Alias : Cristian Trigo Verdugo; Trigo;
Rut: 9.315.825-3
Cargos:
Grado : Empleado Civil
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
Cuartel de calle República
Cuartel Borgoño
Brigada Verde
Unidad 305
Unidad Rengo
Batallón de Inteligencia del Ejército
Ministro Mario Carroza dicta acusación en procesos por cinco detenidos desaparecidos en 1987
Fuente :Poderjudicial.cl, 7 de Octubre 2010
Categoría : Prensa
El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.
El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.
El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:
Iván Quiroz Ruiz, Álvaro Corbalán Castilla, Luis Arturo Sanhueza Ross, Raúl Durán Martínez, Manuel Ramírez Montoya, Hugo Salas Wenze; Luis Santibáñez Aguilera; Kranz Bauer Donoso; Víctor Ruiz Godoy; Juan Jorquera Abarzúa; Hernán Vásquez Villegas; César Acuña Luengo.; Sergio Mateluna Pino; José Fuentes Pastenes; René Valdovinos Morales; Juan Carlos Orellana Morales; Roberto Rodríguez Manquel; Manuel Morales Acevedo; Gonzalo Maas del Valle; Alejandro Astudillo Adonis; Julio Cerda Carrasco; osé Salas Fuentes; Heraldo Velozo Gallegos; Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras; Marco Antonio Pincheira Ubilla; Jorge Ahumada Molina; Patricio González Cortez
Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:
José Miguel Morales Morales.
Ema Verónica Ceballos Nuñez.
Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:
Rodrigo Pérez Martínez.
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.
El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones pemitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.
A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.
Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia
34 ex agentes de la CNI fueron condenados por secuestros calificados
Fuente :Adnradio.cl, 15 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
La sentencia fue por los secuestros de 5 integrantes del FPMR, que son los últimos DD.DD. antes del 10 de marzo de 1990. El Estado deberá pagar millonaria indemnización.
El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos en septiembre de 1987.
El magistrado sentenció a 34 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de los cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) y que son los últimos detenidos desaparecidos antes del 10 de marzo de 1990.
Según detalló el sitio web del Poder Judicial, las sanciones son:
-Hugo Salas Wenzel y Álvaro Corbalán Castilla: 15 años de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros.
-Iván Quiroz Ruiz y Gonzalo Maass del Valle: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores.
-Luis Sanhueza Ross. 5 años y un día por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de los cinco frentistas.
-Raúl Durán Martinez, Luis Santibañez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Nuñez y Patricio González Cortez: Para cada uno, 5 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro de Julián Peña Maltés.
-César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales: 5 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro de Alejandro Pinochet Arenas.
-Manuel Morales Acevedo: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de. Alejando Pinochet Arenas. Se concedió beneficio de libertad vigilada.
-Manuel Ramírez Montoya: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de. Julián Peña Maltés. Se concedió beneficio de libertad vigilada.
-Aquiles Navarrete Izarnotegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco y Hugo Prado Contreras: 3 años y un día por su responsabilidad como encubridores de los secuestros calificados de Maltés, Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola. Se concedió beneficio de libertad vigilada.
-Rodrigo Pérez Martínez, Rodrigo Barría Roger y Víctor Campos Valladares: 541 días de presidio por su responsabilidad como encubridores de los cinco secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
En el aspecto civil, se acogieron las demandas de indemnización presentadas en contra del Fisco, que deberá pagar 380 millones de pesos a los familiares de las víctimas, lo que se divide en 50 millones para cada uno de los tres padres y un hijo demandantes y 20 millones para cada uno de los 9 hermanos de las víctimas.
Causa Rol Nº 39.122-C: Caso Secuestro Calificado de Julián Peña, Alejandro Pinochet, Manuel Sepúlveda, Gonzalo Fuenzalida, Julio Muñoz
Fuente :Poder Judicial, 14 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
1.- Que se condena a RAÚL DEL CARMEN DURÁN MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO SANTIBÁÑEZ AGUILERA, VÍCTOR EULOGIO RUIZ GODOY, JUAN ALEJANDRO JORQUERA ABARZÚA, HERNÁN ANTONIO VÁSQUEZ VILLEGAS, SERGIO AGUSTÍN MATELUNA PINO, JOSÉ ARTURO FUENTES PASTENES, JUAN CARLOS ORELLANA MORALES, ROBERTO HERNÁN RODRÍGUEZ MANQUEL, ALEJANDRO FRANCISCO ASTUDILLO ADONIS, JOSÉ GUILLERMO SALAS FUENTES, HERALDO VELOZO GALLEGOS, MARCO ANTONIO PINCHEIRA UBILLA JORGE RAIMUNDO AHUMADA MOLINA, JOSÉ MIGUEL MORALES MORALES, EMA VERÓNICA CEBALLOS NUÑEZ y PATRICIO LEONIDAS GONZÁLEZ CORTEZ, ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autores de los delitos de Secuestro Calificado de Julián Peña Maltés, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa
Sentencia Corte Suprema – Caso de los 6
Fuente :Poder Judicial, 21 de Marzo 2017
Categoría : Prensa
III.- se confirma la indicada sentencia con las siguientes declaraciones: .- Raúl Del Carmen Durán Martínez, Luis Alberto Santibáñez Aguilera, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Sergio Agustín Mateluna Pino, José Arturo Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, José Guillermo Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Raimundo Ahumada Molina, José Miguel Morales Morales, Ema Verónica Ceballos Núñez, Patricio Leonidas González Cortez. César Luis Acuña Luengo y René Armando Valdovinos Morales, ya individualizados en autos, quedan condenados por su participación en calidad de autores del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz 0144442308344 Otárola, a la pena diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.
Rechazan nuevo intento de criminales de Punta Peuco para acceder a beneficios carcelarios
Fuente :resumen.cl, 8 de Julio 2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, rechazó este miércoles 8 de julio las solicitudes de las defensas de 24 ex agentes de la DINA y CNI condenados en diversas causas por delitos de lesa humanidad, en orden a modificar el régimen de cumplimiento de las condenas ante la emergencia sanitaria que vive el país.
Los condenados, entre los que se cuentan ex jerarcas, altos oficiales y agentes de los órganos represivos de la dictadura, solicitaron al ministro "cambio del lugar de cumplimiento de sus condenas a la reclusión domiciliaria por las razones y fundamentos que allí señalan. En caso de no ser posible acceder a dicha solicitud, disponer que sean trasladados a residencias sanitarias bajo el cuidado de gendarmería".
Los criminales de lesa humanidad intentan esta nueva argucia legal para vulnerar su reclusión y acceder a beneficios indebidos y del todo injustificados, en particular dadas las garantías y condiciones especiales de que gozan tanto en los recintos penitenciarios de alta seguridad, donde algunos de ellos cumplen condena, como en el penal Punta Peuco, donde cumple condena la mayoría de los solicitantes, el que resulta ser una "residencia de lujo" comparado con los penales destinados a la delincuencia común.
En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Carroza, debido a las óptimas condiciones sanitarias de los recintos donde cumplen condena, desestimó las peticiones de los condenados entre los que se cuentan los ex jerarcas y oficiales represores Hugo Iván Salas Wenzel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Roberto Urbano Schmied Zanzi, Francisco Maximiliamo Ferrer Lima, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Luis Arturo Sanhueza Ros, y los ex agentes Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, José Arturo Fuentes Pastene, José Enrique Fuentes Torres, Luis Alberto Soto Pinto, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Pedro René Alfaro Fernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Héctor Alfredo Flores Vergara, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Enrique Gutiérrez Jorquera, José Jaime Mora Diocares, Julio José Hoyos Zegarra, Sergio Antonio Díaz López y Ricardo Fernando Yáñez Mora.
El magistrado rechazó las solicitudes de beneficios, teniendo a la vista los informes solicitados de los alcaides de los Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de San Joaquín; además de los informes evacuados por la visita autorizada de una comisión médica que examinó a los condenados recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, unidad penal que presentó contagios de covid-19.
«Que conforme a lo anteriormente expuesto, y teniendo en especial presente lo informado en Ordinario N° 13.02.01.2115/2020 remitido por el señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en la que da cuenta de las distintas medidas y protocolos que se han adoptado conjuntamente con personal del Ministerio de Salud, que incluso fue supervisada en terreno el día 16 de junio de 2020 por personal de dicha cartera, es de parecer de este Ministro en Visita Extraordinaria que se hace innecesario modificar el sistema de cumplimiento de las condenas de los peticionarios», resolvió el ministro Carroza.
«Por lo demás, el suscrito carece de facultades para tomar esa determinación y ella solamente compete a la autoridad administrativa, quien tal como se ha sostenido en este mismo párrafo, ha tomado todas las precauciones y previsiones que las autoridades de salud han impuesto para esta emergencia. En virtud de lo anterior, tampoco resulta atingente el traslado de los internos a residencias sanitarias", señala la resolución.
«Por consiguiente se resuelve rechazar la petición efectuada por las defensas de los peticionarios, en virtud de haber adoptado Gendarmería de Chile todos los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria e incluso ha instaurado las condiciones necesarias para la prevención, tratamiento y aislamiento de internos contagiados por Covid-19", concluye