Alias : el chino Barria;
Rut: 5.585.085-2
Cargos:
Grado : Cabo
Rama : Carabineros
Preso carabinero que ejecutó a dos niños en 1973
Fuente :tvn.cl 31 de Octubre 2002
Categoría : Prensa
Esta es la primera vez que un magistrado somete a proceso a un ex uniformado por el delito de sustracción de menores, delito que expresamente fue excluído del Decreto Ley de Amnistía de 1978 por lo que el ex policía podría enfrentar una dura sanción si es condenado.
El juez ordenó la prisión preventiva de Barría en la Subcomisaría Pudahuel Norte de Carabineros por el delito de sustracción de los menores Leonidas Isabel Díaz Díaz, 14 años, y Jaime Max Bastías Navarrete, 17 años, quienes fueron detenidos el 12 de octubre de 1973 en Puente Alto y ejecutados en la madrugada en las riberas del río Mapocho.
El magistrado además acusó a Barría del delito de secuestro con homicidio en perjuicio de Alfredo Andrés Moreno Mena, 23 años; Luis Miguel Rodríguez Arancibia, 23 años; Luis Alberto Verdejo Contreras, 26 años y Luis Suazo Suazo, 20 años, que fueron detenidos junto a los dos menores.
Asimismo acusó al ex uniformado del delito de secuestro en perjuicio de Luis Abraham González Plaza, 19 años al momento de la detención y el único sobreviviente del operativo.
Los Hechos
De acuerdo a la resolución del juez Calvo, el grupo de jóvenes y niños fue detenido por personal de Carabineros el 12 de octubre de 1973 en la vía pública por los delitos de desórdenes callejeros y ebriedad.
El grupo fue trasladado durante la jornada a la Segunda Comisaría de Puente Alto, derivado a la Cuarta Comisaría de Santiago y luego a la Tenencia Rogelio Ugarte desde donde fueron sacados y ejecutados en las riberas del Río Mapocho durante las horas del toque queda.
A las ejecuciones sólo sobrevivió Luis González Plaza y los casos no se incluyeron como víctimas en el Informe de la Comisión Rettig de 1991, sin embargo fueron recalificados por la Comisión de Reparación y Reconciliación como víctimas de la dictadura.
Calvo fue nombrado por la Corte Suprema como ministro de fuero para asumir parte de las causas que instruía su colega Juan Guzmán Tapia en un reordenamiento de los procesos por violaciones a los derechos humanos.
Sobreseído proceso en caso de DD.HH.
Fuente :El Mercurio 5 de Agosto de 2003
Categoría : Prensa
El ministro Daniel Calvo desestimó ayer la aplicación de tratados internacionales de derechos humanos al sobreseer definitivamente al suboficial (r) de Carabineros Rubén Barría Igor, acusado del secuestro y homicidio de dos menores, dos adultos y del secuestro de una persona que sobrevivió a su detención, hechos ocurridos en octubre de 1973.
El magistrado aplicó la prescripción de la acción penal atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de los delitos, tras determinar que éstos no se encuadran bajo las figuras de crímenes de guerra, de lesa humanidad o de agresión, que no prescriben según la doctrina y los tratados internacionales.
Según consigna el Informe Rettig, los hechos ocurrieron el 13 de octubre de 1973, cuando efectivos de Carabineros detuvieron a los menores Leonidas Díaz Díaz y Jaime Bastías Martínez; los adultos Alfredo Moreno Mena, Luis Miguel Rodríguez Arancibia, Luis Alberto Verdejo Contreras, Luis Suazo Suazo y Luis Abraham González Plaza (el único sobreviviente), al interior de una quinta de recreo de la comuna de Puente Alto en la Región Metropolitana.
Luego fueron trasladados, señala el documento, a la 20ª Comisaría de Puente Alto y despúes a la 4ª Comisaría de Santiago, siendo conducidos en la madrugada al puente Bulnes, donde fueron ejecutados.
En la sentencia de primera instancia, el ministro Calvo determina "del estudio de sus piezas o probanzas, no surge antecedente alguno que permita inferir que el autor de los delitos haya procedido a la detención y posterior traslado de sus víctimas, por orden o instrucción de algún superior y motivado por la filiación política, étnica, racial y/o religiosa de ellos".
La orden superior fue descartada, ya que consta en la hoja de vida del ex carabinero que fue sancionado con 15 días de arresto por detener a los hermanos Bastías, entre los cuales está uno de los ejecutados.
El fallo también alude al Informe Rettig, que no atribuye los crímenes a la violencia política.
La aplicación de la amnistía no fue analizada, luego que se acogiera la prescripción de la acción penal. También se declaró prescrita la acción civil de indemnización de perjuicios en contra del fisco.
Corte ordena indemnización para sobreviviente de represión militar
Fuente :elmostrador.cl 2 de Febrero 2007
Categoría : Prensa
Tribunal determinó que el Estado es responsable de un operativo efectuado el 12 de octubre de 1973, que terminó con la muerte de siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, y del que sólo una persona escapó con vida. Además, dispuso una reparación de $ 200 millones para las familias de cuatro de las víctimas, mientras que el oficial a cargo de la patrulla fue sentenciado a 16 años de presidio.
En un fallo que podría marcar precedentes desde el punto de vista judicial por la reparación monetaria en casos de crímenes de la dictadura, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado chileno a pagar una indemnización de $ 65 millones a un sobreviviente de una ejecución política realizada por efectivos de Carabineros el octubre de 1973.
En resolución unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros Jorge Dahm, Manuel Antonio Valderrama y el abogado Francisco Tapia, sentenció al Fisco a cancelar la suma antes señalada a Luis Abraham González Plaza, quien fue la única persona que sobrevivió a una ejecución extrajudicial practicada por policías el 12 de octubre de 1973, en una de las riberas del río Mapocho.
El tribunal ordenó pagar otros $ 200 millones a los familiares de cuatro jóvenes que murieron fusilados por la policía –los parientes de otras tres víctimas no presentaron demandas-, al tiempo que sentenció al oficial de Carabineros Rubén Osvaldo Barría Igor a 16 años de presidio efectivo.
El fallo revocó una decisión del entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Daniel Calvo Flores, que el 4 de agosto de 2003 había desestimado la condena al aplicar la prescripción del delito de homicidio y, además, negado el pago de la consiguiente indemnización al estado chileno.
La resolución aplica los Convenios Internacionales de Ginebra para declarar que los delitos de homicidio son imprescriptibles tanto en el ámbito penal, como en el civil.
Derecho Internacional obliga al pago
En el caso de González Plaza, el fallo establece que como consecuencia de las balas que se alojaron en su cuerpo lo dejaron con una inflamación de tejido óseo conocida como osteomielitis escapular derecha deriva de una bala que se alojó en su cuerpo y que luego fue extraída.
“La reparación en este último caso ha de tener especialmente en consideración, no sólo las penurias que ha debido soportar la víctima al padecer de los sufrimientos a la comisión del delito sino de las secuelas posteriores (…) en la especie, el Estado de Chile en cuanto a que los hechos por los que la víctima sufre daño, provienen de la actuación de funcionarios de Carabineros de Chile, el cuerpo armado de policía encargado del orden”, afirma la sentencia.
En el tema de la reparación civil, el fallo asegura que no se pueden aplicar las normas de Código Civil que data de 1855, pues los Convenios de Ginebra, de 1949, establecieron que son imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos en el ámbito penal, lo que se debe ampliar al ámbito de la justicia civil.
“Tratándose de crímenes de guerra, en cuya virtud es imprescriptible la acción penal, no es posible desconocer la naturaleza unitaria del proceso penal, por la que, consecuentemente con la sanción que corresponde aplicar en virtud de las normas penales, ha de establecerse naturalmente la sanción civil, toda vez que el daño ha sido declarado y que fundamenta la primera, ha de repararse en virtud de la segunda, pues la fuente de las obligaciones es la mismas”, agrega.
Tarde fatal en la quinta de recreo
La historia de Luis Abraham Plaza González podría ser una de las más emblemáticas de la dura represión que se aplicó luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 y en la que agentes del estado creyeron que tenían carta blanca para realizar toda clase de delitos sin que fueran sancionados y sin tener justificación aparente.
Plaza, en ese entonces de 19 años, estaba a las cuatro de la tarde del viernes 12 de octubre de 1973, junto a unos amigos en la quinta de recreo “El Sauce”, ubicada en la comuna de Puente Alto, cuando violentamente ingresó al local una patrulla de cuatro carabineros en la que iba Rubén Osvaldo Barria Igor y se llevó detenidas a varias personas, que aparentemente no tenían ninguna vinculación con actividades políticas.
Los detenidos fueron llevados en primer término a la Segunda Comisaría de Puente Alto, donde no se hizo registro de su ingreso, y luego trasladados hasta la Cuarta Comisaría de Santiago, ubicada en calle Chiloé de Santiago, donde tampoco se deja huella oficial de su pasado.
Más tarde, los condujeron a la Tenencia Rogelio Ugarte, desde donde siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, fueron llevados hasta el Puente Bulnes para ser ejecutados entre la noche del 13 de octubre y la madrugada del día siguiente.
Las víctimas de la represión policial fueron: Leonidas Isabel Díaz Díaz (14 años); Jaime Max Bastías Martínez (17); Luis Abraham González Plaza (19); Luis Suazo Suazo (20); Alfredo Andrés Moreno Mena (23); Luis Miguel Rodríguez Arancibia (23) y Luis Alberto Verdejo Contreras (26), todos ejecutados con ráfagas de balas en el tórax y el cráneo.
Los integrantes de la patrulla, antes de comenzar a disparar, les dijeron a los jóvenes que corrieran del lugar, pero las ráfagas disparadas hicieron casi imposible la fuga, y algunos de los cuerpos cayeron luego de ser abatidos al cauce del río Mapocho. Sólo Luis Plaza logró sobrevivir, porque dos cuerpos inertes le cayeron encima y “amortiguaron” las balas que se dispararon para asegurarse de la muerte, luego de los primeros disparos.
Un aspecto final que cabe recordar al momento de evaluar la brutalidad del crimen cometido es que a la fecha de los hechos la mayoría de edad legal se cumplía a los 21 años, por lo que en la práctica los policías dispararon en contra de cuatro menores de edad que sólo habían ido a divertirse a una quinta de recreo
Condenan a ex carabinero que mató a seis jóvenes días después del golpe militar
Fuente :emol.cl 2 de Febrero de 2007
Categoría : Prensa
La decisión de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago afecta al ex uniformado Rubén Barría Igor.
La justicia condenó a 16 años de prisión a un ex carabinero acusado de haber ejecutado a seis jóvenes pocos días después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
La decisión de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago afecta al ex uniformado Rubén Barría Igor, a quien sentenció como autor de la muerte de los jóvenes -dos de ellos menores de edad- después de detenerlos arbitrariamente en un local de comestibles.
El abogado de derechos humanos, Alberto Espinoza, señaló que con la resolución de hoy, la justicia anuló el sobreseimiento de la sentencia dictada en agosto de 2003 por el juez Daniel Calvo, que determinó la prescripción del imputado.
A Barría se le acusa de la detención, el 12 de octubre de 1973, de varios jóvenes que estaban en una quinta de recreo situada en la comuna de Puente Alto.
Barría condujo a los muchachos a tres comisarías de Santiago sin registrar su ingreso en ninguna de ellas.
Según el fallo, tras liberar a algunos de los detenidos, Barría sacó de la comisaría Rogelio Ugarte a siete jóvenes, a los que trasladó hasta el río Mapocho, donde ejecutó a balazos a seis de ellos, mientras que uno sobrevivió.
También se condenó al fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cuatro familiares de las víctimas y 75 millones de pesos al único sobreviviente, identificado como Luis González, quien hoy acudió a los tribunales para ser notificado de la resolución.
Fusilados en el Puente Bulnes: Suboficial de Carabineros Suma Nueva Condena
Fuente :.lanacion.cl 1 de julio 2014
Categoría : Prensa
10 años y un día de presidio dictó el ministro Mario Carroza contra Rubén Barría por el caso de los feriantes detenidos en una quinta de recreo en Puente Alto y fusilados en el río Mapocho.
El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencia en la investigación por el homicidio calificado de Luis Toro Veloso, un feriante sin militancia política detenido en una quinta de recreo de Puente Alto y acribillado en el sector de Puente Bulnes el 12 de octubre de 1973.
El magistrado determinó que el suboficial en retiro de Carabineros, Rubén Osvaldo Barría Igor, cumpla una pena de 10 años y un día de presidio, sumando así esta víctima a las otras que existen por la investigación conocida como "El Sauce" y en la cual se encuentra cumpliendo condena desde el año 2007 por sentencia de la Corte Suprema.
De acuerdo a los antecedentes de la causa, Carabineros detuvo a 11 personas que se encontraban en la quinta de recreo "El Sauce", ubicada en calle José Luis Coo de Puente Alto. Fueron conducidos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de la comuna y luego trasladados hasta el centro de Santiago, específicamente a la Cuarta Comisaría y posteriormente a la tenencia Rogelio Ugarte.
Desde ese último recinto policial el grupo de detenidos fue sacado en un jeep institucional y llevado hasta el sector de Puente Bulnes, donde fueron bajados a la ribera del río Mapocho y acribillados.
Según contó el único sobreviviente de la matanza, Luis González Plaza, el grupo se encontraba en la quinta de recreo en una actividad para reunir fondos para el funeral de un amigo asesinado tras el 11 de septiembre.
El grupo estaba integrado además de Toro Veloso por Luis Rodríguez Arancibia, Alfredo Moreno Mena, Luis Verdejo Contreras, Jaime Bastías Leiva, Leonidas Díaz Díaz, Luis Suazo Suazo, Domingo Morales Díaz, David Gayoso González y Luis González Lazo.
Confirman condena en contra de ex Suboficial de Carabineros por muerte de obrero tras Golpe Militar
Fuente :theclinic.cl, 23 de Septiembre 2014
Categoría : Prensa
La IV Sala del tribunal de alzada, por unanimidad, ratificó la sentencia, dictada en primera instancia el pasado 30 de junio por el juez especial Mario Carroza, contra el exsuboficial Rubén Osvaldo Barría Igor, por el asesinato del trabajador Luis Toro Veloso, cometido el 12 de octubre de 1973.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó hoy la condena a diez años y un día de prisión a un exsuboficial de Carabineros por el asesinato de un obrero cuyo cadáver apareció en el río Mapocho, en Santiago, tras el golpe militar de 1973, informaron fuentes judiciales.
La IV Sala del tribunal de alzada, por unanimidad, ratificó la sentencia, dictada en primera instancia el pasado 30 de junio por el juez especial Mario Carroza, contra el exsuboficial Rubén Osvaldo Barría Igor, por el asesinato del trabajador Luis Toro Veloso, cometido el 12 de octubre de 1973.
Luis Toro Veloso formaba parte de una decena de personas que fueron detenidas por los carabineros en “El Sauce”, una quinta de recreo (local de canto y baile) del municipio de Puente Alto, al sureste de Santiago, mientras se encontraban en estado de embriaguez y protagonizaban algunos desórdenes.
Sin embargo, nueve de ellas fueron asesinadas algunas horas después y sólo una sobrevivió, de milagro.
Por otras víctimas de este mismo caso, Rubén Barría está en prisión, cumpliendo una condena de diez años y un día dictada en su contra desde el año 2007, cuando fue ratificada por la Corte Suprema.
Los detenidos en Los Sauces fueron trasladados desde la quinta de recreo de forma sucesiva a tres cuarteles policiales, hasta ser llevados a la ribera del río Mapocho, junto al Puente Bulnes, en el sector céntrico de Santiago, donde sin orden judicial los acribillaron a tiros.
Sólo uno de los presos, Luis González Plaza, pudo sobrevivir a los disparos, que dieron muerte a Luis Rodríguez Arancibia, Alfredo Moreno Mena, Luis Verdejo Contreras, Jaime Bastías Leiva, Elizabeth Leonidas Díaz Díaz, Luis Suazo Suazo, Domingo Morales Díaz, David Gayoso González, Luis González Lazo y Luis Toro Veloso.
Elizabeth Leonidas Diaz era una escolar de 14 años que estaba embarazada y Jaime Bastías era un adolescente de 17 años.
Respecto de las seis primeras víctimas, la Corte Suprema ratificó en 2007 una condena de 10 años y un día de presidio contra Barría Igor por los delitos de homicidio calificado frustrado, homicidio calificado y secuestro.
El año 2010, el juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia contra Barría por las víctimas Morales Díaz, Gayoso González y González Lazo, la que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago y no recurrida ante la Corte Suprema.
Ahora se suma la ratificación de la sentencia por el crimen de Luis Toro.