Rut: 4.156.025-8
Cargos:
Grado : Subcomisario
Rama : Investigaciones
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Los Papis
José Domingo Cañas
Londres 38
la Venda Sexy
Villa Grimaldi
Declaración de Manuel Rivas Díaz en la investigación de los delitos de secuestro calificado de Antonio Patricio Soto Cerna; Luis Omar Mahuida Esquivel
Categoría : Otra Información
“de fojas 363, en cuanto expresa que siendo funcionario de Investigaciones, ostentando el grado de Inspector, fue destinado a la DINA en junio de 1974, debiendo prestar servicios en calle Londres 38, junto con Risiere Altez España que hacía de jefe de grupo y el detective Hugo Hernández. En ese lugar debía tomar declaraciones a los detenidos con el fin de investigar su militancia política y sus contactos. Agrega que el superior de Altez era un Mayor de Ejército llamado “Raúl”. Agrega que posteriormente en Agosto de 1974 los tres fueron trasladados a calle Irán con Los Plátanos en donde funcionaba “La Venda Sexy” y se les agregó un funcionario de Carabineros cuyo apodo era “El Pillo” no recuerda nombre ni apellido sólo recuerda que era macizo, usaba bigotes y abundante pelo. Añade que al llegar a la “Venda Sexy llegó como jefe el sujeto denominado “Raúl” y después hubo un cambio de jefatura, asumiendo un Capitán de apellido Carevic. Describe el inmueble como una casa de dos pisos, con un parrón amplio al costado norte, en el primer piso había living comedor espacioso, el piso era de parqué, cocina, baño y otra pieza que servía como despensa. Además había un subterráneo, en el lado sur; mientras que el segundo piso constaba con cuatro habitaciones, y una de ellas era ocupada por ellos, como oficina durante su jornada laboral que era entre las 08:30 a 12:30 horas y en la tarde de 14:00 a 18:00 horas. Precisa que los detenidos solían ser traídos por grupos operativos pertenecientes a Carabineros, recordando sólo a un teniente cuyo apodo era “Felipe”. Indica que los detenidos eran interrogados en primer término por los propios integrantes del grupo operativo y luego ellos lo hacían con la pauta que les entregaba el jefe de su equipo; muchos de los detenidos se encontraban en malas condiciones físicas y con señales de haber sufrido algún tipo de apremio. No recuerda los nombres de ninguna de las tres víctimas de autos; en cambio recuerda a Sergio Tormen, un entrenador de apellido Moraga y a los hermanos Peña Solari. Señala que en el año 1975 fue trasladado a Villa Grimaldi y entre las fotografías que se le exhibe reconoce la asignada con el nº 6 como la del funcionario de apellido yugoslavo Carevic, respecto de haberlo visto en “Villa Grimaldi”, pero no tiene la misma seguridad de haberlo visto en “Venda Sexy”. Finalmente agrega que en ese lugar fue seleccionado al azar para transportar detenidos respecto de los cuales se había decidido su destino cual era tirarlos al mar, para lo cual se hablaba del término “helicóptero”; sin embargo cuando el jefe del grupo, que era Carabinero, se dio cuenta que el deponente era de Investigaciones lo excluyó y no participó de dicho operativo.
A fojas 945 amplía sus dichos, en cuanto expone que se desempeñó en recinto de detención denominado “Venda Sexy” ubicado en calle Irán con Los Plátanos, desde los meses de agosto o principios de septiembre de 1974 hasta noviembre de 1974 y, cuando llegó a ese recinto, el jefe del Cuartel era el oficial Gerardo Urrich, quien permaneció como tal hasta diciembre de 1975, siendo reemplazado por el oficial Carevic quien permaneció en ese cuartel hasta diciembre de 75. En cuanto a los agentes del recinto recuerda a uno de apellido Molina, que era operativo y subalterno de un Teniente de Carabineros, apodado “Felipe” cuyo nombre correspondía a Miguel Hernández Oyarzo, sostiene que su jefe era Risiere Altez España, quien estaba a cargo de los interrogatorios a los detenidos, mientras que el detective Hugo Hernández Valle tenía la función de interrogar a los detenidos, y había otro apodado “El Pillito”. Añade que en el cuartel Venda Sexy había varias camionetas modelo C-10 a su disposición, mientras que los detenidos permanecían vendados y separados hombres de mujeres. No reconoce a la persona que figura en la fotografía de fojas 130 que el Tribunal le exhibe, y tampoco su nombre Antonio Soto Cerna, tampoco recuerda el nombre de Manuel Padilla, Luis Mahuida, Humberto Canobra, sino que sólo recuerda a los hermanos Peña Solari.
A fojas 1003, el Tribunal le menciona varios nombres y apodos que corresponderían a agentes de la DINA, de los cuales sólo reconoce el de “Don Felipe” como correspondiente a Miguel Hernández Oyarzo. Asimismo indica que en el recinto de la Venda Sexy existía un perro de raza pastor alemán, llamado “Volodia”, ignorando quien era su dueño. Además indica que no recuerda haber escuchado música en el interior del cuartel, aunque puede haber ocurrido.
En sus dichos de fojas 1285, señala que desde fines de diciembre de 1974 hasta mediados de mayo de 1975 permaneció en Villa Grimaldi, cumpliendo la labor de interrogador, siendo su jefe el oficial de apellido Carevic.
A fojas 1345 señala que el oficial Carevic reemplazó a Urrich cuando éste sufrió el atentado, el 2 de noviembre de 1974, y que aquel tenía su oficina estable en Villa Grimaldi y concurría esporádicamente al cuartel de calle Irán con Los Plátanos y en esas oportunidades daba instrucciones a Risiere Altez. Agrega que no vio en ese cuartel a Iturriaga Neumann y tampoco en Villa Grimaldi. Aclara que cuando llegó al cuartel de Irán con Los Plátanos a fines de agosto de 1974, éste ya funcionaba como cuartel, pues había detenidos, los que eran mantenidos en el primero piso. Añade que éstos básicamente eran del MIR, y muchos estudiantes.
Señala que en Irán con Los Plátanos Altez, Hernández Valle y él se encargaban de interrogar a los detenidos y a veces les aplicaban tortura por órdenes del Jefe del lugar que era Miguel Hernández Oyarzo. Acompaña copia de documento que da cuenta de forma de interrogar a través de un detector de mentira, docto que se le entregó en un curso de inteligencia a fines del año 1975.
En copia autorizada de sus dichos de fojas 1891 señala que al ser trasladado al cuartel ubicado en calle Irá con Los Plátanos que se denominaba “Venda Sexy” , continuó operando el grupo compuesto por “Don Felipe”, siendo el jefe Gerardo Urrich, hasta que sufrió herido a balas en un atentado en noviembre de 1974, siendo reemplazado por Manuel Carevic. Añade que en ese cuartel había un sótano, al cual descendió en una oportunidad. Recuerda como personas detenidas a los hermanos Peña Solari, Claudio Huepe, a su primo Leonardo Rivas y a Olea Alegría. Agrega que en la “Venda Sexy” siempre se escuchaba música fuerte que era tocada de casettes que los agentes operativos de la DINA sustraían desde los domicilios de los detenidos.
En compulsas de sus dichos de fojas 3355 agrega que en septiembre de 1974, fue trasladado al recinto de calle Irán con los Plátanos, junto a sus compañeros Altez y Hernández, y allí debieron cumplir la labor de interrogar a las personas detenidas, aclarando que no le aplicaban ningún tormento, excepto cuando se encontraban presente los jefes, esto es, Urrich y Hernández, pues éstos lo ordenaban. Recuerda entre los detenidos a los hermanos Peña Solari, y que permaneció en ese recinto hasta diciembre de 1974 época en que fue trasladado a Villa Grimaldi
En sus dichos de fojas 3481, ratifica sus dichos de fojas 363, 945 y 1891 y los de 3355, señalando que en la época posterior a que Urrich sufriera el atentado en noviembre de 1974 fue reemplazado por un oficial de ejército de apellido yugoslavo al parecer Carevic. Finalmente indica no poseer antecedentes sobre Luis Mahuida y Luis González por quienes les pregunta el Tribunal.
Juezas exclusivas procesan a cuatro ex agentes de la DINA
Fuente :Primera Linea, 15 de Marzo
Categoría : Prensa
Siguiendo con la dictación de autos de reo, la titular del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz, sometió a proceso a dos detectives en la causa por la
desaparición de Antonio Soto Cerna, militante del MIR detenido en 1975 y que fue visto en la desaparecida Venda Sexy.
Se trata de los detectives Risierd Altez España y Hugo Hernández Valle, quienes enfrentan el cargo de procesados en calidad de cómplices. En tanto, Orlando Manzo, también en calidad de cómplice por su participación en el centro de reclusión clandestina de Cuatro Álamos.
Adicionalmente en el caso de Soto Cerna, la magistrada proceso a Gerardo Urrich y Miguel Hernández Oyarzo, quienes en la práctica hoy recibieron dos notificaciones judiciales
Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión
Fuente :lanacion.cl, 27 de Mayo 2008
Categoría : Prensa
Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.
El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.
Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.
Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.
Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.
Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.
De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).
Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.
Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.
La Operación Colombo y los medios
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.
La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.
Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.
En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.
El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.
Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".
Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.
Lista de procesados
Ejército (todos en retiro):
Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub), Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia
Investigaciones
Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo
Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)
Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando
Fuerza Aérea
Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz
Armada
Teresa Navarro Osorio;
Procesados que ya cumplen condena
Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana
Otros diez años de cárcel para Manuel Contreras
Fuente :La Nacion, 11 de Marzo 2009
Categoría : Prensa
Si ayer fue el turno de la Corte Suprema para condenar a cinco años de presidio al ex director de la DINA, Manuel Contreras, hoy el magistrado Juan Eduardo Fuentes Belmar quien dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de Antonio Soto Cerna, Luis Mahuida Esquivel y Luis González Mella, ocurridos a partir del 20 de noviembre de 1974, en la Región Metropolitana.
El magistrado a Manuel Contreras Sepúlveda le corresponde una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio -sin beneficios- por su participación como autor de los tres secuestros. A su vez en contra de Raúl Iturriaga Neumann, Risiere Altez España y Manuel Carevic Cubillos rige 3 años de presidio menor en su grado medio -con el beneficio de la remisión condicional- por su participación como autor de los tres delitos.
En el caso de Orlando Manzo Durán y Hugo Hernández Valle fueron absueltos de la acusación como cómplice de los tres delitos de secuestro.
El magistrado rechazó, además, la demanda de indemnización presentado por las familiares de las víctimas por considerar prescrita la acción en este sentido.
Esta es la condena número 16 dictada por el ministro en visita Fuentes Belmar desde 2005, fecha en la que fue designado para investigar procesos por violaciones a los derechos humanos.
Corte de Apelaciones ratifica condenas contra Manuel Contreras por secuestros
Fuente :Emol.com, 2 de Junio 2010
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencias de segunda instancia en dos procesos por violaciones a los derechos humanos, cometidos entre 1973 y 1990, en la Región Metropolitana, ratificando las penas en contra del el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras.
En dos fallos de la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino, analizados en días distintos pero con la misma integración, se revisaron los procesos por los secuestros de Jaime Robotham y Claudio Thauby -que falló en primera instancia el ministro Alejandro Solís- y de los secuestros calificados de Antonio Soto Cerna, Luis Mahuida Esquivel y Luis González Mella -que indagó el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar-.
En el primer caso, los ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y el abogado integrante Jaime Guerrero confirmaron que el ex general Contreras deberá purgar 15 años de presidio, al igual que Fernando Lauriani Maturana.
Mientras, el brigadier (r) del Ejército y ex-integrante de la DINA Pedro Espinoza Bravo, y los coroneles (r) del Ejército Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchentko, tendrán que cumplir 10 años y un día de cárcel; y Daniel Cancino Varas, 5 años y un día. Ninguno podrá acceder a beneficios.
En tanto, los magistrados determinaron que el Fisco deberá cancelar $50.000.000 a cada uno de los demandantes: Rosa Alicia Robotham Bravo, Adriana Victoria Robotham Bravo, Roberto Enrique Robotham Bravo, Guillermo Eduardo Robotham Bravo y Jorge Robotham Bravo; Yury Francisco Thauby Cortés, María Cecilia Thauby Pacheco, Marcela Inés Thauby Pacheco, Carmen Laura Godoy Pacheco y Edith Leonor Cortés Herrera.
Elevan penas
En la segunda causa, los mismos magistrados elevaron las condenas para Contreras, establecidas en primera instancia. Mientras el ex jefe de la DINA recibió una condena de 10 años y un día, el general (r) Raúl Iturriaga Neumann, y Manuel Carevic Cubillos, Risiere Altez España, Hugo Hernández Valle, tendrán que cumplir 5 años, no obstante, bajo libertad vigilada.
Orlando Manzo Durán, en tanto, fue absuelto por falta de participación en los cargos por los secuestros calificados de Antonio Soto Cerna, Luis Mahuida Esquivel y Luis González Mella.
En primera instancia, los condenados Iturriaga Neumann, Carevic Cubillos y Altez España habían sido condenados a tres años y un día de presidio, otorgándose el beneficio de la remisión condicional; en tanto, el condenado Hernández Valle había sido absuelto por falta de participación.
En el aspecto civil se revocó el fallo de primera instancia y se ordenó al Fisco de Chile cancelar indemnización de $25.000.000 a Marialina González Esquivel.
Dictan nueva condena contra ex jefe de la DINA Manuel Contreras
Fuente :Emol.com, 12 de Julio 2011
Categoría : Prensa
La Sala Penal de la Corte Suprema dictó una nueva condena en contra del ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras Sepúlveda, por los secuestros calificados de tres opositores al régimen militar, ocurridos en Santiago entre el 20 y 23 de noviembre de 1974.
En votación dividida, los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Jaime Rodríguez y Carlos Künsemüller determinaron una pena de cinco años de presidio en contra de Contreras, por las desapariciones de Luis Mahuida Esquivel, Antonio Soto Cerna y Luis González Mella.
Además también fueron sentenciados los ex agentes Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Carevic, Hugo Hernández y Risiere Altez a la pena de 3 años y un día de presidio. Todos con el beneficio de la libertad vigilada.
El máximo tribunal estimó también que el Fisco deberá pagar una indemnización de $16 millones por daño moral a la hermana de una de las víctimas, Marialina González Esquivel.
Actualmente Contreras cumple condenas acumuladas por más de 300 años de presidio.
Record Mundial: Krassnoff acumula 655 años preso por nueva condena. Conózca los nombres de 36 "valientes soldados" que secuestraron y asesinaron a tre
Fuente :cambio21.cl, 11 de Diciembre 2011
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en su mayoría funcionarios del Ejército, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974.
Los tres detenidos habrían sido asesinados y luego enterrados o lanzados al mar, sin que se sepa aún de su paradero.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que en lo penal, condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, pero con declaración que los ex agentes deberán cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
Con esta condena, Krassnoff Martchenko, coronel retirado del Ejército, que estaba condenado a 640 años por más de 30 delitos, todos de lesa humanidad, le agrega esta condena que es a 15 años. Sus condenas suman 655 años. Todo un record.
En tanto, estos 32 "valientes soldados" cuyos nombres verdaderos y no "chapas" son Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.
Los hechos
En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos: En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.
Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana.
Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha;Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Sobre el secuestro de Eduardo Lara Petovich, el fallo sostiene que en horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo "Industria IRT", ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana.
Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Finalmente, en el caso de José Villagra Astudillo se logró establecer que: "En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 a familiares de las víctimas.
Condenan a ex agentes de la DINA y CNI por 2 casos de violaciones a derechos humanos
Fuente :Biobiochile.cl, 9 de Abril 2012
Categoría : Prensa
El ministro en visita Joaquín Billard condenó a 5 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de los hermanos Mario y Nilda Peña Solari, quien estaba embarazada al momento de su desaparición.
Los hechos ocurrieron 1974 y 1984 en Santiago.
La resolución del ministro Billar fue la siguiente:
-Raúl Iturriaga Neumann: 10 años y 1 día de presidio. Sin beneficios
-Risiere Altez España: 10 años y 1 día de presidio. Sin beneficios
-Manuel Carevic Cubillos: 6 años de presidio. Sin beneficios
-Hugo Hernández Valle: 6 años de presidio. Sin beneficios
-Manuel Rivas Díaz: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
Los antecedentes señalan que se detuvo a Mario Peña Solari presumiblemente en la vía pública por agentes de la DINA. Al día siguiente se dirigieron a su hogar para allanarlo, oportunidad en la que detuvieron a Nilda Peña Solari, con la excusa de realizar un pequeño interrogatorio.
Ambos hermanos permanecieron detenidos por un periodo indeterminado de días en centros de detención de la DINA. Hasta la fecha ambos figuran como detenidos desaparecidos en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
En el segundo caso, el magistrado dictó condena por los homicidios calificados de Enzo Muñoz Arévalo, Héctor Sobarzo Nuñez, Juan Varas Silva y Ana Delgado Tapia, ocurridos 2 de julio del año 1984, en Santiago.
En este caso, el magistrado dictó sentencia condenatoria en contra los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI):
-Álvaro Corbalán Castilla: 15 años de presidio por los homicidios de Varas y Delgado. Sin beneficios
-Hernán Vásquez Villegas: 6 años de presidio por los homicidios de Varas y Delgado. Sin beneficios
-Reimer Kohlitz Fell: 6 años de presidio por los homicidios de Muñoz y Sobarzo. Sin beneficios
-Jorge Hernández Espinoza: 3 años y un día de presidio por los homicidios de Muñoz y Sobarzo. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada
-Juan Rubilar Ottone: 3 años y un día de presidio por los homicidios Muñoz y Sobarzo. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada
-Pedro Guzmán Olivares: absuelto de todos los cargos.
El fallo determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de un total de 30 millones de pesos a los familiares de las víctimas de ambos casos.
Dictan condenas de cárcel a 21 ex DINA por desaparición de militante PS
Fuente :La Nación, 08 de Enero 2015
Categoría : Prensa
Magistrado Hernán Crisosto estableció que los agentes de inteligencia de la dictadura participaron como autores de secuestro calificado de Bernardo Castro López, el que después apareció en una supuesta lista de muertos por enfrentamientos en Argentina.
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos Hernán Crisosto dictó -el 6 de enero pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, hecho ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974.
En la causa, el magistrado condenó en calidad de autores a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. a cumplir penas de 13 años de presidio.
Asimismo, el ministro Crisosto condenó como autores de secuestro calificado a: Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, a 10 años de presidio.
En tanto, en calidad de cómplices, sentenció a: Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José DorohiHormazábal Rodríguez a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios; y absolvió a Basclay Zapata Reyes.
EL FALLO
Según la resolución, el ministro Hernán Crisosto dio por acreditado los siguientes hechos:
“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado y luego entregado a agentes de la DINA , quienes lo llevaron al recinto de detención clandestina, denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, afirma en su primer punto.
En un segundo, señala que “De Castro López durante su estada en el cuartel de ‘Venda Sexy’ permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos”.
“Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, en tercer lugar.
En cuarto, que “el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”,
Como quinto punto, estableció que “los hechos establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Bernardo de Castro López previsto y sancionado en elartículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición”.
Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38
Fuente :Villa Grimaldi.cl, 3 de febrero de 2015
Categoría : Prensa
Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
77 Esbirros de la DINA Condenados por Desaparecido en Operación Colombo: Sobreseído Contreras…Pero por Muerte
Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia contra de 77 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Eduardo Ziede Gómez, ilícito perpetrado a partir del 15 de junio de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo». Manuel Contreras Sepúlveda fue absuelto….por muerte.
La mayor condena, de 13 años de presidio, recayó sobre los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.
En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, también como autores del delito de secuestro calificado, los agentes: Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Asimismo, en calidad de cómplices deberán purgar 4 años de presidio, sin beneficios: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Luis Fernando Espinace Contreras, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.
Los agentes Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En el aspecto civil, el fallo ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $100.000.000 a la conyugue y de $70.000.000 al hijo de la víctima.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro Crisosto Greisse, logró acreditar que:
«En horas de la mañana del día 15 de junio de 1974, Eduardo Humberto Ziede Gómez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en la intersección de Avenida Portugal con Porvenir de Santiago, por agentes del estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, con el propósito de obtener información respecto de otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
La última vez que la víctima Ziede Gómez fue visto por otros detenidos en dicho recinto de la DINA, ocurrió un día no determinado del mes de julio de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
El nombre de Eduardo Humberto Ziede Gómez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Ziede Gómez habría muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
En esta causa se dictó sobreseimiento definitivo, por muerte, respecto de los procesados: Augusto Pinochet Ugarte, Osvaldo Romo Mena, Luis Urrutia Acuña, José Ampuero Ulloa, Orlando Inostroza Lagos, Luis Villarroel Gutiérrez y Manuel Contreras Sepúlveda.
Condena contra 76 agentes de la DINA por secuestro de víctima detenido desaparecido
Fuente :resumen.cl, 24 de Julio 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 76 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sergio Arturo Flores Ponce; delito cometido desde el 24 de julio de 1974 en Santiago. Después de 41 de años del hecho criminal, recién comienza a asomar la justicia.
En la resolución, el ministro Hernán Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores, a los ex oficiales de ejército y jerarcas del organismo represivo: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
En tanto, también como autores, fueron condenados a 10 años de presidio los ex oficiales de ejército: Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez.
La misma condena de 10 años de presidio fue aplicada a los ex agentes: José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Asimismo, en calidad de cómplices del delito fueron sentenciados a penas de 4 años de presidio: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, "scar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
Absueltos por falta antecedentes de participación en los hechos quedaron los agentes Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa Montaña.
Los hechos
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Crisosto Greisse, logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
Que en horas de la tarde del día 24 de julio de 1974, Sergio Arturo Flores Ponce, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la esquina de Diagonal Paraguay con Portugal, comuna de Santiago, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Flores Ponce durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a su detención.
Que la última vez que la víctima Flores Ponce fue visto con por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta el día de hoy».
Corte de Santiago aumenta penas a dos agentes de la DINA por secuestro de joven en la dictadura
Fuente :elmostrado.cl, 21 de Abril, 2016
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González–, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del sentenciado César Manríquez Bravo, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 2015.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deben purgar dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de sustracción del menor Claudio Venegas Lazzaro –de 16 años de edad al momento de los hechos–, ilícito perpetrado a partir del 10 de septiembre de 1974, en Santiago.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González–, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del sentenciado César Manríquez Bravo, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 2015.
Al confirmar el fallo impugnado, la Quinta Sala lo hace "con declaración que se eleva a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, las penas que se imponen a Manuel de la Cruz Rivas Díaz y a Hugo del Tránsito Hernández Valle, como autores del delito de sustracción del menor Claudio Santiago Venegas Lazzaro, cometido en el mes de septiembre del año 1974".
Manteniendo las condenas de 5 años de presidio para los agentes: César Manríquez Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Alejandro Molina Cisternas y Risiere Altez España.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
"El día 10 de septiembre de 1974, en circunstancias que Claudio Santiago Venegas Lazzaro caminaba junto a Luis Alberto Olivares Toro por el centro de Santiago, ambos militantes del Partido Socialista, fueron privados de libertad, sin existir orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, por sujetos que vestidos de civil los condujeron hasta el Cuartel Central de Investigaciones de Chile donde fueron interrogados y les mantuvieron hasta el día 16 de septiembre de 1974, oportunidad en que junto con otros siete militantes de una cédula encubierta del Partido Socialista, son retirados por un funcionario de Carabineros, quien actuando por la Dirección de Inteligencia Nacional –DINA– firmó la correspondiente acta de entrega de detenidos y les trasladó hasta un centro clandestino de detención, ubicado en calle Irán Nº3037, esquina Los Plátanos, de la actual comuna de Macul, conocido como "Venda Sexy" o "Discoteque" –por los vejámenes sexuales que allí se cometían o por encontrarse permanentemente con música de alto volumen–, recinto donde además de privárseles de libertad de forma ilegítima, fueron sometidos a interrogatorios y tortura, y en algunas oportunidades trasladados para recuperarlos hasta los centro de detención "Tres y Cuatro Álamos" y una vez recobrados, devueltos al centro de detención "Venda Sexy" para continuar con las interpelaciones, en fechas indeterminadas, desde ese momento se ignora el paradero de Venegas Lazzaro".
Todo el horror en manos de la Dina
Fuente :puntofinal.cl, 13 de Mayo 2016
Categoría : Prensa
A la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto, quien condenó a 78 agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dina), por el secuestro y desaparición del joven de 19 años Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que Acuña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio de la comuna de Macul, el 8 de julio de 1974 por agentes pertenecientes a la Dina, entre ellos Osvaldo Romo Mena. Para ello utilizaron a su amigo y compañero Héctor Garay Hermosilla, de 19 años, también desaparecido. Garay fue detenido momentos antes que Acuña y lo llevaron encañonado desde su domicilio, en las cercanías del de Acuña.
Rosa Acuña Castillo, hermana de Miguel Angel, declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta en que se lo llevaban, pero fue golpeado por uno de los sujetos, cayendo al suelo. Algo similar sucedió con Inelia Hermosilla, madre de Garay, quien fue repelida a patadas por el Osvaldo Romo. Una semana después del secuestro de Acuña, Osvaldo Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo a Rosa que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Garay.
Ambos habían sido dirigentes secundarios y participaron activamente antes del golpe de Estado en el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa, actual José Toribio Medina. Pertenecían a la estructura de estudiantes secundarios del MIR en la zona oriente de Santiago. Sus amigos y compañeros a Acuña le decían cariñosamente “Pampino” o “Pampa”.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la Dina lo trasladaron al centro de tortura y exterminio ubicado en Londres 38. Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
GRAN CAPACIDAD DE LIDERAZGO
Antes del 11 de septiembre los secundarios del FER del sector oriente tenían presencia pública en gran parte de esos liceos y colegios. Varios de sus integrantes y dirigentes están desaparecidos, entre ellos Acuña y Garay. En el verano de 1973 realizaron trabajos voluntarios de alfabetización a campesinos en Isla de Maipo, en coordinación con la Federación de Estudiantes Vespertinos y Nocturnos (Fevenoch).
Miguel Angel Acuña pertenecía a una familia modesta. Tempranamente se dio cuenta del origen de las enormes desigualdades sociales y económicas del país y se propuso luchar para cambiarlas. Encontró en el FER y el MIR el instrumento político para sus sueños de una sociedad más fraterna y con justicia social.
En Londres 38 fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa”, aseveró en el proceso. Escuchó que a los detenidos les pasaban lista dos veces al día. El 31 de julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba “presente”. Luego no volvió a oir que lo llamaran.
Hugo Chacaltana Silva fue detenido el 4 de mayo de 1974. Tenía 16 años. Era alumno de tercero medio del Liceo Manuel de Salas. Había sido miembro del FER. Pasó por otros lugares de detención antes de ser llevado a Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla. Los pudo ver por un hueco de la venda que se formaba entre su nariz y los pómulos.
Chacaltana señaló que conoció a Acuña en 1971, como estudiantes secundarios ambos coincidieron en diversas reuniones. Recuerda a “Miguel Angel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”. Dejó de ver a Acuña el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay, a quien decían “Titín”, a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “Al día siguiente, le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba”.
SE REÍAN DE LOS GUARDIAS EN LONDRES 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba “Pampino”, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso ‘Titín’ con ‘Pampino’ sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 4 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita lo hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino, y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”, consignó al tribunal.
El ex agente Samuel Fuenzalida Devia precisó que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos, mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente”.
CAREVIC GESTIONABA LOS RIELES EN FAMAE
Eugenio Fieldhouse Chávez sostuvo que como funcionario de la policía de Investigaciones, a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la Dina que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer, previa orden de la superioridad.
Uno de los condenados, Fernando Guerra Guajardo, señaló que “la orden para el retiro de los detenidos la daba el comandante del cuartel que era Marcelo Moren Brito y si él no estaba, Ciro Torré y Manuel Castillo, que era la tercera antigüedad. Esa orden era transmitida verbalmente al jefe de guardia. Al detenido se le llamaba por su nombre y se le llevaba ante el jefe del cuartel, que se lo entregaba a un agente. Después lo hacían subir a unas camionetas o camiones cerrados. El camión tipo frigorífico chico, de la pesquera Arauco, se ponía al lado de la puerta y colocaban unos tableros para tapar la vista. Estos egresos de detenidos se hacían normalmente en la noche tipo 24.00 horas, cuando no había gente en las calles”.
El país estaba sometido en 1974 a un estricto toque de queda y sólo podían circular las fuerzas militares, carabineros y la policía de Investigaciones.
El sentenciado coronel Pedro Espinoza Bravo, dijo que se retiraban detenidos por orden de Manuel Contreras. “Lo único que yo he logrado determinar, respecto de la pregunta que se me hace respecto de los nombres de los responsables en las unidades de eliminación, es que la persona encargada de adquirir los rieles era el teniente o capitán -en esa época- Manuel Andrés Carevic Cubillos, quien los gestionaba ante el director de Famae de esa época, hecho que supe a través del tiempo”.
El ex integrante de la Dina, también condenado en la desaparición de Acuña, Jorge Antonio Lepileo Barrios, precisó que muchos prisioneros fueron trasladados a Tejas Verdes. A él le tocó ir en unas tres oportuindades. El camión de la Pesquera Arauco que retiraba a los detenidos, “era conducido por el suboficial Tolosa, quien tenía por misión retirar a grupos de detenidos, y para eso él venía con una lista que le proporcionaba el cuartel general y que se la exhibía al jefe de la parte operativa, que era Marcelo Moren, y este disponía a los oficiales o a los más antiguos que sacaran a los detenidos que estaban en la lista y que los llevaran al camión de la pesquera (…) La camioneta de la pesquera Arauco estaba acondicionada para el traslado, ya que tenía bancas a los lados en su carrocería y además había una separación por una reja que tenía una puerta de acceso, dejando un espacio que podía ser ocupado por un custodio”, puntualizó en el proceso.
CARGANDO DESAPARECIDOS
José Domingo Avila Jara, del Comando de Aviación del ejército, quien trabajaba en el Aeródromo Eulogio Sánchez de Tobalaba, en el taller de electricidad de helicópteros, aviones y equipos de apoyo terrestre, relató a la justicia que a mediados del año 1974, “se le ordenó que aplicara la modificación del kit de paracaidista en un helicóptero Puma. Una vez que se instaló el equipo, se les ordenó un vuelo de prueba. La nave despegó desde el Aeródromo de Tobalaba hacia la Escuela de Paracaidistas del ejército ubicada en la zona de Peldehue, pero al pasar el Cerro Manquehue, el helicóptero Puma se posó en una zona de cerros con el rotor girando, luego abrieron la puerta derecha desde el exterior y subieron dos personas jóvenes. Ya dentro de la aeronave, empezaron a recibir bultos envueltos en sacos de cáñamo, aproximadamente cuatro a cinco, y estas personas procedieron a arrastrar estos bultos hacia la parte posterior del helicóptero (…) Luego las mismas personas cerraron la puerta, despegando con dirección hacia el litoral central, específicamente al sector de Quintero dirigiéndonos hacia mar abierto, calcula unos diez o quince minutos, y una vez en el lugar, el piloto le avisó a estas personas que procedieran a lanzar los bultos al mar (…) Estas personas procedieron a lanzar los bultos al mar por la parte trasera del helicóptero. Posteriormente regresamos a Santiago y la nave se posó en la pista de helicópteros en el aeródromo de Tobalaba”, manifestó.
Respecto a los bultos señaló “que en su interior había personas, porque se veían los pies”.
Al respecto, con cinismo, el ex jefe de la Dina, Manuel Contreras, entregó un documento consignando que Miguel Angel Acuña fue detenido por la Dirección de Inteligencia del Ejército (Dine) y su cuerpo lanzado al mar en Quintero. Antes su nombre apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Angel Acuña Castillo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
LOS CONDENADOS
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
El juez Crisosto condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Alvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Angel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven Miguel Angel Acuña Castillo sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Dorohi Hormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortés; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Alvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara
CARLOS ANTONIO VERGARA
Corte de Santiago aumenta penas a dos agentes de la DINA por secuestro de joven en la dictadura
Fuente :elmostrador.cl, 21 de Abril 2016
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González–, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del sentenciado César Manríquez Bravo, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 2015.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deben purgar dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de sustracción del menor Claudio Venegas Lazzaro –de 16 años de edad al momento de los hechos–, ilícito perpetrado a partir del 10 de septiembre de 1974, en Santiago.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González–, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del sentenciado César Manríquez Bravo, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 2015.
Al confirmar el fallo impugnado, la Quinta Sala lo hace "con declaración que se eleva a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, las penas que se imponen a Manuel de la Cruz Rivas Díaz y a Hugo del Tránsito Hernández Valle, como autores del delito de sustracción del menor Claudio Santiago Venegas Lazzaro, cometido en el mes de septiembre del año 1974".
Manteniendo las condenas de 5 años de presidio para los agentes: César Manríquez Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Alejandro Molina Cisternas y Risiere Altez España.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
"El día 10 de septiembre de 1974, en circunstancias que Claudio Santiago Venegas Lazzaro caminaba junto a Luis Alberto Olivares Toro por el centro de Santiago, ambos militantes del Partido Socialista, fueron privados de libertad, sin existir orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, por sujetos que vestidos de civil los condujeron hasta el Cuartel Central de Investigaciones de Chile donde fueron interrogados y les mantuvieron hasta el día 16 de septiembre de 1974, oportunidad en que junto con otros siete militantes de una cédula encubierta del Partido Socialista, son retirados por un funcionario de Carabineros, quien actuando por la Dirección de Inteligencia Nacional –DINA– firmó la correspondiente acta de entrega de detenidos y les trasladó hasta un centro clandestino de detención, ubicado en calle Irán Nº3037, esquina Los Plátanos, de la actual comuna de Macul, conocido como "Venda Sexy" o "Discoteque" –por los vejámenes sexuales que allí se cometían o por encontrarse permanentemente con música de alto volumen–, recinto donde además de privárseles de libertad de forma ilegítima, fueron sometidos a interrogatorios y tortura, y en algunas oportunidades trasladados para recuperarlos hasta los centro de detención "Tres y Cuatro Álamos" y una vez recobrados, devueltos al centro de detención "Venda Sexy" para continuar con las interpelaciones, en fechas indeterminadas, desde ese momento se ignora el paradero de Venegas Lazzaro".
Corte de Apelaciones eleva penas por secuestro de un menor en 1974
Fuente :radio.uchile.cl, 21 de Abril 2016
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González–, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del sentenciado César Manríquez Bravo, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 2015.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deben purgar dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de sustracción del menor Claudio Venegas Lazzaro –de 16 años de edad al momento de los hechos–, ilícito perpetrado a partir del 10 de septiembre de 1974, en Santiago.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Javiera González–, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del sentenciado César Manríquez Bravo, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 2015.
Al confirmar el fallo impugnado, la Quinta Sala lo hace “con declaración que se eleva a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, las penas que se imponen a Manuel de la Cruz Rivas Díaz y a Hugo del Tránsito Hernández Valle, como autores del delito de sustracción del menor Claudio Santiago Venegas Lazzaro, cometido en el mes de septiembre del año 1974”. Manteniendo las condenas de 5 años de presidio para los agentes: César Manríquez Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Alejandro Molina Cisternas y Risiere Altez España.
Suprema condena a ex agentes de la DINA por secuestros calificados en la "Venda Sexy"
Fuente :elmostrador.cl, 13 de Diciembre, 2017
Categoría : Prensa
Deberán cumplir condenas de 15 años y un día de presidio por los secuestros calificados de María Eugenia Martínez, Eduardo Aliste González y Gerardo Silva Saldívar, perpetrados entre septiembre y octubre de 1974. Las víctimas fueron detenidas y llevadas al centro de detención y tortura ubicado en la calle Irán de la comuna de Ñuñoa.
La Corte Suprema condenó a cinco exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Eduardo Gustavo Aliste González, Eugenia del Carmen Martínez Hernández y Gerardo Ernesto Silva Saldívar, víctimas que fueron ingresadas en el centro clandestino conocido como" Venda Sexy" o La Discotheque, ubicada en calle Irán N° 3037 de la comuna de Ñuñoa.
Los ilícitos fueron perpetrados entre septiembre y diciembre de 1974.
En un fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la sentencia impugnada que condenó a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Carevic Cubillos, Risiere del Prado Altez España y Hugo del Tránsito Hernández Valle, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado.
En el aspecto civil, se ratificó que el Estado de Chile debe pagar una indemnización de 350 millones de pesos a los familiares de las víctimas.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos, logró establecer que "el recinto denominado 'Venda Sexy' o 'La Discotheque', ubicado en calle Irán N° 3037 con esquina Los Plátanos, comuna de Ñuñoa, fue utilizado por la Dirección de Inteligencia Nacional DINA como centro secreto de detención y tortura, el que funcionó desde mediados del año 1974 hasta el año 1975. Este recinto era una casa de dos pisos, con un subterráneo en donde también se realizaban las sesiones de tortura. En este lugar permanecieron muchos detenidos, los que eran mantenidos con la vista vendada, separados en piezas distintas los hombres de las mujeres".
"Los agentes operativos realizaban los interrogatorios bajo tortura, para lo cual usaban métodos tales como la parrilla, que eran aplicaciones de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo recostado sobre un catre metálico. Además una práctica habitual como método de tortura en este recinto eran las vejaciones sexuales. Este recinto se caracterizó por mantener continuamente música estridente a un alto volumen, la que se hacía más intensa al momento de realizar las sesiones de tortura y vejaciones de los detenidos", agregó.
Eduardo Aliste González fue detenido por agentes de la DINA el 24 de septiembre de 1974, Gerardo Silva Saldívar, de 23 años, fue aprehendido el 10 de diciembre de 1974. Ambos fueron llevados hasta ese lugar luego de lo cual no se tuvo noticias de su paradero.
Lo mismo ocurrió con la trabajadora textil María Eugenia Martínez Hernández, vinculada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue detenida el 24 de octubre de 1974 en su lugar de trabajo, ubicado en Irarrázaval 1515, en presencia de sus compañeros, del jefe de personal de la industria, Mario Torres, y de uno de los dueños, Patricio Labán. Al día siguiente su domicilio fue allanado por un grupo de civiles armados, sin exhibir orden alguna y sin entregar antecedentes acerca de su detención. Posteriormente fue vista por diversos testigos con claras señales de tortura, en los recintos de reclusión clandestina de la Venda Sexy y Cuatro Álamos.
Las últimas noticias que se tienen de su paradero son de mediados de noviembre de 1974, fecha en que fue sacada de la casa de calle Irán.
Condenan a 26 ex agentes de la DINA por secuestro de Miguel Acuña
Fuente :latercera.cl, 27 de Noviembre 2017
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 26 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Acuña Castillo, ilícito cometido a partir del 8 de julio de 1974 y que forma parte de la denominada "Operación Colombo".
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Gustavo Galvarino Carumán Soto, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte, deberán purgar 10 años de presidio, como autores.
En el marco de esta causa, además, otros 46 agentes fueron absueltos.
Corte de Santiago confirma condena de 5 agentes DINA por tres detenidos desaparecidos del cuartel “Venda Sexy”
Fuente :resumen.cl, 27 de Febrero 2017
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Eduardo Aliste González, Gerardo Silva Zaldívar y María Eugenia Martínez Hernández. Ilícitos perpetrados a partir de septiembre, diciembre y octubre de 1974, respectivamente.
En fallo dividido (causa rol 1.884-2015), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Pedro Advis y el abogado (i) Jaime Guerrero- confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de ejército agentes Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, y Gerardo Ernesto Urrich González y los ex oficiales de investigaciones Risiere del Prado Altez España y Hugo del Tránsito Hernández Valle a penas de 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado. Asimismo, la Corte rebajó a 5 años y un día de presidio la pena que debe purgar el ex oficial de ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, quién también había sido condenado a 15 años y un día por el ministro Leopoldo Llanos en fallo dictado en mayo del 2015. La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Jaime Guerrero, quien no estuvo por rebajar la pena. Igualmente, el ya fallecido Manuel Contreras Sepúlveda había sido condenado en primera instancia.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:
«Que el recinto denominado «Venda Sexy» o «La Discotheque» ubicado en calle Irán N° 3037 con esquina Los Plátanos, comuna de 'uñoa, fue utilizado por la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, como centro secreto de detención y tortura, el que funcionó desde mediados del año 1974 hasta el año 1975. Este recinto era una casa de dos pisos, con un subterráneo en donde también se realizaban las sesiones de tortura. En este lugar permanecieron muchos detenidos, los que eran mantenidos con la vista vendada, separados en piezas distintas los hombres de las mujeres;
Los agentes operativos realizaban los interrogatorios bajo tortura, para lo cual usaban métodos tales como «la parrilla», que eran las aplicaciones de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo. Además una práctica habitual como método de tortura en este recinto eran las vejaciones sexuales. Este recinto se caracterizó por mantener continuamente música estridente a un alto volumen, la que se hacía más intensa al momento de realizar las sesiones de tortura y vejaciones sexuales de los detenidos;
Eduardo Gustavo Aliste González fue detenido por agentes de la DINA el 24 de septiembre de 1974 y llevado al recinto secreto de detención denominado «Venda Sexy», ubicado en calle Irán con Los Plátanos N° 3037, comuna de Macul, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción;
Gerardo Ernesto Silva Saldívar, de 23 años de edad, fue detenido el día 10 de diciembre de 1974, en horas de la tarde, por agentes de civil pertenecientes a la DINA, los que se movilizaban en una camioneta de color verde y llevado al cuartel ubicado en calle Irán con Los Plátanos, conocido como «Venda Sexy», según lo señalado por testigos, desde donde se pierde su rastro, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción, y
María Eugenia Martínez Hernández, vinculada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, obrera textil en Industria Labán, fue detenida el 24 de octubre de 1974, en su lugar de trabajo, ubicado entonces en Irarrázaval 1515, 'uñoa, Santiago, en presencia de sus compañeros, del jefe de personal de la industria, Mario Torres y de uno de los dueños, Patricio Labán. Al día siguiente su domicilio fue allanado por un grupo de civiles armados, sin exhibir orden alguna y sin entregar antecedentes acerca de la detención de Eugenia Martínez. Posteriormente fue vista por diversos testigos, con claras señales de tortura, en los recintos de reclusión clandestina de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA de calle Irán con los Plátanos, conocido como Venda Sexy y en Cuatro Álamos. Las últimas noticias que se tienen de su paradero son de mediados de noviembre de 1974, fecha en que es sacada del recinto Venda Sexy, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».
Miguel Krassnoff suma 13 años de cárcel por el delito de secuestro calificado
Fuente :radioagricultura.cl, 6 de Noviembre 2018
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
La Primera Sala del tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito.
Además, se determinó que los exagentes: Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno deberán purgar 10 años y un día de presidio; y Samuel Enrique Fuenzalida Devia a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
El ministro en visita Hernán Crisosto logró acreditar que “en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización”.
Además, el magistrado estableció que “Perelman Ide permaneció en “Villa Grimaldi” sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización”.
Posterior a estos hechos, Perelman “fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha”.
Su nombre “apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena”.
El fallo concluye que “las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior”.
Por último, en el aspecto civil se revocó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones a familiares de la víctima.
Cabe recordar que Miguel Krassnoff Martchenko se encuentra actualmente cumpliendo más de un centenar de condenas por más de 650 años de presidio, debido a delitos de violaciones a los Derechos Humanos
Chile impunidad: La espera sin fin de verdad y justicia para los 119
Fuente :resumen.cl, 28 de Julio 2018
Categoría : Prensa
En julio de 2018 se cumplieron 43 años del montaje conocido como "Operación Colombo" que buscaba encubrir la desaparición de 119 hombres y mujeres de la Resistencia antidictatorial. Nunca hubo hallazgos de restos, ni menos confesiones de los perpetradores. Hay fallos definitivos de la justicia en 56 casos, lo que constituye apenas en poco más de la mitad de las demandas entabladas por sus familiares. Entre julio del 2017 y julio del 18, la Corte Suprema sólo dictó seis fallos relativos a este episodio represivo. En el período anterior se dictaron cuatro fallos a firme.
A este ritmo, y quedando pendientes 66 sentencias definitivas, si tomáramos una media de 3 sentencias por año, en el mejor de los casos los juicios habrán concluido en unos 22 años. Las madres y familiares directos morirán sin tener justicia y los criminales habrán muerto tranquilamente en sus casas. Pero es probable que los juicios no concluyan, porque para que haya avances sostenidos, se requeriría una presión de una parte importante de la sociedad, que asuma como propia la demanda de los familiares. Hay varios casos en los que las demandas ni siquiera tienen una sentencia de primera instancia (ver cuadro 2).
Castigo por las funas
En período analizado en esta investigación surgen hechos preocupantes respecto de los derechos humanos. En marzo de 2018, La Corte Suprema emitió un fallo que autoriza al Ejército mantener el secreto de la identidad de los ex agentes de la DINA y CNI contratados, basándose en que los funcionarios podrían ser objeto de "funas" en sus domicilios lo que constituiría una amenaza "y perturbación de su vida privada y familiar…así como al menosprecio y a la condena pública sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna". Es necesario recordar que las Funas -con su lema "Si no hay justicia hay funa" – precisamente existen por la histórica complicidad del poder judicial con los violadores de los derechos humanos en dictadura y por la impunidad imperante aun en muchos casos. Todavía la mayoría de los criminales transitan libremente por las calles cual pacíficos ciudadanos.
El citado fallo que protege a los ex Dinos y CNIs anuló lo dictado en sentido contrario por la Corte de Apelaciones, y fue obra de la Tercera Sala de la Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado Jaime Rodríguez, con los votos en contra de los ministros Blanco y Miranda. El recurso lo había presentado ante el Consejo de Transparencia el abogado Cristián Cruz. Fue el Consejo de Defensa del Estado quien -en tiempos de Bachelet- pidió y obtuvo este año finalmente el secreto. Es relevante señalar que en 2018 el Ministro Ricardo Blanco Herrera (voto de minoría) fue designado para remplazar al ministro Sergio Muñoz Gajardo como coordinador de las causas de derechos humanos. Blanco fue nombrado ministro de corte en el anterior gobierno del presidente Sebastián Piñera, de acuerdo a la terna presentada por el poder judicial. El fin de la carrera judicial del destacado y digno ministro Carlos Cerda también abre una incógnita.
La pena más alta
En las fechas señaladas, la buena noticia es que hay algunas sentencias que dan cuenta de criterios más respetuosos del derecho internacional en derechos humanos, puesto que en varios casos se han dictado condenas a firme de más de 10 años. Las penas más altas que se hayan dado hasta ahora en el episodio represivo Colombo fueron por los secuestros de la obrera de la fábrica Laban, Eugenia Martínez Hernández y el estudiante Gerardo Silva Saldívar, ambos del MIR, detenidos en diferentes circunstancias.
Ella era obrera, del MIR, colocolina, y tenía 25 años cuando fue detenida el 24 de octubre de 1974 en la industria Laban, donde trabajaba. Su madre explica que ella entró al MIR porque deseaba vivir en una sociedad libre y justa. Su compromiso social se despertó cuando trabajaba en una fábrica de papeles. Eugenia terminó su enseñanza media asistiendo al Liceo Nocturno N°3, llegando muy tarde a su casa de La Legua Emergencia. La fábrica de Laban fue tomada por sus trabajadores el 29 de junio del 73, día del "Tancazo", una suerte de ensayo del golpe. Quena logró la intervención de la industria denunciando el boicot patronal a la producción y desde entonces se unieron al Cordón industrial Macul. Pero la experiencia sólo alcanzó a durar 2 meses. Tras el golpe, la industria volvió a manos de los patrones. La investigación de su secuestro -realizado en presencia de sus patrones- la llevó adelante el ministro Leopoldo Llanos.
Gerardo Silva era estudiante de Estadística en la Universidad de Chile y tenía 23 años. Se lo llevaron detenido desde la biblioteca de su escuela el 10 de diciembre de 1974. Vivía hasta poco antes de su detención en la población José María Caro, donde junto a otros dos compañeros también desaparecidos en la Operación Colombo – Pedro Poblete Córdoba y Leopoldo Muñoz Andrade – realizaban su trabajo político. En la Parroquia Jesús Obrero, de Valledor Sur, realizaban actividades culturales, participaban en las bolsas de cesantes pero también escondían sus materiales de reproducción de El Rebelde cuando había rumores de allanamiento. Gerardo había estudiado en el Instituto Comercial N 2. La DINA también detuvo a su pareja, Bernardita. Ambos fueron torturados y vejados en el centro clandestino de detención conocido como "Venda Sexy" o La Discotheque, ubicado en Irán 3037.
María Eugenia Martínez también fue torturada y vejada. En estos recintos, donde se ejercía violencia sexual cotidianamente contra los prisioneros, había a toda hora, pero especialmente durante las sesiones de tortura, música estridente a un alto volumen. Los condenados por los secuestros son el general (R) Raúl Iturriaga Neumann (subjefe de la DINA y responsable del departamento exterior que armó la Operación Colombo en Argentina, Brasil y otros países), Manuel Carevic (coronel (R) de Ejército) , Risiere del Prado Altez España (ex detective, DINA) y Hugo del Tránsito Hernández Valle (Ex detective de la Venda Sexy).
Periodista clandestino y poeta
Asimismo, en junio de este año la Corte Suprema confirmó la sentencia de 13 años de prisión, impuesta por el ministro Hernán Crisosto a Miguel Krassnoff, brigadier retirado del Ejército, que estaba al mando de la Brigada Halcón (orientada a aniquilar al MIR) y Pedro Espinoza (segundo al mando de la DINA y jefe en Villa Grimaldi, por el secuestro del estudiante de periodismo Luis Durán, que había sido dirigente del Centro de Alumnos de la Escuela y militaba en el MAPU. Tras el triunfo de la Unidad Popular, trabajó en la "Operación Saltamontes", un programa de educación popular del gobierno. Integró también la redacción de la revista "Chilenuevo" donde escribía crónicas sobre el nuevo orden económico que se estaba construyendo. Sus amigos lo recuerdan como un notable poeta, apasionado de la vida, de la generación del Che pero también de Woodstock y los Beatles. A la fecha de su detención, el 29 de septiembre de 1974, estaba tratando de organizar una agencia clandestina de noticias desde la resistencia antidictatorial, vinculado al MIR.
Luís Durán
El peluquero de San Miguel
Daniel Reyes Piña era peluquero, tenía 24 años, era mirista y vivía en San Miguel. Fue detenido el 18 de julio de 1974 sin testigos. La DINA intentó convertirlo en colaborador y él los engañó, realizando una llamada a su hermana y recitando lo que le dijeron los agentes para lograr detener a su compañero "Gustavo". Sin embargo, antes de colgar, Daniel le explicó a ella que estaba detenido y obligado a dar ese mensaje para su amigo. Krassnoff y otros miembros de la plana mayor de la DINA recibieron asimismo una pena de 10 años por el secuestro de Daniel Reyes Piña.
La Corte Suprema confirmó además en el período citado, la condena adicional de diez años para Krassnoff, al general (R) César Manríquez (jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana y luego de Villa Grimaldi) y a Nelson Paz suboficial de ejército (R) y agente DINA, por el secuestro del matrimonio formado por Bárbara Uribe y Edwin van Yurick. Bárbara Uribe Tamblay, detenida el 10 de julio de 1974, tenía 20 años. Edwin fue detenido ese mismo día. Ella egresó del liceo un año antes de casarse con Edwin en diciembre del 73 y él estudió en el Manuel de Salas. Fue amor a primera vista. Se conocieron en el local de la Federación de Estudiantes Nocturnos, como activos miembros del FER y ella tomó la iniciativa. Iván trabajaba en la estructura de Informaciones del MIR y es probable que Bárbara también lo hiciera. Estudió en los liceos 7 de Niñas y 9 de Macul y allí luchó por todas las causas justas. Eran cuatro hermanas, y una de ellas, Viviana, cuenta que tenía fama de rebelde y la echaban de todos lados. También se preocupaba de sus amigas y una de ellas destaca que Bárbara le enseñó a pintarse las pestañas. Emotiva, sensible, le gustaba la música y el canto y le aburrían las lecturas pesadas. Muy bella, le aconsejaron ser modelo pero ella optó por hacer un curso de secretariado. Ingresó al MIR tras participar en los trabajos voluntarios en apoyo al movimiento campesino y obrero en Talca: "Cuando conoció la pobreza directamente, no dejó de verla más", explica su hermana. Trabajó políticamente en los campamentos de Lo Hermida y Nueva Habana y conocía de cerca al agente Romo que en esa época era dirigente poblacional, y luego fue quien la detuvo y vejó. Ni Romo ni Basclay Zapata, otro de los violadores, cumplen sentencia, ya que murieron antes que saliera el fallo. Bárbara había continuado ligada a los pobladores y se esforzó por ayudar a los perseguidos. Bárbara y Edwin permanecen desaparecidos y unidos para siempre.
Otro hecho alentador es la sentencia por el caso del dirigente sindical del Hospital San Borja Germán Moreno Fuenzalida (MIR), también estudiante de derecho en la Universidad de Chile, detenido por la DINA y torturado en Londres 38. Germán era del MIR, casado, tenía un hijo pequeño y realizaba su trabajo político y sindical junto a Marcos Quiñones y Máximo Gedda, que también desaparecieron.
La segunda sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Kunsemuller, Haroldo Brito y los abogados Matus y Lagos, anuló en este caso la absolución de César Manríquez y lo condenó junto a Miguel Krasnoff a ocho años de presidio, ambos como autores de secuestro calificado.
La media prescripción de crímenes
Sorprende en cambio que el ministro Mario Carroza haya condenado -en primera instancia- a sólo 5 años y un día a Krassnoff, Ciro Torré (oficial R de Carabineros y jefe administrativo de la DINA) y César Manríquez, que secuestraron y desaparecieron a otro de los 119, el joven estudiante Luis Fuentes Riquelme, militante del MIR. Es relevante señalar que Carroza aplica la media prescripción, pero la séptima sala de la Corte de Apelaciones integrada por los ministros Omar Astudillo, Christian Alfaro y el abogado Jorge Norambuena le enmendó la plana en el caso del secuestro de la funcionaria de Investigaciones Sonia Bustos. La corte elevó de 7 a 10 años de presidio la sanción para los agentes César Manríquez Bravo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán, fundamentando su decisión en la improcedencia de aplicar la prescripción gradual o parcial en los delitos de lesa humanidad, según dispone el ordenamiento penal humanitario internacional. Pero este criterio está lejos de ser unánime.
En este mismo período, en diciembre del 2017, la tercera sala de la Corte de Apelaciones integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos, rebajó las penas impuestas por el ministro Hernán Crisosto a los condenados César Manríquez, Krassnoff y otros, por el secuestro del arquitecto Carlos Gajardo.
Otro hecho negativo es que la Corte Suprema absolvió a centenares de agentes condenados inicialmente por el ministro Hernán Crisosto como cómplices o autores al emitir sentencia definitiva en el caso de María Angélica Andreoli, secretaria, militante del MIR, sobre la base de que estos no confesaron y señalan no haberla conocido. Ese razonamiento es contradictorio con centenares de condenas anteriores de perpetradores, ya que son casi inexistentes los criminales que han aceptado conocer a alguno de los desaparecidos, y los jueces aplican un criterio de presunción que es perfectamente legal según el sistema penal antiguo, que es el que se aplica en los casos de derechos humanos donde las investigaciones son llevadas por los jueces. Las declaraciones de los criminales son siempre iguales: declaran haber tenido tareas de tipo administrativo, como analistas o guardias. Entre quienes fueron absueltos en esta sentencia contra una compañera torturada, vejada y hecha desaparecer figuran reconocidos criminales como Ricardo Lawrence, Risiere del Prado, y Gerardo Urrich.
Desigualdad jurídica
Por otra parte, en octubre de 2017 el octavo juzgado civil de Santiago rechazó la demanda contra el fisco en que la hija de Carlos Cubillos Gálvez, detenido desaparecido en la Operación Colombo, solicitó la reparación civil. La jueza Sylvia Papa Beletti acogió lo que le dijo el Estado de Chile: está prescrita, fuera de plazo. Esta sentencia va en contra de todo lo aprobado en tribunales respecto de casos idénticos respecto del tiempo transcurrido, por secuestros de la Operación Colombo.
Las sentencias que aquí comentamos se han logrado en definitiva por el trabajo de los abogados de derechos humanos y la constante presión y movilización del Colectivo 119 de familiares y compañeros, junto a otras organizaciones de derechos humanos que han impactado positivamente en el poder judicial forzándolo a nominar ministros especiales encargados de las causas de Derechos Humanos. Pero la impunidad sigue en el horizonte, entre otras causas por nuevos proyectos de ley y/o medidas administrativas vía Contraloría de la República que buscan dar un cariz legal a la libertad condicional que se pretende conceder a los presos de Punta Peuco, tras haber ya otorgado esa condición a algunos criminales.
Condenan a 24 agentes de la DINA por secuestro y desaparición en 1974
Fuente :ruil.cl, 28 de Julio 2019
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 24 exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Acuña Castillo, ilícito cometido a partir del 8 de julio de 1974 y que forma parte de la maniobra de desinformación conocida como “Operación Colombo” o “caso de los 119” que se dio entre los años 1974 y 1975 de la dictadura cívico – militar.
En fallo dividido (causa rol 2.458-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Ricardo Abuauad– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los exagentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Gustavo Galvarino Carumán Soto, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte, deberán purgar 10 años de presidio, como autores.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
“En horas de la noche del día 08 de julio de 1974, Miguel Ángel Acuña Castillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Acuña Castillo durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a los integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Acuña Castillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.
Recordar que la operación colombo orquestada por la DINA, contó con el apoyo del Ejército argentino y de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) de ese país, además de que las falsas informaciones fueron difundidas por las publicaciones LEA de Argentina y O’Día de Brasil -en los dos casos en sus primeros y únicos números- y prontamente reproducidas por la prensa en Chile.
En específico se recuerda la portada de La Segunda que el 24 de julio de 1975 reproducía la falsa información de O’Día con el título“Exterminan como ratas a miristas” , y la de El Mercurio el 25 de julio de 1975 que expresa respecto a lo que llama “los 119”: “los políticos y periodistas extranjeros que tantas veces se preguntaron por la suerte de estos miembros del MIR y culparon al gobierno de la desaparición de muchos de ellos, tienen ahora la explicación que rehusaron aceptar”.
Con ello la dictadura encabezada por Pinochet buscaba convencer que los 119 detenidos desaparecidos habían huido del país y se habían matado entre ellos por rencillas internas. Su objetivo fue también responder ante la presión internacional por las reiteradas denuncias de desapariciones forzadas ocurridas en Chile, desacreditar la idoneidad de la militancia marxista chilena, y humillar a los familiares de las víctimas que exigían justicia.
Corte Suprema condenó a agentes de la DINA por secuestros de dos víctimas de la Operación Colombo
Fuente :elclarin.cl, 7 de Octubre 2019
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Héctor Zúñiga Tapia y Bernardo de Castro López, ambos detenidos desaparecidos y víctimas en el operativo de desinformación conocido como «Operación Colombo».
En el primer caso , la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del MIR, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1974.
En tanto, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores en el delito antes señalado.
La investigación del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que «en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina;
Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de «Cuatro Álamos», sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.
Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior».
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagara una indemnización de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a los familiares de la víctima.
Bernardo de Castro López
En el segundo caso, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Partido Socialista, detenido a partir del 14 de septiembre de 1974.
Además, se condenó a Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas a 5 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del delito.
La investigación del ministro Hernán Crisosto Greisse estableció «que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado «Venda Sexy», ubicado en calle Irán N° 3037 de Santiago y posteriormente fue traslado al recinto de detención clandestino «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá 3000 de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido durante su detención en la «Venda Sexy» permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, con el objeto de obtener información relativa a su grupo político, asilamiento que continuó en «Cuatro Álamos»
Que la última vez que la víctima fue vista con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.
Que el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior».
Operación Colombo: CS condena a 24 ex agentes de la DINA por el secuestro de Miguel Acuña Castillo.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 29 de Julio 2019
Categoría : Prensa
En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a 24 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Acuña Castillo, ilícito cometido a partir del 8 de julio de 1974 y que forma parte de la maniobra de desinformación conocida como "Operación Colombo".
Se condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Gustavo Galvarino Carumán Soto, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte, deberán purgar 10 años de presidio, como autores.
En la causa, otros 46 agentes fueron absueltos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
En horas de la noche del día 08 de julio de 1974, Miguel Ángel Acuña Castillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán' o ‘Londres 38', ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Acuña Castillo durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a los integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Acuña Castillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 a familiares de la víctima.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Dolmestch y el abogado Abuauad, quienes estuvieron por acogerlos, respecto de la prescripción gradual, extendiendo sus efectos además a los condenados César Manríquez Bravo; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Enrique Fuentes Torres; Julio José Hoyos Zegarra; Gustavo Galvarino Caruman Soto; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Víctor Manuel Molina Astete, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte y, de este modo, anulada la sentencia penal, en la de reemplazo aplicar la media prescripción alegada, rebajando la pena impuesta, en consideración lo siguiente: 1° Que cualesquiera hayan sido los fundamentos para desestimar en el presente caso la concurrencia de la prescripción de la acción penal como causal de extinción de la responsabilidad criminal, es lo cierto que la prescripción gradual constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes. Así, aquélla descansa en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en la necesidad de no reprimir la conducta, lo que conduce a dejar sin castigo el hecho criminoso, en cambio la morigerante -que también se explica gracias a la normativa humanitaria- halla su razón de ser en motivos de política criminal relacionados con hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser irremediablemente sancionados, eso sí que con una pena menor. De este modo, en casos como el presente, aunque el decurso del tiempo desde la comisión del ilícito se haya prolongado en exceso, no provoca la desaparición por completo de la necesidad del castigo y nada parece oponerse en el ámbito jurídico a que los tribunales recurran a esta atenuación de la pena fundada en el tiempo transcurrido desde la perpetración del delito. 2° Que, en definitiva, la prescripción gradual conforma una mitigante muy calificada cuyos efectos inciden sólo en el rigor del castigo y por su carácter de regla de orden público, su aplicación es obligatoria para los jueces, en virtud del principio de legalidad que gobierna al derecho punitivo, dentro del marco de las facultades que conceden los artículos 65 y siguientes del Código Penal. 3° Que tampoco se advierte ninguna restricción constitucional, legal, ni de Derecho Convencional Internacional para su aplicación, desde que aquellas reglas sólo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal que acarrea la prescripción de la acción penal. Entonces, concurriendo los supuestos del artículo 103 del Código Punitivo, no se divisa razón que obstaculice considerar a la atenuante de que se trata.
Justicia chilena condena a cinco agentes de la DINA de Pinochet por secuestro de miembro del MIR
Fuente :icndiario.com, 6 de Abril 2019
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), policía secreta del Régimen militar de Augusto Pinochet en Chile entre 1973 y 1977, por el delito de secuestro de Ramón Isidro Labrador Urrutia.
Ante esto la justicia chilena condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos a sendas penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado. En tanto, los exagentes Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle deberán purgar 5 años como autores del secuestro calificado y 541 días por asociación ilícita. A su vez la Justicia chilena determinó y condena al Estado de Chile a pagar una indemnización financiera a la hermana de la víctima.
En esta línea la ministra Cifuentes Alarcón aseguró que los hechos ocurrieron a partir del 14 de septiembre de 1974 en la comuna de San Joaquín, Santiago, donde Ramón Isidro Labrador Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en horas de la mañana, por los agentes de la DINA para posteriormente ser trasladado al centro clandestino de detención y tortura de la institución pinochetista.
En este contexto la Ministra especificó que el centro de detención era conocido como Venda Sexy, ubicado en la comuna de Macul, a cargo de Miguel Eugenio Fernández Oyarzo, Teniente de Carabineros de Chile, Jefe de la Agrupación Chacal, sin que existan antecedentes de que Labrador Urrutia haya sobrevivido a su cautiverio, desconociéndose hasta la fecha su destino.
De la misma forma se logró determinar las conexiones que tienen los ex agentes con el centro de detención en cuestión, además de su implicancia en las violaciones a los derechos humanos de la víctima.
Venda sexy: Condenan a ex agentes de la DINA por secuestro y tormentos sexuales
Fuente :eldesconcierto.cl, 1 de Enero 2021
Categoría : Prensa
Respecto del fallo, confirma la condena a los agentes Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos contra 10 detenidas y detenidos en el centro clandestino conocido “ Venda Sexy”, en la comuna de Macul, entre 1974 y 1975.
Este viernes se oficializó decisión de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su participación en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, y aplicación de tormentos con violencia sexual contra 10 detenidas y detenidos en el centro clandestino conocido como “ Venda Sexy”, en la comuna de Macul, entre 1974 y 1975.
De esta manera, la Sala presidida por la ministra María Rosa Kittsteiner e integrada por la ministra (S) Paula Merino y Paola Herrera, dictó sentencia definitiva de segunda instancia. En consecuencia, confirmaron lo resuelto por el ministro Mario Carroza en su sentencia de noviembre último, cuyo dictamen sentó precedente porque, por primera vez un tribunal aplica perspectiva de género por vejámenes sexuales responsabilidad agentes del Estado contra prisioneras en dictadura.
Respecto del fallo, confirma la condena a los agentes Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas. Y por secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.
Paralelamente, al ex agente Alejandro Francisco Molina Cisternas lo condenaron a dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.
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Defensa de víctimas releva enfoque con perspectiva de género
En materia civil, la Corte confirmó el rechazo de las excepciones interpuestas por el Fisco y, confirmó que todas las demandas indemnizatorias presentadas por las representaciones de las 10 víctimas del caso deben acogerse, ordenándose el pago de una reparación.
El abogado Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y representante de Clivia Marfa Sotomayor Torres, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Laura Ramsay Acost, valoró positivamente esta decisión. “Es una sentencia que, refrendando lo resuelto por el tribunal de base, se condice con el mérito del proceso, evidenciándose una correcta aplicación del derecho interno y, especialmente, del derecho internacional”.
Para Ugás una “especial mención debe realizarse a una consideración relevante para la resolución de este caso en su sentencia de primera instancia, por el Ministro Mario Carroza, compartida por la Corte de Apelaciones. A saber, abordar la violencia contra la mujer que se ejerce en contextos de crímenes de derecho internacional, con un enfoque de género”.
«Hechos criminales constituyeron aberraciones deshumanizadas»
En este sentido, el abogado destacó los argumentos que aplicó en su fallo de primera instancia el ministro Carroza, confirmados por el tribunal de alzada capitalino, que alude “los hechos criminales determinados judicialmente, excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos a las víctimas, sino que hubo atropellos en el desamparo en que se encontraban, para ejecutar las agresiones de violencia sexual, de manera sistemática, conductas (…) deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios”
Adicionalmente, señalan que “dichas conductas obligan a la Judicatura a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado (en este caso, el de aplicación de tormentos), por constituir conductas que, en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que constituyen una forma específica de violencia contra la mujer».
Y agrega que «estas conductas, que se ejecutan en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos dirigidos en contra de la población civil, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, son crímenes de lesa humanidad» y, en consecuencia, se deben perseguir y sancionados.
Varios centros de tortura operaban simultáneamente
De acuerdo a la investigación que sustanció el magistrado la DINA, mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de tener recluidas y privadas de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.
Uno de estos sitios era el calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul. Específicamente, era un lugar de encierro y tortura que llamaron “Venda Sexy” o “La Discoteque”, por agresiones y vejaciones sexuales a las que sometieron a prisioneros, utilizado al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, caso de los conocidos “Londres 38”, “Villa Grimaldi” o “Cuartel Terranova” y también el de “José Domingo Cañas”.
A los anteriores, agregaron el encargado de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, para que luego el mando del organismo decidiera su destino final, conocido como “Cuatro Álamos”, que disponía de un anexo, en el que mantenían a los prisioneros en libre plática hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país. A esta dependencia aledaña, la llamaron “Tres Álamos”.
Corte Suprema condena a ex agentes DINA por crímenes de dos personas secuestradas en el cuartel clandestino “Venda Sexy” en 1974
Fuente :resumen.cl, 15 de Diciembre 2022
Categoría : Prensa
En sucesivas resoluciones de la Segunda Sala Penal, la Corte Suprema condenó a ex jerarcas y agentes de la extinta Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) por dos delitos de secuestro calificado cometidos en 1974 contra dos víctimas de las acciones criminales del aparato represivo instalado por la dictadura.
En el primero de los casos, por los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado del comerciante Ramón Isidro Labrador Urrutia, la Segunda Sala del máximo tribunal, – integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo -, en fallo dividido (causa rol 72.036-2020), confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos a dos penas de 5 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
En tanto, los ex agentes Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, ambos ex PDI, deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado, y 541 días, por asociación ilícita.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la resolución adoptada en mayo de 2020 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ratificó las sentencias dictadas en el fallo de primera instancia por la ministra Marianela Cifuentes Alarcón.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo, quien estuvo por acoger los recursos de casación deducidos por tres de los sentenciados (Manuel Andrés Carevic Cubillos, Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle), reconociendo en su favor la prescripción gradual de la pena.
La víctima de este hecho criminal, Ramón Isidro Labrador Urrutia, tenía 24 años a la fecha de su secuestro. Era comerciante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 14 de diciembre de 1974, en horas de la mañana, en Vicuña Mackenna con Carlos Valdovinos, comuna de San Joaquín, por agentes de la DINA quienes le condujeron al cuartel clandestino denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán con los Plátanos, en la actual comuna de Macul, en Santiago. En el mencionado recinto funcionaba la Agrupación Chacal, que era parte de la Brigada Purén, dependiente de Brigada de inteligencia Metropolitana (BIM) de la DINA.
El jefe de la BIM era Pedro Octavio Espinoza Bravo, el responsable de la Brigada Purén era Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, secundado por Manuel Andrés Carevic Cubillos, en tanto que la agrupación Chacal era dirigida por el ya fallecido ex oficial de Carabineros Miguel Eugenio Hernández Oyarzo. En el referido cuartel operaban como torturadores, entre otros, los funcionarios de la PDI de la época y ex agentes DINA Risiere del Prado Altez España (ya fallecido), Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle.
De Ramón Isidro Labrador Urrutia se perdió todo rastro y desde esa fecha es un detenido desaparecido.
Otra víctima de Operación Colombo
En el segundo de los casos, la Corte Suprema condenó a cinco ex jerarcas de la DINA por el secuestro calificado de Luis Fernando Fuentes Riquelme cometido en Santiago el 20 de septiembre de 1974. La víctima también permaneció prisionero en el cuartel denominado "Venda Sexy", lugar desde donde se pierde todo rastro, y luego fue incluido en la fatídica lista de las 119 personas detenidas desaparecidas que se mencionaban en la Operación Colombo montada por la DINA para desinformar respecto de la suerte de los detenidos que permanecían en su poder.
En fallo unánime (causa rol 30.508-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada en este caso por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Gonzalo Ruz- confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Andrés Carevic Cubillos y al fallecido ex oficial de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En el fallo de primera instancia, dictado en marzo de 2019, el ministro Mario Carroza condenó solo a Manríquez Bravo, Krassnoff Martchenko y Torré Sáez a penas de cinco años y un día de presidio, y absolvió a los otros dos acusados. Este fallo fue revocado por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en enero de 2020, revocó las absoluciones y condenó a los cinco implicados a la pena de diez años y un día de presidio.
En la presente resolución, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la sentencia. Al respecto, el fallo de la Suprema señala:
"…. la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".
La víctima de este hecho criminal, Luis Fernando Fuentes Riquelme, de 23 años de edad, era estudiante de Biología de la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en una celada tendida por agentes de la DINA, el día 20 de septiembre de 1974, en calle Bilbao con Amapolas, en Santiago.
En el hecho, Luis Fuentes trata de huir de la encerrona pero es baleado por los agentes y, herido, logran reducirlo y subirlo a un vehículo en que se movilizaban para alejarse rápidamente del lugar. El detenido es conducido al cuartel clandestino denominado "Ollague", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, en 'uñoa; luego, debido a las heridas de bala que tenía, lo trasladan al Hospital Militar para atenciones básicas. Después es llevado al cuartel denominado "Venda Sexy", donde fue visto por última vez el 23 de noviembre de ese año por otras personas detenidas y sobrevivientes, desde esa fecha es un detenido desaparecido que en julio de 1975 es incluido por la DINA en la lista de la Operación Colombo.
Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo
Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.
Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.
Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.
Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.
Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.
Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.
Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas
Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.
Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.
Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.
En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.
De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.
En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.
Las víctimas
Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.
Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».
Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.
por Darío Nuñez
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975
Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.
El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.
En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.
En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.
"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".
Villa Grimaldi
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.
El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.
La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas
Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidio, como coautores.
“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.
Operación Colombo
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
- El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
- Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
- La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
- El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
- Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.