Alias : El Ruso; Capitán Miguel; Caballo loco; El perro ra
Rut: 5.477.311-0
Cargos: Jefe del Grupo Halcón I y Brigada Caupolicán
Grado : Brigadier
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Escuela de las Americas (1974)
Brigada Caupolicán
Grupo Halcón
FUNA A KRASSNOFF MARTCHENKO: Un torturador en Providencia
Fuente :(Funa No. 7)
Categoría : Otra Información
FUNA
En el marco de la FUNA internacional contra el Plan Cóndor, los chilenos escogieron a un connotado agente de la DINA para funar en pleno barrio Providencia. Se trata de Miguel Krassnoff Martchenko (ver recuadro) uno de los más recordados represores en la nítida memoria colectiva de los sobrevivientes.
KRASSNOFF SEGUN GLADYS DIAZ
La periodista y ex presa política Gladys Díaz recuerda al "entonces teniente de Ejército, luego capitán Miguel Krassnoff Martchenko. Era el oficial de inteligencia encargado de la Brigada Halcón en Villa Grimaldi a cargo de la represión al MIR. Se sentía atraído por la política y quería, junto al "jefe" Manuel Contreras, consolidar una gran base social de apoyo a "su" general Pinochet. Para esa tarea se sentía casi predestinado y en su nombre cometió todos los excesos que miles de personas le atribuyen. Desconfiaba de todo el mundo, tanto dentro de sus filas como de los prisioneros que después de crueles torturas le daban la información que les pedía. "Un traidor lo es siempre, en el lado que esté", solía decirles. Tenía fama de duro. Oscar Angulo, ex detenido político que vive en Alemania, recuerda al capitán pálido y trémulo, llevando lentamente su mano hacia la pistola, cuando se encontraron abruptamente en Villa Grimaldi. El prisionero Angulo tenía en sus manos una metralleta AKA, sin balas, que un suboficial le había pasado para que construyera un armero de madera. Cuenta que en forma desesperada gritó: "Estoy desarmado". Nunca borró de su mente el rostro alterado del "duro" capitán."Tal vez mi coronel escriba un día sus memorias", dijo al diario La Nación hace algunos años el ayudante de Krassnoff, capitán Birardi. El "duro" de Villa Grimaldi fue hasta hace algún tiempo comandante del Regimiento Tucapel, en Temuco. A la fecha de escritura de este artículo era el segundo hombre de su institución en la Cuarta División, con asiento en Valdivia. Trata de pasar inadvertido y de juntarse sólo con personas de confianza. No volverá a cometer el error de llamar a los periodistas, como hizo hace unos años en Temuco, con el fin de defender a uno de sus hombres que había asesinado a un chofer de camión porque éste le obstaculizaba el paso en la carretera. Aprendió que un cóctel a la prensa no es suficiente para borrar el pasado.
MASIVIDAD
La sexta FUNA tuvo una de sus más altas expresiones de masividad en esta ocasión, reuniendo según algunos medios a más de mil jóvenes, junto a sobrevivientes de los centros de tortura y familiares de las víctimas, quienes llegaron al Hotel Militar que funciona en Providencia casi esquina de Manuel Montt para denunciar al gerente de la empresa. A pesar de una fuerte presencia policial, la festiva actividad se desarrolló sin inconvenientes y tras más de veinte minutos de consignas, cantos, baile, lectura del prontuario de Krassnoff y rayados de muros, la columna comenzó a avanzar hacia el sector céntrico de la capital. En Salvador con Providencia, los jóvenes hicieron un alto para disolverse, relatando antes parte de las acciones realizadas en Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia, España, Suecia, Suiza, Francia e Inglaterra para repudiar lo que fue la "Operación Cóndor" y despidiéndose hasta la próxima, pues, claro está, mientras no haya justicia seguirá existiendo la FUNA para denunciar a los torturadores y asesinos que siguen viviendo en la impunidad.
Agente criminal del Estado Mayor de la DINA: Nace en Austria el 15 de febrero de 1946. Hijo de Dina Martchenko y Simón Krassnoff. Casado con María de los Angeles Bassa, dos hijos. Cédula de Identidad 5.477.311-0. Hoy trabaja como gerente del Hotel Militar, ubicado en Avenida Providencia 1219 esquina de Manuel Montt. Su teléfono es el 4607800 y su fax el 4607809.
El 11 de septiembre de 1973, siendo teniente, participa en el asalto y desvalijamiento de la casa presidencial de Tomás Moro.
Entre enero y febrero de 1974 cursa el ramo de contrainsurgencia urbana en la Escuela de las Américas de EE.UU. en Panamá. A su regreso se incorpora como tercer hombre en el escalafón de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, bajo el mando de Marcelo Morén Brito. Asume como jefe del centro de torturas que funciona en Londres 38 hasta agosto de 1974, pasando luego a comandar el Grupo Halcón en Villa Grimaldi y José Domingo Cañas, centrando su represión en el MIR. En ese período participa, entre muchos otros crímenes, en los asesinatos de Miguel Enríquez, Lumi Videla, el sacerdote Antonio Llidó, Carmelo Soria y Alfonso Chanfreau. En medio de la Operación Cóndor participa en los secuestros de Edgardo Enríquez, detenido en Argentina y trasladado a Villa Grimaldi, y Jorge Fuentes Alarcón, traído desde Paraguay y torturado hasta la muerte en "La Torre" de Villa Grimaldi, luego de habérsele inyectado el virus de la rabia y mantenérsele en una pequeña jaula de madera. Participó en la confección de la lista de los 119 chilenos que se pretendió hacer aparecer como muertos en enfrentamientos en Argentina, conocida como Operación Colombo, y cuyos cuerpos aún no han sido encontrados.
EL RELATO DE VICTOR TORO
"Yo estaba en Villa Grimaldi (…) y junto con otros prisioneros fui testigo de los crímenes más salvajes y brutales perpetrados por la DINA: la eliminación de una familia entera a través de los métodos más bárbaros, inhumanos y el terror insano, cuando los torturadores ni siquiera aplicaron las precauciones más elementales para esconder sus identidades. Entre el 17 y el 18 de noviembre de 1975 los presos Alberto Gallardo, Roberto Gallardo Moreno, Catalina Gallardo y Mónica del Carmen Pacheco llegaron a Villa Grimaldi. Las torturas a las que fueron sometidos fueron conducidas personalmente por el coronel MARCELO MOREN BRITO, con la asistencia de MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO y FRANCISCO FERRER LIMA. Entre golpes, gritos, amenazas y mucho movimiento, estos presos fueron asesinados la noche del 18 de noviembre. Yo vi como colgaron de un árbol en el patio a Alfredo Gallardo de los testículos. Yo escuché su último gemido cuando moría. MARCELO MOREN personalmente aplicó aceite hirviendo y corriente eléctrica a los cuerpos desnudos de Catalina Gallardo y Mónica del Carmen Pacheco mientras ellas estaban colgadas de los pies. En un momento dado, los torturadores sacaron las instalaciones eléctricas de la Villa Grimaldi y, con cables de alto voltaje, electrocutaron a sus víctimas. Así mataron a estas dos mujeres. Roberto Gallardo Moreno, quien había sido sometido a torturas desde el día anterior, murió el 18 de noviembre en la parrilla eléctrica. Previo a estas matanzas, los prisioneros estuvieron con nosotros en el vestíbulo de Villa Grimaldi y así fue como supimos sus nombres."
Procesan a tres ex agentes de la DINA
Fuente :El Mostrador, 14 de Marzo 2002
Categoría : Prensa
Los encausados por la jueza María Inés Collin son Gerardo Urrich y Miguel Krassnoff, quienes fueron procesados como cómplices, además del ex agente Miguel Hernández Oyarzo, quien figura como autor del delito de secuestro de Dagoberto San Martín Vergara
Los encausados por la jueza María Inés Collin son Gerardo Urrich y Miguel Krassnoff, quienes fueron procesados como cómplices, además del ex agente Miguel Hernández Oyarzo, quien figura en los autos como autor.
Dagoberto San Martín fue detenido el 17 de diciembre de 1974 y desapareció desde el centro de tortura de la DINA conocido como Venda sexy.
Ejército recontrata a oficiales implicados en casos de DD.HH.
Fuente :Primera Linea, 16 de Abril 2002
Categoría : Prensa
Un alto funcionario de gobierno se encontró, hace un tiempo, a boca de jarro con un vehículo que viajaba campante contra el tráfico por la comuna de La Reina. Como llevaba chofer, el funcionario creyó que se trataba de un auto oficial y pensó en las críticas que el hecho podría desatar. Anotó la patente y planeó reprochar a quien fuera el díscolo su mal comportamiento.
Pero el auto no pertenecía a La Moneda, sino al Ejército.
Según una investigación periodística de La Nación, el pasajero anónimo era el brigadier (R) Jaime Lepe Orellana, el ex secretario general del Ejército y mano derecha del general Pinochet, quien ha sido contratado como civil por la institución, a pesar de que pasó a retiro en una tormentosa polémica por su vinculación con el homicidio del español Carmelo Soria, ocurrido en 1976.
La recontratación de Lepe fue confirmada por una alta fuente del Ministerio de Defensa, quien pidió reserva de su identidad.
No es el único caso. La fuente ratificó que en el mismo caso se encuentra el brigadier (R) Miguel Krassnoff Marchenko, procesado por la desaparición de varios presos políticos en Villa Grimaldi.
Lepe Orellana se desempeña como asesor en el Comando de Industria Militar, mientras que Krassnoff es todavía el gerente del Hotel Militar de Oficiales, ubicado en Providencia 1219, aunque actualmente está suspendido pues está detenido por orden judicial en el Comando de Telecomunicaciones desde noviembre del año pasado.
Ante consultas sobre las nuevas funciones de Lepe y Krassnoff, el Ministerio de Defensa reveló el viernes pasado que ambos prestan servicios a contrata y como civiles para la institución.
"Se le ha manifestado al Ejército la inconveniencia de que esta situación se mantenga", dijo la fuente consultada en el Ministerio. "El Ejército expresó comprensión hacia nuestro punto de vista". Por lo tanto, esa repartición espera que se "tomen medidas".
De acuerdo con la fuente consultada la contratación de ambos es legal "pero constituye una incoherencia con el espíritu de colaboración en materia de derechos humanos que el Ejército ha demostrado a través de la mesa de diálogo".
El Departamento de Relaciones Públicas del Ejército declinó entregar información o comentar estos hechos. La práctica de contratar como civiles a los uniformados que jubilan les permite a estos mejorar su pensión con un segundo ingreso.
Nada extraordinario
Según una persona de gran cercanía con Miguel Krassnoff -quien habla a condición del anonimato- el oficial en retiro espera reintegrarse a su trabajo en el hotel en cuanto se le conceda la libertad provisional que ha solicitado repetidamente al Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, donde se investiga la desaparición de Manuel Cortés Joo.
Ese expediente acaba de pasar a las manos del ministro de fuero Juan Guzmán. El magistrado también procesó a Krassnoff por la desaparición de varios presos políticos en Villa Grimaldi, pero le concedió el derecho a la libertad provisional.
"Miguel Krassnoff no es el único oficial involucrado en este tipo de casos que presta servicios como civil en el Ejército. Es una situación generalizada", afirma la fuente cercana al militar.
Es común que los uniformados que pasan a retiro por razón del servicio sean recontratados como civiles por su institución y estar vinculado a juicios por violaciones a los derechos humanos no es un impedimento, revela.
"No hay nada cuestionable en ello. No se trata de personas per sé sádicas, fascistas, crueles o como quiera llamárseles. Se trata de oficiales obedientes que cuando ocurrieron estos hechos tenían algo más de 20 años. Ellos sólo cumplieron órdenes y, por lo demás, desarrollaron una carrera impecable. Es normal que el Ejército quiera continuar contando con sus servicios", explica.
Lepe, en tanto, nunca fue procesado, pues el juicio en que se investigaba la muerte de Carmelo Soria fue amnistiado por la Corte Suprema, pero el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle vetó su ascenso al cuerpo de generales en 1997, en medio de una agria polémica pública.
Así, el hombre que llevaba la agenda del general Augusto Pinochet, se convirtió en un brigadier sin destinación hasta septiembre del 2000 cuando se acogió a retiro. En esa oportunidad el ministro del Interior, José Miguel Insulza, alabó su partida.
Carmen Soria recordó que según consta en las investigaciones judiciales y en los testimonios de los ex agentes José Ríos San Martin y Michael Townley, Lepe se disfrazó como carabinero para secuestrar a su padre y luego habría participado en las sesiones de tortura que se le practicaron.
"Los exonerados políticos, que no cometieron ningún crimen salvo pensar distinto, no pudieron nunca más trabajar en la administración pública", opina. "Y sin embargo, estas personas que están vinculadas a crímenes atroces, continúan gozando de privilegios a costa de todos los contribuyentes. Es una burla y una atrocidad".
No sólo en el Ejército
Entre los antecedentes surgidos en el proceso por el crimen de Tucapel Jiménez figura que dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE), Manuel Contreras Donaire y Miguel Letelier Verdugo, prestaban servicios en el Ejército a honorarios hasta que, en virtud del auto de procesamiento que les afecta, quedaron en prisión preventiva.
Según fuentes cercanas a su defensa, sus servicios "eran necesarios pues se trata de personal de inteligencia y servicio secreto. No hay que volar muy alto para suponer que hay cierta información y contactos que se mantienen a pesar de haber salido a retiro". No obstante, la fuente desmiente información extraoficial en cuanto a que continuarían colaborando en forma esporádica desde la reclusión.
De acuerdo con los antecedentes, no sólo en el Ejército personal implicado en acusaciones por violaciones a los derechos humanos ha sido recontratado.
En la Aviación, el ex agente de la DINA, coronel (R) Mario Jahn Barrera, es el director del Museo Aeronáutico y del Espacio, dependiente de la Dirección de Aeronáutica Civil, desde que pasó a retiro a mediados de los años 80. Jahn Barrera fue en los años 70 uno de los jefes de la DINA que, usando el seudónimo de Luis Gutiérrez, se convirtió en el "embajador itinerante" entre los países que conformaron la red de cooperación en labores represivas conocida como "Operación Cóndor", de acuerdo con los antecedentes surgidos de los llamados "archivos del terror" de la dictadura de Alfredo Stroessner y que forman parte de la querella interpuesta en su contra ante el ministro de fuero Juan Guzmán. Barrera no figura, sin embargo, como procesado en esta causa.
Uno de los pilotos de la "Caravana de la muerte", Emilio Robert de la Mahotiere, se desempeña desde 1996 en Seguridad Operacional de la Dirección de Aeronáutica, en un contrato que se le renueva en forma anual. En su caso, si bien su participación como el piloto militar que transportaba al grupo comandado por Sergio Arellano está demostrada en el proceso, el ministro Juan Guzmán no lo consideró merecedor de castigo penal.
El Departamento comunicacional de la Dirección de Aeronáutica respondió que "no entregamos información sobre el detalle de la planta de nuestra institución".
Fach da explicaciones por recontratación de oficiales implicados en casos de DD.HH.
La Fuerza Aérea de Chile (Fach) respondió esta mañana por distintos cauces que no existe impedimento legal, "ni se puede discriminar" en la recontratación de personal retirado, en respuesta a denuncias de que oficiales implicados en violaciones de Derechos Humanos durante el régimen militar habían vuelto a esa institución.
También sobre este tema, el Ejército declinó referirse sobre los empleos dados los brigadieres (R) Miguel Krassnoff y Jaime Lepe.
Si bien la institución declinó entregar una versión oficial, una alta fuente declaró que "mientras no exista una resolución judicial condenatoria no se puede discriminar a una persona".
A su vez, el Departamento Comunicacional de la Fach aclaró que, uno de los ex oficiales cuestionados, el coronel (R) Mario Jahn Barrera, fue recontratado como director del Museo Aeronáutico y como tal no depende de la Institución directamente, sino que de la Dirección Nacional de Aeronáutica civil.
En tanto, el abogado de la Fach Jorge Balmaceda aclaró que el DFL1 o Estatuto de las Fuerzas Armadas, permite el llamado a servicio activo y la contratación de personal antiguo, por lo que no existe impedimento legal. "El hecho de que se hayan cometido o no delitos, es de carácter personal, por lo que los tribunales de justicia deben pronunciarse a través de un debido proceso de derecho, no por especulación o simples declaraciones", señaló el profesional.
Ejército
El Ejército no hará ningún tipo de referencia al tema sobre la recontratación de personal en retiro que participó en la ex DINA -casos de los brigadieres Miguel Krassnoff y Jaime Lepe- y que estaría involucrado en violaciones a los derechos humanos.
Se informó que se trata de materias ya conocidas y que las autoridades que pueden referirse al tema se encuentra en gira con el comandante en jefe de la institución, teniente general Juan Emilio Cheyre
Otorgan libertad provisional a mayor (r) Krassnoff
Fuente :La Tercera, 20 de Abril 2002
Categoría : Prensa
La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago otorgó la libertad provisional al mayor retirado del Ejército, Miguel Krassnoff Marchenko, en el caso por el secuestro y desaparición de diez opositores al régimen militar.
La resolución fue adoptada en forma unánime por los jueces Hugo Dolmestch, Raimundo Díaz y Juan Muñoz Pardo.
Krassnoff permanece detenido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército, ya que está siendo procesado también por el caso del detenido desaparecido Luis San Martín.
El ex militar ha sido cuestionado últimamente, puesto que según lo denunció hace unos días un matutino local, él y otro ex integrante del Ejército fueron recontratados por esa institición castrense en calidad de asesores civiles, pese a estar involucrados en graves violaciones a los derechos humanos
Justicia chilena procesa por primera vez en Caso Llidó
Fuente :El Mostrador, 15 de Mayo 2003
Categoría : Prensa
Por primera vez, la justicia chilena dictó autos de procesamientos en contra de personas que participaron en el secuestro calificado del sacerdote español Antonio Llidó.
El caso del sacerdote fue uno de los que determinó la detención en Inglaterra del general (R) Augusto Pinochet Ugarte, a raíz de la investigación que llevaba el juez español Baltasar Garzón.
Esta mañana fueron sometidos a proceso como autores del secuestro calificado, nueve ex integrantes de la DINA, incluida su plana mayor.
Los encausados son Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krasnov Marchenco, Osvaldo Romo Mena, Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Orlando Manzo Durán, Ciro Torré Sáez y Brazclay Zapata Reyes.
El sacerdote Llido fue detenido ilegalmente en octubre de 1974 y visto por ultima vez en el centro de reclusión clandestino de Cuatro Álamos. Agentes de la DINA lo torturaron por ayudar y dar protección a militantes del MIR.
Miguel Krassnoff Martchenko. Declaraciones exclusivas:
Fuente :El Mercurio, 6 de Julio 2003
Categoría : Prensa
"Comparto el 'nunca más' de Cheyre"
"Mi experiencia debe transmitirse a nuevas generaciones para que nunca más se expongan a vivir las circunstancias que me han correspondido a mí y a muchos soldados de nuestro Ejército".
El brigadier (r), procesado por desapariciones de 44 miristas y un homicidio, defiende su misión como interrogador del MIR en los cuarteles de la Dina. Tras 25 años de desfile por los tribunales ahora condena las torturas, pero reconoce que "tal vez en algún momento fueron necesarias". Se confiesa hijo de detenido desaparecido porque nunca fueron encontrados los restos de su familia cosaca colgada en Moscú.
Cada vez que el brigadier (r) Miguel Krassnoff Martchenko es citado a los tribunales, va preparado para una sorpresa. Es que a la misma hora en que su abogado le comunica que un juez le concedió la libertad en una causa, otro lo procesa en una distinta.
En los últimos 25 años Krassnoff ha declarado – según sus propios cálculos- más de mil veces en causas sobre detenidos desaparecidos, a muchos de los cuales interrogó en Villa Grimadi, donde se les perdió la pista a más de 300 presos políticos. En diversos procesos, testigos lo acusan de ordenar torturas
Antes fue un teniente con futuro. El 11 de septiembre del 73 tomó posesión de la casa presidencial de Tomás Moro. Poco después estuvo encargado de los miembros del gabinete de Salvador Allende detenidos en la Escuela Militar, y más tarde organizó la seguridad de Augusto Pinochet.
Pero la Comandancia en Jefe le ordenó en 1974 incorporarse a la Dina y, a raíz de eso, hoy convive en calidad de detenido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército con su ex jefe, el general (r) Manuel Contreras. Aunque Krassnoff no lo dice, no se llevan bien: Contreras realizó declaraciones judiciales y de prensa que debilitaron su defensa.
Permaneció 27 meses en la Dina (1974-76) y allí ascendió a capitán. A pesar de que aseguró a la justicia que se limitó a trabajar como analista y que no torturó, se convirtió en una figura simbólica, tristemente célebre para el mundo vinculado a la defensa de los derechos humanos.
Sin embargo, siente el honor de haber sido el único militar condecorado por la Junta de Gobierno. Pinochet mismo le puso en 1974 en su guerrera la medalla al valor militar por encabezar el operativo que significó la muerte del líder del MIR, Miguel Enríquez.
En momentos en que el tema de los derechos humanos se ha reinstalado vigorosamente en la agenda, se decide a conceder su "primera y única" entrevista, después de guardar un hermético silencio de 25 años, a pesar de que sobre él se han escrito muchos artículos que lo culpan de apremios ilegítimos.
El 2001 mandó una nota al auditor general del Ejército pidiéndole querellarse contra medios de comunicación, pero no obtuvo respaldo. "Desde 1978 lo he solicitado, porque a través mío se mancillaba a la institución y todo lo que represento. Siempre se me planeó que no era conveniente, por el momento".
– ¿Se siente abandonado por el Ejército?
– En ningún caso. La institución tiene sus prioridades.
– ¿Por qué no habló antes?
– Porque ahora estamos discutiendo el tema a nivel nacional. Lo hago como un aporte para dar a conocer la situación que enfrento. Los vejámenes, humillaciones y sufrimientos a los cuales he sido sometido desde hace 25 años merecen también atención especial y reparación para mi familia y subalternos.
– ¿Qué opina de la declaración del general Cheyre sobre el "nunca más" a los atentados a los derechos humanos?
– Comparto plenamente el nunca más del general Cheyre, especialmente en su primera parte, ésa de los políticos ineptos y la existencia de terroristas.
El enemigo del MIR
El Krassnoff de hoy luce distinto al que conoció la opinión pública cuando, siempre vistiendo su uniforme institucional, se presentaba erguido a los tribunales de justicia. Se rasuró el bigote, viste camisa y corbata y fuma media cajetilla en dos horas. Además, está en semi-reposo por una operación a la columna. Su imagen actual también debe ser muy distinta a la que recuerdan quienes lo enfrentaron después del golpe militar.
– Numerosos testigos afirman que los interrogó en los cuarteles de la Dina de Villa Grimaldi, Londres 38 y José Domingo Cañas.
– Es totalmente cierto – asiente con voz gruesa- . Mi misión fue la de analista y recopilé en forma exclusiva los antecedentes de las comunicaciones del MIR. Dentro de esta labor había que realizar trabajos de inteligencia y esto significó comprobar los antecedentes obtenidos. Ir a los barrios y preguntar por movimientos extraños para determinar depósitos de armamentos y la existencia de casas de seguridad. Dependía directamente del director, y cuando se me ordenaba, iba a los sectores de tránsito de detenidos, como entiendo que eran. Entrevisté a unos 50 detenidos del MIR.
– ¿Por qué lo llama "entrevistas"?
– Porque "interrogatorio" se presta para lucubraciones como las que me han colgado en los careos: torturas, golpes, atrocidades, violaciones. Los vi a todos en condiciones absolutamente normales, ni sangrando ni quebrados. Como muchas veces por medidas de seguridad tenían la vista vendada, hacía que les sacaran las vendas y me identificaba.
– ¿Qué hacía en esos casos?
– Tomarles las huellas y controlarlas. Las respuestas eran para mí secundarias, porque lo que más me interesaba para el análisis era la documentación encontrada en los allanamientos. Y ahí quedaban los tipos…
En la medida que fui conociendo este tema las conversaciones fueron más largas. Y gracias a éstas, ¡sin tocarles un pelo y sin necesidad de ninguna presión física!, me entregaron mucha información. Tanto es así que según la documentación interna de la jefatura del MIR, yo era muy peligroso porque tenía la capacidad muy especial de obtener información sin ningún tipo de presión. Por lo tanto, pasé a ser el enemigo público número uno.
Desaparición de interrogados
– ¿Dice que no se torturaba en Villa Grimaldi y en Londres 38?
– No estoy diciendo eso. Digo que no me consta. Nunca vi, nunca traté con una persona que tuviera evidencias. Siempre los vi muy bien. No torturé yo ni mis subalternos, de los cuales asumo la responsabilidad de todo lo que hicieron, porque me consta.
– Declaró en tribunales que tuvo "un excelente informante": Osvaldo Romo, uno de los mayores torturadores de la Dina…
– A Romo siempre lo vi como informante. Nunca fue agente y, según mi particular punto de vista, no podría haber tenido acceso a situaciones como se ha dicho han ocurrido.
– Pero usted asume la responsabilidad por él y eso es grave, atendiendo a quién es.
– Al informante Romo jamás lo vi en ninguna actividad relacionada con torturas o atrocidades. No sé por qué, y lo dije en tribunales, aparece de pronto reconociendo que torturó. No podría haber tenido acceso a esas cosas. Si usted se remite a todas sus declaraciones, se encontrará con grandes contradicciones.
– Pero no puede desconocer las torturas…
– Mi desconocimiento dice relación con el compartimentaje tremendamente riguroso. Y, por formación, no podíamos estar introduciéndonos en áreas ajenas a nuestra competencia. Yo hacía mi trabajo y punto. Ahora, en careos con determinadas personas han tratado de insinuar que ordené torturar, lo cual es falso. Inmediatamente después caen en contradicciones.
– ¿Condena esos métodos a pesar de que se pensaba que se aplicaban a terroristas?
– Nada justifica nada, pero si una guerra regular es ya terrible, en un enfrentamiento interno esto se multiplica muchas veces. Y no se olvide de que nos vimos envueltos en una espiral de violencia que existía desde antes.
– ¿Esto justificó muertes y torturas?
– Insisto, nada justifica nada. Pero que pueden haber ocurrido, claro que sí.
– ¿Lo condena?
– Éticamente y sentados hoy día después de casi 30 años, evidentemente que lo condeno. Pero no descarto que, tal vez, en algún momento dado, fuera necesario hacerlo.
– ¿Qué? ¿Desapariciones? ¿Torturas?
– Me refiero a presiones físicas. He escuchado horrorosos conceptos de tortura que son inexistentes…, pero es posible. Acepto que pudo haber existido, aunque no me conste.
– ¿Trató de aclarar dónde llevaban a las personas que fallecían?
– A ver. Entiendo poco la pregunta. Porque no vi personas fallecidas.
– Pero supo de muertos…
– En enfrentamientos. Lo que a mí me consta. Seamos claros, evidentemente hoy se reconoce que hay personas hechas desaparecer. Frente a mí nunca falleció nadie, nunca se llevaron a nadie en forma extraña en calidad de cadáver.
– ¿No se le perdieron "entrevistados"?
En más de una oportunidad debí aclarar aspectos sobre personas anteriormente entrevistadas por mí que ya no estaban en los diferentes centros de tránsito. Esa ausencia la asumía como que habrían sido trasladadas a centros permanentes, o puestos en libertad.
– ¿Planteó estas dudas a Contreras?
– Un par de veces hice las consultas pertinentes a quien correspondía y se me respondió al tenor de lo anterior. Por lo tanto, ubicado en el tiempo (1974), no tenía ninguna razón real y objetiva para imaginar otra cosa. No olvide que ni yo, ni mis subalternos teníamos tuición alguna sobre los detenidos. Dudas sobre esas materias debería aclararlas con las autoridades de esos años y no conmigo.
"¡Cumplí órdenes!"
– ¿Cómo se llevó con Contreras?
– Relaciones normales; digamos de un subalterno con un superior.
¿Le representó alguna de sus órdenes?
– … Eso lo dejaría para la historia.
– La historia puede ser usted, ahora.
– Es cierto, pero este punto preferiría resumirlo en que la historia lo aclarará.
– ¿Compartió sus métodos?
– Mire, ¡cumplí órdenes! Recibí las órdenes que correspondían a mi trabajo de análisis. Y dentro de ello traté de hacerlo lo mejor posible. Lo que yo cumplí encuadró exactamente en todo lo que dice nuestra reglamentación actual y los códigos militares. Yo no soy la Dina. Era un teniente que estaba en ese servicio de seguridad.
– ¿Sus superiores asumieron la responsabilidad por usted?
– Así debería haber sido.
– La Dina quedó en la historia chilena como una organización criminal.
– No. En absoluto.
– La mayor cantidad de desaparecidos pasaron por sus recintos.
– Es lo que se dice. Pero a mí no me consta absolutamente nada. Ni siquiera rumores.
– ¿Es que se siente una víctima?
– No… Sí una persona tratada en forma anormal dentro del concepto del Estado de Derecho. Los cargos en mi contra se basan en presunciones fundadas. No me ha podido comprobar ningún cargo específico de detenciones, torturas o desaparecimientos; he sido sometido a proceso por dichos de personas con las que me han careado. No ha habido ninguna prueba concreta. Respeto a los magistrados, pero no los entiendo. Es incomprensible e inaceptable que extremistas que cooperaron voluntariamente entregando información que servía para neutralizarlos, y que se transformaran en agentes que hicieron carrera, sean los testigos estrella para acusarnos de las barbaridades más grandes y los jueces les crean.
Creo en la justicia como concepto integral, indivisible, igual para todos; pero hay una justicia para unos y otra para otros. Fueron rápidamente amnistiados todos aquellos que participaron en hechos violentos, que dispararon a matar. Es decir, los responsables directos de esta vorágine de violencia no tienen ningún problema. Quienes tuvimos que enfrentar, obligatoriamente y a petición de toda la sociedad chilena a los agresores de la nación, se nos ha clasificado en otro grupo. Si hubiese pasado lo que hubiese pasado y hubiese sido responsable de todas estas infamias y atrocidades, estaría amnistiado tal como se le aplicó la ley al otro bando. ¿Por qué nosotros no?
– Porque no lo reconocen…
– ¡Si no hay que reconocer nada! No debería haber ningún proceso, sino amnistía, prescripción y cosa juzgada.
– No si subsiste el secuestro permanente…
– Tampoco lo entiendo. Es absurdo. En 30 años no vamos a andar con los detenidos debajo de las camas. No sé dónde están. Si alguien lo sabe que lo diga.
– El código de silencio sólo es para usted…
– No existe ningún código de silencio. Solamente digo la verdad en lo que a mí respecta.
– No me diga que fue un Dina bueno.
– Fui un oficial de Ejército subalterno en comisión de servicio en un órgano de inteligencia. Mi experiencia debe transmitirse a las nuevas generaciones para que nunca más se expongan a vivir las circunstancias y momentos que me han correspondido a mí y a muchos soldados de nuestro Ejército. Esto ha sido devastador para nuestra familia, la que sabe que no cometí ningún tipo de delito en cumplimiento de las misiones que se me impusieron en un momento de extrema violencia.
"Lo haría de nuevo"
– ¿Qué sabe de las exhumaciones?
– No tengo ningún tipo de información. Conforme a antecedentes de prensa, al parecer éstas habrían comenzado a ejecutarse a partir de 1978, época en que estaba en la Academia de Guerra, preocupado de las misiones propias ante la eventual guerra con Argentina.
– Fue el único oficial en servicio activo que respondió a la Comisión Rettig.
– Efectivamente, le mandé una nota diciendo que no tenía nada que aportar; que me parecía incongruente que tuviera que ir a explicar supuestas actividades a una comisión extraña para mí. Y que, conforme a lo que hice, si mañana me correspondiera cumplir misiones en ese sentido, lo haría de nuevo. Por supuesto, fui pésimamente interpretado.
– Pero, ¿lo haría de nuevo?
– Lo mantengo… Pero he perdido todos mis trabajos y posibilidades. Sólo vivo de mi modesta pensión. Toda vez que he sido sometido a proceso se me obliga a la vejatoria situación de ser prontuariado, razón por la cual mi hoja de antecedentes personales dista mucho de servirme para optar a un trabajo de cualquier tipo. ¿Qué se pretende hoy con este oficial del Ejército de Chile, que hace 30 años cooperó, como toda la institución militar y de Orden, a evitar una guerra civil? Fuera de contexto en cuanto al momento de los hechos, con la tranquilidad que da la democracia y el imperio del Estado de Derecho, me juzgan personas que son lo que son gracias al sacrificio titánico de estos anónimos soldados que juramos rendir la vida cuando la nación y su sociedad lo demandaran. Y así lo hicimos.
Krassnoff Vs. Informe Rettig
Cómo murió Miguel Enríquez?
Con su versión – nunca antes publicada- sobre cómo murió el secretario general del MIR, Miguel Enríquez Espinosa, Krassnoff contradice las informaciones entregadas por agrupaciones de izquierda y por la Comisión Rettig. Se respalda en la investigación que el Ejército realizó durante dos meses antes de decidir entregarle – en la persona del general Pinochet- la medalla al valor militar, con lo cual se convirtió en el único en recibirla desde la Guerra del Pacífico.
El hecho ocurrió el 5 de octubre de 1974 en una vivienda ubicada en la comuna de San Miguel. En el lugar estaban, además de Enríquez, su pareja Carmen Castillo y otros individuos que consiguieron huir.
Éste es el relato de Krassnoff:
"Ese sábado, cerca de las 14 horas, recorremos en dos vehículos varias veces las calles. Van conmigo dos agentes, más una ayudante de 19 años que operaba como mi secretaria. No obtenemos nada, pero cuando nos retirábamos vecinos nos dicen que en una casa entran y salen vehículos, escriben a máquina toda la noche y hay un señor que parece inválido porque entra sin bajarse".
"La información había que comprobarla tocando el timbre y si salía una señora diciendo que no pasa nada, nos íbamos, así de simple. Pongo a la mujer a cargo de los vehículos, a un segundo en una esquina y voy con el otro integrante hacia la puerta de la casa. Cuando cruzábamos frente a la ventana, quien iba a mi lado me dice '¡Cuidado Miguel!' y me empuja y me tira al suelo. Había escuchado el movimiento del cierre de un fusil cargándose. Entonces pasa sobre nosotros una andana de tiros impresionante".
"No disponíamos de ningún tipo de comunicación y la única manera de llamar a la central era por teléfono. Mandé a ubicar uno y mientras disparé mi fusil Aka parapetado en un poste frente a la casa. Escuché tiroteo en otro lado, pero no vi a ningún adversario. De repente apareció un fulano en la azotea con un lanzacohetes soviético antiblindaje y me dispara. Afortunadamente, por la poca distancia, el proyectil no alcanza a desarrollar su máxima explosión y vuela una moto y parte de la casa que tenía detrás, pero a mí no me pasó nada. En eso se me acaba la munición y me tengo que retirar".
"Cuando vuelvo, un equipo de Investigaciones se introducía en la casa. Lo detuve porque podría haber cazabobos y explosivos, y entro. Me encuentro con una mujer embarazada desangrándose, tendida en el piso con su fusil. Creí que estaba muerta, pero vivía. Con su ropa traté de parar la abundante sangre de su hombro y antebrazo. Y cuando me avisaron que llegaron ambulancias la tomé bajo mi protección, la puse en una de ellas con un ayudante mío y la llevaron urgente al Hospital Militar. Sobrevivió gracias a la oportuna atención médica. Era Carmen Castillo Echeverría, conviviente de Miguel Enríquez, sobrina de Jaime Castillo Velasco, actual presidente de la Comisión de Derechos Humanos e hija del actual alcalde de La Reina".
"En eso, el hombre que dejé a un costado de la casa se enfrentó con Enríquez. Estaba herido, trató de subir por una pared y, al asomarse, fue conminado a levantar las manos y a no moverse. Pero siguió, se le volvió a insistir y sacó un revólver calibre 38. El agente reaccionó en defensa propia y Enríquez cayó muerto".
"A las cuatro o cinco de la tarde (más de dos horas después) llegaron fuerzas de Carabineros y militares para cercar el perímetro. Yo estaba en el hospital verificando el estado de Carmen Castillo. Cuando comenzó a recuperarse tuvimos conversaciones muy largas hasta que se fue a Inglaterra (yo mismo la fui a dejar al aeropuerto) y nunca más supe de ella. En 1992 me llamó por teléfono, pero no la atendí. Me mandó un mensaje a través de un personaje político importante en el gobierno militar. A éste le impresionó cómo se refería a un adversario. Quería tomar contacto para agradecerme. No acepté porque cumplí con mi deber y no tenía que aceptarle agradecimientos a quien me quiso asesinar".
Una extraña relación
La historia hasta ahora conocida contradice la versión de Krassnoff.
Según el Informe Rettig, "la casa donde se ocultaba Miguel Enríquez fue rodeada por un nutrido contingente de agentes de seguridad, el que incluía una tanqueta y un helicóptero, quienes comenzaron a disparar (…) Enríquez cayó en el enfrentamiento recibiendo, según el protocolo de autopsia, 10 impactos de bala".
En el libro "El rebelde de la burguesía", de los periodistas Daniel Avendaño y Mauricio Palma, se asegura que "eran cerca de 50 hombres que se aprestaban a atacar al líder del MIR (…) Sintiéndose desesperado, abrió fuego, siendo inmediatamente replicado por las fuerzas militares (…) Agentes de la Dina arrojaron una granada al interior del hogar. Enríquez fue herido".
En su libro "Un día de octubre en Santiago", Carmen Castillo protagonista del enfrentamiento, describe: "De pie sobre el muro de adobe, a cien metros de la casa celeste de Santa Fe, Miguel gritó: "Detengan el fuego… ¡Hay una mujer embarazada, herida!" Los hombres al acecho se irguieron y avanzaron sobre la humilde casa. Miguel saltó el muro y empujó el arma: una ráfaga de metralleta desgarró el aire. De todas partes resonaron balazos. La mujer que lava la ropa lo vio a través de la rendija de los tablones. Miguel disparó una ráfaga. Miguel se desplomó sobre la artesa, el lavadero".
Según ella, ignoraban que una esquirla de granada lo alcanzó a los 15 minutos de iniciarse el enfrentamiento, "y no sabrán que peleó solo, durante más de dos horas".
Sin embargo, algo sorprendente ocurre en Castillo, quien escribe en tercera persona. Ella se impresiona con Krassnoff. Reconoce en la publicación haber creído que "fue el bueno de la historia".
Fueron muchas las visitas que recibió de Krassnoff en el Hospital Militar, donde se restablecía de sus heridas. "¿Cómo hablar del capitán Miguel Marchensko (sic)? Aún hoy esto es lo que más difícil me parece". Y Carmen Castillo hace una confesión por lo menos ambigua: "Desea su llegada, sus preguntas. Ella lo espera".
El último consejo de Krassnoff, cuando, con Manuel Contreras, la fue a dejar al aeropuerto: "Jamás lo olvides: tú no fuiste torturada".
Historia familiar
Hijo de desaparecido
La vida de Krassnoff es una trágica paradoja. Su abuelo combatió contra la revolución bolchevique como comandante en jefe de los cosacos, y en la Segunda Guerra Mundial luchó (con el padre del oficial chileno y un tío) contra los comunistas con el apoyo del Ejército alemán en la operación Barbarroja. Cuando el Ejército cosaco se estableció en Austria, donde su padre conoció a su madre, Dhyna (curioso nombre, que se relacionará con el destino del oficial) y se casaron, los ingleses, que controlaban el país, apresaron en 1945 a los cosacos y los enviaron a Moscú.
Los tres fueron colgados en 1947 en la Plaza Roja y sus restos hechos desaparecer.
Miguel Krassnoff nació en 1946 en Austria y, por arreglos del embajador chileno, fue trasladado con su madre a Chile. Sin conocer esta experiencia (ella le ocultó los hechos para alejarlo de la carrera de las armas), se enroló en la Escuela Militar, donde destacó, quedando atrapado en su destino criollo. De los Krassnoff, que surgieron en Rusia en el siglo IX, sólo queda su pequeño entorno familiar y su caso es famoso en Rusia, ya que ha sido ampliamente descrito en "Izveztia" y las revistas cosacas rusas.
– Como soy nieto, hijo y sobrino de detenidos desaparecidos – plantea con fuerza- entiendo perfectamente este sufrimiento.
– Sin embargo, se ha dicho que ello alimentó su odio a los comunistas…
– ¡Jamás! Es inaceptable. Las mentes desquiciadas de los que profesan filosofías relacionadas con el marxismo pueden tergiversar este sentimiento de ser hijo de detenido desaparecido como una suerte de revancha, de venganza. Pero no siento odio por ninguna persona que me haya causado tanto daño.
Pero se le acusa de desaparecer personas.
– Por formación familiar y profesional, rechazo categóricamente todo lo que diga relación con las desapariciones forzadas de personas. Como lo sufrí en carne propia, no me iba a prestar para hacer lo mismo.
Carrera militar
"Tuve mis legítimas aspiraciones"
– ¿Frustrado por no llegar a general?
Tuve y tengo mis legítimas aspiraciones y, según mis calificaciones de una carrera normal, éstas eran acceder al alto mando. Sin embargo, fue frustrada por haber pertenecido a un servicio de inteligencia y por todas estas mentiras. Esto me fue comunicado personalmente por el Comandante en Jefe de la época, mi general Izurieta. Le di las gracias por su deferencia, porque nunca se dan explicaciones, pero le dije que hubiera preferido otra razón, como decirme que no reunía las condiciones.
– ¿Por qué declaró con uniforme?
– Porque jamás he tenido nada que ocultar. Así planteé: aquí estoy como coronel del Ejército de Chile; luzco mi uniforme con mucho honor, porque no he hecho nada que pudiera mancharlo, y mucho menos a mí, mis subalternos y mi querida y respetada familia. No sé por qué me han transformado en emblemático y han querido estigmatizarme.
Procesos en contra
Su situación judicial
Miguel Krassnoff está siendo procesado por 44 casos de miristas desaparecidos que pasaron por Villa Grimaldi. La Justicia Militar lo ha sobreseído en varios de ellos, los que han sido retomados en lo criminal civil. A la vez, la Corte de Apelaciones de Santiago debe resolver sobre la condena a 10 años y un día por homicidio calificado del mirista Humberto Menanteau.
La primera declaración judicial la realizó hace 25 años, en pleno período militar frente al ministro Servando Jordán. Ha permanecido sin libertad dos años en forma interrumpida. Tiene 14 procesos por secuestro calificado, que conducen cinco jueces, que investigan causas similares.
En los tribunales figuran las declaraciones de Patricio Negrón, ex encargado de organización nacional del MIR, quien permaneció en Villa Grimaldi entre febrero y mayo de 1975.
Negrón, quien ha sido careado con Krassnoff, dijo a Reportajes que "cuando caigo detenido y llego a Villa Grimaldi, Krassnoff se me presentó y me dio su nombre y su grado: capitán de Ejército. Yo estaba vendado. Me ofreció que colaborara y como no respondí me comienzan a golpear delante suyo y después ordena que me lleven a la parrilla".
El ex agente de la DINA, Nibaldo Jiménez Santibáñez, relató al ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, según consta en el proceso, que "se mandaba a los individuos al mar en una reunión que se hacía con los jefes del grupo en ese tiempo, los capitanes Miguel Krassnoff Martchenko, Maximiliano Ferrer Lima, otro de apellido Barrieta, que representaban a los diferentes cuarteles (…) (Contreras) era quien revisaba las listas y, en definitiva, era quien decidía la suerte de los detenidos".
Memoriaviva difunde la respuesta de Carmen Castillo, desde Paris:
Fuente :Carmen Castillo, París, 10 de julio de 2003.
Categoría : Mensaje
A propósito de una entrevista del Coronel Miguel Krasnoff Marchenko.
Son las tres de la tarde en París. Mi madre me llama desde Santiago. Me lee las declaraciones de Miguel Krasnoff Marchensko. La arrogancia del torturador permanece en ese individuo, treinta años después, intacta.
Miguel Krasnoff Marchensko, uno de los jefes de la DINA, responsable de tortura, muerte y desaparición, jefe de Halcón 1 y Halcón 2, persiste en declararse un « no » torturador. A partir de ahí, de esa « declaración », el resto de sus palabras son lo que son, nada.
Frente a la « nada » no se siente ni emoción ni rabia.
En agosto de 1993, se filmó en Santiago el documental « La Flaca Alejandra ». Durante esas dos semanas intentamos obtener una entrevista de Krasnoff Marchensko, confrontarlo con la memoria de sus víctimas y frente a mi cámara. No respondió, pero ese silencio emite ruido y un claro significado. Ese film, que intenta desmontar el espacio del miedo, del dolor y del horror, ha sido una de mis respuestas a la política de la amnesia y el olvido del poder en Chile. ¿Por qué ese documental, diez años después, aun no ha sido emitido en nuestro país ?
No respondo, por lo tanto, hoy, ni a sus declaraciones, ni a aquellos que siempre han hecho suya la versión de la dictadura
Me dirijo a los sobrevivientes, a mis compañeros, al pueblo de Chile. Nuestra vivencia de lucha y de resistencia se encuentra cada día viva en mi, aunque les escriba desde lejos.
He escrito tres libros, dos pueden leerse en Chile : « Un día de octubre en Santiago » y « Santiago/París, el vuelo de la memoria », co-escrito con Mónica Echevería, mi madre. He intentado en ambos trasmitir la versión de los vencidos. En esos textos, Miguel Krasnoff Marchensko aparece como lo que es: un torturador, un tornillo más de la maquina de matar. Los testimonios recogidos constituyen pruebas irrefutables que pueden ser consultadas por quien lo desee.
En cambio hay algo que no se conoce y de lo cual no hemos hablado suficientemente. Si alguien salvó mi vida no fue ninguno de los peones del aparato represivo. Fueron seres humanos que sí me maravillan, que realizaron un gesto gratuito porque sí, para salvarle la vida a alguien que no conocían. Fue la suma de lo que se llama « una buena acción » lo que logró extraerme de la prisión y de la tortura : la vecina Gladys de la casa de enfrente a la nuestra en calle Santa Fe que, viéndome tirada en la vereda y desangrándome, llamó al Hospital Barros Luco. El joven médico de guardia que se encontraba en la ambulancia y que se enfrentó a la DINA trasladándome a Urgencias del Hospital. La vieja enfermera de ese mismo servicio que me preguntó « qué puedo hacer por usted » y que le avisó a mi tío Jaime Castillo de que estoy herida pero viva. El médico que me operó en el Hospital Militar, que por casualidad se encontraba allí y que decidió unas semanas después que si podía viajar. El enfermero del mismo hospital que me susurraba algunas noticias de mi familia… y sí, todo el movimiento de solidaridad en Chile y en el extranjero que exigía mi liberación, horrorizado por la muerte en combate de Miguel Enriquez, de la cual son responsables Augusto Pinochet, Manuel Contreras y Krassnoff Martchenko.
En aquel cuarto del Hospital Militar, custodiada permanentemente por tres hombres armados. Yo era una prisionera. Entraban los oficiales. Venian a interrogar. Una prisionera nunca se encuentra en una situación de « conversación » con su torturador, aunque en el juego de « roles », esa marioneta se ponga la mascara del « bueno » de la historia. Sobre esto no hay ambigüedad en mis textos.
En la lucha cotidiana somos muchos, y aunque no se nos escuche, existimos. Existimos, resistimos y creamos a partir de nuestra memoria, sin nostalgia y con un inmenso deseo de vivir. Vale la pena continuar, porque Chile no se puede permitir el lujo de olvidar la valentía de quienes defendieron la legalidad y la democracia.
En los juicios que Chile todavía debe realizar a los represores y torturadores de la dictadura de Augusto Pinochet, mi pelicula « La Flaca Alejandra » y mis libros tendran que ser incluidos como unas de las incontables pruebas de los cargos contra ellos.
Es responsabilidad de El Mercurio publicar la totalidad de esta respuesta.
Ministro Guzmán procesó a siete militares
Fuente :La Tercera Lunes 22 de Julio
Categoría : Prensa
El ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia, sometió a proceso a siete militares (r) por el delito de secuestro calificado, por la desaparición de 23 personas en el recinto de torturas de Villa Grimaldi, durante el gobierno militar.
Los ex uniformados son el ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda; el coronel Marcelo Moren Brito; brigadier Miguel Krassnoff; el suboficial Basclay Zapata; el agente Osvaldo Romo; el oficial en retiro de Carabineros, Conrado Pacheco y al agente Pedro Alfaro.
De un abogado de DDHH en Chile, recibimos mas detalles:
Manuel Contreras Sepúlveda por : Jacqueline Drouilly, César Negrete Peña, Marta Neira, Alfredo Rojas Castañeda, Jaime Vásquez Sáenz, Juan Molina Mogollones, Alej. Avalos Davidson, Sonia Rios Pacheco, Elías Villar Quijón, María Isabel Gutiérrez Martínez, Horacio Carabantes, Fabián Ibarra Córdova, Carlos Rioseco Espinoza, Alfredo García Vega, Abel Vilches Figueroa, René Acuña Reyes, Carrasco Matus, Hugo Rios Videla,Martín Elgueta Pinto, Agustín Martínez Meza, Juan MacLeod, Julieta Ramírez Castro y Luis Palominos Rojas.
Marcelo Moren Brito por todos los anteriores menos Elgueta, Negrete y Neira.
Miguel Krassnoff por Negrete, Neira, Drouilly,Rojas, Vásquez, Molina,Avalos, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta, Martínez y Palominos. Pedro René Alfaro Fernández por: Ríos, Villar, Gutiérrez, Carabantes,
Ibarra, Rioseco, García y Vilches.
Basclay Zapata por: Rojas, Vásquez, Molina, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta y Palominos.
Conrado Pacheco Cárdenas por: MacLeod y Ramírez.
Justicia chilena procesa por primera vez en Caso Llidó
Fuente :El Mostrador 15 de Mayo 2003
Categoría : Prensa
Por primera vez, la justicia chilena dictó autos de procesamientos en contra de personas que participaron en el secuestro calificado del sacerdote español Antonio Llidó.
El caso del sacerdote fue uno de los que determinó la detención en Inglaterra del general (R) Augusto Pinochet Ugarte, a raíz de la investigación que llevaba el juez español Baltasar Garzón.
Esta mañana fueron sometidos a proceso como autores del secuestro calificado, nueve ex integrantes de la DINA, incluida su plana mayor.
Los encausados son Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Osvaldo Romo Mena, Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Orlando Manzo Durán, Ciro Torré Sáez y Bazclay Zapata Reyes.
El sacerdote Llido fue detenido ilegalmente en octubre de 1974 y visto por ultima vez en el centro de reclusión clandestino de Cuatro Álamos. Agentes de la DINA lo torturaron por ayudar y dar protección a militantes del MIR.
Ola de procesamientos en casos de DD.HH.
Fuente :La Nación, 3 de Junio 2003
Categoría : Prensa
Un total de nueve procesamientos más fueron dictados por violaciones de los derechos humanos, en un contexto donde crecen las expectativas para conocer por dónde la derecha, independientemente de mejorar la indemnización a familiares de las víctimas, abordará una propuesta legislativa que intentaría poner fin a los juicios contra militares a 30 años desde ocurrido el golpe militar.
En una resolución dictada por el ministro Juan Guzmán Tapia, fueron ayer procesados como autores del delito de secuestro en 1976 de nueve militantes comunistas los ex integrantes de la DINA coronel (R) Carlos López Tapia, brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, coronel (R) Germán Barriga Muñoz, coronel (R) de Carabineros Ricardo Lawrence Mires y el médico Osvaldo Pincetti.
Los encausamientos fueron dictados por la desaparición del ex diputado Bernardo Araya y su esposa, María Olga Flores, y de los integrantes de la dirección clandestina del PC, todos desaparecidos a la fecha, Mario Zamorano, Jorge Muñoz (esposo de la hoy presidenta del PC, Gladys Marín), Elisa Escobar, Uldarico Donaire, Jaime Donato, Lenín Díaz y Víctor Díaz. Este último era padre de la ex presidenta de la AFDD, Viviana Díaz. La desaparición de la primera dirección clandestina del PC se conoce como el caso de calle Conferencia, porque en una casa de esta arteria, en Santiago Poniente, la DINA montó una ratonera para capturar a la cúpula del PC.
Estas víctimas están incluidas en la primera querella contra Augusto Pinochet y otros militares (R), que presentó el 12 de enero de 1998 Gladys Marín.
El abogado querellante, Eduardo Contreras, destacó que “esto demuestra que se puede seguir haciendo verdad y justicia, a diferencia de lo que quiere la UDI”. Contreras subrayó también “la valentía y la condición ética del juez Guzmán, que, sin inhabilitarse en el caso, procesó a un familiar suyo tan directo”.
Efectivamente, Carlos López Tapia, primo del juez Guzmán, fue el jefe del centro clandestino Villa Grimaldi en 1976, lugar donde fueron llevados y desaparecieron los detenidos del PC. López integró también la Caravana de la Muerte en su primera gira por el sur y, según sus propias declaraciones en el proceso, asistió la noche del 3 de octubre de 1973 en Valdivia a la ejecución extrajudicial del líder del MIR en la zona de la precordillera de la hoy Décima Región, José Liendo Vera, más conocido como el “comandante Pepe”.
Ayer Guzmán admitió que la medida “fue difícil, porque los jueces somos seres humanos”.
Otros Cuatro
En tanto, el juez Jorge Zepeda sometió a proceso al oficial de Ejército (R) Claudio Lecaros Canales, al suboficial (R) José Muñoz Pozo, y al suboficial (R) de Carabineros Omar Mella Lillo. El encausamiento fue dictado como autores del homicidio de Rubén Acevedo Gutiérrez y del secuestro de Vidal Riquelme Ibáñez y Cesáreo Soto.
Las tres víctimas se presentaron el 15 de septiembre de 1973 al retén El Melosal de San Javier, en la hoy Séptima Región, desde donde fueron retirados por militares de la Escuela de Artillería de Linares, conducidos al puente Loncomilla y ejecutados. Sólo apareció el cuerpo de Acevedo.
A su turno, el ministro Daniel Calvo procesó al coronel (R) de la FACH Guillermo Gómez Aguilar, como autor del secuestro de Gabriel Marfull González. Este fue detenido el 13 de septiembre de 1973 y llevado a la Base Aérea El Bosque. Allí fue ejecutado y su cuerpo trasladado hasta la Cuesta Barriga, donde fue abandonado.
En ambas causas actúa como querellante en representación de las familias el abogado del Fasic Nelson Caucoto, que valoró ayer la investigación instruida hasta ahora por los dos magistrados.
LA CAÍDA DEL PC
En la calle Conferencia, ubicada en la zona poniente de la comuna de Santiago, la DINA montó en mayo de 1976 una “ratonera”: agentes del organismo represivo esperaron durante varios días la llegada de la dirigencia del PC que trabajaba en la rearticulación del partido y los fueron capturando para luego hacerlos desaparecer.
En diciembre del mismo año, la DINA volvió a golpear y esta vez sus agentes detuvieron a integrantes de una nueva dirección del PC, en lo que se conoce como el “caso de los trece”. En esta segunda oleada represiva cayó Waldo Pizarro, esposo de Sola Sierra y padre de la hoy presidenta de la AFDD, Lorena Pizarro.
Procesan a cúpula de la DINA por secuestro de decorador
Fuente :El Mostrador, 12 de Junio 2003
Categoría : Prensa
El juez especial Alejandro Solís, con dedicación exclusiva para causas de derechos humanos, sometió hoy a proceso a la cúpula de la ex Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la desaparición de un decorador en 1974.
El magistrado encausó al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, al brigadier (r) Miguel Krasnoff, al coronel (r) Marcelo Moren Brito y al suboficial (r) Basclay Zapata.
La resolución del magistrado también incluye al civil Osvaldo Romo Mena.
Se trata del caso del secuestro del decorador Fernando Silva Camus, arrestado por cuatro agentes de la DINA el 27 noviembre de 1974, un día después de que desapareciera su hijo, Claudio Silva Peralta, quien era militante del MIR.
Los aprehensores ingresaron al domicilio del afectado, procediendo a interrogarlo sobre sus actividades laborales y a revisar la documentación relativa a pedidos y datos de clientes, según consigna el sitio Memoriaviva.
Al día siguiente fue enviado a Villa Grimaldi, lugar donde fue visto con vida por última vez.
Bachelet dice que no le consta que Krassnoff haya torturado
Fuente :El Mercurio, 7 Julio 2003
Categoría : Prensa
La ministra de Defensa, Michelle Bachelet, señaló que no le consta que el brigadier (r) Miguel Krassnoff Martchenko haya torturado a detenidos desaparecidos, como han señalado algunas víctimas de violaciones a los derechos humanos del régimen militar.
La secretaria de Estado confirmó que fue él quien la detuvo en su domicilio y estuvo en los interrogatorios a los que fue sometida cuando permaneció recluida en Villa Grimaldi.
Bachelet dijo además que siempre escuchó el nombre de Krassnoff relacionado a hechos muy violentos del régimen militar pero que ella no puede dar fe de lo sucedido.
"A mí me parece que él es una de las personas que me fue a detener a la casa y que durante mi estadía en Villa Grimaldi estuvo ahí durante los interrogatorios, pero como a uno le vendaban los ojos, no puedo decir otras cosas. Sin embargo yo sí he escuchado muchas veces su nombre mencionado en muchos actos y algunos muy violentos", afirmó la ministra.
En entrevista exclusiva a Reportajes de El Mercurio, el ex uniformado rompió el silencio que había guardado durante 25 años y negó su responsabilidad en las torturas y posteriores desapariciones de prisioneros políticos.
Ex GAP acusan a Krassnoff de torturas
Fuente :La Nación, 9 de Julio 2003
Categoría : Prensa
Un grupo de ex militantes socialistas que pertenecían al Grupo de Amigos del Presidente (GAP), guardia personal del ex Presidente Salvador Allende, refutaron las declaraciones del ex agente de la DINA, Miguel Krassnoff Marchenko, quien recientemente aseguró que no había participado en violaciones de derechos humanos e insistieron que están en contra de la aplicación de la ley de amnistía.
Manuel Cortes Iturrieta, ex jefe del GAP de Obras Públicas, calificó de una "mentira" las informaciones que aseguran que ellos respaldarían la amnistía como una fórmula para avanzar en la reconciliación del país.
Recordó que existen testimonios como el Jaime Hernández Manzo víctima de tortura del propio Miguel Krassnoff Marchenko. El ex detenido explicó que "en Londres 38 Krassnoff no me torturó sólo sufrí agresiones sicológicas, pero al trasldarme a Villa Grimaldi yo constante realmente con mis ojos al ceder los scotch que los cubrían que fui torturado por él, porque él era que el daba vuelta la máquina".
Otros testimonios de ex GAP como el Pablo Cepeda, detenido en el Regimiento Tacna, quien incluso señala que tuvo conocimiento de una reunión en que Augusto Pinochet, reunido con oficiales, dio la orden de fusilar a un grupo de aprehendidos
Amnistía y prescripción en los alegatos por la primera condena contra la ex DINA
Fuente :La Nación, 04 Agosto 2003
Categoría : Prensa
Es como si todo hubiese quedado a la espera de que en los próximos días el gobierno dé a conocer su propuesta en materia de violaciones de los derechos humanos. Incluso en esa senda parece anotarse el excesivo retraso de la vista de la apelación por la primera sentencia del país que condenó a altas penas de prisión a parte de la cúpula de la ex DINA.
Su debate en una sala de Corte de Apelaciones de Santiago podrá ser tan decidor, como resolver el corazón mismo de la discusión de fondo en este asunto trascendente: la aplicación o no de la ley de amnistía y la prescripción del delito.
La materialización de tal discusión debiera repletar los asientos de la corte cuando ella finalmente se verifique. Será en ese momento cuando, por fin, se llegará al instante en que, por primera vez en la historia de los procesos instruidos por la pasada represión militar, se conocerá una posición oficial de una corte acerca de la resistida ley de amnistía y la figura de la prescripción del delito, tan alegada por las Fuerzas Armadas y Carabineros y por la inmensa mayoría de civiles que sustentaron la pasada dictadura militar.
De acuerdo a los abogados querellantes y defensores en las causas, ése es el centro del conflicto jurídico en materia de derechos humanos. El resto pertenece a otras esferas de la discusión.
Será en ese momento, entendiendo que luego le tocará decir su palabra a la Sala Penal de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario de la casación, cuando se sabrá cuánto quedarán conformes o decepcionados los familiares de las víctimas, las Fuerzas Armadas y Carabineros, especialmente el Ejército, el gobierno, y todos quienes tienen intereses y/o opinión en esta cuestión.
Esa es, ni más ni menos, la relevancia de esa audiencia que continúa postergándose, sin apreciarse muy claramente por qué el retraso, entendiendo que “hay reos presos”, como se nombra en la jerga de tribunales. Ello apura normalmente la vista de estas apelaciones.
En este proceso, el 14 de abril de 2003 el ministro Alejandro Solís condenó a 15 años de presidio al ex jefe de la DINA, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda; a 15 años de la misma pena al ex jefe de varios recintos clandestinos de la DINA, coronel (R) Marcelo Moren Brito; y a 10 años de presidio al también ex jefe de algunos de estos centros de tortura y exterminio, brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, quien no hace mucho se atribuyó públicamente el cartel de “analista” y “entrevistador” de la ex DINA.
Todos fueron sentenciados por el juez Solís como autores del secuestro calificado y desaparición del militante del MIR, Miguel Angel Sandoval Rodríguez.
También fueron sentenciados a 5 años de presidio en calidad de cómplices del mismo delito los ex agentes de la DINA, brigadier (R) Fernando Lauriani Maturana, conocido como el “teniente Pablito” y uno de los más crueles represores de la ex DINA, y el teniente coronel (R) de Carabineros Gerardo Godoy García, alias “El cachete chico”.
Será respecto de estas “estrellas” de la ex DINA, donde se producirán los relevantes alegatos acerca de la amnistía y la prescripción del delito que están por venir.
En su sentencia condenatoria el ministro Alejandro Solís rechazó aplicar la amnistía y la prescripción del delito a favor de los ex agentes, esgrimiendo el argumento que hasta ahora aparece como insalvable en contra de los militares: que mientras no aparezca el cuerpo de la víctima, el secuestro es un ilícito de carácter permanente que se sigue cometiendo cada día, y por tanto excede ampliamente el período cubierto por la ley de amnistía que se extiende hasta el 10 de marzo de 1978.
Juez dictó condenas en tres casos de detenidos desaparecidos
Fuente :El Mostrador, 4 de Mayo 2004
Categoría : Prensa
El titular del Primer Juzgado de Crimen de Santiago con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos, Joaquín Billard, condenó a diez años y un día de presidio al ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla por el secuestro calificado y resultado de muerte de Juan Luis Rivera Matus, registrado en diciembre de 1975.
Junto a Corbalán, y por la misma pena, fue condenado el ex miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Sergio Díaz López.
En tanto, en calidad de encubridores, recibieron sentencias el jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Freddy Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, a 600 días de pena remitida.
La notificación, para el caso de Corbalán, hecha esta mañana en Punta Peuco. Fuentes allegadas al caso, indicaron que el Ejército habría preferido no trasladado hasta el tribunal, a fin de evitar problemas a raíz de sus últimas salidas.
Juan Luis Rivera Matus fue nombrado en el primer informe de la Mesa de Diálogo, como uno de las víctimas de la represión que había sido lanzada al mar, junto a otras 131 personas. Sin embargo, en 2001 sus restos aparecieron en los terrenos del Fuerte “Justo Arteaga Cuevas”, en Peldehue. Para muchos, este dato echó por el suelo la credibilidad de esta instancia.
Rivera Matus militaba en el PC y era dirigente sindical de Chilectra. Fue detenido el 6 de noviembre de 1975 en la esquina de Santo Domingo y San Antonio, por cerca de cinco personas de civil que lo subieron a un vehículo tipo station wagon Peugeot de color blanco, sin patente.
El mismo día de su secuestro fue interpuesto un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual, como la casi totalidad de las acciones similares interpuestas durante el régimen militar, fue rechazado sin más trámite por el tribunal de alzada, luego de un informe negativo sobre la detención emitido por el Ministerio del Interior. El 26 de mayo de 1976 el proceso había sido sobreseído temporalmente.
Otros casos
Pero ésta no fue la única sentencia dictada por el magistrado. También condenó al ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, por el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Espinoza Méndez, apodado “Abel” o “Juancho”, cuyos últimos rastros se tienen del 18 de junio de 1974.
Según el informe Rettig, Espinoza Méndez fue sido visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él.
El magistrado también condenó a los ex agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Osvaldo Romo a diez años y un día por el delito de secuestro calificado en contra de los ex militantes del MIR Elsa Leuthner, María González, Hernán González y Ricardo Troncoso Muñoz.
El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.
El magistrado aún investiga el caso de Juan Suil Faúndez, quien fue hecho desaparecer por agentes de la SIFA, a mediados de los setenta. Las otras dos causas que tenía el magistrado, una de ellas por la Operación Colombo, se adjuntaron al expediente que sustancia el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.
Con las condenas en estos tres casos, se abre el camino a que la Corte Suprema unifique el criterio respecto a la aplicación de la ley de Amnistía. En 1997, cambió el criterio de fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, donde se modificó la aplicación de ese cuerpo legal y se instauró la teoría del secuestro permanente.
Procesan a cúpula de la ex DINA por secuestro de mirista
Fuente :El Mostrador, 19 de Octubre 2004
Categoría : Prensa
La titular del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Raquel Lermanda, procesó como autores de secuestro calificado a cuatro ex miembros de la cúpula de la disuelta Dirección Inteligencia Nacional (DINA).
La magistrada estimó que existen presunciones fundadas de que miembros de la DINA tienen responsabilidad en la desaparición del mirista Álvaro Barrios Duque, detenido el 15 de agosto de 1974 en su casa, ubicada en la comuna de Conchalí.
La resolución afecta al general (R) Manuel Contreras, ex jefe del organismo represivo, al brigadier (R) Miguel Krasnoff, al coronel (R) Marcelo Moren Brito y al civil Osvaldo Romo.
DD.HH.: Juezas procesan a nueve militares (R) por dos secuestros
Fuente :El Mercurio, 29 de Octubre 2004
Categoría : Prensa
Nueve ex uniformados fueron procesados en las últimas horas como autores de dos secuestros calificados ocurridos entre 1974 y 1975.
La primera encargatoria de reo fue dictada por la jueza Colomba Guerrero, del Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, quien investigó la desaparición de Juan Manuel Llanca Robas, quien fue visto por última vez en el Regimiento N°2 de Puente Alto en 1975.
En este caso fueron encausados como autores del secuestro el ex comandante del regimiento, Mateo Durruty, y los ex uniformados David Miranda, Pedro Teyssedre, René Cruces y Carlos Canales.
Asimismo la jueza del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Collins, sometió a proceso a la cúpula de la DINA por la desaparición de el ex mirista Carlos Cubillos Gálvez, a quien se le perdió el rastro en el centro de detención conocido como Londres 38.
En este caso fueron encausados el general (R) Manuel Contreras, el brigadier (R) Miguel Krassnoff, el brigadier (R) Marcelo Moren Brito y el civil Osvaldo Romo. Estos últimos enfrentan una serie de procesamientos en causas de Derechos Humanos, que están a cargo de distintos jueces.
El abogado Sergio Concha, quien lleva las causas, destacó especialmente la labor de la jueza Guerrero puesto que desde que ella llegó a mediados del año pasado al primer Juzgado del Crimen de Puente Alto hubo un cambio en el desarrollo de la causa de Juan Llanca.
"La causa había estado aproximadamente 10 años en ese juzgado, había habido por lo menos cuatro magistrados que no se habían interesado mayormente por esta causa (…) todo esto fue solucionado cuando llegó la magistrado Guerrero, quien se dedicó a investigar lo que hasta entonces no había sido investigado", afirmó.
Corte otorga libertad a brigadier (r) Krassnoff
Fuente :El Mercurio, 29 de Octubre 2004
Categoría : Prensa
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones resolvió otorgar la libertad provisional al brigadier (r) Miguel Krassnoff procesado como autor del secuestro calificado de Álvaro barrios Duque.
No obstante, el tribunal de alzada integrado por los ministros Juan Muñoz Pardo, Lamberto Cisternas y el abogado Benito Mauriz, resolvió confirmarle la encargatoria de reo que fue dictada por la jueza con dedicación exclusiva para causas de derechos humanos, Raquel Lermanda.
La magistrada del Noveno Juzgado del Crimen deberá fijar una fianza en las próximas horas para que la libertad del militar en retiro se concrete.
Krassnoff permanece retenido en el Batallón de Policía Militar del Comando de Telecomunicaciones de Peñalolén.
Por el secuestro de Barrios, ocurrido en 1974, están procesados también los ex miembros de la DINA, Manuel Contreras, Osvaldo Romo y Marcelo Moren Brito.
Junto con éstos últimos, Krassnoff fue condenado por el secuestro del mirista Miguel Ángel Sandoval en un caso que fue revisado por la Corte Suprema que debe pronunciarse sobre si procede o no la aplicación de la Ley de Amnistía.
Dictan condenas contra cúpula de la DINA por desaparecido
Fuente :La Nación, 10 de Noviembre 2004
Categoría : Prensa
El ministro Alejandro Solís dejó al lado la polémica por la aplicación de la ley de amnistía y optó por dictar sendas condenas en contra de la cúpula de la DINA, entre ellos el general (r) Manuel Contreras, por su responsabilidad en el secuestro del mirista Luis Dagoberto San Martín Vergara.
El debate que se realiza en el seno del Consejo de Defensa del Estado (CDE) sobre la conveniencia de aplicar este decreto que deja foja cero los ilícitos y el cuestionamiento a la verdadera existencia del secuestro en casos de detenidos desaparecidos, estuvo fuera de la revisión del juez Solís.
Por ello el magistrado determinó que Contreras debe cumplir una pena de 15 años de presidio, mientras que el brigadier (r) Raúl Iturriaga Neuman de 10 años y un día de presidio, y los brigadieres (r) Miguel Krassnoff y Gerardo Urrich a tres años y un día de presidio en calidad –los dos últimos- de cómplices.
De acuerdo a los antecedentes recogidos por agrupaciones de derechos humanos, el 17 de diciembre de 1974 San Martín fue detenido y trasladado –según informan testigos- hasta el centro clandestino conocido como la “Venda Sexy” donde la DINA lideraba la acción de hostigamiento contra los prisioneros.
Hasta el momento, el juez Solís sólo ha notificado de su condena al brigadier Iturriaga, quien indicó que "estoy siendo sentenciado por una mentira. Yo no tengo ninguna responsabilidad, yo ni siquiera detuve a un señor que no conozco que se llamaba San Martín Vergara y no tengo a nadie secuestrado, y lo sabe usted y lo sabe el presidente de la Corte Suprema. Lo sabe el Presidente de la República y lo sabe el juez". Agregó que “el juez sabe que yo no tengo a nadie secuestrado".
Juez Alejandro Solís dicta condenas en caso Cortez Joo
Fuente :El Mercurio, 22 de Diciembre 2004
Categoría : Prensa
Además de la condena civil, el ministro de fuero Alejandro Solís notificó de las condenas penales por el secuestro calificado de Edgardo Cortez Joo, militante del MIR detenido en 1975 y desaparecido de Villa Grimaldi.
Como autores fueron sentenciados en primera instancia Krassnoff, Moren Brito, Romo, Wenderoth y Zapata. A los cuatro primeros se les impuso una pena de 10 años y al último de cinco años.
Por este caso nunca fue procesado el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, quien aún no ingresa a cumplir condena por el caso de Miguel Ángel Sandoval Martínez, pues en la Corte Suprema continúa pendiente un recurso de inaplicabilidad presentado antes de la sentencia pronunciada hace tres semanas por la Segunda Sala Penal, imposibilitando la dictación del "cúmplase".
Siguiendo el criterio de la Suprema en la causa Sandoval, en el caso Cortez Joo el juez Solís desestimó aplicar prescripción y el Decreto Ley Amnistía por tratarse de un secuestro calificado, de carácter permanente.
El ministro, además, aplicó convenios internacionales. Consignó que "existe unanimidad en la doctrina en cuanto a que la amnistía deberá tener por objeto tan solo delitos políticos o militares, pero limitados a aquellos que no atenten contra los derechos humanos".
Según antecedentes de la Vicaría, el nombre de Edgardo Cortez Joo, apodado "el Chino Rony", casado, un hijo, apareció en una lista de 59 chilenos presuntamente muertos, heridos o evadidos en enfrentamientos con servicios de seguridad argentinos, dada a conocer el 24 de julio de 1975. La madre de la víctima sostuvo un breve intercambio epistolar con la entonces primera dama, Lucía Hiriart, quien le contestó que había enviado los antecedentes a la Dina.
Responsabilidad civil
El abogado querellante, Sergio Concha, fue también quien demandó civilmente a quienes resultaran autores del secuestro.
El profesional, que se encuentra estudiando apelar para que se aumente el monto, explicó que optó por incluirlos como "solidariamente responsables" ya que "por la enormidad de los crímenes que se han cometido, corresponde también que ellos cancelen la indemnización".
Para condenar civilmente a los victimarios, el ministro invocó el artículo 2324 del Código Civil. Tal disposición es aplicada frecuentemente en casos penales comunes, pero en derechos humanos los abogados han optado por dirigir las acciones civiles únicamente contra el Estado.
Concha también incorporó al Estado entre los demandados, pero el ministro Solís se declaró incompetente en esa materia y sostuvo que ella debe ser analizada por tribunales civiles.
El juez estableció que la indemnización por daño moral debe ser cancelada entre los cinco condenados (4 millones de pesos cada uno). Como beneficiaria dejó a la madre, Luisa Faustina Joo.
Juez Guzmán volvió a golpear a la DINA
Fuente :La Nación, 4 de Enero 2004
Categoría : Prensa
En uno de los procesamientos que terminó por echar abajo uno de los principales montajes de la pasada dictadura, el ministro de fuero Juan Guzmán encausó a diez ex agentes de la DINA, varios de ellos de su plana mayor, incluido el ex jefe Manuel Contreras, por ocho víctimas desaparecidas en la conocida como Operación Colombo. Este es el segundo encausamiento dictado por el juez Guzmán por este montaje acontecido en 1975, siendo el primero el decretado el 2 de septiembre, cuando el magistrado procesó a 16 ex agentes por 37 víctimas de la Colombo.
Las resoluciones adoptadas por el juez Guzmán en este episodio, constituyen en conjunto el más masivo procesamiento dictado hasta ahora por este ministro, y uno de las que abarca más cantidad de víctimas y encausados en los juicios que se instruyen por violaciones de los derechos humanos.
Los procesados, todos en situación de retiro y declarados reos como autores de secuestro calificado son, además de Contreras, el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, general César Manríquez Bravo, hermano de Mario, coronel (R) encartado como autor intelectual del crimen de Víctor Jara; el ex segundo hombre de la DINA, brigadier Pedro Espinoza Bravo; el ex jefe de Villa Grimaldi, coronel Marcelo Moren Brito; el ex jefe del recinto DINA Cuatro Alamos, oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán; el ex jefe del grupo Halcón de la DINA, brigadier Miguel Krassnoff Martchenko; el ex jefe del Servicio Secreto de la Dirección de Inteligencia del Ejército y ex miembro de la plana mayor de la DINA, coronel Francisco Ferrer Lima, que cumple condena en Punta Peuco por el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez; el ex jefe del recinto DINA Tres Alamos, oficial de Carabineros Conrado Pacheco Cárdenas; el suboficial de Ejército Basclay Zapata Reyes; y el ex agente civil Osvaldo Romo Mena.
Las nuevas ocho víctimas de Colombo son: Aldo Pérez Vargas, Roberto Aranda Romero, Jorge Müller Silva, Modesto Espinoza Pozo, Carlos Pérez Vargas, Carmen Bueno Cifuentes, Rodrigo Ugas Morales y Carlos Gajardo Wolf. Los cinco últimos figuran en la lista de los 119 desaparecidos por este operativo, no así los tres primeros.
El montaje
La llamada Operación Colombo nació en los primeros meses de 1975, cuando la DINA y el propio ex dictador Augusto Pinochet, así como otros de sus ministros militares, comenzaron a difundir informaciones de que el MIR preparaba “guerrilleros” en distintas ciudades argentinas para hacerlos entrar clandestinamente a Chile por pasos fronterizos a combatir el régimen militar. Los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y el vespertino La Segunda fueron los encargados de publicarlas.
La cúspide del montaje ocurrió entre los días 17 y 19 de julio de 1975, cuando primeramente el diario brasileño O Dia, de breve tiempo de circulación, informó
El retirado general Manuel Contreras ha sumado otro enjuiciamiento a su expediente en los tribunales chilenos.
que 59 chilenos habían sido ejecutados en Argentina por sus propios compañeros de izquierda, atribuyendo las muertes a “ajustes de cuentas” políticas. El día 19, la revista argentina Lea, publicó en su único número que lo mismo había ocurrido con otros 60 chilenos, la mayoría del MIR.
En abril de 1975 apareció en un sótano de Buenos Aires el cuerpo destruido por una explosión con un cartel que decía “dado de baja por el MIR”. Se dijo que era el detenido desaparecido comunista David Silberman. Sin embargo, no era él. El 12 de julio de 1975 aparecieron en Buenos Aires otros dos cuerpos baleados y quemados con una leyenda similar. La dictadura informó que se trataba de quienes habían sido dado por desaparecidos en Chile, Jaime Robotham Bravo y Luis Guendelman Wisnik. Lo que también resultó falso.
El 24 de julio de 1975, La Segunda publicó en portada tal vez el titular más representativo del invento: “Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina”.
Objetivo y origen de la acción
El objetivo de la Operación Colombo fue hacer creer que decenas de personas, que en Chile sus familiares, abogados y las iglesias daban por detenidos desaparecidos, en realidad habían salido clandestinamente a Argentina a prepararse en guerrillas para regresar a Chile a combatir. Y que en el intertanto afuera se habían ajustado cuentas políticas matándose entre ellos o cayendo abatidos por operativos militares en Argentina, país que vivía la convulsión política y militar en los últimos meses antes del golpe de Estado de marzo de 1976.
En cuanto al origen del nombre Operación Colombo, éste se remite a declaraciones del ex agente civil de la DINA Enrique Arancibia Clavel, quien admitió en Buenos Aires en 1978 -acusado de “espionaje”- que en 1975 llegó a esa capital el agente Raúl Eduardo Iturriaga Neumann (ex jefe del Departamento Exterior DINA y actual general retirado) para hacer aparecer muerto en Argentina a un “subversivo chileno” de nombre “Simelman o algo parecido”. Se trataba de Silberman. Según Arancibia Clavel, Iturriaga le dijo que se trataba de la Operación Colombo en la cual se contó con la colaboración, entre otros, del civil argentino y miembro de la Triple A (Alianza Argentina Anticomunista) Martín Ciga Correa.
Juez Solís ordena detención de Manuel Contreras
Fuente :La Nación, 28 de enero 2005
Categoría : Prensa
En su casa, en un condominio militar de La Reina, se encuentra el general en retiro y ex director de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), Manuel Contreras, a pesar de que a las ocho de la mañana debía presentarse en el Palacio de Tribunales, para notificarse de su condena a 12 de cárcel por el secuestro del mirista desaparecido Miguel Angel Sandoval Rodríguez. Hasta el recinto "Club de Campo Norte", ubicado en el número 316 de la calle Alvaro Casanova, llegaron, cerca de las nueve de la mañana, seis vehículos de la Policía Civil que esperan el arribo de oficiales de esa institución con la orden de detención del ex jefe de la policía política de la primera etapa de de la dictadura. A las diez con 25 minutos arribaron al lugar otros tres automóviles con efectivos civiles.
El acceso principal al condominio del sector alto de Santiago está restringido por personal de Carabineros quienes sólo han permitido el ingreso a los equipos policiales y a familiares del retirado general.
El hecho se asemeja a la situación de 1995, cuando Contreras atrincheró en un fundo de la Décima Región ante la notificación de su condena por el crimen del ex canciller Orlando Leterier.
Sus colaboradores ya van a la cárcel A las 8 de la mañana, y tal como estaba señalado, habían llegado hasta la sede de justicia los otros cuatro condenados en la histórica sentencia, dictada por el juez Alejandro Solís y luego
ratificada en forma unánime por la Segunda Sala en lo Penal de la Corte Suprema, que desplazó a la ley de amnistía al considerar el secuestro como un delito permanente.
Además de Contreras, comienzan a cumplir hoy su pena, el ex jefe del Grupo Halcón de la DINA, brigadier (r) Miguel Krassnoff, 10 años de cárcel; el ex jefe de Villa Grimaldi, brigadiero (r) Marcelo Moren Brito (11 años); el ex jefe del Grupo Vampiro, coronel (r) Fernando Laureani (5 años); y el ex agente Gerardo Godoy (5 años).
Fuertemente custodiados por gendarmes y protegidos por un cerco de Carabineros que mantenía a distancia a casi 200 familiares de víctimas de la dictadura, que gritaban en contra de los ex agentes, Krassnoff, Moren Brito y Laureani, fueron subidos a dos vehículos de Gendarmería para ser trasladados hasta el penal "Cordillera", en la comuna de Peñalolén; mientras que Godoy, el único Carabinero de la lista, fue llevado, en otro carro celular, al penal de Punta Peuco al norte de la capital.
La Segunda Sala en lo Penal, en un dictamen considerado histórico al sentar jurisprudencia en la tramitación de causas referidas a violaciones a los derechos humanos, mantuvo en noviembre del año pasado la sentencia del juez Solís y de laCorte de Apelaciones, en que se acusó a los cinco del crimen de Sandoval Rodríguez.
El Decreto Ley de Amnistía de 1978, que fue dictado bajo el régimen de Augusto Pinochet (1973-1990), plantea la
exoneración de responsabilidades penales de todos aquellos agentes del Estado involucrados en atropellos a las garantías constitucionales perpetradas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 marzo de 1978.
UN SASTRE DEL MIR
Miguel Angel Sandoval Rodríguez, un sastre de 26 años y que militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 7 de enero de 1975 en Santiago. Sus familiares informaron que el afectado salió de su casa al mediodía y que les señaló que regresaría a las tres de la tarde. Sin embargo nunca volvió. Según testimonios de personas que estuvieron detenidas en Villa Grimaldi, fue visto por última vez en este
lugar de reclusión secreto en muy malas condiciones.
Quince días después de su detención, a las 02:30 de la madrugada, civiles armados allanaron su casa, llevándose
documentación. Luego, Sandoval apareció en la lista de 60 chilenos que habrían muerto en diversos países que fue publicada por la revista argentina Lea en julio de 1975. Este medio no tuvo más ediciones y en ella no se identificaron redactores ni editores. Teolinda Sandoval, hermana del desaparecido, el 18 de febrero de 1975 presentó un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones, solicitando que se oficiara a los ministerios del
Interior, Defensa y a la DINA para que informen sobre la detención de Miguel Angel Sandoval. La petición nunca tuvo respuesta. El coronel de Ejército Hernán Ramírez, por orden de la jefatura de zona en estado de sitio, respondió que a “esta persona no se le instruye causa en el II Juzgado Militar ni se encuentra detenida”.
Raúl Flores Castillo, detenido también el 7 de enero de 1975 y que estuvo 14 días en Villa Grimaldi, relató que entre el día 10 u 11 de enero llevan a mi celda a Miguel Angel Sandoval Rodríguez, actualmente desaparecido. Estaba mal físicamente, lo habían golpeado mucho. Me decía que ojalá pudiéramos salir pronto de esto”.
Krassnoff: "Ridículos e inexistentes" los secuestros calificados
Fuente :La Tercera, 28 de enero 2005
Categoría : Prensa
El coronel (R) del Ejercito, Miguel Krassnoff, quien deberá permanecer 10 años en prisión por el secuestro calificado del mirista Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, entregó esta mañana a la prensa una carta de seis páginas en la que califica de "ridículos e inexistentes" los secuestros calificados por los que fueron
condenados los miembros de la cúpula de la Dina.
Luego de ser notificado de su condena y antes de ser conducido al Penal Cordillera, Krassnoff entregó una misiva en la que señala que "hoy el destino nos castiga injustamente, a través de manos que no han sabido comprender cabalmente su misión ni sus responsabilidades propias. Pero el destino es esencialmente modificable, todo cambia, y todo es transitorio".
Procesan por torturas a plana mayor de la DINA
Fuente :La Nación, 21 de Junio 2005
Categoría : Prensa
Como autores de tormentos y apremios ilegítimos el ministro de fuero, Alejandro Solís, procesó a nueve ex miembros de la plana mayor de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): el otrora director de la general (R) Manuel Contreras, el brigadier (R) Pedro Espinoza, el mayor (R) Miguel Krassnoff, el coronel (R) Marcelo Moren Brito, y los ex agentes Osvaldo Romo, Basclay Zapata, Gerardo Godoy, Fernando Laureani y Francisco Ferrer Lima.
A todos ellos Solís los responsabilizó de haber torturado a una veintena de presos políticos que estuvieron ilegalmente detenidos en Villa Grimaldi, -cárcel clandestina emplazada en la comuna de Peñalolén, de la que desaparecieron unos 400 presos políticos- durante los años 1974 y 1975.
En el auto de procesamiento, de 50 páginas, se señala que en ese lugar “operaba un grupo de agentes de la DINA (que) aplicaban tormentos (para) recabar información sobre el paradero de otros opositores” a Pinochet.
La mayoría de los procesados actualmente están recluidos en el penal Cordillera, instalado al interior de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, donde cumplen sentencia por otros casos de violaciones de los derechos humanos
Confirman sentencias contra ex agentes DINA imputados en secuestro de mirista
Fuente :La Nación, 12 de noviembre de 2005
Categoría : Prensa
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas contra los ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), Manuel Cortés Hoo, en hechos acontecidos en 1975.
En el dictamen se pronunciaron los magistrados Amanda Valdovinos, Haroldo Brito y Carlos Gajardo, quienes ratificaron de esta forma lo resuelto por el ministro de fueron Alejandro Solís en el marco de la investigación del caso Villa Grimaldi.
Los acusados son: Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderot, Basclay Zapata y Osvaldo Romo Mena.
En el fallo se establece asimismo que por daño moral a los familiares de Cortés Hoo, tanto los condenados como el Estado, deben cancelar una indemnización de 20 millones de pesos.
Juez procesa a la cúpula de ex DINA por secuestros calificados de opositores
Fuente :El Mostrador.cl, 9 de Enero 2006
Categoría : Prensa
Ministro Alejandro Solís encausó en calidad de autores a una nueve ex miembros del organismo represivo de la dictadura militar en calidad de autores de la desaparición de la asistente social Jackeline Binfa y el veterinario Jorge D'Orival, ambas registradas en 1974. El juez ordenó la detención de dos encausados.
El ministro en visita Alejandro Solís procesó a la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calidad de autores de los secuestros calificados de las víctimas de la dictadura Jacqueline Binfa Contreras y de Jorge Humberto D'Orival Briceño.
La nómina de procesados está encabezada por el general (R) Manuel Contreras, otrora director del organismo represivo, y el jefe de la Brigada de Inteligencia, César Manríquez Bravo.
También fueron encausados los brigadieres (R) Miguel Krassnoff, jefe del Grupo Halcón de la ex DINA, y el brigadier retirado Maximiliano Ferrer Lima, ex director del Servicio Secreto del Ejército.
Asimismo, enfrentan cargos coroneles (R) Marcelo Morén Brito y Orlando Manso, ex jefe del centro de detención Cuatro Álamos, Ciro Torré Sáez, esposo de la ministra de la Corte de san Miguel Gabriela Hernández.
En tanto, sólo por el secuestro de D’Orival Briceño fue procesado por el ministro Solís el suboficial (R) Basclay Zapata Reyes.
El juez ordenó además la detención inmediata de Ciro Torres y Orlando Manso, pues todos los demás inculpados están en prisión, condenados o procesados en otros casos de violaciones de los derechos humanos.
Binfa Contreras y D'Orival Briceño fueron arrestados en 1974 por efectivos del organismo represivo y transitaron por diversos centros de prisioneros políticos de la dictadura, hasta que se perdió su rastro.
En el caso de D'Orival Briceño, a quien se le imputaban una supuesta cercanía con el entonces secretario general del MIR Pascal Allende, fue trasladado en distintos períodos a "Cuatro Alamos", "José Domingo Cañas", "La Venda Sexy".
Sin embargo, su rastro se perdió en el centro de reclusión "Cuatro Alamos" y no se tuvo información de su paradero hasta que figuró en la nómina de 119 chilenos miembros del MIR dados por muertos en Argentina y Brasil por publicaciones ficticias.
Ministro Solís procesó a 12 ex agentes de la DINA
Fuente :La Nación, 1 de Marzo 2006
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Alejandro Solís procesó por los delitos de secuestro y homicidio a 12 ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), incluido su ex jefe, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda. Los encausamientos fueron dictados por el secuestro y desaparición de ocho personas y la ejecución de otras seis, cuyos cuerpos fueron posteriormente entregados a sus familiares o abandonados en la vía pública.
Además de Contreras, los otros procesados son el ex segundo jefe de la DINA, Pedro Espinoza; el ex jefe de grupos operativos de ese organismo, Miguel Krassnoff; el ex jefe de algunos recintos de la DINA, oficial (R) de Carabineros, Ciro Torré; el ex jefe del departamento exterior de DINA, Christoph Willikie; el ex agente de la DINA y de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Francisco Ferrer; el ex jefe del recinto de Villa Grimaldi y ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, Marcelo Moren Brito; el ex integrante del grupo Halcón de la DINA, Basclay Zapata; el ex jefe del grupo Vampiro de la DINA, Fernando Lauriani; el ex agente civil Osvaldo Romo; el ex jefe del recinto de Cuatro Álamos y oficial (R) de Gendarmería, Orlando Manzo Durán, y el oficial (R) de Carabineros e integrante de grupos operativos de la DINA, Gerardo Godoy.
Los ex agentes fueron procesados por la responsabilidad que les cabe en el destino final de las siguientes víctimas: Sergio Pérez Molina, Iván Olivares Coronel, Jaime Ossa Galdames, Gustavo Ramírez Calderón, Julio Flores Pérez, Herbit Ríos Soto, Iván Monti Cordero, y Sergio Lagos Marín, todos ellos fueron secuestrados y hechos desaparecer, sin que hasta ahora se sepa que ocurrió exactamente con sus cuerpos.
Embajada de Italia
Además, los encausamientos fueron dictados por los homicidios calificados de Lumi Videla Moya, Pedro Labra Saure, Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez y Luis Ganga Torres.
La situación represiva sufrida por Lumi Videla, militante del MIR, fue conocida por la opinión pública porque el 4 de octubre de 1974 su cadáver fue arrojado por sobre la pared al interior de la Embajada de Italia. Aunque la prensa de la época atribuyó la muerte a rivalidades entre los asilados en el recinto diplomático, la verdad es que Lumi Videla había muerto el día anterior por efecto de las torturas a que fue sometida en la cárcel clandestina de la calle José Domingo Cañas en Ñuñoa.
Asimismo Alberto y Catalina Gallardo, Mónica Pacheco y Luis Ganga, fueron hechos aparecer como muertos en un enfrentamiento con fuerzas de seguridad supuestamente ocurrido en Rinconada de Maipú al mediodía del 19 de noviembre de 1975. Pero la investigación judicial de los últimos años estableció que fueron asesinados por agentes de la DINA, y sus cuerpos trasladados al lugar donde fueron encontrados.
El ex agente de la DINA Amador Fuentes Salas, de chapa “Hernán Galleguillos” entrevistado por La Nación en 2003, declaró que estas personas fueron sacadas ya muertos desde Villa Grimaldi, y que el falso enfrentamiento fue grabado en exclusiva para Televisión Nacional por el periodista Julio López Blanco.
La resolución del ministro Alejandro Solís deberá ser ahora revisada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de que las respectivas defensas de los ex agentes apelen de los encausamientos.
Varios de los procesados, entre ellos Contreras, Moren, Krassnoff y Ferrer, se encuentran ya cumpliendo condenas de presidio por su responsabilidad en la muerte o desaparición de otras víctimas.
Caso Arón: Suprema anula amnistía y confirma condena a cúpula DINA
Fuente :El Mercurio, 30 de Mayo 2006
Categoría : Prensa
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema anuló la
aplicación de la Ley de Amnistía que había dejado sin efecto las condenas a los ex miembros de la DINA sindicados como responsables del secuestro de la militante del MIR Diana Arón.
El tribunal firmó hoy la esperada resolución mediante la cual deja sin efecto el fallo que a comienzos de junio 2005 absolvió de cargos al general Manuel Contreras, y a los ex agentes Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Osvaldo Romo aplicando el polémico decreto de Ley de Amnistía.
De esta manera quedan vigentes las condenas de primera instancia que había dictado en contra de los ex DINA el ministro de fuero Alejandro Solís, quien investigó la situación de la periodista del MIR.
El fallo fue redactado por el ministro Enrique Cury, que integró la sala junto a los magistrados Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros.
Aunque aún no se conoce el texto de la resolución, que se presume extenso, si se sabe que algunos magistrados hicieron breves prevenciones.
Esta es la segunda condena por secuestros que la Corte Suprema deja a firme en contra de la cúpula de la DINA. A fines del 2004 el Máximo Tribunal ratificó la sentencia en el caso del también mirista Miguel Ángel Sandoval.
Por caso de dos detenidos desaparecidos Solís condena a cúpula DINA tras interrogar a ex ministros de Pinochet
Fuente :El Mostrador, 2 de Diciembre 2006
Categoría : Prensa
De manera reservada, el ministro Alejandro Solís interrogó a una serie de otrora integrantes del gabinete de la dictadura, en el marco de una diligencia solicitada por el propio Manuel Contreras, ex jefe del desaparecido organismo represivo. Tras las diligencias, el magistrado estimó que sus dichos ''no alteran los razonamientos anteriores'', y le aplicó la décima condena por violaciones a los derechos humanos.
Pese a que el ministro Alejandro Solís acogió la petición interpuesta por la defensa del ex jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras, referida a que las ex autoridades civiles del régimen de Augusto Pinochet avalaron que las detenciones realizadas por el disuelto organismo eran legales, el magistrado decidió finalmente mantener la tipificación de secuestro calificado y dictar una nueva condena en su contra.
Los abogados Fidel Reyes y Javier Gómez, quienes representan al ex uniformado, pretendían -mediante estos testimonios- lograr establecer que los militantes del MIR Eugenio Montti y Carmen Díaz, al igual que los otros detenidos desaparecidos, ya no se encuentran secuestrados y que sus aprehensiones fueron legales, en virtud de los decretos exentos firmados por las autoridades administrativas.
La decisión del juez Solís, en cuanto a tomar estas declaraciones en la fase probatoria de estos casos, había sido interpretada como un "triunfo" por parte de la defensa del militar en retiro, ya que hace un año atrás habían solicitado que se realizarán estas indagatorias, lo cual fue rechazado por este magistrado, así como también por los ministros Juan Eduardo Fuentes y Joaquín Billard, quienes también sustancian investigaciones en contra del organismo encabezado por Contreras.
No obstante, Solís no varió su apreciación de los hechos e igualmente dictó la décima condena por violaciones a los derechos humanos en contra del ex jefe de la DINA, como autor del secuestro calificado en contra de estos dos opositores a la dictadura, sancionándolo con 15 años y un día de presidio.
En tanto, también en calidad de autores, condenó a los ex agentes Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth, por ambos casos, mientras que a Osvaldo Romo le aplicó una sanción de cinco años y un día por el secuestro calificado de Montti.
Asimismo, Solís castigó con cinco años y un día a Miguel Krasnoff y Basclay Zapata, en calidad de cómplices, mientras que a Fernando Laureani y Gerardo Godoy los absolvió por falta de participación en los hechos.
Eugenio Iván Montti Cordero egresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado y militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el
13 de febrero de 1975, junto a su hijo Iván Montti Araya, de 5 años, y Carmen Díaz Darricarrere, en el domicilio ubicado en Los Illanes Nº95, Las Condes. (Fuente: memoriaviva.com).
Según los antecedentes recopilados en el proceso judicial, los dos adultos estuvieron detenidos en el recinto de detención clandestino Villa Grimaldi, lugar desde el cual se perdió su rastro.
Declaraciones de ex autoridades
Durante el pasado mes de noviembre, declararon ante Solís los ex jefes de gabinete de Pinochet Ricardo García, Sergio Fernández y Sergio Onofre Jarpa, el general (r) César Benavides y Carlos Cáceres. Asimismo, declaró el otrora subsecretario del Interior general (r) Enrique Montero Marx.
También fueron interrogados los ex directores de la desaparecida CNI, generales (r) Odlanier Mena, Gustavo Abarzúa y Hugo Salas Wenzel, además del ex agente del Comando Conjunto Otto Trujillo.
Detenciones y muertes
Como se explicó a este medio, los objetivos que buscó la defensa de Contreras apuntaron a establecer que las detenciones llevadas a cabo por la ex DINA eran legales en la medida que existió un decreto ley que proscribió a los partidos políticos y las actividades proselitistas tras el golpe militar de 1973.
En esa medida, los abogados del ex uniformado -quien actualmente cumple dos condenas a firme: de 12 años y un día por el secuestro calificado del sastre Miguel Ángel Sandoval y otra de 10 años y un día por el caso de la estudiante de periodismo Diana Arón- buscaban establecer que las aprehensiones realizadas por el ex organismo de seguridad fueron lícitas.
Por otra parte, también persiguieron acreditar mediante estos testimonios que en Chile no existió un estado de guerra, con lo cual impugnarían la aplicación de la Convención de Viena sobre crímenes de lesa humanidad, como también que no habría existido una política institucional para ordenar secuestros de personas.
Otro de los fines a que apuntó esta estrategia fue acreditar que las víctimas no se encuentran apresadas hasta ahora, con el fin de desvirtuar la aplicación de la figura de secuestro permanente, logrando imponer el delito de homicidio calificado, el cual a su juicio estaría prescrito en virtud de la legislación penal chilena.
De hecho, al igual que en estos dos casos, la defensa del "Mamo" pedirá que en todos los casos en que está involucrado su cliente (alrededor de 150) se incluyan estos testimonios. Así también, por medio de ellos interpondrán recursos de revisión ante la Corte Suprema para intentar modificar las condenas "a firme" que existen en contra del ex uniformado.
Párrafos escogidos
– Ricardo García, ex ministro del Interior (1985-1987): "Aquellas detenciones asociadas a los estados de excepción, que eran efectuadas con decreto exentos y que se ajustaban a las normas constitucionales y legales vigentes, debe concluirse que no adolecían de ilicitud".
"En cuanto al arresto transitorio de personas, podían ejercerse mediante Decreto Supremo exento de toma de razón, firmado por el Ministro del Interior “por Orden del Presidente de la República”. Las situaciones de detención en estados de excepción, así como por decreto exento en la forma expresada, según mis recuerdos, eran planteadas por Investigaciones".
"Nunca tuve conocimiento que existiera una política institucional que contemplara secuestros. Tampoco tuve conocimiento de que la hubiera habido antes de mi ingreso a mi Secretaría de Estado".
– Sergio Fernández, ex ministro del Interior (abril de 1978 a abril de 1982 – julio de 1987 a octubre de 1988": "Durante los períodos que ejercí como Ministro del Interior, no había estado de sitio en el país, y conforme a la legislación vigente a la época las órdenes de arresto debían ser firmadas por el Ministro del Interior, bajo la fórmula por Orden del Presidente de la República".
"La CNI se vinculaba con el Gobierno para efectos administrativos a través del Ministerio del Interior. Este Ministerio no tenía ni tuición ni mando respecto de dicha Central, ni tampoco conocía ni se le informaba de sus operaciones.
Tampoco intervenía en el nombramiento de su personal. Era un ente militar autónomo y especializado".
– Sergio Onofre Jarpa, ex ministro del Interior (1983 – 1985): "En mi época como Ministro del Interior nunca hubo secuestrados".
– Enrique Montero Marx, ex subsecretario del Interior (septiembre de 1973 hasta abril de 1982): "El Ministro del Interior, en relación con las detenciones que se practicaban en virtud del estado de sitio, se limitaba exclusivamente a dictar un decreto exento que las autorizaba, señalando el nombre completo del detenido, el lugar donde permanecía y la constancia que quedaba sujeto a vigilancia y control del Jefe de la respectiva Guarnición Militar o de la autoridad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros en que delegaren esa facultad".
– Odlanier Mena, ex director de la CNI: "No se recibieron como personas secuestradas de la DINA, a las presuntas víctimas de estos autos, Iván Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Darricarrere".
"Durante el desempeño de mi cargo como Director de la CNI no hubo personas secuestradas en las instalaciones de este organismo, en consecuencia no se dispuso la liberación de ellos".
– Otto Trujillo, ex agente del Comando Conjunto: "Sólo en dos oportunidades, en allanamientos que se hicieron en los cuales yo participé, el Oficial coordinador, ya sea (Roberto) Fuentes Morrison o (Edgard) Ceballos, ingresaban a las casas y se hacían pasar por DINA, finales de 1975".
"Me acuerdo que ocurrió en dos oportunidades una en La Granja, después que se completa el allanamiento se llamó a Marcelo Moren Brito, en ese lugar se encontró un barretín, con armamento, creo que eran metralletas AKA. Moren llegó en un auto Ford, color salmón, ellos siguieron buscando y encontraron otro barretín más grande aún. Y el segundo fue en la población Los Cóndores de Plata, en este caso también se identificaron como agentes de la DINA".
Derechos humanos: Juez condena a Contreras a 10 años de cárcel
Fuente :La Nación, 20 de Diciembre 2006
Categoría : Prensa
El ministro Juan Eduardo Fuentes dictó ayer una nueva condena contra el general (r) Manuel Contreras, como autor del secuestro calificado de los militantes del MIR Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzún Soto, detenidos en Santiago el 2 de octubre de 1974.
Por el mismo delito, el juez dictó igual pena contra el ex agente civil de la Dina Osvaldo Romo; y condenó a cuatro años sin beneficios a los ex oficiales Francisco Ferrer Lima, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff y Fernando Laureani.
El único ex Dina que obtuvo la libertad vigilada fue Orlando Manzo, quien recibió una pena de 3 años como cómplice.
En tanto, en un fallo dividido la Sexta Sala de la Corte condenó a nueve ex miembros del Comando Conjunto por "asociación ilícita genocida", por haberse organizado para perseguir y exterminar a personas que pudieren "sustentar ideología marxista", a quienes recluyeron en la Academia de Guerra Aérea.
El tribunal procesó, además, a tres miembros del organismo en calidad de coautores del delito de ilegítima privación de libertad del dirigente de la CUT, José Luis Baeza Cruces.
Juez condena hasta quince años de cárcel a cúpula de la ex DINA
Fuente :El Mostrador, 30 de Marzo 2007
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Alejandro Solís dictó una nueva condena de hasta quince años y un día contra la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Herbit Guillermo Ríos Soto, registrado el 3 enero de 1975.
Las máximas sentencias dictadas por el magistrado recayeron en contra del general retirado Manuel Contreras Sepúlveda, otrora director del organismo represivo, y el brigadier retirado Miguel Krassnoff Martchenko.
En tanto, a diez años y un día de prisión fueron condenados el brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo, el teniente (R) Fernando Lauriani Maturana, el coronel (R) Marcelo Morén Brito, el mayor (R) Rolf Wenderoth Pozo, el suboficial (R) Basclay Zapata Reyes, y el agente civil Osvaldo Romo Mena.
Solís también condenó a cinco años de cárcel al teniente coronel retirado Francisco Maximiliano Ferrer Lima, y absolvió al carabinero en retiro Orlando Manzo Durán.
Ríos Soto, estudiante de pedagogía en Historia y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 3 de enero de 1975 en el domicilio de un compañero, tras lo cual fue trasladado al centro de detención de Villa Grimaldi.
Corte Suprema dicta nueva condena en contra de agentes de la DINA
Fuente :El Mostrador, 12 de Mayo 2007
Categoría : Prensa
En un nuevo fallo que desestima la Ley de Amnistía y la prescripción la Sala Penal condenó cuatro integrantes de la Brígada Caupolicán de la Dina por el secuestro de cuatro integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR) en agosto de 1974 y que fueron sacados desde un departamento en el centro de Santiago.
La Corte Suprema ratificó una condena de 10 años y un día de presidio a los integrantes de la Brigada Caupolicán de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la desaparición de cuatro militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) ocurrido en agosto de 1974.
En fallo unánime la Sala Penal confirmó la pena dictada en contra del coronel (R) Marcelo Moren Brito, el brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, el suboficial (R) Basclay Zapata y el agente civil Osvaldo Romo Mena por los secuestros calificados de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes, quienes fueron el 15 de agosto de 1974 por distintos puntos de la capital.
El fallo ratificó el dictamen del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictado en abril de 2004 y que no había sido modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicando una vez más en el criterio del máximo tribunal del país de acoger los Convenios de Ginebra para los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura y desestimando de ese modo las figuras de la amnistía y la prescripción.
“No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que a las transgresiones de las leyes de tal estado y los cotos que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia”, dice el fallo redactado por el ministro Jaime Rodríguez Espoz y que tiene más de 70 carillas y 90 considerandos.
Agrega que “si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso”.
De los sentenciados sólo el suboficial Zapata, conocido como El Troglo, no se encuentra cumpliendo prisión por alguna condena anterior por violaciones a los derechos humanos, por lo que una vez que los expedientes sean remitidos a primera instancias deberá ingresar a uno de los dos recintos penales especiales para militares que se ubican en la Región Metropolitana.
Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro.
El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.
Condenan a cuatro miembros de DINA por desaparición de carpintero
Fuente :El Mostrador, 19 de Junio 2007
Categoría : Prensa
Ofelio Lazo fue detenido en julio de 1974 por efectivos comandados por el agente Osvaldo Romo, uno de los integrantes del organismo afectados por fallo de ministro Juan Eduardo Fuentes.
Una nueva condena contra agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) dictó el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar por el secuestro de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo.
El magistrado sentenció al ex director del organismo Manuel Contreras y al agente civil Osvaldo Romo a cinco años de presidio, mientras que los colaboradores Miguel Krassnoff y Marcelo Moren recibieron tres años y un día de reclusión.
Ésta es la 15ª condena que afecta a Contreras, quien ya suma 159 años de reclusión por distintos casos de abusos durante la dictadura militar.
Lazo Lazo, carpintero y militante del Partido Socialista (PS), fue detenido el 30 de julio de 1974 por efectivos comandados por Romo, que llegaron hasta su casa en la comuna de Pudahuel cerca de las 1:00 horas.
Posteriormente, se logró establecer que esa misma noche desde su casa Ofelio Lazo fue conducido por el grupo de agentes de la DINA hasta el domicilio de su amigo y ex compañero de trabajo Eduardo Alarcón Jara, a quien detuvieron a las 02:30 horas.
Esa misma noche los agentes detuvieron en su domicilio en la localidad de Peñaflor a Gumercindo Machuca Morales, hasta allí los aprehensores llegaron con Ramón Núñez Espinoza a quien habían detenido el 25 de julio de 1974 y con Lazo, recuerda Memoria Viva.
Suprema dicta nueva condena aplicando figura del secuestro permanente
Fuente :El Mostrador, 28 de Junio 2007
Categoría : Prensa
Sala Penal del máximo tribunal volvió a dictar sentencia contra cinco ex agentes de la disuelta DINA por un caso de detenido desaparecido. De los ex militares sentenciados a presidio efectivo, el único que se encuentra en libertad es el coronel retirado Rolf Wenderoth Pozo, que en los próximos días deberá ingresar al Penal Cordillera.
La Corte Suprema dictó una nueva condena en contra de cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), aplicando la figura del secuestro calificado de un detenido desaparecido. Una decisión que llega en medio de las críticas de militares en retiro y parlamentarios de la UDI a la lógica de los tribunales en los casos por violaciones a los derechos humanos, luego de la fuga del general retirado Raúl Iturriaga Neumann.
La Sala Penal del máximo tribunal sentenció a 10 años y un día de reclusión al agente civil Osvaldo Romo Mena por el caso del detenido desaparecido Manuel Cortez Joo, y rebajó a cinco años y un día de reclusión las sentencias a Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth, que habían sido sentenciados a la mismas pena de Romo Mena.
Considerando la colaboración que prestó en el proceso, también se disminuyó de cinco años y un día a tres años y un día de presidio remitido la sentencia para el suboficial en retiro Basclay Zapata Reyes, conocido como “El Troglo”.
El fallo de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y los abogados integrantes José Fernández y Fernando Castro no entra en un análisis profundo de la figura del secuestro calificado y sólo se limita a rebajar las sentencias, considerando que Krassnoff, Moren Brito y Wenderoth están favorecidos por la atenuante de la irreprochable conducta anterior.
En el aspecto civil el dictamen hace un profundo análisis, ya que rechaza la demanda que habían presentado los familiares por daño moral y el tema debe ser analizado por la justicia civil y no junto a la sentencia penal rechazando el pago que se había ordenado solidariamente al Fisco y los 5 sentenciados a pagar $ 20 millones de pesos a los familiares de la víctima.
Condenan a 25 años de presidio a Manuel Contreras
Fuente :La Nación, 24 de Julio 2007
Categoría : Prensa
Por el crimen de Lumi Videla fue condenada la cúpula de la DINA en un dictamen de primera instancia que involucra además de Contreras a Miguel Krassnoff, Cristoph Willike, Marcelo Moren Brito, entre otros.
Sendas condenas dictaron dos magistrados en causas conocidas de derechos humanos, sentencias que complican nuevamente a la cúpula de la DINA y con especial fuerza al líder del organismo represivo el general (r) Manuel Contreras.
Por un lado el ministro Alejandro Solís dictó sentencia en el caso por el homicidio de Lumi Videla Moya y el secuestro calificado de su marido Sergio Pérez Molina, hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1974 y 22 de septiembre de 1974, respectivamente.
En el dictamen condena a diez años y un día de presido mayor en su grado medio al general (r) Manuel Contreras en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Sergio Pérez. También sanciona por igual ilícito a Miguel Krassnoff pero en este caso la pena es de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, caso que se repite para Ciro Ernesto Torré Sáez.
En el crimen de Lumi Videla la sanción para el Mamo Contreras alcanza a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Para Krassnoff Martchenko a diez años y un día de presidio mayor en su grado máximo e igual sanción cumplirá Cristoph Georg Paul Willeke Floel, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Marcelo Luis Moren Brito. Mientras que Basclay Humberto Zapata Reyes recibe una sanción de cinco años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
Y luego que ayer se conociera la condena en contra del ex auditor del Ejército, general (r) Fernando Torres Silva, y del coronel (j) Enrique Ibarra, como autores de asociación ilícita en la muerte del químico de la DINA, Eugenio Berrios, hoy el juez Alejandro Madrid amplió las condenas por otro ilícito.
El dictamen del juez se refiere al secuestro y homicidio del cabo de Ejército y agente de la DINA, Manuel Leyton Robles, asesinado con gas tóxico en 1977. Este caso reviste especial importancia pues se trataría de un delito conexo a la muerte del ex Presidente Eduardo Frei, debido a que el oficial falleció en la clínica London donde operaba la DINA.
Por el delito de asociación ilícita condenó a Hernán Taricco Lavin, Pedro Valdivia Soto, Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Ricardo Lawrence Mires, Vianel Valdivieso Cervantes, Hernán Sovino Maturana, Santiago Matteo Galleguillos, Juan Morales Salgado, Lorenzo Toro Olivares, Vittorio Orvietto Teplisky, Federico Chaigneau Sepúlveda y Gladys Calderón Carreño.
Por el delito de secuestro la sanción implica a Hernán Taricco Lavin, Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Vianel Valdivieso Cervantes, Hernán Sovino Maturana, Juan Morales Salgado, Lorenzo Toro Olivares y Ricardo Lawrence Mires
Y además por la figura de homicidio que afectó al mismo Manuel Leyton, el ministro Madrid condenó a Hernán Taricco Lavin, Ricardo Lawrence Mires y Juan Morales Salgado
En calidad de cómplices sancionó a Hernán Sovino Maturana y Lorenzo Toro Olivares; y en el rol de encubridores condenó a Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Pedro Valdivia Soto, Santiago Matteo Galleguillos, Federico Chaigneau Sepúlveda y Gladys Calderón Carreño.
Finalmente, por el delito de coautores en falsificación de instrumento público sancionó a Osvaldo Leyton Bahamondes y Carlota Bolumburu Tabeada.
Nueva condena por crimen en dictadura de Pinochet
Fuente :La Nación, 28 de Septiembre 2007
Categoría : Prensa
El ministro en visita Alejandro Solís dictó una nueva condena en contra de ex miembros de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su implicancia en el secuestro calificado de la militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), María Teresa Bustillos Cereceda, en hechos acontecidos en diciembre de 1974.
El magistrado sentenció al ex jefe de la desaparecida DINA general (r) Manuel Contreras Sepúlveda a 15 años de presidio; y a los brigadieres en retiro Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Pedro Espinoza Bravo a 10 años y un día de reclusión.
Esta es la 17 condena que dicta el ministro Solís desde que fue nombrado en octubre de 2002 para hacer cargo de investigaciones por violaciones a los Derechos Humanos cometidas entre 1973 y 1990.
La victima era militante del MIR y asistente social de la Universidad de Chile, tenia 24 años de edad, y fue detenida en su departamento de calle San Antonio, de la comuna de Santiago.
Corte condena a 15 años de cárcel a Contreras por secuestro de mirista
Fuente :El Mostrador, 28 de Diciembre 2007
Categoría : Prensa
Tribunal también sentenció a diez años y un día a los coroneles jubilados Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Francisco Ferrer Lima, a los ex brigadieres de Ejército Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y al suboficial Basclay Zapata.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó este viernes a quince años y un día de presidio al general retirado Manuel Contreras, ex jefe de la DINA, la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet, por la desaparición de un mirista en 1975.
El tribunal también sentenció a diez años y un día a los coroneles jubilados Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Francisco Ferrer Lima, a los ex brigadieres de Ejército Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y al suboficial Basclay Zapata.
El fallo, acordado por unanimidad de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones, ratificó la resolución de primera instancia dictada por el juez Alejandro Solís, el 18 de enero de este año.
El tribunal, sin embargo, rechazó la demanda civil interpuesta por los familiares de la víctima en contra del Estado chileno, que solicitaban una indemnización monetaria.
El caso se refiere al secuestro de Julio Flores, de 22 años, quien era estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El joven fue detenido por agentes de la DINA el 10 de enero de 1975 en su domicilio en Santiago y fue visto por última vez en el centro de torturas de Villa Grimaldi, desde donde desapareció, según consta en el Informe Rettig.
Con la de este viernes, Contreras acumula una quincena de sentencias condenatorias en su contra, que suman más de 200 años de prisión, aunque al menos la mitad aún está pendiente de una revisión de la Corte Suprema.
Con estas sentencias la Corte de Apelaciones completa en lo que va del año 21 fallos en casos de violaciones a los derechos humanos. Según el informe Rettig, durante la dictadura de Pinochet más de 3.200 personas murieron a manos de agentes del Estado, de las que 1.192 figuran como detenidas desaparecidas.
Francia juzgará en ausencia a trece represores chilenos
Fuente :La Nación, 12 de Febrero 2008
Categoría : Prensa
Luego de casi diez años, desde que la justicia francesa se decidió a juzgar a un grupo de represores chilenos y un argentino por el secuestro y desaparición de cinco ciudadanos franco-chilenos, el Gran Tribunal Penal de París fijó fecha para el juicio entre el 19 y 23 de mayo próximo.
Los 13 chilenos y el argentino serán juzgados en rebeldía (según la figura legal francesa) pues ni Chile ni Argentina acogieron las demandas de extradición formuladas en su momento por Francia. Entre los chilenos están el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras y el líder de la secta alemana Colonia Dignidad, Paul Schafer.
Cuatro de los chilenos requeridos inicialmente ya están muertos: el dictador Augusto Pinochet, el general Javier Palacios que comandó el asalto desde tierra a La Moneda el 11 de septiembre de 1973, el coronel de aviación Andrés Pacheco Cárdenas, comandante de la base aérea de Temuco, y el ex agente civil Osvaldo “Guatón” Romo.
Los oficiales chilenos (todos en retiro) que serán sometidos a juicio son, además de Contreras y Sch fer: Emilio Sandoval Poo, empresario sureño; Joaquín Ramírez Pineda, ex comandante del regimiento Tacna; Rafael Ahumada Valderrama; el teniente coronel de Carabineros Gerardo Godoy García (“El Cachete Chico”); Basclay Zapata Reyes (“El Troglo”), DINA suboficial de Ejército; Miguel Krassnoff Martchenko, brigadier DINA ex jefe de la brigada Águila; Marcelo Moren Brito, coronel DINA ex jefe de Villa Grimaldi; Pedro Espinoza Bravo, brigadier ex segundo jefe de DINA; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, general DINA ex jefe de su departamento exterior; José Zara Holger, brigadier DINA, ex jefe de su departamento exterior; y el ex agente civil DINA Enrique Arancibia Clavel, que el año pasado terminó de cumplir una pena de presidio en Buenos Aires por el asesinato en 1974 del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. También será juzgado el ex jefe de la inteligencia del Ejército argentino (SIDE) en Mendoza y Bahía Blanca durante la última dictadura, José Osvaldo Riveiro, alias “Balita”.
Los catorce criminales, la mayoría con un largo prontuario por delitos de lesa humanidad, serán juzgados por el secuestro y desaparición de Alfonso Chanfreau Oyarce, Jean Ives Claudet Fernández, René Marcel Amiel Baquet, George Klein Pipper, y Etienne Pesle de Menil.
Las cinco víctimas Chanfreau fue detenido en julio de 1974 en Santiago y su nombre aparece en la lista de los 119 desaparecidos de la Operación Colombo -preámbulo de la Operación Cóndor- por la que la dictadura chilena pretendió hacer creer que habían huido a Argentina.
Claudet fue detenido en Buenos Aires en noviembre de 1975 como parte de la Operación Cóndor, en la que también participaron los servicios de inteligencia de Argentina, Paraguay, Bolivia y Uruguay. En este caso, Arancibia Clavel o “Luis Felipe Alemparte”, envió desde Buenos Aires (noviembre de 1975) un memorándum dirigido a “Luis Gutiérrez” -chapa del cargo de jefe exterior DINA, en ese entonces Iturriaga
Neumann- que decía: “A Claudet se le sometió a interrogatorio. .. Ya no existe, es RIP (Réquiem in pace)”.
El memo, junto a otros similares, fue pesquisado en Buenos Aires por la jueza María Servini y formó parte del expediente abierto allá por el crimen de los Prats-Cuthbert.
Amiel fue arrestado en Mendoza por agentes chilenos y argentinos en 1977. Klein era asesor de Allende y fue detenido en La Moneda el día del golpe militar. Pesle era un sacerdote secuestrado en Temuco en septiembre de 1973.
Desaparición de cuatro franceses: Abogados de ex agentes de la DINA restan valor a juicio en Francia
Fuente :El Mercurio, 12 de Febrero 2008
Categoría : Prensa
"No tiene validez en Chile", dijo ayer el abogado Jorge Balmaceda, quien representa a dos de los ex miembros de la DINA que en mayo próximo serán juzgados por un tribunal francés, por su responsabilidad en los secuestros y apremios ilegítimos que sufrieron en Chile cuatro ciudadanos de ese país durante el régimen militar.
Ayer se informó en Francia que entre el 19 y el 23 de mayo próximo tendrá lugar en un tribunal criminal de París el juicio contra 17 ex miembros del organismo de inteligencia que encabezaba el entonces coronel Manuel Contreras, a quienes se responsabiliza por las desapariciones de Alfonso Chanfreau Oyarce, Etienne Pesle, Georges Klein y Jean-Yves Claudet Fernández.
Según se prevé, varios de quienes serán enjuiciados en ausencia podrían ser condenados a presidio perpetuo, si se comprueba la aplicación de torturas.
Para Balmaceda, quien defiende al brigadier (r) Pedro Espinoza y al general (r) Raúl Iturriaga -ambos en la lista de los 17- los tribunales franceses "no tienen competencia ni jurisdicción en Chile", y es la justicia chilena la única que puede pronunciarse por los hechos acontecidos en el país. "Además, no tienen cómo investigar los hechos; el juicio se hace sólo a base de suposiciones", agregó.
El abogado Enrique Ibarra, quien representa a Basclay Zapata, enfatizó que lo que pueda resolver la justicia francesa no tiene valor. "Es un tema simbólico", aseveró, porque no tiene efectos prácticos. Además, recordó que los casos por los cuales van a ser juzgados están siendo indagados por la justicia chilena, y en algunos ha habido resoluciones.
El abogado José Luis Sotomayor, quien representa al brigadier (r) José Zara y al ex jerarca de Colonia Dignidad, Paul Schaeffer, enfatizó que "ningún estado de derecho racional puede juzgar a nadie en rebeldía".
En tanto, la viuda de Alfonso Chanfreau, Erika Hennings, celebró la noticia.
"Creo que es espectacular, considerando que en Chile no ha habido avances", aseveró, en referencia al proceso que instruye el ministro Carlos Gajardo. La mujer, quien también estuvo detenida, no descartó viajar a Francia.
Juez dicta condena N°100 contra cúpula de la DINA
Fuente :Lanacion.cl, 18 de abril de 2008
Categoría : Prensa
Los sentenciados de siempre: brigadier (R) Pedro Espinoza, general (R) César Manríquez Bravo, teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko.
La condena Nº 100 contra los jerarcas de la ex Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, dictó ayer el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís. Esta vez fue por el secuestro calificado del mirista Marcelo Salinas Eytel, desaparecido en 1974.
El ex director de la DINA, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, fue sentenciado a 15 años de cárcel, que se sumaron a los 57 que ya cumple por otros casos. Sin embargo, Contreras espera sentencias definitivas en otras 15 causas que elevarían su reclusión a 197 años.
Otro de los condenados por el ministro Solís es el brigadier de Ejército (R) Pedro Espinoza Bravo, segundo en la jerarquía de la DINA, sentenciado a 10 años y un día de presidio.
La misma condena recibieron el general de Ejército (R) César Manríquez Bravo, ex jefe de la brigada metropolitana de la DINA; el teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, el "intelectual" del organismo represivo, porque pedía más "inteligencia y menos sangre"; y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko, alias "El Ruso", jefe de la brigada de exterminio del MIR en la Villa Grimaldi.
Absuelto quedó José Manzo Durán, ex jefe del centro de detención Cuatro Álamos.
El fallo del ministro Solís es parte de un proceso que nació en enero de 1998, paralelo a los juicios contra el ex dictador Augusto Pinochet que quedaron en manos del juez Juan Guzmán Tapia.
Ese año, familiares de detenidos desaparecidos se querellaron contra Pinochet y otros ex oficiales de la Fuerzas Armadas y Carabineros, pero el juez Guzmán decidió abrir otro proceso, por los secuestros calificados que se originaron en la Villa Grimaldi.
El 14 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió reordenar las investigaciones del juez Guzmán, debido al gran volumen de este proceso. Se nombró a cuatro ministros, entre ellos a Alejandro Solís, quien ha dictado 20 de las 100 condenas que afectan a la cúpula de la DINA.
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yurich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Ex jefe de la disuelta DINA sumó nueva condena
Fuente :UPI, 20 de mayo de 2008
Categoría : Prensa
El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado.
El ministro en visita Alejandro Solís dictó este lunes una nueva condena en contra del ex jefe de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras por su implicancia en el secuestro calificado de Anselmo Radrigán Plaza, ocurrido a partir del 12 de diciembre de 1974.
El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado; Marcelo Moren Brito 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Pedro Espinoza Bravo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Rolf Wenderoth Pozo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Miguel Krassnoff Martchentko, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; y Basclay Zapata Reyes, 10 años y un día como autor de secuestro calificado.
Asimismo el juez dictó una serie de autos de procesamiento por cuatro casos de secuestro calificado. Entre los encausados figuran Pedro Espinoza Bravo, Basclay Zapata Reyes y Palmira Almuna Guzmán, vinculados a la desaparición de Claudio Silva Peralta, ocurrido a partir del 26 de noviembre de 1974.
Por el secuestro de Mireya Pérez Vargas, secuestrada a partir del 24 de febrero de 1976, fueron procesados Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchentko, Carlos López Tapia, Basclay Zapata Reyes, José Fuentes Torres.
Por Jaime Robotham Bravo, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, Solís formuló cargos contra Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchentko, Fernando Lauriani Maturana, Daniel Cancino Varas.
En el caso de Claudio Thauby Pacheco, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, se encausó a Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Fernando Lauriani Maturana y Daniel Cancino Varas
Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión
Fuente :La Nación, 27 de mayo de 2008
Categoría : Prensa
Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.
El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.
Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.
Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.
Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.
Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.
De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).
Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.
Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.
La Operación Colombo y los medios
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.
La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.
Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.
En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.
El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.
Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".
Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.
Lista de procesados
Ejército (todos en retiro):
Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub); Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub);
Investigaciones
Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo;
Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)
Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando;
Fuerza Aérea
Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz
Armada
Teresa Navarro Osorio;
Procesados que ya cumplen condena
Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana
Manuel Contreras suma nueva condena por desaparición de mirista
Fuente :El Mostrador, 2 de octubre de 2008
Categoría : Prensa
El juez Juan Eduardo Fuentes condenó a Contreras a 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Álvaro Barrios Duque el 14 de agosto de 1974, informaron fuentes judiciales.
En su resolución, el magistrado condenó también a 3 años de presidio por el mismo caso al general de brigada retirado Miguel Krassnoff Martchenko y el coronel jubilado Marcelo Moren Brito, quienes también acumulan varios procesos por otras causas de violaciones de derechos humanos.
Además, condenó a 800 días de presidio a los suboficiales en retiro del Ejército Basclay Zapata Reyes y Nelson Paz Bustamante.
En los casos de Contreras, Krassnoff, Moren y Zapata la pena deberá cumplirse de manera efectiva, mientras que a Paz Bustamante se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, precisó la resolución del juez.
Asimismo, el magistrado determinó que todos los condenados, salvo Zapata Reyes, deberán cancelar una indemnización solidaria de 35.000.000 de pesos (unos 64.220 dólares) a Gabriela Zúñiga Figueroa, cónyuge de la víctima.
Álvaro Barrios Duque era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), tenía 26 años y estudiaba pedagogía de Inglés cuando fue detenido en su domicilio de Santiago por miembros de la DINA.
Posteriormente, el joven opositor de la dictadura militar (1973-1990) fue visto en el centro de tortura y reclusión "Londres 38", desde donde se perdió su rastro.
Suprema ratificó nuevas penas por la "Operación Colombo"
Fuente :Cooperativa.cl, 30 de octubre de 2008
Categoría : Prensa
La condena se refiere al caso del desaparecido carpintero Ofelio Lazo.
Manuel Contreras fue condenado a cinco años de prisión.
La Corte Suprema ratificó penas de prisión para el general retirado Manuel Contreras, ex jefe de la policía secreta de Augusto Pinochet, y otros dos ex oficiales como autores del secuestro calificado de un opositor al régimen militar, informaron fuentes judiciales.
El fallo definitivo de la II Sala Penal del máximo tribunal condenó a Contreras, otrora jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a cinco años de prisión, mientras el ex coronel Marcelo Moren Brito y el ex brigadier Miguel Krasnoff Marchenko fueron sentenciados a permanecer tres años en la cárcel.
El caso se refiere al carpintero Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, de 43 años, militante del Partido Socialista y vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenido en su domicilio de Santiago por agentes de la DINA el 30 de julio de 1974.
El mismo grupo de agentes, comandados por el civil Osvaldo Romo, uno de los peores torturadores, detuvo ese día a varios conocidos y compañeros de trabajo de Lazo Lazo, desaparecidos desde entonces, al igual que este.
Sus nombres, sin embargo, figuraron en la "Operación Colombo", un montaje de la dictadura para encubrir la desaparición de 119 opositores, en su mayoría miembros del MIR, a quienes se intentó mostrar como caídos en luchas internas de ese movimiento, que opuso resistencia armada a la dictadura.
El caso fue investigado en primera instancia por el juez Juan Eduardo Fuentes, que el 15 de julio del año pasado dictó el fallo de primera instancia, ratificado el 2 de octubre siguiente por la VIII Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Los tres represores se encuentran actualmente en prisión, donde cumplen condenas por otros procesos de violaciones a los derechos humanos, entre ellas dos cadenas perpetuas en el caso del general Contreras.
En la parte civil del caso, la Corte Suprema acogió una demanda por perjuicio y condenó al Fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a dos hijos de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo.
Manuel Contreras suma dos nuevas condenas en caso de DDHH
Fuente :El Mostrador, 14 de noviembre de 2008
Categoría : Prensa
El encarcelado ex represor fue condenado a 5 años y un día de presidio por el secuestro de Sergio Pérez Molina y 10 años y un día en calidad de autor por el homicidio de Lumi Videla Moya.
Dos nuevas condenas sumó este viernes el ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general en retiro Manuel Contreras luego que la Corte de Apelaciones de Santiago dictara sentencia de segunda instancia en el proceso por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina, ocurrido a partir del 22 de septiembre de 1974, y el homicidio calificado de Lumi Videla Moya, registrado el 3 de noviembre de ese mismo año.
El encarcelado ex represor fue condenado a 5 años y un día de presidio por el secuestro de Pérez Molina y 10 años y un día en calidad de autor por el homicidio de Videla Moya.
En fallo dividido (en causa rol 5157-2007), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino –compuesta por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos López, ratificó la mayoría de las condenas dictadas por el ministro en visita Alejandro Solís Muñoz en contra de 7 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Sin embargo, modificó el quantum de las penas aplicadas por el magistrado de primera instancia.
El fallo de segunda instancia establece las siguientes sanciones:
– Ciro Torré Saéz: absuelto por falta de participación.
– Manuel Contreras Sepúlveda: 5 años y un día de presidio por el secuestro de Pérez Molina y 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).
– Miguel Krassnoff Martchentko: 5 años y un día por el secuestro de Pérez Molina y 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).
– Cristoph Willike Floel: 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).
– Francisco Ferrer Lima: 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).
– Marcelo Moren Brito: 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).
– Basclay Zapata Reyes: 5 años y un día por su participación como cómplice en el homicidio de Lumi Videla Moya.
En el aspecto civil, se rechazó la demanda que había condenado a Krassnoff Martchenko, Willike Floel y Ferrer Lima a pagar una indemnización de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada demandante: Lautaro Videla Moya y Eduardo Pérez Molina.
La decisión en cuanto a las condenas se adoptó con el voto en contra del ministro Cornelio Villarroel, quien estuvo por dictar la absolución de todos los sentenciados, aplicando el Decreto Ley N° 2191 de 1978, conocido como Ley de Amnistía.
En tanto, el abogado integrante López se pronunció en contra de la decisión que absolvió a Ciro Torré y el rechazo a la demanda civil.
En primera instancia, el 23 de julio de 2007, el ministro Alejandro Solís Muñoz, había establecido las siguientes condenas:
-Manuel Contreras Sepúlveda: 10 años y un día por el secuestro de Sergio Pérez y 15 años y un día por el homicidio de Lumi Videla.
-Miguel Krassnoff Martchenko: 5 años y un día por el secuestro de Sergio Pérez y 10 años y un día por el homicidio de Lumi Videla.
-Ciro Torré Saez, Cristoph Willike Floel, Francisco Ferrer Lima y Marcelo Moren Brito: 10 años y un día por el homicidio de Lumi Videla Moya.
-Basclay Zapata Reyes: 5 años y un día como cómplice del homicidio de Lumi Videla Moya.
Esta es la décimo quinta sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en 2008 en causa de derechos humanos, y la 56 desde el 2004.
El 3 de noviembre de 1974 Lumi Videla murió en una sesión de tortura a la que era sometida en el recinto de José Domingo Cañas. Según el informe de autopsia, la causa precisa de la muerte fue la asfixia producto de una obstrucción de la boca y la nariz estando el cuerpo de cúbito ventral. Su esposo Sergio Pérez desapareció desde ese mismo recinto.
El 4 de noviembre de 1974 se encontró el cadáver de Lumi Videla en el lado interior de una pared del jardín de la embajada de Italia, en la comuna de Providencia. La prensa de la época informó que habría sido víctima de los asilados que se encontraban en la embajada, en el marco de una orgía. La embajada, por su parte, desmintió que Lumi VIDELA se hubiera encontrado asilada en el recinto.
Ratifican condena por secuestro calificado de militante del MIR
Fuente :El Mostrador, 28 de noviembre de 2008
Categoría : Prensa
Jorge Humberto D'Orival Briceño, padre de un hijo, egresado de medicina veterinaria, militante del MIR, fue detenido en el 31 de octubre de 1974.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del ministro en visita Alejandro Solís Muñoz en la investigación por el secuestro calificado de Jorge D’ Orival Briceño, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974, en Santiago.
En fallo dividido, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Juan Escobar Zepeda, Cornelio Villarroel Ramírez y el abogado integrante Roberto González Maldonado, ratificaron la sentencia del 22 de octubre de 2007 que estableció: 15 años para Manuel Contreras Sepúlveda; 10 años y un día para Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Francisco Ferrer Lima y 5 años para Basclay Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán.
En tanto, el fallo dejó absuelto a César Manríquez Bravo por no haber participado en los hechos.
El ministro Escobar y el abogado integrante González fueron partidario de ratificar la sentencia y rechazar las apelaciones interpuesta por los condenados; en tanto, el ministro Villarroel estuvo por dictar la absolución de todos los sentenciados acogiendo las excepción de la prescripción de la acción penal y aplicando el Decreto Ley de Amnistía de 1978.
Jorge Humberto D'Orival Briceño, padre de un hijo, egresado de medicina veterinaria, militante del MIR, fue detenido el 31 de octubre de 1974, a las 22:30 hrs, por un grupo de aproximadamente unos cinco a ocho individuos vestidos de civil, armados con ametralladoras y que manifestaron verbalmente pertenecer a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
Los sujetos mencionados se movilizaban en 2 vehículos, una camioneta marca Ford, año 1958, de color gris y otra, marca Chevrolet, roja con toldo verde oliva, y en la que podía leerse la placa EM 965 de Las Condes.
Suprema dicta condena a cúpula de la DINA por secuestros calificados
Fuente :El Mostrador, 27 de diciembre de 2008
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó condena en la investigación por los secuestros calificados de Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Daricarrere, ocurridos a partir el 13 de febrero de 1975 en la Región Metropolitana.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 21 de enero de 2008.
El tribunal máximo sentenció al ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, a 7 años de presidio efectivo; y a Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth Pozo, a 4 años de presidio, como autores de dos secuestros calificados. Se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En tanto, Miguel Krassnoff Martchentko y Basclay Zapata Reyes fueron condenados a 541 días de presidio como cómplices de dos secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Fernando Lauriani Maturana y Gerardo Godoy García fueron absueltos por falta de participación.
Asimismo, se ratificó la decisión de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios presentados por los familiares de las víctimas en contra del Estado de Chile.
En el aspecto penal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal y determinar la absolución de todos los procesados.
En tanto, en el aspecto civil la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes sostienen que este tipo de delitos son imprescriptibles, tanto en el aspecto penal como en el civil, por lo que eran partidarios de conceder indemnización por el daño causado.
Con este fallo se completan 15 sentencias por este tipo de procesos dictadas por la Corte Suprema en este año, y 43 desde 2005.
Historia de su desaparción
Carmen Díaz Darricarrere y Eugenio Montti, quienes tenían 24 y 29 años, respectivamente, fueron aprehendios por agentes de la DINA a escasos metros de su domicilio junto al hijo de este último, de cinco años. Junto a otros detenidos -Alan Bruce Catalán y Sergio Vásquez Sáenz- fueron llevados ese mismo día a Villa Grimaldi, en donde fueron interrogados y sometidos a tortura.
Ambos jóvenes y los otros detenidos desaparecieron desde ese recinto clandestino la última semana de febrero de 1975, mientras que el niño, quien también fuera llevado a Villa Grimaldi, fue trasladado a un hogar de menores donde fue encontrado fortuitamente por sus familiares.
Juez dicta condenas por desaparición de dos socialistas en 1974
Fuente :La Nación, 30 de diciembre de 2008
Categoría : Prensa
El ministro Alejandro Solís sentenció a siete ex agentes de la DINA que secuestraron a Jaime Robotham y Claudio Thauby justo la víspera del Año Nuevo de 1975. Las pistas de los estudiantes de Sociología se pierden tras su paso por Villa Grimaldi.
Un capítulo doloroso de la reciente historia comenzó ayer a cerrarse luego que el ministro de fuero Alejandro Solís dictara sentencia por el secuestro calificado de los dos militantes del Partido Socialista Jaime Robotham y Claudio Thauby, detenidos por organismos represores durante la víspera del año nuevo de 1975.
El magistrado condenó al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, a 15 años de presidio efectivo y la misma pena impuso al líder de la denominada "Brigada Vampiro", Fernando Lauriani quien -según el relato de testigos- se habría ensañado con las torturas a Thauby, ya que lo conocía de la Escuela Militar, donde el joven socialista había pasado un tiempo antes de decidirse a estudiar Sociología en la Universidad de Chile.
Este hecho habría molestado a Lauriani quien lo consideraba un traidor a las Fuerzas Armadas por sus ideales socialistas, situación que quedó plasmada en declaraciones efectuadas a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990.
Asimismo, el juez tras investigar este caso halló responsabilidad en los demás agentes represores Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Miguel Krassnoff; todos sentenciados a 10 años de cárcel y sin ningún beneficio. En tanto, el ex policía Daniel Cancino quien fue destinado a la DINA durante esos años fue condenado a 5 años y un día.
Esto último por prestar colaboración para el esclarecimiento de los hechos. El policía, en una de sus declaraciones, reconoció que integró el "Grupo Vampiro" y aclaró que Lauriani estuvo al mando del grupo que detuvo a Robotham y Thauby.
"Cuando se hizo cargo del grupo Laureani me pareció que era una persona que no tenía manejo de mando, tenía menos grado que yo en equivalencia y era tonto, por lo que me molestó mucho estar bajo sus órdenes ( ) (le decíamos) "Pablito". Se le decía así como diminutivo por lo tonto que era. No tenía ninguna preparación. Era un ignorante total en todo aspecto" declaró Cancino.
Asimismo, el ministro Solís acogió la demanda indemnizatoria presentada por las familias de las víctimas. Es así como todos los condenados deberán cancelar $250 millones a la familia de Thauby y la misma suma a la de Robotham.
Ambos jóvenes caminaban por calle Miguel Claro el 31 de diciembre de 1974, cuando agentes de la DINA los intimidaron con armas obligándolos a subirse a un automóvil para luego trasladarlos a Villa Grimaldi.
En ese lugar, Robotham durante su estadía era identificado porque su cabeza sangraba debido a que una alergia le impedía cicatrizar un golpe recibido de parte de uno de los agentes cuando quiso escapar de la detención.
En tanto, Thauby recibió una tortura tan violenta con electricidad que afectó su oído medio y su equilibrio. Una cara amoratada y su incapacidad para mantenerse de pie son las características que recuerdan ex prisioneros de Villa Grimaldi que le perdieron la pista en ese recinto.
Corte de Apelaciones ratifica condena por secuestro de Marcelo Salinas Eytel
Fuente :El Mostrador, 6 de enero de 2009
Categoría : Prensa
Los ministros ratificaron la condena de primera instancia del ministro Alejandro Solís quien el 17 de abril de 2008 determinó: 15 años y un día de presidio para el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena por el secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974 en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, los ministros ratificaron la condena de primera instancia del ministro Alejandro Solís quien el 17 de abril de 2008 determinó: 15 años y un día de presidio para el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda; y 10 años y un día para el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, general (r) César Manríquez Bravo.
Así como también para el bigadier (r) Pedro Espinoza Bravo, y los ex agentes de la DINA Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchentko. Mientras Orlando Manzo Durán fue Absuelto falta de participación
Historia
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yrich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Corte Suprema absuelve a cúpula de la DINA en secuestro de militante del MIR
Fuente :EFE, 23 de enero de 2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema de Chile absolvió este jueves de toda responsabilidad penal a la cúpula de la DINA por el secuestro calificado de Jacqueline Binfa Contreras, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cuyo rastro se perdió el 27 de agosto de 1974, en Santiago.
Según fuentes judiciales, en un fallo dividido, los jueces absolvieron por prescripción lo establecido por el ministro de fuero (juez especial) Alejandro Solís y ratificado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo condenaba entre 10 y 15 años al ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general Manuel Contreras, los ex agentes Marcelo Moren Brito, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff y Ciro Torres Sáez.
Binfa Contreras fue detenida por el ex agente Osvaldo Romo Mena, pasando luego por los centros clandestinos de detención y tortura José Domingo Cañas, Simón Bolívar y luego Villa Grimaldi, todos utilizados durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
Los jueces que estuvieron a favor de absolver de responsabilidad a los inculpados fueron Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y Julio Torres Allú, quien postula como juez titular del máximo tribunal.
En tanto, en contra se manifestaron Jaime Rodríguez y Hugo Dolmetch, quienes eran partidarios de confirmar la sentencia.
Loreto Sepúlveda, abogada del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se manifestó sorprendida por lo sucedido.
"Es un fallo que nos vuelve al pasado, pensamos que ya habíamos avanzado en el tema de la aplicación del Derecho Internacional, pero parece que no es así", sostuvo.
"El tema es que es difícil porque hay momentos en que no están los ministros (jueces) titulares e integran en este caso con un ministro suplente y en otros casos con abogados integrantes entonces depende del que esté ahí", agregó Sepúlveda
AFDD reaccionó con indignación por absolución de responsables de secuestro y desaparición de joven
Fuente :Cooperativa.cl, 23 de enero de 2009
Categoría : Prensa
Los familiares de víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet reaccionaron con indignación a la decisión de la Corte Suprema de absolver a altos jefes de la policía secreta responsables de la represión en un juicio por el secuestro y desaparición de una joven opositora en 1974.
La II Sala Penal del máximo tribunal, resolvió este jueves, por tres votos a dos, aplicar la prescripción en el caso de la estudiante de Servicio Social Jacqueline Binfa Contreras, secuestrada y hecha desaparecer por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
La joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue vista en dos centros de tortura de la DINA antes de desaparecer, según testimonios de supervivientes.
"Nos duele que Jacqueline sea una vez más víctima; ya lo fue de la dictadura, ahora lo es de la propia Justicia, la encargada de protegerla y defenderla de las atrocidades comprometidas en contra de ella", señaló en una declaración la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD).
"Aquí se ha violado el derecho internacional, esto compromete la responsabilidad exterior del Estado de Chile", afirmó por su parte el abogado Nelson Caucoto, quien señaló que la resolución "viola toda la jurisprudencia de la misma Corte Suprema en materia de derechos humanos", lo que ocurre "porque estamos expuestos a mayorías ocasionales en la Sala Penal".
En el juicio por la desaparición de Jacqueline Binfa, el juez Alejandro Solís había condenado a 10 años de prisión al general (r) Manuel Contreras, ex jefe de la DINA, y a los ex oficiales Marcelo Moren Brito, Miguel Krasnoff, César Manríquez y Ciro Torres.
El fallo de primera instancia había sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, el Supremo consideró prescrita la acción penal y absolvió a los inculpados basándose en normas del Código Penal a pesar de que el derecho internacional considera imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad.
Para la AFDD, fallos como el del caso de Jacqueline Binfa "dan a entender que aún falta mucho para que se comprenda que la desaparición forzada de personas es un crimen contra la humanidad, contra las normas del derecho internacional y contra el único derecho que asiste a las víctimas de la dictadura: la justicia".
El abogado Caucoto, en tanto, opinó que el dictamen "deja a la sociedad chilena y a los familiares de las víctimas en total vulnerabilidad".
"Es un fallo que nos vuelve al pasado, pensamos que ya habíamos avanzado en el tema de la aplicación del derecho internacional, pero parece que no es así", dijo por su parte Loreto Sepúlveda, abogada del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Enésima condena contra “el Mamo”: Por las desapariciones de dos miristas
Fuente :La Nación, 14 de marzo de 2009
Categoría : Prensa
El enésimo fallo contra el general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, alias “el Mamo”, dictó la Corte de Apelaciones de Santiago, esta vez por los secuestros calificados de Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzún Soto, ocurridos a partir del 2 de octubre de 1974 en la comuna de La Granja, Región Metropolitana.
Contreras Sepúlveda, ex director de la DINA, fue condenado a 10 años y un día por las detenciones y posteriores desapariciones de Bojanic y Oyarzún, militantes del MIR. La mujer, al momento de su detención, presentaba un embarazo de cinco meses.
Otros cuatro integrantes de la ex DINA, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Lauriani Maturana y Francisco Ferrer Lima, fueron sentenciados a 4 años de presidio cada uno.
Manuel Contreras suma 15 años más de condena
Fuente :La Nación, 14 de abril de 2009
Categoría : Prensa
Otra vez el ex director de la DINA, Manuel Contreras, suma condena en causa de derechos humanos. Esta se vez se trata del secuestro de Anselmo Radrigán Plaza, ocurrida el 12 de diciembre de 1974 en la región Metropolitana.
En esta investigación la Corte de Apelaciones de Santiago dictó condena de segunda instancia en un fallo unánime suscrito por los ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich.
Los jueces ratificaron en el aspecto penal la sentencia del ministro en visita Alejandro Solís que estableció las siguientes penas:
– Manuel Contreras Sepúlveda 15 años de presidio.
– Marcelo Moren Brito 10 años y un día de presidio.
– Pedro Espinoza Bravo. 10 años y un día de presidio.
– Rolf Wenderoth Pozo. 10 años y un día de presidio.
– Miguel Krassnoff Martchentko. 10 años y un día de presidio.
– Basclay Zapata Reyes. 10 años y un día de presidio.
En materia civil los jueces estuvieron por entregar una indemnización a los familiares de las víctimas, cambiando así el dictamen de primera instancia suscrito por el ministro Alejandro Solis:
Amalia Caballero Nadeau. $ 40.000.000
Gastón Radrigán Plaza $ 20.000.000
Cecilia Radrigán Plaza. $ 20.000.000
Jorge Radrigán Plaza $ 20.000.000
Corte Suprema dictó una nueva condena contra la cúpula de la DINA
Fuente :Cooperativa.cl, 21 de julio de 2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó una nueva condena a la cúpula de la DINA por el secuestro calificado de una de las víctimas de la denominada Operación Cóndor, identificada como Jorge D'Orival Briceño, quien estuvo detenido y desapareció del centro ilegal José Domingo Cañas.
Por este caso, el entonces jefe de la DINA, Manuel Contreras, recibió una condena de 15 años mientras que sus ex agentes Marcelo Moren Brito, Maximiliano Ferrer y Miguel Krasnoff fueron condenados a 10 años.
Para Orlando Manzo y Basclay Zapata el tribunal supremo determinó una condena de cinco años.
Además, se estableció la responsabilidad del Estado por el crimen de lesa humanidad por lo que la familia de la víctima podrá recurrir para pedir una indemnización.
Con esta nueva condena, Manuel Contreras suma casi 300 años de prisión por violaciones a los derechos humanos.
Nueva condena contra el “Mamo” Contreras
Fuente :El Mostrador, 14 de agosto de 2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó hoy a cinco años y un día de prisión al general retirado Manuel Contreras por el secuestro calificado de un estudiante universitario en 1975.
Según informaron fuentes judiciales, el fallo definitivo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal sentenció también a cinco años y un día al ex brigadier Miguel Krasnof Marchenko y al ex coronel Marcelo Moren Brito.
La nueva sentencia contra el ex jefe de la DINA se suma a unas veinte anteriores dictadas en su contra, que totalizan casi 300 años de cárcel.
Los dos militares fueron condenados por la desaparición de Luis Gregorio Muñoz Rodríguez, un estudiante de la Universidad Católica de Valparaíso, de 22 años, detenido el 20 de enero de 1975 por agentes de la DINA, en Santiago, donde vivía.
El joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue visto en los días siguientes en la 'Villa Grimaldi', un centro de torturas de la DINA, según testificaron durante el juicio otros prisioneros que lograron sobrevivir.
Además, el 9 de febrero del mismo año, sus familiares recibieron una llamada telefónica de Muñoz Rodríguez, en la que les comunicó que estaba detenido en la 'Villa Grimaldi'.
De acuerdo con los testimonios judiciales, el joven aprovechó un par de minutos en que quedó solo en una oficina del centro de torturas que le habían ordenado asear para hacer la llamada.
Contreras, de 80 años, fue llevado ayer al Hospital Militar, en el que permaneció unas doce horas, tras desmayarse y golpearse en la cabeza mientras era interrogado en otro juicio por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar.
El general retirado fue devuelto a la prisión militar donde purga sus penas en las últimas horas del jueves.
Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes procesados
Fuente :La Nación, 4 de septiembre de 2009
Categoría : Prensa
Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes de la DINA, todos en situación de retiro, que fueron procesados el martes pasado por el ministro Víctor Montiglio en los casos Operación Colombo, Cóndor y Calle Conferencia 1587.
Entre ellos figura la oficial de Ejército Gladys Calderón Carreño, quien inyectaba cianuro para matar a los detenidos en el cuartel de avenida Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, donde operó la Brigada Lautaro.
También aparece el suboficial de Infantería de Marina Sergio Escalona Acuña, quien con un alicate extraía a los cuerpos de los prisioneros ya muertos, las piezas dentales que contenían oro.
Esta operación la realizaba antes de que los cadáveres fueran ensacados para ser arrojados al mar.
De la misma manera, otros de los procesados son los suboficiales de Carabineros Jorge Pichunmán Curiqueo y Claudio Pacheco Fernández, quienes se encargaban en ese cuartel clandestino de desfigurar los rostros de los detenidos y quemar sus huellas dactilares, utilizando un soplete.
Entre los 150 ex agentes encausados por los casos Colombo y Conferencia, existe un total de 21 oficiales. (Ver lista).
A ello hay que sumar los cerca de 50 procesados por víctimas de la Operación Cóndor, lo que podría hacer crecer la cifra total de encausados por sobre los 165, dado que la mayoría de estos cerca de 50 nombres se repiten en las resoluciones dictadas por Colombo y Conferencia.
La mayoría de los procesados pertenecen al Ejército, pero también hay integrantes de la Fuerza Aérea, Armada, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
Hoy viernes debe terminar la maratónica operación para que todos los procesados queden arrestados e ingresados a los distintos lugares de reclusión preventiva, según la institución a la que pertenecen.
En el caso del Ejército, todos deberán quedar detenidos en el Batallón de Policía Militar en la Avenida José Arrieta, en la comuna de Peñalolén
Lista de oficiales (R)
1.- César Manríquez Bravo (coronel Ejército)
2.- Ciro Torré Sáez (crl. Carabineros)
3.- Fernando Lauriani Maturana (brigadier Ej.)
4.- Gerardo Godoy García (tte.crl. Carab.)
5.- Gerardo Urrich González (crl. Ej.)
6.- Jaime Paris Ramos (crl. Ej.)
7.- José Fuentes Torres (crl. Ej.)
8.- Manuel Contreras Sepúlveda (gral. Ej.)
9.- Manuel Carevic Cubillos (crl. Ej.)
10.- Marcelo Moren Brito (crl. Ej.)
11.- Miguel Krassnoff (brig. Ej.)
12.- Orlando Manzo Durán (crl. Gendarmería)
13.- Pedro Espinoza Bravo (brig. Ej.)
14.- Raúl Iturriaga Neumann (gral. Ej.)
15.- Ricardo Lawrence Mires (crl. Carab.)
16.- Sergio Castillo González (crl. Ej.)
17.- Víctor Molina Astete (crl. Ej.)
18.- Víctor San Martín Jiménez (crl. Ej.)
19.- Gladys Calderón Carreño (cap. Ej.)
20.- Federico Chaigneau Sepúlveda (tte. crl. Ej.)
21.- Juan Morales Salgado (crl. Ej.)
Cúpula de la DINA recibió dura condena por asesinato de mirista
Fuente :Cooperativa.cl 8 de septiembre de 2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema impuso pena de 15 años de cárcel para general (r) Manuel Contreras.
Esto, por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina y el homicidio calificado de Lumi Videla.
La sala penal de la Corte Suprema condenó a la cúpula de la DINA, encabezada por el general (r) Manuel Contreras, por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina y el homicidio calificado de Lumi Videla Moya, hechos ocurridos en 1974.
En fallo dividido, el ex jefe de la policía secreta del fallecido dictador Augusto Pinochet recibió 15 años y un día de cárcel, sin beneficios, por ambos crímenes, al igual que el brigadier (r) Miguel Krassnoff.
Por su parte, los brigadieres (r) Cristoph Willike, Francisco Ferrer y Marcelo Morén Brito, fueron condenados a 10 años y un día por su responsabilidad en el homicidio de Videla.
A su vez, el ex agente Basclay Zapata Reyes recibió cinco años de presidio como cómplice del asesinado de la mirista y el coronel (r) de Carabineros Ciro Torré fue condenado a cinco años de cárcel por el secuestro de Sergio Pérez Molina, con el beneficio de la libertad vigilada.
El 4 de noviembre de 1974 se encontró el cuerpo de Lumi Videla en un jardín de la embajada de Italia en Providencia. La prensa de la época informó que su muerte se produjo tras participar en una orgía con los demás asilados en la sede diplomática.
Penas de hasta 7 años por crimen de sacerdote Llidó
Fuente :La Nación, 15 de octubre de 2009
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en caso de secuestro de sacerdote Antonio Llidó Mengual, ocurrido a partir de fines de septiembre o comienzos de octubre de 1973 en Santiago.
La Tercera Sala del tribunal de alzada, conformada por los ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich ratificaron el fallo de primera instancia del ministro Jorge Zepeda Arancibia, que estableció las siguientes sanciones:
Manuel Contreras Sepúlveda. 7 años de presidio por su responsabilidad como autor.
Marcelo Moren Brito. 7 años de presidio por su responsabilidad como autor.
Miguel Krassnoff Martchenko. 7 años de presidio por su responsabilidad como autor.
Basclay Zapata Reyes. 7 años de presidio por su responsabilidad como autor.
Francisco Ferrer Lima. Absuelto.
Fernando Lauriani Maturana. Absuelto.
Orlando Manzo Durán. Absuelto.
En el caso de Manzo Durán la decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Chaimovich quien estuvo por condenar a este oficial.
En la arista civil del caso se ratificó la condena al Fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a la hermana del sacerdote Josefina Llidó Mengual
Londres 38: Juez procesa a cúpula DINA por desaparición de secretario político del PC
Fuente :La Nación, 27 de octubre de 2009
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Alejandro Solís dictó ayer un auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de Sergio Riveros Villavicencio, ocurrido a partir del 15 de agosto de 1974, en la comuna de Santiago.
La víctima desempeñaba en esa época el cargo de secretario político del Partido Comunista (PC) en la comuna de Conchalí y, según consta en el expediente, fue detenido por la DINA y luego llevado hasta el recinto de detención Londres 38 desde donde se perdió su pista, engrosando desde esa fecha la lista de detenidos desaparecidos por organismos de inteligencia comandados por Manuel Contreras Sepúlveda, quien fue encausado como autor de este delito.
Asimismo, el juez Solís dictó el procesamiento de Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchentko y Nelson Paz Bustamante. Los tres primeros fueron notificados de esta resolución en sus recintos de detención, mientras que Bustamante, que era el único en libertad, quedó recluido en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén
Contreras suma otros 5 años de condena
Fuente :La Nacion.cl 25 de noviembre de 2009
Categoría : Prensa
Por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sergio Alejandro Riffo Ramos, ocurrido a partir del 27 de noviembre de 1974, fue condenado el director de la desaparecido DINA, Manuel Contreras, así como el resto de la cúpula del organismo represivo de la dictadura.
En fallo de segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago fijó de manera unánime las siguientes penas:
-Manuel Contreras Sepúlveda: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Pedro Espinoza Bravo: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Marcelo Moren Brito: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Miguel Krassnoff Martchentko: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Fernando Lauriani Maturana: absuelto por falta de participación.
En el aspecto civil del proceso los jueces Cornelio Villarroel Ramírez, Mauricio Silva Cancino y el abogado integrante Bernardo Lara Berríos estuvieron por mantener el dictamen anterior y ordenar el pago de una indemnización solidaria de 20 millones de pesos por parte de Contreras y Moren a Blanca Ramos Aranda, cónyuge de la víctima
Corte de Apelaciones de Santiago y Concepción dictan resoluciones en causas de Derechos Humanos
Fuente :Radio Bio Bio, 18 de Junio 2010
Categoría : Prensa
Dos ministros en visita que investigan procesos por violaciones a los derechos humanos dictaron resoluciones en las causas que instruyen en las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Concepción y la de Santiago, respectivamente.
En primer lugar el ministro Carlos Aldana, del tribunal de alzada penquista, dictó condena de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Adán Valdebenito Olavarría, ocurrido a partir del 24 de septiembre de 1974 en la ciudad de Lota.
El magistrado sentenció a Manuel Contreras Sepúlveda a la pena de 541 días y a Orlando Manzo Durán a la pena de 61 días de presidio remitido por su responsabilidad como autor y cómplice del delito de secuestro calificado. En el caso de Contreras Sepúlveda se dio por cumplida por el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva.
En tanto, el ministro Alejandro Solís, de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó procesamiento en la investigación por el homicidio calificado de Ramón Martínez González, ocurrido el 13 de enero de 1975, en Santiago.
El magistrado procesó a Manuel Contreras Sepúlveda, Mario Jahn Barrera, Marcelo Moren Brito, Fernando Lauriani Maturana y Miguel Krassnoff Martchenko por su responsabilidad como autores de delito mencionado.
Respecto de los procesados Contreras Sepúlveda, Moren Brito y Krassnoff Martchenko se ordena la prisión preventiva anexa a las condenas que cumplen. En cuanto al procesado Lauiriani Maturana se mantiene el beneficio de la libertad provisional y en cuanto al procesado Jahn Barrera se ordenó su ingreso a prisión preventiva por considerarlo un peligro para la sociedad.
Escandalosa rebaja de penas a los autores del secuestro y desaparición del Padre Llidó
Fuente :ZonaImpacto.cl, 27 de Septiembre 2010
Categoría : Prensa
En libertad cumplirán sus penas los autores del secuestro calificado, homicidio y desaparición de los restos del sacerdote español Antonio Llidó, quien cumplió una fructífera misión pastoral, social y política en Quillota.
El cura valenciano, querido y recordado en esta ciudad, fue detenido y hecho desaparecer por agentes de la dictadura a fines de septiembre de 1974 en la Región Metropolitana, donde se había refugiado después del golpe militar. Hay múltiples testimonios de que se le mantuvo detenido en centros clandestinos de reclusión, donde fue cruelmente torturado hasta provocar su muerte y luego los represores hicieron desaparecer su cadáver.
En septiembre de 2008, el ministro en visita Jorge Zepeda determinó penas de 7 años de presidio, sin beneficios, para los autores del crimen: Manuel Contreras, Marcelo Moren, Miguel Krassnoff y Basclay Zapata.
Pero ahora, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva. Los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller condenaron a cinco años de presidio a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Contreras Sepúlveda, Moren Brito, Krassnoff Martchentko y Zapata Reyes rebajando sus penas a cinco años, pero concediéndoles el beneficio de la libertad vigilada; es decir, en sus casas o para que caminen libres por las calles aunque todos están encarcelados (en prisiones vip, por supuesto) por otros crímenes de lesa humanidad.
En su resolución, los ministros -además- absolvieron por falta de participación a los ex agentes Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana y Orlando Manzo Durán.
De igual forma, y demostrando un desprecio absoluto por el sufrimiento que la familia arrastra por 36 años, la Suprema rechazó la demanda de indemnización de perjuicios contra el Estado de Chile interpuesta por la hermana de la víctima, Josefa "Pepa" Llidó, a quien se había concedido una indemnización. El máximo tribunal acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal de primera instancia y la dejó sin efecto.
En su fallo, la Corte Suprema aplicó la atenuante de la "media prescripción" o "prescripción incompleta" -que otros ministros han rechazado- , con los votos favorables de los ministros Segura, Ballesteros y Dolmestch, y con la opinión contraria de los magistrados Rodríguez y Künsemüller.
Decisión escandalosa
El fallo definitivo de la Segunda Sala de la Corte Suprema es percibido por familiares y amigos del Padre Llidó como una determinación verdaderamente escandalosa, pues deja de manifiesto la indolencia de la justicia chilena frente a un caso tan cruel como emblemático de violación contra los derechos humanos.
Consta en el proceso que durante las décadas de investigación, ninguno de los autores intelectuales o materiales del secuestro, las torturas, el homicidio y la desaparición de los restos del Cura Toño -como lo conocimos en Quillota- colaboró con las indagaciones. Por décadas negaron no sólo su participación, sino engañaron a los jueces con datos falsos, tergiversaron los hechos, ocultaron antecedentes y actuaron ante los tribunales con repugnante cinismo.
El esclarecimiento parcial de lo sucedido con el Padre Llidó sólo fue posible gracias a la tenacidad y profesionalismo de magistrados como el ministro Zepeda, que no se rindió hasta acercarse a la verdad…
…Solamente acercarse, porque siguen ocultando la verdad total. Las confesiones sólo se lograron porque fueron cayendo en absurdas contradicciones. Pero nunca han querido revelar por qué lo secuestraron y torturaron con tanta crueldad, quién le dio muerte, qué hicieron con sus restos o dónde los ocultaron hasta ahora.
Escasas repercusiones locales
La escandalosa rebaja de penas y la negativa a indemnizar a la todavía acongojada familia ha tenido escasa repercusión en los medios nacionales. Sólo el diario La Tercera entregó una información relativamente amplia, de 278 palabras. También emisoras como Cooperativa, Bio Bio y Universidad de Chile le dedicaron algún espacio, sin mayor trascendencia. "El Observador" de Quillota -que antes de 1973 fue gran crítico de las actividades del Cura Toño- publicó una crónica de 291 palabras.
Al cerrar esta nota (noche del miércoles 22), descubrimos una nota publicada por El Mercurio, de 261 palabras, informando sobre el hecho.
En cambio, a nivel internacional el vergonzoso fallo tuvo gran repercusión.
El buscador Google da cuenta de publicaciones en medios escritos como El País, El Periódico, El Diario de Levante y El Diario Vasco de España, La Jornada de México, Agencia Ansa Latina, China.Org.cn y Agencia Xinhua de China, entre muchos otros.
El abogado
El abogado de la familia Llidó en Chile, Héctor Salazar, criticó la resolución del máximo tribunal estimando que es "demasiado blanda la mano para un delito de esta naturaleza, en un caso donde incluso todos quienes aparecen involucrados y condenados jamás aportaron información, ni siquiera para saber dónde quedaron los restos del padre Llidó".
Además, el abogado Salazar lamentó el rechazo de la indemnización fijada en un primer momento para los familiares del ciudadano español, porque "deja al Estado chileno, desde el punto de vista de sus compromisos internacionales, en un mal pie", pues no resolvió la "reparación que va envuelta en esta clase de delitos".Valenzuela, Luis Valenzuela González y Anatolio Zárate Oyarzún.
Francia condena en ausencia a militares de dictadura chilena
Fuente :AFP, 17 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
La justicia francesa condenó el viernes en ausencia a penas de 15 años de prisión a cadena perpetua a una docena de militares y un civil chilenos y a un militar argentino por la desaparición de cuatro franceses durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-90).
El general retirado Manuel Contreras, fundador de la temible Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), policía política del régimen, encarcelado actualmente en Chile, fue condenado a cadena perpetua por decisión del Tribunal en lo Criminal de París presidido por el juez Hervé Stephan.
A la misma pena máxima fue condenado su número dos en la jerarquía de la DINA, el general retirado Pedro Octavio Espinoza Bravo, sostuvo el magistrado al leer la sentencia que pone punto final al juicio en ausencia por la desaparición de cuatro franceses durante la dictadura pinochetista.
George Klein, Etienne Pesle y Alphonse Chanfreau desaparecieron en Chile y Jean Yves Claudet desapareció en Argentina, todos ellos entre 1973 y 1975.
El general retirado Herman Julio Brady fue condenado a 30 años de cárcel, igual que los coroneles retirados Marcelo Luis Moren Brito y Miguel Krasnoff Martchenko.
El magistrado francés reafirmó la vigencia de la orden de detención emitida por la justicia francesa en mayo de 2005 contra los militares condenados. De la lista inicial fue absuelto José Octavio Zara Holger, por fallecimiento.
En presencia de un centenar de familiares, principalmente los hijos de los cuatro desaparecidos, de ex compañeros de trabajo y de expertos legales que llegaron desde Chile, España y Francia, concluyó así un juicio en ausencia iniciado el 8 de diciembre, 12 años después de iniciada esta causa en Francia, en octubre de 1998, justo cuando Pinochet era detenido en Londres.
Familiares de ciudadanos franceses desaparecidos en dictadura valoran condenas a ex agentes de Pinochet
Fuente :Radio Universidad de Chile, 20 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
Condenas ejemplares que en Chile serán difíciles de igualar recibieron los ex agentes de la dictadura militar, con el general Augusto Pinochet incluido, en el juicio que se desarrolló en París.
En total, fueron 14 acusados del régimen chilenos, quienes recibieron como mínimo penas de 15 años de prisión.
Manuel Contreras, ex jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia, la temible DINA, fue condenado a cadena perpetua, la misma pena otorgada al ex brigadier Pedro Espinoza.
35 años después de las desapariciones de 4 ciudadanos franceses asesinados en dictadura, llega una forma de justicia simbólica para sus familiares, como celebra Bernard Chanfreau, hermano de Alphonse, militante del MIR desaparecido en 1974.
“Estoy muy emocionado porque termina una época muy dura para nosotros, tanto para nuestra familia como para la mujer de mi hermano, la hija, las dos hermanas de Janet Claude. Es una satisfacción total muy importante. Ninguna condena de esos culpables nos va a restituir a nuestro hermano y a nuestra familia”, señaló Chanfreau.
Los familiares de los desaparecidos valoraron que en estos casos se haya logrado la actuación de la justicia, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, donde según acusan, el sistema sigue bajo el yugo de la dictadura.
El abogado Benjamín Serfati, representante de la Corporación de Defensa y Promoción de los Derechos del Pueblo (Codepu) destacó que a partir de este juicio histórico emanarán desde Francia órdenes de extradición que deberá resolver nuestro país.
“Una orden de extradición va a ser emitida por Francia dirigida a las autoridades chilenas y vamos a ver cómo van a reaccionar las autoridades chilenas respecto de los condenados que hoy están presos en Chile. Sobre los casos de los chilenos libres va a ser muy interesante seguir la elección de las autoridades en el sentido de acoger o no las solicitudes”, indicó el jurista.
Los familiares y sus representantes aseguraron que más allá que parezca que este juicio haya sido simbólico se utilizaron argumentos jurídicos válidos en todo el mundo, lo que impedirá que los ex agentes condenados salgan del país, por ejemplo, y las órdenes de detención emanadas del gobierno francés para los 14 inculpados siguen vigentes.
DDHH: Nuevos procesamientos contra encarcelada cúpula DINA
Fuente :La Nación, 16 de Marzo 2011
Categoría : Prensa
Fallo del ministro Solís corresponde a los casos de secuestro calificado de Juan Aniceto Meneses Reyes, Eduardo Zúñiga Zúñiga y Carlos Terán de la Jara.
El ministro de fuero Alejandro Solís dictó 3 nuevos autos de procesamiento contra la cúpula de la disuelta DINA en investigaciones por casos de detenidos desaparecidos, ocurridos desde 1974 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
En su resolución, el magistrado ordenó el ingreso a prisión preventiva de todos los procesados por considerarlos un “peligro para la sociedad”, pese a que ya se encuentran tras las rejas cumpliendo penas por otras violaciones de derechos humanos.
Por el secuestro calificado de Juan Aniceto Meneses Reyes, ocurrido a partir del 3 de agosto de 1974, el magistrado encausó al ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, junto a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchentko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes, Gerardo Godoy García y Maximiliano Ferrer Lima.
En cuanto al secuestro de Eduardo Zúñiga Zúñiga, ocurrido a partir del 23 de agosto de 1974, fueron procesados Contreras, Krassnoff, Moren Brito y Zapata.
Por el caso de Carlos Terán de la Jara, ocurrido a partir del 11 de diciembre de 1974, el ministro Solís encausó a Contreras, Krassnoff, Moren Brito , Zapata y Rolf Wenderoth Pozo.
Ex DINA condenados por secuestro en dictadura
Fuente :La Nación, 11 de Mayo 2011
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia contra el ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, y otros ex agentes del organismo represivo, por el secuestro calificado de Mireya de Lourdes Pérez Vargas, ocurrido a partir del 24 de febrero de 1976, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Emilio Elgueta, María Rosa Kittsteiner y Patricia González (suplente) confirmaron el fallo del ministro Alejandro Solís. Las sentencias más duras son contra de Miguel Krassnoff Martcheko y Basclay Zapata, quienes deberán purgar 15 años de presidio por el delito de secuestro calificado.
Contreras, en tanto, fue condenado a 3 años de presidio sin beneficios, mientras Carlos López Tapia y José Fuentes Torre recibieron la misma pena, con el beneficio de la remisión condicional.
Mireya Pérez era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Resultó herida en un enfrentamiento, tras lo cual fue llevada a Villa Grimaldi, donde se le dio muerte, según estableció el informe de la Comisión Rettig.
Justicia francesa condena a cadena perpetua a ex miembros de la DINA en fallo simbólico
Fuente :El Mercurio, 10 de Octubre 2011
Categoría : Prensa
Una delegación de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) notificará a las 11:00 horas de este jueves en el
Penal Cordillera al director de la disuelta DINA, General (r) Manuel Contreras, y a sus subalternos Pedro Espinoza, Marcelo
Moren Brito y Miguel Krassnoff, de la condenas que les impuso la justicia francesa por los crímenes de cuatro ciudadanos chileno-franceses.
El proceso en ausencia, ante la negativa de la justicia chilena de extraditar a los 13 chilenos y un argentino, culpables de secuestro, tortura y desapariciones en Chile de Jorge Klein, Etienne Pesle y Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet, en Argentina entre 1973 y 1975, terminó con una actuación sin precedentes de los magistrados galos. En el Tribunal de París -presidido por el juez Hervé Stephan- Contreras y su lugarteniente Pedro Espinoza Bravo recibieron la pena máxima, y el resto de los encausados por los delitos de "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", extensas condenas de prisión. Pese a que los ex agentes de la disuelta DINA no cumplirán las sentencias, ya que casi todos ellos están encarcelados o con juicios pendientes en Chile, los familiares de las víctimas se manifestaron satisfechos por el fallo. Los expedientes fueron investigados durante 12 años de instrucción, además de otros tres de juicios. Del resto de los acusados, tres recibieron penas de 30 años, seis de 25, uno de 20 y el restante, una condena de 15 años. La causa se inició en 1998, cuando el general Pinochet fue arrestado en Londres por una orden de captura internacional emitida por el magistrado español Baltasar Garzón.
Además de los casos de Contreras y Espinoza Bravo, las condenas más fuertes fueron para el general retirado Herman Julio Brady, a
30 años de cárcel, lo mismo que los coroneles en retiro Marcelo Luis Moren Brito y Miguel Krasnoff Martchenko.
El coronel argentino José Osvaldo Riveiro fue condenado a 25 años de prisión, igual que el recientemente fallecido Enrique Arancibia
Clavel, el general Raúl Iturriaga, el coronel Gerardo Godoy García, el general Luis Ramírez Pineda y el suboficial Basclay Zapata Reyes.
En un hecho poco común, el fiscal general de París, Francois Falletti, defendió la legitimidad de llevar a cabo este juicio en Francia, 37 años después de los hechos denunciados. "Es necesario recordarlo: este juicio es indispensable (…) y debe lanzar un mensaje claro" pues crímenes semejantes "deben dar lugar a demandas ante la justicia, en cualquier momento y lugar", afirmó Falletti.
¿A quién rinde homenaje el alcalde Labbé?
Fuente :Cambio21, 20 de Noviembre 2011
Categoría : Prensa
Torturó al actual director del Servicio Médico Legal ,Patricio Bustos, al premio nacional Gabriel Salazar entre otros. Acto por Krassnoff sigue a firme este lunes Sobre la tortura, Salazar señaló “son recuerdos extremos que han sido enriquecedores por el lado que se mire. Uno se conoce mejor a sí mismo en situaciones límite, se potencia y eso lo encontré positivo. Al principio tuve secuelas: me reventaron los oídos, me quebraron las costillas, me dejaron en los huesos, pero todo sanó…”
A días del homenaje que el Alcalde Cristián Labbé (UDI) le rendirá a Miguel Krassnoff Martchenko, y todo el revuelo ocasionado por la exclusiva de Cambio21, se hace necesario recordar el prontuario del torturador que se encuentra preso en el penal Cordillera cumpliendo una condena de 144 años.
Quien fuera agente de la DINA, y organizador del acto de Chacarillas, donde se rendía una especie de culto a Pinochet, por parte de jóvenes idealistas que subían hacia el denominado altar de la patria, con antorchas y rodeados de banderas, igual que esos actos de las SS de Hitler, casi como una película, pero era la triste realidad del Chile de fines de los años 70 e inicio de los 80.
Pero este homenaje, al que invita el alcalde y ex integrante de la policía secreta de la dictadura, la DINA, no es el primero para Miguel Krassnoff. En 1974 participó directamente en el crimen donde murió el líder del MIR, Miguel Enríquez en la comuna de San Miguel, por lo cual le dieron una medalla al mérito.
Enríquez se enfrentó en esa oportunidad, sólo con su mujer (Carmen Castillo y otras dos personas) a un verdadero ejército con helicópteros y tanquetas. Murió de un disparo en la cabeza, que le habría dado, nadie más que Krassnoff.
La brigada Caupolicán de la DINA
Krassnoff además fue jefe de la brigada Caupolicán de la DINA y de las agrupaciones Halcón 1 y 2. Estas eran brigadas de exterminio del Movimiento Izquierda Revolucionario (MIR) y del partido Socialista (PS). El procedimiento de estos sujetos de la DINA, era casi siempre el mismo: arrestaban a una persona, la torturaban en los distintos recintos de esta policía secreta (como calle Londres, José Domingo cañas, el Cuartel Terranova, por mencionar algunos), cometían las peores aberraciones físicas y sicológicas en contra de miles de chilenos y chilenas, si alguno quedaba vivo era torturado hasta morir. Para la DINA, exterminar era igual a asesinar.
Informaciones desclasificadas de Alemania y de la agencia norteamericana CIA, señalan que Krassnoff Martchenko siempre estaba armado de dos pistolas, "una Browning y una Colt 45 y en su auto guardaba una ametralladora Aka".
El crimen de Aida Arón
Uno de los crímenes más horrorosos por los que está procesado Krassnoff, es el de Diana Arón. Una joven estudiante de periodismo, hija de judíos de derecha, quienes estaban en contra de Salvador Allende.
Arón, con ideas de izquierda, fue detenida en la calle en Avenida Ossa en La Reina, en 1974.Sus padres le escribieron al propio Pinochet para saber sobre su paradero, ya que la red de contactos que tenían era al más alto nivel. Pese ello, nunca recibieron respuesta sobre el paradero de Diana.
Diana Arón estaba embarazada. Estaba en el hospital Militar, donde cuidaba sus heridas producto de unos balazos que le dieron los miembros de la DINA. El entonces capitán Krassnoff saca a la joven del hospital para torturarla en una casa especial de calle José Domingo Cañas de Ñuñoa y luego en Villa Grimaldi, en Peñalolén.
Antes de morir, otro torturador Osvaldo Romo, a través de declaraciones judiciales y de prensa, señaló que Diana "es ultimada por el capitán Krassnoff cuando ya no podía sacarle ninguna declaración. Nosotros la asesinamos", señaló. La declaración del conocido como "guatón" Romo, continua así: "cuando torturábamos a Diana Arón, fui brutalmente apartado de mi trabajo y empujado violentamente por mi capitán Krassnoff que completamente fuera de sí gritaba: ¡¡A mí no me vas a engañar y aunque tenga que matarte, me dirás la verdad, perra puta", dirigiéndose a Diana.
"Krassnoff la agredió con tal brutalidad que le produjo una hemorragia, que todo el suelo quedó con un charco de sangre, que debe haber sido parte del feto que perdió por culpa de los apremios. Lo que más me impactó fue que Krassnoff salió de la sala de tortura con las manos ensangrentadas gritando: "Además de marxista, la conchesumadre es judía, hay que matarla", son palabras textuales de Romo.
Los torturados por Krassnoff Martchenko
El doctor Patricio Bustos, es en la actualidad el director del Instituto Médico Legal, y fue uno de los torturados por Krassnoff, frente a ello ha declarado "tuve la desgracia de estar en manos de Krassnoff, Marcelo Moren, Osvaldo Romo y otras personas en Villa Grimaldi cuando estuve detenido el año 1975. Por supuestoque es una etapa dolorosa de mi vida, pero nunca me he arrepentido de haber luchado contra la dictadura y haber pagado estas consecuencias como las pagaron tantos chilenos, y otros en forma peor porque muchos de mis compañeros están desaparecidos o fueron asesinados en ese lugar".
Bustos señala además que "tengo el derecho a reivindicar lo que fue nuestra lucha en esa etapa oscura en la historia de Chile. Krassnoff era capitán en ese tiempo y él me torturó. El capitán Miguel Krassnoff Martchenko era uno de los pocos que usaba su nombre real en la Villa Grimaldi, lo que le daba un manto de impunidad. Él y Osvaldo Romo eran los únicos que usaban sus nombres verdaderos cuando nos torturaban a nosotros, a mi compañera y a todas las personas que estábamos ahí".
Frente al homenaje que se le rendirá sostiene que "obviamente me sumo a los indignados por este hecho, por que una persona como ese alcalde (Labbé) no se ha caracterizado por la mano blanda ni por la tolerancia ni por la no discriminación. Recordemos que ha ordenado desalojos, ha intentado poner alambre de púa en los liceos para que no lleguen estudiantes de otros lugares.
Obviamente una persona de ese tipo que haga un homenaje a Krassnoff yo creo que está siendo absolutamente coherente con lo que es su vida y su postura política, hasta el día de hoy", concluyó.
Otro de los torturados por Miguel Krassnoff, es el historiador Gabriel Salazar, quien en una entrevista, recordó esos dolorosos momentos "yo empecé mi militancia política en 1970. Había dejado de ser católico cuando muy joven, pero quedó la sensibilidad. Hay que recordar que al MIR entró una cantidad enorme de católicos. Los más entregados eran los del mundo católico. Yo entré con una base, la de la "Iglesia Joven". Poseía una formación valórica de lo católico.
Lo que se redimensionó en mi fue un acercamiento a los problemas sociales. Mi papá era alguien que los enfrentaba rezando. Yo era alguien que estudiaba el mundo. No tenía dotes muy sociales. Entonces mi izquierda tenía que ver con recuerdos, percepciones. En las clases de la Universidad de Chile (1969 – 1971) lo interrumpían a uno con; "¿dónde militas?". Uno se sentía constantemente cuestionado. Por eso entré el 5 de septiembre de 1970 al MIR donde empecé un trabajo en terreno. Ahí pude redimensionarme como hombre y ser consecuente en eso.
Eso se madura en Villa Grimaldi, ahí está el límite. Ahí descubrí la dimensión fundamental de la vida y la política. Podía entender a Marx: la lucha de clases y la relación conflictiva con el enemigo. Era la negación a la negación. Mientras Pinochet trataba de destruir a sus militantes, en la celda un militante lo reconstruía como ser humano, la gente llegaba a visitar de afuera, solidarizaba. La asociatividad es reencontrada, como elemento fundamental de la Historia. Finalmente salí libre de Villa Grimaldi en 1976.
Para ese entonces pensaba exiliarme a Inglaterra. En el momento del Golpe yo era dirigente del MIR. Los profesores se acercaban y me decían que se iban del MIR. Un amigo me dijo "Mi novia se fue a Moscú, yo también me voy." Le dije a mi amigo: "Yo me quedo." Entonces mi amigo se quedó. Me dijo: "Tú eres el teórico, yo me quedo." Él murió después en Villa Grimaldi. Toda esa experiencia reforzó el compromiso por ese lado. Mi intención era quedarme, pero la familia estaba en Inglaterra. Al salir de Chile me fui para allá, me ofrecieron una beca para estudiar.
Salazar señaló sobre la tortura "son recuerdos extremos que han sido enriquecedores por el lado que se mire. Uno se conoce mejor a sí mismo en situaciones límite, se potencia y eso lo encontré positivo. Al principio tuve secuelas: me reventaron los oídos, me quebraron las costillas, me dejaron en los huesos, pero todo sanó…"
Miguel Krassnoff Martchenko, El “Cosaco” que se Ensaño con el MIR
Fuente :La Nación, 18 de Noviembre 2011
Categoría : Prensa
El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales entregó el detalle de las condenas que pesan contra el brigadier de Ejército (R) Miguel Krassnoff Martchenko (65), ex miembro de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que será homenajeado este lunes en Providencia.
La entidad académica también proporcionó un “perfil” de este agente considerado clave en la estructura de ese aparato represivo de los primeros años del régimen militar. Tras la disolución de la DINA, Krassnoff pasó a integrar las filas de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que también cumplió la misma función.
Krassnoff, destaca el Observatorio, es uno de los agentes de la represión que más condenas judiciales ha acumulado en los últimos años, sólo superado por Manuel Contreras y Pedro Espinoza, jefes máximos de la DINA.
Añade que entre los crímenes más repudiables que se le adjudicaron se cuentan las desapariciones del sacerdote español Antonio Llidó y de Diana Arón, joven periodista que a pesar de su avanzado embarazo fue sacada de una cama hospitalaria, torturada y asesinada con la participación directa de Krassnoff.
ALLENDE, VÍCTOR JARA Y MIGUEL ENRÍQUEZ
Otras entidades de defensa de los DDHH destacan que Krassnoff participó en el asalto a la casa del ex Presidente Salvador Allende en Tomás Moro el día del golpe de Estado, cuando era teniente. Además, habría jugado un rol directo en el asesinato del cantautor Víctor Jara en el estadio Chile y en la muerte de Miguel Enríquez, fundador del MIR, en 1974. Por esta acción recibió una condecoración de manos de Pinochet.
Precisamente, Krassnoff era el oficial de inteligencia de la Brigada Águila a cargo de la represión al MIR, con asiento en la Villa Grimaldi. También pasó por los centros de tortura de Simón Bolívar, José Domingo Cañas y Londres 38. Se sentía atraído por la política y quería junto al director de la DINA, Manuel Contreras, consolidar una gran base social de apoyo al general Pinochet.
Tras su salida de la CNI a principios de los 80, Krassnoff siguió con su carrera militar hasta alcanzar el grado de brigadier en 1998. Ese año, después de que la comandancia en Jefe le informó que no sería postulado a general, Krassnoff presentó su renuncia al Ejército, pero fue recontratado como gerente del Hotel Militar ubicado en Providencia con Manuel Montt.
En ese cargo se encontraba cuando comenzaron los procesos en su contra, a contar de 2001. Actualmente, se encuentra recluido en el penal Cordillera, ubicado al interior del Regimiento de Telecomunicaciones, en la comuna de Peñalolén. Krassnoff nació en Austria, el 15 de febrero de 1946 y es nieto e hijo de altos oficiales cosacos ejecutados en la ex Unión Soviética, cuyos cuerpos nunca fueron encontrados.
LA MAYORÍA DE SUS VÍCTIMAS ERAN DEL MIR
Hasta julio de 2011, Miguel Krassnoff Martchenko registraba 20 condenas a firme (ratificadas por la Corte Suprema), con penas que suman más de 120 años de cárcel. Sin embargo, seis de estas sentencias incluyeron el beneficio de la libertad vigilada.
La gran mayoría de las condenas son por el delito de secuestro calificado, esto es, detención y desaparición de personas. Sólo una de las sentencias es por homicidio calificado. La víctima fue la militante del MIR Lumi Videla, cuyo cadáver fue arrojado a la embajada de Italia. Precisamente, casi todas las víctimas de Krassnoff pertenecían al MIR.
La lista de condenas a firme es la siguiente:
– 17/11/2004 Diez años y 1 día de presidio como autor del secuestro calificado de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez (MIR).
– 30/05/2006 Quince años por el secuestro calificado de Diana Frida Arón Svigilsky (periodista, MIR, estaba embarazada de siete meses).
– 28/05/2007 Cinco años y 1 día como autor del secuestro calificado de Dagoberto San Martín Vergara (MIR).
– 10/05/2007 Diez años por los secuestros calificados de Hernán Galo González Inostroza, Maria Elena González Inostroza (hermana del anterior), Elsa Victoria Leuthner Muñoz y Ricardo Troncoso Muñoz (todos del MIR).
– 27/06/2007 Cinco años y 1 día por el secuestro calificado de Manuel Edgardo del Carmen Cortez Joo (MIR).
– 24/12/2008 540 días, con remisión condicional, como cómplice de los secuestros calificados de Carmen Díaz y Eugenio Montti (ambos del MIR).
– 29/10/2008 Tres años como coautor del secuestro calificado de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo (PS).
– 27/01/2009 Cinco 5 años con beneficio de libertad vigilada por el secuestro calificado de Sergio Humberto Lagos Marín (MIR).
– 15/04/2009 Cuatro años, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del secuestro calificado de Julio Fidel Flores Pérez (MIR).
– 20/07/2009 Diez años y 1 día por el secuestro calificado de Jorge Humberto D'Orival Briceño (MIR).
– 13/08/2009 Cinco años y 1 día como autor del secuestro calificado de Luis Gregorio Muñoz Rodríguez (MIR).
– 07/09/2009 Diez años y 1 día como autor del homicidio calificado de Lumi Videla Moya y a 5 años como autor del secuestro calificado de Sergio Pérez Molina (esposo de la anterior, ambos del MIR).
– 29/09/2009 Cuatro años, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor de los secuestros calificados de Cecilia Bojanic Abad (embarazada de 4 meses) y Flavio Oyarzún Soto (esposo de la anterior, ambos del MIR).
– 03/12/2009 Diez años y 1 día por el secuestro calificado de María Teresa Bustillos Cereceda (MIR).
– 20/01/2010 Cinco años y 1 día como autor del secuestro calificado de Álvaro Miguel Barrios Duque (MIR).
– 25/01/2010 Tres años y 1 día, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del secuestro calificado de Marcelo Eduardo Salinas Eytel (MIR).
– 30/08/2010 Cinco años como autor del secuestro calificado de Antonio Llidó Mengual, con beneficio de libertad vigilada (sacerdote español, miembro del Grupo Cristianos por el Socialismo, ayudante del MIR).
– 27/10/2010 Cinco años y 1 día, sin beneficios, como autor del secuestro calificado de Sebastián Montecinos Alfaro (Partido Socialista).
– 20/12/2010 Cinco años y 1 día por los secuestros calificados de Fernando Silva Camus y Claudio Silva Peralta (padre e hijo, respectivamente, ambos del MIR).
– 21/12/2010 Cinco años 1 día como autor del secuestro calificado de Sergio Riffo Ramos (MIR).
Krassnoff también tiene 3 condenas en segunda instancia y 1 en primera, pero además está acusado en 7 causas y procesado en otras 46, entre ellas el caso Calle Conferencia, por la detención y desaparición completa del comité central del Partido Comunista en 1976.
La sombra de Miguel Krassnoff, torturador y asesino
Fuente :PiensaChile, 20 de Noviembre 2011
Categoría : Prensa
En las sombras del miedo siempre hay sombras más oscuras, como boquerones de noches antiguas, que se te clavan en la garganta con tal furia que no puedes gritar. Y te desgarran el alma mientras intentas huir por las huellas del silencio. Pero el silencio es cómplice de las sombras y por entre sus pliegues se mueven los torturadores, escondidos como se esconden los cobardes, agazapados como se agazapan los cobardes, vestidos de oficial del ejército de Chile, como Miguel Krassnoff, torturador y asesino. De la DINA, policía secreta de la dictadura fue el coronel Krassnoff, al igual que Cristián Labbé, alcalde de la comuna de Providencia en Santiago, quien le rinde homenaje en el lanzamiento del libro denominado "Miguel Krassnoff, prisionero por servir a Chile”. Así, a casi cuatro décadas del golpe militar, Labbé, quien sin vergüenza alguna se ha autoproclamado como el adalid y símbolo del Estado de Derecho en nuestro país, honra a un asesino por servicios a la Patria. En la perversa lógica de Labbé y de todos aquellos que
participan del homenaje, a Chile se le sirve torturando, asesinando, violando y haciendo desaparecer a miles de chilenos y chilenos. Es el Mundo al revés: los supuestos defensores del Estado de Derecho derrocaron al gobierno legítimo de Salvador Allende, instauraron una dictadura terrorista y violaron sistemáticamente los derechos humanos. Ahora, vuelven a invocar las sombras del miedo para procurar reescribir una historia que ya está narrada con angustia y dolor, pero con inconmensurable coraje, por las víctimas de la represión.
Y fueron muchas las victimas de Krassnoff en los Centros de Detención y Exterminio de Londres 38, Villa Grimaldi, José Domingo Cañas y Simón Bolívar y, por lo mismo, ha sido condenado a más de 140 años de cárcel por reiterados secuestros y desapariciones. Los horrores experimentados por los prisioneros fueron producto de la acción de Krassnoff y de otros como él que se solazaron con el sufrimiento de personas inermes hasta lo indecible. No importaba si eran jóvenes o ancianos, niños o mujeres embarazadas. Un sobreviviente de Villa Grimaldi relata que lo golpearon “brutalmente haciendo uso de puños, pies y un
objeto contundente durante varios minutos delante de mi madre y de mi esposa. Mi madre fue llevada aparte y la golpiza continuó sobre mi esposa. Ofuscado por nuestro silencio…ordenó "¡A la parrilla!"…me sacaron a un patio donde me dejaron tendido mientras me hacían escuchar los gritos de mi compañera que torturaban en una pieza aledaña. Tras una media hora de mantenerme escuchando los tormentos de mi esposa, durante los cuales me intimaban para evitarle sufrimientos… me desnudaron a la fuerza, me introdujeron en una pieza con catres metálicos de dos pisos, me amarraron a uno de ellos, me conectaron cables y electrodos hechos con ganchos y llaves metálicas a los pies, las manos, narices, ojos, encías, ano, pene y testículos, y comenzaron a aplicar descargas eléctricas producidas por un dínamo a manivela…”
A mí no me torturó Krassnoff, pero sí otros como él, por lo que conozco de los mismos silencios y de las mismas sombras, de los mismos gritos y de la inmensa soledad de estar desnudo, vendado y amarrado frente a frente con nadie. Porque se esconden en las fisuras de las sombras para golpearte o aplicar electricidad, pues no tienen la valentía de mirarte a los ojos. No es por vergüenza, sino por cobardía, no es por remordimiento, sino por pusilanimidad que escabullen la mirada y se ocultan tras el metal de sus fusiles. Y así, golpe tras golpe, grito tras grito, desmayo tras desmayo, lágrima tras lágrima, se construye la eternidad de la tortura. Pero no creas que tengo pesadillas contigo, no te creas tan importante. No, al contrario, sabemos que al recordar lo sucedido, gradualmente vamos reconstituyendo la memoria nuestra y de todos aquellos que no sobrevivieron. Esté sí que es un homenaje a los que realmente sirvieron a Chile con su sacrifico, tal vez parte de una guerrilla de la memoria contra la guerra del silencio y la
mentira impuesta por la dictadura. y que hoy tratan de reeditar los nostálgicos del horror.
En las sombras del miedo siempre hay sombras más oscuras, pero no creas que tengo pesadillas contigo, porque estoy seguro que el día que mueras se te aparecerán todos los torturados de Chile para simplemente mirarte por primera vez sin vendas, sin capuchas, simplemente mirarte. Y se te aparecerán todos los desaparecidos de Chile para decirte en oceánica voz que jamás habrá perdón ni olvido, y en ese feroz instante sabrás lo que nosotros vivimos, pero sin necesidad de siquiera rozarte un momento.
La lista de los torturados por Krassnoff y la ‘funa’ organizada en su contra
Fuente :El Mostrador, 21 de Noviembre 2011
Categoría : Prensa
Se trata de un grupo de sobrevivientes de las cárceles de la dictadura militar quienes decidieron denunciar al ex agente de la DINA como su torturador. Entre los nombres destacan: Gabriel Salazar Vergara, Premio Nacional de Historia; Patricio Bustos Streeter, director del Servicio Médico Legal; y Marcia Scantlebury Elizalde, integrante del directorio de TVN. De igual modo, se espera que diversas agrupaciones de Derechos Humanos realicen una protesta en el frontis del Club Providencia.
A las 19:00 horas de hoy, al interior del Club Providencia, se espera que unas 200 personas asistan al polémico homenaje al ex brigadier del Ejército y agente de la DINA, Miguel Krassnoff, quien cumple actualmente una condena de 144 años de cárcel por múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Evento que contó con la autorización del alcalde de esa comuna, Cristián Labbé.
Sus organizadores esperaban contar con la presencia del Presidente de la República, Sebastián Piñera, quien respondió -a través de una carta firmada por su asesora presidencial, Andrea Ojeda – lo siguiente: “Nos ha solicitado expresamente manifestarle sus felicitaciones y sus mejores deseos de éxito, como también su saludo afectuoso a quienes asistan a este homenaje”.
Las “felicitaciones” provenientes desde La Moneda, fueron aclaradas más tarde por el vocero de Gobierno, Andrés Chadwick, y trajeron como consecuencia inmediata la renuncia de Ojeda. Si bien el Ejecutivo se exculpó señalando que el error provino de la funcionaria por utilizar una “respuesta automatizada”, la presión y las críticas hicieron que el propio jefe de Estado saliera a condenar, a través de su cuenta Twitter, las violaciones a los derechos humanos.
Lejos de aquietar las aguas, el edil de Providencia manifestó su “asombro” por el revuelo “que causa un hecho como éste, que no consiste sino en el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión”.
Mientras la polémica crecía, la justicia dictó un nuevo procesamiento en contra de Krassnoff. El juez Madrid, que investiga el denominado caso “Operación Colombo”, estimó que el ex brigadier es responsable de los crímenes de Washington Cid Urrutia, detenido el 8 de diciembre de 1974, Rodrigo Ugas Morales, detenido el 7 de febrero de 1975, y Juan Carlos Perelman Ide, desaparecido desde el 20 de febrero de 1975.
Y se interpuso una querella criminal contra Labbé por “apología de la violencia” en la fiscalía Santiago Centro.
“A mi me torturó Krassnoff”
A través de las redes sociales circula desde el 17 de noviembre una lista que lleva por nombre “A mi torturó Kassnoff”. Se trata de un grupo de sobrevivientes de las cárceles de la dictadura quienes decidieron denunciar al ex agente de la DINA como su torturador.
Entre los nombres destacan: Gabriel Salazar Vergara, Premio Nacional de Historia; Patricio Bustos Streeter, Director del Instituto Médico Legal; y Marcia Scantlebury Elizalde, integrante del directorio de TVN.Invitación Labbé
De igual modo, se espera que diversas agrupaciones de Derechos Humanos realicen una “funa” en el frontis del Club Providencia.
Lista de Torturados por Krassnoff:
# Gabriel Salazar Vergara, Premio Nacional de Historia.
# Erika Hennings Cepeda
# Patricio Bustos Streeter, Médico, Director del Instituto Médico Legal
# Cecilia Bottai Monreal, Dentista
# Carmen Bottai Monreal
# Patricio Reyes Sutherland
# Pedro Alejandro Matta Lemoine
# Nubia Becker Eguiluz
# Dagoberto Trincado Olivera
# Hernán Brain Pizarro
# Elba Duarte Valle
# Sara De Witt Jorquera
# Lelia Pérez Valdés
# Gladys Díaz Armijo
# Beatriz Bataszew Contreras
# Claudio Cabello
# Jorge Véliz
# Nieves Ayress Moreno
# Ingrid Heitmann Gigliotto
# Maritza Villegas Arteaga
# Sonia Valenzuela
# Cristina Zamora
# Ana María Arenas Romero
# Bernardita Núñez Rivera
# María Cristina Zamora Eguiluz
# Mariluz Lagos
# Alejandro Núñez Soto
# Osvaldo Torres Gutiérrez
# Jorge Amaro Toledo
# Beatriz Miranda Oyarzún
# Mario Francisco Venegas Jara
# Sheila Cassidy, Médico (nacionalidad inglesa)
# Heraldo Povea Pacci, Médico
# Cristina Godoy Hinojosa
# Boris Lagunas León
# Nelson Fernández Sepúlveda
# Miguel Ángel Rebolledo González
# Domingo Cadin Cruces
# Osvaldo Andrade Lara
# María Isabel Romero Méndez
# Roberto D’Orival Briceño
# Nelson Viveros Lagos
# Víctor Hugo Miranda Núñez
# Marcia Scantlebury Elizalde, Directora de TVN
# María Isabel Matamala Vivaldi
# Luis Fuentes Urra
# Raimundo Elgueta Pinto, Economista
# Mirtha Compagnet Godoy
# Cristián Mallol Comandari, Matemático
# Ángeles Álvarez Cárdenas
# Hugo Urrestarazu Silva, Físico
# Verónica Martínez Ahumada, Educadora de Párvulos
# Alejandra Holzapfel Picarte
# Patricia Zúñiga Barros
# Diana Beausire Alonso
# Julio Laks Feller
# Elena Altieri Missana
# Edmundo Lebrecht Diaz-Pinto
# Oscar Troncoso Muñoz
# Rafael del Pozo Valdebenito
# Eva Palominos Rojas
# Carmen Gloria Díaz Rodríguez
# Cristián Van Yurick Altamirano
# Marcelo Duhalde Magnet
# Patricia Barceló Amado, Médico
# Silvia Mazzella Muñoz, Matrona
#Horacio Marotta Rozman, Periodista
#Luis Orlando Gutiérrez Díaz
#Alicia Hinojosa Soto
#Nelly Pinto Contreras
#Víctor Toro Ramírez
#Rodrigo del Villar Cañas
#Sergio Requena Rueda
#Blanca Troncoso Díaz
#Walter Eduardo Castro Abarca
#Armando Elgueta Plana
#Clara Tamblay Flores
#Lautaro Videla Moya
#Miguel Ángel Montecinos Jeffs, Arquitecto
#Graciela Scarlett Mathieu Loguercio
#Amanda Liliana Denegri Quintana, Abogado
#Guillermo Lebrecht Díaz-Pinto
#Jorge Figueroa Monsalve
#Patricio Paniagua Gianini
#Susana Veraguas Segura
Krassnoff: Zaliasnik Desmiente a Alfonso Marquez de la Plata
Fuente :La Nación, 21 de Noviembre 2011
Categoría : Prensa
El abogado Gabriel Zaliasnik, uno de los líderes de la comunidad judía en Chile, salió al paso de emitidas el pasado viernes por Alfonso Márquez de la Plata, ex ministro de Estado en el régimen de Augusto Pinochet, quien aseguraba que “Miguel Krassnoff es descendiente de famosos cosacos. Su abuelo y su padre fueron colgados en la Plaza Roja por combatir el comunismo”.
De hecho, en dichas declaraciones de Márquez de la Plata mencionó que conoció a Krassnoff durante un homenaje en que un grupo de cosacos viajó a Chile para rendir homenaje a Augusto Pinochet y al propio Krassnoff, por ser nieto del líder cosasco Piotr Krasnow. El columnista manifiesta su inquietud por el hecho de que el ex secretario de Estado nombrase como “famosos cosacos” a los ascendientes de Krassnoff, ya que “en la historia la ‘fama’ de los cosacos siempre se relacionó con su participación en cruentos y sanguinarios hechos, y muy especialmente en matanzas contra los habitantes judíos de Rusia y Ucrania durante la época Zarista como en los años siguientes a la Revolución Rusia de 1917”, señala la columna del abogado en Cooperativa.cl.
De paso, Zaliasnik escribió que “toda mi familia paterna fue asesinada en lo que se conoció como el ‘Pogrom de Proskurov’ el 15 de Febrero de 1919”. Fue por esto que el leguleyo se abocó a investigar a los “famosos cosacos” parientes de Krassnoff, y se llevó algunas sorpresas sobre el pasado parental del brigadier (R) que este lunes será homenajeado en un acto liderado por el alcalde de Providencia, Cristián Labbé.
Aliado Nazi
“Su abuelo Piotr Krasnow fue un criminal de guerra que dirigió a los Cosacos del Don, en Ucrania, siendo responsable de numerosas matanzas -pogromos- en contra de los habitantes judíos de esas zonas”, desmenuza Zaliasnik el legado que antecede a Krassnoff. “Junto a otros criminales cosacos como Semeon Petlura condujeron, entre 1918 y 1920, más de 1.300 pogromos asesinando a cerca de 150.000 judíos. Entre estas masacres destacaron las de Kiev, Sarny, Ovruc, Tetiev, Cherkowsky y Proskurov”, agregó.
También hizo hincapié en la colaboración que Krasnow prestó a los nazis. “Con el advenimiento de Hitler al poder, y particularmente con ocasión de la invasión nazi a la ex Unión Soviética, Piotr Krasnow en su calidad de líder cosaco en el exilio, acordó la incorporación de unidades cosacas al bando alemán. Entre dichos soldados se encontraba precisamente el padre del coronel (R) Miguel Krassnoff, Semeon Krasnow”, reveló el líder judío en Chile.
Recordar que Miguel Krassnoff nació en Austria, ya que su familia arrancó de la URSS por ser perseguidos políticos luego de que su abuelo y su padre se entregaran a tras la Segunda Guerra mundial. “Tanto el padre como el abuelo del brigadier (R) fueron juzgados por crímenes de guerra, traición a la patria y colaboración con el enemigo, por lo que en definitiva fueron condenados por el Tribunal Supremo de la URSS a la pena de muerte y fusilados -no colgadosen el patio de la cárcel de Lefortovo”, remató Zaliasnik en su rectificación.
¿Qué Hay Detrás de Krassnoff y de Labbe?
Fuente :La Nación, Lunes 21 de Noviembre 2011
Categoría : Prensa
El contenido del libro de Krassnoff y la provocadora presentación de éste representan un claro intento de la ultraderecha y del militarismo pinochetista de reaglutinamiento político, de justificación de las más crueles violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar, de reivindicación de los agentes de la DINA encargados del trabajo sucio y un claro chantaje a la derecha y al gobierno para reposicionar sus demandas.
El que sea el alcalde Labbé el único de los personeros de la DINA que ha logrado una reinserción electoral durante los años de la democracia, quien invita a la manifestación de apoyo a Krassnoff deja en claro que esto se planificó, se pensó en cómo hacer el mayor daño reproponiendo el espectro del pasado. Con Labbé anfitrión de la iniciativa, se ha querido dar a ella el mayor realce comunicacional posible, se ha buscado abrir la polémica e involucrar al gobierno y a la derecha en ella, ha transformado el acto no sólo en una cruel provocación a las víctimas de Krassnoff y de la DINA, sino en un verdadero desafío a Piñera y a toda la derecha a la cual se le recuerda que si Piñera es Presidente y ellos gozan de los privilegios de los cargos de gobierno es porque el pinochetismo también colocó sus votos para consumar dicho objetivo.
Recuerdan a Piñera, reivindicando a Krassnoff, que dicho apoyo fue pactado, que el candidato de la derecha se reunió con la “familia militar pinochetista” y que hubo compromisos de revisar causas, de aplicar amnistías y de incorporar militares comprometidos con las violaciones a los derechos humanos en el indulto presidencial, cosa que no ha ocurrido y que es casi imposible que Piñera quiera o pueda cumplir dado el repudio que ello conllevaría en una sociedad chilena con más capacidad de crítica y de movilización. Por ello, el rol visible de la convocatoria lo juega el alcalde Labbé, que ya ha desafiado al gobierno con sus medidas represivas en contra del movimiento estudiantil causando bochorno e incomodidad en La Moneda, en un gobierno y en un parlamento donde subsisten los hombres que de una u otra forma estuvieron ligados a la dictadura. Justamente, eligen a Krassnoff, dado que este fue el organizador del emblemático “Acto de Chacarillas”, como un mensaje, para que ninguno de estos personeros olviden fácilmente
su antigua identidad pinochetista.
Casi como un gesto mafioso, de advertencia, envían una invitación al Presidente a participar en la presentación del libro sin imaginar que la inoperancia y el descuido de una funcionaria o la connivencia de ella con el ideario de la dictadura, llegaría a involucrar directamente al Mandatario en un saludo, que éste no conoció ni formuló, y donde se llega incluso a rescatar la figura de Krassnoff como representativa de una generación de militares y se desea éxito al encuentro. Este regalo inesperado constituye una victoria gigantesca para los organizadores ya que de alguna manera, en el ámbito comunicacional, el gobierno se ha visto involucrado, ha debido dar explicaciones, se ha repropuesto el viejo escenario confrontacional siempre favorable al pinochetismo y que arrastra la imagen de un sector de la derecha. Con ello se ha realzado la importancia de una iniciativa que, aún estando completamente aislada en la sociedad chilena, recoloca el tema de los “militares de Pinochet” más allá de lo que seguramente esperaban. Este error del gobierno, la participación de Labbé como organizador del evento, los balbuceos de muchos exponentes de la vieja derecha que no se atreven o no quieren condenar los crímenes y las violaciones a los Derechos humanos, ha permitido que Krassnoff, inesperadamente, se transforme en un ulterior factor de debilidad de Piñera y de su alianza presionada por el pasado, que les asoma como un fantasma que no está dispuesto a desaparecer de escena.
El acto, por cierto, está inscrito en un esfuerzo, al cual el activismo pinochetista no renuncia -por vano que ello parezca dado que la cruda verdad de los crímenes de la dictadura ya está fuertemente instalada en la conciencia de la sociedad chilena– de reinterpretar la historia. Por ello, en estos días, hemos vuelto a escuchar a personeros de la ex dictadura militar, traídos a las pantallas de la TV, a los micrófonos de las radios y a las columnas de los diarios, como verdaderos espectros de ultratumba, a hablar de nuevo de los valientes soldados que enfrentaron al marxismo y a partir de ello justificar los crímenes cometidos, presentando a los militares involucrados como “perseguidos Políticos”,negando incluso la veracidad de las pruebas con las cuales los tribunales de Justicia
han condenado a Krassnoff y a la cúpula de la DINA a centenares de años de cárcel.
Se elige como emblema a uno de los más despreciables personeros de la represión, un psicópata directamente involucrado en decenas de crímenes y que siempre ha hecho apología de ellos, justamente para que sea claro que sus reivindicaciones llegan muy arriba, que no se trata sólo de la exigencia de liberar a un soldado que recibió órdenes o a un subalterno que participó, como tantos, en el desaparecimiento de personas o en traslado de restos. No. La ambición es mayor. Se trata de reivindicar directamente a la DINA, de instalar la idea de que gracias a ella y a estos hombres injustamente condenados y encarcelados, se ganó la guerra al comunismo y hoy el país vive en libertad.
Saben que esto lo pueden lograr sólo con un gobierno de derecha y utilizan la presión, el chantaje, la amenaza soslayada para que exigir que el Presidente cumpla con la promesa de liberar a los hombres de armas encarcelados o, en su defecto, pague un precio político altísimo de imagen, al recordarles a muchos la vieja pertenencia a la dictadura, o incluso, se profundice la pérdida de apoyo en este sector que seguramente hoy está entre los que responden contra Piñera en las encuestas. No recurren, para ello, a una petición de perdón a la sociedad. No se comprometen con entregar antecedentes que permitan esclarecer el paradero de los desaparecidos, no abren la olla de la responsabilidad directa de Pinochet en los crímenes ejecutados por la DINA., no hacen ningún gesto que favorezca la reconciliación, o una reconversión espiritual que pueda llevar al perdón. No. Recurren al alegato de la legitimidad de los crímenes, a la arrogancia, al espacio que ellos creen debe tener la dictadura en la historia de este país.
Justamente por los objetivos que hay detrás de la iniciativa del pinochetismo es mas repudiable el que sea un alcalde, elegido con los votos populares, el que organice este encuentro, ya que en el fondo Labbé utiliza este consenso ciudadano para un propósito innoble como es promover la legitimidad de los crímenes y de los esbirros la dictadura. Por ello es que todos los que se sienten parte de una visión y adscripción a los valores democráticos y al respeto a los derechos humanos, debemos reaccionar juntos en la condena a esta asonada comunicacional preparada desde Punta Peuco y desde los escritorios de los viejos exponentes del régimen militar. Por ello, también, es que todos los demócratas debiéramos unirnos en una operación de saneamiento democrático para impedir que Labbé, un hombre de la DINA de Manuel Contreras, siga siendo el Alcalde de la comuna de Providencia. Sería una gran respuesta a la arrogancia de la vieja dictadura que asoma a través de Krassnoff y de sus 144 años de condena a los crímenes
cometidos en contra de tantos chilenos.
Víctima de Krassnoff recuerda torturas y esposa del brigadier (r) pide amnistía
Fuente :El Mercurio 22 de Noviembre 2011
Categoría : Prensa
La controversia por el homenaje realizado ayer al ex agente de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko continúa enfrentando posiciones de acusadores y partidarios del militar (r) condenado a 144 años de prisión por violaciones a los Derechos Humanos.
El director del Servicio Médico Legal (SML), Patricio Bustos, recordó esta mañana su paso por Villa Grimaldi, donde fue torturado por el ex brigadier tras ser detenido en la vía pública. Al llegar al centro de detención, Bustos dijo que Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff de inmediato lo empezaron a golpear en ambos oídos, lo que le ha dejado hasta hoy una lesión en el tímpano. "Luego me condujeron a la torre, me desnudaron, colgaron de pies y manos y comenzaron con aplicaciones de electricidad y golpes de manos, pies y con diferentes objetos", relató en Cooperativa. "Querían saber todo lo relacionado con la resistencia, de la cual estoy orgulloso de haber participado", señaló Bustos, agregando que "habían pocos torturadores que se identificaban" y entre ellos estaban Osvaldo Romo y Miguel Krassnoff. A juicios del director del SML, esto demuestra "la prepotencia y lo que ellos creían que iba a ser la impunidad eterna".
Respecto de los defensores de Krassnoff, Bustos sostiene que "estas personas están convencidas que uno jamás haría las cosas que nos hicieron a nosotros". Además, dijo haber sentido "indignación y mucha rabia" cuando se enteró del homenaje y más aún que éste fuera autorizado por el alcalde de Providencia Cristián Labbé. "No puede un político responsable decir que esto es un error; es un error organizar una actividad para homenajear a un criminal, es un error invitar al Presidente de la República, es un error darle un contenido reivindicativo el año del golpe cruento, criminal (de 1973)", sostuvo.
Esposa de Krassnoff pide indulto
Por su parte, la esposa de Krassnoff, María de los Ángeles Bassa, manifestó a Emol que recibió el homenaje "con mucha emoción" y que no perdía la esperanza de que su marido, recluido en el Penal Cordillera, algún día recupere la libertad. "¿Por qué se le aplicó la amnistía a toda la extrema izquierda y a nosotros no? ¿No somos chilenos, no somos ciudadanos? Aquí la ley actúa para un puro lado o políticamente actúa para un solo lado", acusó.
Bassa sostuvo además estar decepcionada del Gobierno de Sebastián Piñera porque la situación de los militares condenados no ha cambiado. Durante el homenaje el abogado Carlos Portales, uno de los voceros del acto, sostuvo que "ni en los gobiernos de la Concertación" los uniformados eran "llevados a tribunales esposados" como ocurre hoy. "La familia militar ha sido traicionada, porque se nos prometió una cosa en este Gobierno y se nos ha dado otra, eso no corresponde, porque lo que se promete se cumple", señaló Bassa, agregando que por esta razón se está llamando a los militares a anular el voto para no dárselos a concejales de izquierda o de derecha en las próximas elecciones municipales.
"Hay que 'pasarle la boleta', como se dice por ahí, porque no corresponde lo que se está haciendo, no se puede vulnerar el estado de derecho en este país", indicó. Sobre la vida de Krassnoff en prisión, Bassa señaló que el militar (r) se encuentra "muy bien, con un alto optimismo y con una profunda fe en Dios. No puede hablar con él antes del acto, pero sí el domingo. Estaba muy emocionado, con mucha expectativa y confianza en Dios, y bueno, aquí está. Este acto no sólo nos involucra a nosotros sino que a toda la familia que estamos sufriendo con esta tremenda injusticia judicial".
¿Qué opina de las manifestaciones de rechazo por el homenaje a su marido?
"Les diría (a los que protestan) que conocieran la historia de este país, que con esta violencia no se llega a nada, que se calmen todas estas agresiones. ¿Por qué se consideran los Derechos Humanos de ellos no más? ¿Y los de nosotros, dónde están? Creo que tendríamos que llegar a un entendimiento entre todos, dar vuelta la página y mirar para adelante porque un país que vuelve hacia atrás nuca va a surgir. Habría que hacer un acto de caridad, de patriotismo, entre todos, dar vuelta la hoja así como se hizo con la Batalla de Concón (1891). Lograr una reconciliación total, una amnistía, aplicar las leyes vigentes, y dejar de vulnerar el estado de derecho".
Su esposo está condenado a 144 años de prisión.
"Eso es sumatorio, pero después se debe refundir en una sola causa. Pero eso hay que preguntárselo a los jueces, porque lo que están haciendo es ilegal. Porque hay un tema que se llama Villa Grimaldi, pero resulta que todos los que están implicados en Villa Grimaldi, no estoy hablando de mi marido, de los que están desaparecidos, mi marido no tiene nada que ver con desaparecidos, han hecho una causa por cada uno de ellos (desaparecidos) en circunstancia que legalmente debería ser nominada solamente Villa Grimaldi, una sola causa… esto no puede seguir así… Ojalá que nunca más volvamos a pasar lo que fue el 11 de septiembre, que no fue por causa de los militares, fue causa del extremismo, del Gobierno de Allende que se le ha rendido mucho homenaje".
Pese las acusaciones y condenas en contra de su marido, él siempre ha declarado que es inocente. ¿Usted lo reafirma?
"Sí, pues".
¿Y la gente que lo acusa de violaciones a los Derechos Humanos?
"Bueno, eso da mucha plata. Así que ‘miente miente que algo queda’, y eso da mucha plata en este momento".
La Concertación debe explicaciones: Durante el gobierno de Frei intentó nombrar agregado militar en Rusia a Krassnoff
Fuente :La Opinión, 25 octubre, 2013
Categoría : Prensa
El liderazgo de la Concertación debiera darle también explicaciones a sus bases y al país respecto de porqué sus gobiernos nombraron, quisieron nombrar o mantuvieron reiteradamente como representantes de Chile en el exterior a miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en graves violaciones de derechos humanos; no importándoles siquiera que ello suscitara un bochorno internacional para nuestro país.
Así, el gobierno de Frei Ruiz Tagle pretendió enviar a la Misión militar en España a Jaime Lepe Orellana, que ¡había sido miembro de la Brigada Mulchén, entidad de la DINA que se encargó del asesinato del funcionario internacional chileno-español Carmelo Soria! Ante la oposición del gobierno español, no pudo hacerlo (Ver Ascanio Cavallo.- La historia oculta de la transición; Edit. Grijalbo, 1998; p.350). Luego, el funcionario socialista de la Cancillería, Carlos Parker, reconoció en el agregado aéreo en España, Héctor Barrientos, a quien lo había torturado en Isla Dawson, luego del golpe. Pese a la conmoción producida, el gobierno de Frei lo mantuvo en el cargo (Ver El País de España; 4-11-1997).
Por otro lado, el gobierno de Frei intentó designar como agregado militar en Ecuador a otro miembro de la Brigada Mulchén, Pablo Belmar. Sin embargo, éste “no pudo asumir, porque al rechazo del Parlamento de ese país se sumó la firme postura del embajador Roberto Pizarro, quien estuvo dispuesto a renunciar si asumía Belmar” (La Nación; 31-1-1996). Luego, Frei quiso nombrarlo en la Misión militar en El Salvador. Ante ello, el propio presidente (¡del partido de extrema derecha ARENA!) de ese país, Armando Calderón Sol, “confirmó las declaraciones del canciller Ramón González Giner, en cuanto a que su gobierno rechaza la llegada al país del militar chileno Pablo Belmar en calidad de asesor de la Fuerza Armada salvadoreña por las acusaciones que pesan en su contra sobre violaciones a los derechos humanos” (La Tercera; 17-2-1996).
Además, respecto de El Salvador se añadía el hecho que “desde el 1 de julio de 1995” ocupaba el cargo de agregado militar de Chile en dicho país –y como concurrente en Guatemala- “el brigadier George Willeke, implicado en el caso Prats, en la reciente resolución de la jueza (argentina) María Servini de Cubría” (La Nación; 31-1-1996). Todo esto provocó que “el propio gobierno salvadoreño” hiciera trascender “su malestar” y que además planteara su disposición “a cesar el acuerdo de asesoría entre el Ejército de Chile y las Fuerzas Armadas de El Salvador, que data de 1991” (La Nación; 31-1-1996).
Incluso, el gobierno de Frei ¡pretendió nominar a Miguel Krasnoff Marchenko como agregado militar en Rusia!, lo que se vio frustrado por la natural indignación suscitada en organismos de derechos humanos (Ver El Mercurio; 1-2-1996).
Más revuelo provocó el caso del oficial chileno a cargo de la Misión de Observadores de Naciones Unidas en la frontera indo-pakistaní, Sergio Espinoza Davies, producto de la información de que “el general Espinoza fue acusado recientemente por familiares de fusilados en Pisagua, de ser uno de los miembros del Consejo de Guerra que el 29 de octubre de 1973 cambió una sentencia ya fallada para, bajo presión de mandos superiores, redactar una nueva y condenar a muerte a cuatro dirigentes del Partido Socialista de Iquique. Los dirigentes Freddy Taberna, Juan Antonio Ruz, Rodolfo Fuenzalida y José Sampson fueron fusilados en la madrugada del día siguiente en el campo de prisioneros de Pisagua” (La Nación; 18-9-1998).
Y pese a la presión de Naciones Unidas para que el gobierno chileno lo retirara, éste prefirió que fuera la propia ONU quien tomara la decisión de sacarlo de su cargo: “Según fuentes e informaciones extraoficiales coincidentes, el Gobierno prefirió este camino –que conlleva el bochorno internacional como lo planteó el Canciller José Miguel Insulza- a tener que responder ante el Ejército por llamar a retiro al brigadier general” (La Nación; 18-9-1998).
La indiferencia gubernamental se expresó también en el nombramiento de embajadores. Así, a comienzos de 1994 el flamante gobierno de Frei quiso designar como su embajador en Suiza al funcionario Luis Winter Igualt, quien se había desempeñado como Fiscal Naval de Valparaíso luego del golpe de 1973. Winter, en octubre de 1977 –mientras se desempeñaba como diplomático chileno en las Naciones Unidas en Ginebra- fue acusado por la portavoz del “Comité de Solidaridad con el Pueblo Chileno” en Suiza, la periodista Marie Tecklenburg-Bonnard, de haber ordenado torturar a dos presos políticos chilenos: Jorge Escalante Hidalgo y Leopoldo Luna, quienes testimoniaron al respecto ante la propia Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Ver El Mercurio de Valparaíso; 10-1-1981). Winter se despojó de su inmunidad y se querelló por difamación contra Marie Tecklenburg ante la Justicia de Suiza. En enero de 1981 ésta absolvió a la periodista suiza de los cargos de difamación y condenó a Winter “a pagar las costas del proceso y una parte del pago del abogado (1.000 francos suizos) de la acusada” (La Suisse; 10-1-1981).
Por cierto, la comunidad chilena en Suiza se movilizó denodadamente para impedir dicho nombramiento. Así, el gobierno suizo terminó solicitándole al chileno que lo desechara. Ante una situación tan bochornosa, el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, en lugar de retirarle su confianza, lo designó Consul General en Houston. Posteriormente, bajo Lagos y Bachelet, Winter llegaría a ostentar un alto cargo en la Cancillería (Director de Políticas Especiales) y en 2007 ¡fue designado por Michelle Bachelet como abogado consejero del Consejo de Defensa del Estado!
Asimismo, durante el gobierno de Lagos se denunció que el agregado militar en España, Rodolfo Ortega Prado, había sido jefe de la CNI en Punta Arenas entre 1986 y 1989; y que en 1988 se había asesinado allí a la joven dirigente del PS, Susana Obando (Ver La Nación; 29-2-2004). Pese a que altos dirigentes políticos españoles –de Izquierda Unida y de Ezquerra Republicana de Cataluña- abogaron por su cese en el cargo, el gobierno chileno lo mantuvo en él hasta el término de su período en 2005.
Quien sí tuvo que ser alejado de su cargo de Cónsul General de Chile en Honduras, fue el que dirigió como capitán de Ejército la represión en San Fernando luego del golpe de 1973, dejando una estela de detenciones, torturas y muertes: Ricardo Manríquez Pearson (Ver La Nación; 12-4-2004). Las protestas surgidas en Chile y el exterior fueron tan fuertes, que el gobierno de Lagos se vió virtualmente obligado a ordenar su retorno como diplomático, carrera a la cual había ingresado durante la dictadura en 1979.
Estos fueron los casos que llegaron a conocimiento público; pero con toda probabilidad debe haber habido muchos más. De hecho, otros agregados recibieron denuncias responsables de haber violado los derechos humanos con posterioridad a sus destinaciones; como Juan Emilio Cheyre y Hernán Gabrielli. Es decir, este era un tema que no solo dejaba indiferente a los gobiernos de la Concertación desde una perspectiva ética y de justicia, sino además desde el punto de vista del prestigio de nuestro país en el exterior. Lo que quedaría con total evidencia luego de la detención de Pinochet en Londres, hace quince años, en octubre de 1998…
Condena contra Krassnoff por tortura con vejación sexual en Villa Grimaldi
Fuente :La Nación 25 de Diciembre 2013
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada en contra de Miguel Krassnoff Martchenko, como autor del delito de apremios ilegítimos en contra de la simpatizante del MIR Guacolda Rojas Pizarro, hecho ocurrido en el mes de septiembre de 1975, en la Villa Grimaldi.
Los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada confirman de esta manera la sentencia condenatoria a 541 días de presidio al que era en aquel tiempo agente de la disuleta Dina.
Guacolda Raquel Rojas Pizarro,fue detenida la mañana del 10 de septiembre de 1975, por agentes de la DINA. Acto seguido fue trasladada a Villa Grimaldi donde fue sometida a interrogatorios en los cuales recibió diversos tipos de torturas en forma reiterada, golpes en su cuerpo, aplicación de corriente en sus genitales y todo tipo de vejámenes sexuales.
Luego fue trasladada a Tres Álamos y finalmente a Cuatro Álamos para posteriormente ser dejada en libertad.
Contreras, Krassnoff y otros ex miembros de la DINA otra vez condenados por secuestro y desaparición
Fuente :El Mostrador 22 de Abril 2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, condenó a diez años y un día de cárcel sin beneficios a cuatro ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), según informó Radio Bío Bío.
Se trata de los militares retirados Manuel “Mamo” Contreras, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes y Miguel Krassnoff Martchenko, acusados del secuestro calificado y posterior desaparición de un militante del MIR durante la dictadura. Los cuatro ya han recibido condenas anteriores por violaciones a los derechos humanos y se encuentran cumpliendo condenas penitenciarias en el Penal Punta Peuco.
La víctima es Juan Ernesto Ibarra Toledo, quien al momento de su detención tenía 21 años y era estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile. Hasta el día de hoy se desconocen qué pasó con sus restos.
PROCESAN A MILITARES (R) POR HOMICIDIOS DEL MONTAJE DE RINCONADA DE MAIPÚ
Fuente :La Nacion 6 de Junio 2014
Categoría : Prensa
El magistrado Leopoldo Llanos encausó a los ex agentes de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, en calidad de autores de los homicidios de Pedro Cortés Jelves y Manuel Reyes Garrido y procesó también como encubridor al ex agente de la DINA Ricardo Lawrence Mires.
Según la investigación, Reyes Garrido y Cortés Jelves fueron víctimas de una operación de montaje realizada por la DINA para hacer aparecer como muertos en un enfrentamiento a un total de 6 personas vinculadas al MIR y al Partido Comunista, las que habían sido detenidas y torturadas en el centro de detención de Villa Grimaldi.
Según consta en el fallo, Manuel Lautaro Reyes Garrido, militante del MIR, y Pedro Blas Cortés Jelves, militante del Partido Comunista, fueron ejecutados el 19 de noviembre de 1975. Todo partió el 17 de noviembre de 1975, cuando se produjo un enfrentamiento en calle Biobío en el cual resultó muerto un militar y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. Al día siguiente, el 18 de noviembre, fueron detenidos en sus domicilios todos los integrantes de la familia Gallardo y conducidos luego hasta el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna donde fueron interrogados y torturados.
"En la madrugada del 19 de noviembre fueron liberados algunos de los miembros de la familia, a excepción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, quienes fueron puestos a disposición de la DINA y trasladados hasta el recinto de Villa Grimaldi", señala el fallo.
La resolución agrega: "La madrugada del 19 de noviembre, fue detenida Ester Torres junto a tres de sus hijos, Renato, Mauricio y Francisco Javier Ganga, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo mayor Luis Andrés Ganga y fueron llevados a Villa Grimaldi; después de ser torturados e interrogados se obtuvo el dato del paradero de Luis Andrés, quien fue aprehendido momentos más tarde y conducido a ese recinto, donde fue torturado. Testigos que se encontraban detenidos en Villa Grimaldi declaran que esa fue la peor de todas las noches, describen un gran movimiento de autos, escucharon a los agentes pidiendo agua y aceite caliente y gritos de lamento de los torturados. Al otro día se observó en el patio, tirados en el suelo, varios cadáveres y en una pieza a dos mujeres, Catalina y Mónica, en muy malas condiciones físicas".
Ese mismo día, los cadáveres de Mónica Pacheco Sánchez, Catalina Gallardo Moreno, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Gangas Torres, Pedro Blas Cortés Jeldres y Manuel Lautaro Reyes Garrido, "fueron trasladados desde Villa Grimaldi, por personal de la DINA al mando del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y del capitán de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, hasta el recinto denominado Rinconada de Maipú, con la finalidad de aparentar un enfrentamiento entre estos detenidos y personal de la DINA".
En la tarde del 19 de noviembre, un comunicado de prensa del Gobierno dio cuenta de "un enfrentamiento" en los cerros de la Rinconada de Maipú, en el que habrían muerto Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, Luis Andrés Ganga y otros dos hombres".
La falsa información fue abordada por los medios de la época quienes la comunicaron en sendas portadas y en noticieros de televisión como hechos reales. Los medios escritos de la época y los noticieros de TVN y Canal 13 daban cuenta de este montaje.
En el caso de la TV, la cobertura tuvo consecuencias a nivel gremial ya que el Tribunal Regional de Ética y Disciplina (TRED) del Consejo Metropolitano (Santiago) del Colegio de Periodistas, determinó en ese tiempo suspender por un año, con censura pública, a Julio López Blanco, Claudio Sánchez Venegas, Vicente Pérez Zurita y Manfredo Mayol Durán, quienes colaboraron con la dictadura desde sus cargos en Televisión Nacional (TVN), y Canal 13 (en ese tiempo, Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica).
MONTAJE HISTÓRICO
El comunicado emitido por los organismos oficiales señalaba textual: "(…) Hoy 19 de noviembre, a las 12:00 horas en los cerros de Rinconada de Maipú, se registró un violento enfrentamiento a tiros de más de treinta minutos de duración entre las fuerzas de la DINA e Investigaciones y el grupo de extremistas que se parapetó fuertemente armado en ese cerro. Resultando muertos 6 extremistas, huyendo uno de ellos. Al mismo tiempo fueron heridos dos funcionarios de los servicios de inteligencia y seguridad con diagnóstico, uno grave y el otro menos grave. Se ha podido arribar a las siguientes conclusiones, los extremistas muertos son Mónica Pacheco Sánchez alias Myriam, del MIR… casada con Roberto Gallardo Moreno alias Juan, del MIR, quien resultó muerto en el tiroteo registrado en la escuela N° 51 el lunes pasado. Catalina Gallardo Moreno del MIR…. Manuel Lautaro Reyes Garrido, perteneciente al MIR, Alberto Gallardo Pacheco perteneciente al MIR, Luis Andrés Gangas Torres alias Jaime o Lucho Cárcamo del MIR y Pedro Blas Cortés Jeldes del partido comunista, alias 'Marcos'".
"En realidad, se realizó un "montaje" para impedir su descubrimiento, destinado a ocultar los hechos, efectivamente, ocurridos, torturas y muertes de víctimas desvalidas y los efectos utilizados para la comisión de los mismos, existiendo, además, favorecimiento personal, por existir conocimiento de las circunstancias de los ilícitos, para lograr la impunidad de los autores de los mismos, miembros de la DINA", señala el documento judicial.
CORTE SUPREMA DICTA SENTENCIA DEFINITIVA POR EL SECUESTRO CALIFICADO DE MURIEL DOCKENDORFF
Fuente :PoderJudicial.cl 22 de Agosto 2014
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de la estudiante Muriel Dockendorff Navarrete, detenida desaparecida desde el 6 de agosto de 1974, una de las víctimas de los centros de detención clandestinos de Londres 38 y Cuatro Álamos.
En fallo dividido (causa rol 4911-2013), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Jorge Lagos- confirmó la responsabilidad como autores del delito, de seis integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
El máximo tribunal aplicó penas de 8 años de presidio efectivo a: Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko y Marcelo Moren Brito; y de 6 años de presidio efectivo a los ex agentes: Basclay Zapata Reyes, Gerardo Godoy García y Orlando Manzo Durán.
La sala, con los votos en contra de los ministros Brito y Chevesich, acogió el recurso de casación presentado por las defensas de los condenados y aplicó el principio de la media prescripción, disminuyendo las penas de 15 años y de 10 años y un día de presidio para los dos grupos de sentenciados, respectivamente. Penas que habían sido aplicadas por el ministro en visita Alejandro Solís y confirmadas por la Corte de Santiago.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso: "(…) Muriel Dockendorff Navarrete fue detenida el 6 de agosto de 1974, en su domicilio ubicado en calle Marconi 280, Santiago, por los efectivos de la DINA Osvaldo Romo Mena y Basclay Zapata, "El Troglo". Muriel Dockendorff y su cónyuge, Juan Molina Manzor habían sido detenidos dos meses antes, el 6 de junio de 1974, por miembros del Servicio de Inteligencia de la FACH, ella fue dejada en libertad el 12 de julio del mismo año por falta de méritos y su marido continuó detenido hasta el 17 de junio de 1975, fecha en la que fue expulsado del país. Al ser nuevamente detenida por la DINA, Muriel Dockendorff fue conducida hasta el recinto ubicado en calle Londres N° 38, donde fue objeto de terribles torturas, las que le provocaron grave daño físico, según declararon varios testigos. Posteriormente, Muriel Dockendorff fue llevada a "Cuatro Álamos", junto a la testigo Erica Hennings y en ese lugar se pierde su rastro hasta la fecha, sin que la persona privada de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste tampoco, su defunción".
El nombre de Muriel Dockendorff Navarrete es uno de los 119 que apareció en una de las listas de la denominada "Operación Colombo".
El aspecto civil, se rechazó la demanda en contra del fisco por incompetencia del tribunal.
Condenan a ex agentes DINA por aplicación de torturas a 37 víctimas de Villa Grimaldi
Fuente :El Mostrador, 16 de enero de 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita Leopoldo Llanos condenó a los ex integrantes del grupo represor Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires, a penas únicas y efectivas de 7 años de presidio; en tanto, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, sus beneficios.
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por la aplicación de tormentos (tortura) a 37 víctimas del caso caratulado como: “Villa Grimaldi”, episodio “María Cristina Chacaltana y otros”, detenidos y trasladados al recinto de clandestino en 1975.
En la resolución, dictada el lunes 12 de enero recién pasado, el ministro Llanos condenó en calidad de autores a los ex agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires, a penas únicas y efectivas de 7 años de presidio; en tanto, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, sin beneficios.
En el aspecto civil, el ministro Leopoldo Llanos acogió, “con costas, las demandas interpuestas por 36 de los actores en contra del fisco de Chile, condenándolo a pagar a cada uno de ellos una indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, ascendente a la suma de 50 millones de pesos“.
Asimismo, condenó a “Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Marcelo Luis Manuel Moren Brito al pago solidario, con el fisco, de 50 millones de pesos a cada uno de los 23 de los demandantes que la solicitaron; y a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes, Fernando Eduardo Lauriani Maturana,Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Orlando Manzo Durán y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo yFrancisco Ferrer al pago del mismo monto respecto de 21 actores”.
Condenan a plana mayor de la DINA por caso de universitario del MIR
Fuente :La Nación, 29 de enero de 2015
Categoría : Prensa
Corte Suprema ratificó condena de 10 años y un día por el secuestro calificado y desaparición en 1974 de Juan Ibarra Toledo.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Juan Ibarra Toledo, ocurrido el 25 de julio de 1974, y ratificó así la condena de 10 años y un día de presidio contra los ex agentes de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Marcel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes.
Juan Ibarra Toledo, estudiante universitario, de 21 años de edad, y militante del MIR, fue detenido el 25 de julio por agentes de la DINA y trasladado hasta el centro de detención y tortura clandestino Londres 38, donde fue visto por última vez, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero.
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda.
La resolución se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes estuvieron por aplicar el principio de la media prescripción.
Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38
Fuente :Villa Grimaldi.cl, 03 de febrero de 2015
Categoría : Prensa
Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson FuentealbaSaldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
Destituido un alto cargo militar chileno por el homenaje a un genocida
Fuente :elpais.es, 16 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
El Ejército chileno ha pasado a retiro al coronel Germán Villarroel, que hasta el lunes se desempeñaba como director de la Escuela Militar, por “las responsabilidades de mando” en el homenaje que se le rindió en las dependencias de la institución al genocida Miguel Krassnoff Martchenko, preso por 71 crímenes contra los derechos humanos cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). En medio de la ceremonia de premios de una competencia deportiva en la Escuela Militar, donde son educados los oficiales, el 6 de octubre tomó la palabra su hijo, el coronel Miguel Krassnoff Bassa, para agradecer públicamente “el cariño, la lealtad y la hombría que ha tenido el director de la Escuela Militar, con el subdirector y toda su gente (…) de poder acordarse del soldado, porque no todos se acuerdan”. “Para nosotros es súper importante que nuestros padres, que dieron la cara y la vida por Chile y sus familias, estén siempre presentes en el corazón de todos ustedes”, agregó Krassnoff Bassa. “Les tocó combatir y dieron el aire que respiramos en nuestra querida patria”.
La decisión del Ejército llegó tras una oleada de repudio transversal al homenaje, que se hizo público este domingo a través de un vídeo. El ministro de Defensa, Alberto Espina, señaló que el hecho era “inaceptable” y fijó un plazo de 24 horas para realizar una investigación y determinar responsabilidades. Mientras, dirigentes de la izquierda opositora y las agrupaciones pro derechos humanos pidieron la salida de Villarroel. La directora de Instituto de Derechos Humanos, Consuelo Contreras, había señalado que “actos como este, realizados en dependencias de una institución del Estado, constituyen una nueva afrenta a la dignidad de las víctimas, con acciones de carácter negacionista contrarias al derecho internacional”.
Junto con el llamado a retiro del director de la Escuela Militar, el Ejército destituyó al coronel Krassnoff Bassa, que era director de la Escuela de Idiomas. Como se encontraba próximo a finalizar su servicio, porque antes del homenaje había pedido su retiro voluntario, se le solicitó “la entrega inmediata” del mando del instituto. Para el Ejército, los dos militares provocaron “un gravísimo daño” a la institución, según señaló el general Miguel Alfonso Bellet, comandante de Educación y Doctrina, que esta tarde leyó una declaración pública. “Nuestra institución es y será siempre respetuosa de las resoluciones de la justicia”, dijo el general.
Los hechos ocurridos en Escuela Militar son inaceptables. Se pidió a Ejército investigación para determinar responsabilidades. Los recintos militares como ningún espacio administrado por el Estado, puede ser utilizado para realizar actos a condenados por la justicia por crímenes
El golpe de Estado de 1973 sigue siendo una herida abierta en Chile y, a propósito de distintas efemérides, nuevamente se ha encendido el debate sobre el pasado reciente del país. El 11 de septiembre se cumplieron los 45 años del quiebre democrático, el 5 de octubre se festejaron los 30 años del plebiscito de 1988 –donde triunfó el no a Pinochet–, mientras que este martes se conmemoran las dos décadas de la detención del dictador en Londres, del 16 de octubre de 1998. En agosto pasado, las críticas al Museo de la Memoria y los Derechos Humanos de Santiago de Chile –que relata la asonada militar de 1973 y la dictadura a través de la experiencia de las víctimas–, le costaron el cargo al historiador Mauricio Rojas, que alcanzó a liderar el ministro de Cultura apenas cuatro días.
El brigadier en retiro Miguel Krassnoff Martchenko, que cumple penas por 668 años de cárcel en el recinto Punta Peuco, es hijo y nieto de cosacos que en 1947 fueron fusilados en el patio de la Cárcel de Lefortovo tras ser condenados por el tribunal supremo de la URSS por crímenes de guerra, traición a la patria y colaboración con el enemigo. En el golpe de Estado de 1973, el militar chileno dirigió el asalto a la casa del presidente Salvador Allende. Luego fue destinado a la Dirección Inteligencia Nacional (DINA), el órgano represivo de la dictadura, donde se convirtió en uno de los más feroces torturadores. Sus víctimas recuerdan que era uno de los pocos a quien no le importaba decir su nombre real
Miguel Krassnoff es nuevamente condenado a 10 años por homicidios con la DINA
Fuente :eldesconcierto.cl, 2 de Diciembre 2019
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Fernando Abraham Valenzuela Rivera, delito cometido en noviembre de 1974.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade, condenó a los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, a 10 años y un día de presidio, como autores del delito, sentencia que revocó la de primera instancia en la parte que absolvió a Espinoza Bravo, tras establecer que tuvo participación en los hechos.
“Que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que al acusado le cupo intervención en calidad de autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 del Código Penal, del delito de homicidio calificado de Fernando Valenzuela Rivera, en tanto a la época de los hechos formaba parte del mando de la Dina, en especial de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, bajo cuyo control y dependencia se encontraba la Brigada Caupolicán”, sostiene el fallo.
La resolución además agrega que “en efecto en sus declaraciones indagatorias de fojas 998 y 1163, Espinoza Bravo ha sostenido que se le ordenó incorporarse a la DINA, en su calidad de Oficial de Ejército, bajo el mando de su director, Manuel Contreras, lugar donde se mantiene hasta diciembre de 1974. Reconoce que en octubre de 1974, es designado Subdirector de Inteligencia Interior en el Cuartel General de la Dina, y el 19 de noviembre de ese año, a cargo del Cuartel Terranova”.
Finalmente, continúa el texto, “los cargos servidos con antelación a su llegada al cuartel Terranova, dejan de manifiesto claramente la posición de mando en la DINA, y de superior respecto de las Brigadas de Inteligencia, desde donde se planificaba la represión y actos contra los opositores, específicamente la denominada Brigada Caupolicán, cuyo objetivo a la fecha de ocurrencia de los hechos, era combatir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), entidad a la que pertenecía la víctima”.
Justicia condenó a Miguel Krassnoff por crimen de Miguel Enríquez
Fuente :eldinamo.cl, 7 de Mayo 2019
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al brigadier (r) del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y a otros dos exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) por su responsabilidad en la muerte del líder del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Miguel Enríquez Espinosa.
En el fallo unánime confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 10 años y un día, en calidad de autor del delito; y elevó a 5 años y un día de presidio efectivo la pena para los exagentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, al modificar su participación penal de cómplices a autores de ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel.
De acuerdo al fallo, el día 5 de octubre de 1974 los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional “sin contar con un respaldo justificativo, se apersonaron en el lugar -en la calle Santa Fe N° 725, en la comuna de San Miguel- lo acordonaron y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana, toda vez que seguimientos le permitieron ubicar el domicilio donde residía Enríquez temporalmente, y sin exhortarlos previamente a entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra los moradores del inmueble”, dice parte de la resolución judicial en relación a los hechos establecidos por el ministro en visita Mario Carroza.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los dos hijos de la víctima.
La derecha forma un nuevo "comando", esta vez por la liberación de Krassnoff y los genocidas de Punta Peuco
Fuente :cambio21.cl, 24 de Noviembre 2018
Categoría : Prensa
Es que no tienen cara: tras 45 años en que ya nadie, o casi nadie desconoce el genocidio cometido en dictadura, la derecha insiste en defender a quienes masacraron a miles de chilenos, violaron, torturaron, robaron e hicieron desaparecer a hombres, mujeres, niños y ancianos.
Hoy, la derecha fue nuevamente al Tribunal Constitucional a abogar por la libertad condicional de los criminales de lesa humanidad.
Chile Vamos optó por recurrir al Tribunal Constitucional tras aprobación de proyecto que negaba la libertad a los asesinos. Buscan impedir que este histórico avance en materia de Derechos Humanos se cumpla, bajo el argumento que habría “discriminación arbitraria” en contra de los criminales de lesa humanidad.
El pasado martes, la Cámara de Diputados despachó desde el Congreso Nacional la moción parlamentaria que reforma el sistema de libertad condicional para los condenados a penas privadas de libertad. De esta forma, la ley chilena se adecua a estándares internacionales en los casos de criminales de lesa humanidad, que deberán cumplir tres requisitos para optar a la libertad condicional: la colaboración sustancial con la justicia; arrepentimiento efectivo y haber cumplido al menos la mitad de la condena.
Pero faltaba la palabra de los "cómplices pasivos", y desde Chile Vamos recurrieron al Tribunal Constitucional para impedir que este histórico avance en materia de Derechos Humanos se cumpla, bajo el argumento que habría “discriminación arbitraria” en contra de los criminales de lesa humanidad.
La oposición defenderá ante el TC, lo resuelto por la mayoría del Congreso y la coherencia con las leyes internacionales suscritas y vigentes en Chile.
Para la diputada Carmen Hertz, presidenta de la comisión de Derechos Humanos de la Cámara, “la decisión de la Derecha de cuestionar la constitucionalidad de la ley sobre libertades condicionales, en el punto que tiene que ver con los criminales de lesa humanidad, muestra lo de siempre, el apoyo irrestricto de la derecha a los criminales. Los siguen amparando, los protegen”.
Hertz dijo que “favorecen la impunidad y en definitiva, siguen haciendo lo mismo de siempre. Propiciaron el exterminio, lo aplaudieron, los justificaron y hoy lo siguen relativizando, protegiendo a los criminales”.
A su vez, el diputado Hugo Gutiérrez, presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara, destacó que la ley sobre libertades condicionales, que incorpora lo estipulado por los tratados internacionales, tuvo un amplio debate democrático, tanto en la Cámara de Diputados, el Senado, e incluso una Comisión Mixta.
“El Congreso es el representante de la nación y la derecha, cada vez que no le gusta una decisión que toma la nación en su conjunto, recurre al enclave dictatorial a que les tienda la mano, violentando la soberanía popular”, sostuvo el legislador.
En ese marco, Gutiérrez reafirmó que la bancada PC/PRO “defenderá la soberanía popular y el derecho internacional de los Derechos Humanos. Las instituciones no pueden tenderle la mano a torturadores y criminales de lesa humanidad”, concluyó.
Para el diputado Leonardo Soto (PS), "Nace un nuevo comando. El “Comando x la liberación de Krasnoff” y otros genocidas de Punta Peuco. Irán al TC contra de ley de libertades condicionales para liberarlos. Son de RN y la UDI y se funda en la gratitud con el 'aporte' que les hicieron en la dictadura ¡Los mismos de siempre!", señaló.
Krassnoff sigue sumando años de cárcel: Sala Penal de la Suprema le agrega otros 10 a los más de 650 que ya llevaba
Fuente :cambio21.cl, 23 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a otros 10 años de cárcel al brigadier (r) del Ejército Miguel Krasnoff Martchenk por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado causando grave daño a Eva Eugenia Palominos Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) sobreviviente de Villa Grimaldi.
La instancia confirmó de este modo la sentencia que condenó a Krassnoff junto al ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo por este caso de violación de derechos humanos.
Krassnoff Martchenko ha estado en el ojo del huracán tras el homenaje realizado en su honor en la Escuela Militar el pasado 6 de octubre. En esa oportunidad, su hijo, el coronel –ahora en retiro- Miguel Krassnoff Bassa leyó un discurso donde destacó que “es tremendamente importante que nuestros padres que dieron la cara y dieron la vida por Chile y su familia estén siempre en el corazón de todos ustedes” y agradeció a la institución “por este gesto de valentía y de hombría” al recordar a su padre. El homenaje al condenado por delitos de lesa humanidad causó revuelo y provocó el llamado a retiro tanto de Krassnoff Bassa, como del director de la Escuela Militar, coronel Germán Villarroel.
La sentencia
El fallo conocido este lunes fue adoptado con los votos favorables de los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm, mientras el abogado integrante Jorge Lagos estuvo por acoger los recursos casación en el fondo deducidos por el Consejo de Defensa del Estado y la defensa de los condenados Krassnoff Martchenko y Espinoza Bravo, informó El Mostrador.
Durante el proceso, quedó establecido que Eva Eugenia Palominos Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) “fue detenida el día 7 de diciembre de 1974, por agentes de la DINA dirigidos por Miguel Krassnoff Martchenko, quienes las trasladaron al recinto de detención ubicado en Villa Grimaldi”.
En Villa Grimaldi, “fue desnudada aplicándose electricidad en un procedimiento conocido como “La Parrilla” en todo su cuerpo, provocándole hemorragia permanente sin recibir atención médica, y luego de permanecer tres semanas en el recinto, fue trasladada a los centros de detención 4 Álamos, 3 Álamos, respectivamente, y finalmente a la Cárcel Publica”.
Con esta condena, la Corte Suprema ha confirmado 72 sentencias contra Krassnoff Martchenko, que ya suma penas por 678 años de cárcel, según los registros judiciales.
La resolución
La sala de la Suprema además condenó a Gerardo Godoy García a cumplir 10 años de presidio como autor del secuestro de Patricia Zúñiga.
En la resolución de la Suprema, se señala que tanto en el caso de Eva Palominos como de Patricia Zúñiga “se acreditó que fueron secuestradas sin orden administrativa o judicial, luego conducidas a un recinto de detención clandestino, conocido como ‘Villa Grimaldi', donde les aplicaron torturas atroces, confirmaron el fallo de primer grado, declarando que el hecho establecido se enmarca en el tipo penal descrito en el artículo 141 inciso tercero, esto es el delito de secuestro calificado, causando grave daño en la persona, en atención a que la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, entidad a la que pertenecían los acusados, fue un organismo secreto que actuó por encima de la ley, y los agentes o efectivos que la integraban escapaban no solo del conocimiento público, sino también del control efectivo de legalidad, tanto en la aprehensión como en el posterior encierro de las víctimas, a quienes retenían en recintos clandestinos, en este caso Villa Grimaldi, cuartel secreto en que se mantuvo a Eva Eugenia Palominos Rojas y Patricia del Carmen Zuñiga Barros encerradas e interrogadas bajo torturas atroces causándoles grave daño, como quedó acreditado en este proceso”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que ordenó al Fisco pagar una indemnización de $60.000.00 a cada una de las víctimas.
Un criminal menos en la calle: Piloto que lanzó al mar a decenas de detenidos desaparecidos tendrá que volver a la cárcel. Le habían dado la libertad
Fuente :cambio21.cl, 8 de Agosto 2018
Categoría : Prensa
Uno de los siete delincuentes condenados por violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura que recibieron el beneficio de libertad condicional por parte de la Corte Suprema volverá a estar tras las rejas.
Se trata de Emilio Robert De la Mahotiere González, cuyo caso fue analizado en una sesión extraordinaria de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes decidieron revocar su beneficio por estar involucrado en más casos de violaciones a los DD.HH.
Tras otorgar los beneficios a los exuniformados le preguntaron al expresidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, si el beneficio lo podría recibir Miguel Krasnoff luego de ser nuevamente condenado, sumando 642 años de cárcel, ante lo cual respondió que "es fundamental el cumplimiento de la condena por los 2/3 o la mitad de la pena, de forma que si está condenado a una enorme cantidad de años, de forma acumulativa, es imposible". O sea, Krasnoff debería cumplir al menos 321 años de cárcel para solicitar el beneficio.
Libertad duró menos que un suspiro
El oficial De la Mahotiere González que llegó a Brigadier del Ejército, actuó como copiloto en el vuelo al sur y como piloto en el viaje al norte del helicóptero que transportaba a la comitiva de la Caravana de la Muerte que encabezaba Arellano Stark .
Ha sido procesado en la causa conocida como “Caravana de la muerte – Antofagasta" como cómplices en la comisión de los delitos de homicidios calificados reiterados cometidos en contra de Héctor Silva Iriarte, Mario Godoy Mansilla, Alexis Valenzuela Flores, Danilo Moreno Acevedo, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Washington Muñoz Donoso, Miguel Manríquez Díaz, Segundo Flores Antivilo, Guillermo Cuello Álvarez, Dinator Ávila Rocco, Luis Alaníz Álvarez, José García Berríos, Marco De La Vega Rivera Y Mario Arqueros Silva, el 19 de octubre de 1973, en el sector de quebrada El Way de Antofagasta.
En diciembre de 2013, fue condenado en calidad de encubridor de homicidio calificado, el Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanosles ordenó una pena de 3 años y un día de presidio, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada
Emilio De la Mahotiere González, también ha sido procesado como cómplice del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos de La Moneda que fueron asesinados en peldehue en 1973 y en diciembre de 1978 los restos de las victimas fueron transportados a bordo de un helicóptero Puma para ser lanzados al mar como parte de la operación "Retiro de Televisores" ordenada por Pinochet
Condenan a cuatro ex agentes de la DINA por desaparición de joven estudiante
Fuente :cambio21.cl, 26 de Diciembre 2017
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a prisión a cuatro oficiales retirados del Ejército chileno, ex agentes de la dictadura de Augusto Pinochet, por el secuestro de María Angélica Andreoli Bravo, en 1974.
La víctima era secretaria y estudiante universitaria de Nutrición y Dietética, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cuando fue detenida en su domicilio por agentes de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) el 6 de agosto de 1974.
Al año siguiente, su nombre fue incluido en la Operación Colombo, un montaje comunicacional para encubrir la desaparición de 119 opositores, que incluyó la colaboración de las dictaduras de Argentina y Brasil para difundir que se trataba de terroristas muertos en purgas internas del MIR.
La prensa de ese entonces, controlada por la dictadura, se hizo eco de la versión publicada en revistas apócrifas de Argentina y Brasil y la reprodujo bajo titulares como "Exterminados como ratones".
Como autores del crimen, la VI Sala el tribunal de alzada de Santiago condenó en un fallo unánime a trece años de prisión, al general Raúl Iturriaga Neumann y a los brigadieres Pedro Espinoza y Miguel Krasnoff Martchenko, y a diez años al general César Manríquez Bravo.
No obstante, el tribunal absolvió por insuficiencia de pruebas o de evidencias a otros 72 antiguos agentes que habían sido procesados y condenados en primera instancia por el juez especial Hernán Crisosto.
Durante la investigación, el juez pudo establecer que tras ser detenida, María Angélica Andreoli Bravo fue conducida al centro de torturas y exterminio "Londres 38", situado en pleno centro de Santiago, donde prisioneros supervivientes declararon haberla visto, escuchado o hablado con ella por al menos 20 días después de su detención.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según datos oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos.
La justicia le abre la puerta a condenados de Punta Peuco con leyes obsoletas
Fuente :cambio21.cl, 2 de Febrero 2018
Categoría : Prensa
Varios uniformados y civiles que cometieron delitos de lesa humanidad, violaron los derechos humanos de cientos de chilenos, que en su mayoría están en Punta Peuco, han obtenido beneficios carcelarios lo que queda a total criterio de Gendarmería, o sea, no es un juez el que decide. Bueno, la normativa que aplican algunos jueces es de la antigüedad aunque a partir del año 2000 se produjo un cambio y se aplica el derecho internacional que en casos de delitos de lesa humanidad los declara imprescriptibles, inadmistiables, sin beneficios carcelarios y otros.
Sin embargo, son muchos los jueces que toman decisiones acordes con el Decreto Ley de 1925. No olvidemos que en un momento se le dió el indulto a Manuel Contreras, lo que fue rechazado por las presiones internas e internacionales. Carlos Herrera asesino de Tucapel Jiménez hace años que pidió el indulto porque tenía un cáncer terminal, pero todavía está en Punta Peuco. De continuar así en cualquier, momento van a quedar en libertad, Alvaro Corvalán o Miguel Krasnoff criminales de la dictadura. Así pasó con el caso del suboficial (r) de Carabineros y ex agente de la CNI, Armando Edmundo Cabrera Aguilar, fue condenado a cadena perpetua por crímenes como el del carpintero Juan Alegría y esto fue recién en agosto de 2017.
Asimismo la Corte Suprema ratificó la sentencia que concedió la libertad condicional al interno del penal Punta Peuco Claudio Salazar Fuentes, condenado a cadena perpetua por el caso Degollados. Son innumerables los que han quedado en libertad.
Según el abogado de Derechos Humanos Nelson Caucoto urge que se concrete de una vez el Proyecto de Ley que terminaría con la impunidad, que es algo que no debemos permitir .
Respecto de quienes han quedado en libertad, el abogado de Derechos Humanos Héctor Salazar dijo que eso está dentro de los beneficios penitenciarios. No hay ninguna norma que pueda impedírselo”.
Añadió que “hay proyectos de ley que plantean restringir los beneficios carcelarios para autores de crímenes de lesa humanidad Hoy está rigiendo el Reglamento Carcelario. Si cumplen los requisitos la autoridad tiene la facultad de otorgarlos. Beneficios que se evalúan en función de la vida carcelaria del condenado y no tiene nada que ver con el delito mismo”.
Rige el indulto
En cuanto a condonarles las penas a los infractores de delitos de lesa humanidad, explicó que “está vigente la facultad de indulto del Presidente de la República o la facultad del Congreso de indultos generales por Ley. Pero, tampoco hay allí restricciones y se han planteado son proyectos de ley que establezcan, limiten o eliminen la facultad del Presidente de indultos particulares o tal vez la prohibición de indultar delitos de lesa humanidad. Son todos proyectos que se están discutiendo en donde ha pasado bastante tiempo y todavía no se han concretado en una norma jurídica vigente”
Respecto de los convenios internacionales, el abogado dijo que “esos convenios no establecen restricciones en ese sentido, dejan liberados a los criterios de los Estados miembros que han suscrito tratados internacionales establecer restricciones, limitaciones, nunca supresión de beneficios carcelarios o colocan restricciones de edad”.
Libertad a presos en Punta Peuco
Sobre la libertad que están pidiendo los presos de Punta Peuco precisó que “Hay que distinguir porque el derecho a petición existe en nuestro así es que los presos lo pidan me llama la atención. Si se mira del punto de vista de nuestra población penal todos buscan la libertad lo más pronto posible, pero el punto está en cómo responde la autoridad a esa petición. Eso en cuanto a beneficios penitenciarios. Hay un segundo tema que dice relación con sustituir la prisión por arresto domiciliario en aquellos casos de enfermedades terminales o de demencia. Y el fundamento de ello son razones de tipo humanitario”.
Creo que siempre debe estar presente en la autoridad política, cualquiera que sea, el elemento de tomar decisiones por razones humanitarias donde lo central y lo importante es la actitud humanitaria frente a cualquier persona que está al límite”.
Krasnoff ¿podría salir en libertad?
En esa línea se podría pensar que un Miguel Krasnoff, que mató y torturó a innumerables personas podría salir de punta Peuco. Salazar respondió: “bueno si entra en demencia o locura o si tiene una enfermedad terminal cuyo resultado inmediato es la muerte, a mi me parece que está dentro de las razones humanitarias. Las razones humanitarias tiene estricta relación con el ser humano no con lo que hizo, por lo tanto no se puede entrar a discriminar”.
El abogado Roberto Garretón aseguró que la imprescriptibilidad no necesariamente significa presidio perpetuo. Crimen contra la humanidad no permiten prescripción. Y si la justicia entrega beneficios a los infractores , bueno es el problema de acá”.
“Se cometieron los crímenes más imperdonables y atroces de nuestro país”
El destacado abogado de derechos humanos Nelson Caucoto sobre el papel que están desarrollando los tribunales en casos de derechos humanos dijo que “la justicia está aplicando el criterio que, a partir del año 2000, está usando el derecho internacional que es redescubierto por nuestra justicia después de la detención de Pinochet en Londres y eso es tal vez es el mayor legado del mundo de los derechos humanos hacia las nuevas generaciones que es declarar estos crímenes son imprescriptibles , inanmistiables y no existen causales de justificación o de exculpación. En eso la justicia ha sido muy clara .Ahora, la cantidad de fallos que ha dictado la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema habla por sí solo”.
En cuanto a que haya personas que fueron dejadas en libertad a través del mecanismo de la libertad condicional, otro de los beneficios carcelarios, es precisamente sobre el tema que se quiere legislar. Cuando en Chile respecto de la libertad condicional se aplica un Decreto Ley de 1924-25 es que estamos absolutamente aplicando la normativa que no se corresponde con los tiempos modernos porque en esa época se dicta el reglamento cuando no existían los delitos de lesa humanidad en nuestro país. Entonces, es histórico aplicar una normativa legal que no se condice con la realidad”.
Añadió que “ahora existiendo los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, indudablemente hoy día con la aplicación del derecho internacional ha cambiado la figura y es el gran legado de la imprescriptibilidad de estos crímenes y la inmistiabilidad.”
Libertades Condicionales
“En lo que se refiere a las libertades condicionales y los beneficios carcelarios es, precisamente sobre lo que se quiere legislar porque la única norma que existe es esa de 1925. Entonces, este proyecto que ha enviado el gobierno, a mi me parece que, es saludable desde ese punto de vista porque va a evitar la dispersión o la proliferación de de jurisprudencia que es negativa para los derechos humanos. En la medida que fijemos las reglas del juego y si esta adhiere al derecho internacional, en términos de que no proceden ni libertades condicionales ni beneficios para estos crímenes, salvo sea de acuerdo a ese mismo derecho internacional, existe lo que de denomina hoy día el arrepentimiento y la entrega de información. Eso está contenido en el proyecto de ley” explicó el abogado de derechos humanos.
Caucoto agregó, sobre el proyecto de ley, que “nos lleva de alguna manera a enfrentar el problema porque hay visiones distintas. La derecha tiene una opinión muy distinta y es claro que se discrimina cuando se fijan criterios distintos par los delincuentes comunes y los crímenes de lesa humanidad . Creo que, como sociedad, vamos a tener que empezar a convivir con esa diferenciación. No es lo mismo un delito común que uno de lesa humanidad. Y no es lo mismo el tratamiento que la justicia debe dar a uno de otro, es por eso que hay que hacer esta diferenciación aunque algunos llaman discriminación, pero es una discriminación positiva en bien de la humanidad”
La rehabilitación un acápite olvidado
Respecto a la libertad condicional creo que se les está olvidando algo que es básico y fundamental en el proyecto que es la exigencia de que cualquier persona que quiera optar a la libertad condicional , que en el fondo implica restituir a la sociedad a personas que delinquieron, tiene que ser sobre la base de su rehabilitación que ese es el horizonte final de un proceso de encarcelamiento de personas. Es decir que tengan la posibilidad de rehabilitarse para ser devueltos a la sociedad y tener los mismos derechos como todas las personas. Y para eso no lo veo en el proyecto que haya mayor énfasis en el tema de la rehabilitación que es de carácter médico, científico, tendrán que haber profesionales en el ámbitos de la neurología, criminología, siquiatría, sicología que pueda decirnos que la persona está rehabilitada”.
Pero la pregunta es cuándo una persona esté rehabilitada. Caucoto explica: “cuando tiene plena conciencia del delito que cometió, cuando sabe que cometió una actividad antijurídica, y estará rehabilitado la medida que también tenga conciencia del grave daño que causó para nunca más volver a repetirlo”.
“Sin ese elemento de la rehabilitación creo que el pedir que se arrepientan, pedir que entreguen alguna información es simplemente debilitar las bases del tratamiento de estos crímenes, y debilitar el concepto de no a la impunidad”, planteó el abogado quien recalcó que “eso es lo que quiero hacer presente respecto a este proyecto. Falta ese acápite que es fundamental que está en la filosofía misma de lo que es la libertad condicional, restituir a personas que delinquieron pero bajo esas condiciones.
Beneficios carcelarios:Gendarmería
Respecto de los beneficios carcelarios que han conseguido quienes han cometido delitos de lesa humanidad, Caucoto, dijo que existe un reglamento sobre esto lo otorga Gendarmería. A mi me parece que es por esa puerta de escape es por donde se están beneficiando a estas personas porque Gendarmería otorga estos beneficios sin ningún control jurisdiccional. No hay ningún juez que vea si está bien concedido el beneficio.
Otro elemento es la intervención de los familiares. Ellos tienen algo que decir, impugnar. Eso tiene que estar incluido en el proyecto de ley, por eso digo que el planteamiento del proyecto nos invita a todos a discutirlo, participar, hacer indicaciones, fundamentalmente las agrupaciones de víctimas y a sociedad en conj unto si están liberando a estos presos de los crímenes más infamantes que haya conocido nuestra historia nacional”
Además señaló que “por eso se produjeron estas libertades en su momento porque seguíamos vinculados a un decreto histórico que no corresponde a los tiempos de hoy y se aplica como si no hubiera pasado nada en este país cuando se cometieron los crímenes más imperdonables y más atroces que haya cometido nuestro país”.
El proyecto de ley está en el Senado y no se sabe qué pasará con la llegada del nuevo gobierno.
Miguel Krassnoff: La peor cara de la dictadura que podría quedar en libertad
Fuente :radio.uchile.cl, 6 de Agosto 2018
Categoría : Prensa
“Soy un Soldado al que han transformado en un perseguido político, pero no en un militar chileno derrotado, ni mucho menos en un cosaco postrado”.
Con esta frase se presenta al brigadier (r) Miguel Krassnoff en un blog en que se reivindica su figura, pero lo cierto es que ningún organismo de derechos humanos lo tiene como un “perseguido político”, sino como un criminal de lesa humanidad.
Por eso es que ven con preocupación el anuncio de Raúl Meza, abogado de los internos de Punta Peuco que afirmó a La Segunda la presentación de un recurso de amparo para pedir la libertad condicional de Krassnoff, así se sumaría a los siete ex uniformados que ya han conseguido el beneficio durante los últimos días.
Si bien la tarde de este lunes anunció que suspendería por ahora el recurso en favor de Krassnoff, el jurista aseguró que seguirá recurriendo a instancias judiciales para liberar a sus representados, según consignó El Mercurio.
Pero Krassnoff es un caso aparte, pues se ha posesionado como una de las figuras más crueles e inescrupulosas de la dictadura. El caso que más recientemente salió a la luz es su responsabilidad en los llamados “vuelos de la muerte”, donde a pocos días del Golpe de Estado arrojó –luego de las torturas correspondientes- a tres personas vivas al mar desde un helicóptero.
Este caso se suma a otras numerosas causas en las que ha sido condenado. Una de ellas, es el secuestro calificado de la periodista Diana Frida Arón Svigilsky, a quien torturó y asesinó sin tener siquiera en cuenta que la militante del MIR tenía siete meses de embarazo. Por este crimen recibió 15 años de privación de libertad.
Otros 10 años de condena tiene a cuestas como autor del secuestro calificado de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, joven militante del MIR que hoy integra la lista de los detenidos desaparecidos.
A principios del 2018, quien participara en el asalto a la casa presidencial de Tomás Moro el 11 de septiembre de 1973, fue condenado a otros 10 años de presidio por el homicidio calificado del líder del MIR, Miguel Enríquez.
En total, su nombre aparece vinculado a 91 casos de detenidos desaparecidos o ejecutados políticos, y sumando todas sus condenas, Miguel Krassnoff Martchenko sobrepasa los 400 años de privación de libertad.
Pese a sus probados crímenes, jamás Krassnoff ha dado mínima muestra de arrepentimiento y, por el contrario, se enorgullece de sus actos justificándolos como parte importante del combate contra el “marxismo”.
Por eso, su eventual liberación sería un atentado a la democracia. Al menos así lo piensa el diputado PPD y miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, Tucapel Jiménez, quien manifestó a nuestro medio que no puede recibir este beneficio alguien que cometió los más graves crímenes de la dictadura.
“Hoy, darle la libertad a Miguel Krassnoff, que tiene más de 300 años de condena por los crímenes más graves que pueda cometer un ser humano, me parece que es un atentado al corazón de la democracia, como ya lo han sido estas liberaciones de siete reos”.
El legislador -hijo del reconocido dirigente sindical del mismo nombre y que fuera asesinado por agentes de la dictadura el año 1982- aclaró que él no se niega a los beneficios para los privados de libertad, pero aclaró que los ex uniformados no son delincuentes comunes, pues fueron agentes del Estado que asesinaron, secuestraron y torturaron recibiendo dineros públicos.
En ese sentido, Jiménez dijo que a un antisocial común se le puede rehabilitar, no así a estos agentes de la dictadura, que se sienten orgullosos de sus crímenes.
“Pese a las acusaciones, mantengo en alto mi ánimo y mi inquebrantable fe en Dios”, escribió hace un tiempo Krassnoff, ánimo que podría dispararse y fe en Dios que podría reafirmarse si sus “ángeles” en la tierra le dan, efectivamente, la libertad condicional que tanto anhela.
Acusación Constitucional
A raíz de las siete libertades condicionales que se otorgaron la semana pasada, un grupo de diputados anunció el inicio de un estudio para evaluar una posible acusación constitucional contra los ministros que permitieron la excarcelación de los genocidas.
Esa acusación ya está tomando forma, pues hay consenso al respecto y este martes será discutida por las bancadas de la Democracia Cristiana y del Partido Radical.
Para el diputado Tucapel Jiménez este debiese ser un motivo de unidad para toda la oposición, pues la libertad de criminales de lesa humanidad que ni siquiera se muestran arrepentidos desborda lo meramente político inculcándose en el ámbito valórico.
En ese sentido, expresó que hasta el oficialismo debiese estar en contra de la libertad de violadores de derechos humanos, al menos así sería en un país desarrollo.
“Entiendo que la Democracia Cristiana lo discute este martes con su bancada al igual que el Partido Radical. El resto de las bancadas estarían todas a favor de la acusación. Yo siento que tiene que ver una unidad en esta acusación, hay miles de temas que nos pueden separar en lo político, pero en esto no debiéramos tener ninguna diferencia, incluso, en un país desarrollado, con otra mentalidad, tendríamos al oficialismo en esta acusación, porque ni siquiera con ellos debiéramos tener diferencias, estos temas debiesen generar consenso en todo el país”.
Pero Chile no es un país desarrollado, y la unidad en temas tan delicados como la libertad a criminales de lesa humanidad no genera consenso en todos los sectores. Sin ir más lejos, este lunes la presidenta de la UDI, Jacqueline Van Rysselberghe, declaró que las críticas que se han formulado a la excarcelación de los ex uniformados obedecen a un ensañamiento judicial y no a buscar justicia.
Además, expresó que no debiesen elevarse las exigencias para otorgar beneficios a violadores de derechos humanos, pues argumentó que ley pareja no es dura. Todo esto, a pesar de los principios firmados por el gremialismo hace menos de un mes, en que declaran el respeto a los derechos humanos.
Siguen las manifestaciones
La jornada de este lunes siguieron las muestras de repudio a la decisión de la Corte Suprema. Hasta el Palacio de los Tribunales llegó un grupo de dirigentes políticos de las juventudes de los partidos comunista, socialista y la Democracia Cristiana.
Los representantes de las colectividades de la ex Nueva Mayoría se encadenaron a los pilares de la puerta de ingreso del Palacio provocando el accionar de carabineros, que detuvo a ocho personas.
En el lugar, se encontraba el diputado comunista Daniel Núñez, quien afirmó que los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema pasaron a llevar los tratados internacionales que Chile ha firmado, las resoluciones de la Comisión Nacional por las Libertad Condicional, y las decisiones de la Corte de Apelaciones, todas instancias que han rechazado la libertad de criminales de lesa humanidad.
Condenan a 22 agentes de Pinochet por víctimas de “Operación Colombo” Fuente: Diario el Día – http://www.diarioeldia.cl/pais/condenan-22-agentes-pino
Fuente :diarioeldia.cl, 7 de Octubre 2019
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a penas de prisión a 22 antiguos agentes de la dictadura de Augusto Pinochet por el secuestro calificado (desaparición) de dos opositores cuyos nombres fueron incluidos en la Operación Colombo, un montaje del régimen para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos. Según informó este lunes el máximo tribunal, las víctimas son Héctor Zúñiga Tapia y Bernardo de Castro López, militantes de izquierda que fueron detenidos a mediados de septiembre de 1974. Las dos sentencias involucran a los principales agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de Pinochet, como el general Raúl Iturriaga Neumann y los brigadieres Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko. Todos ellos cumplen actualmente largas condenas en la cárcel por su participación en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet (1973-1990). En el caso de la desaparición de Héctor Zúñiga, la Corte Suprema condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a diez años de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Además sentenció a cinco años de cárcel a un grupo de cinco exagentes por su responsabilidad en los hechos. Según el fallo, Zúñiga fue detenido por agentes de la DINA el 16 de septiembre de 1974 y pasó por varios centros de detención clandestinos antes de que se le perdiera el rastro unos días después. En el caso de Bernardo de Castro, militante del Partido Socialista (PS), el tribunal condenó a diez años de cárcel a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neumann. También condenó a otros trece agentes, algunos de los cuales además recibieron penas en la desaparición de Zúñiga, a cinco años de prisión. La investigación determinó que De Castro fue detenido el 14 de septiembre en su domicilio en Santiago, fue llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones (PDI) y luego entregado a agentes de la DINA que lo trasladaron a un centro de detención denominado "Venda Sexy". En ese recinto y en otro al que fue llevado posteriormente, el militante socialista fue torturado por agentes que lo interrogaron para obtener información. En 1975, los nombres de Zúñiga y De Castro fueron incluidos entre las víctimas de la Operación Colombo, un montaje de la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos con el apoyo de las policías secretas de Argentina y Brasil. En ambos países se publicaron ediciones únicas de periódicos inexistentes, Lea y O Novo Dia, en las que se afirmaba que los desaparecidos habían muerto en purgas internas del MIR ocurridas en territorio argentino y brasileño. Durante la dictadura de Pinochet, unas 3.200 personas murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 40.000 fueron encarcelados y torturados por causas políticas. Operación Colombo, detenidos desaparecidos, Pinochet, condenas, derechos humanos, Corte Suprema, Mundo / País
Aumentan condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de Humberto Cerda Aparicio
Fuente :villagrimaldi.cl, 14 de Marzo 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, elevó la pena de cinco años y un día a diez años y un día de presidio a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth por el delito de secuestro de Humberto Cerda Aparicio, efectuado el 10 de febrero de 1975.
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció que la víctima del secuestro, que era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). tenía 20 años de edad, estaba soltero, y era estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica ‘Gamma’, fue secuestrado en la vía pública por agentes de la DINA, cuando se trasladaba desde el centro de estudios a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima.
Añade la sentencia que Cerda fue «trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad”. Se indica que todo lo anterior fue comprobado por medio de declaraciones de testigos que lo vieron, conocieron su existencia y se comunicaron con él. Hasta hoy, “no existen noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción“, detalla la resolución.
El fallo unánime (causa rol 1.016-2018), lo emitió la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Paola Robinovich y la abogada (i) Paola Herrera– elevó la pena que había establecido en la causa el ministro en visita Mario Carroza. Además estableció en el aspecto civil, la condena al fisco del pago de una indemnización de 937 UF a familiares de la víctima.
L cuarentena de mi Madre y el virus de la impunidad
Fuente :academia.cl, 21 de Abril 2020
Categoría : Prensa
Su rutina cambió, como la de todos. Producto del coronavirus, mi madre, actualmente jubilada, quien a fines de abril cumple 75 años, no pudo asistir a los tres cursos que se había inscrito en la Municipalidad de Santiago, comuna donde reside. De los cursos para el “Adulto mayor” mi mamá, Rosa Bustos, se había inscrito, en Yoga, Memoria y Tejido.
Sin embargo, por estos días, mi madre, quien fue empleada pública durante 36 años en la Tesorería, se comunica con sus amigas y excompañeras de curso por WhatsApp. “Las busquillas” y “Cocinando nuestros sueños” se llaman esos grupos. Se saludan cada mañana. También se envían “memes” y videos con bromas.
Desde que estamos en cuarentena, mi madre le ha enseñado a usar la máquina de coser a mi hijo Bruno (7); han hecho pan y algunas otras recetas. Mi mamá ha leído Amuleto, de Roberto Bolaño; Canción de tumba, de Julián Herbert y El año del pensamiento mágico, de Joan Didion. Por las tardes, ve una teleserie turca y luego las comenta en sus grupos de WhatsApp.
Pero hay un fantasma que vuelve y que ha rondado su vida desde que a los 29 años se la llevaron a la fuerza desde su casa, dos Carabineros y cuatro agentes de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), la policía secreta de la dictadura que lideró Augusto Pinochet.
Ese fantasma es el de su detención y la tortura que vivió durante dos semanas en septiembre de 1974.
Todo comenzó con la detención de mi tía Sonia Bustos, quien era secretaria de la Policía de Investigaciones. Tenía 30 años y, en secreto a su trabajo oficial, realizaba labores como miembro del MIR, Movimiento de Izquierda Revolucionaria, que fue prácticamente eliminado por la DINA, desde el inicio de la dictadura, hasta el asesinato de su líder, Miguel Enríquez, en octubre de 1974.
Mi tía fue parte de una célula, junto a Teobaldo Antonio Tello (fotógrafo del MIR y detective de Investigaciones) y Mónica Llanca (funcionaria del Registro Civil), quienes efectuaban dos labores: con la información que ellos manejaban ayudaban a las personas que la DINA iba a detener y elaboraban identificaciones falsas para los dirigentes clandestinos.
El jueves 5 de septiembre de 1974, dos Carabineros y tres agentes de la DINA, armados con metralletas, llegaron al hogar familiar y se llevaron a mi tía, quien estuvo en los centros de detención y tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Cuatro Álamos. Sonia, Teobaldo y Mónica son parte de los 1.210 detenidos desaparecidos que dejó la dictadura militar en Chile.
En marzo pasado terminé un libro titulado El rostro de una desaparecida, donde recreo esta historia familiar y social. El recuerdo de la desaparecida sin tumba: la biografía de la mujer que no tiene biografía. Lo comencé a escribir en 2017 cuando recibí el fallo judicial sobre la desaparición de mi tía por “Delitos de secuestro calificado y aplicación de tormento”.
Entre los culpables, como autores, son nombrados Manuel Contreras, exgeneral del Ejército y Marcelo Moren Brito, excoronel del Ejército, ambos fallecidos. Además, en calidad de coautores: César Manríquez, General del Ejército; Ciro Torré Sáez, Teniente Coronel de Carabineros y Orlando Manzo, Oficial de Gendarmería, quienes cumplen condenas en causas por Derechos Humanos en el Centro Penitenciario Punta Peuco. El recinto, ubicado en Tiltil, fue creado en 1995 para que cumplieran condena Manuel Contreras y Pedro Espinoza, responsables en el asesinato de Orlando Letelier. Con piezas individuales, cocina y living, el lugar está lejos de parecerse a una cárcel común.
Durante estos días de encierro, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió absolver a ocho condenados por violaciones de Derechos Humanos. Además, rebajó la pena en tres años y un día a otros nueve reos, a quienes también se les otorgó el beneficio de libertad vigilada. Entre ellos está Ciro Torré, condenado por el secuestro de mi tía Sonia. En estos mismos días interminables, el abogado de mi madre, Nelson Caucoto, me hizo llegar la sentencia judicial, emitida el 2 de abril, en el Primer Juzgado Civil de Santiago ante su caso de “Prisión política y tortura”.
Mientras, mi madre teje unos “presentes” para las compañeras de curso de mi hijo, quien estará de cumpleaños, dos días antes que ella, el 27 de abril. Mi madre fue detenida el lunes 9 de septiembre de 1974, cuatro días después que secuestraron a mi tía. Todo ocurrió en el mismo hogar familiar, una casa ubicada en calle Catedral 3119. Hoy a una cuadra se encuentra el Museo de la Memoria. Entre los agentes de la DINA que llegaron a la casa estaba Osvaldo Romo Mena, más conocido como “Guatón” Romo, un cruel torturador, quien reconoció sus crímenes en el libro Romo, de Nancy Guzmán.
Mi madre, quien el domingo cocinó merluza con ensaladas, estuvo detenida dos semanas en Londres 38 y Cuatro Álamos. Allí fue torturada por el “Guatón” Romo, quien la golpeó en varias ocasiones. Incluso, en una de las sesiones de tortura le soltó la dentadura. Esto yo lo sabía, porque se lo pregunté para el libro El rostro de una desaparecida. En los interrogatorios a ella le preguntaban sobre la labor de mi tía Sonia en el MIR. Pero resulta que la familia solo se enteró que mi tía era integrante de aquel grupo subversivo cuando desapareció.
La vida cambia deprisa
La sentencia judicial sobre mi madre señala que fue “brutalmente torturada frente a su hermana” además de recibir “múltiples golpes” y de estar en “privación de sueño y comida”. También dice: “se le colocó corriente en el cuerpo”. Esto último yo no lo sabía. Sí sabía, tanto por el fallo judicial de 2017, como por los múltiples informes disponibles en la Vicaría de la Solidaridad, que a mi tía la torturaron con electricidad.
En estos largos y extraños días me acuerdo de una obra del artista Carlos Altamirano, donde mi tía Sonia es protagonista. La obra fue expuesta en la muestra Retratos, en el Museo Nacional de Bellas Artes, en 2007. Siempre me conmueve. El rostro de mi tía está apoyado en una pared de ladrillos blancos. A unos pocos centímetros hay un enchufe con un cable. En el cuadro de Altamirano, se proyectan luces desde el suelo.
El domingo 22 de septiembre de 1974, le dijeron a mi madre que la trasladarían a Arica para matarla. Eso se lo dijo Miguel Krassnoff Martchenko, ex brigadier del Ejército y miembro de la cúpula de la DINA. Estaba en Cuatro Álamos y Krassnoff obligó a mi madre a firmar un documento, que señalaba que no había sufrido ningún tipo de acción violenta ni maltrato. Además, tuvo que firmar seis declaraciones con los ojos vendados. Luego se la llevaron con la vista cubierta en una camioneta y la arrojaron cerca del Mercado Matadero Franklin.
El resto de la historia me la sé: mi madre se fue caminando hasta su casa cerca de la Quinta Normal. Era joven, pero ese día para siempre un fantasma también la acompañó caminando por esta ciudad que hoy está semivacía. Nunca más volvió a ver a su hermana. Nunca fue al psicólogo. Siguió trabajando, sacó sola a sus tres hijos adelante, y lo hizo participando en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
Mi madre desea que pase el virus y poder volver a su casa que tiene en la playa. En una pared de esa cabaña cuelgan los retratos de sus hijos y nietos y de la hermana que nunca volvió, y que lo más seguro fue arrojada al mar en los llamados “Vuelos de la muerte”. La madre que ahora observa como la impunidad también es un virus. Y vive su encierro de cuarentena con pausa, porque como escribió Joan Didion al inicio de El año del pensamiento mágico, “la vida cambia deprisa. La vida cambia en un instante”.
"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante
Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.
Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".
Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.
“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.
Los condenados
En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.
En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.
Krassnoff y dos agentes más de la DINA suman diez años por secuestro calificado de estudiante en 1975
Fuente :ruil.cl, 6 de Febrero 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los agentes de la extinta policia secreta de Pinochet, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de Radio y TV, y militante del MIR, Humberto Cerda Aparicio, crimen de lesa humanidad cometido a partir de febrero de 1975.
Consigna el Pjud que por el fallo unánime (causa rol 1.016-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Paola Robinovich y la abogada (i) Paola Herrera– elevó la pena de 5 años y un día que había establecido en la causa el ministro en visita Mario Carroza contra los tres criminales de la dictadura cívico-militar.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que alrededor de las 8 horas del 10 de febrero de 1975, “Humberto Patricio Cerda Aparicio, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica ‘Gamma’, es privado de libertad en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando se trasladaba desde el instituto a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, y trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad sin derecho ni orden legal, que lo justificase, encierro que pudo comprobarse por declaraciones de testigos que no solo le vieron o supieron de su existencia en el lugar, sino que también lograron comunicarse con él en el cautiverio, ignorándose desde fines de febrero su paradero, así como la suerte que haya corrido tanto física como psíquicamente, sin tener noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción”.
Por su parte Memoria Viva señala que la madre del joven desaparecido expuso la situación ante la Comisión Internacional de Juristas. El hecho se dio en 1977 y que dirigiéndose a este organismo explicó: “Mi hijo fue detenido en las inmediaciones del Instituto Gama donde estudiaba, en calle República a una cuadra de la Alameda, por agentes de civil. Hace dos años que sólo hemos obtenido respuestas negativas de las autoridades de Gobierno”. Agregó, “hemos presentado diversas acciones ante los Tribunales chilenos. La actitud de estos nos ha dejado en completa indefensión. La situación de Patricio fue expuesta ante la Cruz Roja Internacional junto a otras 16 personas. La Sra. María Aparicio dirige una carta al Obispo de Chillán, Monseñor Francisco Cox en agosto de 1978, solicitándole incluya a su hijo en la presentación que la Iglesia haría al Gobierno después que el Ministro del Interior expresara su público compromiso de explorar “cualquier camino serio para dar con los desaparecidos”, presentación que se hizo y que no tuvo respuesta de las autoridades.
La reaparición de Miguel Krassnoff
Fuente :puntofinal.cl, 25 de Noviembre 2011
Categoría : Prensa
Uno de los tantos crímenes por los que está procesado Miguel Krassnoff es el de Diana Arón, estudiante de periodismo de origen hebreo y embarazada, quien fue torturada por el brigadier de la DINA. Varias denuncias en su contra fueron hechas por sus propios compañeros de armas que compartían pega de torturadores en Villa Grimaldi o Londres 38. Orgulloso de su origen cosaco, Krassnoff esconde la participación de su padre y su abuelo en la matanza de miles de judios bajo la invasión nazi de Ucrania y Rusia.
En un nuevo intento por presionar al gobierno del presidente Sebastián Piñera y conseguir el indulto para militares condenados por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura del general Augusto Pinochet, el alcalde de Providencia, coronel (r) Cristián Labbé Galilea, encabezó una convocatoria para rendir homenaje al brigadier (r) Miguel Krassnoff Martchenko, jefe de la brigada Halcón de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina, quien purga alrededor de 24 condenas que suman más de 140 años de presidio por torturas, asesinatos y desaparición de personas entre 1973 y 1977.
La iniciativa surgió desde la Corporación por la Justicia, la Verdad Histórica y el Respeto por el Estado de Derecho en Chile, entidad estrechamente vinculada a la Fundación Augusto Pinochet, que convocó al Club Providencia el 21 de noviembre, a fin de rendirle homenaje y presentar la cuarta edición del libro Miguel Krassnoff. Prisionero por servir a Chile, escrito por la historiadora Gisela Silva Encina, nieta del historiador Francisco Encina. El pretendido homenaje derivó en una masiva e indignada protesta, de más de mil personas, que se congregaron en las afueras del Club Providencia reclamando por su realización, y acusando a los asistentes de ser cómplices de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la dictadura militar.
El alcalde Labbé y Krassnoff son compañeros de generación en su paso por la Escuela Militar. Ambos egresaron en 1967; el primero en el arma de caballería y el segundo en infantería. A esa promoción pertenecen también Cristoph Willeke, miembro del aparato exterior de la Dina y vinculado al asesinato del general Carlos Prats en Buenos Aires, en 1974; Germán Barriga, jefe de la brigada Lautaro de la Dina, encargada de exterminar a los dirigentes del Partido Comunista en 1976, quien se suicidó lanzándose del 18° piso de un edificio en Las Condes, en 2005; Jaime Lepe, miembro de la brigada Mulchén, involucrado en el asesinato de Carmelo Soria, y más tarde secretario personal de Pinochet; y Nelson Haase, jefe de la brigada Ongolmo e integrante de la Sociedad Pedro Diet Lobos, pantalla comercial de la Dina.
Krassnoff, que cumple en febrero 62 años de edad, participó como teniente en el asalto a la casa presidencial de Tomás Moro el 11 de septiembre de 1973 y luego, estuvo a cargo de los prisioneros de mayor rango recluidos en la Escuela Militar. Allí fue contactado por el entonces coronel Manuel Contreras Sepúlveda para que se incorporara como instructor, en las Rocas de Santo Domingo, del personal que se estaba reclutando para la naciente Dina. Los instructores, entre ellos Krassnoff y Labbé, quedaron al mando del comandante César Manríquez.
Una de las primeras tareas de Krassnoff en la Dina fue contactar a Osvaldo Romo Mena, dirigente poblacional de la Unión Socialista Popular, Usopo, como informante a sueldo para la identificación y búsqueda de los dirigentes del MIR en la zona oriente de Santiago, particularmente en las comunas de Ñuñoa, La Reina, Providencia y Las Condes. Romo afirmó ante los tribunales de justicia que a comienzos de 1974 acompañó a Miguel Krassnoff al Hospital Militar para identificar a un mirista que confundían con Miguel Enríquez, cuya identidad verdadera correspondía a la de Arturo Villabela.
Concluida la preparación inicial en Santo Domingo, un grupo de los agentes de la Dina fue destinado al cuartel secreto de calle Londres 38, en pleno centro de Santiago, a cargo del mayor Marcelo Moren Brito. A sus órdenes operaban los oficiales Miguel Krassnoff, Fernando Lauriani, Ricardo Laurence, Ciro Torré, Gerardo Urrich, Manuel Cárevic y Gerardo Godoy, cada uno al frente de un grupo. Krassnoff comandaba la Brigada Halcón, equipo integrado, entre otros, por Osvaldo Romo, Basclay Zapata, Italo Pino, el “Negro Paz”, el “Cara de Santo” y “El Muñeca”. Numerosos testimonios entregados en los tribunales de justicia, en la Comisión de Verdad y Reconciliación y en la Comisión Valech, señalan a Krassnoff como uno de los principales responsables de las torturas, muertes y desapariciones ocurridas en Londres 38, en el recinto secreto de José Domingo Cañas -denominado “Cuartel Ollagüe”- y en Villa Grimaldi.
LOS ACUSADORES
Los acusadores de Krassnoff no han sido sólo las víctimas, sus familiares, amigos y testigos de detenciones en los cuarteles de la Dina, sino también los ex agentes que la integraron, incluso varios de sus más cercanos subordinados.
Uno de ellos, Basclay Zapata, fue careado con Krassnoff el 12 de mayo de 2004. En ese careo Zapata afirmó que si participó en detenciones, fue porque se lo ordenó Krassnoff. Agregó que le parecía injusto aparecer planificando, ordenando y ejecutando detenciones y haciendo desaparecer detenidos. Pidió al brigadier Krassnoff que asumiera sus responsabilidades. En cuanto a las víctimas que le mencionó el tribunal, Basclay Zapata aseguró que a él nunca se le dijo el nombre de quien iba a ser detenido y se limitaba a conducir el vehículo con otros agentes de la Dina, añadiendo que esos operativos eran ordenados por Krassnoff. Los detenidos que condujo a Londres 38 eran puestos a disposición de Krassnoff, jefe de los grupos. Agregó que también llevó gente detenida a Villa Grimaldi y a José Domingo Cañas, todo ello porque se lo ordenó Krassnoff.
También oficiales de la Dina como Ricardo Laurence Mires, y colaboradores como Osvaldo Romo lo han sindicado como responsable de los crímenes por los que ha sido condenado, entre ellos los de Lumi Videla, Sergio Pérez, Manuel Cortez Joo, César Negrete Peña, Marta Neira, Alfredo Rojas Castañeda, Jacqueline Droully, Jaime Vásquez Sáenz, Juan Molina Mogollones, Alejandro Avalos Davidson, René Acuña Reyes, Hugo Ríos Videla, Martín Elgueta Pinto, Agustín Martínez Meza, Luis Palominos Rojas, Antonio Llidó, Luis San Martín Vergara, Muriel Dockendorff y Newton Morales Saavedra.
Marcia Alejandra Merino Vega, la “Flaca Alejandra”, declaró que fue detenida el 1º de mayo de 1974 y trasladada hasta Londres 38, cuartel que fue cerrado a fines de agosto. El día 15 de ese mes fue llevada hasta José Domingo Cañas, lugar en que Miguel Krassnoff la torturó, obligándola a “colaborar”. Agregó que en esa casa la última dependencia era la oficina de Miguel Krassnoff. La pieza de torturas estaba frente a ella.
Uno de los crímenes por los que está procesado Krassnoff es el de Diana Arón, una estudiante de periodismo, hija de judíos de derecha que estaban en contra de Salvador Allende. Diana fue detenida en 1974 en la avenida Ossa, en La Reina. Sus padres le escribieron a Pinochet para saber su paradero. Nunca recibieron respuesta. La muchacha, embarazada, fue internada en el Hospital Militar, para recuperarse de heridas a bala. Krassnoff la sacó de allí para torturarla. Osvaldo Romo, antes de morir afirmó que Diana fue “ultimada por el capitán Krassnoff cuando ya no podía sacarle ninguna declaración. Cuando torturábamos a Diana Arón, fui brutalmente apartado de mi trabajo y empujado violentamente por mi capitán Krassnoff que, completamente fuera de sí, gritaba: ¡A mí no me vas a engañar y aunque tenga que matarte, me dirás la verdad, perra puta!, dirigiéndose a Diana. Krassnoff la agredió con tal brutalidad que le produjo una hemorragia… Lo que más me impactó fue que Krassnoff salió de la sala de torturas con las manos ensangrentadas gritando: Además de marxista, la concha de su madre es judía… Hay que matarla”, contó Romo.
Algunos ex agentes, como Juan Urbina Cáceres, ex funcionario de Investigaciones adscrito a la Dina, han ido incluso más lejos, sindicando a ciertos oficiales no sólo como autores de torturas, asesinatos y desapariciones. Urbina declaró ante la justicia: “Yo me daba cuenta que la principal preocupación de los jefes de los grupos operativos, tales como Krassnoff y Moren Brito, no era desarticular al MIR ni emprender acciones patrióticas para salvar a los chilenos, sino que obtener utilidades de los operativos, apropiándose de las remesas que en dólares recibía la gente del MIR del extranjero, que sumaban grandes cantidades”.
Krassnoff y sus defensores, por su parte, han negado todo durante más de veinte años. Hoy, en cambio, parecen dispuestos a endosar las responsabilidades de sus crímenes a quienes fueron sus superiores militares. En una carta enviada a los asistentes al homenaje que se le rindió en el Club Providencia, el brigadier en retiro afirmó: “No me han llevado las autoridades a la cárcel sino a un verdadero campo de prisioneros políticos. Allí enfrento un encierro inexplicable, junto a un determinado número de soldados, los cuales -a la época de los hechos que constituyen las espurias acusaciones de inexistentes presunto ilícitos- éramos jóvenes uniformados subalternos, últimos eslabones de una larga y compleja cadena de mandos (…) Mis subalternos, mis camaradas y yo, que enfrentamos por ello gravísimas consecuencias personales -al igual que nuestras inocentes familias- actuamos en los sucesos de 1973 y años inmediatamente posteriores conforme a órdenes, instrucciones, organización, métodos y preparación que nos habían sido concedidas e inculcadas por el propio Estado y sus autoridades políticas nacionales”.
“SÓLO FUI ANALISTA”
Las versiones entregadas a la justicia por Miguel Krassnoff Martchenko resultan sorprendentes, por decir lo menos. En una de ellas, emitida el 9 de junio de 1992, aseguró que en abril o mayo de 1974 fue destinado, siendo teniente de ejército, a la Dina, como analista para estudiar y analizar documentación subversiva, lo que hacía en el cuartel general. Afirmó que por ello no le correspondía participar directamente en detenciones u operativos. Trabajaba bajo las órdenes del coronel Manuel Contreras. Durante los tres años que se desempeñó como analista fue unas cinco veces a Villa Grimaldi a retirar documentación de trabajo, la estudiaba unos tres o cuatro días y su análisis lo entregaba a Contreras. Insistió en que nunca participó en interrogatorios en Villa Grimaldi y jamás tuvo contacto directo con alguna persona que estuviese allí detenida.
En dichos del 31 de mayo de 1994, señaló que en algunas oportunidades estuvo en el recinto de Londres 38, afirmando ignorar quién era el jefe, ni recordar haber visto allí a Moren Brito. Insistió en que nunca interrogó detenidos y algunas veces conversó con ellos en su condición de analista. Reiteró que Villa Grimaldi no era un lugar secreto ni tampoco un lugar de exterminio de personas. Tampoco es efectivo que saliera de Villa Grimaldi en camioneta para regresar con personas detenidas. Sólo participó, como analista, en dos o tres enfrentamientos: cuando fue asesinado el sargento Tulio Pereira, o cuando cayó Miguel Enríquez. En careo con Rodolfo Concha Rodríguez reconoció que es posible que éste, que era su chofer, algunas veces hubiera trasladado a su señora a hacer compras y que algunos fines de semana se llevara el vehículo a su casa. En careo con Pedro Espinoza, frente a las aseveraciones de éste, en el sentido que Krassnoff no era analista y que, en cambio, tenía responsabilidad de aprehender personas y llevarlas detenidas a Villa Grimaldi y responder por esos detenidos, expresó que está “confundido”. En careo con Marcia Merino Vega la reconoció como una informante y dijo que le sorprendía que ella dijera que él torturaba y ordenaba torturar.
El 9 de septiembre de 1995, en tanto, afirmó que no integró un grupo con Romo, Moren Brito y Basclay Zapata. Dijo no saber quién era el jefe en Villa Grimaldi. Añadió que “en determinadas oportunidades tomé contacto con algunas personas que se encontraban detenidas en tránsito en dicho recinto, para aclarar algunas materias relacionadas con documentación subversiva”. No tiene conocimiento que la Dina estuviera formada por grupos de funcionarios con nombres de pájaros u otras denominaciones. Insistió en que nunca trabajó con Marcelo Moren y que dependía directamente de Manuel Contreras, quien jamás le dio orden de detener, torturar o hacer desaparecer personas y no sabe si Contreras impartió órdenes de esa naturaleza a otros funcionarios.
EL PASADO FAMILIAR
Las mentiras de Krassnoff al parecer no sólo se refieren a su paso por la Dina, sino también a su historia familiar, transformada casi en una leyenda por sus partidarios. No obstante, aquella historia también tiene detractores. El presidente de la comunidad judía en Chile, Gabriel Zaliasnik, en carta dirigida al diario La Segunda, escribió:
“El señor Alfonso Márquez de la Plata señala (…) que Miguel Krassnoff es descendiente de famosos cosacos. Su abuelo y su padre fueron colgados en la Plaza Roja por combatir el comunismo. La verdad histórica exige una importante rectificación. Su abuelo Piotr Krasnow fue un criminal de guerra que dirigió a los Cosacos del Don, en Ucrania, siendo responsable de numerosas matanzas -pogromos- en contra de los habitantes judíos de esas zonas. Junto a otros criminales cosacos (…) asesinan a cerca de 150 mil judíos. Entre estas masacres destacan las de Kiev, Sarny, Ovruc, Tetiev, Cherkowsky y Proskurov. En esta última fueron asesinados 1.600 judíos ucranianos, entre ellos toda la familia de mi abuelo paterno, quien emigró a Sudamérica como único sobreviviente…
Con el advenimiento de Hitler y particularmente con ocasión de la invasión nazi a la ex Unión Soviética, Piotr Krasnow, en su calidad de líder cosaco, acuerda la incorporación de unidades cosacas al bando alemán (…). Entre dichos soldados se encontraba precisamente el padre del coronel (r) Miguel Krassnoff, Semeon Krasnow. En el año 1944 la mayor parte de estos soldados se incorporan a las tropas de elite de Hitler, a cargo de la implementación del genocidio contra el pueblo judío.
Al término de la segunda guerra mundial, tanto Piotr como su hijo Semeon Krasnow se entregan al ejército inglés, el que, en cumplimiento de los acuerdos de Yalta, los envía junto a otros prisioneros de guerra a la ex Unión Soviética para su juzgamiento. Tanto el abuelo como el padre del coronel (r) Krassnoff son enjuiciados por crímenes de guerra, traición a la patria y colaboración con el enemigo, siendo condenados por el Tribunal Supremo de la URSS a la pena de muerte y ejecutados en definitiva por fusilamiento -no colgados- en el patio de la cárcel de Lefortovo -y no en la Plaza Roja- en enero de 1947”.
Alto repudio a homenaje de Krassnoff
Fuente :elsiglo.cl, 14 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
Partidos políticos, organizaciones y dirigentes políticos reaccionaron ante el homenaje que se realizó en la Escuela Militar a exoficiales condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos en la dictadura, donde participó Miguel Krassnoff Bassa, hijo del exagente de la DINA apresado en Punta Peuco, Miguel Krassnoff Martchenko. En la ocasión el hijo del exbrigadier dijo que “agradezco el gesto de valentía y hombría que tanto falta en el país”.
Frente al hecho reaccionaron actores sociales y políticos rechazando dicho homenaje. El diputado y presidente del Partido Comunista (PC), Guillermo Teillier, sostuvo que “es de extrema gravedad que el director de la Escuela Militar y otros oficiales activos fueran partícipes y promotores de un homenaje a Miguel Krassnoff, en recintos del Ejército”.
“El Gobierno y el propio Presidente de la República no puede lavarse las manos. El Congreso debe tomar medidas legislativas y abrir una investigación. Y de ser pertinente, acudiremos a la justicia y a los organismos internacionales de derechos humanos”, añadió el parlamentario que preside la Comisión de Defensa de la Cámara.
Asimismo, el Partido por la Democracia (PPD), mediante un comunicado apuntó que “es un hecho gravísimo lo ocurrido en ese recinto de instrucción militar. Krassnoff acumula condenas que suman más de 600 años y, pese a la evidencia en su contra y los múltiples fallos que lo responsabilizan de los más horrendos y deleznables crímenes cometidos en dictadura, nunca ha mostrado alguna señal de arrepentimiento y menos de colaboración con la justicia”.
“El Ejército de Chile es de todos los chilenos y no puede prestarse para apologías de ningún tipo. Por lo mismo, demandamos que esta rama de nuestras Fuerzas Armadas haga algún acto reparatorio a la memoria de las víctimas de derechos humanos y sus familias, y que quienes resulten responsables de haber permitido este homenaje a un criminal de lesa humanidad, asuman las consecuencias y pongan sus cargos a disposición”, agregó.
La diputada del PC y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, Carmen Hertz, emplazó al ministro de Defensa a citar a los altos mandos de la institución castrense. En su cuenta de Twitter posteó: “Gravísima provocación en la Escuela Militar en que Director autorizó homenaje al peor genocida, Miguel Krasnoff, imperativo q @albertoespina Ministro Defensa cite de inmediato al Comdte en Jefe @EjercitoChile e imponga medidas drásticas y ejemplarizadoras”.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos, también, reaccionó y anunció que este martes presentarán una carta en el Ministerio de Defensa, donde pedirán la destitución de los responsables del homenaje a los violadores de derechos humanos. “Los criminales de lesa humanidad fueron homenajeados en un acto oficial de la Escuela Militar, ocasión en que se reivindicaron sus graves delitos. Esta nueva agresión a la Memoria, debe ser explicado por el ministro de Defensa y el Presidente de la República”, señaló la organización en la misma red social.
Ejército procesará retiro de hijo de Miguel Krassnoff Martchenko tras repudiado acto de homenaje
Fuente :adnradio.cl, 15 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
A través del comandante de Educación y Doctrina, general de división Miguel Alfonso Bellet, el Ejército entregó su pronunciamiento frente al homenaje que se realizó al general Miguel Krassnoff Martchenko mientras se realizaba una actividad deportiva en la Escuela Militar, el pasado sábado.
En sus palabras, lo dicho por Krassnoff Bassa, quién además era director de la escuela de Idiomas, “afectó gravemente a la institución”, por la emisión de “opiniones y juicios de valor personales en una actividad realizada en la Escuela Militar”, explicó.
Por lo mismo, se le solicitó al hijo del condenado a 600 años de cárcel por delitos de lesa humanidad la entrega del cargo y se le acelerará su retiro inmediato.
En el caso de Germán Villarroel Opazo, director de la Escuela Militar, se le destituyó del cargo, ya que no aplicó los protocolos de control frente al acto.
“El Ejército de Chile reitera su absoluto rechazo a los hechos acontecidos”, agregó Bellet, tras explicar las medidas que se tomaron tras el hecho luego de que el ministerio de Defensa solicitara explicaciones en un plazo de 24 horas.
Director de Escuela Militar es dado de baja por homenaje a Krassnoff
Fuente :primeranota.cl, 15 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
El comandante de Educación y Doctrina, general de División Miguel Alfonso Bellet, informó desde la Dirección de Comunicaciones del Ejército que se tomó la decisión de dar de baja al director de la Escuela Militar, el coronel Germán Villarroel, tras el eventual homenaje al ex agente de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko.
Junto con ello, se decidió apartar a su hijo homónimo, Miguel Krassnoff Bassa de la institución, luego de emitir un discurso en el que hablaba a favor de su padre durante la jornada del día sábado pasado.
“El Ejército ha resuelto las siguientes acciones a adoptar respecto a los oficiales superiores involucrados directamente en tal hecho, teniendo en consideración las responsabilidades de mando e individuales en cuanto a faltas a la disciplina que derivaron en un gravísimo daño provocado a nuestra institución”, dijo Bellet.
“Respecto del coronel Germán Villarroel Opazo director de la Escuela Militar haga entrega de inmediata del mando del instituto y dar curso a su renuncia al empleo. Respecto del coronel Miguel Krassnoff Bassa director de la Escuela de Idiomas del Ejército, entrega inmediata del mando del instituto, por haber solicitado su retiro se procederá a su tramitación en los plazos reglamentarios”, puntualizó.
Todo esto en medio de una actividad deportiva dentro de la Escuela Militar que se realizó el sábado pasado. En ella, se realizó una competencia organizada por promociones de la institución en la que le solicitaron al director de la Escuela Militar a que su nombre le diera al coronel Miguel Krassnoff Bassa un regalo.
Éste consistía en una polera con la impresión: “TLC Miguel Krassnoff subdirector”. Lo anterior, en memoria del paso por esa escuela como subdirector del coronel Miguel Krassnoff Martchenko.
“Para nosotros es tremendamente importante que nuestros padres que dieron la cara y dieron la vida por Chile y su familia estén siempre en el corazón de todos ustedes, así como están en el de nosotros”, decía su hijo homónimo en un discurso.
Tras conocerse el hecho el ministro de Defensa, Alberto Espina, ordenó una investigación y manifestó que los hechos ocurridos en la Escuela Militar son inaceptables. Asimismo puntualizó, “Los recintos militares como ningún espacio administrado por el Estado, puede ser utilizado para realizar actos a condenados por la justicia por crímenes”.
Durante esta jornada desde el Ejército reiteraron que si bien la actividad se desarrolló con el fin de promover una iniciativa deportiva, de camaradería y de reencuentro entre ex alumnos, el director de la Escuela Militar descuidó ese día su responsabilidad de mando al no discernir y prever el riesgo y repercusiones que podrían resultar como efecto de esta actividad.
En esa misma línea, recalcaron que la actividad no fue concebida ni planificada como un homenaje institucional a persona alguna y que rechazan absolutamente cualquier acto o manifestación a favor o en contra de procesos judiciales por parte de su personal, debido a que la institución “es y será siempre respetuosa de las resoluciones de la justicia”.
“Las conductas sancionadas anteriormente descritas, por una parte, responden a la no aplicación correcta del principio de control de las actividades del instituto en organización de esta actividad en particular con lo que afectó gravemente a la institución, y por otra, a la misión pública de opiniones y juicios de valor personales en una actividad realizada en la Escuela Militar, lo que es absolutamente contrario, a la doctrina del Ejército conocida ampliamente por la totalidad del personal especialmente por los oficiales de la más alta graduación”, complementó el general Bellet.
El ex uniformado permanece en Punta Peucocondenado por diversos delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar, entre los años 1974 y 1976 principalmente.
Acusan a Krassnoff y otros dos exagentes de la DINA por secuestro calificado de adolescentes en 1974
Fuente :biobiochile.cl, 10 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
Este jueves, se dictó una acusación en contra de tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Esto, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Verónica Pareja Alarcón y Rosa Narváez Riveros, en ese entonces adolescentes de 15 años, el 13 de agosto de 1974.
Se trata de César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ricardo Víctor Lawrence Mires, a quienes se les acusa en calidad de autores.
Según Marianela Cifuentes, ministra en visita para causas de violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de San Miguel, los involucrados detuvieron, sin derecho a las dos estudiantes de enseñanza media y militantes de las Juventudes Comunistas de Conchalí.
Luego, fueron trasladadas al centro de detención clandestino denominado “Londres 38”, ubicado en la comuna de Santiago. En aquel lugar, se les interrogó durante varios días sobre sus actividades políticas y el nombre de sus contactos.
Estas acciones fueron realizadas “mediante apremios ilegítimos, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y vejámenes sexuales reiterados”, señala la resolución.
Además, se agrega que el objetivo de dicho operativo era “aprehender a militantes y/o simpatizantes del entonces proscrito Partido Comunista, ocasión en la cual se detuvo, entre otros, a José del Tránsito Aceitón Salazar, Andrés Tadeo Galdámez Muñoz, Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera”.
Finalmente, se consigna que, en la época referida, la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido.
Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio calificado de Miguel Enríquez
Fuente :eldesconcierto.cl, 10 de Mayo 2022
Categoría : Prensa
En un fallo unánime, el máximo tribunal ratificó la sentencia contra Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito cometido en 1974 contra el líder del MIR.
Este lunes, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez Espinoza.
El hecho fue perpetrado el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel, durante los primeros años de la dictadura cívico-militar.
La Segunda Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. En tanto, los agentes Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.
El fallo de la Suprema
En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados y sostuvo que al hacer un nuevo análisis de los hecho «se volvería a examinar y valorar los antecedentes probatorios que ya fueron apreciados, además de revisar las conclusiones a que aquellos arribaron, lo que está vedado, pues desnaturaliza el arbitrio en estudio».
“La participación de Krassnoff Martchenko a título de autor, emanan de antecedentes que constan en la causa (…) las referidas conclusiones emanan de los diversos medios de prueba y no de otras inferencias”, añade el fallo.
El máximo tribunal sostuvo además que «no cabe duda que es el oficial que se encontraba al mando y, por ende, responsable de las instrucciones que recibieron sus subalternos ante un eminente intercambio de disparos, las mismas que llevan a Jaime Rufino a accionar contra Miguel Enríquez para darle muerte, son las órdenes que se imparten previamente en la planificación y organización del operativo por el encausado Krassnoff, quien a su vez no solamente dirige a sus subalternos sino que en este caso, participa activamente en el tiroteo y jamás ha manifestado haber realizado acciones tendientes a detener a los moradores del inmueble».
Lo anterior «permite inferir que siempre la intención fue la de eliminarles y ello se concreta en el caso de Miguel Enríquez porque Miguel Krassnoff lo permitió, conforme a la jerarquía que impera en los servicios de inteligencia de la época. En tal sentido, Miguel Krassnoff Martchenko resultó ser culpable y responsable penalmente de la muerte de Miguel Enríquez en calidad de autor, conforme los elementos de convicción que se describen al analizar la participación de todos los encausados, reunidos durante el sumario y el plenario en primera instancia».
Asimismo, la Sala Penal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena, argumentando «la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido» y que «las normas a las que se remite el artículo 103 otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes».
Calle Santa Fe
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos que el entonces secretario general del MIR, una vez acaecido en el país «los acontecimientos del 11 de septiembre de 1973, fue intensivamente buscado por las fuerzas de seguridad y requerido públicamente mediante bandos militares en medios de prensa, lo que le lleva a decidir vivir en la clandestinidad».
Asimismo, el documento detalla que «el día 5 de octubre de 1974, cuando Miguel Enríquez Espinosa se encontraba en la vivienda que era utilizada como casa de seguridad dada su condición de clandestinidad, en calle Santa Fe Nº 725, en la comuna de San Miguel, junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría y otros dos integrantes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas, cerca de las 13:00 horas, agentes de la DINA, sin contar con un respaldo justificativo, se apersonaron en el lugar«.
Al llegar al domicilio, los funcionarios de la dictadura «lo acordonaron y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana, toda vez que seguimientos le permitieron ubicar el domicilio donde residía Enríquez temporalmente, y sin exhortarlos previamente a entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra los moradores del inmueble, que lleva a estos a responder desde el interior, aunque en el curso de la refriega se percatan de la imposibilidad de hacerles frente».
Los miembros del MIR, al ver el poderío numérico y armamentístico de los verdugos «resuelven huir por las techumbres de las casas colindantes, cuestión que logran Sotomayor Salas y Bordas Paz, pero no así Enríquez Espinosa, quien es herido e intenta previamente, antes de tomar la misma decisión, asegurar la suerte de su compañera Carmen Castillo Echeverría, quien se encontraba embarazada y herida, pero luego cuando lo hace es sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral»
Estos agentes «le disparan y es abatido en el patio de un inmueble vecino (…) Se trata de disparos estimados de larga distancia en Medicina Legal y que son necesariamente mortales».
«En consecuencia, Miguel Enríquez es ultimado por agentes de la DINA mientras intentaba desplazarse por los inmuebles colindantes al de calle Santa Fe Nº 725 con el propósito de huir del lugar, quienes sin intención alguna de intimarlo a entregarse, le dispararon con la intención de eliminarlo, denotando la naturaleza homicida de su conducta», concluye el fallo.
La investigación determinó que «si bien hubo intercambio de disparos, igualmente existió preparación y planificación previa de parte de los agentes de seguridad y de Carabineros, que estuvo centrada en organizar un operativo que permitiera la eliminación de los militantes del MIR y jamás su detención».
«El razonamiento anterior se reafirma en cuanto a la preparación del ataque, en la desproporción de las fuerzas empleadas y los medios de fuego utilizados, que en ningún caso cabe catalogarlos como medio persuasivos de prevención o que tuvieran como objetivo la detención de los ocupantes del inmueble”, cierra el fallo.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada y que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $150 millones a los hijos de la víctima.
Corte Suprema eleva las penas a tres exagentes de la DINA por homicidio calificado en Estación Central
Fuente :poderjudicial.cl, 25 de Marzo 2022
Categoría : Prensa
Segunda Sala del máximo tribunal condenó a 15 años y un día de presidio a Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autor del delito. En tanto, José Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como cómplices.
La Corte Suprema acogió recurso de casación y elevó las penas a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez. Ilícito cometido en febrero de 1975, en la comuna de Estación Central.
En el fallo (causa rol 10.662-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– condenó a 15 años y un día de presidio a Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autor del delito. En tanto, José Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como cómplices.
En la sentencia, la Sala Penal estableció error de derecho en resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al calificar el delito como homicidio simple y no como homicidio calificado.
“Que, por otra parte, es útil tener presente que para estar en presencia de la calificante de la alevosía, lo relevante es que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí, toda vez que lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima. Es decir, debemos estar en presencia de un estado carente de toda defensa que haya sido generado o aprovechado por los acusados a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, no bastando con que dicha situación ventajosa haya sido producida por el simple azar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto que en la especie se reúnen los requisitos exigidos para configurar la calificante de la alevosía, en su modalidad de obrar sobre seguro, por cuanto se tuvo por establecido que los acusados actuaron, aprovechándose de la situación de desvalimiento de la víctima –quien se encontraba en la vía pública para encontrarse con alguien de su confianza–, prevaliéndose de su mayor superioridad numérica y del poderío de las armas que portaban, disparándole uno de ellos en ráfaga a la víctima por la espalda en momentos en que este emprendía la huida, mientras que los demás agentes le prestaban cobertura al primero, lesionando con ello una zona vital del cuerpo de la víctima, sin estar el ofendido en condiciones de reaccionar para defenderse o frustrar la acción y, por lo tanto, sin ningún peligro para los hechores”.
“Que, por consiguiente, las lesiones ocasionadas a la víctima, cuando esta emprendía la huida, producto de una ráfaga de disparos percutidos en su contra por la espalda por Basclay Zapata Reyes [fallecido], mientras Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres le prestaban cobertura, implican necesariamente el aprovechamiento por parte de los sentenciados, de la posición desventajosa en que estaba el ofendido, misma que fue creada por los hechores a fin de evitar todo riesgo para su persona, circunstancias que eran conocidas y consentidas por los agentes, llevan a la necesaria conclusión que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de homicidio calificado –cometido por alevosía– y no del ilícito de homicidio simple como erradamente lo determinaron los juzgadores de segunda instancia”, colige la sala.
“Que, en las condiciones descritas, aparece que los sentenciadores de segundo grado, al revocar el fallo de primera instancia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko como autor del delito de homicidio calificado de Eulogio Fritz Monsalvez y a Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres como cómplices del mismo ilícito, estableciendo, de contrario, que dicho ilícito más bien era constitutivo de un delito de homicidio simple, incurrieron en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que al no calificar correctamente los hechos, significó se impusiera a los condenados una condena menor a la prevista en la ley, motivo por el cual el recurso de casación deducido por el Programa de D.D.H.H., la AFEP y los querellantes en este acápite, serán acogidos”, concluye.
Ráfaga por la espalda
En la sentencia de primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“1°. Que, Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y contaba en esa fecha, 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;
2°. Que, en esa oportunidad, decidió salir de su domicilio transitorio en la comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo El Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;
3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida toraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;
4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por los detenidos Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;
5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo;
6°. Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, era un organismo encargado de la represión política a opositores del Gobierno Militar en el año 1975, que contaba con medios propios, financiamiento y una estructura organizada, dirigida por su Director Nacional, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido. En la Región Metropolitana se contaba para los aspectos operativos con la Brigada de inteligencia Metropolitana, que estaba a cargo de un Oficial de Ejército, y actuaba con dos agrupaciones, una de ellas era la llamada Caupolicán, que estaba al mando de Marcelo Moren Brito, también fallecido, y la cual contaba con dos grupos de agentes, Halcón y Águila, el primero, que es el que participa en estos hechos, contaba con dos equipos y era comandado por el Teniente Miguel Krassnoff Martchenko, siendo parte de sus integrantes, el agente que le dispara a la víctima, Basclay Humberto Zapata Reyes, y aquellos que le dieron cobertura, Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, conocido como Cara de Santo”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima; más la suma de $80.000.000, para los cuatro hermanos de la Fritz Monsalvez, ordenada en el fallo de base.
Corte Suprema confirma condenas de tres agentes DINA por crimen de profesor en 1975
Fuente :resumen.cl, 2 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condena a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor de enseñanza media Guillermo Hernán Herrera Manríquez, perpetrado el 5 de mayo de 1975, en la ciudad de Santiago.
Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 41.287-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y descartó infracción de ley en la sentencia que condenó a 10 años y un día de presidio a los jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana y a la agente ex funcionaria de Carabineros Luisa Durandín Villaseca, todos en calidad de autores del delito.
El profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Herrera Manríquez, de 28 años de edad, fue detenido en la calle por agentes de la DINA el día 23 de mayo de 1975, cerca de las 14:00 horas, en los alrededores de la Estación Central, en Santiago. Inmediatamente le trasladan hasta un centro clandestino de detención y tortura que con posterioridad se pudo establecer se trataba de Villa Grimaldi.
En ese cuartel secreto de la DINA, el detenido fue sometido a interrogatorios y torturas, como era la práctica habitual de ese órgano criminal. En esas condiciones, Herrera Manríquez manifiesta a sus captores y torturadores que tenía un contacto telefónico que debía recibir en el domicilio de su padre; por ese motivo, en horas de la noche los agentes captores le trasladan hasta la vivienda paterna ubicada en calle General Gana de la comuna de Estación Central.
En el inmueble se encontraban los padres de Herrera Manríquez y un primo, quienes fueron testigos de las deplorables condiciones físicas en que llega el detenido hasta el domicilio producto de los flagelos a que ha sido sometido en esas horas de prisión. Los agentes le esposan a una cama de la vivienda, además, expresan que el detenido está incomunicado por tanto los familiares no pueden hablarle; sólo le observan desde lejos y tratan de comunicarse por señas.
Esta condición de secuestro se mantuvo inalterable los días sábado y domingo, bajo el control y vigilancia permanente de un grupo de agentes de la DINA, entre los cuales estaban los ahora condenados. El día lunes 5 de mayo, cerca de las 7:00 horas, el estado de salud de Herrera Manríquez se agrava; los familiares se percatan de ello pues le ven vomitar sangre e imposibilitado de moverse. El padre del detenido, ante la calamitosa situación en que está su hijo, hace ver este hecho y reclama ayuda a los cancerberos quienes, dado el evidente empeoramiento de la salud del detenido, deciden sacarlo de la vivienda con destino desconocido y retirarse de la misma llevándose todos sus armamentos y agentes.
Frente a la falta de respuesta de los agentes represivos respecto de adonde le llevaban, la familia de Herrera Manríquez comienza a buscarlo por distintos centros asistenciales, encontrándole finalmente fallecido en el Servicio Médico Legal.
El informe de autopsia del SML -de la época- registra como causa de muerte una herida cortante de tipo suicida y consigna la hora del fallecimiento a las 7:15 del 5 de mayo de 1975.
Todos estos antecedentes llevan a la justicia a establecer que: "en consecuencia, lo que no admite duda alguna y se tiene como cierto, es que la víctima Guillermo Hernán Herrera Manríquez fue detenido por agentes del Estado, quienes le interrogaron y torturaron, y a consecuencia de sus lesiones muere privado de libertad y bajo la custodia de agentes de la DINA".
Por tales consideraciones, entre otras, la Corte Suprema rechaza los recursos interpuestos por los condenados que buscaban la nulidad del juicio, o pretendiendo obtener absoluciones, beneficios y rebajas que no tienen cabida por la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad.
Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Condor
Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.
En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.
1) Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce
2) El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
3) En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
4) Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
5) La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
6) Los agentes Jose Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
7) Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
8) El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.
9) Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.
“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.
Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.
Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.
A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.
Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.
En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”
Reparaciones civiles
En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.
Los hechos
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
Corte Suprema eleva condenas a ex agentes DINA por crimen de Eulogio Fritz en 1975 en Santiago
Fuente :resumen.cl, 26 de Marzo 2022
Categoría : Prensa
La Corte Suprema acogió recurso de casación presentado por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, elevó las penas a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez.
El delito fue cometido en febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, de Santiago, ciudad en donde el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se encontraba en la clandestinidad desarrollando actividades de resistencia contra la dictadura. Eulogio Fritz Monsalvez, de 30 años de edad, era técnico en minas, originario de la comuna de Coronel y miembro del Regional Concepción del MIR pero luego del golpe, producto de las situaciones represivas que ocurrían en la región penquista, se trasladó a la capital para continuar en sus labores políticas.
El 21 de febrero de 1975, Eulogio, conocido en la zona penquista y en el MIR como "Duro Pablo", concurrió a un encuentro clandestino con otro militante de su confianza que también se encontraba replegado en Santiago. La cita estaba acordada en las proximidades de la Estación Central de ferrocarriles en el sector central de la ciudad capital. Sin embargo, ese y otros miembros de la organización clandestina que le conocían habían sido detenidos por la DINA y contribuyeron a que el ente represor preparara una emboscada para eliminar al "Duro Pablo".
En la investigación judicial, sustanciada por el ministro Mario Carroza, éste estableció la secuencia de los hechos que terminaron con el asesinato de Eulogio Fritz y la posterior desaparición de sus restos mortales. En fallo de primera instancia dictado en junio de 2017, Carroza condenó al ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko y al ex suboficial Basclay Zapata Reyes a penas de 7 años de presidio; en tanto, los agentes José Enrique Fuetes Torres y Teresa del Carmen Osorio Navarro fueron condenados a 4 años con el beneficio de la libertad vigilada.
Luego, en marzo de 2019, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificó esta sentencia con la salvedad que elevó la condena de Krassnoff a 10 años de prisión, manteniendo la resolución respecto de Fuentes Torres y Teresa Osorio. En tanto, para entonces, Basclay Zapata ya había fallecido en prisión cumpliendo condenas por otros innumerables crímenes de lesa humanidad.
En esta ocasión, la Corte Suprema en fallo dictado este 24 de marzo (causa rol 10.662-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez- acogió el recurso de casación presentado por los querellantes impugnando el fallo de la Corte de Apelaciones y, en sentencia de reemplazo, condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. Mientras que, José Enrique Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán purgar 5 años y un día de presidio, como cómplices de este crimen. Todos los condenados deberán cumplir pena efectiva, sin beneficios.
En la sentencia, la Segunda Sala Penal estableció error de derecho en resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al calificar el delito como homicidio simple y no como homicidio calificado.
Al respecto, el fallo puntualiza: "Que, por otra parte, es útil tener presente que para estar en presencia de la calificante de la alevosía, lo relevante es que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí, toda vez que lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima. Es decir, debemos estar en presencia de un estado carente de toda defensa que haya sido generado o aprovechado por los acusados a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, no bastando con que dicha situación ventajosa haya sido producida por el simple azar", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que, de lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto que en la especie se reúnen los requisitos exigidos para configurar la calificante de la alevosía, en su modalidad de obrar sobre seguro, por cuanto se tuvo por establecido que los acusados actuaron, aprovechándose de la situación de desvalimiento de la víctima -quien se encontraba en la vía pública para encontrarse con alguien de su confianza-, prevaliéndose de su mayor superioridad numérica y del poderío de las armas que portaban, disparándole uno de ellos en ráfaga a la víctima por la espalda en momentos en que este emprendía la huida, mientras que los demás agentes le prestaban cobertura al primero, lesionando con ello una zona vital del cuerpo de la víctima, sin estar el ofendido en condiciones de reaccionar para defenderse o frustrar la acción y, por lo tanto, sin ningún peligro para los hechores".
"Que, por consiguiente, las lesiones ocasionadas a la víctima, cuando esta emprendía la huida, producto de una ráfaga de disparos percutidos en su contra por la espalda por Basclay Zapata Reyes [fallecido], mientras Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres le prestaban cobertura, implican necesariamente el aprovechamiento por parte de los sentenciados, de la posición desventajosa en que estaba el ofendido, misma que fue creada por los hechores a fin de evitar todo riesgo para su persona, circunstancias que eran conocidas y consentidas por los agentes, llevan a la necesaria conclusión que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de homicidio calificado -cometido por alevosía- y no del ilícito de homicidio simple como erradamente lo determinaron los juzgadores de segunda instancia", colige la sala.
"Que, en las condiciones descritas, aparece que los sentenciadores de segundo grado, al revocar el fallo de primera instancia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko como autor del delito de homicidio calificado de Eulogio Fritz Monsalvez y a Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres como cómplices del mismo ilícito, estableciendo, de contrario, que dicho ilícito más bien era constitutivo de un delito de homicidio simple, incurrieron en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que al no calificar correctamente los hechos, significó se impusiera a los condenados una condena menor a la prevista en la ley, motivo por el cual el recurso de casación deducido por el Programa de D.D.H.H., la AFEP y los querellantes en este acápite, serán acogidos", concluye.
Ejecutado por la espalda
En la sentencia de primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
1°. Que Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y contaba en esa fecha 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;
2°. Que, así las cosas, en esa oportunidad decidió salir de su domicilio transitorio en la Comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;
3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida tóraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;
4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por el detenido Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;
5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo.
6°. Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, era un organismo encargado de la represión política a opositores del Gobierno Militar en el año 1975, que contaba con medios propios, financiamiento y una estructura organizada, dirigida por su Director Nacional, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido. En la Región Metropolitana se contaba para los aspectos operativos con la Brigada de inteligencia Metropolitana, que estaba a cargo de un Oficial de Ejército, y actuaba con dos agrupaciones, una de ellas era la llamada Caupolicán, que estaba al mando de Marcelo Moren Brito, también fallecido, y la cual contaba con dos grupos de agentes, Halcón y Águila, el primero, que es el que participa en estos hechos, contaba con dos equipos y era comandado por el Teniente Miguel Krassnoff Martchenko, siendo parte de sus integrantes, el agente que le dispara a la víctima, Basclay Humberto Zapata Reyes, y aquellos que le dieron cobertura, Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, conocido como Cara de Santo".
Corte Suprema ratifica condenas a agentes de la DINA en el caso Rinconada de Maipú
Fuente :elciudadano.cl, 9 de Agosto 2016
Categoría : Prensa
La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Lamberto Cisternas.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 20 años de presidio a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los homicidios calificados de seis integrantes de la familia Gallardo, delitos perpetrados al amparo de un montaje realizado por los agentes de Estado conocido como el caso "Rinconada de Maipú". La DINA tuvo la complicidad de periodistas como Julio López Blanco y Claudio Sánchez, hoy sancionados éticamente por el Colegio gremial, quienes difundieron un presunto enfrentamiento que el día 19 de noviembre de 1975 habría acabado con la vida de Alberto (63) y Catalina Gallardo (30), Luis Ganga y Mónica Pacheco (26), embarazada de tres meses, quienes fueron calificados como miembros de “grupúsculos” que se habían enfrentado a tiros con miembros militares.
La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– confirmó las penas que deberán cumplir los agentes: Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo, en calidad de coautores de los homicidios de Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez, Luis Ganga Torres, Manuel Reyes Garrido y Pedro Cortés Jélvez.
La historia en Rinconada de Maipú
El 18 de noviembre de 1975, se produjo un enfrentamiento en calle Bío Bío en el cual resultó muerto un militar y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. En horas posteriores al hecho anterior, ese mismo día, fueron detenidos en sus domicilios todos los integrantes de la familia Gallardo y conducidos hasta el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna donde fueron interrogados y torturados. En la madrugada del 19 de noviembre fueron liberados algunos de los miembros de la familia, a excepción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, quienes fueron puestos a disposición de la DINA y trasladados hasta el recinto de "Villa Grimaldi".
En la madrugada del 19 de noviembre, fue detenida Ester Torres junto a tres de sus hijos, Renato, Mauricio y Francisco Javier Ganga, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo mayor Luis Andrés Ganga y fueron llevados a "Villa Grimaldi"; después de ser torturados e interrogados se obtuvo el dato del paradero de Luis Andrés, quien fue aprehendido momentos más tarde y conducido a ese recinto, donde fue torturado. Testigos que se encontraban detenidos en "Villa Grimaldi" declaran que esa fue la peor de todas las noches, describen un gran movimiento de autos, escucharon a los agentes pidiendo agua y aceite caliente y gritos de lamento de los torturados. Al otro día se observó en el patio, tirados en el suelo, varios cadáveres y a dos mujeres, Catalina y Mónica, en muy malas condiciones físicas.
Ese mismo día, los cadáveres de Mónica Pacheco Sánchez, Catalina Gallardo Moreno, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Ganga Torres, Pedro Blas Cortés Jéldez y Manuel Lautaro Reyes Garrido, fueron trasladados desde Villa Grimaldi, por personal de la DINA al mando del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y del capitán de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, hasta el recinto denominado Rinconada de Maipú, con la finalidad de aparentar un enfrentamiento entre estos detenidos y personal de la DINA.
Según ha declarado Alicia Lira, presidenta de la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos,“Hubo un ensañamiento como se hizo con cada mujer y hombre que torturaron en este país. Eso significó también que al demostrar ensañamiento en las personas y dejar algunos vivos fue para atemorizar. Ese mensaje lo hacen cuando montan en la Rinconada de Maipú este falso enfrentamiento, hacen todo un aparataje porque ellos ya los llevan muertos al lugar, y ahí viene la maquinaria siniestra, que no tiene ninguna disculpa: los periodistas que pudieron ver lo que pasaba en realidad y prefirieron mentir”, dijo la dirigenta de la AFEP cuando inició el juicio en 2013, refiriéndose al actuar de los periodistas Carlos Araya, Vicente Pérez, Manfredo Mayol, Julio López Blanco y Cristián Sánchez Venegas.
Corte Suprema confirma condena contra ex agente de la DINA César Manríquez Bravo por desaparición de tres personas en 1974
Fuente :elciudadano.cl, 21 de Enero 2023
Categoría : Prensa
Juan Bautista Barrios Barros (27 años), Gumercindo Fabián Machuca Morales (28 años) y Eduardo Enrique Alarcón Jara (28 años), fueron secuestrados a fines de julio de 1974 e ingresados al centro de detención ilegal conocido como "Londres 38", donde se perdió su rastro.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), César Manríquez Bravo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado (desaparición) de Juan Bautista Barrios Barros, Gumercindo Fabián Machuca Morales y Eduardo Enrique Alarcón Jara (en la foto), perpetrados en Santiago de Chile, a fines de julio de 1974.
En fallo unánime (causa rol 82.388-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó la procedencia del recurso por «manifiesta falta de fundamento» y por formular peticiones «incompatibles entre sí».
Los hechos
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
«1°.- La Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue durante gran parte del gobierno militar un organismo represor que mantuvo durante su existencia una estructura debidamente organizada, jerarquizada, con medios propios como lo fueron diversos recintos de prisioneros que actuaron de forma clandestina.
La organización siempre estuvo a cargo de su director general, el oficial de Ejército Manuel Contreras, actualmente fallecido, al que se encontraban supeditados todos sus miembros.
En el caso particular de la Región Metropolitana, las actividades operacionales de la DINA estuvieron a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que estaba al mando de un oficial de Ejército, y tenían con objetivo la represión de todos los militantes de movimientos y partidos políticos de izquierda, sus equipos de trabajo estaban integrados por miembros del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones, los mismos que día a día debían dar cuenta de sus labores a sus superiores, que eran quienes les impartían las directrices, objetivos y prioridades a cumplir;
2°.- Uno de los recintos que mantuvo la DINA, al inicio de sus operaciones, estuvo ubicado en la calle Londres N° 38, llamado Cuartel Yucatán, en el que se mantuvo privadas de libertad y encerradas sin orden judicial a numerosas personas, con el solo propósito que fueran interrogadas bajo tortura, se trató de la implementación de una política de Estado destinada a desarticular y exterminar a los integrantes de movimientos u organizaciones contrarias al régimen instaurado en esa época. Este local de reclusión que mantuvo sin derecho bajo encierro a numerosas personas, también se hallaba bajo el mando de un oficial de Ejército.
3°.- En estas condiciones imperantes en el país, se desarrollan los sucesos del mes de julio del año 1974, contra militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Partido Socialista, por lo mismo el día 27, alrededor de las 16:00 horas, fue detenido por agentes de esa organización, el militante del MIR Juan Bautista Barrios Barros, joven de 27 años de edad, al interior de su casa ubicada en Villa Manuel Rodríguez, manzana 74, sitio 1392, de la comuna de Pudahuel, y trasladado al cuartel de Londres 38, donde es visto por última vez el día 30 de julio de 1974.
En su historial político se destacaba para estos efectos, su vinculación en tareas de propaganda y formación política con otro detenido que estuvo en dicho recinto, el militante del Partido Socialista Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detenido el 30 de julio de 1974 y actualmente desaparecido, también con su compañero de militancia Eduardo Enrique Alarcón Jara, que fuera detenido el mismo día 30 de ese mes y año, en su domicilio ubicado en pasaje Aycará 6126 de la población Kennedy de Las Rejas sur de Santiago, en horas de la madrugada, por agentes que le trasladaron al mismo recinto y desde donde desaparece, Alarcón Jara contaba entre sus vínculos políticos con los aludidos Ofelio de la Cruz Lazo Lazo y Juan Bautista Barrios Barros.
Pero estas actividades no se detienen, ya que el mismo día 30 de julio, en horas de la madrugada, los efectivos de la DINA, entre los que se encontraba Osvaldo Romo Mena, acompañados de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detienen al obrero y militante del Partido Socialista de nombre político Gustavo, Gumercindo Fabián Machuca Morales, en su domicilio, ubicado en pasaje Antofagasta, casa 152, población El Manzanal de Peñaflor, lo suben a una camioneta y parten con él con rumbo desconocido, presumiblemente al ya referido recinto de Londres 38, ya que nunca más se le vio con vida», señala la investigación del ministro Carroza.
En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de seiscientos sesenta millones de pesos a familiares de las víctimas.
En esta causa, los agentes Ciro Ernesto Torré Sáez y Miguel Krassnoff Martchenko fueron condenados a 10 años y un día de presidio, como coautores de los delitos.
Sin embargo, el primero falleció, en septiembre de 2021, por lo que, en consecuencia, el máximo tribunal no emitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido por su defensa, ordenando la remisión de los antecedentes al juez de la instancia, quien deberá dictar la resolución que en derecho corresponda.
En tanto, la defensa de Krassnoff Martchenko no recurrió, por lo que se mantiene a firme el fallo dictado en su contra.
Confirman condenas de jerarcas DINA por desaparición de tres ex estudiantes la UdeC
Fuente :resumen.cl, 10 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria contra los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años de presidio en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Héctor Genaro González Fernández y Carlos Julio Zapata Fernández cometidos en Santiago en septiembre de 1974.
por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 129.356-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada- rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y mantuvo la pena de presidio que deberá purgar en calidad de autor del delito; la misma pena deberá cumplir Miguel Krassnoff Martchenko, cuya defensa no recurrió y, por tanto, se confirma.
En el fallo de primera instancia dictado por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza en junio de 2017 también condenó a Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes y José Orlando Manzo Durán, pero estos tres criminales fallecieron en el curso del proceso.
En el aspecto civil, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó injustificadamente el monto indemnizatorio fijado por el fallo de primera instancia. De tal manera que acogió los recursos de casación deducidos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazó, confirmó la resolución inicial.
Las víctimas de esta causa Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades partidarias mientras estudiaban en la Universidad de Concepción.
Posterior al golpe militar, en diversos momentos se trasladan a la ciudad de Santiago donde continuaron sus vínculos y participación militante aunque en situación de clandestinidad. En esa condición sufrieron la detención por parte de agentes de la DINA en diferentes momentos.
El día 6 de septiembre de 1974 fueron apresados Roberto Salomón Chaer Vásquez, de 21 años de edad, y Héctor Genaro González Fernández, de 27 años. La detención ocurrió en la vía pública, en el centro de Santiago, adonde se habían dirigido a realizar gestiones de trabajo encomendadas por la empresa constructora en donde trabajaban, situada en la comuna de Puente Alto. En tanto, Carlos Julio Fernández Zapata, de 26 años, fue detenido el día 10 de septiembre también en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera de la comuna de Quinta Normal.
En la sentencia de primer grado, el ministro Vázquez Plaza dio por establecido que un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.
De ese modo, luego de obtener información de otros detenidos, procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez y a Carlos Julio Fernández Zapata quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la DINA denominado 'José Domingo Cañas' u 'Ollagüe', con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos. Luego fueron conducidos al centro de detención denominado 'Cuatro Álamos', donde fueron vistos por otros detenidos sobrevivientes. Desde este recinto fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero.
Tiempo después, en julio de 1975, el nombre de Roberto Chaer Vásquez fue incluido en la lista de 119 personas mencionadas en la fatídica operación de desinformación montada por la DINA conocida como "Operación Colombo". Las tres víctimas de esta causa permanecen como detenidos desaparecidos hasta hoy, sin información ni datos de su destino.
Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo
Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.
Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.
Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.
Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.
Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.
Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.
Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1
Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023
Categoría : Prensa
En la sentencia (rol 2.545-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.
La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.
En la sentencia (rol 2.545-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.
El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.
En tanto, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.
En tanto, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.
El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.
Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.
Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.
El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:
“Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:
1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.
2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.
3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.
4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.
5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.
6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.
Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”
La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.
En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.
En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”
“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.
El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.
Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.
Por caso titulado «Exterminados como ratones» condenan a 10 años a tres exDINA
Fuente :eldesconcierto.cl, 2 de Junio 2023
Categoría : Prensa
Por el secuestro calificado de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade la ministra en visita Marianela Cifuentes condenó a los exagentes del Estado César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza. El Fisco también fue condenado al pago de 100 millones de pesos a los hermanos de la víctima.
Marianela Cifuentes, ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a tres agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en el delito consumado de secuestro calificado de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE), cometido en contexto de la “Operación Colombo”, que se empezó a ejecutar desde julio de 1974, en plena dictadura de Augusto Pinochet.
La magistrada condenó a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro del universitario.
Como los autores fueron agentes del Estado, también se condenó al Fisco a indemnizar con $100.000.000 a los hermanos de la víctima .
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Secuestro y desaparición
De acuerdo a lo que detalla diarioconstitucional.cl, la ministra pudo acreditar que el 20 de julio de 1974, en avenida Matta con Arturo Prat, en la capital, agentes de la DINA detuvieron, sin ajustarse a derecho, a Leopoldo Daniel Muñoz (‘Chico Lucho’), estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) e integrante del comité local ‘José María Caro’ del mismo colectivo de resistencia a la dictadura.
Tras su traslado al centro de detención clandestina ‘Londres 38’, recinto a cargo del mayor del Ejército Marcelo Moren Brito, lo mantuvieron ilegalmente encerrado para luego conducirlo a otro recinto de las mismas características; Cuatro Álamos, centro a cargo del oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán, y donde también el joven permaneció ilegalmente detenido.
Lo que vino después fue una tercera derivación a otro centro de detención clandestina de la dictadura, Villa Grimaldi, en la comuna de La Reina, a cargo de Pedro Espinoza.
Previo al 19 de julio de 1974, es decir, esto es antes de la detención de Muñoz Andrade, agentes de la DINA también privaron de libertad a Pedro Enrique Poblete Córdova, más conocido como ‘Tito’, quien tenía un cargo la dirección del comité José María Caro, donde era compañero de Muñoz Andrade.
Adicionalmente, se estableció que en esa época, la DINA “estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda», más conocido como «Mamo Contreras», y que «contaba con unidades operativas y centros de detención clandestina, dependientes de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada en la fecha de la detención de Muñoz Andrade por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo y, a partir de diciembre de 1974, época en que la víctima continuaba privada de libertad en poder de la DINA, por el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo».
Agrega la investigación que la represión a los militantes del MIR, entre ellos Leopoldo Muñoz Andrade, estuvo a cargo de la llamada Brigada Caupolicán, comandada por el mayor de Ejército Marcelo Moren Brito y sus brazos operativos Halcón y Águila, dirigidas por el teniente de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, respectivamente”.
Descartan tesis del enfrentamiento
La llamada Operación Colombo fue un operativo a cargo de la DINA que tuvo como objetivo encubrir el asesinato de 119 opositores al régimen de Pinochet y hacer creer a la opinión pública que se trataba de muertos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad y no de ejecuciones.
La investigación judicial permitió concluir que Leopoldo Muñoz Andrade fue parte de una nómina publicada por la prensa nacional tras aparecer en otra que hizo circular el semanario argentino ‘Lea’, en julio de 1975, donde se informaba que el estudiante había muerto en el país trasandino junto a otros miristas a causa de «rencillas internas».
Sin embargo, en la resolución se comprobó que los hechos obedecieron a un montaje de la dictadura para ocultar la verdad tras su desaparición, una “noticia” que en Chile La Segunda llevó en su portada del 24 de julio de 1975 con el tristemente célebre titular “Exterminados como ratones”.
por Carolina Ceballos
Miguel Krassnoff, el torturador de la DINA que completó un milenio de condenas a prisión
Fuente :eldesconcierto.cl, 31 de Agosto 2023
Categoría : Prensa
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el caso que investiga el crimen de Sergio Hernán Lagos Hidalgo, militante del Movimiento de Acción Unitaria, MAPU, cometido a partir del día 14 de septiembre de 1974, y quien a la fecha figura como detenido desaparecido. Revisa más detalles aquí.
Miguel Krassnoff, ex brigadier de Ejército y otrora miembro de la DINA, sumó más de 1.000 años de condenas por violaciones a los derechos humanos en dictadura, tras la sentencia que dictó la Corte Suprema, la cual quedó en una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.
Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra suplente Dobra Lusic y el abogado integrante Gonzalo Ruz confirmaron el fallo de segunda instancia emitido por la Corte de Apelaciones, en la parte penal, y condenaron a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, Miguel Krassnoff y César Manríquez Bravo, brigadier y general en retiro del Ejército, respectivamente, cada uno la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del secuestro calificado de la víctima.
Con esta sentencia, Krassnoff, quien se desempeñaba como jefe del grupo Halcón de la Agrupación Caupolicán al momento de los hechos, suma más de mil años de condena al estar involucrado en diversos crímenes de lesa humanidad.
“Sin lugar a dudas este fallo es un avance significativo para la justicia y una reparación necesaria para la familia de don Sergio Lagos Hidalgo, quien con tan solo 30 años fue víctima de la violencia estatal, y hasta el día de hoy se desconoce su paradero”, señaló Carolina Vega, abogada querellante y parte del Estudio Caucoto Abogados.
Es importante señalar que la víctima, Sergio Lagos Hidalgo es parte de la nómina de 119 chilenos que habrían fallecido en falsos enfrentamientos en el extranjero, en el marco de la llamada Operación Colombo, un gran operativo de inteligencia y montaje comunicacional de la DINA que se llevó a cabo entre 1974 y 1975, en coordinación con los aparatos de inteligencia de las dictaduras de Argentina y Brasil.
De acuerdo a la investigación, se pudo establecer los siguientes hechos:
1° Que, el día 14 de septiembre de 1974, agentes de la agrupación “Halcón” de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) detuvieron, sin derecho, a Sergio Hernán Lagos Hidalgo, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).
2° Que, en esa fecha, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) era dirigida por el Coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido.
3° Que, por otra parte, la agrupación “Halcón” de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) se encontraba bajo el mando del Teniente de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y dependía de la Brigada Operativa Caupolicán, comandada por el Mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito, actualmente fallecido.
4° Que, inicialmente, se mantuvo a Sergio Lagos Hidalgo encerrado, sin derecho, en el centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado “José Domingo Cañas”, ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1.367 de la comuna de Ñuñoa, el que se encontraba a cargo del Teniente de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez.
5° Que, días después, Lagos Hidalgo fue trasladado al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado “Cuatro Álamos”, situado en calle Canadá N° 3.000 de la comuna de San Joaquín, el que estaba a cargo del oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán, actualmente fallecido, lugar en que también se le mantuvo encerrado sin derecho.
6° Que, posteriormente, Sergio Lagos Hidalgo fue trasladado, junto a otros prisioneros, entre ellos, Luis Durán Rivas y Miguel Angles Chateau, al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado “Villa Grimaldi”, ubicado en avenida José Arrieta N° 8.200 de la comuna de Peñalolén, el que se encontraba a cargo del Mayor de Ejército César Manríquez Bravo, desconociéndose desde entonces su paradero.
7° Que en la época mencionada las agrupaciones operativas de la Dirección de Inteligencia Nacional dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada por el Mayor de Ejército César Manríquez Bravo.”
Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación en contra de miembros del Ejército (r) por secuestros, homicidios calificados, aplicación de tormentos y
Fuente :pdju.cl, 11de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
La ministra Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de un médico, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de un médico que prestó servicios en la rama castrense, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.
En la resolución (causa rol 28-2009), la ministra Cifuentes acusó a Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Luis Carriel en calidad de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y autores del delito de asociación ilícita.
En tanto, responsabilizó a Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Luis Carriel Espinoza en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas y autores del delito de asociación ilícita.
En la causa, la ministra Cifuentes imputó a Bernardo Purto Yarcho, en calidad de autor, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos en contra de Jorge Luis Ojeda Jara.
La ministra también dictó acusación en contra de Carlos Óscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, Miguel Krassnoff Martchenko, Richter Aliro Nuche Sepúlveda y Emilio Robert de la Mahotiere González, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado de Ceferino Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois y Gustavo Manuel Farías Vargas.
La ministra dirigió imputación a Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez en calidad de autor del delito de asociación ilícita y de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas.
En tanto, la ministra responsabilizó a Valentín del Carmen Escobedo Azúa en calidad de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya y Miguel Ángel Moyano Santander y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas y Luis Fernando Norambuena Fernandois.
En la resolución, la ministra dictó acusación en contra de Ramón Rodrigo de Jesús Capona Kurth, Manuel Jesús Zamorano Cortés y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño en calidad de autores del delito de asociación ilícita y de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y de autores de los delitos de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas.
Finalmente, la ministra Cifuentes dictó acusación en contra Eugenio Armando Videla Valdebenito y de Cristian Labbé Galilea en calidad de autores del delito de asociación ilícita
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974
Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".
Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.
En la sentencia (rol 36.979-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.
El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.
El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.
Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.
La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.
"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.
Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".
En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.
Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.
El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".
por Darío Núñez
Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas
Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.
Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.
Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.
En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.
De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.
En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.
Las víctimas
Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.
Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».
Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.
por Darío Nuñez
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975
Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.
El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.
En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.
En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.
"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".
Villa Grimaldi
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.
El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.
La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974
Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago.
El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.
El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.
Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.
Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.
Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.
"En efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.
Operación Colombo
Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles.
La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
por Darío Núñez
Cinco exoficiales CNI condenados por secuestro y desaparición del fotógrafo Hernán Santos Pérez
Fuente :elciudadano.cl, 4 de Junio 2024
Categoría : Prensa
La ministra en visita Marianela Cifuentes para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a cinco exoficiales del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, perpetrado a partir del 19 de octubre de 1977, en la comuna de Pudahuel
La ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, ha condenado a cinco oficiales retirados del Ejército por el secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, ocurrido el 19 de octubre de 1977 en Pudahuel.
Los condenados, reconocidos como criminales de lesa humanidad, son Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, quienes deberán cumplir 10 años de presidio efectivo. Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue sentenciado a 540 días como encubridor .
El secuestro de Hernán Santos Pérez Álvarez fue parte de una serie de detenciones ilegales y torturas perpetradas por agentes de seguridad en el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi‘. Según la resolución, «el día sábado 15 de octubre de 1977, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido y sometido a apremios ilegítimos» . La tortura infligida condujo a la identificación y posterior detención de Jenny del Carmen Barra Rosales, también militante del MIR, quien fue secuestrada el 17 de octubre de 1977. Jenny Barra sufrió las mismas torturas que Tobar Quezada en ‘Villa Grimaldi. Posteriormente, fue detenido Hernán Santos Pérez Álvarez.
Las tres víctimas, todos colaboradores del periódico ‘El Rebelde’, fueron trasladadas más tarde al centro de detención ‘Simón Bolívar’. » Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez murieron, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual sus cuerpos fueron arrojados a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado», indica el fallo .
Los cuerpos de Barra Rosales y Pérez Álvarez fueron arrojados a un socavón en la mina ‘Los Bronces’, y en 2001 se encontraron solo pequeños fragmentos esqueletizados. En enero de 1979, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron un operativo para extraer y trasladar los restos a un lugar desconocido.
Condenan a ex agentes DINA-CNI por secuestro calificado de joven mujer mirista en 1977
Fuente :resumen.cl, 27 de Abril 2024
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro ex agentes de la disuelta DINA-CNI por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Jenny del Carmen Barra Rosales, perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977 en Santiago.
La joven, de 23 años de edad, estudiante de Enfermería de la Universidad Católica y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue secuestrada, torturada, asesinada y hecha desaparecer. Los agentes represivos arrojaron su cuerpo a un socavón de la mina 'Los Bronces', en la Cuesta Barriga, lugar donde el año 2001 se encontraron parte de sus restos.
En el mes de enero de 1979, por decisión del tirano Pinochet, agentes de la CNI realizaron en Cuesta Barriga un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados y arrojados en ese sitio, con el propósito de eliminar toda evidencia de sus crímenes, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado, pero quedaron restos esparcidos que posibilitaron la posterior identificación de víctimas una vez que el sitio fue develado.
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas represores Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a la pena de10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecido que el día lunes 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de una amiga en calle José Joaquín Pérez de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida por agentes de seguridad, quienes la trasladaron al centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi', mismo recinto en que permanecía detenido José Tobar Quezada.
Con anterioridad, el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, también militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes de seguridad quienes lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi' y lo sometieron a interrogatorios y torturas con el fin de obtener información acerca de otros militantes del MIR, logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, de nombre político 'Hilda'.
Enseguida, los agentes se trasladaron hasta las inmediaciones del domicilio de Jenny Barra, ubicado en calle Industrias de la comuna de San Bernardo, entrevistando a un vecino, a quien consultaron respecto de las actividades de la joven, consumando luego su detención.
En 'Villa Grimaldi', Jenny Barra Rosales sufrió los mismos tormentos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y, doblegada por la tortura, habría proporcionado los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y que también fue hecho desaparecer. Los tres militantes detenidos José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada 'El Rebelde'. Con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado 'Simón Bolívar', lugar en que permanecieron encerrados por tiempo indeterminado.
Los hechos descritos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido declarada disuelta y continuaba operando como Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al régimen militar, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados 'Villa Grimaldi' y 'Simón Bolívar', los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
En razón de lo anterior, en el período de los hechos, el centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi' estaba a cargo del entonces capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino 'Simón Bolívar' estaba bajo el mando del entonces mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
Asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda -actualmente fallecido-, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que estos hechos criminales comenzaron a desarrollarse.
por Daría Núñez
Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas
Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidio, como coautores.
“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.
Operación Colombo
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
- El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
- Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
- La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
- El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
- Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.
Ministra Marianela Cifuentes condena a 10 años de presidio a agentes del Estado por secuestro calificado de estudiante de Enfermería
Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2024
Categoría : Prensa
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes del Estado, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de la estudiante de Enfermería Jenny del Carmen Barra Rosales. Ilícito perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977.
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
Hechos acreditados
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de seguridad que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, quienes lo privaron del sentido de la vista, poniendo cinta adhesiva sobre sus párpados, impidiendo de esa manera que observara la ubicación del lugar al que fue trasladado, el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’.
2° Que, tras arribar a dicho recinto, los agentes de seguridad sometieron a José Miguel Tobar Quezada a interrogatorios y apremios ilegítimos con el fin de obtener información acerca de otros militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de Enfermería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, militante del MIR, de nombre político ‘Hilda’.
3° Que, seguidamente, los agentes de seguridad se trasladaron en un automóvil marca Peugeot a las inmediaciones del domicilio de Jenny del Carmen Barra Rosales, ubicado en calle Industrias N° 1.675 de la comuna de San Bernardo, entrevistándose con su vecino Jaime Vera Maulén, a quien consultaron respecto de sus actividades.
4° Que el día 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de su amiga Patricia Reveco Bastías, situada en calle José Joaquín Pérez N° 1.073 de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida, sin derecho, por agentes de seguridad, quienes, acto seguido, la trasladaron al mismo recinto en que permanecía privado de libertad Tobar Quezada desde el día 15 de octubre de 1977, esto es, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’.
5° Que, estando privada de libertad en ‘Villa Grimaldi’, Jenny Barra Rosales sufrió los mismos padecimientos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y fue ella quien, doblegada por la tortura, proporcionó los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y la mujer que testigos vieron en las inmediaciones del lugar de los hechos en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color gris, patente CH 800 de Renca –otorgada por dicho municipio a la DINA–, custodiada por agentes de seguridad.
6° Que José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, detenidos de manera consecutiva entre el 15 y el 19 de octubre de 1977, militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada ‘El Rebelde’.
7° Que, con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado ‘Simón Bolívar’, lugar en que permanecieron ilegalmente encerrados.
8° Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales murió, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual su cuerpo fue arrojado a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la Cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado.
9° Que, como se ha dicho, los hechos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido disuelta y operaba la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al gobierno, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados ‘Villa Grimaldi’ y ‘Simón Bolívar’, los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
10° Que, en razón de lo anterior, en el período que nos ocupa, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’ estaba a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’ estaba bajo el mando del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
11° Que, asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que los hechos que nos ocupan comenzaron a desarrollarse”.