodríguez, Ramón Apablaza Figueroa, Víctor Pérez Rubio, Pedro Segundo Carrillo González, Augusto Leal Ruiz, José Dagoberto Iturra Bastías, Germán Bustos Bravo, Herman Carrasco Paul, Ramón Humberto Ríos Salgado y Pedro Eugenio Escalona Ferrer- fueron sometidas a diversos apremios ilegítimos en el regimiento Lautaro de Temuco y la basa aérea Maquehue entre 1973 y 1974.

En el caso de las víctimas Nambrard Rodríguez, Apablaza Figueroa y Pérez Rubio, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile los detuvieron por su presunta vinculación con el MIR, siendo trasladados hasta el Grupo de Aviación Nº 3 de Temuco. En el recinto, los detenidos fueron sometidos a diversos tipos de apremios ilegítimos por sus interrogadores, tales como, aplicaciones de corrientes y golpes en diversas partes del cuerpo. 
Las sanciones fueron las siguientes: Orlando Moreno Vásquez, 200 días de presidio; Jorge del Río del Río, 4 penas de 100 días de presidio, sin beneficios; Omar Burgos Dejean, 2 penas de 80 días de presidio, Juan Fritz Vega, 3 penas de 80 días, reclusión nocturna. 


Condenan a ex uniformados por violar DDHH en Regimiento Tucapel de Temuco durante la dictadura

Fuente :Biobiochile.cl 14 julio 2012

Categoría : Prensa

Ex uniformados, acusados de violar Derechos Humanos al interior del Regimiento Tucapel de Temuco durante la dictadura, fueron notificados de sus condenas. Lo anterior, luego que un Ministro Especial determinara la existencia de apremios ilegítimos ejercidos contra detenidos.

La Corte Suprema condenó a 4 ex uniformados por violaciones a los Derechos Humanos ocurridos en La Araucanía, en meses posteriores al Golpe de Estado, cuando los militares y carabineros ejercían funciones en la Provincia de Cautín.

La resolución condenó a Orlando Moreno Vásquez a la pena de 200 días de presidio menor, como autor del delito de apremio ilegítimo contra Pedro Escalona Ferrer, perpetrado en mayo de 1974 en Temuco.

La condena se extiende al ex oficial del Ejército Jorge Nibaldo Del Río, quien deberá cumplir 400 días de presidio como autor de los delitos de apremio ilegítimo en contra de Pedro Carrillo, Augusto Leal, José Iturra y Germán Bustos en septiembre de 1973.

El máximo tribunal confirmó además condenas al ex carabinero Omar Burgos Dejean, quien deberá cumplir 160 días de presidio menor como autor de apremio ilegítimo contra Joaquín Rifo y Javier Figueroa, perpetrados en septiembre de 1973 y octubre de 1975 en Temuco.

Cabe destacar, que el fallo original fue redactado por el ministro Álvaro Mesa Latorre, quien se refirió a la situación.


En Temuco procesaron a dos personas por un secuestro ocurrido en septiembre de 1973

Fuente :El Mercurio 24 de Diciembre 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado Luis Maldonado Ávila, ocurrido en septiembre de 1973.

En la causa, el magistrado sometió a proceso a Jorge Chovar Aguilera y Omar Burgos Dejean, por su responsabilidad -en calidad de autores- del secuestro del estudiante.

De acuerdo a los antecedentes del proceso a fines de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, estudiante de la carrera de ingeniería en ejecución mecánica de la Universidad Técnica del Estado, fue abordado por uniformados y subido a un vehículo mientras conversaba en las afueras de dicha casa de estudios junto a un compañero y profesor de esa universidad.

Por considerar que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, el magistrado ordenó su ingreso en prisión preventiva en la Cárcel Pública, en el caso de Chovar Aguilera, y en la Segunda Comisaría de Carabineros de la cuidad, en el caso de Burgos Dejean.


Corte Suprema confirma sentencias por crímenes sobre miristas y médico en Temuco

Fuente :resumen.cl, 25 de Junio 2016

Categoría : Prensa

Esta semana la Corte Suprema ratificó las sentencias recurridas en dos causas por violaciones a los derechos humanos que investigaron, en primera instancia, los ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Alejandro Madrid Crohare.

En el primer fallo (causa rol 11198-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes y Jorge Dahm- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2014, que condenó a dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Artemio Gutiérrez Ávila, Javier Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, ilícitos perpetrados a partir del 13 (los dos primeros) y del 14 de julio de 1974 (el último), en la Región Metropolitana.

La sentencia del máximo tribunal ratificó las condenas dictadas por el ministro Llanos, de 20 años de presidio para el ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko, y de 15 años y un día de presidio para el agente Basclay Humberto Zapata Reyes.

En la etapa de investigación, el ministro Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:
a) Que «Londres N°38» era un recinto secreto de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Estaba ubicado en el centro de Santiago, y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974. Llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

b) Que Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, 23 años, joyero, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido conjuntamente con Francisco Javier Eduardo Fuentealba Fuentealba, 26 años, joyero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por agentes de la DINA, el día 13 de julio de 1974, por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), mientras se encontraban en la joyería «Platinol» ubicada en calle Santo domingo N° 573, Departamento 33, comuna de Santiago, para ser llevados al centro de detención clandestino conocido como «Londres 38», donde fueron vistos por testigos, perdiéndose todo rastro verosímil a su respecto hasta la fecha, sin que hayan tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y que tampoco conste su defunción;

c) Que Abundio Alejandro Contreras González, 28 años de edad, casado, padre de dos hijos, empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 14 de julio de 1974 en su domicilio de la comuna de La Cisterna por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional. Fue visto en «Londres 38» y en «Cuatro Álamos» por diversos testigos, y desde allí se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que él haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción (…) los hechos precedentemente descritos son constitutivos de sendos delitos de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califican por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, al resultar un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos. Tal situación acontece en autos, pues aún se desconoce el paradero de Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, Francisco Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, al encontrarse establecido en la causa que las víctimas antes mencionadas fueron retenidas contra su voluntad a partir del 13 de Julio de 1974 (respecto de los dos primeros) y del 14 del mismo mes y año (respecto del último), privándoles de su libertad de desplazamiento, estado que se prolonga hasta el día de hoy, al ignorarse el paradero de los secuestrados».

Médico de Temuco

En el segundo fallo (causa rol 173-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los mismos ministros arriba señalados- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el secuestro calificado del médico Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 15 de septiembre de 1973, en Temuco.

La sentencia confirmada, dictada el 15 de abril de 2014, condenó a los ex oficiales de carabineros Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los ex policías uniformados Eduardo Enrique Riquelme Rodríguez, Omar Burgos Dejean y Hugo Opazo Insunza deben purgar cada uno 3 años y un día de presidio, como cómplices.

Asimismo, se absolvió al ex oficial de carabineros Gonzalo Enrique Arias González, y los ex funcionarios policiales Ernesto Idelfonso Garrido Bravo y Juan de Dios Aliro Verdugo Jara por no poderse acreditar su participación en los hechos.

En primera instancia, el ministro Alejandro Madrid logró establecer que:

«A partir del 11 de septiembre de 1973 se organizó una comisión civil en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco, la que estaba «conformada por funcionarios de esta policía, la que estaba al mando del Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez y dependía directamente del Comandante Gonzalo Arias González, jefe de servicios y segundo hombre de la Prefectura de Cautín de Carabineros. El personal de esta unidad operaba en forma independiente de las funciones de la 2ª Comisaría y vestían, generalmente, de civil. Si bien funcionaba en un inmueble ubicado en la esquina de las calles General Cruz con Antonio Varas los detenidos eran mantenidos físicamente en la parte posterior de la 2ª Comisaría, ubicada en calle Claro Solar N° 1248, en una oficina que contaba con una entrada, una puerta falsa (entrada posterior hacía la línea férrea) y un calabozo independiente. Los detenidos políticos no eran ingresados en los Libros de Guardia y pasaban, directamente, a estas dependencias. Esta unidad se movilizaba en camionetas «Chevrolet», modelo C 10, con toldo. Esta Unidad fue creada con la finalidad de trabajar los temas políticos que fueran ordenados investigar para dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la Fiscalía Militar de Temuco y, por lo tanto, era la encargada de los detenidos políticos, en cuanto a su aprehensión e interrogatorios según el caso y decidida su situación eran entregados, indistintamente, al Departamento II) de la Fuerza Aérea de Chile, en la Base Aérea Maquehue de Temuco, al Regimiento de Infantería N° 8, Tucapel o a la Cárcel Pública de la ciudad. En todos estos recintos de detención operaban funcionarios, quienes ostentando diversos grados de jerarquía en el mando ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas».

En dichas circunstancias, continúa, «(…) el 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios de la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco irrumpieron violentamente en el inmueble de calle Lynch N° 161, practicando un allanamiento ilegal y destrozando ropas y enseres. Entre los policías, la familia pudo reconocer al entonces Teniente Osvaldo Muñoz Mondaca, quien a grandes voces preguntó por Jaime Eltit Spielmann, cuñado de Arturo Hillerns Larrañaga, quien fue posteriormente detenido por efectivos militares en la ciudad de Santiago el 6 de octubre de 1973 y desde entonces se encuentra desaparecido. Se interrogó a los moradores de la casa acerca de los amigos de Jaime, las direcciones que tenían, previniendo que se sabía quiénes eran los marxistas. Cuando los funcionarios procedían a retirarse apareció desde el patio trasero otro grupo compuesto por cinco funcionarios de Carabineros, diferentes de los que estaban interrogando, quienes ingresaron por la parte posterior del inmueble, habían allanado algunas dependencias, incautando unas cajas con libros y documentos que pertenecían a Arturo Hillerns Larrañaga. Estos vestían de manera distinta a los anteriores, ya que uno andaba con botas de montar, otro de casco y capote (que su cónyuge reconoció como los integrantes de la llamada Comisión Civil de la 2ª Comisaría de Carabineros); en ese momento Arturo Hillerns Larrañaga preguntó «¿por qué se llevaban esas cajas con libros?», ya que eran de su propiedad y consistían en textos de Medicina. El funcionario que estaba al mando le preguntó el nombre y al dárselo le indica «¡A usted lo andábamos buscando!». Arturo Hillerns le solicitó se le exhibiera la correspondiente orden de detención ante lo cual el Oficial, apuntándole con su arma de fuego le expresó:» ¡ésta es mi orden…!». De ese modo Hillerns fue introducido en una camioneta blanca con toldo, sin patente, informándose a la familia que lo trasladaría a la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco».


Condenan a Carabinero (r) Por Torturar en Temuco a Dirigente de la CUT en 1973

Fuente :radiouniversal.cl, 12 de Noviembre 2019

Categoría : Prensa

Se trata del suboficial en retiro de Carabineros Omar Burgos Dejean, que fue condenado por el delito de apremios ilegítimos.

A una pena efectiva de 3 años de presidio fue condenado el suboficial en retiro de Carabineros Omar Burgos Dejean, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos (torturas), en contra del dirigente sindical, integrante de la CUT, Manuel Antivil Huenuqueo, registrados en septiembre de 1973, en Temuco.

La condena fue aplicada por el Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa, quien, además, aplicó a Burgos Dejean las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Mesa Latorre logró establecer, que el 23 de septiembre de 1973 Antivil Huenuqueo fue detenido en la casa de sus padres en Temuco por una patrulla de Militares y Carabineros.

Tras la detención el dirigente sindical fue trasladado hasta la 2da Comisaría de Carabineros, en donde fue golpeado, vendado y arrastrado al interior de la unidad policial de modo muy agresivo, siendo sometido a una serie de tormentos.

Además, Manuel Antivil, fue sometido a un  Consejo de Guerra por una supuesta infracción a la Ley de Control de Armas, y fue condenado a siete años de cárcel, pena que con fecha 22 de abril de 1977 fue cambiada por la de extrañamiento, siendo expulsado del país, asilandose en Inglaterra.

Por último, el Ministro Mesa, en el ámbito civil, condenando al fisco a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral por 30 millones de pesos a la víctima.


Condenan a ex carabinero por crimen de preso político en Temuco en 1975

Fuente :resumen.cl, 26 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex sargento de Carabineros y agente del SICAR Omar Burgos Dejean a la pena efectiva de 300 días de presidio, en calidad de encubridor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, cometido en agosto de 1975, en la ciudad de Temuco.

Según lo registra la investigación judicial, la víctima tenía 53 años de edad, casado y padre de tres hijos; era simpatizante socialista y se desempeñaba como encargado de mantención en la Estación Experimental Carillanca del INIA situada en el sector General López de la comuna de Vilcún. Luego del golpe militar, fue detenido en dos ocasiones por su afinidad con el gobierno del derrocado presidente Allende; sin embargo, en ambas había sido dejado en libertad por no encontrar motivos para mantenerle prisionero.

No obstante, fue nuevamente detenido por Carabineros el día seis de agosto de 1975 en su lugar de trabajo junto a su compañero de labores Adrián Lillo Arévalo. La detención habría ocurrido por una supuesta orden de la Fiscalía Militar de Temuco que cumplía funciones represivas sobre la población partidaria del derrocado gobierno popular o contraria a la dictadura.

Ambos detenidos fueron llevados a Temuco a una dependencia de la Segunda Comisaría de Carabineros o próxima a ésta, según lo testifica el sobreviviente Adrián Lillo. A ese recinto llegan vendados y esposados, son sometidos a variados tormentos por parte de los captores; los golpean con golpes de puño, culatazos de las armas que portaban, les aplican corrientes en todas las partes de su cuerpo, inclusive en los genitales y lengua.

Luego de esto son llevados a la cárcel de Temuco, lugar en que les indican que ingresan en calidad de incomunicados, razón por la cual el allanamiento de sus cuerpos fue más riguroso que con el resto de los presos, quitándoles, en consecuencia, las vendas de los ojos, las pertenencias tales como cordones, cinturones o cualquier elemento que pudiera ser utilizado como arma para atentar en contra de su vida, según lo establece el reglamento de Gendarmería, quedando en celdas separadas. Estas estaban ubicadas muy cercanas a las oficinas de la guardia interna; en algunas ocasiones los aprehensores pasaban directamente a éstas, sin necesidad de que la guardia interna lo supiera.

El detenido Norberto Seiffert Dossow fue sacado con los ojos vendados desde la cárcel en reiteradas ocasiones para ser interrogado bajo torturas en otro lugar, por parte de Carabineros miembros del SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros). El día 8 de agosto de 1975, luego de una de estas sesiones de tortura, lo regresan a la cárcel en pésimas condiciones físicas, semiinconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores, quienes lo llevan a su celda de incomunicación en donde lo dejan sin brindarle ningún tipo de atención médica, falleciendo horas después en este lugar.

Según lo indicado por el testigo Lillo Arévalo, quien igualmente era sacado junto a la víctima a estas sesiones de interrogatorio bajo tormentos, Norberto Seiffert murió como consecuencia inmediata de las torturas.

El nueve de agosto de 1975 la Fiscalía Militar informa que Seiffert Dossow se habría ahorcado en su celda. Sin embargo, no permitieron a la familia ver su cadáver o constatar el estado de su cuerpo; por el contrario, el cuerpo de la víctima fue entregado en una urna sellada y fue sepultado en el cementerio de la ciudad de Lautaro.

En fallo unánime (causa rol 44.103-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic Nadal y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea- descartó yerro en la sentencia que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del ex sargento de Carabineros.

La sentencia recurrida fue fijada por la Corte de Apelaciones de Temuco en marzo de 2020 la que, a su vez, modificó el fallo de primera instancia dictado por el ministro Álvaro Meza Latorre en octubre de 2019 que había condenado al agente represivo a 540 días de presidio.

por Darío Núñez


Caso El Polvorín: Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) y colaboradores del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos a siete víctimas dete

Fuente :pjud.cl, 21 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 78 en la materia, y condenó a  23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y  Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.

En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.

En tanto, Daniel San Juan ClaveríaOmar Burgos DejeanHernán Raúl Quiroz BarraRaúl Binaldo Schonherr FríasOrlando Moreno Vásquez deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.

Los acusados  Juan Guillermo García CovarrubiasPablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín MuñozCarlos Eduardo Oviedo ArriagadaRaimundo Ignacio García CovarrubiasNorberto Francisco Uribe MoroniPedro Guillermo Manuel Tichahuer SalcedoJuan Bautistas Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.

Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.

Además Gabriel Alfonso Dittus MarínHéctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos GarcésJuan Carlos Concha BelmarManuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.

Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.

Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 6.060 del tomo XVII); y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a fojas 1.295, tomo IV). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.

C- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios  ficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban Jaime Guillermo García Covarrubias, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Mario Hernán Arias Díaz (fallecido según consta a fojas 7.531, tomo XXI), Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, y suboficiales, entre los que se encontraban, Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.

D.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a Fojas 1.296, tomo IV), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, señalados precedentemente y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, como en este caso, que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios, como en este caso. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños, como en este caso. En esta tarea participaban soldados conscriptos, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Raúl Inzunza Reyes y un Carabinero, Omar Burgos Dejean, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban, Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, entre los que se encontraba José Raúl Inzunza Reyes, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias.

E.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.

F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual ,acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.

G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Hermán Carrasco Paúl que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban.

H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas.

I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento "Tucapel" donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este.

J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento "Tucapel".

K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa.

L- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. El soldado conscripto de la 2a Sección de la 2a Compañía de Cazadores, Luis Humberto Llamunao Huaiquinao (Fs. 1234 a fs. 1235 y fs. 1323 a fs. 1324), aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía.

M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión 3/4 institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco.

N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y pan y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Respecto de este mismo camión al día siguiente se ordenó su limpieza, entre otros, al soldado conscripto Héctor Florentino Navarrete Leiva, quién señaló que estaba llenó de restos de carne humana y sesos, (fs. 2150).

Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado "Isla Cautín" vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior.

O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido según consta a fojas 1.297, tomo IV), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido según consta a fojas 4.953, tomo XV), el Sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido según consta a fojas 10.240, tomo XXIX), todos de la 1o Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (fallecido según consta a fojas 4.954 tomo XV) de la 2a Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva el Sargento 2o de la Primera Compañía de Cazadores Arnoldo Aedo Matus.

P.- Que Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° Arnoldo Aedo Matus de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar, distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), quién se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.

Q.- Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor,  determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jófré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.

R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), lo que debe ser contrastado por lo declarado por Manuel Fernández Carranza, quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.